Juicio Oral a Adolfo Scilingo - España 2005

Acta de la 37ª Sesión -
28 de Febrero de 2005
Audiencia Nacional
Sala de lo Penal
Sección Tercera.
Acta de Juicio Oral (37ª Sesión)
Ilmo. Sr. Presidente:
-
D. Fernando García Nicolás
Ilmo. Sres. Magistrados:
-
D. Jorge Campos Martínez
-
D. José Ricardo de Prada Solaesa (Ponente)
En Madrid, 28 de febrero de 2005
Constituido por este Tribunal en Audiencia Pública
con los Ilmos. Sres. que al margen se anotan, con asistencia del Fiscal Ilmo.
Sra. Dña. Dolores Delgado García que se halla presente en la vista del Juicio
Oral del Rollo 139/1997, del Sumario 19/1997 del Juzgado central de Instrucción
nº5, y de mí, el Secretario, se procede a la grabación video gráfica de la
sesión, comparece el procesado:
Adolfo Francisco Scilingo Manzorro.
Asistido por el letrado: D. Fernando Martínez-Morata López
-
Comparece como Acusación Particular 1, la defensa
de Graciela Palacios de Lois y otros defendida por el Letrado D. Enrique
Santiago Romero. (no comparece sustituyéndole la Acusación Popular 4).
-
Comparece como Acusación Particular 2 y 5, en
defensa de Dña. Enriqueta Estela Barnes Carloto y Dña. Ana Cristina Stefano
Gallego defendida por el Letrado D. Jaime Sanz de Bremond.
-
Comparece como Acusación Particular 3, la defensa
de Dña. Marta Bettini Francese y otros defendida por la Letrada Dña. Carmen
Lamarca Pérez. (no comparece sustituyéndole la Acusación Popular 4).
-
Comparece como Acusación Particular 4, la defensa
de Dña. Hebe María Pastor y otros defendida por el Letrado D. Manuel Olle Sese.
-
Por la Acusación Popular 1, representando a
COSOFAN Comisión Solidaridad de Familiares y Asociación contra la tortura y
CIG Confederación Intersindical Gallega comparece el Letrado D. Carlos Slepoy
Prada.
-
Por la Acusación Popular 2, representando a
Izquierda Unida comparece la Letrada Dña. Virginia Díaz Sanz. (no comparece
sustituyéndole la Acusación Popular 4).
-
Por la Acusación Popular 3, representando a
Iniciativa Per Cataluña comparece el Letrado D. Juan Puig de la Bella Casa.
-
Por la Acusación Popular 4, representando a la
Asociación Argentina de Derechos Humanos comparece el Letrado D. Antonio
Segura Hernández.
-
Comparece como Acusación Popular 5, la defensa de
Asociación Libre de Abogados y otras defendida por el Letrado D. José Luis
Galán Martín.
-
Comparece como Acusación Popular 6, la defensa de
Asociación Proderechos Humanos de España defendida por el Letrado D. Manuel
Olle Sese.
-
Por la Acusación Popular 7, representando a
Politeya a Dña. Ana Cristina Stefano comparece el Letrado D. Víctor Hortal
Fernández. (no comparece).
A las 16 15 horas, con mi asistencia, se declaró
abierta la sesión por el Ilmo. Sr. Presidente y a la voz de Audiencia Pública, y
que por mí, el Secretario, se dio cuenta en legal forma de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley.
Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se continúa con
la PRUEBA TESTIFICAL por VIDEOCONFERENCIA desde Buenos Aires.
Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, establece
contacto por videoconferencia con el Juez Sr. Bonadio de Buenos Aires.
Por el Juez Bonadio de Argentina se da cuenta de la
incomparecencia de los testigos que no han comparecido en el día de hoy. Que
Oscar Hormedo ha presentado un escrito en el cual solicita proceder a la
testimonial contestándola por escrito tal como lo establece la legislación
Argentina.
Por el Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, la Sala
ha dispuesto no haber lugar al interrogatorio por escrito sin que se le vuelva a
citar de nuevo. En definitiva, el Tribunal español ha dispuesto que no habiendo
comparecido voluntariamente el señor Oscar Hormedo, no ha lugar al
interrogatorio por escrito ni tampoco a una nueva citación.
