DENUNCIAN OPERATIVO EN EL MARCO
DEL
TERRORISMO DE ESTADO.
CONSTITUCION EN QUERELLANTES
Señor Juez Federal (Juzg.Nº 1-Secr.A).
ELBA LILIA MORALES y MARIA DEL
CARMEN GIL DE CAMIN, por el MOVIMIENTO ECUMENICO POR LOS DERECHOS HUMANOS
(M.E.D.H. Regional Mendoza) y por derecho propio, constituyendo domicilio
legal en San Lorenzo 478, Mendoza, a V.S. decimos:
I
– Los datos personales de las presentantes son: argentinas, mayores de
edad, DNI. 3.499.576 y L.C. 3.043.466 respectivamente, con domicilio de la
entidad que representan en San Lorenzo 478 de ciudad.
II –
Que venimos a constituirnos en querellantes en los términos de los arts.
82 a 83 del CPPN, en contra de quienes resulten imputados por la
responsabilidad mediata e inmediata en los hechos que se denuncian en esta
presentación y cuya exhaustiva investigación dejamos peticionada.
III- Venimos a
denunciar ante este Tribunal, que los secuestros seguidos de
desapariciones, u homicidios en ejecuciones sumarias, de un determinado
número de militantes de la organización Montoneros, en el mes de ABRIL DE
1977 en la provincia de Mendoza, obedecieron a un plan criminal elaborado
y ejecutado por el Comando Militar de la Subzona 33, que fue parte
integrante de la Zona Militar III. Sobre este grupo de personas se realizó
trabajo de inteligencia, de detección y seguimiento, el cual culminó en la
eliminación física de sus integrantes pues, en algunos casos fueron
ejecutados en el lugar en que se encontraban, y en otros, fueron
apresados, conducidos a lugares ocultos, negados a la acción de los
recursos de habeas corpus interpuestos por sus familiares, y finalmente
sometidos a la condición de “ausentes, desaparecidos”.
Denunciamos como responsables de
este plan criminal, a quienes elaboraron las órdenes, y a quienes las
ejecutaron, en toda la extensión de la cadena de mandos. Denunciamos a
quienes participaron en actividades de apoyo para que el operativo pudiera
llevarse a cabo, y a quienes colaboraron activamente en el ocultamiento de
los ilícitos, a la época en que estos se cometieron.
Ratifican el contenido de
esta denuncia y constituyen domicilio legal en San Lorenzo 478, Mendoza,
las siguientes personas:
Elda Isabel Güinchul de
Pérez, L.C. 4.893.424 y Rosa Antonia Pérez, DNI 11.733.896, querellantes
en autos Nº 49.480-P-2476/2478 “Pérez Jorge Albino, Pérez Emiliano,
Fonseca Gloria Nelly-Desaparecidos”.
Por separado, nos
constituimos en querellantes mediante poder otorgado a los letrados que
nos representan en la causa citada instruida por los secuestros, ausencias
por desaparición forzada y homicidios de que fueran víctimas nuestros
familiares, en el operativo de que se trata. Solicitamos que se acumulen a
esta presentación, todas las causas que se hubiesen labrado con motivo de
los hechos y personas a que nos referimos en este escrito, con todo el
material probatorio aportado a las mismas en su anterior instrucción por
la Cámara Federal de Apelaciones (registros, necropsias, libros
policiales, órdenes del día, etc.).
III
– Acompañamos Organigrama de la Subzona 33, dependiente de Zona
3, que comprende el esquema organizativo del terrorismo de Estado
aplicado en la región, e incluye nombres y actuación de personas
involucradas en la represión.
Como se detalla en el organigrama acompañado, el personal
militar y policial que en el mismo se nombra, integraba un grupo
destinado a perseguir, reprimir y exterminar sistemáticamente a opositores
políticos de la dictadura militar, que abarcó la comisión de delitos de
desaparición forzada, tormentos, privación ilegítima de la libertad, robo,
falsificación y/o alteración de instrumentos públicos, ocultación de la
identidad de personas sometidas a cautiverio, homicidios agravados por el
estado de indefensión de las víctimas, asociación ilícita, entre otros.
Todos los cuales configuran crímenes de lesa humanidad perpetrados contra
un número aún no determinado de habitantes de la provincia de Mendoza: más
de doscientas personas.
Cuántas personas más resultaron
víctimas de los ilícitos que denunciamos, es el secreto que celosamente
guardan los militares y policías más directamente involucrados en la
conducción y ejecución del genocidio. Junto a otros secretos: dónde y
cuándo les arrancaron la vida, dónde ocultaron los cuerpos. Preguntas que
ellos deberán responder ante la Justicia.
IV
- Los hechos y circunstancias a que se refiere esta denuncia, son
conocidos por las presentantes por su contacto con los familiares de las
víctimas de la dictadura militar, asimismo con numerosos ex presos
políticos, y por los datos aportados en el transcurso de los años por
distintas personas. Este organismo ha realizado un sostenido trabajo de
investigación que involucra el esquema organizativo, las modalidades de la
represión y sus integrantes, como así, las organizaciones políticas
ilegalizadas, sus militantes, las circunstancias en que fueron apresados.
V – MILITANTES DE LA
ORGANIZACIÓN MONTONEROS, EJECUTADOS, O SECUESTRADOS Y DESAPARECIDOS, EN
EL OPERATIVO DE ABRIL DE 1977.
A) HECHOS. Introducción.
En Abril de 1977, el Comando
Militar de la Subzona 33 desató en Mendoza un amplio operativo represivo
sobre un grupo de militantes de la Juventud Peronista, organización
Montoneros.
Jóvenes, en su mayoría
estudiantes universitarios, a esa fecha estaban en total estado de
indefensión, pues a un año del golpe de Estado se encontraban
desarticuladas sus organizaciones políticas, sindicales o estudiantiles.
Sobrevivían semiocultos, sin recursos, cambiando de lugar de vivienda
según lo permitieran las circunstancias para tratar de eludir el cerco de
la represión. Sus nombres estaban en las “listas negras” y ya cargaban con
la experiencia de los operativos del terrorismo de Estado sobre sus
compañeros, sus familiares, sus hogares.
Por su condición de
“subversivos”, es decir, por su ideología considerada peligrosa por la
dictadura militar, por su pertenencia política, fueron buscados hasta
encontrarlos y fueron aniquilados. Ellos eran “subversivos residuales”
según la calificación que les daban los servicios de inteligencia.
La mayor parte de los hechos
producidos en el operativo de abril, tuvieron lugar en el Departamento de
Las Heras donde vivían gran parte de los militantes represaliados en la
oportunidad, y donde la Fuerza Aérea ejercía el predominio de la
represión, con el control de dos importantes centros clandestinos: a) La
Seccional 16º de Policía de Las Heras en cuyos fondos había un local en el
que hoy funciona la Escuela Juan Gregorio De Las Heras (en edificio
nuevo) y que para entonces era lugar de secuestro y tortura. b) Campo
Las Lajas, lugar de tránsito de secuestrados, entre provincias, y de
destino final de muchos. CONADEP informa de un tercer lugar denominado El
Chalecito, cuya ubicación exacta y funcionamiento deberá establecer la
investigación de la Justicia.
La mayoría de los presos
políticos “blanqueados” de Mendoza, fueron detenidos o secuestrados en
el transcurso del año 1976 y entre octubre y noviembre fueron trasladados
a cárceles nacionales ubicadas en otras ciudades, por lo que no se cuenta
(salvo excepciones) con testimonios de 1977 y 1978 referidos a personas
desaparecidas que hayan sido vistas en centros clandestinos. Es decir, en
ellos ya no había casi presos que sobrevivieran. Ejemplo de esta
afirmación, es campo Las Lajas recientemente denunciado ante la Justicia
por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y por el Movimiento
Ecuménico de Derechos Humanos y el señor Carlos Alberto López.
B) ANTECEDENTES.
Con anterioridad al golpe de
Estado, entre 1975 y 76 (la fecha no está todavía establecida) el
sanjuanino Miguel Ibarbe (militante de la Juventud Peronista) compró en la
localidad de Pocitos, La Rinconada, provincia de San Juan, una finca de
gran extensión, terreno inculto, que no alcanzó a ser escriturada.
Acotamos que Ibarbe fue secuestrado en la ciudad de San Juan el 16 de
diciembre de 1976 y continúa desaparecido. CONADEP 2535 – 5734.
A mediados de 1976 en dicha
finca (en el lugar denominado Cañadón Negro de la localidad mencionada) se
había instalado un campamento con alrededor de 15 militantes de la
organización montoneros, en su mayoría oriundos de San Juan y Mendoza,
alojados precariamente en el mismo. Se trataba de aquellos que no podían
dejarse ver en las ciudades pues sus vidas corrían peligro, como se
expresó en párrafo anterior.
