En la
ciudad de Mar del Plata a los catorce días del mes de mayo de dos mil
uno, siendo las 12 hs., fecha fijada para la presente; se constituyen
en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Mar del Plata sus integrantes Dres. Mario Alberto Portela, Roberto
Atilio Falcone y Néstor Rubén Parra, juntamente con el Sr. Secretario,
Dr. Facundo Luis Capparelli. Acto seguido el Roberto Atilio Falcone,
quien presidirá la audiencia, solicita al Sr. Secretario que informe
acerca de la presencia de las partes. Seguidamente el Dr. Capparelli
certifica que se encuentran presentes el Sr. Fiscal General, Dr. García
Berro, como asimismo los representantes legales del Colegio de Abogados
de Mar del Plata, Consejo Escolar de General Pueyrredón; Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos (Mar del Plata) APDH; Madres,
Familiares y Abuelas de Detenidos y Desaparecidos; Asociación Abuelas
de Plaza de Mayo MdP; Argañaraz de Fresneda María de las Mercedes y Dr.
Fresneda Tomás; Dr. Arestín Salvador Manuel; Dr. Alais Raúl Hugo; Dr.
Candeloro Jorge Roberto; Dr. Centeno Norberto Oscar; Renzi Lidia Elena
y Vacca Nora Inés; Iorio Liliana Inés; Lazzeri Patricia Emilia, Retegui
Liliana Beatriz Ramona; Garaguso Delia Elena y Roldán Tristán; Bourg
Juan Raúl y Rodríguez de Bourg Alicia Isabel; los Dres. Irineo Di
Matteo, Centeno, Murgier, Sciocia, Caseaux, Nudelman y Battaglia.
Seguidamente, el Sr. Presidente, convoca a prestar declaración
testimonial al Dr. Luis Rafaghelli, quien previo juramento de ley
manifiesta que: ratifica la declaración prestada ante la CONADEP como
asimismo el acta de inspección de los lugares de detención clandestina
de esta ciudad realizada por dicha comisión. Que fue detenido en su
estudio en la ciudad de Necochea el día 20 de abril de 1976 a las 17
horas por un grupo de entre ocho y diez personas vestidas de civil
entre quienes se encontraba el Cabo Adrián Arguello y el Sub Comisario
Mario Larrea, ambos de la Policía de la Provincia de Bs. As.. Que en
dicho procedimiento el primero de los nombrados le puso una 45 en la
cabeza. Que fue atado con alambre y encapuchado y sometido a una
golpiza salvaje durante treinta minutos, que luego fue llevado a la
Comisaría de Necochea. Que el Sub Comisario Larrea al momento del
procedimiento le dijo "guardá silencio, respondemos a órdenes del
Ejército". Que cuando llegó a la Comisaría en el patio había una
persona de alto rango militar, presume que era el Coronel Cornejo, en
ese lugar también fue sometido a golpiza. Que lo interrogaban
torpemente en relación a su actividad como abogado laboralista, le
preguntaban "quienes son los zurdos, donde están las armas". Que le
prometían "si decís algo te vas en libertad, sino te vas a Sierra
Chica". Que le sustrajeron el llavero que tenía y allanaron su casa
particular, la de sus padres y el estudio. Que en uno de esos
procedimientos encerraron en el baño a sus hijos de dos y cuatro años.
Que a las veintitrés horas lo trasladaron a Mar del Plata, junto a su
hermana en condición de rehén, la que también había sido llevada de su
estudio. Que estima que su detención tuvo que ver con su actividad
profesional, porque no hacía política, y había intervenido en tres
conflictos importantes de la ciudad de Necochea, uno de ellos contra el
astillero Vanoli. Que llegó a Mar del Plata en una condición deplorable
y fue alojado en un buzón de la comisaria cuarta donde estuvo treinta y
siete días incomunicado. Que en ésta dependencia policial estuvo
también con Amílcar González, Gutierrez, Longhi, Aramburu, Del Prado,
Starita, Lencinas, y dos chicas de apellido Vallejo y Martínez Teco.
Que fue sacado de la Comisaría Cuarta el 26 de abril y el 6 de mayo
alrededor de las once o doce de la noche, y fue llevado en un vehículo
a una dependencia militar distante a unos quince o veinte minutos de la
Cuarta. Que allí fue desnudado, humedecido y sometido a tortura de
picana eléctrica, le preguntaban por gente de Mar del Plata que él no
conocía; también le preguntaron por el Dr. Centeno respecto de quien
tenía un altísimo concepto personal y profesional. Que ante su
respuesta en relación al concepto de Centeno fue sometido a una sesión
de tortura mucho más dura, mientras le decían "ese zurdo hijo de puta".
