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Acta 19 de Marzo de 2001 Juicio por la Verdad, Mar del Plata.
En la
ciudad de Mar del Plata a los diecinueve días del mes de marzo de dos
mil uno, siendo las 10 hs., fecha fijada para la presente; se
constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Mar del Plata sus integrantes Dres. Mario Alberto Portela,
Roberto Atilio Falcone y Nestor Ruben Parra, juntamente con el Sr.
Secretario, Dr. Facundo Luis Capparelli. Acto seguido el Dr. Roberto
Atilio Falcone, quien presidirá la audiencia, solicita al Sr.
Secretario que informe acerca de la presencia de las partes.
Seguidamente el Dr. Capparelli certifica que se encuentran presentes el
Sr. Fiscal General, Dr. García Berro, como asimismo los representantes
legales del Colegio de Abogados de Mar del Plata, Consejo Escolar de
General Pueyrredón; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Mar
del Plata) APDH; Madres, Familiares y Abuelas de Detenidos y
Desaparecidos; Asociación Abuelas de Plaza de Mayo MdP; Argañaraz de
Fresneda María de las Mercedes y Dr. Fresneda Tomás; Dr. Arestin
Salvador Manuel; Dr. Alais Raúl Hugo; Dr. Candeloro Jorge Roberto; Dr.
Centeno Norberto Oscar; Renzi Lidia Elena y Vacca Nora Inés; Iorio
Liliana Inés; Lazzeri Patricia Emilia, Retegui Liliana Beatriz Ramona;
Garaguso Delia Elena y Roldan Tristán; Bourg Juan Raúl y Rodríguez de
Bourg Alicia Isabel; los Dres. Mastrogiacomo, Luis Cazaux, Eduardo
Schiel, Armando Abruza, Irineo Di Matteo, Ana Laura Vulcano, Yamila
Zabala Rodriguez, Gloria León, Ernesto Fortunato de la Plaza, Cesar
Sivo, Guadalupe Godoy, Estela Murgier, Maria del Carmen Scioscia, Jose
Luis Zerillo y Juan Carlos Wlasic. Seguidamente, el Sr. Presidente,
convoca a prestar declaración testimonial al Dr. Rodolfo Diaz.
Presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata quien, previo
juramento de ley, prometió decir verdad de todo cuanto le fuere
preguntado. El nombrado manifestó que el día 6 de julio de 1977 fue se
produjo el secuestro del Dr. Camilo Ricci y del Dr. Hugo Alais, en un
procedimiento efectuado en el estudio del primero sito en calle Falucho
2026, PB "c", de esta ciudad. Que en ese momento el único testigo
presente era un empleado del estudio el Sr. Alberto Ríos, domiciliado
por entonces en calle Vertiz 4353 de esta ciudad. Que ante esta
circunstancia la esposa del Dr. Ricci le pidió al declarante que
interpusiera Recurso de Hábeas Corpus, lo que realizó a primera hora
del día 7 de julio ante la justicia ordinaria y federal. Que asimismo
formuló denuncia penal ante la justicia provincial. Que se entrevistó
con el Dr. Pedro Hooft, juez provincial, y con la Dra. Ana Teodori,
jueza subrogane a cargo del Juzgado Federal. Que el primero se
comprometió a interceder personalmente para lograr el paradero del Dr.
Ricci, mientras que la segunda le manifestó que como jueza no iba a
quedar pagando y que no iba ni siquiera a diligenciar oficio alguno.
Que según le manifestó el Dr. Ricci, el Dr. Hooft se habría hecho
presente en el GADA 601 para pedir por su liberación. Que también
consiguió por influencia del Dr. Solari Brumana, una entrevista con el
entonces oficial a cargo del Comando Radioeléctrico de la Policia de la
Provincia de Buenos Aires, de apellido Zubielki. Que en esa oportunidad
le reconoció que el procedimiento podía haber sido perpetrado por las
Fuerzas Armadas, aunque precisando que no se sabía concretamente de
donde podía venir ni donde podían estar los secuestrados. Que el Dr.