El día 18 de agosto de 1976
(en horas de la madrugada dice el comunicado del IIIer. Cuerpo de Ejército
con asiento en Córdoba. En horas del mediodía pues se dispondrían a
almorzar, dice la noticia periodística) se realizó un operativo militar en
el campamento en el que resultó muerto Roberto José Guilbert, sanjuanino,
y se ignora quiénes fueron apresados y consecuentemente desaparecidos. El
diario “Diario de Cuyo” publicó con amplitud la información en versión
oficial sobre este hecho, sin mencionarse nombres ni que se hayan
producido detenciones, como si fuera posible que todo el grupo hubiera
podido eludir este gran operativo “de fuerzas combinadas”, que prosiguió
en los días siguientes con apoyo de montañistas mendocinos. Se acompaña
copia de la información periodística.
Algunos militantes lograron
escapar, para ser apresados posteriormente en San Juan, o en Mendoza
particularmente en el mes de abril de 1977.
Por ejemplo, Francisco Alfredo
Escamez (estudiante de la UTN) que se encontraba viviendo en San Juan con
su novia Gisela Lidia Tenenbaum, fue secuestrado en aquella ciudad el
27 de octubre de 1976 y traído al centro clandestino D-2 como lo
reconoce el Jefe de este Departamento policial, Pedro Sánchez Camargo,
cuando dice en su declaración en sede judicial “...Escamez estuvo detenido
en el D2, no sé qué procedencia tenía pero estuvo en el D2.....Escamez
estaba vinculado con Cerros Negros que es una pequeña localidad o lugar de
Zonda, San Juan, donde se descubrió que actuaba en el lugar un
campamento montonero. De allí me suena Escamez que como dije estuvo
detenido en el D2”. Esta confesión del Jefe del D2, así como los
testimonios sobre desaparecidos vistos en ese lugar (Torres, Britos,
Amodey, de San Luis) indican que el tráfico de prisioneros entre
provincias y centros clandestinos, era usual durante la dictadura militar.
Así lo confirma Sánchez Camargo en su declaración citada. Más allá de las
inexactitudes en la expresión de Sánchez Camargo, es obvio que se refiere
a Cañadón Negro y al campamento atacado el 18 de agosto de 1976.
Agregamos que la casa en que
vivían Escamez y Gisella Tenenbaum en San Juan fue allanada y saqueada.
Gisela logró salir a Mendoza.
En noviembre se produce
otro operativo en San Juan sobre militantes mendocinos montoneros: es
detenido Luis Roque Moyano el día 19 (Legajo SDH 3103) oriundo del
Departamento de San Martín, Mendoza, su novia Ana María Moral escapa a
Mendoza donde relata que a Moyano lo mataron en la seccional policial en
la que se encontraba secuestrado. El día 20 es ametrallado Armando
Alfredo Lerouc (Legajo CONADEP 7151 como Leraux Alfredo A.) y secuestrada
(desaparecida) su esposa Marta Elida Saroff (Legajo CONADEP 4718 – 5209),
ambos oriundos del Departamento San Martín, Mendoza.
Estos hechos fueron
determinantes para que otros militantes del mismo grupo, salieran de San
Juan: regresaron a Mendoza Ana María Moral, Gisela Tenenbaum, Elvira
Orfila Benítez, por ejemplo.
Aquí tomaron contacto con otros
de sus compañeros: algunos tenían trabajo y no eran buscados, otros sí lo
eran y permanecían ocultos, incluso algunos poseían un documento de
identidad bajo otro nombre. Se brindaron apoyo solidario entre sí, se
agruparon en modestas viviendas alquiladas por los “legales”.
En la presente denuncia,
puntualizaremos los nombres de los integrantes del grupo secuestrado en
Mendoza en un mismo operativo realizado en el transcurso de una semana, en
base a un concreto trabajo de inteligencia realizado por la Comunidad
Informativa que dependía del Comando Militar. Todos los jóvenes a los que
vamos a referirnos, se encuentran desaparecidos y no hay información
alguna -hasta el momento- sobre su paso por lugares de detención.
PEREZ PEREIRA, Jorge Albino –
PEREZ Emiliano - 06/04/77.
FONSECA Gloria Nelly – 09/04/77. desaparecidos
Exptes. 49480-P-2476 y 2478 (HC
38444-B)
Jorge Albino Pérez procedía del
Departamento de Gral. Alvear, Mendoza, y su compañera Gloria Nelly
Fonseca, de Córdoba. Ambos eran militantes del peronismo de base y de la
organización Montoneros. Instalados en el Gran Mendoza, compraron un
departamento en enero de 1977, sobre calle Rivadavia de Godoy Cruz,
antes de llegar a Paso de los Andes, ubicado en un pasillo ancho, llevaba
el Nº 6 y el vendedor fue un señor de apellido Moro. La familia Pérez no
ha podido establecer si el departamento quedó en manos del vendedor o fue
apropiado por los represores.
Antes de la compra del
departamento, vivieron algún tiempo en un domicilio de Las Heras, con
Elvira Orfila Benítez (secuestrada y desaparecida en el mismo operativo)
como lo expresa Albino Pérez en su declaración testimonial de fs.166/68,
quien asimismo expresa que los tres (“mi hijo Jorge, su compañera y su
amiga”) cuando ya estaban en la nueva casa de la flia. Pérez del Bº
Tamarindos, fueron invitados por el vecino Carelli y otros (menciona a
Fredes) a comer un asado en su domicilio donde les sacaron numerosas
fotografías. Es obvio que Carelli (Armando Olimpio Carelli, militar de
Fuerza Aérea, personal de inteligencia perteneciente al equipo de
interrogadores y torturadores del Comando Militar) en 1977 estaba
investigando a estos jóvenes y que las fotografías no tenían otro
propósito que un trabajo de reconocimiento.
Expresa Albino Pérez, padre de
Jorge, en su referido testimonio, que después de ese incidente su hijo
decidió tomar distancia y se fue de la zona, a vivir a casa de familiares.
Por fin se mudaron al nuevo departamento (en Godoy Cruz) pero poco después
le avisaron que “la Policía” preguntaba por él, por lo que abandonaron el
lugar y se fueron al domicilio de su tía Laura Pereyra. Advierten que esta
casa también es vigilada y que ellos mismos son seguidos (relato de Albino
Pérez a fojas cincuenta y uno). Ante esta situación, Laura Pereyra se va a
vivir a Buenos Aires, enviando sus pertenencias por una empresa de
transporte. Ya en Buenos Aires, al recibir su mobiliario, el chofer que
hace la entrega le relata que antes de salir de Mendoza había sido
retirado por el Ejército que lo devolvió a la empresa unos días después.
Acotamos que probablemente buscaban armas y documentación. Nos remitimos
al relato citado de Albino Pérez.
Nada impedía
al Comando Militar, detener (o secuestrar) a Jorge A. Pérez puesto que lo
consideraba sospechoso, o subversivo. En cambio, optó por someterlo a una
intensa vigilancia, y de este “trabajo de inteligencia” que incluyó hasta
una invitación “amistosa” como antes se expresó, fue surgiendo la
información sobre los contactos y relaciones con sus compañeros y
seguramente de estos entre sí.
Ante la inseguridad en que se
encontraba todo el grupo, Jorge y Gloria pidieron amparo a sus tíos Isabel
Güinchul de Pérez y Emiliano Pérez quienes vivían con sus dos hijas en
Lucio V. Mansilla s/n, Las Heras. A la vez les ayudarían en la
construcción de la casa.
El día 6 de abril, se
realizó un amplio operativo en este domicilio, en cuyo transcurso Jorge y
Emiliano fueron secuestrados como se describe en el expediente mencionado.
Gloria fue apresada en la terminal de ómnibus el día 9 cuando regresaba
de un viaje a Córdoba. Ella era Asistente Social (título de la época), no
hay mayores datos familiares ni de sus actividades. Fue testigo de su
apresamiento una amiga de la familia Pérez llamada Gabriela Leyda, a
quien habían pedido que fuera a esperarla y le informara de los
operativos militares que culminaron con el secuestro de Jorge y Emiliano.
Leyda relató que dos hombres vestidos de civil, tomaron de ambos brazos a
Gloria y se la llevaron a pesar de sus ruegos y los de ella que trató de
interceder, con el resultado de que le tomaron los datos y la conminaron a
que no se preocupara por Gloria porque ella estaba “implicada en drogas”.
