Sentencia: condena y absoluciones
Extracto

Juicio a las Juntas Militares. Año 1985
Sobre Massera.
... Sobre distintas gestiones realizadas por algunos de los
gobiernos mencionados declararon en la audiencia Patricia DERIAN y
Francoise CHEROME. La primera, ex funcionaria del gobierno de Estados
Unidos de Norteamérica, declaró que a ese país llegó una multitud de
las denuncias provenientes no sólo de personas físicas sino también de
distintas instituciones, como la Asamblea para los Derechos Humanos, la
Cruz Roja Argentina y la oficina del nuncio apostólico, entre otras.
Manifestó que por ello se realizaron diversas gestiones, entre ellas
tres visitas a la Argentina en marzo, agosto y noviembre de 1977,
durante las cuales la declarante mantuvo reuniones con funcionarios del
gobierno argentino, que en todo momento se esforzaron por negar la
existencia de violaciones a los derechos humanos y en poner de resalto
la magnitud del accionar de la subversión. Recordó en particular las
reuniones mantenidas con el almirante MASSERA y con el general VIDELA.
El primero le manifestó que "... la Armada no era la que torturaba, que
eran el Ejército y la Fuerza Aérea los que lo hacían...", y que él
había hecho grandes esfuerzos por influir sobre los otros miembros de
la junta para que modificaran sus prácticas. Respecto de la reunión
mantenida con el segundo, la deponente solo recuerda que éste le
remarco la dificultad que existía para controlar al personal.
Françoise CHEROME, por su parte, declaró haber realizado gestiones en
favor de franceses desaparecidos en la Argentina, en febrero de 1979,
por mandato del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.
Al respecto indicó que viajó al país para entrevistarse con el
almirante MASSERA, que debería darle información sobre los
desaparecidos, de acuerdo a un compromiso contraído con el gobierno
francés. Concretadas esas entrevistas, MASSERA negó la existencia de
desaparecidos y sólo admitió la existencia de grupos mal controlados
dentro de las Fuerzas Armadas, por lo que, según el testigo, esa
gestión no tuvo ningún resultado positivo.
Sobre la Organización de los Estados Americanos.
C) La Organización de los Estados Americanos, debido a la cantidad de
reclamos recibidos, envió el 6 de setiembre de 1979 a una
representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el
objeto de constatar, a través de la observación directa, la veracidad
de tales denuncias. Dicha Comisión se expidió a través del "informe
sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina", publicado
oficialmente el 11 de abril de 1980. En ese documento la Comisión,
luego de examinar una gran cantidad de casos individuales, llego a la
conclusión de que, por acción u omisión de las autoridades públicas, se
cometieron en el país en el periodo 1975 a 1979 numerosas y graves
violaciones de derechos humanos, reconocidas en la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
La Comisión entendió que, en particular, esas violaciones habían
afectado el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, el
derecho a la seguridad e integridad personal, el derecho a la justicia
y al proceso regular y a la libertad de expresión y de opinión. El
método utilizado para realizar la observación que dio como resultado el
informe fue explicado en la audiencia por el doctor Tom James FARER,
quien concurrió en aquella oportunidad como integrante de la Comisión.
Explicó que la decisión de investigar lo sucedido se debió básicamente
al enorme aumento de las denuncias a partir de 1976, ya que con
anterioridad se habían registrado muy pocas, la gravedad de los cargos
que se formulaban en tales denuncias y la absoluta falta de respuesta
seria por parte del gobierno argentino.
Con relación a la visita explico que las autoridades militares
intentaron en un primer momento condicionar las actividades de la
Comisión, pero que finalmente accedieron a que se cumplieran las
reglamentaciones del organismo internacional sobre el punto. Con
relación a las entrevistas mantenidas con el presidente, con el
Ministerio del Interior y con autoridades militares, manifestó que en
todos los casos la respuesta fue ambigua, recibiendo por parte del
gobierno continuas menciones sobre la existencia de una guerra sucia,
aunque nunca en forma suficientemente categórica como para reconocer
que se habían conculcado derechos elementales. Luego afirmó haber
visitado cementerios donde se le habría informado sobre la existencia
de inhumaciones clandestinas realizadas por personal de las Fuerzas
Armadas y haber descubierto que la mayoría de los prisioneros a
disposición del Poder Ejecutivo eran personas que habían sido
originalmente secuestradas y torturadas.
Comisión Internacional de Derechos Humanos de la ONU.
D) La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Comisión
Internacional de Derechos Humanos con sede en Ginebra, canalizó los
pedidos de información al gobierno argentino sobre el paradero de 4.162
personas por intermedio de la representación argentina ante dicha
Comisión.
La misión argentina remitió en el cuaderno del fiscal, toda la
documentación que poseía con relación a las gestiones de aquel
organismo internacional y a las respuestas del gobierno argentino,
consistente en:
a) 36 carpetas (números correlativos 23 a 58), con notas y sus
correspondientes anexos, referentes a denuncias sobre desaparecidos
emitidas por la Comisión, y elevadas al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Las referidas carpetas contienen pedidos respecto
de 1.391 personas, entre las que hay 4 mujeres embarazadas, 21 menores
y 16 niños nacidos en centros clandestinos de detención.
b) 13 carpetas (números correlativos 59 a 71), con notas del Grupo de
Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, referidas a 698 casos de
desaparecidos de sexo masculino, 18 mujeres embarazadas y 1 niño.
c) 1 carpeta (número correlativo 72), con testimonios de personas
liberadas que afirmaron haber estado detenidas en la Escuela de
Mecánica de la Armada.
d) 8 carpetas (números correlativos 97 a 104), conteniendo los informes
del 382 Periodo de Sesiones de la Asamblea General, donde se trata de
situación argentina.
e) 24 carpetas (números correlativos 115 a 138), con requerimientos de
información sobre el paradero de las restantes personas desaparecidas,
denunciadas en ese organismo.
f) 24 carpetas (números correlativos 73 al 96) con denuncias elevadas al gobierno argentino y contestaciones emitidas por él.
g) 10 carpetas (números correlativos 105 al 114) con respuestas remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
La Misión Argentina ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos
con sede en Ginebra canalizó además los pedidos formulados por Amnesty
Intemational sobre 242 personas; por el Comité Internacional de
Juristas para los Derechos Humanos, sobre 335 personas; por la Unión
Mundial Demócrata Cristiana, sobre 233 personas; por la Federación
Internacional de Derechos Humanos, sobre 1.179 personas; y por la
Federación Internacional de Mujeres Democráticas, respecto de 1.636
personas.
Ello se acredita con las 50 carpetas remitidas (números correlativos
139 a 188) que contienen todas las notas sobre requerimientos de
información de las entidades mencionadas y los informes presentados por
ellas.
Sobre la forma de trabajo de la comisión declararon en la audiencia
Theo VAN BOVEN, quien ocupó en el período 1977/1982 el cargo de
director de la comisión y Luis JOINET que, en la misma época, se
desempeñó como experto en la Subcomisión de Derechos Humanos,
dependiente de la primera.
Ambos concordaron en señalar la gran cantidad de reclamos recibidos de
parte de personas físicas y de entidades argentinas y extranjeras.
Además, explicaron que de todas aquellas denuncias que reunieran los
requisitos de verosimilitud establecidos por su seriedad y
concordancia, se remitieron copias al gobierno argentino, en forma
confidencial hasta 1980, cuando, debido a la falta de respuesta de las
autoridades nacionales, se decidió crear un grupo de trabajo especial
que presentara sus informes públicamente.
Amnistía Internacional.
E) La actividad de la Organización Amnesty Internacional no sólo
consistió en los reclamos ya citados, sino en la publicación de
informes anuales, en los que, en el capítulo reservado a la situación
en la Argentina, se daban a conocer los resultados de las
investigaciones hechas por ese organismo. En tal sentido, obran
agregados por cuerda al cuaderno de prueba del fiscal todos los
informes anuales correspondientes al período 1976/1983.
Federación Internacional de Derechos Humanos.
