Acta 19 de Marzo de 2001 

Juicio por la Verdad, Mar del Plata.

 

 

En la ciudad de Mar del Plata a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil uno, siendo las 10 hs., fecha fijada para la presente; se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata sus integrantes Dres. Mario Alberto Portela, Roberto Atilio Falcone y Nestor Ruben Parra, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. Facundo Luis Capparelli. Acto seguido el Dr. Roberto Atilio Falcone, quien presidirá la audiencia, solicita al Sr. Secretario que informe acerca de la presencia de las partes. Seguidamente el Dr. Capparelli certifica que se encuentran presentes el Sr. Fiscal General, Dr. García Berro, como asimismo los representantes legales del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Consejo Escolar de General Pueyrredón; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Mar del Plata) APDH; Madres, Familiares y Abuelas de Detenidos y Desaparecidos; Asociación Abuelas de Plaza de Mayo MdP; Argañaraz de Fresneda María de las Mercedes y Dr. Fresneda Tomás; Dr. Arestin Salvador Manuel; Dr. Alais Raúl Hugo; Dr. Candeloro Jorge Roberto; Dr. Centeno Norberto Oscar; Renzi Lidia Elena y Vacca Nora Inés; Iorio Liliana Inés; Lazzeri Patricia Emilia, Retegui Liliana Beatriz Ramona; Garaguso Delia Elena y Roldan Tristán; Bourg Juan Raúl y Rodríguez de Bourg Alicia Isabel; los Dres. Mastrogiacomo, Luis Cazaux, Eduardo Schiel, Armando Abruza, Irineo Di Matteo, Ana Laura Vulcano, Yamila Zabala Rodriguez, Gloria León, Ernesto Fortunato de la Plaza, Cesar Sivo, Guadalupe Godoy, Estela Murgier, Maria del Carmen Scioscia, Jose Luis Zerillo y Juan Carlos Wlasic. Seguidamente, el Sr. Presidente, convoca a prestar declaración testimonial al Dr. Rodolfo Diaz. Presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata quien, previo juramento de ley, prometió decir verdad de todo cuanto le fuere preguntado. El nombrado manifestó que el día 6 de julio de 1977 fue se produjo el secuestro del Dr. Camilo Ricci y del Dr. Hugo Alais, en un procedimiento efectuado en el estudio del primero sito en calle Falucho 2026, PB "c", de esta ciudad. Que en ese momento el único testigo presente era un empleado del estudio el Sr. Alberto Ríos, domiciliado por entonces en calle Vertiz 4353 de esta ciudad. Que ante esta circunstancia la esposa del Dr. Ricci le pidió al declarante que interpusiera Recurso de Hábeas Corpus, lo que realizó a primera hora del día 7 de julio ante la justicia ordinaria y federal. Que asimismo formuló denuncia penal ante la justicia provincial. Que se entrevistó con el Dr. Pedro Hooft, juez provincial, y con la Dra. Ana Teodori, jueza subrogane a cargo del Juzgado Federal. Que el primero se comprometió a interceder personalmente para lograr el paradero del Dr. Ricci, mientras que la segunda le manifestó que como jueza no iba a quedar pagando y que no iba ni siquiera a diligenciar oficio alguno. Que según le manifestó el Dr. Ricci, el Dr. Hooft se habría hecho presente en el GADA 601 para pedir por su liberación. Que también consiguió por influencia del Dr. Solari Brumana, una entrevista con el entonces oficial a cargo del Comando Radioeléctrico de la Policia de la Provincia de Buenos Aires, de apellido Zubielki. Que en esa oportunidad le reconoció que el procedimiento podía haber sido perpetrado por las Fuerzas Armadas, aunque precisando que no se sabía concretamente de donde podía venir ni donde podían estar los secuestrados. Que el Dr. Ricci apareció con vida dos días después, lo tiraron encapuchado desde un automóvil. Que en septiembre de 1977 recibe un oficio del Juzgado Federal que le notificaba que el recurso de hábeas corpus era desestimado con la imposición de costas al presentante, lo que le fue intimado a efectuar mediante oficio posterior. Que en la justicia federal era una manera de intimidar a los profesionales el cargarlos con las costas ante la imposición de los habeas corpus. Que en relación a la justicia provincial jamás tuvo noticia alguna relativa al trámite del habeas corpus ni de la denuncia penal. Que en este acto hace entrega de la documentación que acredita los trámites judiciales oprtunamente incoados. Que en ese entonces y a medida que se concocía del secuestro de otros abogados, el Colegio de Abogados de Mar del Plata se convocó en Asamblea Permanente, vinieron el Presidente del Colegio de Abogados de Provincia de Buenos Aires como también de la Federación Argentina de Colegios de Abogados; en este acto hace entrega de copias de actas de la comisión directiva del colegio de abogados donde se documentó lo narrado, resolviendo el Tribunal la incorporación de toda la documentación a estas actuaciones, previa certificación por secretaría. Que destaca que algunos jueces de la época militar incurrieron en la comisión de delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, que lamentablemente en democracia recibieron acuerdo de la autoridades constitucionales. Que lo más reprochable de estos magistrados no es el no haber logrado que los Hábeas Corpus no prosperaran porque en realidad a ellos mismos les negaban la información desde el ejecutivo, en muchos casos; sino que lo más grave y reprochable es que no hicieron lo que podían hacer como quedó evidenciado respecto de la actuación del Dr. Pedro Hooft en el caso Candeloro, en tanto recibió la comunicación que el Dr. Candeloro supuestamente había sido abatido por las fuerzas armadas y no lo puso en conocimiento de los familiares que habían promovido el hábeas corpus, ni siquiera pidó el cuerpo ni ordeno la pericia correspondiente. Que esta actitud de los jueces es más grave que las leyes de