Presentación de la dra. Mirta Mántaras ante el Juez Garzón

Juicio en España - Marzo de 1999

 

 

Buenos Aires, marzo de 1999

Mirta Mántaras

 

Señor Juez Dr. Baltasar Garzón

MADRID.

 

Mirtha Mántaras, abogada de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (A.P.D.H.-NQN) y patrocinante de los familiares y víctimas que se presentaron al juicio seguido ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, caratulado: "CAUSA ART.10 LEY 23049 POR HECHOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RIO NEGRO Y NEUQUEN,bajo control operacional que habría correspondido al V CUERPO DE EJERCITO (Armada Argentina), Expediente 11/86 se presenta para aportar pruebas y para que sean enjuiciados los responsables cuya nómina se acompaña.

 

 

 

 

I La privación de justicia.

 

Se inició la investigación en la Cámara Federal de Bahía Blanca por ser este Tribunal el que debía avocar las causas de los tribunales militares si éstos no juzgaban. Los "jueces" castrenses hicieron conocer su conclusión: no se había cometido delito alguno y las víctimas habían concertado para mentir. Por esta razón intervinieron los jueces civiles y se abrió la causa Nro. 11 en 1986, en la que se incluyeron los cuadernillos de cada persona víctima de aparato represivo dependiente del V Cuerpo de Ejército con asiento en Bahía Blanca y con jurisdicción en las Provincias de Neuquén, Río Negro y el sur de la provincia de Buenos Aires.

 

Poco tiempo después de comenzar nuestros aportes probatorios nos encontramos con el primer escollo: la negativa de las fuerzas armadas a proporcionar información. El segundo impedimento fue la ley inconstitucional, denominada de "punto final", sancionada el 23 de diciembre de l986, disponiendo que si dentro de los dos meses siguientes no se citaba a los inculpados se extinguía la acción penal contra ellos.

 

Corriendo una carrera contra el reloj logramos incorporar las denuncias y se citaron a juicio a varios jefes: se les tomó declaración indagatoria y resultaron procesados por numerosos delitos de lesa humanidad.

Luego los procesos quedaron truncos por haber violado Argentina los pactos internacionales al sancionar en el ámbito interno una "ley" que contradice la Carta de la ONU. Los legisladores consumaron un acto prohibido por los pactos y por la propia Constitución -ínsitamente nulo- pues esa "ley" incluye hechos aberrantes y atroces dentro del concepto de "obediencia debida". Los indultos completaron el propósito -no logrado- de los gobernantes de lograrles impunidad a los genocidas.

 

Estos actos viciados del poder político crearon una violencia extrema a la población que quedó obligada a convivir con los peores delincuentes.

 

II - Por eso pedimos justicia a otro juez competente por tratarse de genocidio, terrorismo y delitos de lesa humanidad que son imprescriptibles y de jurisdicción concurrente y universal.

El juicio tramitado en España proporciona a los argentinos una esperanza de justicia, toda vez que por tratarse de delitos de lesa humanidad, de carácter imprescriptible, (genocidio: destrucción parcial de un grupo nacional; traslado por la fuerza de cientos de niños del grupo agredido a otro grupo; indefensión por la acción del terrorismo-en su modalidad de terrorismo de Estado) rige la jurisdicción de tribunales internacionales previstos en la Carta de la ONU.

 

III- Las pruebas.

 

En el frustrado proceso de juzgamiento a los genocidas del V Cuerpo de Ejército, (causa 11/86, del epígrafe), pudimos probar lo siguiente:

 

 

 

 

 

GENOCIDIO EN LA ARGENTINA (1976/83)

 

 

El golpe militar de marzo de 1976 no tuvo por finalidad la lucha contra la guerrilla. El gobierno de Isabel Perón

había dado a los militares amplias facultades legales para controlar y reprimir a los grupos armados, de modo que no podían arguir como motivo del golpe de Estado que se hallaban limitados en su accionar. (Podían declarar zonas de emergencia, dictar bandos, efectuar juicios sumarios y aun aplicar penas de muerte).

 

Por otra parte, y desde el punto de vista militar, las fuerzas armadas argentinas consideraron que la guerrilla fue "aniquilada" luego del fracasado asalto al Batallón de Arsenales 60l de Monte Chingolo, del 23 de diciembre de l975. Así consta en los informes del Estado Mayor General del Ejército incorporados al expediente judicial (causa 13) donde se juzgó a los ex comandantes.

 

La denominación "lucha contra la subversión" daba a entender al público que se trataban de acciones contra los grupos armados, pero esta era la "operación sicológica" para ocultar el plan criminal tendiente a eliminar al grupo nacional opositor a su proyecto e imponer la dominación de las voluntades mediante el terror, desarticulando así los resortes democráticos de convivencia. Para demostrarlo basta leer en sus documentos, que adjuntamos, que consideran "oponentes" (blanco de agresión) a quienes se opusieran al proyecto del gobierno militar; que incluían en el grupo nacional a destruir a personas que no se conocían entre sí; que la actividad temida era la "resistencia civil"; que se ordenaba la captura"preventiva"de los sospechosos de ser "agitadores" sindicales, barriales o estudiantiles y que la categoría "subversivo clandestino" se aplicaba a las personas que llevaban una vida normal y participaban de las actividades de su barrio o trabajo.

 

La prueba analizada en esta presentación es documental aportada por los militares indagados en la causa 11/86 tramitada en la Cámara Federal de Bahía Blanca y confesoria de los mismos reos, extraidas de las declaraciones indagatorias prestadas en el juicio oral. Todas las fojas están certificadas por la Secretaria del Tribunal, lo que acredita su autenticidad.

 

También se incluyen pericias del Médico legista Mariano Castex y fotocopias de partes pertinentes de la causa 11/86. Las transcripciones son textuales.

 

 

 

 

PRUEBA DOCUMENTAL.

 

La siguiente es una prueba que no se consideró en el juicio a los ex comandantes (causa 13) y permite comprobar la responsabilidad conjunta de los Comandantes Generales por el plan criminal y por su ejecución, destinado a concretar el denominado "Proceso de Reconstrucción Nacional"(PRC) y la denominada "Lucha contra la subversión" (LCS).

 

La documental: PLAN DEL EJERCITO, (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional) fechado en febrero de 1976, contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el poder político e imponer el terrorismo de Estado para perpetrar el genocidio.

 

Véase a quienes consideraban el "enemigo interno", "el oponente":

 

1-DEFINICIÓN DE OPONENTE

 

Dice el Anexo 2- Inteligencia, del PLAN DEL EJERCITO: "Resumen de la situación enemiga: Determinación del oponente:

 

"Se considera oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes en el país o que pudieran surgir del proceso, que de

cualquier forma se opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del gobierno Militar a establecer."

 

Del texto surge que podía considerarse "oponente" a cualquier persona (en la jerga militar:"elemento") que la junta militar sospechara que integraba o que simpatizaba con una organización existente o que surgiera después del golpe.

 

Es decir que bastaba que las personas se opusieran al acto delictual de los comandantes de las fuerzas armadas, consistente en la toma violenta del poder o que se opusieran al gobierno ilegítimo que establecerían el 24-3-76, para que fueran incluidas en el grupo de "oponentes".

 

Con el acto de usurpación del poder, los jefes militares cometían un delito, el delito de rebelión previsto y reprimido en el Código Penal con prisión de 3 a 10 años (art. 226: rebelión es "deponer a los poderes públicos").

