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Acta del 18 de Mayo de 2001 Juicio por la Verdad, Salta.
///la
ciudad de Salta a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil uno y
siendo horas 9:10 comparece por ante este Tribunal una persona
previamente citada , quien acreditando identidad manifiesta llamarse
REINA ISABEL PARADA , de nacionalidad argentina, de estado civil casada
, DNI N° 6.277.442, de profesión u ocupación empleada, con domicilio
calle Emilio Bustamante N° 478- S.R. de la Nueva Orán-Salta .
Igualmente se encuentran presentes el Dr. David Arnaldo Leiva en
representación de los accionantes, el Sr. Leonardo Juárez en
representación de la Comisión de Derechos Humanos. Declarado abierto el
acto en presencia de S.S. y la Sra. Secretaria se la hace saber los
motivo de su citación y que se le recibirá declaración testimonial ,
con la prevenciones prevista por el art. 440 del C.Pr., sobre falso
testimonio . En este acto se procede a leer la lista de desaparecidos
que se encuentran agregados a fs. 34/36, a LA PRIMERA PREGUNTA POR LAS
GENERALES DE LEY, contestando dijo: que no le comprenden. Que conoció a
Mario Bernardion Luna y a René Russo Pletero, esposo de la dicente. Que
en este acto el Dr. Leiva solicita que se le pregunte a la testigo como
SEGUNDA PREGUNTA PARA QUE DIGA el testigo y cuente cómo fue detenido el
Sr. René Russo , porqué fuerza de seguridad , en qué fecha , dando
razón de sus dichos , contestando dijo:que en la misma noche del 24 de
marzo de 1.976, fuerzas de gendarmería Nacional junto a otras personas
, con tonada porteña y de la Provincia de Formosa, que pertenecían al
Ejército y preguntaron por el esposo de la dicente y que le dijeron que
tenían orden de detención en su contra. Que en esos momentos ingresaron
al domicilio de la dicente. Que se presentaron alrededor de unas cien
personas con armas en mano. Que entre el personal que se se hizo
presente, pudo la dicente reconocer al Sr. Juan Carlos Fonseca,
perteneciente a la Gendarmería Nacional. Que lo reconoció , ya que el
nombrado fue compañero de colegio de la dicente. Que la dicente
concurrió a la Escuela nocturna N° 20 de Comercio de la Ciudad de Orán.
Que luego de identificar a la dicente y a su marido , comenzaron a
revisar toda la vivienda, Que la dicente se tuvo que quedar quieta ,
miranda a la pared. Que las fuerzas de seguridad le dieron orden de no
moverse, de no hacer ningún movimiento. Que luego de revisar totalmente
la casa no encontraron nada . Que el esposo de la dicente fue llevado
en un vehículo de Gendarmería y fue trasladado al Escuadrón N° 20 de
Gendarmería, donde quedó detenido. Que a la mañana siguiente la dicente
lo visitó en el citado escuadrón, le llevó ropa de abrigo y algo de
comida. Que no pudo hablar mucho con su esposo, pero lo poco que le
pudo decir era que había sido "picaneado" toda la noche. Que la dicente
le vió los ojos muy rojo, que además tenía marcas , tanto el rostro ,
como en los brazos, como si lo hubieran "arañado" con alambres de púa.
