///la ciudad
de Salta a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno y
siendo horas 10:20 comparece por ante este Tribunal una persona
previamente citada quien acreditando identidad manifiesta llamarse HUGO
CESAR ESPECHE, clase 1.945, de nacionalidad argentina, de estado civil
casado, L.E. N° 8.172.862 de profesión u ocupación militar retirado,
con domicilio en calle Bahía Bustamante n° 1161- Comodoro Rivadavia-
Chubut. Igualmente se encuentran presente el Dr. David Leiva, la Dra.
Tania Kiriaco en representación de la accionante, la Sra. Nora Leonard,
Sra. Lucrecia Barquet; Mirta Torres y Blanca Lescano todas en
representación de los Derechos Humanos, el Dr. Eduarado José Villalba -
Fiscal Federal n° 2. Declarado abierto el acto en presencia de S.S. y
la Sra. Secretaria. Que S.S. manifiesta que quiere hacer saber a los
comparecientes que atento que el Sr. Espeche se encuentra imputado en
la causa conocida como “Palomitas”, que tramita por ante este mismo
Tribunal, se encuentra terminantemente prohibido todo tipo de
formulaciones o preguntas en torno a su participación en el caso, ello
en razón de lo establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional,
respecto a la prohibición de inducirlo a declarar contra si mismo. En
consecuencia se realiza esta advertencia a los efectos de evitar
incidentes procesales durante el desarrollo de la presente audiencia,
debiéndose limitar el interrogatorio a cuestiones diversas a la
expuesta, teniendose en cuenta, además, que el citado declarará como
testigo y bajo juramento o promesa de decir verdad, y bajo
apercibimiento de lo previsto por el art. 440 del C.Pr. sobre falso
testimonio. Que se le recibirá declaración testimonial en base a las
preguntas que se realizarán en este acto, A LA PRIMERA PREGUNTA POR LAS
GENERALES DE LA LEY, contestando dijo: Que no le comprenden. Que el Dr.
Leiva solicita la palabra manifiesta que : el Tribunal está recibiendo
la declaración testimonial de una persona que se identifica que fue
citado, sin que haya acreditado debidamente la identidad a través del
único documento que la ley permite para dicho fin, en efecto la Ley n°
17.771 en su art. 13, reza que es el DNI, el único documento que
acredita la identidad ante requerimiento ante las autoridades, por lo
que sin consentir esta presentación una impugnación de identidad,
solicito se le imponga la carga al testigo, para que en un término
perentorio acredite ante este Juzgado su identidad mediante el
documento señalado por la ley. Además que contra la decisión de S.S. de
no permitir que el testigo sea interrogados por hechos objeto de la
presente acción, interpongo recurso de reposición fundado en lo
siguiente: 1) en su sentencia la Cámara de Apelaciones ordenó que el
Juzgado Federal de Primera Instancia investigara el destino de los
detenidos -desaparecidos en el territorio salteño .2) a su turno la
sentencia del Juez de grado se pronunció declarando inalienable el
derecho de las partes para que se conociera la circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las detenciones, secuestros,
asesinatos e inhumaciones de las víctimas del terrorismo de Estado. Que
al pronunciarse V.S sobre el procedimiento a seguir, éste indicó de que
lo principal sería el procedimiento de Habeas Data, aplicándose el
Código Procesal Civil y Comercial, sin perjuicio de adaptar las
modalidades del procedimiento a las necesidades de la investigación
objeto de este juicio. Que en el caso “Palomitas”, tenemos no solamente
el cruel asesinato de detenidos, cuyos cadáveres aparecieron y fueron
entregados a sus familiares, sino además la desaparición de otros
detenidos traslados en dichos hechos y que, su destino forman parte de
la presente investigación. Que por tal motivo y debiéndose adaptar el
procedimiento a los fines últimos de esta obligación estatal,
solicitamos que V.S. tome la declaración del día de la fecha como si
fuera una declaración informativa en los parámetros del Código Procesal
Penal de la Nación. Agravia esta parte también la decisión de S.S., de