Por el Juez Bonadio de Argentina se da cuenta de
que tiene la declaración escrita de Ernesto Sábato.
Por el Juez Bonadio de Argentina procede a su
lectura y que se proceda a su unión a la rogatoria para su remisión a España.
Comparece el testigo el Capitán Horacio Saux.
Habiendo sido identificado por la corte Argentina y advertido de las
obligaciones que tiene como testigo. Que exhibió un certificado de la armada
Argentina cumplió funciones de destino desde el 20 de febrero del 78 hasta
primeros de agosto del mismo año en la Escuela de Mecánica de la Armada. Que su
abogado Juan Pablo Divildo le dijo que podía declarar o negarse, se le hizo
saber que ha sido propuesto por la defensa del señor Adolfo Francisco Scilingo
Manzorro. Que esta en las mismas condiciones de causa latente contra el mismo en
Argentina.
El capitán Horacio Saux. Manifiesta: que se niega a
declarar.
Por la defensa, formula las preguntas que le
hubiera hecho, no obstante las presenta por escrito.
El capitán Horacio Saux. Manifiesta: que aún
habiendo oído las preguntas de la defensa no va a responder a las preguntas
hechas por la defensa del señor Adolfo Francisco Scilingo Manzorro.
Por el juez Bonadio, que ha presentado un escrito
en iguales características que los anteriores presentado por los testigos de la
defensa que se encuentran en las mismas circunstancias que este testigo.
Por el Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, que se
acuerda que se proceda de la misma forma que los anteriores.
Comparece el testigo el capellán Naval Luis
Manceñido. Habiendo sido identificado por la corte Argentina y advertido de
las obligaciones que tiene como testigo. Que ha presentado un certificado de la
armada Argentina diciendo que 16 de febrero del 77, 16 de abril del 79, 3 de
agosto del 84, 13 de junio del 86 desde el 2 de marzo del 93, 6 de abril del 95
como capitán de fragata de la Escuela de Mecánica de la Armada. Que se repite la
misma situación que el testigo anterior. Se le hizo saber por el abogado Juan
Pablo Divildo que podía negarse a declarar, que podía asignar un abogado y que
podía negarse a contestar preguntas de las partes. Que fue convocado a esta
audiencia por la defensa Adolfo Francisco Scilingo Manzorro. Que por su
condición de capellán tiene secreto de confesión. Que también tiene derecho a no
declarar sobre cuestiones que pertenezcan a su ministerio. Que Luis Manceñido
esta en la misma situación que el testigo anterior por tener causa latente en su
contra.
El capellán Naval Luis Manceñido. Manifiesta: que
se niega a declarar.
Por la defensa, formula las preguntas que le
hubiera hecho, no obstante las presenta por escrito a las distintas partes.
Relevándole su defendido del secreto de confesión.
Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, se insiste en
que además del secreto de confesión existe el derecho a no declarar contra si
mismo.
El capellán Naval Luis Manceñido. Manifiesta: que
aún habiendo oído las preguntas de la defensa no va a responder a las preguntas
hechas por la defensa del señor Adolfo Francisco Scilingo Manzorro.
Por el juez Bonadio, ha presentado un escrito en
idéntica hechura al anterior y solicita incorporarla al acta de la fecha.
Por el Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, que
simplemente a los efectos que proceda.
Las demás partes, no hay preguntas.
Respecto al testigo Eduardo Daniel Jordano que es
un testigo propuesto para el día 22 febrero por las acusaciones, estas renuncian
a su declaración.
Por la defensa, nada que manifestar.
El Tribunal lo tiene por renunciado.
Por el Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, respecto
a admitir la declaración de Jorge Godoy, a tenor del Artículo 729.2 Ley
Enjuiciamiento Criminal el tribunal no va admitir la testifica del Jorge Godoy,
las bases de esta resolución. Que no procede citar al almirante de Jorge Godoy.
Por el Juez Bonadio de Argentina, Que por el primer
mail no estaban citados los dos peritos propuestos para el día de hoy.
