Presentación
de la dra. Mirta Mántaras ante el Juez Garzón

Juicio en España -
Marzo de 1999
Buenos Aires, marzo de
1999
Mirta Mántaras
Señor Juez Dr. Baltasar
Garzón
MADRID.
Mirtha Mántaras, abogada
de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (A.P.D.H.-NQN) y
patrocinante de los familiares y víctimas que se presentaron al juicio seguido
ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, caratulado:
"CAUSA ART.10 LEY 23049 POR HECHOS ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RIO NEGRO Y NEUQUEN,bajo control operacional que habría correspondido al
V CUERPO DE EJERCITO (Armada Argentina), Expediente 11/86 se presenta para
aportar pruebas y para que sean enjuiciados los responsables cuya nómina se
acompaña.
I La privación de
justicia.
Se inició la investigación
en la Cámara Federal de Bahía Blanca por ser este Tribunal el que debía
avocar las causas de los tribunales militares si éstos no juzgaban. Los
"jueces" castrenses hicieron conocer su conclusión: no se había
cometido delito alguno y las víctimas habían concertado para mentir. Por esta
razón intervinieron los jueces civiles y se abrió la causa Nro. 11 en 1986, en
la que se incluyeron los cuadernillos de cada persona víctima de aparato
represivo dependiente del V Cuerpo de Ejército con asiento en Bahía Blanca y
con jurisdicción en las Provincias de Neuquén, Río Negro y el sur de la
provincia de Buenos Aires.
Poco tiempo después de
comenzar nuestros aportes probatorios nos encontramos con el primer escollo: la
negativa de las fuerzas armadas a proporcionar información. El segundo
impedimento fue la ley inconstitucional, denominada de "punto final",
sancionada el 23 de diciembre de l986, disponiendo que si dentro de los dos
meses siguientes no se citaba a los inculpados se extinguía la acción penal
contra ellos.
Corriendo una carrera
contra el reloj logramos incorporar las denuncias y se citaron a juicio a varios
jefes: se les tomó declaración indagatoria y resultaron procesados por
numerosos delitos de lesa humanidad.
Luego los procesos
quedaron truncos por haber violado Argentina los pactos internacionales al
sancionar en el ámbito interno una "ley" que contradice la Carta de
la ONU. Los legisladores consumaron un acto prohibido por los pactos y por la
propia Constitución -ínsitamente nulo- pues esa "ley" incluye hechos
aberrantes y atroces dentro del concepto de "obediencia debida". Los
indultos completaron el propósito -no logrado- de los gobernantes de lograrles
impunidad a los genocidas.
Estos actos viciados del
poder político crearon una violencia extrema a la población que quedó
obligada a convivir con los peores delincuentes.
II - Por eso pedimos
justicia a otro juez competente por tratarse de genocidio, terrorismo y delitos
de lesa humanidad que son imprescriptibles y de jurisdicción concurrente y
universal.
El juicio tramitado en
España proporciona a los argentinos una esperanza de justicia, toda vez que por
tratarse de delitos de lesa humanidad, de carácter imprescriptible, (genocidio:
destrucción parcial de un grupo nacional; traslado por la fuerza de cientos de
niños del grupo agredido a otro grupo; indefensión por la acción del
terrorismo-en su modalidad de terrorismo de Estado) rige la jurisdicción de
tribunales internacionales previstos en la Carta de la ONU.
III- Las pruebas.
En el frustrado proceso
de juzgamiento a los genocidas del V Cuerpo de Ejército, (causa 11/86, del epígrafe),
pudimos probar lo siguiente:
GENOCIDIO EN LA
ARGENTINA (1976/83)
El golpe militar de marzo
de 1976 no tuvo por finalidad la lucha contra la guerrilla. El gobierno de
Isabel Perón
había dado a los
militares amplias facultades legales para controlar y reprimir a los grupos
armados, de modo que no podían arguir como motivo del golpe de Estado que se
hallaban limitados en su accionar. (Podían declarar zonas de emergencia, dictar
bandos, efectuar juicios sumarios y aun aplicar penas de muerte).
Por otra parte, y desde
el punto de vista militar, las fuerzas armadas argentinas consideraron que la
guerrilla fue "aniquilada" luego del fracasado asalto al Batallón de
Arsenales 60l de Monte Chingolo, del 23 de diciembre de l975. Así consta en los
informes del Estado Mayor General del Ejército incorporados al expediente
judicial (causa 13) donde se juzgó a los ex comandantes.
La denominación
"lucha contra la subversión" daba a entender al público que se
trataban de acciones contra los grupos armados, pero esta era la "operación
sicológica" para ocultar el plan criminal tendiente a eliminar al grupo
nacional opositor a su proyecto e imponer la dominación de las voluntades
mediante el terror, desarticulando así los resortes democráticos de
convivencia. Para demostrarlo basta leer en sus documentos, que adjuntamos, que
consideran "oponentes" (blanco de agresión) a quienes se opusieran al
proyecto del gobierno militar; que incluían en el grupo nacional a destruir a
personas que no se conocían entre sí; que la actividad temida era la
"resistencia civil"; que se ordenaba la
captura"preventiva"de los sospechosos de ser "agitadores"
sindicales, barriales o estudiantiles y que la categoría "subversivo
clandestino" se aplicaba a las personas que llevaban una vida normal y
participaban de las actividades de su barrio o trabajo.
La prueba analizada en
esta presentación es documental aportada por los militares indagados en la
causa 11/86 tramitada en la Cámara Federal de Bahía Blanca y confesoria de los
mismos reos, extraidas de las declaraciones indagatorias prestadas en el juicio
oral. Todas las fojas están certificadas por la Secretaria del Tribunal, lo que
acredita su autenticidad.
También se incluyen
pericias del Médico legista Mariano Castex y fotocopias de partes pertinentes
de la causa 11/86. Las transcripciones son textuales.
PRUEBA DOCUMENTAL.
La siguiente es una
prueba que no se consideró en el juicio a los ex comandantes (causa 13) y
permite comprobar la responsabilidad conjunta de los Comandantes Generales por
el plan criminal y por su ejecución, destinado a concretar el denominado
"Proceso de Reconstrucción Nacional"(PRC) y la denominada "Lucha
contra la subversión" (LCS).
La documental: PLAN DEL
EJERCITO, (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional) fechado en febrero de
1976, contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fuerza el
poder político e imponer el terrorismo de Estado para perpetrar el genocidio.
Véase a quienes
consideraban el "enemigo interno", "el oponente":
1-DEFINICIÓN DE OPONENTE
Dice el Anexo 2-
Inteligencia, del PLAN DEL EJERCITO: "Resumen de la situación enemiga:
Determinación del oponente:
"Se considera
oponente a todas las organizaciones o elementos integrados en ellas existentes
en el país o que pudieran surgir del proceso, que de
cualquier forma se
opongan a la toma del poder y/u obstaculicen el normal desenvolvimiento del
gobierno Militar a establecer."
Del texto surge que podía
considerarse "oponente" a cualquier persona (en la jerga
militar:"elemento") que la junta militar sospechara que integraba o
que simpatizaba con una organización existente o que surgiera después del
golpe.
Es decir que bastaba que
las personas se opusieran al acto delictual de los comandantes de las fuerzas
armadas, consistente en la toma violenta del poder o que se opusieran al
gobierno ilegítimo que establecerían el 24-3-76, para que fueran incluidas en
el grupo de "oponentes".
Con el acto de usurpación
del poder, los jefes militares cometían un delito, el delito de rebelión
previsto y reprimido en el Código Penal con prisión de 3 a 10 años (art. 226:
rebelión es "deponer a los poderes públicos").
Este delito fue
planificado y confesado: Dice el punto 1 del PLAN DEL EJERCITO:
"La Junta de
Comandantes generales ante el grave deterioro que sufre la Nación ha resuelto
adoptar las previsiones para el caso de tener que destituir al gobierno Nacional
y constituir un Gobierno Militar".