 

Este delito fue planificado y confesado: Dice el punto 1 del PLAN DEL EJERCITO:

 

"La Junta de Comandantes generales ante el grave deterioro que sufre la Nación ha resuelto adoptar las previsiones para el caso de tener que destituir al gobierno Nacional y constituir un Gobierno Militar".

Y a continuación desarrollan todo el plan que principia con "la detención del Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades nacionales, provinciales y municipales que sean necesarias."

 

El delito de rebelión está también severamente castigado en el Código de Justicia Militar con pena de muerte y degradación (art. 642: Rebelión: "alterar el orden constitucional o impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes."

 

Como cualquier ciudadano tiene el derecho y el deber moral de impedir la comisión del delito de rebelión en defensa del orden constitucional, como, asimismo, tiene el derecho de resistencia a la opresión frente al tirano, se daba la paradoja que los usurpadores, integrantes de las fuerzas armadas argentinas que subvirtieron la cadena de mandos y la sujeción al poder político, calificaban como subversivos a sus connacionales que trataban de impedir o contrarrestar los efectos del delito que estaban cometiendo.

 

 

2-CLASIFICACION DE LOS OPONENTES

 

La junta militar consideraba "oponente" a todas las personas, grupos u organizaciones sociales que pudieran ejercer su derecho democrático de "resistencia civil o que eran considerados "agitadores". El grupo nacional a exterminar era conformado por los genocidas, que establecían a quienes incluir en ellos, como se verá a continuación:

 

En el Anexo 3 del PLAN DEL EJERCITO se establece que el 24 de marzo de 1976 debían ser detenidas las personas agrupadas en las siguientes categorías:

 

"Prioridad I:

a) Las que constituyan un peligro cierto y actual para el desenvolvimiento de las acciones en cualquiera de los campos.

b) Cuando existan evidencias de haber cometido actos delictivos de gran notoriedad en el área económica.

c) Cuando hubieron adoptado o proporcionado decisiones en lo político, económico y/o social y por las cuales corresponda responsabilizarlas de las situación del país."

 

La prioridad II está integrada por el oponente potencial, para prever su detención en el momento en que se evidencie.

 

Para esta categoría se establecen los siguientes grupos:

 

"Grupo A:

Integrado por aquellas personas que con un grado menor de peligrosidad en relación a las de prioridad I puedan, no obstante, obstaculizar o pertubar la concreción o desarrollo posterior de la acción."

 

"Grupo B:

Constituido por la llamada delincuencia económica, con excepción de los casos incluidos en prioridad I. Es decir aquellas personas de quienes se tengan fundadas sospechas de que han incrementado ilegalmente su patrimonio en el ejercicio de funciones públicas o gremiales o en actividades privadas que vinculadas con el Estado o recibiendo beneficio o prebendas del gobierno, o con los gremios y sus testaferros."

 

"Grupo C:

Integrado por funcionarios públicos o dirigentes gremiales que no correspondiendo incluir en las precedentes categorías, por el mero hecho del cargo o función desempeñadas deba ser analizada su conducta o neutralizada su acción cuando se evidencie."

 

Puede verse que los genocidas incluían en los grupos a personas que consideraban meramente "peligrosas"

o "sospechosas" por el lugar que ocupan en la sociedad o porque realizaron actos o adoptaron decisiones políticas, económicas o sociales que a juicio de la Junta de Comandantes Generales fueran negativos.

 

MODALIDAD ENCUBIERTA EN LA DETENCION DE PERSONAS.

 

En el punto 3 del PLAN DEL EJERCITO (Pág.3 in fine) dice:

 

..." a partir de la comunicación del día P (Preaviso) se llevará a cabo el planeamiento a nivel GUB y se iniciarán el alistamiento y los movimientos imprescindibles expresamente autorizados por el CGE los que deberán encubrirse en la lucha contra la subversión".

 (Nota:GUB: Gran Unidad de Batalla=Cuerpo de Ejército.CGE: Comando General del Ejército.)

 

En el Anexo 3- Detención de personas, punto 4 (Fases: 2) del PLAN DEL EJERCITO, se dispone:

 

"La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción..."

"Cada comando de Zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten necesarios de acuerdo a las características de la misma."

"La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales."

 

Las comisiones se componían de la siguiente forma:

 

"Las comisiones afectadas a la detención de personas de Prioridad I se integrarán sobre la base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad II con elementos policiales."

 

La METODOLOGIA CLANDESTINA E ILEGAL quedó plasmada en este documento que establece:

 

"La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser

levantada por la Junta de Comandantes Generales.

No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos quedando librada su posibilidad a resolución de la Junta de Comandantes Generales."

" La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar."

"Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera."

 

"Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales."

 

El PLAN DEL EJERCITO fue complementado por la ORDEN DE OPERACIONES NRO. 2/76 que disponía:

 

"1)DETENCION DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas..Las de prioridad I...estará a cargo de la SIDE, PFA y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad I;

"En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados..en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército."

 

(Nota:PFA: Policía Federal Argentina; SIDE: Servicio de Inteligencia del Estado.)

 

Esta orden de Operaciones continuaba con:

 

2) La OCUPACION Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SEDES SINDICALES...se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio...sobre este personal se deberá ejercer un rígido control...apostará un guardia militar...por el acceso se efectuará un estricto control de todo movimiento.....Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...

 

3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es ejecutar las operaciones necesarias para

mantener el orden en los grandes centros urbanos e impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

 

4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ..se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre..."

 

         5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS...Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos...Se impedirá la salida de cualquier persona alojada en la Unidad carcelaria....

 

         6)PROTECCION DE RESIDENCIAS DE PERSONAL MILITAR,

..tendrá la finalidad de ejecutar la protección de la familia militar y brindar tranquilidad a los cuadros de la Fuerza.

 

7)CUSTODIA DEL EX PODER EJECUTIVO NACIONAL. (En la residencia el "Mesidor" de Rio Negro bajo control de la Zona de Seguridad 5, Subzona 52.

 

         8)CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMATICAS.

Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político."

 

 

 

INCLUSION DE ORGANIZACIONES Y PERSONAS.

 

 

En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército se incluía como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social: organizaciones políticas, gremiales, estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas. Se señalaba las acciones que podrían desarrollar y que serían objeto de represión:

 

1.-Las ORGANIZACIONES POLITICO-MILITARES

Se les atribuía la realización de acciones armadas o apoyo a las mismas.

 

2.-Las ORGANIZACIONES POLITICAS y COLATERALES:

 

Estas eran sospechosas de

 

"(1) Movilizar los distintos estamentos partidarios y/o de otras organizaciones particularmente gremiales y estudiantiles con vistas a un rechazo y oposición al nuevo gobierno y caracterizado por lo siguiente:

a)Interés por integrar una progresiva"Resistencia Civil"

b)Conformación de frentes de oposición a través de elementos dirigentes de cada organización."

 

"(2) Orientar desfavorablemente a la opinión pública mediante: (a) Prensa clandestina; (b) Prensa extranjera;(c)Comunicados partidarios; (d)Rumores

(e) Volantes y panfletos; (f) Leyendas murales; (g) Actos relámpagos;(h) Correspondencia; (i) Etc.

 

"(3) Negar toda colaboración partidaria, masiva, parcial o personal en apoyo al nuevo gobierno."

 

"(4) Crear una imagen desfavorable del nuevo gobierno en el extranjero, mediante contactos con representantes de la prensa y organismos internacionales y personalidades de relevancia mundial."

 

"(5) Desarrollar a través de elementos radicalizados de su organización e infiltrados en la misma acciones contribuyentes a la lucha subversiva que llevan a cabo las principales O.P.M."