obediencia debida y el punto final. Que el secuestro de los abogados era parte de un plan orquestado tendente a que no existiera Poder Judicial sino una mera administración de justicia. Que la mayoría de los abogados que desempeñaban su profesión con coraje en el ámbito laboral, por representar intereses contrarios al régimen a imponer, a la transición económica en marcha, fueron víctimas del terrorismo de estado. Que en esa época los jueces eran abogados nombrados por una especie de comisión integrada por abogados y exjueces que se reunían en el café "Temis", sito en la esquina de Tribunales. Que no le consta quienes integraban la comisión, sólo escuchó rumores. Que a él le ofrecieron ser juez en esa época, que el ofrecimiento se lo hizo el Dr. Solari Brumana quien le aseguró que el régimen duraría 10 años. Que él rechazó ese ofrecimiento porque nunca estuvo de acuerdo con el gobierno de facto. Que esta circusntancia nunca la hizo pública, solo la compartió con su esposa. Que sin embargo días despues en la esquina de Brown y Buenos Aires, se cruzó con el Dr. Tejerina quien lo felicitó por su nombramiento como juez, ignorando este último que él había rechazado el ofrecimiento. Que por esta razón estima que el Dr. Tejerina tenía contacto con el Dr. Solari Brumana en relación al tema de la designación de los jueces. Concluído su relato, es interrogado por los integrantes del Tribunal, por los representantes del Ministerio Público Fiscal y los apoderados legales de las partes denunciantes. Se deja constancia que manifestó que la muerte del Dr. Centeno significó una pérdida trascendente y provocó un gran impacto. Que ante la insistencia del Dr. Cazaux respondió que si bien no le consta personalemente sino por medio de comentarios esa comisión a la que aludiera como encargada de la selección de los candidatos a jueces estaba integrada ademas por el Dr. Clement, Dr. Cazaux, Dr. Viñas, Dr. D´Angelo, entre otros. Que antes del golpe se sabía que el abogado que presentaba más de tres hábeas corpus corría peligro. Que por eso era dificil conseguir abogados que firmaran y por ello el Consejo Directivo del Colegio de Abogados comenzó a firmar institucionalmente. Que por eso la esposa del Dr. Salerno, no conseguía quien le firmara, que el Dr. Salerno fue detenido junto al Dr. Fertita y sometido a severas torturas. Que el Dr. Salerno quiere declarar en esta causa. Que a preguntas del Dr. Sivo contestó que no conoce de casos en que los jueces hayan desaparecido por renunciar ó que alguno de los magistrados de entonces recibiera órden alguna prohibiéndoles renunciar. Que si bien no observó la presencia de personal alguno perteneciente a las fuerzas armadas en el edificio de tribunales tampoco le consta que los jueces informaran a las autoridades militares quienes eran los abogados que firmaban los habeas corpus. Que sin embargo conocía ó sabía que existían reuniones de jueces de Mar del Plata con Camps en la Unidad Regional, según se decía, allí recibían órdenes pero no le consta personalmente. Que asimismo manifiesta que no conoce de ningún juez que haya manifestado públicamente haber sentido temor en ese entonces ó arrepentimiento actual por lo sucedido en esa época. Que concluída la declaración el Dr. Sivo solicita la palabra a fin de que quede constancia de lo que surge de la documentación entregada por la Licendiada Marta García de Candeloro en la audiencia anterior, que descalifican las declaraciones radiales del Dr. Hooft en el sentido que la Sra. Garcia de Candeloro había retirado el expediente sin haberlo devuelto nunca. Que en este sentido manifiesta que tal como surge de las constancias incorporadas en la audiencia anterior el Dr. Hooft no contestó los oficios enviados por el Juzgado Federal de Neuquén en los que se solicitaba información acerca del lugar y fecha del fallecimiento de Jorge Roberto Candeloro; esos oficios se libraron con fecha 22 de diciembre de 1980 (nº3327), 4 de marzo de 1981 (nº415), y 14 de abril de 1981 (nº 872). Que ante esa circunstancia el Juzgado Federal de Neuquén elevo la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando se requiriera al Juzgado Provincial a cargo del Dr. Hooft la urgente producción del informe, lo cual se dejó sin efecto pues ese mismo día se recepcionó el informe proveniente del Juzgado Provincial. Que en contraposición con esta actitud es llamativo la celeridad con la que contestó un oficio librado por el entonces Coronel Dante Caridi, quien en fecha 24 de julio de 1980, le solicitó copia de la causa sustanciada en relación a la desaparición de Jorge Roberto Candeloro. Que con fecha 24 de julio el Dr. Hooft ordenó la extracción de copia íntegra del expediente de mención y su remisión al Coronel Caridi. Que esto descalifica totalmente las afirmaciones del Dr. Hooft en estos días quien expresó públicamente, vía radial, que el expediente había sido retirado por la Licenciada García de Candeloro el 8 de abril de 1980 y nunca había sido devuelto al Juzgado. Que si fuera así no se explica como el Dr. Hooft pudo extraer copia íntegra de la causa con fecha 25 de julio de 1980 y remitírsela al Coronel Caridi. Concluída la declaración se cierra la audiencia citando a las partes para la firma del acta el día miércoles 21 de marzo entre las 10 y las 13 hs.; siendo notificadas las partes de la audiencia prevista para el día 26 de marzo, a las 10 horas; quedando a cargo de las asociaciones poner en conocimiento del Tribunal en el transcurso de esta semana los testigos que depondrán, firmando los comparecientes de conformidad, todo ello ante mí, de lo que doy fe. 

 

  

 

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