Y a continuación
desarrollan todo el plan que principia con "la detención del Poder
Ejecutivo Nacional y las autoridades nacionales, provinciales y municipales que
sean necesarias."
El delito de rebelión
está también severamente castigado en el Código de Justicia Militar con pena
de muerte y degradación (art. 642: Rebelión: "alterar el orden
constitucional o impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de
sus poderes."
Como cualquier ciudadano
tiene el derecho y el deber moral de impedir la comisión del delito de rebelión
en defensa del orden constitucional, como, asimismo, tiene el derecho de
resistencia a la opresión frente al tirano, se daba la paradoja que los
usurpadores, integrantes de las fuerzas armadas argentinas que subvirtieron la
cadena de mandos y la sujeción al poder político, calificaban como subversivos
a sus connacionales que trataban de impedir o contrarrestar los efectos del
delito que estaban cometiendo.
2-CLASIFICACION DE LOS
OPONENTES
La junta militar
consideraba "oponente" a todas las personas, grupos u organizaciones
sociales que pudieran ejercer su derecho democrático de "resistencia civil
o que eran considerados "agitadores". El grupo nacional a exterminar
era conformado por los genocidas, que establecían a quienes incluir en ellos,
como se verá a continuación:
En el Anexo 3 del PLAN
DEL EJERCITO se establece que el 24 de marzo de 1976 debían ser detenidas las
personas agrupadas en las siguientes categorías:
"Prioridad I:
a) Las que constituyan un
peligro cierto y actual para el desenvolvimiento de las acciones en cualquiera
de los campos.
b) Cuando existan
evidencias de haber cometido actos delictivos de gran notoriedad en el área
económica.
c) Cuando hubieron
adoptado o proporcionado decisiones en lo político, económico y/o social y por
las cuales corresponda responsabilizarlas de las situación del país."
La prioridad II está
integrada por el oponente potencial, para prever su detención en el momento en
que se evidencie.
Para esta categoría se
establecen los siguientes grupos:
"Grupo A:
Integrado por aquellas
personas que con un grado menor de peligrosidad en relación a las de prioridad
I puedan, no obstante, obstaculizar o pertubar la concreción o desarrollo
posterior de la acción."
"Grupo B:
Constituido por la
llamada delincuencia económica, con excepción de los casos incluidos en
prioridad I. Es decir aquellas personas de quienes se tengan fundadas sospechas
de que han incrementado ilegalmente su patrimonio en el ejercicio de funciones públicas
o gremiales o en actividades privadas que vinculadas con el Estado o recibiendo
beneficio o prebendas del gobierno, o con los gremios y sus testaferros."
"Grupo C:
Integrado por
funcionarios públicos o dirigentes gremiales que no correspondiendo incluir en
las precedentes categorías, por el mero hecho del cargo o función desempeñadas
deba ser analizada su conducta o neutralizada su acción cuando se
evidencie."
Puede verse que los
genocidas incluían en los grupos a personas que consideraban meramente
"peligrosas"
o "sospechosas"
por el lugar que ocupan en la sociedad o porque realizaron actos o adoptaron
decisiones políticas, económicas o sociales que a juicio de la Junta de
Comandantes Generales fueran negativos.
MODALIDAD ENCUBIERTA
EN LA DETENCION DE PERSONAS.
En el punto 3 del PLAN
DEL EJERCITO (Pág.3 in fine) dice:
..." a partir de la
comunicación del día P (Preaviso) se llevará a cabo el planeamiento a nivel
GUB y se iniciarán el alistamiento y los movimientos imprescindibles
expresamente autorizados por el CGE los que deberán encubrirse en la lucha
contra la subversión".
(Nota:GUB: Gran
Unidad de Batalla=Cuerpo de Ejército.CGE: Comando General del Ejército.)
En el Anexo 3- Detención
de personas, punto 4 (Fases: 2) del PLAN DEL EJERCITO, se dispone:
"La operación
consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes
Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción..."
"Cada comando de
Zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten
necesarios de acuerdo a las características de la misma."
"La planificación
respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la
Junta de Comandantes Generales."
Las comisiones se componían
de la siguiente forma:
"Las comisiones
afectadas a la detención de personas de Prioridad I se integrarán sobre la
base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad II con
elementos policiales."
La METODOLOGIA
CLANDESTINA E ILEGAL quedó plasmada en este documento que establece:
"La incomunicación
caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá
ser
levantada por la Junta de
Comandantes Generales.
No se permitirá la
intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos
quedando librada su posibilidad a resolución de la Junta de Comandantes
Generales."
" La composición de
los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será
registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de
seguridad y de secreto militar."
"Dichos documentos
deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes
Generales y elevados toda vez que ésta los requiera."
"Ningún integrante
del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y
vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de
la Junta de Comandantes Generales."
El PLAN DEL EJERCITO fue
complementado por la ORDEN DE OPERACIONES NRO. 2/76 que disponía:
"1)DETENCION DE
PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas,
según las listas..Las de prioridad I...estará a cargo de la SIDE, PFA y Policía
Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad I;
"En cuanto a los
Delincuentes subversivos: además de los organismos citados..en la detención de
este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia
del Ejército."
(Nota:PFA: Policía
Federal Argentina; SIDE: Servicio de Inteligencia del Estado.)
Esta orden de Operaciones
continuaba con:
2) La OCUPACION Y
CLAUSURA DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SEDES SINDICALES...se desalojará a todo el
personal que se encuentre en el edificio...sobre este personal se deberá
ejercer un rígido control...apostará un guardia militar...por el acceso se
efectuará un estricto control de todo movimiento.....Toda persona de cualquier
índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del
Gobierno Militar...
3) CONTROL DE GRANDES
CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es
ejecutar las operaciones necesarias para
mantener el orden en los
grandes centros urbanos e impedir la salida del país de personas que el
Gobierno Militar disponga sean investigadas.
4) VIGILANCIA DE
FRONTERAS: ..se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la
salida del país a través de la frontera terrestre..."
5) SEGURIDAD DE
ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS...Se deberá impedir todo tipo de comunicación con
el exterior por parte de los detenidos...Se impedirá la salida de cualquier
persona alojada en la Unidad carcelaria....
6)PROTECCION DE
RESIDENCIAS DE PERSONAL MILITAR,
..tendrá la finalidad de
ejecutar la protección de la familia militar y brindar tranquilidad a los
cuadros de la Fuerza.
7)CUSTODIA DEL EX PODER
EJECUTIVO NACIONAL. (En la residencia el "Mesidor" de Rio Negro bajo
control de la Zona de Seguridad 5, Subzona 52.
8)CONTROL DE ACCESO A
SEDES DIPLOMATICAS.
Se ejercerá la
vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática
seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con
el propósito de solicitar asilo político."
INCLUSION DE
ORGANIZACIONES Y PERSONAS.
En el Anexo 2
(INTELIGENCIA) del Plan del Ejército se incluía como oponentes activos o
potenciales a todo el espectro social: organizaciones políticas, gremiales,
estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas. Se señalaba las
acciones que podrían desarrollar y que serían objeto de represión:
1.-Las ORGANIZACIONES
POLITICO-MILITARES
Se les atribuía la
realización de acciones armadas o apoyo a las mismas.
2.-Las ORGANIZACIONES
POLITICAS y COLATERALES:
Estas eran sospechosas de
"(1) Movilizar los
distintos estamentos partidarios y/o de otras organizaciones particularmente
gremiales y estudiantiles con vistas a un rechazo y oposición al nuevo gobierno
y caracterizado por lo siguiente:
a)Interés por integrar
una progresiva"Resistencia Civil"
b)Conformación de
frentes de oposición a través de elementos dirigentes de cada organización."
"(2) Orientar
desfavorablemente a la opinión pública mediante: (a) Prensa clandestina; (b)
Prensa extranjera;(c)Comunicados partidarios; (d)Rumores
(e) Volantes y panfletos;
(f) Leyendas murales; (g) Actos relámpagos;(h) Correspondencia; (i) Etc.