sustituir la voluntad de Espeche, quien es el facultado por el art. 18
de la norma constitucional para abstenerse de responder a las preguntas
que lo puedan involucrar penalmente o que afectaren su honor, cuestión
que con la actual situación de las leyes de Obediencia debida y Punto
final, no parecieran en principio ni al día de hoy, salvo un
pronunciamiento expreso de S.S., en el caso concreto, involucrarlo. Que
por lo expuesto solicita se revoque por contrario imperio la decisión
mencionada y se permita a las partes, al Sr. Fiscal formular sin
cortapizzas las preguntas que estime procedente y que hagan al objeto
de la presente acción, sin perjuicio de la facultad del declarante de
abstenerse a responder las mismas.Que en este acto el Sr. Fiscal
solicita la palabra y manifiesta: que adhiero al recurso de reposición
interpuesto por el representante legal de la parte actora. A los
argumentos vertidos en dicho remedio solo cabe añadir que de convalidar
la decisión de V.S., implicaría privar a la presente causa de elementos
que podría aportar el testigo, por lo que solicito sea revocada por
contrario imperio. Que ante la incidencia planteada, se decide poner
los autos a despacho, suspendiéndose momentáneamente la presente
audiencia. Abierto nuevamente el acto, se hace saber a los
comparecientes que sobre esta incidencia en particular se ha resuelto,
Que el art. 18 de la CN dice entre otras cosas: “Nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo....”. La misma garantía esta
consagrada por la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 2 inc.
g) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 14
inc. g), ambos instrumentos incluidos en la enunciación del art. 75
inc. 22 de la CN. Que al tratarse de una garantía constitucional
reproducida en Tratados Internacionales, es deber del Juez hacerla
observar, aún de oficio en todo momento. La omisión es sancionable con
la nulidad del acto, si como en este caso se permite una declaración
bajo juramento a quien es imputado en el expediente n? 563/99 -o
94.299/83 (número original) conocido como caso “Palomitas, Cabeza de
Buey”. Con este criterio coinciden Jorge Clariá Olmedo en su “Tratado
de Derecho Procesal Penal” Tomo IV, pág. 218; Editorial Ediar, Bs.As.
1964; CSJN, “Fallos” tomo 303, p´g. 1938; 281:177; 1:350; 227:63; entre
mucho otros. En el último caso dijo la Corte: “...La prohibición de
obligar a una persona de declarar contra sí misma, se ve violada, si se
interroga como testigo, bajo juramento de decir verdad, a la persona
que según el interrogatorio aparece como sospechada de ser autor o
cómplice de los supuestos hechos que se trata de esclarecer...”.En
consecuencia, se ratifica el criterio sentado al comenzar la audiencia
en el día de la fecha, y se rechaza la revocatoria, así se decide. Sin
perjuicio de lo expuesto, se hará lugar al pedido de cambio del tipo de
la declaración del sr. Espeche, mudándola de testimonial a informativa.
De allí que declarará sin juramento ni promesa de decir verdad. Por
ello, el sr. Espeche tendrá a su cargo dar a cada pregunta la respuesta
que entiende corresponda. Lejos está este Juzgador de ser el defensor
de nadie; en todo caso, ratifica su compromiso de hacer cumplir la
Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales aplicables.
Respecto al pedido de participación en la audiencia a la Dra. Puntano,
quien invoca para ello personería de urgencia de las siguientes
organizaciones “Liga Argentina por los Derechos Humanos”, y del “Centro
de Profesionales por los Derechos Humanos”, corresponde denegar la
participación solicitada, atento a que en la presentación inicial de
ésta causa, fs. 32/48 no se encuentran como instituciones adherentes a
la demanda las organizaciones mencionadas. * En lo atinente al
incidente planteado respecto a la identificación del testigo, cabe
indicar que la Cédula Federal de Indentificación expedida por la
Policía Federal Argentina, si bien no se encuentra prevista como
instrumento de identificación personal en el art. 13 de la ley n?