La actuación de la Federación Internacional de Derechos Humanos, en
cuanto a la situación en la Argentina, se plasmó en un informe
efectuado el 18 de enero de 1978, luego de la visita realizada al país
por los representantes de esa organización, Antoine SANGUINETTI,
Franceline LEPANY, Juan CARRO y Herbert SEMMEL.
Dicho informe, que obra agregado por cuerda al cuaderno de prueba del
fiscal, y que complementa los reclamos citados precedentemente, pone en
conocimiento del gobierno nacional el resultado de las investigaciones
llevadas a cabo.
Sobre las circunstancias de dicha visita declaró en la audiencia
Antoine SANGUINETTI, quien explicó que en todas las entrevistas
mantenidas con autoridades nacionales--entre ellas con el almirante
MASSERA y los entonces ministros del Interior y Relaciones Exteriores,
HARGUlNDEGUY y MONTES--obtuvo sólo respuestas ambiguas, que únicamente
reconocían la existencia de algunos grupos no controlados dentro de las
Fuerzas Armadas.
El gobierno argentino niega la información sobre violaciones.
Frente a esta multitud de reclamos, el gobierno no solo omitió realizar
una investigación seria y adecuada a la gravedad de los hechos, sino
que, además, demostró un propósito deliberado de ocultar la realidad de
las desapariciones de personas, o de tergiversarlas cuando el
ocultamiento fuera Imposible, atribuyendo tales desapariciones a otros
motivos.
Prueba de ello es que los sacerdotes (monseñor GRASSELLI, monseñor
HESAYNE), los funcionarios de organizaciones internacionales (VAN
BOVEN, JOINET, FARER, SANGUINETTI) y los delegados de diferentes
gobiernos (CHEROME, DERIAN), que declararon en la audiencia, fueron
contestes en afirmar que el gobierno argentino sólo atinó a dar
explicaciones poco creíbles a los requerimientos formulados, que por un
lado negaban las desapariciones y por otro admitían ambiguamente que
las que se hubieran producido eran obra de la acción de algunos grupos
no controlados de las Fuerzas Armadas o de las organizaciones
subversivas, y aun de los propios "desaparecidos", que serían
terroristas que pasaban a la clandestinidad.
Por su parte, quien fuera el titular de la representación argentina
ante los organismos internacionales con sede en Ginebra en el período
de examen, Gabriel MARTINEZ, reconoció haber recibido miles de reclamos
y explicó que las contestaciones que transmitía a estos organismos eran
las que le remitían el Ministerio de Justicia y el Ministerio del
Interior. En cuanto a las presiones que VAN BOVEN le imputó haber
ejercido sobre la comisión, MARTÍNEZ admitió que, siguiendo
instrucciones del gobierno, le sugirió al nombrado la eliminación de
documentos donde figuraban denuncias de distintos organismos.
También resulta útil destacar que, en las pautas establecidas para
contestar el informe de la Organización de los Estados Americanos
citado por el entonces presidente de la Nación, general VIDELA (según
documentación agregada a la carpeta N 151, remitida por la
representación argentina en Ginebra), no sólo omitió toda referencia a
la necesidad de investigar los hechos denunciados. sino que indicó la
necesidad de contestar sin vacilaciones --porque lo contrario supondría
una aquiescencia tácita de los cargos formulados--pero no antes del 15
de marzo de 1980, para no precipitar una resolución negativa de la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que terminaría de
sesionar en esa fecha
El contenido textual de la parte sustancial de tales instrucciones fue:
"Impugnación y rechazo del informe, por ser fruto de razones políticas
que responden al interés de una gran potencia que ha utilizado la
maquinaria de la OEA para sus designios respecto del futuro gobierno
argentino... el informe debe ser presentado como el mejor ejemplo de la
falta de un auténtico espíritu de comprensión y cooperación en la
materia y como muestra de utilización política de un instrumento
internacional... Debe condenarse la insensibilidad de la CIDH ante la
conmoción interna de nuestro país y la deformación de nuestra
situación... La respuesta deberá tener el máximo nivel de ataque dado
que se pretende enjuiciar al gobierno... Resulta indiscutiblemente
conveniente producir una respuesta categórica que incluya la
impugnación y rechazo del informe... Se considera.. más providente y
efectivo estudiar la posibilidad de enfatizar la impugnación sobre la
base de subrayar el propósito sensacionalista, demagógico y oportunista
de los miembros de la CIDH..."
Con relación a la oportunidad de publicación del informe de la Comisión
y de la respuesta argentina, el encausado VIDELA indicó a continuación:
"Se aprecia como pertinente y eficaz la oportunidad que se propone de
anticiparse a la CIDH en la publicación del informe y la consiguiente
respuesta argentina." Al respecto caben formularse sin embargo las
siguientes consideraciones y salvedades: El hecho de tener la
iniciativa en las publicaciones no debe suponer en ningún caso, la
posibilidad de generar conflictos o situaciones de irritación en el
ámbito interno, tanto civil como especialmente militar. La hipótesis de
publicar in extenso el informe de la CIDH--dada su agresiva
tendenciosidad--debe quedar descartada por la razón señalada en el
apartado anterior. Por consiguiente, el texto del informe de la CIDH
debería limitarse a una síntesis de los capítulos referidos a
conclusiones y recomendaciones, que contenga aquellos aspectos que se
estimen menos perjudiciales para la imagen del Proceso y
particularmente del accionar de las FF.AA. Asimismo será menester
seleccionar los aspectos que mejor convengan a la eficacia de nuestra
réplica... Como paralelamente a la difusión de los mencionados
documentos por parte del gobierno argentino, se producirá la publicidad
de la versión de la CIDH a través de los medios masivos de comunicación
internacionales, se torna imperiosa la adopción de recaudos y controles
periodísticos que neutralicen localmente toda información que se
desdiga con la nuestra..."
Como consideraciones finales, VIDELA expuso:
"..Es indispensable tomar conciencia de la gravedad del problema
planteado y de sus posibles consecuencias en la eventualidad de un
manejo inadecuado del mismo. Todas las acciones a emprender deberán
tomar siempre en consideración al público interno y al alto grado de
sensibilización que este tema ha concitado, fundamentalmente en sus
actores principales".
Finalmente, la respuesta argentina fue dada a conocer a través de un voluminoso documento titulado
"Observaciones y comentarios críticos del gobierno argentino al informe
de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina
(abril de 1980)", cuyo contenido resulta ocioso comentar, ya que de su
lectura se desprende la total adecuación a las directivas impartidas.
Al ser indagado, el procesado VIDELA reconoció haber recibido denuncias
de particulares, de gobiernos extranjeros y de organismos
internacionales, indicando que las derivó a la autoridad competente.
El encausado VIOLA manifestó haber tomado conocimiento de las denuncias
contenidas en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, y haber recibido solicitudes por parte de personalidades
diplomáticas, eclesiásticas, de gobiernos extranjeros y de personas
particulares, que en todos los casos dispuso las investigaciones
pertinentes.
Debe destacarse que el Tribunal no ha encontrado ni se le ha arrimado
prueba alguna sobre la existencia ni el resultado de las
investigaciones a que hacen referencia ambos generales.
GALTIERI, por su parte, manifestó que no tuvo conocimiento de tales reclamos.
El procesado AGOSTI manifestó no recordar haber recibido pedidos, con
excepción de dos, uno proveniente de familiares de un brigadier, y el
otro de parte de la esposa de HIDALGO SOLA.
ANAYA y LAMBRUSCHINI negaron haber tomado conocimiento de denuncia alguna
De igual modo se pronunció LAMI DOZO, aunque aclaró que, mientras se
desempeñó como secretario general de la Fuerza Aérea, recibió algunos
reclamos provenientes del episcopado, limitándose a tansmitirlos a la
autoridad competente:
Finalmente, MASSERA manifestó no recordar haber recibido ninguna
reclamación de entidades u organizaciones nacionales o extranjeras, con
excepción de unas pocas entrevistas con miembros de la organización
Madres de Plaza de Mayo, con el doctor MIGNONE, el capitán QUINTEIRO y
con el capitán LASCANO.