Emiliano, hermano del padre de
Jorge, no tenía actividad política ni gremial alguna.
En este operativo (iniciado a
las l7,l5 hs.) además de los secuestradores vestidos de civil (“grupo de
tareas”) actuó la Fuerza Aérea con vehículos y personal uniformado lo que
está ampliamente probado en la causa. La vivienda que se encontraba
parcialmente en construcción, fue semiderruida en la búsqueda de armas (no
había) y saqueado el contenido de la casa. Isabel Guinchul de Pérez con
sus dos hijas pequeñas debió abandonar la vivienda prácticamente con la
vestimenta que llevaban. Fue tan grande el destrozo causado hasta en los
cimientos, que quedó en estado irrecuperable y debió ser demolida.
Simultáneamente se realizó un
operativo de características semejantes con participación de la Fuerza
Aérea en el domicilio de Albino Pérez, padre de Jorge y hermano de
Emiliano –como ya se dijo- en Monteagudo 2637, Barrio Tamarindos, Las
Heras, en el que no se produjeron detenciones.
En esta causa judicial,
declararon numerosos testigos y existen elementos suficientes como para
determinar las responsabilidades por el secuestro y desaparición de estas
tres personas. La participación de la Fuerza Aérea quedó probada. Fueron
citados a prestar declaración testimonial entre otros, Armando Olimpo
Carelli quien solamente aportó sus datos personales y su condición de
personal de inteligencia de la Fuerza Aérea a pesar de ser persona
profundamente involucrada en los hechos de secuestro, tortura y
desaparición de personas lo que no alcanzó a establecerse en esa época.
Posteriormente fue reconocido como interrogador y responsable de
detenidos ilegales, por algunos de ellos.
En cuanto al Jefe de la IV
Brigada Aérea, Brigadier González Castro, no se concretó su citación. Es
fallecido.
Cabe acotar que con el secuestro
y desaparición de Jorge y Gloria, se perdieron también sus bienes, el
departamento en proceso de escrituración y una motocicleta que se
encontraba en reparación y fue retirada del taller por personal militar.
La casa de Emiliano Pérez que debió ser demolida.
El probable destino inmediato de los prisioneros pudo haber sido el
centro clandestino junto a la Seccional l6, donde un testigo anónimo,
refirió al MEDH Mendoza que en los años 76 y 77 vio a hombres y mujeres
en mal estado a causa de la tortura y la situación general en que se
encontraban, tirados en el piso, y también expresó que “los médicos iban
al lugar”.
En la
documentación correspondiente a la Seccional l6 y al Destacamento El
Algarrobal dependiente de la misma, deben existir registros de acciones y
movimientos realizados por el personal en ese mes de abril de 1977, todo
lo cual deberá ser requerido y minuciosamente examinado, a la luz del
importante número de hechos ocurridos en Las Heras durante la dictadura
militar.
Nos
remitimos al testimonio de José Alberto Flores Tejada, en fecha 10 de
junio de 2004, en la causa Nº 84.742-A “Secretaría de Derechos Humanos
F/Denuncia”, del Juzgado Federal Nº 1, Secretaría A, con relación a
Carelli y Jofré (fs.59 y vta.) quien refiere que los dos suboficiales se
movilizaban en un Valiant IV color gris sin chapa, tenían total libertad
de movimientos sin controles propios de la zona militar. Agrega que
funcionaban en el pequeño chalet ubicado a unos 50 m.de la guardia que
era el Departamento de Inteligencia. Refiere que en una oportunidad –no
precisó fecha- trajeron un grupo de diez a doce personas vendadas
-evidentemente secuestradas- en un avión del tipo fokker o douglas y con
ellas bajaron Carelli y el Capitán Juan Carlos Santamaría. Flores cumplió
con el servicio militar en la IV Brigada entre el 27 de enero de 1977 y el
27 de marzo de 1978.
Miguel Julio PACHECO
– 07/04/77.
Expte. 49135-P-2466
Desaparecido
Vivía en calle Sargento Cabral 1265, Las Heras. Trabajaba en la
empresa constructora Faingold, había cursado hasta 5º año de la carrera de
arquitectura en La Plata, era oriundo de Benito Juárez, Prov. de Buenos
Aires. Vivía en el citado domicilio con su esposa Nora Otín, embarazada a
término en abril de 1977; y con Elvira Orfila Benítez (y la hijita de
esta), oriunda de San Juan.
Julio Pacheco y su esposa, al igual que Luis César López Muntaner y su
esposa, se habían trasladado a Mendoza desde La Plata, donde ambos
estudiaban Arquitectura, a causa de la persecución que en aquella ciudad
sufrían los militantes políticos. Pertenecían a la Juventud Peronista.
Antes de casarse con Nora Otín (estudiante de Odontología en La Plata)
compartía una pensión de estudiantes y actividad política con Néstor
Kirchner. El 29 de noviembre de 2003, al inaugurar el Paseo por la Memoria
en Benito Juárez, el señor Presidente lo recordó con estas palabras: “En
los momentos más difíciles que nos tocó vivir, aparecía Julio con su
guitarra para darnos ánimo”.
Pacheco habría sido detenido en la calle por personas de civil armadas
(según informaron vecinos) al salir de su casa con rumbo al trabajo. Era
alrededor de las 7 de la mañana del día 7, Jueves Santo.
A las pocas horas realizaron un
gran operativo en el domicilio. En su transcurso se llevaron a Benítez.
Nora Otín había ido a un control
médico, volvió a su casa a medio día y la encontró ocupada por el personal
de Fuerzas Conjuntas quienes la golpearon y la subieron a un vehículo con
los ojos vendados. Antes de entrar había visto un Fiat color claro sin
patente. Le quitaron la cartera en la que tenía dinero y documentos. La
condujeron a un lugar que le pareció un galpón, allí alcanzó a ver un
cartel de calle Belgrano. Le hacían preguntas tales como cuánto pagaba de
luz y de gas, no la interrogaron sobre actividades políticas ni sobre
relaciones con otros militantes, solamente le mencionaban “el Lobo” que
era el sobrenombre con que algunos compañeros conocían a Julio.
Volvieron a subirla a un
vehículo, vendada y atada y la bajaron en el fondo del Parque Gral. San
Martín, pasando la Universidad. Le devolvieron la cartera sin el dinero ni
la cédula de identidad y le dijeron “a tu marido no lo vas a ver más, y a
tu casa no vuelvas nunca más, te vas a Alvear y te quedás, no te muevas de
allá”.
Tomó un colectivo, fue a la casa
de una hermana que vivía en Mendoza y de inmediato se fue a Gral. Alvear,
a casa de sus padres. Al día siguiente por la noche llegó Marta Lastruchi,
esposa de López Muntaner, quien también estaba embarazada a término. Ambas
dieron a luz el mismo día.
Nora Otín con su hijo varón
viven en Gral. Alvear de donde ella es oriunda, al igual que la familia
Pérez. Jorge Pérez y Miguel Julio Pacheco eran amigos personales además de
compañeros de militancia.
Elvira Benítez hacía
aproximadamente un mes que se alojaba con ellos, a pedido de Jorge Pérez.
A las familias Pérez y Otín
(ambas de Gral. Alvear) les llegó el rumor de que, según un militar “al
grupo de abril de 1977 los tuvieron 7 días y los mataron en la montaña,
fue Fuerza Aérea”. (Testimonio de Albino Pérez a fs. cincuenta y cuatro F)
y manifestación personal de Nora Otín).
La familia
Otín tiene otros tres miembros desaparecidos, en provincia de Buenos
Aires: Eduardo Otín y su esposa Inés Sara Amado, el 18 de mayo de 1977,
en su domicilio de Lomas de Mirador, Partido de La Matanza. Y Federico
Otín, el 3 de junio de 1977, en
su domicilio de San Justo.
Todos ellos militantes de la Juventud Peronista.
Expte. 49.153-B-2582.
Desaparecida.
Elvira Orfila BENÍTEZ
– 07/04/77. Apodo “Carmen”.
Pedida su captura en orden del día de la Policía de la Provincia Nº
20194/77 requerida por el Cdo 8va. Brigada de Infantería de Montaña que ya
había librado un pedido de captura en Circular Nº 70102/1. Mencionada como
“Coca” o “Cecilia” (en expediente).
Procedente de San Juan de donde
era oriunda. Se alojaba en la casa de Miguel Julio Pacheco a pedido de
Jorge Pérez. Tanto Nora Otín como los vecinos la conocían con el nombre
de “Carmen”. Tenía una hijita de un año y medio, María Victoria Benítez.