Nota:O.P.M.:Organizaciones Peronistas Montoneros)

 

 

3.- LAS ORGANIZACIONES GREMIALES

 

 

eran sospechosas de desarrollar las siguientes acciones:

 

"Movilizar a las confederaciones, gremios y sindicatos a fin de oponerse a la toma del poder por parte de las FF.AA. y/u obstaculizar el desenvolvimiento del gobierno militar ....con paros, movilizaciones..." Efectuar demandas reivindicatorias salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo orden económico..." "Recurrir a la Organización Internacional del Trabajo y similares..."Construir en la clandestinidad organizaciones gremiales y/o sindicales que dirijan la "resistencia civil obrera" contra el gobierno militar."

 

 

 

 

4.-Las ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES,

 

 

Se les atribuía el desarrollo de las siguientes acciones:

 

(1) Concretar la orientación político-ideológica a la que cada una responde mediante las siguientes actividades:

 

(a) Huelgas y paros estudiantiles en todas las Universidades y Facultades del país.

 

(b) Ocupación de todas las casas de estudios del país.

 

(c) Incorporarse a las OPM como elementos simpatizantes o militantes para sumarse a la lucha activa y/o pasiva contra el Gobierno Militar.

 

(d) Realizar actos relámpagos y concentraciones junto con organizaciones obreras para buscar la alianza obrero-estudiantil que se oponga al Gobierno Militar."

 

 

5.-Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS,

 

La Junta de Comandantes Generales sostenía que:

 

"El movimiento de Sacerdotes para el "Tercer Mundo" es en la práctica la única organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo."

 

"La representación de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los particulares responsables."

Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS eran sospechosas de:

 

"(1) Contribuir a crear a través de su prédica disociadora una opinión Pública, nacional e internacional, contraria al Gobierno Militar".

 

"(2) Brindar distintos tipos de apoyo material en forma clandestina a las OPM."

 

"(3) Incrementar el adoctrinamiento con fines de captación en los medios en que se desenvuelven: Facultades, colegios, Villas de emergencia, ligas agrarias, etc."

 

 

 

6. LAS PERSONAS VINCULADAS

 

(oponente potencial) "Relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país."

 

"A tales elementos, debidamente individualizados se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales."

 

A las PERSONAS VINCULADAS La Junta de Comandantes Generales les asignaba capacidades para:

 

"(1) Fuga al extranjero; (2) Asilo en sedes y/o residencias diplomáticas; (3) Ocultamiento dentro del pais; (4) Sustracción o destrucción de documentación, valores u otros elementos comprometedores; (5) Resistirse a su detención por medios violentos o intentar el cohecho."

 

"(6) Organizar o integrar grupos de "Resistencia Civil" o subversivos que formando parte o contribuyendo con las OPM existentes afecten el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar."

 

Tal como surge del Anexo 2 (Inteligencia) pág. 10, quedaban incluidas como oponente "activo" o "potencial" todas las organizaciones existentes, desde el primero al último partido político, todas las organizaciones gremiales y de base y las religiosas o estudiantiles, que por su extensión no detallamos aquí (ver nota).

 

No sólo que esta extensa lista comprendía a los oponentes "activos" o "potenciales", sino que podía ser ampliada, pues se concedía esta facultad:

 

"Los señores comandantes de Area incluirán en sus respectivas composiciones del oponente otras organizaciones que actúan en sus jurisdicciones, pero siempre con la caracterización señalada."

 

 

 

 

CENTRALIZACION DEL CONTROL DE LOS DETENIDOS POR PARTE DE LA JUNTA MILITAR.

 

 

El 2 de abril de l976 se ordena la DIRECTIVA 217\76 que trata sobre la clasificación, normas y procedimientos relacionados con las personas detenidas a partir de marzo de 1976, que establece:

 

"f-Lugares de detención:

 

"1) De los delicuentes subversivos y detenidos como consecuencia de la aplicación del Plan del Ejército, clasificado como de máxima peligrosidad."

 

"En establecimientos penitenciarios de la juridicción que corresponda."

 

"2) Detenidos no clasificados como de máxima peligrosidad."

 

"En establecimientos carcelarios y/o en un unidades u organismos militares conforme el criterio que para cada caso fijen los comandantes de zonas de defensa."

 

"g. Traslados de detenidos.

 

"1) Detenidos en operaciones de seguridad. (Directiva Cte. Gral.Eg. 404\75).

 

"2) El resto de detenidos: a) dentro de la jurisdicción: Según lo determine cada comandante de zona de defensa; b) A otra juridicción."

 

 

 

 

UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE SECUESTRADOS.

 

 

En julio de 1976 Videla y todos los militares que ejercían funciones de "ministros" sancionaron el DECRETO 1206 que decía:

 

"Art.1) Establécese un sistema tendiente a regular la labor coordinada de los distintos organismos nacionales y provinciales que intervienen en la detención, alojamiento, tratamiento y traslado de los detenidos procesados y condenados de máxima peligrosidad en jurisdicción nacional como así también de los detenidos a disposición de Poder Ejecutivo Nacional que revistieran dicho carácter".

 

"2)Dicho sistema estará integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Comando General del Ejército y los Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales que se incorporen al mismo y sean necesarios para el cumplimiento del presente..."

 

"4) El Ministerio del Interior tendrá la responsabilidad primaria en la implementación del sistema..."

"Las disposiciones contenidas en el decreto número 2023/74 (U6 Chubut) serán de aplicación para los detenidos aludidos en el punto 1)"

 

"NORMAS:...MISION: "Establecer un sistema que garantice las condiciones de máxima seguridad para el alojamiento de hasta 5.000 delincuentes subversivos..."

 

"El Ministerio del Interior (subsecretaría de Interior) ejercerá la supervisión y coordinación general del sistema....constituirá el único nexo del sistema con el Ministerio de Relaciones Exteriores y eventualmente otras áreas del poder central para las tramitaciones de todo tipo que se relacionen con extranjeros detenidos u organismos internacionales especializados."

 

"Mantendrá un registro actualizado de los movimientos de ingreso y egreso y lugares de detención de los delincuentes subversivos afectados al sistema así como de la situación procesal de los mismos. Para ello recibirá la información pertinente del Comando General del Ejército".

 

Esta centralización y control de la junta militar era muy significativa por mantener la clandestinidad. El capturado perdía conexión con el exterior y, paralelamente, desde afuera de los centros de detención era prácticamente imposible conocer lo que sucedía, y luego, parar la máquina de matar. El grupo social escogido quedaba así a merced de sus exterminadores.

 

 

 

 

EL PROYECTO DE EXTERMINIO

 

 

a)Con todas las armas legales:

 

Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, planearon el genocidio antes del golpe militar de marzo de 1976. La severa legislación y las amplias facultades represivas que les concedió el gobierno constitucional no les alcanzaba para lograr lo que estimaban una solución drástica: la eliminación física del grupo nacional opositor a su ideología y a su proyecto.

 

Durante el gobierno constitucional se dictaron numerosas leyes para combatir las actividades subversivas. También se agravaron penas y se crearon nuevas figuras penales. Se aplicaron normas restrictivas para salir del país, y se emitieron varios decretos: unos, autorizaron al Ejército a la aniquilación de elementos subversivos en la Provincia de Tucumán (Dec. 261 de febrero de 1975); otros, crearon el Consejo de Seguridad Interna, (integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas) para coordinar y proponer las acciones; para establecer la sujeción operacional de las fuerzas de seguridad y policiales para el desarrollo de las acciones; extendiendo a todo el país la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva. (Decretos 2770, 2771 y 2772 de agosto de 1975).