Censura de prensa.
5. Además, desde el inicio de su gestión, el gobierno militar trató de
evitar la publicación por la prensa de toda noticia relativa a
desapariciones de personas, hallazgos de cadáveres o a la existencia de
las gestiones ante mencionadas.
Particularmente demostrativo de lo dicho es el memorándum redactado por
VIDELA conteniendo las pautas a seguir para la contestación al informe
de la Organización de los Estados Americanos cobre la situación de los
derechos humanos en la Argentina, transcripto precedentemente en la
parte relativa al manejo de la prensa.
También prueba lo afirmado el decreto 1.829, a través del cual se
prohibió la distribución, venta, circulación y reproducción total y
parcial, por cualquier medio, en todo el territorio de la Nación, de la
publicación "Dónde están 5.581 desaparecidos?".
Robert COX declaro en la audiencia que mientras se desempeñaba como
director del diario "Buenos Aires Herald" recibió a mediados de 1976,
una orden de la Secretaría de Información Pública que prohibía la
publicación de información relacionada con desapariciones,
descubrimientos de cadáveres, enfrentamientos armados y cualquier otro
hecho de este tipo. Además, relató que todos los funcionarios de
diferentes escalas del gobierno que entrevistó en esa época, le
sugirieron que no efectuara publicaciones de ese tipo, aunque nunca
nadie le exhibió un decreto firmado que lo dispusiera, ya que incluso
en el caso de la orden de la Secretaría de Información Pública, sólo se
le entregó, a su pedido, el contenido de la disposición por escrito,
pero en papel sin membrete y sin firma.
Máximo GAINZA, que durante el gobierno militar fue director del diario
"La Prensa", afirmo haber recibido por idéntica vía la orden mencionada
par COX, y expresó además que las presiones que sufrió su diario para
que no se publicaran nóminas de desaparecidos ni información similar,
fueron de diversos tipos, incluso a través de un boicot publicitario
contra el diario que se ejerció por medio de la agencia oficial Télam.
Magdalena RUIZ GUlÑAZU, que durante cl gobierno militar se desempeñaba
como periodista radial, se pronunció en términos similares a los dos
anteriores, indicando que recibió presiones, no sólo de los órganos
gubernamentales específicos, sino también de la Presidencia de la
Nación y del jefe de Policía Federal
El periodista salteño Luis César ANDOLFI, refirió por su parte que
luego de haber tomado intervención y obtenido fotografías de los
sucesos ocurridos en el Paraje Las Palomitas-Cabeza de Buey, le fue
secuestrado todo el material fotográfico extraído por personal de la
Guarnición Militar Salta, y que se le hizo saber que oportunamente se
le haría llegar un parle oficial que sería la única versión de los
hechos que se autorizaba publicar.
Jacobo TlMERMAN, quien se desempeñaba como director del diario "La
Opinión", refirió que a raíz de la prohibición impuesta por el gobierno
militar, ya aludida por los testigos citados precedentemente, sólo
podía publicar la información sobre desaparecidos por medio de la
argucia consistente en hacerla aparecer a través de solicitadas.
Manifestó además que por haber publicado un artículo escrito por un
sacerdote jesuita, en el que se criticaba la acción del gobierno en la
lucha antisubversiva, debió soportar 1a clausura del diario.
El capitán de fragata José Felix BUSSICO, que en la época en estudio se
desempeñaba como asesor del secretario de Información Pública, afirmo
que, a su juicio, la censura existente era tan notoria que todas la
revistas y periódicos que se publicaban diariamente, y que él por su
trabajo debía leer, contenían idéntica información.
El contraalmirante Horacio ZARATIEGUI, que para la misma época era
secretario privado del almirante MASSERA, admitió que toda la
información relativa al tema de desaparecidos era del resorte exclusivo
de la Presidencia de la Nación, a través de la Secretaría de
Información Pública, y que esa decisión se debió a la necesidad de
unificar el manejo de la información sobre el tema, aunque alegó no
conocer cuáles fueron las pautas establecidas.
El coronel Carlos Alberto MULHALL, quien se desempeñó como jefe de la
Guarnición Militar Salta, admitió que por razones estratégicas, a pesar
de su alto cargo no podía proporcionar ninguna clase de información
sobre la lucha antisubversiva a los medios de difusión social, por
expresa disposición del comandante del Tercer Cuerpo de Ejército.
Tomás Joaquín de ANCHORENA, embajador argentino en Francia a partir de
1976, manifestó que a raíz de la existencia de una supuesta campaña de
prensa en Europa, se montó el Centro Piloto de París con el objeto de
manejar la información para mejorar la imagen argentina. Interrogado
sobre el contenido de 1a supuesta campaña antiargentina, admitió que
ella consistía en la publicación de noticias sobre desapariciones y
torturas.
Planificación de los crímenes contra la humanidad.
CAPITULO XX: (Cuestiones de hecho Nros. 88, 130, 131, 132, 133, 137,
138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145,146, 147, 148,149 y 150).
Los hechos enumerados en los capítulos decimoprimero a decimonoveno
integraron un sistema operativo ordenado por los comandantes en jefe de
las tres fuerzas.
1) La Junta Militar se erigió desde el 24 de marzo de 1976 como el
máximo órgano político del Estado, reservando para sí, según el
artículo 2 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, una
vasta gama de facultades de gobierno, que comprendía aquellas que los
incisos 15, 17, 18 y 19 del articulo 86 de la Constitución Nacional
otorga al Poder Ejecutivo, y las que los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y
26 del articulo 67, atribuyen al Congreso.
A pesar de que, entre las facultades que se arrogó dicho órgano,
figuraba la del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, y que entre los
objetivos básicos del Gobierno Militar constaba expresamente la
erradicación de la subversión, ese ente político aparece desvinculado
de la toma de decisión en lo referido a la lucha antisubversiva, debido
a que la prueba arrimada ha demostrado que, respecto del mando de cada
una de las fuerzas armadas, los ex comandantes no se subordinaron a
persona u organismo alguno.
El Ministerio público ha sostenido que la planificación, dirección y
supervisión de cuanto se actuaba en la lucha contra la subversión era
responsabilidad de la Junta Militar. Funda esta aseveración en las
siguientes circunstancias: a) lo dispuesto en el mencionado Estatuto
del gobierno de facto; b) la amplia colaboración entre las fuerzas en
las operaciones que emprendían; c) el anexo 3 de la ley 21.650 por el
que la Junta Militar impartió instrucciones a los comandantes de cada
fuerza; d) el llamado "Documento Final" del 28 de abril de 1983 que
estableció la aprobación por parte de la Junta de los planes llevados a
cabo en las acciones contra la guerrilla.
Sin embargo, como se ha adelantado más arriba, dichos extremos no
resultan suficientes para acreditar el punto en análisis. En efecto, la
sola presencia de una disposición que asigne determinadas facultades,
no es prueba bastante de que éstas hayan sido realmente ejercidas, o
que se estuviera en condiciones fácticas de hacerlo, máxime cuando
existe abundante prueba que acredita precisamente lo contrario.
Cierto es que en el transcurso del proceso se ha demostrado la mutua
colaboración que se prestaron las distintas fuerzas durante el
desarrollo de las operaciones; basta mencionar, a guisa de ejemplo, los
numerosos traslados de personas secuestradas, entre lugares de
cautiverio dependientes de distintas fuerzas (ver casos 95, 153, 205 y
486), pero de esta colaboración, previstas por otro lado en todas las
Directivas (Armada: Directiva N 1 "S" 75 y Placintara/75; Ejército:
Directivas N 404/75, 504/77 y 604/79; Aeronáutica: Plan de
Capacidades/75), no se sigue la intervención de un ente superior a cada
comandante en jefe en la conducción de las operaciones.
El anexo 3 de la ley 21.650 encuentra la sencilla explicación de que en
el esquema que los comandantes militares hablan diseñado del gobierno
de la República, quien hacía las veces de Presidente no podía dictar
una disposición--en el caso las condiciones a cumplirse para pedir al
Poder Ejecutivo el arresto de una persona--que fuera vinculante para
los otros dos comandantes: por ello, se siguió el camino de que la
Junta suscribiera dichas instrucciones.
