Lunes 19 de Marzo de 2001

Juicio
por la Verdad, Mar del Plata.
En la ciudad de Mar del Plata, el 19 de marzo,
el Tribunal integrado por los doctores Mario Portela, Roberto Falcone y Néstor Parra,
escuchó el testimonio del Dr. Rodolfo Díaz, actual presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata.
Informe de la Secretaría de DDHH de
A.D.U.M.
y la Comisión del Juicio por la Verdad de Mar del Plata

El Dr. Rodolfo Díaz,
presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata, manifestó que el
día 6 de julio de 1977 se produjo el secuestro del Dr. Camilo Ricci y
del Dr. Hugo Alais, en un procedimiento efectuado en el estudio del
primero, sito en calle Falucho 2026, PB "c", de esta ciudad. En ese
momento
La esposa del Dr. Ricci le pidió al Dr. Díaz que interpusiera Recurso
de Hábeas Corpus, lo que realizó a primera hora del día 7 de julio ante
la justicia ordinaria y federal. Asimismo formuló denuncia penal ante
la justicia provincial, se entrevistó con el Dr. Pedro Hooft, juez
provincial, y con la Dra. Ana Teodori, jueza subrogante a cargo del
Juzgado Federal. El Dr. Hooft se comprometió a interceder personalmente
para lograr el paradero del Dr. Ricci, mientras que la Dra. Teodori le
manifestó que como jueza no iba a quedar "pagando" y que no iba ni
siquiera a diligenciar oficio alguno. Según le manifestó el Dr. Ricci,
el Dr. Hooft se habría hecho presente en el GADA 601 para pedir por su
liberación. También consiguió por influencia del Dr. Solari Brumana,
una entrevista con el entonces oficial a cargo del Comando
Radioeléctrico de la Policia de la Provincia de Buenos Aires, de
apellido Zubielki. En esa oportunidad el oficial reconoció que el
procedimiento podía haber sido perpetrado por las Fuerzas Armadas,
aunque precisando que no se sabía concretamente de donde podía venir ni
donde podían estar los secuestrados.
El Dr. Ricci apareció con vida dos días después, lo tiraron encapuchado
desde un automóvil. En septiembre de 1977 recibió un oficio del Juzgado
Federal que le notificaba que el recurso de Hábeas Corpus era
desestimado, con la imposición de costas al presentante, lo que le fue
intimado a efectuar mediante oficio posterior. En la justicia federal
esta era una manera de intimidar a los profesionales: cargarlos con las
costas ante la imposición de los Habeas Corpus. En relación a la
justicia provincial jamás tuvo respuesta.
El Dr. Diaz hizo entrega al Tribunal de la documentación que acredita los trámites judiciales oportunamente iniciados.
El Dr. Diaz agregó que en ese entonces, y a medida que se conocía del
secuestro de otros abogados, el Colegio de Abogados de Mar del Plata se
convocó en Asamblea Permanente y que para esa oportunidad vinieron el
Presidente del Colegio de Abogados de Provincia de Buenos Aires así
como también de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
También destacó que algunos jueces de la época militar incurrieron en
la comisión de delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario
público, y que lamentablemente, ya en democracia, recibieron acuerdo de
la autoridades constitucionales. Para el Dr. Diaz lo más reprochable en
estos magistrados no fue el hecho de no haber logrado que los Hábeas
Corpus no prosperaran, dado que en muchos casos a ellos mismos les
negaban la información desde el ejecutivo, sino que lo más grave y
reprochable fue que no hicieron todo lo que sí, podrían haber hecho.
Esto quedó evidenciado en la actuación del Dr. Pedro Hooft en el caso
Candeloro. En esa oportunidad el magistrado recibió la comunicación que
el Dr. Candeloro supuestamente había sido abatido por las fuerzas
armadas y no lo puso en conocimiento de los familiares que habían
promovido el Habeas Corpus y ni siquiera pidió el cuerpo ni ordenó la
pericia correspondiente. A su juicio esta actitud de los jueces es más
grave que las leyes de obediencia debida y el punto final.
Para el Dr. Diaz el secuestro de los abogados fue parte de un plan
orquestado tendiente a que no existiera Poder Judicial sino una mera
administración de justicia. La mayoría de los abogados que desempeñaban
su profesión con coraje en el ámbito laboral, por representar intereses
contrarios al régimen a imponer, a la transición económica en marcha,
fueron víctimas del terrorismo de estado.