Cuando fue secuestrada los represores dejaron a la niña con una vecina, y
posteriormente vinieron en su busca los padres de Elvira .Integraba el
grupo militante de Ana María Moral y Gisela Tenembaum. Los esposos
Tenembaum la conocieron con el nombre de Carmen.
Su compañero (padre de María
Victoria) que para entonces estaba preso, era Carlos Alberto Pardini,
oriundo de San Juan pero vivía en San Martín, Mendoza, cuando fue
secuestrado y llevado al D2 el 04/04/75. Pasó a la cárcel como
preso político. Fue liberado. Fallecido hace dos o tres años.
En agosto
de 1976 (el relato de Delfor Edgardo Benítez los ubica el día 16) las
fuerzas armadas habían realizado dos operativos en San Juan, el primero
en el domicilio de la señora Gladys Pardini de Aguirre (hermana de Carlos
Alberto) en busca de Elvira Benítez y el segundo en la casa de sus padres,
Segundo Cipriano Benítez, su esposa Estela Gómez y una hija llamada Estela
Helena. Fueron golpeados, maniatados, y robaron valiosos objetos del
domicilio. Destacamos que agosto de 1976, es el mes en que se realiza el
operativo en la finca de Pocitos donde se encontraba el campamento de
Montoneros, hechos que seguramente se encuentran relacionados.
Luis César LOPEZ MUNTANER
– 08/04/77. Desaparecido. Apodo “El Indio”, “Negro”. No se abrió
causa en la Justicia Federal de Mendoza.
CONADEP 2933 – 5478.
Acompañamos copia certificada del Legajo.
Argentino,
nacido el 03.08.50, casado con Marta Renata Lastrucci. Integraba el mismo
grupo de Pacheco, procedía de La Plata, donde había estudiado hasta 4º año
de arquitectura, compañero de estudios y de militancia de Miguel Julio
Pacheco quien lo ayudó para que se trasladaran a Mendoza a causa de la
persecución que sufrían en La Plata como antes se dijo.
Trabajaba en la empresa SADE de
Mendoza y vivía con su esposa en Guaymallén, alquilaban una habitación con
baño al fondo de una casa cuya dirección aún no se ha establecido. Ella
se encontraba embarazada a término en abril de 1977.
(Hermano de Francisco Bartolomé
López Muntaner, secuestrado el 16/09/76 en La Plata integrante del grupo
que trascendió como “La Noche de los Lápices”).
Luis César salió de su casa en la mañana, feriado, viernes Santo, para
entrevistarse con un compañero: creen Nora y Marta que la cita era con
Julio Pacheco, pero este se encontraba secuestrado desde el día anterior.
En horas de la tarde del viernes 8, al no regresar Luis César a la casa,
Marta se fue a Gral. Alvear, a casa de la familia Otín, y en esa ciudad
nació su hijo.
Actualmente Marta Lastrucchi y su hijo están radicados en Italia.
Los padres de Luis César son personas de avanzada edad y salud precaria.
Un hermano de nombre Fernando López Muntaner vive en La Plata y su
teléfono es 0221 4579777 y el celular es 011 1551346759.
Ana María MORAL
– 08/04/77. Ejecutada en la vía pública. Expte. 48.227-F-9921.
Fs. S/Av.Delito
(Enfrentamiento).
Moral A.M., NN masc., Laudani Ma.del C. y José Jorge.
Nacida en Mendoza el 22 de
agosto de 1952, DNI. 10.274.386, hija de Manuel Moral y de Dora Paula
Catalina González, con domicilio familiar en Almte. Brown 1178, Villa
Hipódromo, Godoy Cruz.
Estudiante
de Literatura en la Fac. de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional
de Cuyo. En 1975 dejó sus estudios y su domicilio familiar y se dedicó de
pleno a la militancia dentro de la organización Montoneros. A causa de la
clandestinidad en que se encontraba esta organización y a la persecución
que sufría, no tenía domicilio fijo. Cuando en 1976 se acentúa la
represión, la organización envía a la provincia de San Juan a un grupo
numeroso de sus militantes mendocinos, entre ellos a Ana Moral.
En agosto de 1976 se realiza el
operativo en el campamento de Pocitos y el 19 de noviembre de 1976, es
apresado en San Juan el compañero de Ana, Luis Roque Moyano (ver relato en
capítulo “Antecedentes” de este escrito). Carente de recursos y en
situación límite, Ana se comunica con una familia de su amistad personal y
le ayudan con dinero y medios para volver a Mendoza. Más tarde se
contacta con una hermana de Luis Roque Moyano, se entrevistan y le relata
que él fue detenido y muerto por torturas en una seccional policial de San
Juan. Ella no se identifica por su nombre.
Se formulará por separado y en
la jurisdicción que corresponda la denuncia por el secuestro y muerte de
Luis Roque Moyano, ofreciendo testimonios.
Para abril de 1977, Ana estaba
viviendo con Gisela Tenembaum y Juan José Galamba (ver caso Galamba) en un
domicilio de Godoy Cruz, próximo a la Iglesia Ntra. Señora de Fátima. La
Dra. Helga Tenembaum, madre de Gisela, conocía que en esos días debía
realizarse una reunión de militantes de Montoneros en Las Heras
El día 8, Ana habría acudido a
una entrevista con un joven no identificado, cuando son interceptados en
la calle por un operativo de Fuerzas Conjuntas (Policía Provincial y
Ejército) quienes abren fuego matando a ambos, a ella ingresando a la
Iglesia Ntra. Sra. de Fátima, a él a la vuelta de la esquina. Así
describe el hecho el comunicado del Comando.
Gisela Tenembaum y Juan José
Galamba inmediatamente escaparon del domicilio.
Gisela se comunica por última
vez con su madre y le relata lo acontecido a Ana. (Ella también se
encuentra desaparecida. En cuanto a Galamba permaneció oculto hasta mayo
de 1978).
Según la información
periodística el domicilio en que vivían fue allanado porque “de la
documentación que llevaban pudo determinarse el sitio donde se refugiaban”
(textual). El cadáver de Ana (conjuntamente con el del joven abatido en el
hecho según la información oficial) fue ingresado al Cuerpo Médico
Forense como NN femenino el día 10 a las 7,45 hs. en ambulancia del
Ejército Argentino, matrícula 3099, con pedido de depósito llevado por el
Comisario Mayor Enrique A. Cartofiel de la Policía provincial (Jefe de la
Unidad Regional IV). El médico forense Dr. Carlos G. De Cicco practicó la
autopsia, diagnosticando “herida cardíaca por proyectil de arma de
fuego” (Libro de Ayudantes Médicos en que consta la necropsia
practicada a NN femenino realizada por el Dr. De Cicco).
Se registró su deceso en acta
del 2 de mayo de 1977 con el nombre de Graciela Beatriz Luján,
DNI.11.976.025, argentina, 21 años, y demás datos “se ignora”. Es
probable que ella portara un documento de identidad con tales referencias.
Causa de muerte “anemia aguda por hemorragia aguda” según certificado
expedido por el Dr. Alcides Alberto Cichero ocurrida el 8 de abril a
las 20,30 horas aproximadamente, día y hora que se corresponden con el
informe oficial publicado en diarios.
La NECROPSIA ORIGINAL
fue entregada el día 6.5.77 a la Auditoría del Comando de la VIIIa.
Brigada de Infantería y recibida por el Teniente 1· Auditor Arnaldo José
Kletzl. En efecto, la fotografía de Ana muerta es exhibida al testigo
Eloy Camus en sede del Comando de la VIIIa. Brigada en 1986.
La inscripción de defunción a
nombre de Graciela Beatriz Luján, fue modificada, labrándose el 28.10.77
nueva acta a nombre de Ana María Moral en base a resolución de la VIIIa.
Brigada de Infantería de Montaña.
Fue sepultada el 02.05.77 en
cuadro 33 (indigentes) del cementerio de Capital, Fosa 234, orden 4 como
Graciela Beatriz Luján. A pesar de las negativas oficiales, la familia
Moral detectó la inhumación y pusieron una cruz sin nombre, donde iban
habitualmente a dejar flores, lo que hicieron hasta fines de enero de
1983. Una mujer que hacía limpieza en el cementerio les dijo que en esa
fosa habían enterrado a cuatro subversivos, uno de ellos “era un
matrimonio de Mar del Plata”. Efectivamente se trató de María del Carmen
Laudani y Jorge Alberto José pero se trata de un hecho diferente ocurrido
el día 10, en calles Alberdi y Costanera, San José.
En 1983, los padres de Ana Moral
realizaron una presentación ante la Fiscalía de Instrucción en turno
denunciando la situación, expediente que por razones de competencia fue
remitido al Juzgado Federal del Juez Calderón, con el Nº 125.966 que llegó
a la Cámara Federal, bajo el Nº 48.227-F-9921, mediante el cual se
entregaron los restos a la familia recién en el año 1986.