Tampoco adquiere entidad probatoria el pasaje del "Documento Final" que
cita el fiscal, pues de él no se desprende la conclusión de que la
Junta Militar fuera efectivamente el órgano que se encargó del comando
de acciones. Antes bien, quienes fueran los autores de este documento,
el teniente general NICOLAIDES, el almirante FRANCO y el brigadier
HUGHES, coincidieron en manifestar en la audiencia que esa declaración
tuvo un propósito político y que no se ajustó a la realidad, pues cada
fuerza actuó de un modo individuaL
Del mismo modo, todos los oficiales superiores que han declarado en la
causa son contestes en sostener que la Junta Militar permaneció ajena a
todo lo relacionado con la lucha contra la subversión. En tal sentido
pueden mencionarse los testimonios de: vicealmirante Luis María MENDIA;
vicealmirante Antonio VAÑEK; vicealmirante Pedro Antonio SANTAMARÍA;
contraalmirante Manuel Jacinto GARCIA; vicealmirante Eduardo René
FRACASSI; almirante Rubén Oscar FRANCO; almirante Oscar Antonio MONTES;
brigadier mayor Jesús Orlando CAPELLINI; brigadier mayor Antonio Diego
LÓPEZ; brigadier mayor Rodolfo Aquilino GUERRA; brigadier mayor Alfredo
Ramón BELAUSTEGUI; brigadier mayor Miguel Angel OSES; brigadier mayor
César GÓMEZ; brigadier mayor Jorge Arturo VAN THIENEN; brigadier Jorge
Augusto HUGHES; brigadier Carlos María ECHEVERRIA MARTÍNEZ; brigadier
Ricardo Augusto PEÑA y teniente general Cristino NICOLAIDES.
Asimismo, tanto al deponer ante el Consejo Supremo como al hacerlo ante
esta Cámara, los procesados han negado enfáticamente la responsabilidad
de la Junta en esta tarea, así como han reivindicado su absoluta
autonomía en la conducción de sus respectivas fuerzas (ver
declaraciones de VIDELA, fs. 943, 1.447 y 2.871; MASSERA, fs.
1.102/1.140, 1.448/1.459 y 2.881; AGOSTI, fs. 974, 1.659 y 2,894;
VIOLA, fs.. 1.498/1.514 y 2.009; GRAFFIGNA, fs. 288/304, 1.671 y 3.030;
LAMBRUSCHINI, fs. 346/354, 1.861/1.866 y 2.940; GALTIERI, fs. 1.999 y
2.941; ANAYA, fs. 1.903/1.906 y 2.974 y LAMI DOZO, fs. 1.686/1.960 y
3012).
Además, concurren distintas razones que abonan la tesis de que la
comandancia de las Fuerzas Armadas por parte de la Junta Militar fue
una facultad que quedó en la letra de la norma pero que jamás fue
ejercida. De haber sido así como bien ha señalado la defensa del
brigadier GRAFFIGNA, la Junta Militar debió efectuar los nombramientos
de cada comandante en jefe saliente, los ascensos, retiros y
designaciones de cada una de las fuerzas y, como es sabido, nada de
esto se hizo. El control de la ejecución de las operaciones contra la
subversión necesariamente tendrían que haber estado a cargo, si la
Junta fuera la máxima responsable, de un organismo conjunto cuya
existencia no ha sido alegada ni acreditada.
Por otra parte, el manejo de acciones de tanta envergadura hubiera
tenido algún reflejo en las reuniones de la Junta Militar; por el
contrario, de la compulsa de las actas obrantes en la causa, sólo surge
el tratamiento ocasional de algunos casos de trascendencia ("GRAIVER",
Actas N 5, 19, 21, 23 y 31, entre otras; "TIMERMAN", Actas N 56, 98,
100 y 111 entre otras), la consideración de algún aspecto concreto
(Acta N 19, nota de la Conferencia Episcopal; Acta No 34, el dictado
del mencionado Anexo 3 de la ley 21.650), o bien el análisis de
diversas cuestiones políticas como el estudio de una declaración sobre
los desaparecidos (Acta N 72), la visita de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (Acta N 86), la política a seguir en materia de
derechos humanos (Actas N 101/103), o la emisión de un documento que
incluyera la no revisión de los métodos empleados en la lucha contra la
subversión (Acta N 117), pero nada vinculado ni mediatamente a la
conducción operativa de las acciones.
Por otra parte, las órdenes y directivas para cada fuerza fueron
dictadas por sus respectivos comandantes y no por la Junta Militar (v.
por ejemplo, Directivas N 504r77 y 604/79 del Ejército y orden de
operaciones "Provincia" de la Fuerza Aérea), y la información
pertinente fue emitida, según han declarado todos los oficiales
superiores anteriormente citados, siguiendo la cadena natural de mandos.
Cabe concluir entonces que la postura fiscal no encuentra sustento en
la prueba incorporada al expediente, existiendo, a la inversa,
numerosos elementos de juicio que acreditan que cada comandante se
encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo
realizado por la fuerza a su cargo, sin injerencia ni interferencia
alguna de las otras.
2) Conforme se ha adelantado, el golpe de estado del 24 de marzo de
1976 no significó un cambio sustancial de las disposiciones legales
vigentes a esa fecha en punto a la lucha contra la subversión.
Los comandantes militares que asumieron el gobierno decidieron mantener
el marco normativo en vigor, con las jurisdicciones y competencias
territoriales que éste acordaba a cada fuerza. Ahora bien, sin la
declaración de zonas de emergencia que posibilitaran el dictado de
bandos (art. 43 de la ley 16.970 y arts. 131/139 del Código de Justicia
Militar), el sistema imperante soto autorizaba a detener al sospechoso,
alojarlo ocasional y transitoriamente en una unidad carcelaria o
militar, e inmediatamente disponer su libertad, o su puesta a
disposición de la justicia civil o militar, o bien del Poder Ejecutivo
(v. Directiva 404/75, Anexo 6--Bases Legales--, PON 212/75 y DCGE
217/76; Placintara/75, Anexos "E" y "F"). Esto sólo sufrió una pequeña
modificación con el dictado de la ley 21.460, que autorizó a las
Fuerzas Armadas a actuar como autoridad preventora, más de acuerdo a
las reglas del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Sin embargo, del análisis efectuado en los capítulos decimoprimero a
décimo noveno se desprende que lo acontecido fue radicalmente distinto.
Si bien la estructura operativa siguió funcionando igual, el personal
subordinado a los procesados detuvo a gran cantidad de personas, las
alojó clandestinamente en unidades militares o en lugares bajo
dependencia de las Fuerzas Armadas, las interrogó con torturas, las
mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones inhumanas de vida y
alojamiento y, finalmente, o se las legalizó poniéndolas a disposición
de la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional, se las puso en libertad,
o bien se las eliminó físicamente.
Tal manera de proceder, que suponía la secreta derogación de las normas
en vigor, respondió a planes aprobados y ordenados a sus respectivas
fuerzas por los comandantes militares.
Para determinar las razones que motivaron esta gravísima decisión debe
partirse de la completa prioridad que se asignó al objetivo consistente
en obtener la mayor información posible en una lucha contra
organizaciones terroristas, que poseían estructura celular y que
estaban preparadas para esconder la identidad de sus miembros, los que
se hallaban mimetizados dentro de la población. Esto surge no sólo del
contenido de los interrogatorios a que fueron sometidos los testigos
que fueran víctimas, según lo relataron en la audiencia, sino que se
explicitó en las directivas emitidas. Así, el punto 5.024 del R.C. 9-1
del Ejército, "Operaciones contra elementos subversivos", establece que
las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital,
pues son las que posibilitarán la individualización de los elementos
subversivos y su eliminación, y que del mayor o menor esfuerzo de la
actividad de inteligencia dependerá en gran medida el éxito de la
contrasubversión. La relevancia que se asigna a la tarea de
inteligencia aparece también reflejada en las disposiciones de la
Armada (v. Placintara/75, Apéndice 3 del Anexo C, "Propósito", y
Apéndice I del Anexo P en cuanto regla que la detención debe
prolongarse el tiempo necesario para la obtención de inteligencia,
punto 2.4.1.) y de la Aeronáutica, cuya Orden de Operaciones
"Provincia", afirma en su punto 16 que el centro de gravedad para el
logro de los objetivos estará orientado hacia el área de inteligencia.