 

Para la implementación orgánica, se emitieron varias directivas del Comandante General del Ejército: La

DIRECTIVA 333 de enero/75 que organizó el ataque en Tucumán, con control de la población y de las rutas; otras, reglando las facultades de detención de personas para ser puestas a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) o para su juzgamiento en el fuero federal, autorizándose, en casos graves, hasta allanamientos sin autorización escrita, atento el estado de sitio.

 

La DIRECTIVA 1 del Consejo de Defensa, de octubre de 1975, resolvió que todas las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, etc. quedaban bajo la responsabilidad primaria del ejército para la lucha antisubversiva. El Ejército emitió la DIRECTIVA 404 en octubre de 1975, la que dividió el país en zonas de Defensa(1,2,3,y 5), subzonas, áreas y subáreas, y estableció que la jurisdicción en la zona de Campo de Mayo quedaba a cargo del Comando de Institutos Militares. Se facultó a establecer las modalidades de detenciones a través de los PON (Procedimientos de Operaciones Normales) que generó el dictado del PON 212/75, entre otros. Correlativamente, se dictaron Directivas para Fuerza Aérea en marzo y abril de l975 y para la Armada (PLACINTARA) en noviembre de 1975. Este esquema organizativo siguió rigiendo luego del golpe de 1976.

 

Contando con todas estas facultades, la acción de las fuerzas armadas pudo desarrollarse dentro del marco de las leyes, algunas de ellas harto severas y mucho más lo eran las previstas en algunos proyectos que no alcanzaron a sancionarse porque se produjo el golpe militar.

 

b) El "baño de sangre"

 

Pero los usurpadores del poder político consideraron que matando a los "agitadores" (intelectuales, dirigentes políticos, gremiales, estudiantiles, barriales, etc.) erradicarían la protesta ciudadana. Como surge del Reglamento RC-9-1, le daban especial trascedencia al grado de conciencia de la población para lograr el control social (seguridad) que hiciera factible la concreción de sus planes.

 

En oportunidad de efectuar la coordinación represiva continental el General VIDELA anunció el "baño de sangre" al expresarse en estos términos en la XI Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Montevideo (1975): "En la Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para lograr la seguridad del país."

 

De los reglamentos militares surge que tenían bien claro que hacia adónde dirigir la "seguridad", pues en ellos se destaca que las insatisfacciones populares se debían a la falta de oportunidades o a los problemas económicos...lo que era "aprovechado por la subversión".

 

En el REGLAMENTO RC-9-1 proyectado en agosto de 1975 con caracter experimental y sancionado definitivamente en diciembre de l976, en el punto 1.0l7 dice:

 

"El ambiente operacional tiene en la situación de la población el elemento más crítico de la contrasubversión. Es sobre este factor donde las Fuerzas Legales deberán centrar su máxima preocupación, desde el momento que será el medio a través de la cual se llevarán a cabo las manifestaciones de insatisfacción reales o figuradas provocadas por la subversión. Tales manifestaciones estarán influenciadas directamente por la política nacional, por lo que la situación de la población es una consecuencia de la conducción política y socioeconómica...".

 

En el Punto 2.001:.. se agrega:

 

"Cualquier hecho, por insignificante que sea, produce para la subversión un dividendo político...pasa a través de un elemento fundamental de la subversión que es la población, explotando para su conquista y dominio lo que comunmente se denomina "frustraciones o insatisfacciones" nacionales o sectoriales."

"Para que ellas existan, es indispensable que sean reconocidas como tales por el grupo o sector social que las experimenta, es decir, que se deben dar estas circunstancias:

1)Que el grupo reconozca conscientemente un bien como deseable.

2)Que dicho grupo o sector social tenga conciencia,al mismo tiempo, que el bien deseado no podrá ser alcanzado en las condiciones políticas sociales o económicas vigentes..."

 

"Sólo así puede aparecer una frustración o insatisfacción explotable políticamente por la subversión y es alrededor de tales situaciones donde se movilizará a la población, o a los grupos o sectores de ella. Esta población constituye por lo tanto el medio fundamental para el desarrollo de la subversión..."

 

Puede verse que aparece nítidamente como propósito "antisubversivo" evitar que la población tenga conciencia de sus derechos y que los reclame. Como tal situación sería puesta de manifiesto por los "oponentes" por ello son tildados de agitadores sociales o subversivos, con las conocidas consecuencias.

 

c) Baño de sangre sin rendición de cuentas:

 

En el citado Reglamento RC-9-1 se produce un importante cambio en las denominaciones que se venían aplicando en los Reglamentos sancionados desde 1964, tales como "guerra revolucionaria", "guerrilla", "insurgencia", que fueron suprimidas para evitar cualquier reclamación internacional o acusación de cometer crímenes de guerra.

 

En el punto 1.025: "Encuadramiento legal de los elementos subversivos", el Reglamento dice: (pág.14)

 

"a) De los que participan en la subversión clandestina:

 

"Los individuos que participan en la subversión en ningún caso tendrán estatuto legal derivado del Derecho Internacional Público. Consecuentemente, no gozarán del derecho a ser tratados como prisioneros de guerra, sino que serán considerados como delincuentes y juzgados y condenados como tales, conforme a la legislación nacional."

 

"b) De los que participan en la subversión abierta:

 

"No existirá la denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos."

 

Véase que no había estatuto humanitario en ningún caso, y el anunciado juzgamiento conforme a la legislación nacional no se cumplía tampoco, pues los denominados "delincuentes comunes" no eran sometidos a la justicia sino que morían o desaparecían.

 

Y para que no quede ningún resquicio de confusión, en el punto VI, Conceptos básicos el RC-9-1 se modifica la terminología de la siguiente forma:

 

 

 

 

TERMINOS A EMPLEAR -TERMINOS QUE NO DEBEN SER EMPLEADOS.

 

 

Elementos subversivos -Fuerzas de la subversión

 

Bandas de delincuentes-Guerrilla

 

subversivos armados.

 

Usurpando el uso de insignias,distintivos uniformes -Vistiendo uniformes

 

Personal propio -Personal propio tomado prisionero.

 

secuestrado

 

Delincuente capturado -Guerrillero prisionero

 

Campamentos de -Base de guerrillas.

 

delincuentes

 

Acciones de delincuentes-Operaciones de guerrilleros

 

Subversión -Insurrección, extremismo, Irregulares, Guerra Ideológica, Guerra Revolucionaria, Guerra de guerrillas (sólo aplicable a los casos que se mencionan pie del presente listado.)

 

Contrasubversión -Por extensión, lo citado en el párrafo anterior (ejemplo: contrainsurgencia Pareciera que los militares piensan que la realidad cambia si se modifican los rótulos. Y al respecto es significativo lo que sostendría sobre la legalidad el Gral. VIOLA en la XIII Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en l979 en Bogotá:... "El punto de vista común de la legalidad parece haber perdido actualidad cuando se refiere a la agresión marxista..."

 

d)El propósito de destruir un grupo social:

 

La segunda y principal disposición elude todas las reglas de la guerra y de la represión delictual común, pues admite el asesinato del individuo que se rinde.

 

Al respecto dice el punto 4.003, "in fine" del Reglamento "Operaciones contra elementos subversivos":

"cuando las fuerzas armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interumpir el combate ni aceptar rendiciones".

 

 

 

 

EL TERRORISMO DE ESTADO.

 

 

En numerosos documentos de la Junta militar que usurpó el poder en 1976 consta la importancia asignada a la estrategia antisubversiva conducida desde el Estado terrorista.