Que en ese lugar escuchó que cuando hablaban por radio hacían
referencia al operativo "tordo". Que cree que su detención se debió a
alguna denuncia del sector empresarial. Que estima que esta cuestión es
común con el caso del Dr. Centeno. Que el golpe militar tuvo
complicidad de los médicos, del Poder Judicial, de empresarios; y que
la muerte de Centeno tuvo un mensaje para toda la abogacía en general y
para los que ejercían en el ámbito laboral en particular. Que como no
daba nombres lo amenazaron con que lo iban a derivar a las "AAA". Que
después de treinta y siete días fue derivado a un pabellón con otros
detenidos políticos en la Comisaría Cuarta donde eran sometidos a
tortura psicológica permanente. Que allí fue visitado por el Comisario
Asad, quien se presentó como hombre de inteligencia. Que por ese
entonces el Jefe de la policía de la Provincia de Bs. As. era Brinzoni
y el Ministro de Gobierno el Dr. James Smart, quien contestó a trámites
de amigos suyos respecto de su paradero que él estaba detenido a
disposición de autoridades militares; tal como surge del expediente
cuya copia hace entrega en éste momento al Tribunal, el que previa
certificación por Secretaría se incorpora a estas actuaciones. Que su
padre interpuso habeas corpus redactado por abogados que no lo
patrocinaban, ni siquiera los llevaban porque hacerlo significaba poner
en riesgo su integridad. Que nunca tuvo novedades respecto de este
trámite. Que en agosto de 1976 lo sacaron esposado junto con el Dr.
León Funes y fue llevado a el GADA 601 y atendido por Barda, quien le
anunció que sería liberado y le advirtió "que si recibía información de
él, lo iban a traer con las patas para adelante, que se cuidara con las
juntas, que no hiciera más derecho laboral". Que al advertir la Biblia
sobre el escritorio de Barda, el declarante le cuestionó que lo que
estaban haciendo las fuerzas Armadas no era acorde con un
comportamiento cristiano a lo que Barda respondió "que las Fuerzas
Armadas estaban librando una guerra y que todo sospechoso es
considerado culpable hasta que fuere investigado". Que no pudo ingresar
al Ministerio de Trabajo entre 1976 y 1978. Que su vida hasta 1979 no
fue fácil, fue permanentemente seguido por automóviles de la policía.
Que no pudo instalar un estudio hasta 1979/1980. Que en 1977 cuando
sucedió lo de "la noche de las corbatas" conversó con el Dr. Bernal
quien le dijo "mire realmente acá no hay garantías de nada, no sabemos
lo que va a pasar". Que la bisagra se produjo con la visita de la
Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Que comenzada la
década del ochenta se encontró en la ciudad de La Plata con un amigo de
su infancia de la ciudad de Lobería, el Dr. Miguel Angel Nicocia quien
hizo el servicio militar en el GADA 601 después de recibido y en la
misma época en la que él estaba detenido. Que ésta persona trabajaba en
la sección administrativa, tenía a su cargo la redacción de las actas
de las altas y bajas de los detenidos políticos. Que esta persona le
confirmó que existía "el acta de traslados" que significaban los vuelos
de la muerte. Que ésta persona también le dijo que él estuvo en esa
planilla. Que por lo tanto existía un procedimiento administrativo en
relación a los detenidos y desaparecidos. Que seguidamente el
compareciente es interrogado por el Tribunal, el Ministerio Público y
los representantes legales de los denunciantes. Que se deja expresa
constancia que en Necochea quien con ímpetu realizaba los
procedimientos era el Comisario Bicareli, que intervino en el secuestro
del Dr. Garamendi y del artista Povi Laitis. Que en la Comisaría Cuarta
fue atendido por un médico que le dijo "quedate tranquilo pibe que se
te va a pasar", mientras él no podía ni siquiera caminar. Que los
empresarios y los militares tenían asesores jurídicos. Que éstos le
dijeron a los militares que había que cambiar la ley de contrato de
trabajo, esto se evidencia porque el golpe fue el 24 de marzo de 1976
mientras que el 29 de abril del 76 se modificaron ciento veinticinco
artículos de la ley de contrato de trabajos. Que concluida la
declaración testimonial, siendo las 12.30 horas, el Sr. Presidente,
convoca a prestar declaración testimonial al Dr. Rubén Junco, quien
previo juramento de ley manifiesta que: el día 7 de julio de 1977 entre
las 18:30 y 19 horas recibe un llamado en el Colegio de Abogados por
parte de su hermano quien le comunicó que un hecho anormal estaba