Por el Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, Que
según sus noticias iban a comparecer en el día de hoy los peritos Luis
Fondebrider y Daniel Bustamante, también Horacio Pantaleón Ballester.
Por el juez Bonadio de Argentina, se comunica que
esta presente Horacio Pantaleón Ballester.
Por el juez Bonadio de Argentina, se comunica que
han comparecido también los peritos propuestos por las acusaciones Luis
Fondebrider y Daniel Bustamante.
Por el Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, se
continua con la PRUEBA PERICIAL de la Acusación por VIDEOCONFERENCIA.
Son llamados y comparecen los peritos D. Luis
Fondebrider y Daniel Bustamante. Por la Corte de Argentina se les
hacen las advertencias legales. Quienes juran o prometen desempeñar bien y
fielmente el objeto de la pericia. El portavoz será Luis Fondebrider.
A la Acusación popular 5:
Que Luis Fondebrider es licenciado en ciencias
antropológicas y medicina forense. Que lleva 21 años en la búsqueda científica
de personas desaparecidas. Que ha trabajado durante 20 años para tribunales
Buenos Aires, Córdoba y diversos países. Que también ha trabajado Perú,
Filipinas, en comisiones de la verdad Salvador, Guatemala y Chile, que también
ha trabajado para naciones unidas sobre crímenes de guerra.
Que Daniel Bustamante, tiene experiencia en
derechos humanos, ha trabajado en la asamblea de derechos humanos, en las madres
de mayo, investigación sobre la desaparición de detenidos y que no tiene
licenciatura, pero ha realizado trabajos informáticos sobre estos hechos.
Que el equipo antropológico forense lo crearon en
1984 a petición de diversos grupos de lucha de derechos humanos con el fin de
encontrar los cuerpos de desaparecidos entre el año 1973 y 1983, que hicieron
exhumaciones en Buenos Aires y en todo el país, que hicieron análisis, buscaron
los cuerpos e hicieron análisis de los cuerpos, que lo hicieron en Buenos Aires
y en Córdoba.
Que en 21 años han exhumado 700 cuerpos, han
identificado unos 200, que los otros cuerpos se hayan bajo análisis e
investigación. Que de los 700 cadáveres, 500 pertenecen a Buenos Aires. Que se
recogieron los cadáveres en los cementerios de buenos aires de la plata, Zamora,
Ezpeleta, Avellanada y otros, el cementerio de San Vicente en la provincia de
Córdoba. Que existían dos metodologías para eliminar a las personas, unos fueron
por ejecuciones y los cuerpos eran dejados en la vía pública para que se hiciera
cargo la policía. Que otro grupo de personas fueron bajados al río de la plata
en aviones, que han aparecido unos 60 cuerpos en costas uruguayas como en costas
argentinas. Que se han tomado huellas dactilares y se han realizado exhumaciones.
Que de los cuerpos hallados en cementerios
presentaban lesiones por arma de fuego, pistolas, escopeta y fusil automático.
Que los disparos eran en el tórax, cráneo, cabeza. Que muchas de esas personas
estaban desaparecidas en un centro detenido clandestino, al día siguiente de su
desaparición era publicado un anuncio en el periódico de un enfrentamiento con
un grupo subversivo. Que cuando aparecen disparos en la cabeza es muy difícil
que hubiera un enfrentamiento en vez de un fusilamiento. Que esas personas no
presentaban un enfrentamiento con personas de seguridad. Que en algunos casos
que han exhumado cadáveres encontrados en el río de la plata han encontrado
fracturas a miembros inferiores y superiores, que los cuerpos se encontraban sin
vestimenta y en algunos casos han visto ligaduras. Que respecto los cadáveres en
las costas uruguayas se han identificado a dos personas uno era de la señora
Zamora Avellaneda. Que muchos cadáveres han pasado a fosas comunes y estos
cadáveres no se pueden identificar.
Que el forense antropólogo Mariano Caitex de Bahía
Blanca exhumo el cadáver de Graciela esta persona había muerto por un disparo en
la cabeza a corta distancia.