 

Puede leerse en las DIRECTIVAS de la Junta Militar la importancia asignada a lo que denominamos "terrorismo de Estado":

 

Dice la ORDEN PARCIAL nro. 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión) (21 de mayo de 1976):

 

"1) El contexto en que se pueden desarrollar las operaciones contra la subversión ha variado con respecto a la situación que imperaba al impartirse la Directiva 404 (Lucha contra la subversión;1975) debido a dos razones fundamentales:

 

a)La asunción al gobierno Nacional por parte de las FF. AA."

 

b)La aprobación de una estrategia nacional contrasubversiva conducida desde el más alto nivel del Estado."

 

"2) Consecuentemente surge como necesario y conveniente:

 

a) Centralizar la conducción de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter inmediato, en áreas geográficas (urbanas o no) de características similares.

 

b) Operar con unidad de comando, especialmente en el ámbito industrial.

 

3) Mantiene vigencia el acuerdo firmado entre este Comando General y el Comando General de la Armada sobre la constitución de la Zona Operacional "DELTA" a cargo de la ARA, a los fines del cumplimiento de lo determinado en la DCD nro.l/75 (Lucha contra la subversión).

 

"MISION: El Cdo.Z Def 1 y el Cdo.Z Def.4 intensificarán gradual y aceleradamente la acción contrasubversiva a partir de la recepción de la presente orden y a medida que se reestructuren las jurisdicciones territoriales y se adecuen las respectivas organizaciones, con la finalidad de completar el aniquilamiento del oponente en la zona donde mantiene mayor capacidad."

 

"EJECUCION: 1-La intensificación gradual y acelerada de la acción contrasubversiva se materializará mediante dos tipos de actividades fundamentales: a) dominio del espacio...patrullajes continuos... b)desarrollo de una persistente y eficiente actividad de inteligencia."

 

"2-La centralización de la conducción y el incremento de las actividades de inteligencia han de posibilitar....la coordinación, regulación e integración de los esfuerzos...La restricción total de acciones unilaterales..."

 

Esta Orden Parcial fue suscripta por el Gral. Roberto Viola, jefe del Estado Mayor General del Ejército (EMGE) y los Anexos operativos por los Grales. Luciano Adolfo Jáuregui, Jefe III Operaciones del EMGE y José Montes, jefe IV Logística EMGE.

 

Cabe insistir sobre el tema de la INTELIGENCIA:

 

Los organismos de inteligencia de las tres armas no fueron eficaces para hacer "inteligencia", es decir, obtener información y elaborarla.

 

Impotentes para cumplir con las obligaciones propias del empleo militar al servicio de sus connacionales, recurrieron al método bárbaro de la tortura para tener una idea de la calidad del "enemigo", y la tortura fue el eje de la labor orgánica de los miembros de las fuerzas armadas para obtener información cierta o falsa.

 

Igual que en el decreto "Noche y Niebla" los traslados clandestinos, la convicción de los secuestrados acerca de que no podrían conectarse con el exterior y la simétrica imposibilidad de los familiares, políticos, sacerdotes o amigos de conocer lo que sucedía en los campos de concentración, les proporcionaba a los genocidas la garantía de impunidad, de irresponsabilidad.

 

En abril de 1977 la junta emitió otra DIRECTIVA para el período l977/78 donde puede advertirse claramente que no les interesaban los grupos armados sino las dificultades para conseguir el dominio de la población y de sus recursos.

 

Esta Directiva es la mejor radiografía del terrorismo de Estado:

 

Dice la DIRECTIVA DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78):

 

"Situación nacional (1977):

 

"1)La asunción del Gobierno Nacional por parte de las FFAA el 24 Mar 76, permitió concebir una ENC(estrategia nacional contrasubversiva) integral, coherente y cuya aplicación fue conducida desde el más alto nivel del Estado. Esto significó un cambio sustancial de las condiciones en que se llevaba a cabo la LCS (lucha contra la subversión), haciendo posible aumentar considerablemente su eficacia, pero a un año de iniciado el PRN (Proceso de Reorganización Nacional) aun no se han alcanzado plenamente los resultados esperados, habiéndose producido desajustes o desequilibrios en la aplicación de las estrategias sectoriales que dieron como resultado logros disímiles que conspiran contra la imagen general y la eficiencia del conjunto.

 

2) La acción militar contra las organizaciones subversivas ha sido mucho más intensa y positiva que la acción de gobierno para la LCS (lucha contra la subversión)....

 

3) Para intensificar la LCS a nivel nacional, el Presidente de la Nación ha impartido una orientación al gabinete, que luego debe proyectarse hasta el nivel provincial, tendiente a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión y normalizar los ámbitos correspondientes.

 

4) La acción militar debe apoyar dicha acción de gobierno, especialmente en los ámbitos prioritarios, pero esto no es excluyente de la continación de ls operaciones para lograr la destrucción de las organizaciones subversivas, por cuanto aun el gobierno del PRN necesita tiempo y condiciones favorables para desarrollar su acción con vistas al logro de sus objetivos.

 

5) La preeminencia de la estrategia militar en la primera etapa del PRN, en la cual la acción militar llevó el peso de la lucha, ha producido algunos inconvenientes en la marcha del proceso que pueden agravarse en el futuro, dificultando el logro de sus objetivos mediatos que van mucho más allá de la simple derrota de la subversión.

 

6)En consecuencia, la acción militar, realizada dentro del contexto del PRN debe satisfacer exigencias y condicionamientos presentes y futuros que es imprescindible tener muy en cuenta, entre los que se destacan: la necesidad de "ganar la paz" y la situación de nuestro país en el concierto mundial, con las consecuencias favorables o desfavorables que las variaciones positivas o negativas de ambos aspectos puedan tener para el éxito del PRN."

 

 

 

SITUACION NACIONAL (1978)

  

"1) Básicamente la Estrategia Nacional Contrasubversiva (ENC) vigente debe actuar sobre las bases filosófico-ideológicas de la subversión, sobre las "causas" que esgrime y explota el oponente (frustraciones-contradicciones) y sobre los "efectos" traducidos en sus acciones armadas y de insurrección de masas".

 

2)...

 

"3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente."

 

"4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aun inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar, el mantenimiento de un ritmo constante de empleo, que otorgue el tiempo necesario para alcanzar los objetivos."

 

"5...6... 7) La realización del Campeonato Mundial de Fútbol (CMF) duante el mes de junio de 1978, evento declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional, agrega la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para asegurar su normal desarrollo..."

 

"Estrategia integral, que en esta fase, debe ser preeminentemente política."

 

 

 

 

"OPERACIONES...EJECUCION....

  

"10) La seguridad a brindar para el normal desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol-78 impondrá incrementar las operaciones militares y de seguridad hasta la finalización de dicho evento deportivo, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de no presentar la imagen de "ciudad militarmente ocupada", fácilmente explotable desde el punto de vista sicológico por el oponente en el exterior."

 

APARECE OTRA DENOMINACIóN DEL "OPONENTE" :Como el país abría las puertas a visitantes indeseables, los periodistas que venían por el mundial de fútbol se produce otro cambio de denominación el de :"delincuentes terroristas".

 

"Denominaciones: ..se modificará en todos los documentos las denominaciones delincuente (s) subversivos (s) (DS- DDSS); banda(s) de delicuentes subversivos (BDDSS- BBDDSS), banda de delincuentes subversivos marxistas (BDDSSMM) por las siguientes: delincuente(s)terrorista (s) (DT ó DDTT) y banda (s) de delincuentes terroristas (BBDDTT).

 

 

 

 

AJUSTE DEL TERRORISMO DE ESTADO.