17.671, debe hacerse jugar en el presente, el principio de flexibilidad
de las formas, en donde debe dejarse sentado que dicha cédula contiene
e identifica el número de documento nacional de identidad del citado,
por lo que se podrán efectuar las averiguaciones ante la autoridad de
expedición del mismo, a efectos de constatar su autenticidad. A más,
las últimas normativas sobre identificación de personas, tales como la
Resolución n° 0063/96 MERCOSUR, y del Grupo Mercado Común, establece
con respecto a los documentos hábiles de identificación personal para
trasladarse entre los países del Mercosur, por Argentina: a dicho
instrumento, por lo que se deniega la incidencia planteda por el Dr.
Leiva.. Acto seguido la audiencia y concedido que le fue la palabra al
Dr. Leiva como SEGUNDA PREGUNTA PARA QUE DIGA el testigo en que fuerza
militar prestó servicios entre los años 1.974 y 1.980, precisando los
cargos y destinos en esas fuerzas, contestando dijo: que en el año
1.974 vino en el destacamento de exploración de caballería, Ex-C5,
llegó a Salta en el año 1.974, se desempeñó en el cuadro de servicio de
ese destacamento y durante el año 1.975 y 1.976 como Jefe del escuadrón
Blindado de la citada Unidad. Que cabe destacar que durante el año
1.975 con su escuadrón integró la fuerza de tareas Rayo, en Tucumán,
durante el operativo independencia y desempeñando durante el año 1.975
y 76 destinos en Salta y Tucumán respectivamente. Que en el año 1.977
fue destinado a la ESPAG Lemos de Campo de Mayo desempeñándose en la
compañía de aspirante a suboficial. Que en el año 1.978 fue a cursar el
curso de comando y estado mayor en la escuela Superior de Guerra
permaneciendo en la misma durante el citado año, donde también fue
movilizado para integrar el destacamento de exploración 121 en el
conflicto con la hermana república de Chile. Que en el año 1.979 y
1.980 fue destinado al Estado Mayor del Ejército donde se desempeñó
como auxiliar en la Secretaría de dicho estado Mayor .Que llegó a Salta
como Teniente Primero, luego ascendió a Capitan en el año 1.975 y fue
capitán hasta el año 1.980. A LA TERCERA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL
TESTIGO si ha recibido entrenamiento para la guerra “antisubersiva” en
algún país extranjero, contestando dijo: que no. A LA CUARTA PREGUNTA
PARA QUE DIGA EL TESTIGO quien eran sus mandos directos durante el
operativo independencia y mientras permaneció en la ciudad de Salta,
vinculados a los operativos de detención de personas e inteligencia
política, contestando dijo: que en año 1.975 cuando fue a Tucumán
preparó a su subunidad para luchar contra la subversión para el
operativo independencia que fuera ordenado en el año 1.975 por la
presidente María Estela Martínez de Perón y cuyo comandante en dicha
área era el Gral. Díaz. Que el jefe del dicente dentro del operativo
independencia fueron el Coronel Cornejo Alemán y el Sr. Coronel Gordeli
que venía de la ciudad de Córdoba. Que todo esto con dependencia del
Tercer cuerpo del ejército. Que cuando se replegaron a Salta, toda la
acción de instrucción al personal de oficiales, suboficiales y
soldados, estaba centrada en la lucha a realizar en el monte. A LA
QUINTA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO en la provincia de Salta, con
quien se reunían para realizar estas instrucciones militares, según
dijo para las operaciones tucumanos y en que consistían, contestando
dijo: Que tuvo subalternos y superiores y soldados a su cargo. Que el
dicente fue soldado y fue preparado para ello en la escuela militar.Que
la instrucción se daba en las aulas y en el propio terreno .Que
consistían en las tácticas para operar en el monte. Que en el monte no
había solo argentinos sino que también había extranjeros, cuyo jefe era
Santucho. A LA SEXTA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO se identifique
con nombre y apellido a los superiores operativos de Espeche en
territorio salteño y que subalternos respondían a sus órdenes también
en territorio salteño, contestando dijo: que el jefe de la primera
sección estaba el Subteniente de la Vega. Que el jefe de la segunda
sección el subteniente de Nevares.Que el jefe de la tercera sección
subteniente Rubio. Que su superior era el Coronel Mulhall. Que Cornejo
Alemán era segundo jefe de destacamento y jefe de tareas en Tucumán.