"(3) Negar toda
colaboración partidaria, masiva, parcial o personal en apoyo al nuevo
gobierno."
"(4) Crear una
imagen desfavorable del nuevo gobierno en el extranjero, mediante contactos con
representantes de la prensa y organismos internacionales y personalidades de
relevancia mundial."
"(5) Desarrollar a
través de elementos radicalizados de su organización e infiltrados en la misma
acciones contribuyentes a la lucha subversiva que llevan a cabo las principales
O.P.M."
Nota:O.P.M.:Organizaciones
Peronistas Montoneros)
3.- LAS ORGANIZACIONES
GREMIALES
eran sospechosas de
desarrollar las siguientes acciones:
"Movilizar a las
confederaciones, gremios y sindicatos a fin de oponerse a la toma del poder por
parte de las FF.AA. y/u obstaculizar el desenvolvimiento del gobierno militar
....con paros, movilizaciones..." Efectuar demandas reivindicatorias
salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo
orden económico..." "Recurrir a la Organización Internacional del
Trabajo y similares..."Construir en la clandestinidad organizaciones
gremiales y/o sindicales que dirijan la "resistencia civil obrera"
contra el gobierno militar."
4.-Las ORGANIZACIONES
ESTUDIANTILES,
Se les atribuía el
desarrollo de las siguientes acciones:
(1) Concretar la
orientación político-ideológica a la que cada una responde mediante las
siguientes actividades:
(a) Huelgas y paros
estudiantiles en todas las Universidades y Facultades del país.
(b) Ocupación de todas
las casas de estudios del país.
(c) Incorporarse a las
OPM como elementos simpatizantes o militantes para sumarse a la lucha activa y/o
pasiva contra el Gobierno Militar.
(d) Realizar actos relámpagos
y concentraciones junto con organizaciones obreras para buscar la alianza
obrero-estudiantil que se oponga al Gobierno Militar."
5.-Las ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS,
La Junta de Comandantes
Generales sostenía que:
"El movimiento de
Sacerdotes para el "Tercer Mundo" es en la práctica la única
organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra
población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de
clases que pregona el marxismo."
"La representación
de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados
Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían
los particulares responsables."
Las ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS eran sospechosas de:
"(1) Contribuir a
crear a través de su prédica disociadora una opinión Pública, nacional e
internacional, contraria al Gobierno Militar".
"(2) Brindar
distintos tipos de apoyo material en forma clandestina a las OPM."
"(3) Incrementar el
adoctrinamiento con fines de captación en los medios en que se desenvuelven:
Facultades, colegios, Villas de emergencia, ligas agrarias, etc."
6. LAS PERSONAS
VINCULADAS
(oponente potencial)
"Relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las
organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al
caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual
vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de
recuperación del país."
"A tales elementos,
debidamente individualizados se los encuadrará conforme a las previsiones
establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que
específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales."
A las PERSONAS VINCULADAS
La Junta de Comandantes Generales les asignaba capacidades para:
"(1) Fuga al
extranjero; (2) Asilo en sedes y/o residencias diplomáticas; (3) Ocultamiento
dentro del pais; (4) Sustracción o destrucción de documentación, valores u
otros elementos comprometedores; (5) Resistirse a su detención por medios
violentos o intentar el cohecho."
"(6) Organizar o
integrar grupos de "Resistencia Civil" o subversivos que formando
parte o contribuyendo con las OPM existentes afecten el normal desenvolvimiento
del Gobierno Militar."
Tal como surge del Anexo
2 (Inteligencia) pág. 10, quedaban incluidas como oponente "activo" o
"potencial" todas las organizaciones existentes, desde el primero al
último partido político, todas las organizaciones gremiales y de base y las
religiosas o estudiantiles, que por su extensión no detallamos aquí (ver
nota).
No sólo que esta extensa
lista comprendía a los oponentes "activos" o "potenciales",
sino que podía ser ampliada, pues se concedía esta facultad:
"Los señores
comandantes de Area incluirán en sus respectivas composiciones del oponente
otras organizaciones que actúan en sus jurisdicciones, pero siempre con la
caracterización señalada."
CENTRALIZACION DEL CONTROL DE LOS DETENIDOS POR PARTE DE
LA JUNTA MILITAR.
El 2 de abril de l976 se
ordena la DIRECTIVA 217\76 que trata sobre la clasificación, normas y
procedimientos relacionados con las personas detenidas a partir de marzo de
1976, que establece:
"f-Lugares de
detención:
"1) De los
delicuentes subversivos y detenidos como consecuencia de la aplicación del Plan
del Ejército, clasificado como de máxima peligrosidad."
"En establecimientos
penitenciarios de la juridicción que corresponda."
"2) Detenidos no
clasificados como de máxima peligrosidad."
"En establecimientos
carcelarios y/o en un unidades u organismos militares conforme el criterio que
para cada caso fijen los comandantes de zonas de defensa."
"g. Traslados de
detenidos.
"1) Detenidos en
operaciones de seguridad. (Directiva Cte. Gral.Eg. 404\75).
"2) El resto de
detenidos: a) dentro de la jurisdicción: Según lo determine cada comandante de
zona de defensa; b) A otra juridicción."
UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE SECUESTRADOS.
En julio de 1976 Videla y
todos los militares que ejercían funciones de "ministros" sancionaron
el DECRETO 1206 que decía:
"Art.1) Establécese
un sistema tendiente a regular la labor coordinada de los distintos organismos
nacionales y provinciales que intervienen en la detención, alojamiento,
tratamiento y traslado de los detenidos procesados y condenados de máxima
peligrosidad en jurisdicción nacional como así también de los detenidos a
disposición de Poder Ejecutivo Nacional que revistieran dicho carácter".
"2)Dicho sistema
estará integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia,
Comando General del Ejército y los Servicios Penitenciarios Federal y
Provinciales que se incorporen al mismo y sean necesarios para el cumplimiento
del presente..."
"4) El Ministerio
del Interior tendrá la responsabilidad primaria en la implementación del
sistema..."
"Las disposiciones
contenidas en el decreto número 2023/74 (U6 Chubut) serán de aplicación para
los detenidos aludidos en el punto 1)"
"NORMAS:...MISION:
"Establecer un sistema que garantice las condiciones de máxima seguridad
para el alojamiento de hasta 5.000 delincuentes subversivos..."
"El Ministerio del
Interior (subsecretaría de Interior) ejercerá la supervisión y coordinación
general del sistema....constituirá el único nexo del sistema con el Ministerio
de Relaciones Exteriores y eventualmente otras áreas del poder central para las
tramitaciones de todo tipo que se relacionen con extranjeros detenidos u
organismos internacionales especializados."
"Mantendrá un
registro actualizado de los movimientos de ingreso y egreso y lugares de detención
de los delincuentes subversivos afectados al sistema así como de la situación
procesal de los mismos. Para ello recibirá la información pertinente del
Comando General del Ejército".
Esta centralización y
control de la junta militar era muy significativa por mantener la
clandestinidad. El capturado perdía conexión con el exterior y, paralelamente,
desde afuera de los centros de detención era prácticamente imposible conocer
lo que sucedía, y luego, parar la máquina de matar. El grupo social escogido
quedaba así a merced de sus exterminadores.
EL PROYECTO DE EXTERMINIO
a)Con todas las armas
legales:
Los Comandantes Generales
de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, planearon el
genocidio antes del golpe militar de marzo de 1976. La severa legislación y las
amplias facultades represivas que les concedió el gobierno constitucional no
les alcanzaba para lograr lo que estimaban una solución drástica: la eliminación
física del grupo nacional opositor a su ideología y a su proyecto.