 

 

Pero es en los ANEXOS de esta Directiva 504 (l976/77) donde puede verse la extensión del terrorismo de Estado:

 

"Anexo 4 (Ambito educacional);

 

"Situación: a)...

 

"b)El accionar subversivo en este ámbito se lleva a cabo fundamentalmente a través de:

 

"1) Personal directivo, docentes y no docentes, ideológicamente captados, que a través de decisiones, cátedras o charlas informales, difunden ideologías subversivas."

 

"2) Organizaciones estudiantiles de nivel secundario y universitario que realizan actividades de captación e intimidación en estrecha vinculación con las OPM"

 

"3)Empleo de bibliografía y recursos didácticos que en forma objetiva o subjetiva, sirven para difundir ideas extrañas a nuestros principios de nacionalidad."

 

"c) Para satisfacer las características dinámicas de los procesos culturales y educativos y la necesidad de captar en forma progresiva y subjetiva la conciencia de los argentinos, la subversión implementó un sistema de autoalimentación que le permite mantener el eslabonamiento ideologico entre las generaciones que concluyen su ciclo educativo con las que ingresan a él."

 

"d) Simultáneamente se tiende a adormecer las generaciones mayores, constituidas por padres y dirigentes del país, en la función natural de educación y control que deben realizar.

 

"e) A partir del 24 mar 76, si bien se intentó erradicar la subversión en este ámbito, no se logró alcanzar resultados significativos, fundamentalmente por las características quedantistas del personal intermedio del mismo, reacio a lo cambios y poco dispuestos a asumir tareas o responsabilidades acordes con las exigencias de la LCS"

 

"f) El gobierno nacional tiene como objetivo poner en ejecución, a partir del corriente año, un programa de medidas tendientes a vertebrar un sistema educativo coherente y con fines definidos. El mismo será desarrollado por planteles idóneos y estables, identificados con los valores nacionales y conscientes de la responsabilidad que a cada uno compete."

 

"Simultáneamente se eliminará a los elementos pertubadores enrolados en la subversión."

 

ANEXO 5: (Ambito religioso) a la DIRECTIVA 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78)

 

"Iniciado el PRN si bien no hay una participación activa de la Iglesia, la misma se manifiesta mediante la comprensión y aceptación de los principios básicos enunciados, sin dejar de advertir sobre ciertos aspectos y puntualizar sobre determinados errores que podrían llevar a afectar el apoyo al mismo. "

 

"b) Este aspecto, sumado al cambio operado en la Dirección del Consejo Episcopal durante el año l976,

motivó un paulatino cambio en la actitud de la misma, de apoyo a la expectativa."

 

"c)La existencia de una corriente de sacerdotes progresistas con algunos de sus integrantes enrolados con el oponente u otras de renovadores, no pueden condicionar el alto concepto del Clero Argentino, ni justificar un alejamiento de la Iglesia tan necesaria para la consecución de los Objetivos Básicos que se apoyan en los valores de la moral cristiana."

 

"d) Las características particulares con que debió encararse la LCS produjeron secuelas que, en forma de denuncias diversas, el oponente condujo hábilmente hacia la Iglesia, para colocarla en el compromiso de cumplir su misión pastoral de defensa de todos aquellos principios que son esencia de la doctrina cristiana, enfrentando al GN y a las FFAA.

 

"e) Esa situación se agravó circunstancialmente con algunos hechos fortuitos que afectaron a miembros del Clero, particularmente como consecuencia de la ejecución de ciertas operaciones, que no fueron acertadas pero sí justificadas.

 

"f) También en el orden internacional, los hechos señalados tuvieron su repercusión negativa proyectando al exterior una imagen del país totalmente distorsionada y produciendo una reacción del Vaticano que en nada favorece al PRN y a las FFAA"

 

"MISION: El ejército establecera y promoverá un acercamiento mediante el diálogo y la cooperación constructiva, con las distintas diócesis de la Iglesia Católica en todos los niveles eclesiásticos, para revertir la situación señalada y lograr comprensión y el apoyo del clero a la LUCHA CONTRA LA SUBVERSIóN."

 

ANEXO 5 BIS: Ambito barrial.

 

"OPONENTE: La estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población habilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria".

 

"La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente."

 

3) En el ámbito territorial o barrial, el oponente se organiza a partir de las "contradicciones del barrio" como unidad socioeconómica, a las que esgrime como "causas" de su accionar. Busca a continuación un paulatino dominio ideológico y físico de la comunidad barrial, que desemboca en una "disputa del poder" a las autoridades locales.

 

El ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población."

 

"Medidas correctivas: Se ejecutarán en primer término contra los infiltrados, activistas y agitadores y en caso necesario, actuando firme pero mesuradamente sobre las masas instrumentadas por la subversión que intenten desconocer el orden legal."

 

"Censo Poblacional:

 

"Los censos de población que realicen las fuerzas legales constituirán un procedimiento muy importante para la detección de la actividad del oponente, para el conocimiento de los problemas que afectan a la comunidad territorial o barrial y como acción disuasiva sobre activistas y simpatizantes, a los que se les restará espacio y libertad de acción.

 

"Resultará conveniente la rápida y oportuna explotación de la información que se vaya obteniendo en los censos, ya sea actuando sobre los elementos oponentes detectados o promoviendo soluciones expeditivas a los problemas que afecten a la población."

 

 

 

 

"COMUNICACION SOCIAL:

 

 

"Se utilizarán intensamente "comunicadores llave", los que deben ser convenientemente seleccionados, incidiendo posteriormente los mismos en forma directa o indirecta.

 

"Se utilizará preferentemente el método sugestivo, con aplicación prioritaria de las siguientes técnicas y medios, adecuados en todos los casos a las características locales:

 

"Técnicas: 1) Símbolos 2) Rumor (cubriendo la fuente)

 

"3)control: Medios:

 

"1) Comunicación cara a cara ( con intensa utilización de comunicadores-llave y exposiciones de esclarecimiento)

 

"2) Material impreso (obleas, mariposas, etc.)

 

"3)Altavoces.

 

"4)Leyendas murales (preferentemente de origen gris)".

 

El general Albano Harguindeguy, ministro del Interior, asume interinamente el Ministerio de Cultura y Educación en 1978 y ordena que se centralice la información sobre agentes propiciantes de la subversión y/o el terrorismo, en estos términos: "Las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán informar las novedades sobre la detección de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades militares de su jurisdicción..."

 

 

 

 

LOS MODOS DE DESTRUCCION DEL GRUPO SELECCIONADO.

 

El propósito de los militares que mediante el terrorismo de Estado destruyeron el grupo nacional opositor a sus proyectos, se detalla en otros puntos del Reglamento RC-9-1 (1977), titulado "OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS, que en la página 86 del texto, dice:

 

"El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)...El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación.

 

Consecuentemente, en el punto 1.003, pág.2, define lo que considera subversión clandestina, que es donde ubica a los "oponentes":

 

"Subversión clandestina es la desarrollada por elementos encubiertos, que mimetizados en la población seguirán con su forma de vida habitual, accionando en la propia zona de residencia, en su ámbito de trabajo o trasladándose para actuar en otros lugares según la disponibilidad de medios."

 

Con esta formulación, toda persona que llevara su forma de vida habitual y participara en cuestiones de interés propios de la zona de su residencia o de su lugar de trabajo podía se calificada como "subversivo clandestino", ser secuestrado, torturado y perder su vida.

 

Así es como, categorizados por los genocidas como subversivo clandestino, muchas personas desconocidas entre sí que participaban en actividades barriales o gremiales eran incluidas en el grupo nacional a destruir, secuestrados sin explicación alguna, pues la operación aniquilatoria no admitía cese ni rendición.