Agrega que, sin una adecuada inteligencia, será imposible encarar con
éxito cualquier acción efectiva contra la subversión.
Tal necesidad de lograr información valorada por quienes, incluso para
alcanzar el poder, menospreciaron la ley como medio para regular la
conducta humana, fue condición suficiente para que el uso del tormento,
el trato inhumano, la imposición de trabajos y el convencimiento creado
a los secuestrados de que nadie podría auxiliarlos, aparecieran como
los medios más eficaces y simples para lograr aquel propósito (ver la
prueba reseñada en el capítulo decimotercero).
A su vez, aquel menosprecio por los medios civilizados para prevenir la
repetición de los hechos terroristas, o castigar a sus autores, la
certeza de que la opinión pública nacional e internacional no toleraría
una aplicación masiva de la pena de muerte, y el deseo de no asumir
públicamente la responsabilidad que ello significaba, determinaron como
pasos naturales del sistema, primero el secuestro, y luego la
eliminación física clandestina de quienes fueron señalados
discrecionalmente por los ejecutores de las ordenes como delincuentes
subversivos.
La ilegitimidad de este sistema, su apartamiento de las normas legales,
aun de excepción surge no del apresamiento violento en sí mismo, sino
del ocultamiento de la detención, del destino de las personas apresadas
y de su sometimiento a condiciones de cautiverio inadmisibles cualquier
fuese la razón que pudiera alegarse para ello. En confirmación de lo
dicho confluye toda la valoración hecha en los capítulos precedentes.
De las pruebas analizadas en los capítulos decimoctavo y decimonoveno
se desprende que los procesados deliberadamente ocultaron lo que
sucedía a los jueces, a los familiares de las víctimas, a entidades y
organizaciones nacionales y extranjeras, a la Iglesia, a gobiernos de
países extranjeros y, en fin, a la sociedad toda.
Esta garantía de impunidad para los autores materiales de los
procedimientos ilegales, a través del ocultamiento de prueba, de la
omisión de denuncia y de la falsedad o reticencia en las informaciones
dadas a los jueces, constituyó un presupuesto ineludible del método
ordenado. Integró también la impunidad asegurada, la no interferencia
de las autoridades encargadas de prevenir los delitos, la que también
dependía operacionalmente de los enjuiciados.
En suma puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente,
un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros
inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar
de libertad a quienes aparecieran, según la información de
inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los
interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos
de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se
concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de
cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o
justicia), la libertad o, simplemente, la eliminación física.
Esta discrecionalidad en la selección del objetivo dio como resultado
que muchas veces la privación de libertad recayera sobre personas que
no tuvieron vinculación con la lucha contra la subversión, que la
tuvieran sólo medianamente (v. capítulo decimoséptimo). Las facultades
concedidas respecto de la supresión de la víctima arrojaron como
resultado la elección de los distintos medios a que se hace referencia
en el capitulo decimosexto.
La posibilidad de que el personal a quien se mandaba a domicilios
particulares a cometer delitos de la apuntada gravedad se apoderara
sistemáticamente de bienes en su propio beneficio fue necesariamente
prevista y asentida por quienes dispusieron tal modo de proceder. La
enorme proporción de casos en que ello tuvo lugar, y el hecho de que se
les otorgara igual tratamiento en cuanto a la impunidad de sus autores
que a los delitos antes descriptos, confirma la inferencia, que a su
vez puede comprobarse con el examen de los elementos enumerados en la
parte pertinente del capítulo decimoprimero.
No es posible, en cambio, hacer extensivo este razonamiento a otros
delitos, como el despojo de inmuebles, la sustracción de menores y las
exigencias de dinero, cuya comisión se ha demostrado sólo en forma
ocasional. Merece recordarse que únicamente se han verificado despojos
de inmuebles que damnificaron a las familias ARMELIN y VEGA,
sustracciones de menores Felipe Martín y María Eugenia CARACOCHE de
GATICA, y las exigencias de dinero relacionadas a los casos de Patricia
ASTELARRA y Rafael PERROTA.
La implantación de tal sistema en forma generalizada fue dispuesta a
partir del 24 de marzo de 1976, lo que parece indudable si se tiene en
cuenta que una decisión de esa naturaleza implicaba, por sus
características, el control absoluto de los resortes del gobierno como
condición indispensable para garantizar la impunidad antes referida.
Así lo demuestra palmariamente la circunstancia de que no se registren
constancias sobre la existencia de los principales centros de detención
con anterioridad a esa fecha
La cantidad de hechos atribuidos a cada una de las fuerzas es
disímil--el Ejército tenga la responsabilidad primaria en la lucha y
comprendía territorialmente todo el país, con pequeñas excepciones--y,
además, el sistema ilegal de represión--a estar a los datos que
proporciona la prueba de autos sobre el funcionamiento de los centros
de detención--tuvo diferentes épocas de finalización según cual de las
fuerzas lo aplicara.
Sobre la Fuerza Aérea y sus campos de concentración.
Respecto de la Fuerza Aérea sólo se ha probado que operaba el
denominado "Atila" o "Mansión Seré", que fue destruido en el mes de
mayo de 1978 (ver prueba citada en el capítulo decimosegundo). Coincide
con ello el hecho de que al asumir el procesado GRAFFIGNA en la
comandancia del arma el 25 de enero de 1979, proclamara la derrota de
la subversión y dispusiera que correspondía pasar a la defensiva en
este aspecto--marco interno--para concentrar los esfuerzos en sus
objetivos tradicionales, según surge de la declaración indagatoria del
nombrado del contenido de la Directiva 02-001 del 29 de diciembre de
1980. A lo que debe agregarse que no se ha acreditado ni en esta causa
ni en la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, la existencia
de un solo hecho que pueda ser atribuido a la acción de esa fuerza con
posterioridad a mayo de 1978.
Sobre el Ejército y sus campos de concentración.
Con relación al Ejército, resulta que sus más importantes centros
clandestinos de detención no registran prisioneros vistos más allá de
enero de 1979. Los centros "La Perla" y "Olimpo" funcionaron hasta esa
fecha y el "Vesubio" hasta fines de 1978. Coinciden en esto las
declaraciones de Mario César VILLANI y Osvaldo ACOSTA, que relatan el
desmantelamiento del "Olimpo" entre diciembre de 1978 y enero de 1979,
y su traslado hasta fines de febrero de este último año, a la Brigada
de Cuatrerismo de Quilmes, junto con otros ocho detenidos y bajo el
control del mismo personal que operaba en aquél, para ser luego
trasladados a la Escuela de Mecánica de la Armada. Esto lo corrobora el
general CAMPS en la declaración indagatoria que presenta ante el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en la causa que allí se le
sigue, cuando afirma que ese lugar de detención--Brigada de
Cuatrerismo--anteriormente denominado "Malvinas", siguió funcionando en
el lapso indicado, bajo dependencia de la subzona Capital, con el
nombre de "Omega". En cuanto al "Vesubio", todos los prisioneros que
allí había y que declararan en la audiencia, fueron "legalizados",
trasladados o liberados antes de fines de 1978. Sobre los demás lugares
de detención que esta fuerza poseía en todo el país, no hay mención en
la causa que pruebe su funcionamiento posterior a la última fecha
nombrada. Por último, es de destacar que, en mayo de 1979, el procesado
VIOLA, en su Directiva N 604, afirmó que para esa época la acción
militar directa había alcanzado una contundente victoria sobre el
oponente.
Sobre la Marina y sus campos de concentración.