Que en ese momento estaba detenido junto al esposo de la dicente , el
licenciado Eduardo Fernando Muiñoz, que esta persona vió como lo
torturaron al esposo de la dicente, ya que se encontraba en la celda de
al lado.Que el esposo de la dicente le comentó que no sabía si iba a
quedar en ese lugar o si iba a ser trasladado a otra dependencia. Que
todo esto lo sabe ya que la dicente visitó a su esposo y todo esto
surge de lo expuesto anteriormente. A LA TERCERA PREGUNTA, para que
diga el testigo si René Russo había sido detenido con anterioridad por
cuestiones gremiales, y si luego de esta última detención conoce si le
dieron la baja de la Municipalidad de Orán y los motivos de la misma,
contestando dijo: que si. Que en el año 1.974 en el mes de febrero , el
esposo de la dicente fue detenido por Personal de la Policía Federal,
en el domicilio de Avda. Pizarro al 300 de Orán, lugar donde alquilaban
en esos momentos. Que recuerda que para detener a su marido rompieron a
patadas una puerta grande que había en la entrada de la vivienda y
desde allí lo sacan y se lo llevan detenido y trasladado a la ciudad de
Salta. Que lo acusaban de que había puesto una bomba en la casa de la
Dra. Irene Acosta, abogada en la ciudad de Orán. Que luego de
permanecer detenido por unos 20 días fue liberado, y le dijeron que si
volvían a detenerlo no saldría más. Que el esposo de la dicente formaba
parte del gremio municipal. Que era empleado municipal de Orán y
también era miembro de la banda de música de la municipalidad. Que
luego de su detención en la noche del 24 de marzo de 1.976 , el esposo
de la dicente fue dado de bajo inmediatamente , ya que cuando la
dicente se presentó a quedar cobrar el sueldo de su marino , le dijeron
que ya no había orden de pago a favor de mismo. Que en este acto a
pedido del Dr. Leiva se procede a leer la resolución obrante a fs. 3,
donde consta la cesantía del marido de la dicente. Que de esta
resolución no tuvo conocimiento la dicente en su oportunidad. A LA
CUARTA PREGUNTA, PARA QUE DIGA LA TESTIGO si René Russo fue trasladado
desde Gendarmería Nacional hacia el Penal de Villa Las Rosas de esta
ciudad y si allí era visitado por la testigo y sus familiares,
contestando dijo: que si. Que desde su detención en Orán , a los dos
días le comunicaron que había sido trasladado hacia el Penal de Villa
Las Rosas en la ciudad de Salta. Que la dicente luego comenzó a visitar
a su marido los días de visita de los presos políticos ,que eran los
días miércoles de cada semana. Que no eran los mismos días de visitas
que los presos comunes de la cárcel. Que también visitaron al esposo de
la dicente, su madre, Sra. Ana María Platero (ya fallecida) ; el
hermano Francisco Russo; Alicia Platero (hermana); Lucía Russo
(hermana), Sandra Russo (sobrina); Ana María Russo (sobrina); entre
otros familiares que visitaron a René Russo. Que en este acto la
dicente quiera dejar agregados en estos actuados una copia del oficio
de contestación a la madre de René Russo de fecha 15/10/85. Que en este
acto el Dr. Leiva solicita que se le exhiba una copia de la
contestación del Sr. Carlos Alberto Mulhall a la madre de René Russo y
que la testigo reconoce como la que le mostró en vida su suegra (Sra.
Ana María Platero). A LA QUINTA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO si a
René Russo le prometieron darle la libertad, en qué fecha aproximada, y
si lo vieron salir de Villa Las Rosas, dando razón de sus dichos,
contestando dijo: que en el mes de octubre de 1.976 la dicente al
visitar a su marido en el penal, éste le dijo que ya le iban a dar la
libertad, que solo faltaba precisar la fecha. Que cuando la dicente
vuelva a visitar a su marido en el penal en la primera semana de
noviembre del mismo año, en el día visita, los guardas le comunican que
con ese nombre (René Russo) no hay ningún preso. Que la dicente sigue
insistiendo , y que luego le dicen que su marido estaba incomunicado, a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Que todo esto era una
mentira. Que luego la dicente regresa a Orán y recibe una carta de su
suegra donde le decía que el 24 de diciembre de 1.976 le iban a dar la
libertad a su esposo, y que lo tenía que ir a la buscar en la Policía
Central de la Provincia de esta ciudad. Que la dicente no pudo venir en
la citada fecha , ya que recibió la noticia sobre la hora. Que recién
la dicente pudo venir a esta ciudad unos días después a esta ciudad.