Que en Buenos Aires no han encontrado fosas fuera
del cementerio. Que no sabe si en la zona del tercer cuerpo del ejército en
Tucumán pudieran existir.
Que se hicieron estudios estadísticos sobre los
cadáveres NN, respondieron 125 departamentos de Buenos Aires, en la estadística
entre 1970 y 1984 respondieron 105 departamentos había cambiado el perfil de
muertos NN al principio eran hombres mayores y había bajado este perfil en la
edad. Que la época más violenta se encontraba entre 1976 y 1977. Y en esta época
la mayoría eran jóvenes. Que se contabilizaron 1100 cuerpos en cementerios.
Las demás partes, no hay preguntas.
Es llamado y comparece el perito Horacio
Pantaleón Ballester. Por la Corte de Argentina se le hacen las
advertencias legales. Quien jura o promete desempeñar bien y fielmente el objeto
de la pericia.
A la Acusación Popular 3:
Que es militar retirado, entró en el ejercito en el
46 se dio de baja porque se sublevó contra la dictadura. Que en 1955 era coronel
de estado mayor y le sometieron a un consejo de guerra. Que ha estado haciendo
estudios de estrategia, política y ha escrito tres libros. Que participó en
distintos juicios. Que es perito de la ONU. Que ha participado en los juicios
por la verdad, en los juicios contra las juntas militares. Que por todo esto ha
estado detenido y fue secuestrado en el 76 cuando formaron una organización
llamada Centro democrático militar.
Que el golpe de estado del 24 de marzo del 76 fue
el más terrible y tremendo de todas. Que los anteriores fue un ejército
preparatorio. Que no existía ese plan de exterminio que hubo en la de marzo del
76. Que en la del 76 no solo se mató sino que se les robó. Que se dividió al
país en zonas estratégicas y a la vez las zonas en subzonas.
Que en 1942 en Río de Janeiro hubo una reunión
internacional sobre seguridad nacional. Que en ella se creó una comisión de
expertos es la que indica a sus miembros las recomendaciones para con sus
enemigos. Que en 1947 otra para la ayuda recíproca de países panamericanos. Que
en el 52 EEUU dicta una ley en la cual se presta armamento entre estados unidos
y alguna región de Sudamérica. Que se reúnen en Panamá para ver cual era el
material disponible, ahí se estableció entre comandantes en jefe una diplomacia
paralela, nace la operación CONDOR en la que se acordó intercambio de presos sin
la intervención de los poderes judiciales, que se autorizaba a sicarios, que
hubo un tránsito.
Que la doctrina del plan general había un único
conflicto. Que había que combatir a las organizaciones comunistas y el desorden
del país.
Que la economía estaba dominada por EEUU y Europa,
por lo que los comunistas atacaban a las compañías internacionales.
Que en Argentina el plan general de las fuerzas
armadas en la dictadura de 24 de marzo del 76, fue un plan para el exterminio
físico de las personas que fueron secuestradas y permanecieron en cautiverio en
centros clandestinos de detención. Que todo esto fue practicado con conocimiento
del gobierno. Que se basó en cuatro decretos del poder ejecutivo nacional, 261
de febrero del 73. Que el 270 en fecha 6 de octubre del 75 alude a la defensa
nacional, la del 271 subordina a todas las fuerzas de seguridad para que
trabajen juntas, en el 272 hay que aniquilar a los subversivos. Que para
aniquilar a una persona hay que detenerla, torturarla, robarla y apropiarse de
su hijo.
Que sobre la base de estos decretos también se
habla de las misiones. Que las ordenes era la de aniquilar la subversión para
proteger el orden en el país. Que ahí se subdividió el país en zonas. Que en
Argentina había cuatro cuerpos del ejército, las zonas y subzonas y la de la
marina y de la fuerza aérea (audición defectuosa).
Que existían lugares de detención de personas. Que
en Argentina estaba la Escuela de Mecánica de la Armada, Bahía Blanca. Que los
centros clandestinos de detención son 365 según los medios de comunicación. Que
en el año 1976, 83 centros clandestinos. Que en el año 1978, 45 centros
clandestinos. Que en el año 1979, 2 centros clandestinos y en el año 1980 en
adelante la Escuela de Mecánica de la Armada que fue la que se creo al
principio. Que en todas partes aparece aniquilar la subversión en la forma más
dura de la palabra.