Durante el gobierno
constitucional se dictaron numerosas leyes para combatir las actividades
subversivas. También se agravaron penas y se crearon nuevas figuras penales. Se
aplicaron normas restrictivas para salir del país, y se emitieron varios
decretos: unos, autorizaron al Ejército a la aniquilación de elementos
subversivos en la Provincia de Tucumán (Dec. 261 de febrero de 1975); otros,
crearon el Consejo de Seguridad Interna, (integrado por el Presidente de la Nación,
los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas
Armadas) para coordinar y proponer las acciones; para establecer la sujeción
operacional de las fuerzas de seguridad y policiales para el desarrollo de las
acciones; extendiendo a todo el país la acción de las Fuerzas Armadas a los
efectos de la lucha antisubversiva. (Decretos 2770, 2771 y 2772 de agosto de
1975).
Para la implementación
orgánica, se emitieron varias directivas del Comandante General del Ejército:
La
DIRECTIVA 333 de enero/75
que organizó el ataque en Tucumán, con control de la población y de las
rutas; otras, reglando las facultades de detención de personas para ser puestas
a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) o para su juzgamiento en el
fuero federal, autorizándose, en casos graves, hasta allanamientos sin
autorización escrita, atento el estado de sitio.
La DIRECTIVA 1 del
Consejo de Defensa, de octubre de 1975, resolvió que todas las fuerzas armadas,
de seguridad, policiales, etc. quedaban bajo la responsabilidad primaria del ejército
para la lucha antisubversiva. El Ejército emitió la DIRECTIVA 404 en octubre
de 1975, la que dividió el país en zonas de Defensa(1,2,3,y 5), subzonas, áreas
y subáreas, y estableció que la jurisdicción en la zona de Campo de Mayo
quedaba a cargo del Comando de Institutos Militares. Se facultó a establecer
las modalidades de detenciones a través de los PON (Procedimientos de
Operaciones Normales) que generó el dictado del PON 212/75, entre otros.
Correlativamente, se dictaron Directivas para Fuerza Aérea en marzo y abril de
l975 y para la Armada (PLACINTARA) en noviembre de 1975. Este esquema
organizativo siguió rigiendo luego del golpe de 1976.
Contando con todas estas
facultades, la acción de las fuerzas armadas pudo desarrollarse dentro del
marco de las leyes, algunas de ellas harto severas y mucho más lo eran las
previstas en algunos proyectos que no alcanzaron a sancionarse porque se produjo
el golpe militar.
b) El "baño de
sangre"
Pero los usurpadores del
poder político consideraron que matando a los "agitadores"
(intelectuales, dirigentes políticos, gremiales, estudiantiles, barriales,
etc.) erradicarían la protesta ciudadana. Como surge del Reglamento RC-9-1, le
daban especial trascedencia al grado de conciencia de la población para lograr
el control social (seguridad) que hiciera factible la concreción de sus planes.
En oportunidad de
efectuar la coordinación represiva continental el General VIDELA anunció el
"baño de sangre" al expresarse en estos términos en la XI
Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Montevideo (1975): "En la
Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para
lograr la seguridad del país."
De los reglamentos
militares surge que tenían bien claro que hacia adónde dirigir la
"seguridad", pues en ellos se destaca que las insatisfacciones
populares se debían a la falta de oportunidades o a los problemas económicos...lo
que era "aprovechado por la subversión".
En el REGLAMENTO RC-9-1
proyectado en agosto de 1975 con caracter experimental y sancionado
definitivamente en diciembre de l976, en el punto 1.0l7 dice:
"El ambiente
operacional tiene en la situación de la población el elemento más crítico de
la contrasubversión. Es sobre este factor donde las Fuerzas Legales deberán
centrar su máxima preocupación, desde el momento que será el medio a través
de la cual se llevarán a cabo las manifestaciones de insatisfacción reales o
figuradas provocadas por la subversión. Tales manifestaciones estarán
influenciadas directamente por la política nacional, por lo que la situación
de la población es una consecuencia de la conducción política y socioeconómica...".
En el Punto 2.001:.. se
agrega:
"Cualquier hecho,
por insignificante que sea, produce para la subversión un dividendo político...pasa
a través de un elemento fundamental de la subversión que es la población,
explotando para su conquista y dominio lo que comunmente se denomina
"frustraciones o insatisfacciones" nacionales o sectoriales."
"Para que ellas
existan, es indispensable que sean reconocidas como tales por el grupo o sector
social que las experimenta, es decir, que se deben dar estas circunstancias:
1)Que el grupo reconozca
conscientemente un bien como deseable.
2)Que dicho grupo o
sector social tenga conciencia,al mismo tiempo, que el bien deseado no podrá
ser alcanzado en las condiciones políticas sociales o económicas
vigentes..."
"Sólo así puede
aparecer una frustración o insatisfacción explotable políticamente por la
subversión y es alrededor de tales situaciones donde se movilizará a la
población, o a los grupos o sectores de ella. Esta población constituye por lo
tanto el medio fundamental para el desarrollo de la subversión..."
Puede verse que aparece nítidamente
como propósito "antisubversivo" evitar que la población tenga
conciencia de sus derechos y que los reclame. Como tal situación sería puesta
de manifiesto por los "oponentes" por ello son tildados de agitadores
sociales o subversivos, con las conocidas consecuencias.
c) Baño de sangre sin
rendición de cuentas:
En el citado Reglamento
RC-9-1 se produce un importante cambio en las denominaciones que se venían
aplicando en los Reglamentos sancionados desde 1964, tales como "guerra
revolucionaria", "guerrilla", "insurgencia", que fueron
suprimidas para evitar cualquier reclamación internacional o acusación de
cometer crímenes de guerra.
En el punto 1.025:
"Encuadramiento legal de los elementos subversivos", el Reglamento
dice: (pág.14)
"a) De los que
participan en la subversión clandestina:
"Los individuos que
participan en la subversión en ningún caso tendrán estatuto legal derivado
del Derecho Internacional Público. Consecuentemente, no gozarán del derecho a
ser tratados como prisioneros de guerra, sino que serán considerados como
delincuentes y juzgados y condenados como tales, conforme a la legislación
nacional."
"b) De los que
participan en la subversión abierta:
"No existirá la
denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en sus acciones
serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que
integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos."
Véase que no había
estatuto humanitario en ningún caso, y el anunciado juzgamiento conforme a la
legislación nacional no se cumplía tampoco, pues los denominados
"delincuentes comunes" no eran sometidos a la justicia sino que morían
o desaparecían.
Y para que no quede ningún
resquicio de confusión, en el punto VI, Conceptos básicos el RC-9-1 se
modifica la terminología de la siguiente forma:
TERMINOS A EMPLEAR -TERMINOS QUE NO DEBEN SER EMPLEADOS.
Elementos subversivos
-Fuerzas de la subversión
Bandas de
delincuentes-Guerrilla
subversivos armados.
Usurpando el uso de
insignias,distintivos uniformes -Vistiendo uniformes
Personal propio -Personal
propio tomado prisionero.
secuestrado
Delincuente capturado
-Guerrillero prisionero
Campamentos de -Base de
guerrillas.
delincuentes
Acciones de
delincuentes-Operaciones de guerrilleros
Subversión -Insurrección,
extremismo, Irregulares, Guerra Ideológica, Guerra Revolucionaria, Guerra de
guerrillas (sólo aplicable a los casos que se mencionan pie del presente
listado.)
Contrasubversión -Por
extensión, lo citado en el párrafo anterior (ejemplo: contrainsurgencia
Pareciera que los militares piensan que la realidad cambia si se modifican los rótulos.
Y al respecto es significativo lo que sostendría sobre la legalidad el Gral.
VIOLA en la XIII Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en l979 en Bogotá:...
"El punto de vista común de la legalidad parece haber perdido actualidad
cuando se refiere a la agresión marxista..."
d)El propósito de
destruir un grupo social:
La segunda y principal
disposición elude todas las reglas de la guerra y de la represión delictual
común, pues admite el asesinato del individuo que se rinde.
Al respecto dice el punto
4.003, "in fine" del Reglamento "Operaciones contra elementos
subversivos":
"cuando las fuerzas
armadas entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interumpir el
combate ni aceptar rendiciones".
EL TERRORISMO DE ESTADO.