También agregó que en esa época los jueces eran abogados nombrados por
una especie de comisión integrada por abogados y ex - jueces que se
reunían en el café "Temis", ubicado en la esquina de Tribunales. Si
bien no le consta personalmente sino a través de comentarios o rumores,
esa comisión encargada de la selección de los candidatos a jueces
habría estado integrada por el Dr. Clement, Dr. Cazaux, Dr. Viñas, Dr.
D´Angelo, entre otros. A él le ofrecieron ser juez en esa época y el
ofrecimiento se lo hizo el Dr. Solari Brumana, quien le aseguró que el
régimen militar duraría 10 años. El rechazó ese ofrecimiento porque
nunca estuvo de acuerdo con el gobierno de facto. Este ofrecimiento
nunca lo hizo pública, solo lo compartió con su esposa. Sin embargo
días después, en la esquina de Brown y Buenos Aires, se cruzó con el
Dr. Tejerina quien lo felicitó por su nombramiento como juez, ignorando
que él había rechazado el ofrecimiento. Es por esta razón que estima
que el Dr. Tejerina tenía contacto con el Dr. Solari Brumana en
relación al tema de la designación de los jueces. Ya antes del golpe se
sabía que el abogado que presentaba más de tres Hábeas Corpus corría
peligro. Por eso era difícil conseguir abogados que firmaran. Por ello
el Consejo Directivo del Colegio de Abogados comenzó a firmar
institucionalmente.Debido a esas circunstancias la esposa del Dr.
Salerno no conseguía quien le firmara cuando el Dr. Salerno fue
detenido junto al Dr. Fertita y sometido a severas torturas. El Dr.
Diaz aseguró ante el tribunal, que el Dr. Salerno, quien
aforytunadamente sobrevivió, está decidido a declarar en esta causa.
Ante preguntas del Dr. Sivo contestó que no conoció casos en que los
jueces hayan desaparecido por renunciar así como tampoco que alguno de
los magistrados de entonces recibiera orden alguna prohibiéndoles
renunciar. En aquella época no se observaba la presencia de personal
perteneciente a las fuerzas armadas en el edificio de tribunales.
Tampoco le consta que los jueces informaran a las autoridades militares
quienes eran los abogados que firmaban los Habeas Corpus. Sin embargo
conocía ó sabía que existían reuniones de jueces de Mar del Plata con
el general Camps en la Unidad Regional. Según se decía, allí recibían
órdenes pero no le consta personalmente. Asimismo manifiesta que no
conoce de ningún juez que haya manifestado públicamente haber sentido
temor en ese entonces ó arrepentimiento actual por lo sucedido en esa
época. Una vez concluída la declaración, el Dr. Sivo solicitó la
palabra a fin de que quede constancia de lo que surge de la
documentación entregada por la Licenciada Marta García de Candeloro en
la audiencia anterior, que descalifican las declaraciones radiales del
Dr. Hooft en el sentido que la Sra. Garcia de Candeloro había retirado
el expediente sin haberlo devuelto nunca. En este sentido manifiesta
que tal como surge de las constancias incorporadas en la audiencia
anterior el Dr. Hooft no contestó los oficios enviados por el Juzgado
Federal de Neuquén en los que se solicitaba información acerca del
lugar y fecha del fallecimiento de Jorge Roberto Candeloro; esos
oficios se libraron con fecha 22 de diciembre de 1980 (nº3327), 4 de
marzo de 1981 (nº415), y 14 de abril de 1981 (nº 872). Ante esa
circunstancia el Juzgado Federal de Neuquén elevó la cuestión a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando se requiriera al
Juzgado Provincial a cargo del Dr. Hooft la urgente producción del
informe, lo cual se dejó sin efecto, pues ese mismo día se recepcionó
el informe proveniente del Juzgado Provincial. En contraposición con
esta actitud es llamativo la celeridad con la que contestó un oficio
librado por el entonces Coronel Dante Caridi, quien en fecha 24 de
julio de 1980, le solicitó copia de la causa sustanciada en relación a
la desaparición de Jorge Roberto Candeloro. Con fecha 24 de julio el
Dr. Hooft ordenó la extracción de copia íntegra del expediente de
mención y su remisión al Coronel Caridi. Esto descalifica totalmente
las afirmaciones del Dr. Hooft en estos días quien expresó
públicamente, vía radial, que el expediente había sido retirado por la
Licenciada García de Candeloro el 8 de abril de 1980 y nunca había sido
devuelto al Juzgado. Si fuera así no se explica como el Dr. Hooft pudo
extraer copia íntegra de la causa con fecha 25 de julio de 1980 y
remitírsela al Coronel Caridi.
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el acta original de esta audiencia
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