Que en uno de los decretos de 1975 aparecía que la
subversión había sido aniquilada pero que había que evitar que volviera
aparecer. Que si hubo guerra. Que el testigo nunca oyó hablar de guerra limpia.
Que en todo caso no se respeto el convenio de Ginebra si hubo guerra.
El objetivo de los centros clandestinos de
detención y los secuestros era de exterminio. Que no hay duda sobre ello.
Que el Placentara de 24 de marzo del 76 asume en el
gobierno de la nación las fuerzas armadas estableciendo 1º objetivos de la
reorganización, 2º estatuto, 3º constitución nacional por este orden se
estableció el estado de Sitio y se suspendiéndose las garantías constitucionales.
Que el testigo no recuerda que se concibió un plan
secreto el 17 de diciembre del 76 por General Roig. Que si sabe que después del
golpe militar hubo órdenes secretas para aniquilar a los subversivos. Que el
testigo también recuerda la obediencia debida, en el código militar pone que las
órdenes ilegales no deben de ser cumplidas. Que el artículo 18 de la
Constitución Argentina prohíbe la tortura. Que el señor Andrea Amor escribió un
libro sobre la obediencia debida.
Que subversivo era todo aquel que no aceptaba lo
que le estaban imponiendo. Que todo aquel que no aceptara el status quo del
país. Que en el libro de Andrea Amor pone el porcentaje de los muertos durante
la época del proceso, obreros el 30,2%, estudiantes 21%, docentes el 5%,
autónomos el 5%, periodistas 1,4%, amas de casas el 3,8%, soldados 2, 3%,
religiosos 0, 3%. Que las clases menos favorecidas fueron a las que mas le
afectó el plan contra la subversión.
Que al coronel prudencio García de Muglía le
conoce, e incluso es su amigo piensa que es muy acertado su libro.
Las demás partes, no hay preguntas.
Por el Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, se da
por terminada la Videoconferencia con Argentina. Que por el Por el Ilmo.
Magistrado-Presidente, le manifiesta su agradecimiento por la colaboración
internacional jurídica que hemos tenido por su parte.
Por el juez Bonadio, que entre la tarde de hoy y
mañana por la mañana enviará la documentación y material. Que para él ha sido un
honor personal y en conjunto con el Tribunal Español estar en este acto.
Que en España se tiene previsto terminar el proceso
sobre el 11 de marzo. Que elevará su agradecimiento por vía reglamentaria para
que conste la colaboración internacional que hemos tenido con ustedes.
Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, se corta la
videoconferencia con Argentina.
Por el Ilmo. Magistrado-Presidente, se continúa con
la prueba PERICIAL presencial.
Son llamados y comparecen los peritos de la
Audiencia Nacional Dña. Sira Peña y D. Juan Miguel Monje. Quienes juran o
prometen desempeñar bien y fielmente sobre el objeto de la pericia.
A la Acusación Popular 6 Acusación Particular 4:
Que han elaborado un informe con fecha 25 de
febrero del 2005. Que las posibilidades de supervivencia de una persona arrojada
al mar inconsciente a 2.000 metros, consideran que las consecuencias serían
mortales. Que siempre mortales. Que la consecuencia sería la misma a 1.500
metros.
Que una persona que ha estado bajo tortura o
secuestro las secuelas síquicas serían de trastornos de ansiedad dependiendo de
la persona. Que fundamentalmente rememora hechos pasados en esos momentos pueden
sentir ansiedad o angustia. Que pueden hacer vida normal. Que dependerá de la
intensidad, tiempo de cautiverio y depende de la persona física. Que con el tipo
lesivo y con la intensidad. Que ratifica íntegramente su informe.
Las demás partes, no hay preguntas.
Por el Ilmo. Señor Presidente se suspende la vista
de Juicio Oral que se reanudará el día 29 de febrero del 2005 a las 10 00 horas.
Página inicial del Juicio
en España