Ricci apareció con vida dos días después, lo tiraron encapuchado desde
un automóvil. Que en septiembre de 1977 recibe un oficio del Juzgado
Federal que le notificaba que el recurso de hábeas corpus era
desestimado con la imposición de costas al presentante, lo que le fue
intimado a efectuar mediante oficio posterior. Que en la justicia
federal era una manera de intimidar a los profesionales el cargarlos
con las costas ante la imposición de los habeas corpus. Que en relación
a la justicia provincial jamás tuvo noticia alguna relativa al trámite
del habeas corpus ni de la denuncia penal. Que en este acto hace
entrega de la documentación que acredita los trámites judiciales
oprtunamente incoados. Que en ese entonces y a medida que se concocía
del secuestro de otros abogados, el Colegio de Abogados de Mar del
Plata se convocó en Asamblea Permanente, vinieron el Presidente del
Colegio de Abogados de Provincia de Buenos Aires como también de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados; en este acto hace entrega
de copias de actas de la comisión directiva del colegio de abogados
donde se documentó lo narrado, resolviendo el Tribunal la incorporación
de toda la documentación a estas actuaciones, previa certificación por
secretaría. Que destaca que algunos jueces de la época militar
incurrieron en la comisión de delitos de incumplimiento de los deberes
de funcionario público, que lamentablemente en democracia recibieron
acuerdo de la autoridades constitucionales. Que lo más reprochable de
estos magistrados no es el no haber logrado que los Hábeas Corpus no
prosperaran porque en realidad a ellos mismos les negaban la
información desde el ejecutivo, en muchos casos; sino que lo más grave
y reprochable es que no hicieron lo que podían hacer como quedó
evidenciado respecto de la actuación del Dr. Pedro Hooft en el caso
Candeloro, en tanto recibió la comunicación que el Dr. Candeloro
supuestamente había sido abatido por las fuerzas armadas y no lo puso
en conocimiento de los familiares que habían promovido el hábeas
corpus, ni siquiera pidó el cuerpo ni ordeno la pericia
correspondiente. Que esta actitud de los jueces es más grave que las
leyes de obediencia debida y el punto final. Que el secuestro de los
abogados era parte de un plan orquestado tendente a que no existiera
Poder Judicial sino una mera administración de justicia. Que la mayoría
de los abogados que desempeñaban su profesión con coraje en el ámbito
laboral, por representar intereses contrarios al régimen a imponer, a
la transición económica en marcha, fueron víctimas del terrorismo de
estado. Que en esa época los jueces eran abogados nombrados por una
especie de comisión integrada por abogados y exjueces que se reunían en
el café "Temis", sito en la esquina de Tribunales. Que no le consta
quienes integraban la comisión, sólo escuchó rumores. Que a él le
ofrecieron ser juez en esa época, que el ofrecimiento se lo hizo el Dr.
Solari Brumana quien le aseguró que el régimen duraría 10 años. Que él
rechazó ese ofrecimiento porque nunca estuvo de acuerdo con el gobierno
de facto. Que esta circusntancia nunca la hizo pública, solo la
compartió con su esposa. Que sin embargo días despues en la esquina de
Brown y Buenos Aires, se cruzó con el Dr. Tejerina quien lo felicitó
por su nombramiento como juez, ignorando este último que él había
rechazado el ofrecimiento. Que por esta razón estima que el Dr.
Tejerina tenía contacto con el Dr. Solari Brumana en relación al tema
de la designación de los jueces. Concluído su relato, es interrogado
por los integrantes del Tribunal, por los representantes del Ministerio
Público Fiscal y los apoderados legales de las partes denunciantes. Se
deja constancia que manifestó que la muerte del Dr. Centeno significó
una pérdida trascendente y provocó un gran impacto. Que ante la
insistencia del Dr. Cazaux respondió que si bien no le consta
personalemente sino por medio de comentarios esa comisión a la que
aludiera como encargada de la selección de los candidatos a jueces
estaba integrada ademas por el Dr. Clement, Dr. Cazaux, Dr. Viñas, Dr.