En lo que toca a la Armada, el único centro que prolongó su actividad
más allá del período 1976/1978 fue la Escuela de Mecánica que, según
los dichos de Mario César VILLANI y Víctor Melchor BASTERRA, funcionó
hasta mediados de 1981.
De tal manera, resulta imposible aceptar que la desarticulación del
sistema operativo haya respondido a una única determinación global, por
lo cual, en cada fuerza y en cada periodo de comandancia, la
supervivencia de las ordenes queda demostrada en la medida en que se
registren casos comprobados en particular.
Conforme se acreditó en el capitulo decimoctavo, la casi totalidad de
los hechos ilícitos antes referidos ocurrieron entre los años 1976 y
1979. Es decir que los reemplazos de los primeros comandantes militares
no trajeron aparejada la cesación del sistema criminal, salvo en lo que
toca a la Fuerza Aérea, pues se siguieron cometiendo los mismos hechos
y con las mismas modalidades, lo que autoriza a sostener que fueron
renovadas las primitivas órdenes.
No existen pruebas ciertas en la causa acerca de la fecha en que se
decidió dar por finalizada la represión legal, en el ámbito del
Ejército y de la Armada. Sin perjuicio de ello, cabe apuntar que tanto
de los datos de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas
como de los propios del Tribunal, extraídos de la compulsa de todas las
causas arrimadas, se desprende la producción de aproximadamente tres
centenas de desapariciones forzadas de personas en los años 1979 y
1980, decreciendo luego significativamente a partir de este último
año.
Sobre las órdenes secretas de exterminio.
No obstante, debe también computarse que no se ha acreditado en este
expediente ninguna privación ilegal de la libertad que comenzara a
ejecutarse a partir de 1980.
3) Habida cuenta de su naturaleza y características, no hay constancias
documentales en autos de las ordenes secretas e ilegales que se han
descripto en el apartado anterior.
Pese a ello, a juicio del Tribunal, su emisión resulta evidente a la
luz de las últimas, de las inequívocas presunciones que se señalan a
continuación:
a) Los propios comandantes alegaron haber tenido el control efectivo de
sus fuerzas y negaron la existencia de grupos militares que actuaran
con independencia de la voluntad del comando, circunstancias ambas que
no fueron desvirtuadas en la causa.
b) La totalidad de los jefes y oficiales que han declarado en la
audiencia o en actuaciones agregadas afirmaron que la lucha
antisubversiva se ajustó estrictamente a las órdenes de sus comandantes
superiores. Aun cuando en muchos casos el relato que hicieran de las
acciones concretas de su responsabilidad se limitó a controles de
tránsito, identificación de transeúntes y vehículos o maniobras para la
seguridad de las propias instalaciones, aquella afirmación vale para la
realidad de lo acontecido. Así lo afirmaron en la audiencia los
brigadieres Augusto Jorge HUGHES, Jesús Orlando CAPELINA Antonio Diego
LOPEZ y Rodolfo AQUILINO GUERRA; los vicealmirantes VAÑEK, Luis María
MENDIA, Pedro Antonio SANTAMARIA MONTES y Eduardo René FRACASSI; los
contraalmirantes Manuel GARCIA, Salvio Olegario MENÉNDEZ y Horacio
ZARATIEGUI; el almirante Rubén Oscar FRANCO; los generales Luciano
Benjamín MENÉNDEZ y Francisco Obdulio DALESANDRI; los coroneles Carlos
Alberto MULHALL, Roberto ROUALDES y Raúl Alberto GATICA; y en las
actuaciones agregadas por cuerda, los generales Ramón CAMPS y Santiago
Omar RIVEROS; el almirante Rubén Jacinto CHAMORRO, el comandante mayor
de Gendarmería Carlos Agustín FECED y el coronel Alberto Pedro
ZARDA.
c) El sistema operativo puesto en práctica--captura, interrogatorios
con tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de
libertad y en muchos casos eliminación de las víctimas--fue
sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y
prolongado en el tiempo. Encontrándose probado que los hechos fueron
cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad,
organizadas vertical y disciplinadamente, resulta descartable la
hipótesis de que pudieron haber ocurrido sin órdenes expresas de los
superiores.
d) Tampoco es posible la instalación de centros de detención en
dependencias militares o policiales, ni su control por parte del
personal de esas fuerzas, por las exigencias logísticas que ello
supone, sin una decisión expresa de los comandantes en jefe (conforme
la prueba reseñada en el capítulo decimosegundo).
e) Idéntico razonamiento merece la asignación del personal, arsenal,
vehículo y combustible a las operaciones examinadas en el capítulo
decimoprimero.
f) Sólo así puede explicarse, además, la circunstancia de que el
sistema operativo reseñado fuera puesto en práctica aprovechando la
estructura funcional preexistente de las Fuerzas Armadas surgida de los
planes de capacidades y directivas escritas, examinadas en los
capítulos octavo y noveno
g) Únicamente así se explica también, según se ha comprobado en el
capitulo decimoprimero, que las autoridades militares o policiales
locales hayan recibido en la mayoría de los casos avisos del comando de
zona para que se abstuvieran de intervenir donde se realizaba un
procedimiento. A ello debe agregarse, para reafirmar lo dicho, que aun
cuando, por fallas de ese sistema, las autoridades militares o
policiales locales intervinieron, se retiraron sin obstaculizar el
secuestro en cuanto tomaron conocimiento de la identidad de los
captores.
h) La pasividad y colaboración del personal militar y policial ajeno a
los procedimientos, en los hechos de secuestro de personas, sólo pudo
obedecer a una instrucción en ese sentido.
i) Que los hechos relatados respondieron a órdenes de los entonces
comandantes, se demuestra también por la circunstancia de que fueron
ellos mismos quienes se adjudicaron la victoria militar sobre la
subversión a pesar de que: El número de operaciones realizadas en
cumplimiento de las órdenes y planes aportados oficialmente a la causa,
y de procesos y condenas de tribunales judiciales o militares, no
guarda relación con la entidad y envergadura del fenómeno terrorista
acaecido en el país, debiendo agregarse a ello que en la lista de
procesados y condenados figuran muchos que, previamente, fueron
víctimas de los hechos reprochados. Ello se verifica con el cotejo de
la nómina agregada a fs. 2402 de los autos principales (que contiene la
totalidad de las personas puestas a disposición de Consejos de Guerra)
y la de secuestrados, y surge también de lo dicho en el capitulo
decimoquinto. El número de detenidos a disposición del Poder Ejecutivo
tampoco guarda esa relación, sobre todo si se atiende a que en gran
cantidad de esos casos las detenciones fueron precedidas por el
sometimiento a los procedimientos clandestinos descriptos, por lo que
la relación mentada recién se logra si se adiciona a lo expuesto la
gran cantidad de desapariciones denunciadas y nunca esclarecidas, según
surge de la prueba estudiada en el capítulo decimoquinto.
j) Corresponde agregar que cuando se intentó explicar la forma en que
se obtuvo la victoria, los ex comandantes debieron recurrir al equívoco
concepto de guerra sucia o atípica y para caracterizarla aludieron,
paradójicamente, a una circunstancia del sistema realmente implantado,
consistente en la extrema discrecionalidad que tuvieron en la lucha las
fuerzas subordinadas, tal como manifestaron los procesados en sus
indagatorias.
k) De no haber existido las órdenes ilegales, no resulta explicable el
llamado "Documento Final...", en el que se trata de dar una explicación
a la ciudadanía acerca de la suerte de los desaparecidos, y a través de
un lenguaje ambiguo se admite que fue necesario utilizar
"procedimientos inéditos", e imponer el más estricto secreto sobre la
información relacionada con las acciones militares, y que todo lo
actuado fue realizado en cumplimiento de órdenes propias del
servicio.
i) No debe pasarse por alto que, coincidentemente con la época en que
los comandantes se atribuyen la victoria en esa "guerra sucia",
decreció notablemente el número de desapariciones de personas, según se
confronta en los capítulos decimoprimero y decimoctavo.
ll) Tampoco resulta atendible el esfuerzo realizado por hacer aparecer
como "excesos" propios de cualquier acción militar prolongada aquellos
hechos que no pudieron ser ocultados, propósito que se frustra con la
comparación entre la gran cantidad de delitos cometidos y los
escasísimos casos en que se los investigó. El listado agregado a fs.