Las versiones sobre el hecho son
dos: una oficial, expresa que estaban armados y abrieron fuego sobre las
fuerzas conjuntas, y que Ana daba tiempo a escapar al joven que la
acompañaba. La otra, refiere que Ana fue acorralada por dos vehículos,
serían una camioneta y un automóvil tripulados por unos cinco hombres en
total, que se atravesaron en la calle por lo que a ella, sólo le quedó
correr hacia la entrada de la Iglesia. Allí fue acribillada desde varias
armas de fuego.
NN. 08.04.77.
Se trata del
joven “no identificado” muerto en el hecho que se refiere
precedentemente. Sexo masculino, edad aproximada 29 años, el resto de los
datos “se ignora”.
El acta de defunción labrada el
03.05.77 expresa que la muerte se produjo por “anemia aguda por hemorragia
aguda” el 08.04.77 a las doce horas aproximadamente. Exp. nº 219
del Cuerpo Médico Forense y Criminalístico y que el lugar del deceso fue
esquina de Lavalle e Italia, Villa Hipódromo, Godoy Cruz, es decir que se
trata de la misma persona de que da cuenta la información periodística
antes referida. El certificado de defunción también fue expedido por el
Dr. Alcides Alberto Cichero. Lo único que difiere es la hora. Las 12 hs.
es medio día.
El informe del 05.06.96 del CMFC
que se refiere a las constancias del libro de Ayudantes Médicos, es el
mismo que el de Ana María Moral/Graciela Beatriz Luján.
Transportado por ambulancia del
Ejército matrícula 3099, se lo recibe el 10.04.77, en calidad de
depósito según pedido portado por el Comisario Mayor Enrique Cartofiel y
es inhumado en la misma fecha, en la misma fosa, orden 6, como NN.
Para fecha 2 de setiembre de
1997, el acta continúa sin nota marginal. Cabe la posibilidad de que no
haya sido identificado en Mendoza (como lo fueron Ana María Moral, Osvaldo
Sabino Rosales, y otros) por no tener prontuario en esta provincia. Lo que
es seguro, es que el Comando Militar no se quedó sin saber de quién se
trataba.
El Comunicado del Comando ubica
el hecho a las 20,35 del día 8. El deceso de Ana Moral se produce
a las 20,30 del día 8 (cinco minutos de diferencia no es
relevante, puede estar equivocada la hora del hecho) en Paso de los Andes
1902. Pero el joven
(que la acompañaba?) fallece
a las doce horas aproximadamente del día 8, en Lavalle e Italia. La
incoherencia de la información oficial es notoria, por lo que deberá
establecerse tanto la identidad del joven “NN” como las circunstancias de
tiempo y modo en que ocurrieron ambas defunciones y quienes fueron sus
participantes.
El expediente incluye
necropsias y fichas necrodactilares, todo lo cual deberá ser motivo de
reconocimiento y comprobación.
En cuanto a los testigos
presenciales, proponemos que sean citados los vecinos más próximos, entre
ellos: Sra. René Burgos, con domicilio en Paso de los Andes 164, Godoy
Cruz, quien no presenció el hecho pero tiene claros recuerdos del mismo en
cuanto a hora, lugar, y detalles relatados por otros vecinos. Sr. Ruperto
Arrula, Salta 1165, Godoy Cruz. Este último declaró oportunamente en sede
militar. En la búsqueda de datos en el lugar realizada por el MEDH
Mendoza, se recogió que los vecinos saben de dos jóvenes (hombre y mujer)
involucrados en el mismo hecho, a las 20.30 hs.del día 8. Uno de ellos
dice que el joven era gordito, peladito, que se refugió en la
finca Canónico (donde actualmente está el supermercado Libertad) entre la
viña y que allí fue abatido, que no sabe si Ejército se lo llevó vivo o
muerto. Este joven no es NN muerto a las 12 hs.
Refiere Alberto Moral, hermano
de Ana María, que también fue testigo presencial del hecho un Sr. Leglise
quien transitaba casualmente por el lugar junto a su hija, quien viviría
actualmente en Barrio Fusch de Godoy Cruz. Este organismo no ha podido
localizarlo.
Billy Lee HUNT
– 08/04/77.
Desaparecido
Exp.49.170-H-277.
A causa de la persecución
desatada en la Escuela Superior de Periodismo, donde Billy estudiaba y era
Presidente del Centro de Estudiantes, y de su militancia política en la
organización Montoneros, se fue de su domicilio familiar y vivió en
distintos lugares. Para el mes de abril se alojaba transitoriamente en
el domicilio de Rafael Bonino.
A las 7 de
la mañana del día 8 le pidió el auto prestado a Bonino para realizar una
diligencia, volvió en poco tiempo y lo guardó. Volvió a salir a pie. No
mencionó a dónde iba, es la última información que se tiene de él.
Distintas versiones apuntan que
fue asesinado ese día: una, ubica un hecho en la calle Morón ( y
Costanera) a donde habría ido con motivo de “una cita”. Otra, se refiere
a un hecho en Las Heras, no precisado. La tercera, ubica su asesinato en
Guaymallén, en Alberdi y Uruguay donde en esos días se produjo un
enfrentamiento, pero, el mismo sucedió el día 10 (José y Laudani). La
cuarta versión lo ubica en Godoy Cruz junto a Ana Moral, el día 8, en las
proximidades de la Iglesia Ntra. Sra. de Fátima, hecho que describimos en
el apartado anterior, pero, la descripción física del joven abatido en esa
circunstancia que hace Ruperto Arrula, parece no concordar con la de Billy
Hunt.
La fotografía correspondiente a
la necropsia de NN que aparece en el expediente de Billy Hunt, no le
corresponde. Se trata de una persona de rasgos muy diferente.
Manuel GUTIERREZ, María Eva
FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ y Juan Manuel MONTECINO – 09/04/77. Desaparecidos el matrimonio, y fallecido Montecino
Expte. 49157-G-2272 y acum.
49286-M-2572 – 49.932-M-2705 (Maradona J.A. s/Incomp.) -
Tenían domicilio en Dr. Moreno 2266, Las Heras, ubicada al fondo de otra
casa, y se accedía por un pasillo.
Manuel Gutiérrez (Tito), trabajaba como chofer en la Empresa Coca-Cola.
El día 9 llegó al domicilio un
grupo de “tareas”, alrededor de 10 personas, en dos o tres vehículos,
Gutiérrez llegó a las 13.30 y de inmediato fue apresado, lo palparon de
armas y lo subieron a uno de los vehículos, lo mismo hicieron todos los
integrantes del grupo y partieron en dirección Norte.
En cuanto a María Eva Fernández,
se había ausentado dejando a la hija, de unos 3 años, en casa de vecinos.
Se ignora el lugar de su secuestro pues no volvió a su domicilio. La única
hija del matrimonio Gutiérrez, Gabriela Elizabeth, tiene DNI.22.316.649,
se domicilia en Av. Belgrano 4234 de la ciudad de Buenos Aires, su
teléfono es 011 – 49811833, dirección de correo electrónico ademuss@hotmail.com.
Más tarde, volvieron a la casa
dos o tres personas que entraban y salían por el pasillo en actitud de
estar esperando a alguien, estuvieron hasta las 0,30 aproximadamente,
entraron y se ocultaron en la cocina del departamento. Alrededor de las 24
hs. llegó un amigo de los Gutiérrez (dice una testigo), se trataba de
Montecino, que silbó desde afuera y le dijeron que entrara, lo apresaron y
lo llevaron hacia la calle. El joven gritaba que lo soltaran, así lo
hicieron y Montecino corrió por calle Dr. Moreno hacia el sur, desde la
vereda de enfrente (Farmacia Del Valle) le dispararon varias veces, cayó,
lo levantaron y lo introdujeron en un vehículo, que partió hacia el norte.
En los días siguientes varias
veces concurrieron al lugar personas que se identificaban como de
Investigaciones y preguntaban “si no había regresado Alberto Gutiérrez”.
La operación de “inteligencia”
realizada sobre este domicilio y los movimientos de sus moradores, es
evidente: Manuel Alberto Gutiérrez fue secuestrado de su domicilio en el
momento de llegar al mismo, y María Eva se presume fue secuestrada en la
vía pública, pero no se conoce ningún registro de esto. La hija de ambos
había quedado al cuidado de un vecino, Patricio Dardo Castillo. La abuela,
Celia Lillo, posteriormente se hizo cargo de la menor. Montecino fue
esperado hasta su llegada, lo que evidentemente conocían con anterioridad.