Que luego venían los jefes de escuadrón entre los que se encontraba el
testigo. Los jefes de escuadrón eran: Capitan Gomez Fuentes Alba,
teniendo primero Renaul, Teniendo Primero Estévez, y el testigo. A LA
SEPTIMA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO y explique cuales eran las
tareas realizadas por los oficiales bajo su dependencia en el operativo
independencia y en la Provincia de Salta, contestando dijo: que en la
provincia de Salta preparación de equipos, materiales e instrucción
particular para la lucha en el monte. Que en tucumán ejecución de la
operaciones ordenadas por el comandante de la Brigada de Infantería 5
consistente en : rastrillaje en el monte para la detección de
subversivos y terroristas, operaciones nocturnas de emboscadas para
evitarles el apoyo logístico a la compañía de monte, en lo concerniente
a armas munición, explosivos, relevos, etc. A LA OCTAVA PREGUNTA, PARA
QUE DIGA EL TESTIGO que fuerzas de inteligencias tenían en la provincia
de Salta en el período de referencia y que relación
tenía el testigos con estas personas, contestando dijo: que conoce por
doctrina que en la provincia de Salta había una fuerzas de inteligencia
que actuaban junto la policía de la provincia y federal, como
destacamento urbano .A LA NOVENA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si
hubo enfrentamientos sea urbano o en monte, de los cuales haya
participado, contestando dijo: que en la provincia de Salta no
participó de ningún enfrentamiento, que los que se enteró fue por
intermedio del diario, que eso ocurrió en Tucumán. A LA DECIMA
PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO a que esa referencia cuando señala
cuando se enteró de los enfrentamiento que se enteró por el diario,
contestando dijo: que hace referencia a los de Palomitas-Cabeza de
Buey. A LA DECIMA PRIMERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si nos
puede decir cual es la razón por la que habiendo tenido una activa
participación atento su grado y sus funciones se haya enterado por el
diario de este enfrentamiento, contestando dijo: que este tipo de
operaciones era secretas y que muchas veces se enteraba después. A LA
DECIMA PRIMERA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO si tuvo alguna
participación en el traslado de personas desde el penal de Villa Las
Rosas, entre ellas una madre con su hija de cuatro meses, el día 6 de
julio de .1976 a Palomitas, contestando dijo: que no tiene la menor
idea. Que le puede decir que le ordenaron trasladar detenidos desde el
penal, en unidades policiales, hasta la salida de Salta, zona del
portezuelo, sin saber el destino que pudieran tener dichas personas. A
LA DECIMA SEGUNDA PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO que personas entre
oficiales del ejército o personal de otras fuerzas de seguridad
intervinieron el 6 de julio de 1.976 en el traslado de los presos
políticos asesinados en Palomitas, quien los recibió en el penal, cual
fue el mecanismo de selección de los presos a trasladar, por pedido de
qué personal o funcionario, si existió orden escrita y a qué fuerza y
personas dice el testigo se entregaron las personas en Gral. Güemes,
contestando dijo: Que en principio fueron traslado en móviles de la
policía. Que la orden era trasladar desde el penal hasta la salida de
Salta, en el Portezuelo y se lo entregaron a personal de la policía de
la Provincia, personal que estaban a cargo del Mayor Grande. Que en el
penal se los entregó el Sr. Perez que era el jefe del Penal de Villa
Las Rosas. Que la orden de traslado vino del P. E. N..Que la orden se
la impartió el Coronel Mulhall, era quien la daba las ordenes. Que el
dicente fue solo para realizar el traslado. Que pensaba que el traslado
era para llevarlos a otras penitenciarias. A LA DECIMA TERCERA
PREGUNTA, PARA QUE DIGA EL TESTIGO que rol cumplía en la Provincia de
Salta el Teniente Coronel Osvaldo Mario Vaudini y que oficiales
integraban ese destacamento de inteligencia, contestando dijo: que
Vaudini era el jefe de inteligencia pero que no conocía a los otros
integrantes del destacamento.- Que atento la hora S.S. dispone que la
presente audiencia continuará en el día 21 de diciembre a horas 8:00.
Con lo que no siendo para mas se da por finalizado el acto, previa
lectura firman los compareciente después de S.S. por ante mi que doy
fe.-
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