En numerosos documentos
de la Junta militar que usurpó el poder en 1976 consta la importancia asignada
a la estrategia antisubversiva conducida desde el Estado terrorista.
Puede leerse en las
DIRECTIVAS de la Junta Militar la importancia asignada a lo que denominamos
"terrorismo de Estado":
Dice la ORDEN PARCIAL
nro. 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para
intensificar las operaciones contra la subversión) (21 de mayo de 1976):
"1) El contexto en
que se pueden desarrollar las operaciones contra la subversión ha variado con
respecto a la situación que imperaba al impartirse la Directiva 404 (Lucha
contra la subversión;1975) debido a dos razones fundamentales:
a)La asunción al
gobierno Nacional por parte de las FF. AA."
b)La aprobación de una
estrategia nacional contrasubversiva conducida desde el más alto nivel del
Estado."
"2) Consecuentemente
surge como necesario y conveniente:
a) Centralizar la
conducción de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter
inmediato, en áreas geográficas (urbanas o no) de características similares.
b) Operar con unidad de
comando, especialmente en el ámbito industrial.
3) Mantiene vigencia el
acuerdo firmado entre este Comando General y el Comando General de la Armada
sobre la constitución de la Zona Operacional "DELTA" a cargo de la
ARA, a los fines del cumplimiento de lo determinado en la DCD nro.l/75 (Lucha
contra la subversión).
"MISION: El Cdo.Z
Def 1 y el Cdo.Z Def.4 intensificarán gradual y aceleradamente la acción
contrasubversiva a partir de la recepción de la presente orden y a medida que
se reestructuren las jurisdicciones territoriales y se adecuen las respectivas
organizaciones, con la finalidad de completar el aniquilamiento del oponente en
la zona donde mantiene mayor capacidad."
"EJECUCION: 1-La
intensificación gradual y acelerada de la acción contrasubversiva se
materializará mediante dos tipos de actividades fundamentales: a) dominio del
espacio...patrullajes continuos... b)desarrollo de una persistente y eficiente
actividad de inteligencia."
"2-La centralización
de la conducción y el incremento de las actividades de inteligencia han de
posibilitar....la coordinación, regulación e integración de los
esfuerzos...La restricción total de acciones unilaterales..."
Esta Orden Parcial fue
suscripta por el Gral. Roberto Viola, jefe del Estado Mayor General del Ejército
(EMGE) y los Anexos operativos por los Grales. Luciano Adolfo Jáuregui, Jefe
III Operaciones del EMGE y José Montes, jefe IV Logística EMGE.
Cabe insistir sobre el
tema de la INTELIGENCIA:
Los organismos de
inteligencia de las tres armas no fueron eficaces para hacer
"inteligencia", es decir, obtener información y elaborarla.
Impotentes para cumplir
con las obligaciones propias del empleo militar al servicio de sus
connacionales, recurrieron al método bárbaro de la tortura para tener una idea
de la calidad del "enemigo", y la tortura fue el eje de la labor orgánica
de los miembros de las fuerzas armadas para obtener información cierta o falsa.
Igual que en el decreto
"Noche y Niebla" los traslados clandestinos, la convicción de los
secuestrados acerca de que no podrían conectarse con el exterior y la simétrica
imposibilidad de los familiares, políticos, sacerdotes o amigos de conocer lo
que sucedía en los campos de concentración, les proporcionaba a los genocidas
la garantía de impunidad, de irresponsabilidad.
En abril de 1977 la junta
emitió otra DIRECTIVA para el período l977/78 donde puede advertirse
claramente que no les interesaban los grupos armados sino las dificultades para
conseguir el dominio de la población y de sus recursos.
Esta Directiva es la
mejor radiografía del terrorismo de Estado:
Dice la DIRECTIVA DEL
COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra
la subversión durante el periodo 1977/78):
"Situación nacional
(1977):
"1)La asunción del
Gobierno Nacional por parte de las FFAA el 24 Mar 76, permitió concebir una
ENC(estrategia nacional contrasubversiva) integral, coherente y cuya aplicación
fue conducida desde el más alto nivel del Estado. Esto significó un cambio
sustancial de las condiciones en que se llevaba a cabo la LCS (lucha contra la
subversión), haciendo posible aumentar considerablemente su eficacia, pero a un
año de iniciado el PRN (Proceso de Reorganización Nacional) aun no se han
alcanzado plenamente los resultados esperados, habiéndose producido desajustes
o desequilibrios en la aplicación de las estrategias sectoriales que dieron
como resultado logros disímiles que conspiran contra la imagen general y la
eficiencia del conjunto.
2) La acción militar
contra las organizaciones subversivas ha sido mucho más intensa y positiva que
la acción de gobierno para la LCS (lucha contra la subversión)....
3) Para intensificar la
LCS a nivel nacional, el Presidente de la Nación ha impartido una orientación
al gabinete, que luego debe proyectarse hasta el nivel provincial, tendiente a
implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para
erradicar la subversión y normalizar los ámbitos correspondientes.
4) La acción militar
debe apoyar dicha acción de gobierno, especialmente en los ámbitos
prioritarios, pero esto no es excluyente de la continación de ls operaciones
para lograr la destrucción de las organizaciones subversivas, por cuanto aun el
gobierno del PRN necesita tiempo y condiciones favorables para desarrollar su
acción con vistas al logro de sus objetivos.
5) La preeminencia de la
estrategia militar en la primera etapa del PRN, en la cual la acción militar
llevó el peso de la lucha, ha producido algunos inconvenientes en la marcha del
proceso que pueden agravarse en el futuro, dificultando el logro de sus
objetivos mediatos que van mucho más allá de la simple derrota de la subversión.
6)En consecuencia, la
acción militar, realizada dentro del contexto del PRN debe satisfacer
exigencias y condicionamientos presentes y futuros que es imprescindible tener
muy en cuenta, entre los que se destacan: la necesidad de "ganar la
paz" y la situación de nuestro país en el concierto mundial, con las
consecuencias favorables o desfavorables que las variaciones positivas o
negativas de ambos aspectos puedan tener para el éxito del PRN."
SITUACION NACIONAL (1978)
"1) Básicamente la
Estrategia Nacional Contrasubversiva (ENC) vigente debe actuar sobre las bases
filosófico-ideológicas de la subversión, sobre las "causas" que
esgrime y explota el oponente (frustraciones-contradicciones) y sobre los
"efectos" traducidos en sus acciones armadas y de insurrección de
masas".
2)...
"3) La acción
militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones
subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado,
mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada
Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un
planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra
la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos
prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente."
"4) Este cambio de
la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que
aun inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno
una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como
causas de lucha, y de la acción militar, el mantenimiento de un ritmo constante
de empleo, que otorgue el tiempo necesario para alcanzar los objetivos."
"5...6... 7) La
realización del Campeonato Mundial de Fútbol (CMF) duante el mes de junio de
1978, evento declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional,
agrega la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para asegurar su
normal desarrollo..."
"Estrategia
integral, que en esta fase, debe ser preeminentemente política."
"OPERACIONES...EJECUCION....
"10) La seguridad a
brindar para el normal desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol-78 impondrá
incrementar las operaciones militares y de seguridad hasta la finalización de
dicho evento deportivo, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de no
presentar la imagen de "ciudad militarmente ocupada", fácilmente
explotable desde el punto de vista sicológico por el oponente en el
exterior."
APARECE OTRA DENOMINACIóN
DEL "OPONENTE" :Como el país abría las puertas a visitantes
indeseables, los periodistas que venían por el mundial de fútbol se produce
otro cambio de denominación el de :"delincuentes terroristas".
"Denominaciones:
..se modificará en todos los documentos las denominaciones delincuente (s)
subversivos (s) (DS- DDSS); banda(s) de delicuentes subversivos (BDDSS- BBDDSS),
banda de delincuentes subversivos marxistas (BDDSSMM) por las siguientes:
delincuente(s)terrorista (s) (DT ó DDTT) y banda (s) de delincuentes
terroristas (BBDDTT).