Los datos personales de Juan
Manuel Montecino, son: L.E. 8.342.106, C.I. de la Pol. de Mendoza
538.279. Nacido el 06/10/50, en General Alvear, Mendoza, hijo de
Constancio Montecino y de Adelina Sebastiana Bazán. Su esposa e hijos
viven en la provincia de Buenos Aires. CONADEP Legajo nº 08956.
La hija del matrimonio
Gutiérrez.
En su declaración ante la Cámara
Federal de Mendoza en abril de 1987, Pedro Dante Antonio Sánchez Camargo
(ya fallecido), Jefe del D-2 a la época de los hechos, dice que conoció el
hecho, que participó personal policial del D-2, de la Seccional l6 y
oficiales de Ejército. Que consideraban “importante” a Montecino y que el
operativo habría contado con la presencia del Gral. Maradona. “Me enteré
que murió en ese lugar en un enfrentamiento” agrega con relación a
Montecino. (Del expediente surge la activa intervención de personal
policial en este caso).
No obstante, Montecino se
encuentra registrado como ausente por desaparición forzada.
De las constancias del
expediente, surge que Montecino era buscado en Gral. Alvear, su pueblo de
origen, y por el D-2 en Mendoza, que su esposa fue detenida e interrogada
encapuchada, sometida a consejo de guerra al único efecto de dar con el
paradero de aquél (Consejo de Guerra, Expte.4007). Fue allanado su
domicilio y el de sus padres.
Montecino, era compañero de
militancia y amigo desde la infancia de Jorge Albino Pérez. Acotamos que
ese día 9, Gloria Fonseca, compañera de Jorge Pérez, es secuestrada en la
terminal de ómnibus.
Jorge Alberto JOSE BERTOLAMI y
María del Carmen LAUDANI RODOGNA.
– 10/04/77. Muertos
Exp.48.227-F-9921 Moral Ana
María, NN, Laudani M. del C., José J.-
Acompañamos en copias simples,
los legajos CONADEP/SDH Exp.384.103-95 nº 3586-295 y Exp.386.775-95 nº
4801-218. Nota en diario Los Andes del 12.04.77.
Según la información
periodística y la investigación del hecho realizada por el MEDH Mendoza,
ambos jóvenes habrían muerto en el transcurso de un enfrentamiento real
ocurrido en calles Alberdi y Uruguay, Guaymallén, en las proximidades del
domicilio que ocupaba la pareja. Eran militantes de la organización
Montoneros, tenían documentos personales a nombre de Gregorio Juan
Strechaluk y Gladys Silvia Aparicio, ambos procedían de Mar del Plata. El
hecho ocurre el día 10, y el comunicado oficial del IIIer. Cuerpo de
Ejército, enviado desde Córdoba en cable de TELAM, del día siguiente
(fechado 11 de abril) ya contaba con la identificación de ambos jóvenes.
La tarea de “inteligencia” y seguimiento queda corroborada por el propio
comunicado oficial que se refiere a “las pacientes investigaciones
realizadas por la VIIIa. Brigada” que les permitió ubicar a la pareja.
Ellos seguramente ya sabían sobre el operativo de secuestro de sus
compañeros iniciado el día 6 con Jorge Albino Pérez, y no estuvieron
dispuestos a correr la misma suerte. Se defendieron hasta la muerte de
ambos según relataron vecinos al MEDH Mendoza. Probablemente Jorge José
tomó la cápsula de cianuro.
Sus cuerpos fueron sepultados en
el cementerio de la Capital, y posteriormente exhumados por sus familiares
y trasladados a Mar del Plata.
Un hermano
de María del Carmen, José L.Laudani, vive en Mar del Plata, su teléfono
es 0223 – 4725450.
Manifestó que Jorge José
trabajaba en Telefónica y que había sido trasladado a Mendoza en 1977.
La pareja estaba recién casada. María del Carmen tenía 24 años.
La única gente amiga que él les
conocía en Mendoza, eran una familia Pelayes. Esto fue todo lo que pudo
aportar.
Gisela Lidia TENEMBAUM.
Fue vista por última vez en
Mendoza, en abril de 1977.
Exp.49.188-T-582
La última vez que su familia la
vio personalmente fue el 3 de abril. Posteriormente hablaron por teléfono,
hasta el mismo día 8 de abril pues Gisela los puso en conocimiento de que
Ana María Moral había caído herida o quizás muerta a manos de la represión
militar, y que ella y Juan José Galamba al oír disparos próximos,
corrieron fuera del domicilio.
Tal como lo expresan sus padres
en sus respectivas declaraciones ante el CONSUFA, Gisela estaba viviendo
en esos días en el departamento de Ana Moral. También se alojaba allí Juan
José Galamba (secuestrado en mayo de 1978). Todos ellos, militantes del
mismo grupo.
Gisela también había regresado
de San Juan, con posterioridad al secuestro de su compañero Francisco
Alfredo Escamez “vinculado” según dijera Sánchez Camargo “ al campamento
en Cerros Negros” (Cañadón Negro), traído al D-2 para ser interrogado y
desaparecido.
Hasta el momento del asesinato
de Ana Moral, Gisela mantenía contacto con sus padres quienes la ayudaban
económicamente. Después de los hechos del 8 de abril, no volvió a
establecer contacto. Existe la posibilidad de que haya intentado acercarse
a alguien de su entorno más próximo en busca de ayuda, y que en ese
intento haya sido apresada pues, no cabe duda que la familia Tenembaum
estaba bajo intensa vigilancia, por lo menos, desde que Escamez fue
secuestrado y traído al D-2.
La siguiente referencia a Gisela
la proporciona Carlos Daniel Ubertone, quien manifiesta que al dictarse
sentencia en el Consejo de Guerra al que fue sometido, el Vicecomodoro de
la Fuerza Aérea que ofició como Fiscal, expresó verbalmente que en
situación de detenida en dependencias militares, Gisela Tenembaum había
reconocido una “volanteada” que hiciera junto a Ubertone. (Testimonial de
Ubertone).
Gisela se encuentra
desaparecida, su detención o secuestro no necesitan probarse. Su calidad
de ausente por desaparición forzada reconoce el mismo marco referencial
que todos los casos antes mencionados: pertenencia al grupo perseguido,
lugar del último domicilio, coincidencia modal y temporal del mismo
operativo.
VI-Fundamentación Jurídica:
Crímenes de lesa humanidad.
Los
hechos descriptos en la presente querella forman parte de los denominados
“crímenes de lesa humanidad”, delitos del derecho penal internacional que
se caracterizan por negar a la humanidad en su conjunto, poniendo en
peligro o lesionando bienes indispensables para la preservación de la
especie humana y es a la luz de los principios del Derecho Penal
Internacional que deben ser interpretados y juzgados.
Al decir
de la Corte Suprema, los crímenes de lesa humanidad tienen como
presupuesto común el de “dirigirse contra la persona o la condición
humana y en donde el individuo como tal no cuenta, contrariamente a lo
que sucede en la legislación de derecho nacional común, sino en la medida
en que sea víctima colectiva a la que va dirigida la acción ...
justamente por esta circunstancia, de la que participan los crímenes
contra la humanidad, como los tradicionalmente denominados crímenes de
guerra, que se los reputa como delitos contra el derecho de gentes que la
comunidad mundial se ha comprometido a erradicar porque merecen la sanción
y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores
humanos fundamentales" (Fallo 318: 2148, considerandos 31 y 32).-“
Algunas
consecuencias fundamentales:
1)
Imprescriptibilidad.
Por la
magnitud y alcance de los efectos que producen estos crímenes en la
comunidad internacional permanecen vigentes hasta tanto no se juzgue y
condene a los responsables, por lo tanto es imprescriptible el ejercicio
de la acción penal, como también de la pena, conforme a la Convención
sobre Imprescriptibilidad de los Delitos de guerra y de Lesa humanidad,
pues repugna a la comunidad internacional que estos delitos queden impunes
por el solo transcurso del tiempo.
La
Corte Suprema tiene dicho al respecto: “Que
el fundamento común del instituto de la prescripción, independientemente
del objeto al que aluda de la acción o de la pena, es la inutilidad de la
pena en el caso concreto, en los que el transcurso del tiempo entre el
hecho y el juicio, o entre la condena y su ejecución, hace que la persona
imputada no sea la misma, como así también que el hecho sometido a la
jurisdicción pierda vigencia vivencial conflictiva, para pasar a ser un
mero hecho histórico‑anecdótico. En definitiva escapa a la vivencia de sus
protagonistas y afectados. Que la excepción a esta regla, está
configurada para aquellos actos que constituyen crímenes contra la
humanidad, ya que se tratan de supuestos que no han dejado de ser
vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación
que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las
sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma”.