ocurriendo en el estudio jurídico del Dr. Ricci, donde mucha gente de
civil había ingresado armada. Que su hermano tenía el estudio contable
en el mismo edificio que el estudio jurídico del Dr. Ricci. Que
inmediatamente llamó por teléfono a la Unidad Regional y a la Comisaría
Segunda denunciando el hecho y solicitando la concurrencia de policías
al lugar. Que luego se dirigió al estudio del Dr. Ricci ubicado en
calle Falucho justo se estaban yendo los últimos automóviles. El
encargado del edificio le manifestó sucedido y le confirmó que lo
habían llevado al Dr. Ricci. Que el Dr. Bernal, presidente del consejo,
convocó a una reunión a las 21 horas, que debido a los hechos
sobrevinientes se convirtió en una sesión permanente. Que al día
siguiente se entrevistaron con el Coronel Barda quien manifestó su
desconocimiento y ajeneidad por lo ocurrido. Que ante ello el
declarante le manifestó que ante la falta de concurrencia al lugar de
la policía parecía que se trataba de una zona liberada. Que ante ello
el Coronel Barda se enojó. Que se contactó con el oficial de
inteligencia del ejército Osvaldo Salvade, actualmente fallecido, quien
le dijo que los secuestros los estaban haciendo los montoneros. Que
recibieron en el Colegio de Abogados a un oficial del ejército quien
intentó darles explicaciones de la situación de las fuerzas armadas
argumentando que no sabían nada respecto de los secuestros. Que en esos
momentos ya se estaban recibiendo las denuncias del secuestro de los
Dres. Fresneda, Alais, y los restantes víctimas de "las noches de las
corbatas". Que el día 8 de julio se produce el secuestro del Dr.
Centeno, toman conocimiento por la esposa y la hija. Que ante la
gravedad de los hechos las autoridades del Colegio de Abogados de Mar
del Plata y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
consiguen que se les conceda una entrevista con el Ministro del
Interior Albano Harguindeguy. Que el Colegio de Abogados de Mar del
Plata lo designa a él para que concurra junto con las autoridades de la
F.A.C.A. Que en el interin, apareció el cuerpo del Dr. Centeno, que él
junto con el Dr. Scaglioti y el Dr. Bernal, reconocieron el cadáver en
la morgue del Cementerio de La Loma. Que el cadáver tenía golpes muy
intensos en la nariz, tenía el tabique quebrado, un edema en el pecho
producto de los golpes, que tenía marcas en las manos y los pies de
grilletes anchos de tres o cuatro centímetros producto de haber estado
encadenado, también presentaba picaduras en los tobillos. Que el
discurso del Dr. Bernal en el sepelio fue digno y valiente. Que luego
concurrió a la entrevista con el Ministro del Interior, que la reunión
fue muy violenta, que antes de la entrevista tuvo que denunciar por qué
casos pedirían. Que habló por los casos de Alais, Fresneda, Bozzi,
Arestín y Bataglia. Que sacaban la calificación de cada uno expresando
"maoista, comunista, etc." Que cuando llegó al caso de Candeloro
Harguindeguy le manifestó que "no tenían noticia de su paradero", que
en ese momento el declarante le entregó una fotocopia de la constancia
de la detención de Candeloro por parte de la Policía Federal de
Neuquén, manifestándole el declarante que con esa constancia podía
averiguar inmediatamente que pasaba. Que Harguindeguy quedó sorprendido
y hubo una promesa de mandar a la F.A.C.A. un informe por escrito que
nunca llegó. Que al poco tiempo apareció el Dr. Bozzi en el automóvil
del Dr. Centeno junto a cadáveres de montoneros, en una operación de
confusión para ser creer que los montoneros lo hab ían secuestrado. Que
no le caben dudas que fueron las fuerzas armadas. Que seguidamente el
compareciente es interrogado por el Tribunal, el Ministerio Público y
los representantes legales de los denunciantes. Que se deja expresa
constancia que el declarante afirma que la constancia que entregó en la
entrevista con Harguindeguy, obligó a las fuerzas armadas a blanquear
la situación con respecto al Dr. Candeloro, y que por ello apareció el
informe que Barda envió al Dr. Hoofft en el habeas corpus. Que ningún
habeas corpus tuvo resultado positivo en esa época. Que siendo las
14.15 horas se convoca a las partes para la próxima audiencia del día
21 de mayo a las 10 horas. Citando a las partes para la firma del acta
el día miércoles 16 de mayo entre las 10 y las 13 hs. Firmando los
comparecientes de conformidad, todo ello ante mí, de lo que doy fe.
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