547/557, emitido por el Ejército, sólo contiene una nómina de
expedientes, en su gran mayoría instruidos por la Justicia Civil,
iniciados en los últimos años y no en la época de la comisión de los
hechos. Lo mismo sucede con el informe emitido por la Armada a fs.
573/583 de los autos principales y con los informes de Fuerza Aérea y
Ejercito de fs. 586, 587 y 790. El informe agregado por cuerda en el
cuaderno de prueba del general VIDELA, que contiene una nomina emitida
por computadora de personal militar y policial procesado por diversos
delitos (313 personas en total), no contiene indicación de iniciación
de las causas y, por lo que surge de él, también se trata en casi todos
los casos de procesos civiles, cuya gran mayoría se encuentra en
trámite, por lo que no consta que su instrucción haya sido ordenada por
autoridades militares, sino más bien por denuncias de las víctimas.
Finalmente la gran mayoría de los supuestos corresponden a delitos cuya
vinculación a la lucha contra el terrorismo resulta, ante la falta de
precisión del informe, al menos dudosa.
m) La falta de investigación y castigo de los numerosos hechos que se
han producido, a pesar de que éstos fueron objeto de reclamos dentro y
fuera del país, y los esfuerzos ya mencionados de las autoridades por
suprimir cualquier noticia de los procedimientos clandestinos o de las
gestiones a que dieron lugar, ponen de manifiesto inequívocamente la
existencia de la garantía de impunidad, esencial para poner en práctica
el sistema instaurado, tal como ha quedado demostrado en el capítulo
decimonoveno.
n) Coincide con ello que los integrantes de las Fuerzas Armadas nunca
hayan denunciado hechos que forzosamente debieron conocer, con
excepción de aquellos casos en que las víctimas fueron familiares
directos, lo que sólo se explica en el supuesto de que supieran que
tales actos, a pesar de su ilegalidad, habían sido ordenados por sus
superiores. Sobre lo dicho se han dado abundantes ejemplos en el
capítulo decimoprimero. Resulta útil aquí recordar, especialmente, las
declaraciones vertidas en la audiencia por el teniente primero Ernesto
URIEN y el capitán de fragata Félix BUSSICO, quienes, a pesar de haber
manifestado que su total oposición a la implementación del sistema
relatado fue causante de sus pases a retiro, no llegaron a formular, en
la época de los hechos, denuncia judicial de los que conocían; y por
último los sucesos acaecidos en el hospital Posadas, donde según
testimonios dados en la audiencia, la Fuerza Aérea desarticuló a un
grupo que estaba cometiendo numerosos delitos, pero no dispuso la
instrucción de ningún sumario penal tal como, obviamente, hubiera
correspondido.
Aplicación del aparato clandestino de represión.
4) Los rasgos principales del sistema han quedado demostrados, no sólo
por la prueba arriba citada, sino por afirmaciones directas en
declaraciones prestadas por miembros de las Fuerzas Armadas y de
seguridad, que tuvieron actuación relevante en las operaciones
sometidas a juzgamiento.
Acerca del momento en que comenzó la aplicación general del aparato
clandestino de represión es ilustrativa la declaración
indagatoria--ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas--del
comandante mayor de Gendarmería Carlos Agustín FECED, quien estuviera a
cargo de la regional 2, Rosario, de la Policía de la Provincia de Santa
Fe, desde Marzo de 1976 hasta marzo de 1977: "... la orden inicial de
comenzar operaciones contra la subversión allá por marzo del setenta y
seis, fue una orden verbal impartida por el comandante del cuerpo, en
una reunión, llamémosle de Estado Mayor, integrada por elementos del
Cuerpo, propio del cuerpo, Policía, policía la mía, Policía Federal,
Destacamento de Inteligencia del Cuerpo, Prefectura Marítima, en fin,
todos los organismos de seguridad de la ciudad de Rosario y del área, y
fueron verbales, se impartió la orden de combatirlos".
Coincidentemente, los comisarios Juan Demetrio LUNA y Ramón BRUÑA, y
los policías Santos Antonio MIÑO, Ramón Fernando SORIA, Julio DI
BERNARDO, Julio Arturo PERALTA, Eduardo Daniel ALVAREZ, Osvaldo
BERTERREIGTS, Ricardo Bautista PANCERA, Ramón Tranfis MOREYRA, José
Andrés PONCE, Mariano Enrique CABRERA y Diego Alberto PORCHEDA, de la
Comisaria 1º del Tigre, y el comisario mayor Víctor Pedro Romualdo
DENGRA, titular entonces de la Unidad Regional correspondiente, fueron
contestes en afirmar que a partir del 24 de marzo de 1976, personal
militar dependiente del Comando de Institutos Militares, se hizo cargo
de un sector de la comisaría y de la Unidad Regional, a fin de realizar
los procedimientos que más adelante se describirán (en el expediente
26.144 del Juzgado en lo Penal N I del Departamento Judicial de San
Isidro).
Las órdenes transmitidas por los comandos eran verbales, según surge de
las declaraciones del ya citado comandante FECED; del general Ramón
CAMPS--en su indagatoria ante el Consejo Supremo en la causa instruida
por el decreto 280/84; del vicealmirante Rubén CHAMORRO--en su
indagatoria ante el mismo Tribunal en la causa instruida por los hechos
cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada--; y del
contraalmirante José SUPPICICH y del capitán de navío Horacio Pedro
ESTRADA, en la causa 05/85 "S", del Juzgado de Instrucción Naval a
cargo del capitán de navío (R) Roque Pedro FUNES. El primero, al ser
preguntado sobre como recibía sus instrucciones del Comando de Cuerpo,
respondió: "...verbales, incluso la orden inicial... fue una orden
verbal impartida por el comandante de Cuerpo...", y sobre las órdenes
que él debía impartir a sus subalternos: ".. .verbales, verbales..." El
vicealmirante CHAMORRO, al preguntársele si como comandante del grupo
de tareas emitió alguna orden de operaciones, respondió: "...solamente
verbales...", y al insistirsele si esto era así respecto de las de
carácter general y de carácter particular, dijo: "...sí, de carácter
general y particular...".
No es de extrañar, pues, que del análisis de las normas escritas que
efectuara el Consejo Supremo resultaran todas "formalmente
inobjetables".
Acerca del contenido de tales órdenes, es particularmente relevante lo
expresado por el capitán de corbeta Miguel Anguel RODRIGUEZ, en el ya
citado expediente del juzgado de Instrucción Naval, cuando afirmó:
"...dado que en esta guerra librada se actuó bajo el marco
institucional y de acuerdo a directivas y organizaciones establecidas
dentro de la Armada, es mi opinión y para salvaguardar el principio de
autoridad rector de toda acción militar, todos los hechos ocurridos en
relación con el accionar antiterrorista deberían ser respondidos
solamente por aquellos que tuvieron y tienen la responsabilidad de la
conducción, para de esta forma diluir ta sensación de indignidad y
culpabilidad que provoca la contínua agresión contra nuestros
principios y sentimientos; principios y sentimientos que tuvieron que
ser dejados de lado en un período determinado en la vida de la
Nación...".
A qué hechos concretos condujo ese dejar de lado los principios, lo han
demostrado las declaraciones de las víctimas, sus parientes y
allegados, pero también lo corroboran:
1) los policías cuando relatan que se introdujo en calabozos y oficinas
gran cantidad de detenidos, a los que se encapuchaba con bolsas azules
y se los interrogaba aplicándoles distintos castigos corporales (el ya
citado personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires);
2) el contraalmirante SUPPICICH, cuando relató: "...las detenidas en
base a indicios concretos eran alojadas... generalmente en alguna
oficina desocupada donde normalmente permanecían con los ojos vendados,
esposadas e incomunicadas, según lo prescripto reglamentariamente...".