(533.
XXXVIII. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y
asociación ilícita y otros —causa n° 259)
La incorporación con jerarquía constitucional (ley 25.778) de la "Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes
de Lesa Humanidad" ha consagrado expresamente en nuestro derecho interno
la imprescriptibilidad de estos hechos.
2) Deber de
Adoptar Disposiciones de Derecho Interno:
La
Convención Americana de Derechos Humanos establece expresamente en su
Capitulo I, artículo 2 : “Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el articulo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y
a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades”.
Adoptar disposiciones de otro carácter implica entre otras, la obligación
de investigar estos delitos y perseguir a los culpables, actuando el
Poder Judicial como Poder del Estado que debe cumplir con sus obligaciones
internacionales, y no puede ampararse en normas de derecho interno para
sustraerse a esta obligación. Esta tarea debe emprenderse no solo como una
mera formalidad sino a través de acciones concretas que permitan llegar a
la verdad de lo ocurrido y al cumplimiento efectivo de las sanciones
impuestas a los culpables.
Así lo ha interpretado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La
obligación de investigar debe emprenderse con seriedad y no como una
simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un
sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no
como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la
iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación
privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque
efectivamente la verdad.”(Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, en Serie C:
Resoluciones y Sentencias, No. 4, párrafo 177 ; Caso Godínez Cruz,
Sentencia del 20 de enero de 1989, en Serie C: Resoluciones y Sentencias,
No. 5, párrafo 188 (Subrayado agregado); y Caso Caballero Delgado y
Santana, Sentencia del 8 de diciembre de 1995, en Serie C: Resoluciones y
Sentencias, No. 22, párrafo 58.)
Autoría
La
responsabilidad por estos hechos comprende a todos los que de algún
modo han intervenido
, en su calidad de
autores mediatos y directos, en función de los distintos grados de
responsabilidad asumidos, de acuerdo a los principios doctrinarios
desarrollados por Roxin a partir de los casos jurisprudenciales Eichmann
y Staschynski, y formulada como "teoría del dominio de la voluntad a
través de aparatos organizados de poder", principios
consagrados por
nuestra Jurisprudencia en la Causa N º 13 contra las Juntas Militares en
el año 1985.
En el
Código Penal argentino la descripción de las modalidades de autoría y
participación encuentran su configuración legal en los art. 45 y 46
de su texto.-
Concordantemente la doctrina
ha entendido que, el concepto de autor de nuestro sistema legal
comprende: (i) el autor individual; (ii) la pluralidad de autores, sea
que realicen el hecho en forma simultánea o conjunta, por tanto coautores;
(iii) el autor directo, aquel que se vale de alguien que no realiza
conducta y que es un autor individual; (iv) el autor mediato, aquel que se
vale de otro que actúa típicamente o amparado por una causa de
justificación; (v) el autor de determinación, ya sea que determine a otro
que no realiza conducta, que realice una acción atípica, o que realice una
acción típica pero justificada -siempre en estos últimos casos sin
presentar los caracteres típicos de los delitos de propia mano o bien que
no realice personalmente el verbo típico en los delitos de propia mano- (Cfr.
Zaffaroni, Eugenio Raúl y otros, Derecho Penal. Parte General. Ed. Ediar.
Año 2000.p. 745 y ss).-
La moderna doctrina
penal, una vez superados los criterios subjetivos-objetivos asienta las
categorías de autor, con el fin de dar respuestas a situaciones que no
pueden encuadrarse en los criterios tradicionales, en el dominio del hecho
o del suceso: es autor, quien domina el hecho, quien retiene en sus
manos el curso causal y que por tanto puede decidir sobre el sí y el como
del hecho, quien tiene la posibilidad de decidir la configuración central
del acontecimiento.-
Dicha teoría
producida por el finalismo de Welzel -con base en un criterio final
objetivo-, fue desarrollada y precisada en sus límites y contenidos por
Claus Roxin en su extensa y fructífera obra "Autoría y dominio del hecho
en Derecho Penal". ( Ed. Marcial Pons, Madrid, Edición 2000 ).-
En el abordaje de
esta temática, resalta Roxin uno de los aspectos más polémicos: la tesis
de atribuir autoría, bajo el dominio del hecho, al sujeto que no ha
intervenido en la ejecución del hecho por sí mismo y cuando el ejecutor
directo no ha actuado por error o coacción.-
Tales criterios
-considerados por Roxin sobre la base de la observación de la realidad
plasmada en los fallos ya citados-, se justificarían en dos razones (i)
en la necesidad de fundamentar la autoría del hombre de atrás, cuando no
ha existido error o coacción en el ejecutor directo, existiendo plena
responsabilidad de este sujeto, y (ii) en la necesidad de diferenciar la
autoría mediata de la inducción.-
Si el ejecutor
directo ha actuado sin error o coacción, ha existido libertad en la acción
realizada y por lo tanto es preciso encontrar nuevos criterios que
fundamenten la autoría.-
Este
autor parte de la idea Expresa que quienes mueven los hilos de un aparato
organizado de poder, tienen interés en la realización del hecho, tanto
como el inductor, por lo que el fundamento de su autoría no puede
sustentarse en una posición subjetiva con relación al hecho que se
realiza, sino "solo en el mecanismo de funcionamiento del aparato en el
marco en el que se actúa"("Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal".
(Ed. Marcial Pons, Madrid, Edición 2000 ).-
Ese
mecanismo es para Roxin, de naturaleza objetiva y consiste en el
funcionamiento peculiar del aparato organizado de poder que se encuentra a
disposición del hombre de atrás. La organización despliega una actividad
que es totalmente independiente de la identidad variable de sus miembros,
con asentamiento en la fungibilidad del ejecutor material.-
Se
devela entonces la trama de la imputación por autoría mediata para el
hombre de atrás, siendo su factor decisivo la fungibilidad del ejecutor,
quien también será autor responsable.-
Marcelo
Sancinetti ha afirmado que en este supuesto el agente actúa como factor
decisivo de una organización compleja, regulada y jerárquicamente
organizada, en la que a medida en que se desciende, la identidad de los
factores va perdiendo relevancia para la definición del hecho. Al menos en
un punto de la jerarquía, los factores son totalmente fungibles. Las
estructuras militares regulares son el mejor ejemplo de aparatos de poder
organizados en este sentido.-
Si la
mirada se detiene en el" hombre de arriba", esto es quien funciona como
vértice superior de un aparato así estructurado, y se admite (aún a riesgo
de simplificar demasiado la interpretación del caso) que de éste depende
enteramente el contenido de la acción general del aparato, este aparato es
a él lo que un arma de fuego es a quien la empuña. Si quien acciona la
cola del disparador de una pistola puede describirse como el autor del
homicidio del que muere con la munición así disparada, quien pone en
marcha de modo irreversible un aparato de poder organizado para producir
un efecto determinado puede ser llamado también autor de ese efecto."(
Sancinetti- Ferrante , Sancinetti M. y Ferrante M.,
Protección Penal de los Derechos Humanos, Hammurabi, 1999)
Esta
tesis del dominio del hecho por dominio de la voluntad en virtud de un
aparato organizado de poder fue utilizada en el juicio a las Juntas
Militares (Causa 13) a efectos de fundar la responsabilidad por autoría
mediata de los acusados.-
"...
los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la
organización que los produjo. Los sucesos juzgados en esta causa no son el
producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los
ejecutaron, sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en
jefes de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres. Es decir que los
hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores
(hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos, etc) que supone
toda organización...".-
"En este
contexto el ejecutor concreto pierde relevancia. El dominio de quienes
controlan el sistema sobre la consumación de los hechos que han ordenado
es total, pues aunque hubiera algún subordinado que se resistiera a
cumplir, sería automáticamente reemplazado por otro que sí lo haría, de lo
que se deriva que el plan trazado no puede ser frustrado por la voluntad
del ejecutor, quien sólo desempeña el rol de mero engranaje de una
gigantesca maquinaria."(Juicio a las Juntas Militares. Causa 13. Fallos.
N° 309:1601/2).-
En esta
gigantesca maquina podemos encontrar distintos niveles de responsabilidad,
en tanto más nos alejamos en forma ascendente del autor directo del hecho,
más grado de culpabilidad.