AJUSTE DEL TERRORISMO DE ESTADO.
Pero es en los ANEXOS de
esta Directiva 504 (l976/77) donde puede verse la extensión del terrorismo de
Estado:
"Anexo 4 (Ambito
educacional);
"Situación: a)...
"b)El accionar
subversivo en este ámbito se lleva a cabo fundamentalmente a través de:
"1) Personal
directivo, docentes y no docentes, ideológicamente captados, que a través de
decisiones, cátedras o charlas informales, difunden ideologías
subversivas."
"2) Organizaciones
estudiantiles de nivel secundario y universitario que realizan actividades de
captación e intimidación en estrecha vinculación con las OPM"
"3)Empleo de
bibliografía y recursos didácticos que en forma objetiva o subjetiva, sirven
para difundir ideas extrañas a nuestros principios de nacionalidad."
"c) Para satisfacer
las características dinámicas de los procesos culturales y educativos y la
necesidad de captar en forma progresiva y subjetiva la conciencia de los
argentinos, la subversión implementó un sistema de autoalimentación que le
permite mantener el eslabonamiento ideologico entre las generaciones que
concluyen su ciclo educativo con las que ingresan a él."
"d) Simultáneamente
se tiende a adormecer las generaciones mayores, constituidas por padres y
dirigentes del país, en la función natural de educación y control que deben
realizar.
"e) A partir del 24
mar 76, si bien se intentó erradicar la subversión en este ámbito, no se logró
alcanzar resultados significativos, fundamentalmente por las características
quedantistas del personal intermedio del mismo, reacio a lo cambios y poco
dispuestos a asumir tareas o responsabilidades acordes con las exigencias de la
LCS"
"f) El gobierno
nacional tiene como objetivo poner en ejecución, a partir del corriente año,
un programa de medidas tendientes a vertebrar un sistema educativo coherente y
con fines definidos. El mismo será desarrollado por planteles idóneos y
estables, identificados con los valores nacionales y conscientes de la
responsabilidad que a cada uno compete."
"Simultáneamente se
eliminará a los elementos pertubadores enrolados en la subversión."
ANEXO 5: (Ambito
religioso) a la DIRECTIVA 504/77 (continuación de la ofensiva contra la
subversión durante el periodo 1977/78)
"Iniciado el PRN si
bien no hay una participación activa de la Iglesia, la misma se manifiesta
mediante la comprensión y aceptación de los principios básicos enunciados,
sin dejar de advertir sobre ciertos aspectos y puntualizar sobre determinados
errores que podrían llevar a afectar el apoyo al mismo. "
"b) Este aspecto,
sumado al cambio operado en la Dirección del Consejo Episcopal durante el año
l976,
motivó un paulatino
cambio en la actitud de la misma, de apoyo a la expectativa."
"c)La existencia de
una corriente de sacerdotes progresistas con algunos de sus integrantes
enrolados con el oponente u otras de renovadores, no pueden condicionar el alto
concepto del Clero Argentino, ni justificar un alejamiento de la Iglesia tan
necesaria para la consecución de los Objetivos Básicos que se apoyan en los
valores de la moral cristiana."
"d) Las características
particulares con que debió encararse la LCS produjeron secuelas que, en forma
de denuncias diversas, el oponente condujo hábilmente hacia la Iglesia, para
colocarla en el compromiso de cumplir su misión pastoral de defensa de todos
aquellos principios que son esencia de la doctrina cristiana, enfrentando al GN
y a las FFAA.
"e) Esa situación
se agravó circunstancialmente con algunos hechos fortuitos que afectaron a
miembros del Clero, particularmente como consecuencia de la ejecución de
ciertas operaciones, que no fueron acertadas pero sí justificadas.
"f) También en el
orden internacional, los hechos señalados tuvieron su repercusión negativa
proyectando al exterior una imagen del país totalmente distorsionada y
produciendo una reacción del Vaticano que en nada favorece al PRN y a las
FFAA"
"MISION: El ejército
establecera y promoverá un acercamiento mediante el diálogo y la cooperación
constructiva, con las distintas diócesis de la Iglesia Católica en todos los
niveles eclesiásticos, para revertir la situación señalada y lograr comprensión
y el apoyo del clero a la LUCHA CONTRA LA SUBVERSIóN."
ANEXO 5 BIS: Ambito
barrial.
"OPONENTE: La
estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción
insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la
armada, en la que la población habilmente instrumentada se levanta contra el
orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis
revolucionaria".
"La acción es
realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para
reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el
religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas
y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar
a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al
orden legal existente."
3) En el ámbito
territorial o barrial, el oponente se organiza a partir de las
"contradicciones del barrio" como unidad socioeconómica, a las que
esgrime como "causas" de su accionar. Busca a continuación un
paulatino dominio ideológico y físico de la comunidad barrial, que desemboca
en una "disputa del poder" a las autoridades locales.
El ejército accionará
selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de
fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con
organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o
neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y
erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones
que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción
insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de
las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población."
"Medidas
correctivas: Se ejecutarán en primer término contra los infiltrados,
activistas y agitadores y en caso necesario, actuando firme pero mesuradamente
sobre las masas instrumentadas por la subversión que intenten desconocer el
orden legal."
"Censo Poblacional:
"Los censos de
población que realicen las fuerzas legales constituirán un procedimiento muy
importante para la detección de la actividad del oponente, para el conocimiento
de los problemas que afectan a la comunidad territorial o barrial y como acción
disuasiva sobre activistas y simpatizantes, a los que se les restará espacio y
libertad de acción.
"Resultará
conveniente la rápida y oportuna explotación de la información que se vaya
obteniendo en los censos, ya sea actuando sobre los elementos oponentes
detectados o promoviendo soluciones expeditivas a los problemas que afecten a la
población."
"COMUNICACION SOCIAL:
"Se utilizarán
intensamente "comunicadores llave", los que deben ser convenientemente
seleccionados, incidiendo posteriormente los mismos en forma directa o
indirecta.
"Se utilizará
preferentemente el método sugestivo, con aplicación prioritaria de las
siguientes técnicas y medios, adecuados en todos los casos a las características
locales:
"Técnicas: 1) Símbolos
2) Rumor (cubriendo la fuente)
"3)control: Medios:
"1) Comunicación
cara a cara ( con intensa utilización de comunicadores-llave y exposiciones de
esclarecimiento)
"2) Material impreso
(obleas, mariposas, etc.)
"3)Altavoces.
"4)Leyendas murales
(preferentemente de origen gris)".
El general Albano
Harguindeguy, ministro del Interior, asume interinamente el Ministerio de
Cultura y Educación en 1978 y ordena que se centralice la información sobre
agentes propiciantes de la subversión y/o el terrorismo, en estos términos:
"Las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán
informar las novedades sobre la detección de agentes o presuntas actividades
subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades
militares de su jurisdicción..."
LOS MODOS DE DESTRUCCION DEL GRUPO SELECCIONADO.
El propósito de los
militares que mediante el terrorismo de Estado destruyeron el grupo nacional
opositor a sus proyectos, se detalla en otros puntos del Reglamento RC-9-1
(1977), titulado "OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS, que en la página
86 del texto, dice:
"El concepto es
prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los
agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la
detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una
preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser
capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio,
la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza,
etc.)...El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la
población que las tropas son las que dominan la situación.
Consecuentemente, en el
punto 1.003, pág.2, define lo que considera subversión clandestina, que es
donde ubica a los "oponentes":
"Subversión
clandestina es la desarrollada por elementos encubiertos, que mimetizados en la
población seguirán con su forma de vida habitual, accionando en la propia zona
de residencia, en su ámbito de trabajo o trasladándose para actuar en otros
lugares según la disponibilidad de medios."
Con esta formulación,
toda persona que llevara su forma de vida habitual y participara en cuestiones
de interés propios de la zona de su residencia o de su lugar de trabajo podía
se calificada como "subversivo clandestino", ser secuestrado,
torturado y perder su vida.