Es particularmente reveladora del espíritu y modo de efectuar esos
interrogatorios la declaración del comandante FECED acerca del trato y
alojamiento de las detenidas mujeres cuando, después de afirmar que
eran trasladadas a la Alcaidía--un lugar muy cómodo, con médicos,
enfermeros y servicios sanitarios--agrega: "...con algunas, el traslado
no era inmediato, demoraba unos días, tres, cuatro, cinco días hasta
obtener la información, porque una vez que estaba en la Alcaidía ya no
la podíamos retirar de ahí, y si retirábamos a una detenida, venia con
la celadora correspondiente, sola no, entonces, en un ámbito así, uno
no puede hacer interrogatorios, no puede porque carece de..., digamos
de reserva... (los puntos suspensivos pertenecen al original).
Es importante señalar que la existencia de los centros de detención
clandestina que se tuviera por acreditada, ha sido corroborada, para
sus respectivas jurisdicciones, por el general Luciano Benjamín
MENENDEZ, ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, en su indagatoria
ante el Consejo Supremo en la causa por denuncia de la CONADEP sobre
los hechos ocurridos en "La Perla"; por el general Ramón CAMPS en la
indagatoria ya citada y en la lista acompañada por su defensor general
Osiris VILLEGAS; y por el comisario Darío ROJAS en su declaración
informativa en la causa recién mencionada.
La clandestinidad de las detenciones fue reconocida en la indagatoria
del general MENENDEZ, en la del comandante mayor FECED y en las
declaraciones del comisario Dario ROJAS y del ya nombrado personal
policial de la zona de Tigre, quienes relatan que el personal militar
que se hizo cargo de la Unidad Regional y de la Comisaría 1 de dicha
localidad, a cargo del teniente coronel MOLINARI, les prohibió informar
la existencia de esos detenidos cuya entrada tampoco se registraba en
los libros de dependencia, y les ordenó que solamente se contestaran en
forma afirmativa los recursos de hábeas corpus respecto de los
detenidos comunes. El subcomisario Miguel Angel MARTE y los policías
Silverio TORRES, Horacio Roberto CASAS, Juan Pablo SALAZAR, Abel
Buenaventura REBUSANTE, José Antonio RIVERO, José Nicolás MOLINA, Jorge
Antonio USHER CENTURION, Faustino LEIVA y Jorge Osvaldo CREADO, de la
comisaria de San Fernando, por ese entonces, corroboran los dichos de
sus iguales de Tigre.
Los operativos que conducían a la detención de las personas alojadas en
esos centros, tenían un carácter encubierto, como se los denomina en el
acuerdo celebrado entre el general SUAREZ MASON, jefe de la zona de
defensa uno, y el general RIVEROS, jefe de la zona de defensa cuatro,
según la copia acompañada en la causa relativa al general CAMPS, por su
defensor, general Osiris VILLEGAS. El vicealmirante CHAMORRO distingue
dentro de las operaciones contra la subversión las "cubiertas", que
eran patrullajes, control de vehículos, de documentación, y defensa de
las unidades, y "encubiertas", que nacieron de la necesidad de este
tipo de guerra e incluían la detención de presuntos subversivos, la
obtención de informes a través de su interrogatorio, y afirma--como lo
hicieron ante el Tribunal sus víctimas-- que esa última etapa se
cumplía dentro de la Casa de Oficiales de la Escuela de Mecánica de la
Armada.
Describió muy gráficamente el sentido de esa clandestinidad el
comandante mayor FECED cuando, en su ya citada indagatoria, clasificó
de entre los detenidos a los que lo habían sido "por derecha", y cuando
se le pregunto por qué no se daba intervención a la Justicia Penal en
los procedimientos antisubversivos, contestó; "...y, porque estábamos
bajo control operacional y no se hacían autopsias no se hacía ninguna
cosa de esas, simplemente se certificaba la muerte, cuando era
evidente, de un individuo muerto por impacto de arma de guerra de
grueso calibre, y la Justicia no intervenía para nada ahí, para
nada...", CAMPS, en su ya referida declaración, dijo que el
procedimiento "por la izquierda" es un lenguaje vulgar policial, que
empleaban cuando hacían un operativo que no estaba autorizado.
Los procedimientos encubiertos eran precedidos, cuando se realizaban en
una zona ajena al personal que los llevaba a cabo, por un pedido de
"área 1ibre", que se describe minuciosamente en la declaración
indagatoria del general CAMPS, en el ya citado convenio entre los
generales SUAREZ MASON y RIVEROS, en el acuerdo celebrado entre el
general CAMPS y el coronel ROUALDES, y en el PON 1 77 de la subzona 11,
firmado por el general Juan Bautista SASIAIÑ, que también fuera
agregado a la causa contra el general CAMPS por su defensor, el general
VILLEGAS.
También ha quedado confirmado tanto el uso generalizado de apodos, como
la práctica de saquear las viviendas de los detenidos, con las
declaraciones del comandante FECED quien, respecto de eso último dijo;
"...se sacaban los muebles, los enseres, heladeras, cocina, televisor,
todos los elementos existentes y el jefe del Batallón, el oficial jefe
del Batallón, iba anotando, haciendo un inventario de todo lo que se
retiraba, se hacía por triplicado una copia de ese inventario, y en un
gran galpón que teníamos en la policía, se acomodaba casa por casa los
elementos con el correspondiente inventario, del cual yo tenía un
ejemplar y el jefe de la División Cuerpo de la Policía tenía otro, y
quiero aclarar más señor, que eso se lo propuse inicialmente de entrada
al señor general DIAZ BESSONE... las cosas no sé, deben estar todavía
ahí, se habrán quedado, lo que habrán hecho con ellas...". Uno de los
aspectos del sistema, la utilización de los detenidos para realizar
trabajos de inteligencia, constituye un punto esencial de la
declaración indagatoria del vicealmirante CHAMORRO, quien, al ser
interrogado si tenía alguna referencia de qué pasó con una serie de
personas que había identificado como agentes especiales de inteligencia
del Grupo de Tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada, respondió:
"...fueron liberadas...es decir, se les detuvo y ellos aportaron una
información sumamente importante sobre el movimiento, sobre la forma de
actuar de la organización Montoneros y ellos colaboraron en otras
operaciones que el grupo de tareas, en tareas fundamentalmente de
inteligencia y cuando yo terminaba mi mandato dispuse su
liberación...". También en la indagatoria del comandante FECED se
reconcoció la libertad, sin sometimiento a proceso, de los detenidos
que colaboraban. Respecto de qué ocurría con quienes no tenían esa
suerte, son manifiestamente sugestivas las respuestas contenidas en la
indagatoria del vicealmirante CHAMORRO (se transcriben las preguntas y
sus respuestas): "..Presidente: Cuánto tiempo permanecía normalmente el
personal interrogado en la Escuela contando desde su detención?
Vicealmirante CHAMORRO: Horas, excepto los casos que se avenían a
formar parte, como agentes de inteligencia, del GT 3.3, que ya no
tenían carácter de detenidos, verdad? Presidente:
Invariablemente después de interrogados eran remitidos a otra autoridad?
Vicealmirante CHAMORRO: Excepto que se incorporaran al grupo de tareas.
Presidente: Todos los demás eran liberados, nadie se remitía a ningún
otro lado, señor? Vicealmirante CHAMORRO: Así es. No se remitía a
ningún otro lado...".
Si la alternativa era tan sólo colaborar u obtener la libertad, no se
explica de qué modo pudo haber resultado eficaz el sistema para
reclutar tantos agentes especiales de inteligencia entre acérrimos
subversivos.
Por fin, tanto el general MENÉNDEZ en su indagatoria--y debe tenerse en
cuenta que éste, por la jerarquía de sus funciones, dependía
directamente del comandante en jefe--, como el vicealmirante CHAMORRO,
el general CAMPS, el comandante mayor FECED y el general MONTES--éste
último en su declaración informativa en la causa que se sigue ante el
Juzgado de Instrucción N 25 de la Capital, por la privación ilegitima
de libertad en perjuicio de Inés OLLERO--manifestaron que se informaba
a los comandantes superiores por la correspondiente cadena, de lo que
se actuaba.