Entonces
puede hablarse de un dominio organizativo en escalones, en donde dominio
del hecho presupone por lo menos, alguna forma de control sobre una parte
de la organización. La distinción tradicional entre autoría y
participación es reemplazada por tres niveles de participación: el primer
nivel, más elevado, está compuesto por los autores que planifican y
organizan los sucesos criminales, esto es, los que como autores por
mando, pertenecen al estrecho círculo de conducción de la
organización; en el segundo nivel, encontramos a los autores de la
jerarquía intermedia, que ejercitan alguna forma de control sobre una
parte de la organización y por esto puede designárselos como autores
por organización; finalmente, en el nivel más bajo, el tercero, están
los meros autores ejecutivos que aparecen sólo como auxiliares de
la empresa criminal global.
( Kai Ambos y
Christoph Grammer.
"Dominio del hecho
por organización", Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal.
Ed. Ad-hoc.
Nº 16).-
Como
conclusión a la luz de los argumentos citados, y a los fines que aquí
incumben, corresponde afirmar que, para que exista autoría mediata por
dominio de la voluntad en virtud de un aparato organizado de poder es
necesaria la configuración de los siguientes elementos: (i) existencia de
un aparato organizado de poder (ii) que dicho aparato organizado, se
desarrolle desde el Estado y en el marco de la no vigencia del Estado de
Derecho (iii) fungibilidad de los ejecutores directos, en virtud de la
maquinaria de la estructura de poder, de manera tal que las ordenes
impartidas se cumplan con independencia de la persona del ejecutor, el que
será siempre sustituible.(iv) tanto el autor mediato- el/los hombres de
atrás -comprendida la totalidad de la cadena de mandos en la medida del
proceso de ejecución de la orden ilícita-, como el ejecutor directo, serán
responsables por los ilícitos cometidos, lo que no implicara negar la
existencia de eventuales partícipes.-
Calificación legal de los hechos.
Los hechos
denunciados configurarían los delitos de: Violación de domicilio;
Privación ilegítima de la libertad agravada por torturas; Desaparición
forzada de personas.
Violación de
Domicilio:
El bien
jurídico protegido en los artículos 150 y 151 del Código Penal consiste en
el derecho constitucional a la privacidad e intimidad del domicilio de las
personas. (art. 18 de la CN).
Y es tan
importante ese bien jurídico en nuestro ordenamiento, que pesa sobre tal
derecho una garantía judicial, la privacidad sólo podrá ser menoscabada
por resolución judicial fundada. Es de destacar que dicho principio
constitucional mantiene su vigencia inclusive durante el estado de sitio.-
Conforme
lo denunciado podríamos considerar que el ingreso al domicilio de
algunas de las víctimas , por personas que revestían la calidad de
funcionarios públicos, en detrimento de las formas establecidas por ley,
de forma violenta, configuraría el comportamiento tipificado en el art.
151 del C.P en tanto reprime la violación del domicilio descripta en el
art. 150 del C P. cometida por funcionarios públicos.
PRIVACIÓN ILEGITIMA
DE LA LIBERTAD y TORTURAS:
Los
hechos cometidos podrían subsumirse en el supuesto del art. 144 tercero,
en virtud que en el plan sistemático del terrorismo de Estado, la tortura
fue una elemento esencial del actuar de las fuerzas de seguridad, así
quedo demostrado y asimismo lo entendió la jurisprudencia en la causa N º
13 contra las Juntas Militares.
La
privación ilegitima de la libertad es un delito material que se consuma
cuando el impedimento físico o la libre actividad corporal de la víctima
se ha producido con suficiente significación como para mostrar la voluntad
del sujeto activo dirigida hacia el ataque a la libertad.-
Siendo
que la conducta se encuentra estructurada como delito comisivo, requiere
al menos de un autor que realice la acción positiva de privar de la
libertad a una persona, que hasta ese momento disfrutaba de la
disponibilidad de ese bien jurídico. Es un delito de realización
instantánea. (Cfr. Rafecas. Ob. Citada. Pag. 160).-
Las
conductas atribuidas a los responsables podrían corresponderse con el tipo
legal tipificado en el art. 144 tercero inc. 1 por cuanto los mismos -en
cumplimiento del plan sistemático de represión- ordenaron y ejecutaron,
cada uno en su grado de participación la privación ilegítima de la
libertad en condiciones que configuraron para las víctimas y aún para sus
familiares un profundo sufrimiento moral , tanto por el desconocimiento
acerca de quienes eran sus aprehensores como acerca de su destino final.
Además debemos tener en cuenta que como lo relatan numerosos testimonios
de sobrevivientes los secuestrados en estas condiciones eran conducidos a
centros clandestinos de detención , en los cuales eran torturados en
diversas formas , ya sea por las condiciones infrahumanas en que eran
mantenidos en cautiverio o a través de la aplicación de “picana” ,medio
utilizado en los interrogatorios.
ASOCIACION ILICITA:
Las
conductas efectuadas por los altos mandos como los ejecutores se
encuadrarían en la figura de asociación ilícita agravada art. 210 bis del
Cod.Penal.
La
aplicación del art. 210 bis del Código Penal, la fundamentamos en que el
16 de Julio de 1976 entró en vigencia la ley de facto 21.338 mediante la
cual se reincorporó la figura de la asociación ilícita agravada. (tipo
incorporado por la ley de facto 17.567 y posteriormente derogado por la
ley 20.509 del 28 de Mayo de 1973).-
El art.
210 bis normaba que: " Se impondrá reclusión o prisión de cinco a doce
años, si la asociación dispusiere de armas de fuego o utilizare uniformes
o distintivos o tuviere una organización de tipo militar. La pena será de
reclusión o prisión de cinco a quince años, si la asociación dispusiera de
armas de guerra y tuviere una organización de tipo militar. Los
cabecillas, jefes, organizadores o instructores serán reprimidos de ocho
a veinticinco años de reclusión o prisión." .-
Nuestra
jurisprudencia ha interpretado en diversas causas por violación a los
derechos humanos durante la última dictadura militar que la figura
aplicable sería la asociación ilícita agravada:
“La
escala penal prevista por la ley de facto 21.338 amenazaba la conducta de
quienes resultaren jefes de las organizaciones ilícitas con pena de 8 a 25
años de reclusión o prisión y, actualmente, el art. 210 bis del Código
Penal prevé para el mismo caso, una pena de 5 a 20 años de reclusión o
prisión.-
Dicha
conclusión se sustenta además en que, la totalidad de conductas que
actualmente prohíbe el art. 210 bis en su actual redacción, pueden
considerarse comprendidas en el plexo de conductas que prohibía la misma
norma conforme ley de facto 21.338.-
El art.
210 bis incorporado por la ley de facto 21.338, no efectuaba distinción
alguna entre las asociaciones ilícitas incriminadas según su finalidad,
bastando para la agravación de las conductas descriptas en el tipo básico
(art. 210 CP): la asociación con fines delictivos poseyendo armas de
guerra, usar uniformes o distintivos o poseer organización militar.-
Conforme su
redacción actual, la norma incluye un elemento normativo: poner en
peligro la vigencia de la Constitución Nacional.-
El nuevo
art. 210 bis, ha reducido el marco punitivo relativo a la asociación
ilícita agravada, desincriminando a todas aquellas asociaciones que no
contribuyan a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.-
Como corolario de lo
expuesto, cabe a este Tribunal la conclusión de que el conjunto de
conductas prohibidas por la ley de facto 21.338 se encuentra abarcado en
las conductas prohibidas por la ley 23.077con exclusión de aquellas
asociaciones que no pongan en peligro la vigencia de la C.N., con
reducción del monto de las penas, lo que implica una modificación benigna
del marco de punibilidad de la ley 21.338.-
Al tenor
de tales argumentos, la aplicación al caso de marras del art. 210 bis en
su actual redacción, no implicaría aplicación retroactiva de la ley penal
puesto que la conducta descripta en dicha norma ya se encontraba
comprendida en los términos de anterior art. 210 bis (ley de facto 21338)
y supone una aplicación retroactiva de la ley penal más benigna atento a
las reducciones referidas de la norma vigente.-
Al
tiempo de producirse los hechos que se investigan en la presente causa,
conforme se determinó oportunamente en el apartado 3.2.3., las fuerzas
armadas conforme un plan predeterminado, habían destituido a las
autoridades constitucionales de la República, relegando a texto supletorio
la Constitución Nacional e instaurado un proceso de represión que conculcó
todas las garantías individuales de los ciudadanos.-
Los
imputados, desde los altos cargos militares que detentaron, formaron
parte de dicho aparato organizado de poder, siendo responsables en la
conducción de dicho plan de represión, en la provincia de Tucumán, de la
ejecución de los actos que la plasmaron, por lo que se estima cumplido el
primer requisito de formar parte de la organización.
En autos
se encuentran suficientemen |