Así es como,
categorizados por los genocidas como subversivo clandestino, muchas personas
desconocidas entre sí que participaban en actividades barriales o gremiales
eran incluidas en el grupo nacional a destruir, secuestrados sin explicación
alguna, pues la operación aniquilatoria no admitía cese ni rendición.
Esta modalidad que
vulnera aun las reglas mínimas humanitarias de la guerra, fue establecida en el
capítulo IV, titulado "las fuerzas legales", punto 4.003, que disponía:
"Aplicar el poder de
combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes
subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población,
aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo
guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.
"
"El ciudadano debe
saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero
aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos
y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente
apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los
agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar
procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y
temor."
"La acción militar
es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo
de operaciones sicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de
seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo
que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en
operaciones contra estos delincuentes, no deben interrupir el combate ni aceptar
rendiciones."
No aceptar rendiciones
significa que los militares argentinos decidieron la matanza de sus
connacionales violando hasta las convenciones humanitarias, como la Convenciones
de Ginebra.
También queda aquí de
manifiesto la actitud intimidatoria sobre la población y que en las acciones
concretas el concepto de "delincuente subversivo que empuña las
armas", como se señala en el texto precedente, podía ser aplicado a
cualquier ciudadano/a que estaba durmiendo en su casa o podía tratarse de un
desaparecido que se hallaba atado de pies y manos en un campo de concentración,
como lo demostraron las pericias.
Ello es así porque las
FF. AA. aplicaban sobre sus compatriotas las normas de "acción sicológica"
para la guerra exterior, lo que traía como consecuencia -según la información
pública que vertían- que una persona aparecía como muerta en enfrentamiento
cuando en realidad estaba viva, o que aparecía como empuñando un arma aunque
estuviera desarmada, o se hacía figurar que atacó a las "fuerzas
legales" aunque fuera asesinado en los centros clandestinos de detención y
luego arrojado su cuerpo en la parodia de enfrentamiento.
Con el pretexto de la
aplicación del "Manual de Acción Sicológica" (RC -5-1) los mandos
orgánicos de las Fuerzas Armadas engañaban a los ciudadanos con información
falsa.
Un ejemplo significativo
fue lo sucedido en la jurisdicción del V Cuerpo de Ejército (Zona 5 de
Seguridad), cuando en Junio de 1976 la comunidad bahiense fue sacudida por la
noticia de un violento enfrentamiento entre militares del V Cuerpo de Ejercito y
cinco peligrosos subversivos, cuya ferocidad de ataque determinó que se
utilizaran explosivos y armas de grueso calibre para dominar la situación.
No obstante ser el
sistema VUCETICH, creado por un argentino a principios de siglo, una forma de
inmediata identificación de las personas, sólo se proporcionó el nombre de
una de las víctimas, Mónica MORAN, joven maestra y titiritera secuestrada
frente a varios testigos, diez días antes de ese hecho.
Ante la instrucción
castrense el general Adel Edgardo VILAS, entonces comandante de subzona 5.1,
quien reconoció ser el autor del comunicado oficial a la prensa, aunque
aclarando que no fueron cinco los abatidos sino una y que se aplicó el MANUAL
DE ACCION SICOLOGICA.
Al prestar la declaración
indagatoria en 1987, que se adjunta, y respondiendo al exhaustivo interrogatorio
del fiscal Hugo Cañon acerca de la razón por la cual aparecían en el
comunicado del Ejército cinco muertos en enfentamiento y la entrega de un sólo
cadáver, VILAS respondió: (fs.136)
"Se decidió en ese
momento al llegar la Policía de la Pcia. de Bs.As. y tropa del ejercito
regular, montar un operativo de acción sicológica. -como era costumbre- con el
personal militar que había arribado al lugar. Se trasportan varios cuerpos
uniformados, aparentando estar muertos, que es personal de la propia tropa, y en
una camilla se transporta a Mónica Morán hasta completar cinco. A esto obedece
el comunicado publicado en forma oficial y con conocimiento del Comandante del
Vto. Cuerpo en LA NUEVA PROVINCIA. Por ello es que se realiza una sola
diligencia judicial de entrega de cadáver...")
La brutalidad literal de
esta confesión, habla por sí misma.
EL "BLANCO" DE LAS OPERACIONES MILITARES ERA LA
POBLACION.
Cotidianamente, eran
"blanco" de la acción sicológica todos los habitantes que recibían
el embate de lo que el MANUAL DE ACCION PSICOLOGICA (RC-5-1) denomina
"Propaganda".
Según del artículo
2.010 del citado texto, se clasifica la Propaganda en blanca, gris y negra, y
dice:
"La propaganda
blanca será ampliamente diseminada y deberá ser conocida por su fuente. La
propaganda gris, no será identificada por su fuente, dejándose ésto librado a
la imaginación del público al cual se dirige. La propaganda negra es la que
pretende aparecer como originada en una fuente que no es la verdadera. Esta
clasificación no tendrá relación alguna con la validez de su contenido".
De este modo el receptor
confiado se convierte en otra víctima de la represión militar, pues cualquiera
sea el color de la propaganda, no se corresponderá con la validez del contenido
de la noticia.
Precisamente será el
terror el que realice la finalidad de la propaganda, que según el Reglamento es
la de "influir en las emociones, actitudes y opiniones del público para
lograr el comportamiento deseado en un momento determinado".
La concreción de los
fines también está prevista en el MANUAL, que completa la instrucción en
estos términos:
"Producida la
Propaganda, ésta deberá ser distribuída por los medios de comunicación
seleccionados, los que podrán ser: radio, altoparlantes, emisoras de televisión,
material impreso y persuasión personal cara a cara". " La ventaja de
la Propaganda es la de permitir un encubrimiento natural de los fines, explotar
el interés natural de la información o la diversión del público, para que éste
transfiera espontáneamente sobre los temas de propaganda el prestigio que
tienen por sí mismos los medios de comunicación de masas".(inc.5 del art.
2010).-
Ese fue uno de los medios
más importantes (junto con la falta de información sobre la detención y
destinos de las personas) para que la masa poblacional quede presa del miedo, lo
que lograban mediante la acción compulsiva.
El MANUAL DE ACCION
SICOLOGICA (RC-5-1) en su artículo 2.004 define el método de acción
compulsiva en los siguientes términos:
"Será toda acción
que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas, actuará
sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo
inconsciente). La presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre
al factor miedo.La presión psicológica engendrará angustia, la angustia
masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público
(blanco) a merced de cualquier influencia posterior".
El general Adel Edgardo
VILAS, comandante de la subzona de Seguridad 5.1, con asiento en Bahía Blanca,
reconoció que se engañaba a la población y adjuntó el Manual de Acción
Sicológica para justificarse, arguyendo que utilizaba un reglamento militar
vigente.
Vilas se conectaba con la
prensa de derecha (diario "La Nueva Provincia") para dar sus
comunicados falsos sobre los operativos y llegó al extremo de realizar un
montaje de legalidad dando intervención a los jueces para que entreguen algunos
cuerpos a algunos familiares.
Ese fue su punto débil:
siguiendo el procedimiento judicial, debía participar el medico forense
policial para dar su informe. Así fue que debieron agregarse a los expedientes
de entrega de cadaveres los formularios de rutina con las siluetas de las
personas muertas con la indicación de las entradas y salidas de los disparos
constatados en sus cuerpos (aunque no consignara ninguna conclusión), además
de las fotografías de los cadáveres.
Estos expedientes pasaron
al archivo, pero diez años después, cuando se abrió este juicio, fueron
analizados por el médico legista Mariano Castex, perito en el juicio, para
establecer la forma de muerte de quienes figuraron como abatidos en
enfrentamiento. Castex desarrolló todas las hipótesis que surgían de la
referida autopsia policial con modelos en vivo y llegó a la conclusión de que
las víctimas no portaban armas y fueron ejecutados, es decir, asesinados con
alevosía, tal como surge de la siguiente síntesis y de los textos completos de
las pericias que se documentan en el anexo.