 

Esta modalidad que vulnera aun las reglas mínimas humanitarias de la guerra, fue establecida en el capítulo IV, titulado "las fuerzas legales", punto 4.003, que disponía:

 

"Aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto. "

 

"El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor."

 

"La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones sicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrupir el combate ni aceptar rendiciones."

 

No aceptar rendiciones significa que los militares argentinos decidieron la matanza de sus connacionales violando hasta las convenciones humanitarias, como la Convenciones de Ginebra.

 

También queda aquí de manifiesto la actitud intimidatoria sobre la población y que en las acciones concretas el concepto de "delincuente subversivo que empuña las armas", como se señala en el texto precedente, podía ser aplicado a cualquier ciudadano/a que estaba durmiendo en su casa o podía tratarse de un desaparecido que se hallaba atado de pies y manos en un campo de concentración, como lo demostraron las pericias.

 

Ello es así porque las FF. AA. aplicaban sobre sus compatriotas las normas de "acción sicológica" para la guerra exterior, lo que traía como consecuencia -según la información pública que vertían- que una persona aparecía como muerta en enfrentamiento cuando en realidad estaba viva, o que aparecía como empuñando un arma aunque estuviera desarmada, o se hacía figurar que atacó a las "fuerzas legales" aunque fuera asesinado en los centros clandestinos de detención y luego arrojado su cuerpo en la parodia de enfrentamiento.

 

Con el pretexto de la aplicación del "Manual de Acción Sicológica" (RC -5-1) los mandos orgánicos de las Fuerzas Armadas engañaban a los ciudadanos con información falsa.

 

Un ejemplo significativo fue lo sucedido en la jurisdicción del V Cuerpo de Ejército (Zona 5 de Seguridad), cuando en Junio de 1976 la comunidad bahiense fue sacudida por la noticia de un violento enfrentamiento entre militares del V Cuerpo de Ejercito y cinco peligrosos subversivos, cuya ferocidad de ataque determinó que se utilizaran explosivos y armas de grueso calibre para dominar la situación.

 

No obstante ser el sistema VUCETICH, creado por un argentino a principios de siglo, una forma de inmediata identificación de las personas, sólo se proporcionó el nombre de una de las víctimas, Mónica MORAN, joven maestra y titiritera secuestrada frente a varios testigos, diez días antes de ese hecho.

 

Ante la instrucción castrense el general Adel Edgardo VILAS, entonces comandante de subzona 5.1, quien reconoció ser el autor del comunicado oficial a la prensa, aunque aclarando que no fueron cinco los abatidos sino una y que se aplicó el MANUAL DE ACCION SICOLOGICA.

 

Al prestar la declaración indagatoria en 1987, que se adjunta, y respondiendo al exhaustivo interrogatorio del fiscal Hugo Cañon acerca de la razón por la cual aparecían en el comunicado del Ejército cinco muertos en enfentamiento y la entrega de un sólo cadáver, VILAS respondió: (fs.136)

 

"Se decidió en ese momento al llegar la Policía de la Pcia. de Bs.As. y tropa del ejercito regular, montar un operativo de acción sicológica. -como era costumbre- con el personal militar que había arribado al lugar. Se trasportan varios cuerpos uniformados, aparentando estar muertos, que es personal de la propia tropa, y en una camilla se transporta a Mónica Morán hasta completar cinco. A esto obedece el comunicado publicado en forma oficial y con conocimiento del Comandante del Vto. Cuerpo en LA NUEVA PROVINCIA. Por ello es que se realiza una sola diligencia judicial de entrega de cadáver...")

 

La brutalidad literal de esta confesión, habla por sí misma.

 

 

 

 

EL "BLANCO" DE LAS OPERACIONES MILITARES ERA LA POBLACION.

 

Cotidianamente, eran "blanco" de la acción sicológica todos los habitantes que recibían el embate de lo que el MANUAL DE ACCION PSICOLOGICA (RC-5-1) denomina "Propaganda".

 

Según del artículo 2.010 del citado texto, se clasifica la Propaganda en blanca, gris y negra, y dice:

 

"La propaganda blanca será ampliamente diseminada y deberá ser conocida por su fuente. La propaganda gris, no será identificada por su fuente, dejándose ésto librado a la imaginación del público al cual se dirige. La propaganda negra es la que pretende aparecer como originada en una fuente que no es la verdadera. Esta clasificación no tendrá relación alguna con la validez de su contenido".

 

De este modo el receptor confiado se convierte en otra víctima de la represión militar, pues cualquiera sea el color de la propaganda, no se corresponderá con la validez del contenido de la noticia.

 

Precisamente será el terror el que realice la finalidad de la propaganda, que según el Reglamento es la de "influir en las emociones, actitudes y opiniones del público para lograr el comportamiento deseado en un momento determinado".

 

La concreción de los fines también está prevista en el MANUAL, que completa la instrucción en estos términos:

 

"Producida la Propaganda, ésta deberá ser distribuída por los medios de comunicación seleccionados, los que podrán ser: radio, altoparlantes, emisoras de televisión, material impreso y persuasión personal cara a cara". " La ventaja de la Propaganda es la de permitir un encubrimiento natural de los fines, explotar el interés natural de la información o la diversión del público, para que éste transfiera espontáneamente sobre los temas de propaganda el prestigio que tienen por sí mismos los medios de comunicación de masas".(inc.5 del art. 2010).-

 

Ese fue uno de los medios más importantes (junto con la falta de información sobre la detención y destinos de las personas) para que la masa poblacional quede presa del miedo, lo que lograban mediante la acción compulsiva.

 

El MANUAL DE ACCION SICOLOGICA (RC-5-1) en su artículo 2.004 define el método de acción compulsiva en los siguientes términos:

 

"Será toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas, actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconsciente). La presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo.La presión psicológica engendrará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior".

 

El general Adel Edgardo VILAS, comandante de la subzona de Seguridad 5.1, con asiento en Bahía Blanca, reconoció que se engañaba a la población y adjuntó el Manual de Acción Sicológica para justificarse, arguyendo que utilizaba un reglamento militar vigente.

 

Vilas se conectaba con la prensa de derecha (diario "La Nueva Provincia") para dar sus comunicados falsos sobre los operativos y llegó al extremo de realizar un montaje de legalidad dando intervención a los jueces para que entreguen algunos cuerpos a algunos familiares.

 

Ese fue su punto débil: siguiendo el procedimiento judicial, debía participar el medico forense policial para dar su informe. Así fue que debieron agregarse a los expedientes de entrega de cadaveres los formularios de rutina con las siluetas de las personas muertas con la indicación de las entradas y salidas de los disparos constatados en sus cuerpos (aunque no consignara ninguna conclusión), además de las fotografías de los cadáveres.

 

Estos expedientes pasaron al archivo, pero diez años después, cuando se abrió este juicio, fueron analizados por el médico legista Mariano Castex, perito en el juicio, para establecer la forma de muerte de quienes figuraron como abatidos en enfrentamiento. Castex desarrolló todas las hipótesis que surgían de la referida autopsia policial con modelos en vivo y llegó a la conclusión de que las víctimas no portaban armas y fueron ejecutados, es decir, asesinados con alevosía, tal como surge de la siguiente síntesis y de los textos completos de las pericias que se documentan en el anexo.

 

 

 

 

LAS PERICIAS DE CASTEX:

 

 

1.- "Enfrentamiento del día 5-9-76 en que fueran muertos cuatro personas, tres de sexo masculino y uno de sexo femenino, identificados como Pablo FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Manuel TARCHINSKI y Zulma MATZKIN, respectivamente".