D´Angelo, entre otros. Que antes del golpe se sabía que el abogado que
presentaba más de tres hábeas corpus corría peligro. Que por eso era
dificil conseguir abogados que firmaran y por ello el Consejo Directivo
del Colegio de Abogados comenzó a firmar institucionalmente. Que por
eso la esposa del Dr. Salerno, no conseguía quien le firmara, que el
Dr. Salerno fue detenido junto al Dr. Fertita y sometido a severas
torturas. Que el Dr. Salerno quiere declarar en esta causa. Que a
preguntas del Dr. Sivo contestó que no conoce de casos en que los
jueces hayan desaparecido por renunciar ó que alguno de los magistrados
de entonces recibiera órden alguna prohibiéndoles renunciar. Que si
bien no observó la presencia de personal alguno perteneciente a las
fuerzas armadas en el edificio de tribunales tampoco le consta que los
jueces informaran a las autoridades militares quienes eran los abogados
que firmaban los habeas corpus. Que sin embargo conocía ó sabía que
existían reuniones de jueces de Mar del Plata con Camps en la Unidad
Regional, según se decía, allí recibían órdenes pero no le consta
personalmente. Que asimismo manifiesta que no conoce de ningún juez que
haya manifestado públicamente haber sentido temor en ese entonces ó
arrepentimiento actual por lo sucedido en esa época. Que concluída la
declaración el Dr. Sivo solicita la palabra a fin de que quede
constancia de lo que surge de la documentación entregada por la
Licendiada Marta García de Candeloro en la audiencia anterior, que
descalifican las declaraciones radiales del Dr. Hooft en el sentido que
la Sra. Garcia de Candeloro había retirado el expediente sin haberlo
devuelto nunca. Que en este sentido manifiesta que tal como surge de
las constancias incorporadas en la audiencia anterior el Dr. Hooft no
contestó los oficios enviados por el Juzgado Federal de Neuquén en los
que se solicitaba información acerca del lugar y fecha del
fallecimiento de Jorge Roberto Candeloro; esos oficios se libraron con
fecha 22 de diciembre de 1980 (nº3327), 4 de marzo de 1981 (nº415), y
14 de abril de 1981 (nº 872). Que ante esa circunstancia el Juzgado
Federal de Neuquén elevo la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación solicitando se requiriera al Juzgado Provincial a cargo del
Dr. Hooft la urgente producción del informe, lo cual se dejó sin efecto
pues ese mismo día se recepcionó el informe proveniente del Juzgado
Provincial. Que en contraposición con esta actitud es llamativo la
celeridad con la que contestó un oficio librado por el entonces Coronel
Dante Caridi, quien en fecha 24 de julio de 1980, le solicitó copia de
la causa sustanciada en relación a la desaparición de Jorge Roberto
Candeloro. Que con fecha 24 de julio el Dr. Hooft ordenó la extracción
de copia íntegra del expediente de mención y su remisión al Coronel
Caridi. Que esto descalifica totalmente las afirmaciones del Dr. Hooft
en estos días quien expresó públicamente, vía radial, que el expediente
había sido retirado por la Licenciada García de Candeloro el 8 de abril
de 1980 y nunca había sido devuelto al Juzgado. Que si fuera así no se
explica como el Dr. Hooft pudo extraer copia íntegra de la causa con
fecha 25 de julio de 1980 y remitírsela al Coronel Caridi. Concluída la
declaración se cierra la audiencia citando a las partes para la firma
del acta el día miércoles 21 de marzo entre las 10 y las 13 hs.; siendo
notificadas las partes de la audiencia prevista para el día 26 de
marzo, a las 10 horas; quedando a cargo de las asociaciones poner en
conocimiento del Tribunal en el transcurso de esta semana los testigos
que depondrán, firmando los comparecientes de conformidad, todo ello
ante mí, de lo que doy fe.
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