LAS PERICIAS DE CASTEX:
1.- "Enfrentamiento
del día 5-9-76 en que fueran muertos cuatro personas, tres de sexo masculino y
uno de sexo femenino, identificados como Pablo FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO,
Manuel TARCHINSKI y Zulma MATZKIN, respectivamente".
De todas las hipótesis
barajadas, la única realmente posible, que no arroja contradicciones intrínsecas,
es la de un fusilamiento de las víctimas estando arrojadas al piso, boca arriba
y con los brazos indistintamente plegados algunos sobre tórax y/o abdomen, y,
otros, alejados del cuerpo.
Esta hipótesis es
compatible con la clásica atadura en cruz de brazos por la espalda, estirándolos
y vinculando dicha atadura con otra que rodea al cuello. Un cuerpo consciente,
arrojado al suelo con este tipo de ataduras, en hiperextensión, al caer de
espaldas tiende a arquearse para, de este modo, aflojar la tensión de la
ligadura de cuello y muñecas. Se obtiene así la posición ideal para el tiro
supraesternal que ofrece TARCHINSKI.
2.- Enfrentamiento del día
20-9-76, en que fueran muertas dos personas de sexo masculino identificados como
Alberto Ricardo GARRALDA y José Luis PERALTA.
Con respecto a Alberto
Ricardo GARRALDA, llama la atención una vez más, como se ha dicho en otros
informes, la presencia de la clásica herida en antebrazo y muñeca izquierda,
lo cual habla, por su reiteración, o de un mismo ejecutor, o de una idéntica
posición de las víctimas en una ejecución. Cabe reiterar aquí también lo
que se ha dicho en otros casos, si los proyectiles eran de grueso calibre, y,
los tiros ejecutados desde metros de distancia, no se explica el hallazgo de los
mismos entre las ropas del occiso, ya que los seis tiros emergen del cuerpo, y,
dos de ellos pierden toda su energía entre trozos de tela, debiendo señalarse
que el autopsista indica únicamente una fractura en faz anterior del tórax.
Con referencia especial a
José Luis PERALTA, es díficil aceptar que estuviera tirando en el momento de
recibir los impactos señalados en la parte izquierda.
3.- Enfrentamiento del día
31-12-76 en que fuera muerta una persona de sexo femenino identificada como
Laura Susana MARTINELLI.
"Las heridas
detalladas requerirían la cuasi simultaneidad de descarga por parte de tres
tiradores, primero porque el impacto en la cabeza y algunos de los del tórax
inmovilizan inmediatamente a la víctima y segundo porque el tirador ubicado
frontalmente a ella y el que produce las heridas de la cara y el brazo izquierdo
estarían casi enfrentados..."
La otra hipótesis,exige
a la víctima caída en el piso (inconsciente o muerta), quien recibe diez
impactos..."
Por esto resulta díficil
aceptar que hubo resistencia del sujeto a la autoridad.
4.- En el enfrentamiento
del día 14-4-77 fue muerta una persona de sexo masculino, identificado con el
nombre de César Antonio GIORDANO, surge:
Se puede señalar a
"prima facie", el individuo peritado ha muerto por cinco disparos de
calibre medio (cuatro mortales), presentando, además, una fractura por contusión,
la que -en el panorama del conjunto- hace pensar en un golpe por culatazo (arma
con culata de acero). La escasez de tiros plantea la posibilidad de haberse
usado en la ocasión, un arma corta, calibre 11,25 o 9 mm. y la violencia
existente en el brazo derecho, permite desechar la hipótesis de que el muerto
participaba en un enfrentamiento, ya que en el obductor médico nada dice de
signos en la necropsia que implicaran tiros muy cercanos, inferiores a 40 cms.
de distancia, como podria ocurrir en una lucha cuerpo a cuerpo.
En el caso que se
analiza, el occiso ha sido probablemente, derribado por el culatazo, recibiendo
los impactos de arma corta, una vez ya en el suelo. Por lo expuesto se considera
que el individuo estudiado, por la fractura que exhibe no podía hallarse en un
enfrentamiento después de sufrir la misma ni tampoco manejar un vehículo.
5.- Enfrentamiento del día
14-4-77 fueron muertas tres personas( dos femeninos y uno masculino),
identificados con los nombres de Zulma IZURIETA, María Elena ROMERO y Gustavo
Marcelo YOTTI.
Con respecto a Zulma
IZURIETA no pudo haber caído en un enfrentamiento portando un arma, ya que la
trayectoria del tiro recibido en brazo izquierdo excluye tal posibilidad (al
tirar el brazo izquierdo no está elevado, sino vertical, lo cual hubiera
exigido un tiro disparado desde el piso y hacia arriba. Tampoco hubiera podido
estar conduciendo un vehículo, ya que presenta un impacto bajo abdominal, de
frente, que hubiera debido atravesar el motor y chassis frontal. La hipótesis
de que hubiera estado tirando con un arma liviana, con las dos manos extendidas,
con lo cual podría haberse explicado el tiro del brazo izquierdo, no es
coherente con los impactos de la extremidad del mismo brazo, ya que ello hubiera
supuesto a un tirador lateralizado, productor únicamente de dos impactos que no
lesionan sin embargo a la otra mano, supuestamente también aferrada al
arma."
"María Elena
ROMERO, tampoco pudo haber caído en un enfrentamiento tirando con un arma, ya
que la herida del brazo izquierdo lo imposibilita en absoluto. Las heridas bajas
excluyen el haber estado sentado en un vehículo.
Gustavo Marcelo YOTTI,
permite efectuar idénticas observaciones que en los casos anteriores"...
6.- Enfrentamiento del día
7 de diciembre de 1976, fue muerta una persona de sexo masculino, N.N., quien
fuera en vida Carlos Alberto RIVERO:
Se señala que no ha caído
en un enfrentamiento. En este respecto, el poseer un arma en la mano, obliga a
la presentación del dorso del antebrazo (sea diestro o zurdo quien la porte),
estando siempre encubierto el otro antebrazo que aprieta el gatillo; en arma
corta, si se tira con las dos manos, no se ofrecen los antebrazos con facilidad
en tiro frontal, sí, en cambio, el dorso de éstos a tiros laterales; si se
empuña al arma con una sola mano, igualmente, la herida analizada del brazo, no
encuentra explicación coherente.
El individuo estudiado no
podía hallarse manejando un vehículo, si se atiende a las trayectorias de los
proyectiles, debido a la existencia de tiros frontales (a niveles abdominales)
imposible, por estar el motor entre el arma utilizada y quién recibe los
impactos.
Las heridas torácico-abdominales,
han sido causadas, estando el sujeto con vida..."
7.- En el enfrentamiento
del día 24 de Junio de 1976
Fue muerta una persona de
sexo femenino quien fuera en vida Mónica MORAN.
"Cabe concluir en la
hipótesis de tiros disparados sobre una persona en decúbitos opuestos
sucesivos y post-mortem o en estado de inconsciencia (simulación de
enfrentamiento)... "Prima facie", la occisa recibió - al menos- doce
impactos, diez de ellos desde tirador colocados frente a ella...tres con arma
corta, el impacto del muslo es incompatible con el inmediato mantenimiento de la
postura erecta..."Varios impactos en el tórax son mortales. La fractura
del radio izquierdo, obedece a violencia ejercida sobre el brazo de la occisa,
compatible aquélla, con la clásica -pero en este caso, brutal- toma para
inmovilizar una víctima..."
8.- Enfrentamiento del día
20 de Setiembre de 1976 fueron muertas dos personas una de sexo masculino y otra
sexo femenino indentificados como Roberto Adolfo LORENZO y Cristina COUSSEMENT.
"Se concluye que no pudieron participar en un enfrentamiento".
Estas conclusiones
demuestran palmariamente el asesinato que, clandestinamente, perpetraban las
fuerzas armadas argentinas sobre un grupo poblacional y que constituye
genocidio.