Que la suegra de la dicente y los otros hermanos de Russo tuvieron en
la citada fecha , en el lugar indicado, pero que no lo vieron salir de
la Policía Central. Que desde ese momento el marido de la dicente no
volvió a la ciudad de Orán ni volvieron a tener ninguna otra noticia de
su paradero. Que en el momento que iban a liberar al esposo de la
dicente, estaba detenido junto a una persona de apellido Escudero(que
vive en la ciudad de Gral. Güemes) en la central. Que los familiares de
Escudero también estaban allí esperando. Que luego la dicente pudo
conversar con el Sr. Escudero y allí le comentó que en el momento que
iba a ser liberado vió como lo volvieron a entrar a la dependencia
policial y que desde ese momento no volvió a ver más a René Russo. A LA
SEXTA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO si a partir de esa fecha ,
ella, la madre de René Russo o sus hermanos , realizaron gestiones
judiciales o extrajudiciales tendiente a conoer el destino , paradero o
lugar de detención de René Russo , diciendo con qué personas hablaron y
el resultado de las entrevista , si es que la tuvieron, contestando
dijo: que la dicente luego de la desaparición de su esposo realizó una
denuncia ante la Corte de Justicia de la Provincia, junto a la denuncia
que realizó la Sra. de Bracquet, en el año 1.983/84. Que los familiares
de René Russo realizaron gestiones ante el Arzobispado de la ciudad de
Salta y ante la CONADEP, tendiente a conocer el paradero del nombrado.
Que desconoce el resultado que tuvo la entrevista en el Arzobispado.
Que a la fecha nunca fue notificada de ninguna resolución o fallo que
se hubiera producido en la causa que se hizo ante la Corte de Justicia
de la Provincia. Que únicamente fue citada por el Tribunal para ampliar
su denuncia inicial. A LA SEPTIMA PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO si
en ese año que transcurrió entre el 24 de marzo de 1.976 y el mes de
diciembre , en que le anuncian la libertad a René Russo, el Dr. Ricardo
Lona , Juez Federal, instruyó alguna causa judicial por las actividades
de Russo , si la citaron a la testigo a prestar declaración sobre
alguna circunstancia vinculada a las actividades de Russo o a la fecha
y al hecho de su detención, contestando dijo: que no. Que durante el
citado período nunca fue citada por ante este Juzgado Federal de esta
ciudad por el tema de su esposo. Que tiempo después en la epoca de la
democracia recibió una citación del Juzgado Federal para que en el
Tribunal de Orán amplie su declaración respecto a los motivos de la
detención de su marido. Que en el año 1.985 Gendarmería Nacional del
Escuadrón Orán le hizo entrega del documento de identidad de su esposo.
Que quiere agregar que durante el período en que estuvo detenido el
esposo de la dicente, pudo observar que durante las noches , cuando
regresaba la dicente a su hogar ,desde la casa de su madre, donde
dejaba a sus hijos la seguía una auto blanco, que no puede precisar el
modelo ni la marca , y que estaba conducido por una persona a la que no
pudo identificar. Que este auto no tenía patente . Que también recuerda
que alrededor del año 1.984/85 se presentó espontáneamente en su
domicilio una persona de sexo masculino, al que no conocía su nombre y
que le comenzó a preguntar por su esposo , sobre las tendencias
ideológicas que tenía , si pertenecía al partido comunista , y otras
cosas respecto a su marido. Que lo único que sabía la dicente era que
su marido pertenecía a la Juventud peronista. Que la dicente supone que
esta persona que le hacía las pregunta era un integrante de las fuerzas
armadas. A LA OCTAVA PREGUNTA, para que diga la testigo si cuando lo
visita a su marido en el penal de Va. Las Rosas , éste le contaba si
había visto a otros detenidos de la ciudad de Orán, contestando dijo:
que si. Que una oportunidad le contó que en el penal estaba también
detenido una persona de nombre Mario Bernardino Luna, que era empleado
municipal de la ciudad de Orán , que era compañero de trabajo del
esposo de la dicente. Que René Russo le dijo que Luna estaba detenido
en otra celda del penal. Que la dicente vió al Sr. Luna en una
oportunidad durante una de las visita que realizó a su marido. Que Luna
estaba solo, sin visita en uno de los pabellones del penal. Que la
dicente conocía a Luna desde el año 1.970 ,fecha en que el esposo de la
dicente entró a trabajar en la Municipalidad de Orán.- A LA NOVENA
PREGUNTA PARA QUE DIGA EL TESTIGO si desea que la detención y posterior
desaparición de René Russo, sea investigada penal y si así lo solicita,
contestando dijo: que si. Que quiere que se investigue y se castigue
penalmente a los responsables de la desaparición de René Russo y así lo
pido. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto,
previa lectura firman los comparecientes para constancia y ratificación
después de S.S. por ante mi que doy fe.-
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