 

De todas las hipótesis barajadas, la única realmente posible, que no arroja contradicciones intrínsecas, es la de un fusilamiento de las víctimas estando arrojadas al piso, boca arriba y con los brazos indistintamente plegados algunos sobre tórax y/o abdomen, y, otros, alejados del cuerpo.

 

Esta hipótesis es compatible con la clásica atadura en cruz de brazos por la espalda, estirándolos y vinculando dicha atadura con otra que rodea al cuello. Un cuerpo consciente, arrojado al suelo con este tipo de ataduras, en hiperextensión, al caer de espaldas tiende a arquearse para, de este modo, aflojar la tensión de la ligadura de cuello y muñecas. Se obtiene así la posición ideal para el tiro supraesternal que ofrece TARCHINSKI.

 

2.- Enfrentamiento del día 20-9-76, en que fueran muertas dos personas de sexo masculino identificados como Alberto Ricardo GARRALDA y José Luis PERALTA.

 

Con respecto a Alberto Ricardo GARRALDA, llama la atención una vez más, como se ha dicho en otros informes, la presencia de la clásica herida en antebrazo y muñeca izquierda, lo cual habla, por su reiteración, o de un mismo ejecutor, o de una idéntica posición de las víctimas en una ejecución. Cabe reiterar aquí también lo que se ha dicho en otros casos, si los proyectiles eran de grueso calibre, y, los tiros ejecutados desde metros de distancia, no se explica el hallazgo de los mismos entre las ropas del occiso, ya que los seis tiros emergen del cuerpo, y, dos de ellos pierden toda su energía entre trozos de tela, debiendo señalarse que el autopsista indica únicamente una fractura en faz anterior del tórax.

 

Con referencia especial a José Luis PERALTA, es díficil aceptar que estuviera tirando en el momento de recibir los impactos señalados en la parte izquierda.

 

3.- Enfrentamiento del día 31-12-76 en que fuera muerta una persona de sexo femenino identificada como Laura Susana MARTINELLI.

 

"Las heridas detalladas requerirían la cuasi simultaneidad de descarga por parte de tres tiradores, primero porque el impacto en la cabeza y algunos de los del tórax inmovilizan inmediatamente a la víctima y segundo porque el tirador ubicado frontalmente a ella y el que produce las heridas de la cara y el brazo izquierdo estarían casi enfrentados..."

 

La otra hipótesis,exige a la víctima caída en el piso (inconsciente o muerta), quien recibe diez impactos..."

 

Por esto resulta díficil aceptar que hubo resistencia del sujeto a la autoridad.

 

4.- En el enfrentamiento del día 14-4-77 fue muerta una persona de sexo masculino, identificado con el nombre de César Antonio GIORDANO, surge:

 

Se puede señalar a "prima facie", el individuo peritado ha muerto por cinco disparos de calibre medio (cuatro mortales), presentando, además, una fractura por contusión, la que -en el panorama del conjunto- hace pensar en un golpe por culatazo (arma con culata de acero). La escasez de tiros plantea la posibilidad de haberse usado en la ocasión, un arma corta, calibre 11,25 o 9 mm. y la violencia existente en el brazo derecho, permite desechar la hipótesis de que el muerto participaba en un enfrentamiento, ya que en el obductor médico nada dice de signos en la necropsia que implicaran tiros muy cercanos, inferiores a 40 cms. de distancia, como podria ocurrir en una lucha cuerpo a cuerpo.

 

En el caso que se analiza, el occiso ha sido probablemente, derribado por el culatazo, recibiendo los impactos de arma corta, una vez ya en el suelo. Por lo expuesto se considera que el individuo estudiado, por la fractura que exhibe no podía hallarse en un enfrentamiento después de sufrir la misma ni tampoco manejar un vehículo.

 

5.- Enfrentamiento del día 14-4-77 fueron muertas tres personas( dos femeninos y uno masculino), identificados con los nombres de Zulma IZURIETA, María Elena ROMERO y Gustavo Marcelo YOTTI.

 

Con respecto a Zulma IZURIETA no pudo haber caído en un enfrentamiento portando un arma, ya que la trayectoria del tiro recibido en brazo izquierdo excluye tal posibilidad (al tirar el brazo izquierdo no está elevado, sino vertical, lo cual hubiera exigido un tiro disparado desde el piso y hacia arriba. Tampoco hubiera podido estar conduciendo un vehículo, ya que presenta un impacto bajo abdominal, de frente, que hubiera debido atravesar el motor y chassis frontal. La hipótesis de que hubiera estado tirando con un arma liviana, con las dos manos extendidas, con lo cual podría haberse explicado el tiro del brazo izquierdo, no es coherente con los impactos de la extremidad del mismo brazo, ya que ello hubiera supuesto a un tirador lateralizado, productor únicamente de dos impactos que no lesionan sin embargo a la otra mano, supuestamente también aferrada al arma."

 

"María Elena ROMERO, tampoco pudo haber caído en un enfrentamiento tirando con un arma, ya que la herida del brazo izquierdo lo imposibilita en absoluto. Las heridas bajas excluyen el haber estado sentado en un vehículo.

 

Gustavo Marcelo YOTTI, permite efectuar idénticas observaciones que en los casos anteriores"...

 

6.- Enfrentamiento del día 7 de diciembre de 1976, fue muerta una persona de sexo masculino, N.N., quien fuera en vida Carlos Alberto RIVERO:

 

Se señala que no ha caído en un enfrentamiento. En este respecto, el poseer un arma en la mano, obliga a la presentación del dorso del antebrazo (sea diestro o zurdo quien la porte), estando siempre encubierto el otro antebrazo que aprieta el gatillo; en arma corta, si se tira con las dos manos, no se ofrecen los antebrazos con facilidad en tiro frontal, sí, en cambio, el dorso de éstos a tiros laterales; si se empuña al arma con una sola mano, igualmente, la herida analizada del brazo, no encuentra explicación coherente.

 

El individuo estudiado no podía hallarse manejando un vehículo, si se atiende a las trayectorias de los proyectiles, debido a la existencia de tiros frontales (a niveles abdominales) imposible, por estar el motor entre el arma utilizada y quién recibe los impactos.

 

Las heridas torácico-abdominales, han sido causadas, estando el sujeto con vida..."

 

7.- En el enfrentamiento del día 24 de Junio de 1976

 

Fue muerta una persona de sexo femenino quien fuera en vida Mónica MORAN.

 

"Cabe concluir en la hipótesis de tiros disparados sobre una persona en decúbitos opuestos sucesivos y post-mortem o en estado de inconsciencia (simulación de enfrentamiento)... "Prima facie", la occisa recibió - al menos- doce impactos, diez de ellos desde tirador colocados frente a ella...tres con arma corta, el impacto del muslo es incompatible con el inmediato mantenimiento de la postura erecta..."Varios impactos en el tórax son mortales. La fractura del radio izquierdo, obedece a violencia ejercida sobre el brazo de la occisa, compatible aquélla, con la clásica -pero en este caso, brutal- toma para inmovilizar una víctima..."

 

8.- Enfrentamiento del día 20 de Setiembre de 1976 fueron muertas dos personas una de sexo masculino y otra sexo femenino indentificados como Roberto Adolfo LORENZO y Cristina COUSSEMENT. "Se concluye que no pudieron participar en un enfrentamiento".

 

Estas conclusiones demuestran palmariamente el asesinato que, clandestinamente, perpetraban las fuerzas armadas argentinas sobre un grupo poblacional y que constituye genocidio.