Texto del rechazo del gobierno argentino
de los
pedidos de extradición de 18 represores a España

16 de Noviembre de
2001
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
BUENOS AIRES, 16 Nov 2001
Visto el expediente nº: 48691/2001 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la Embajada del REINO DE ESPAÑA en la República presentó el pedido
formal de extradición de los ciudadanos argentinos Maria Eva AEBI o
AEVIS (DNI....), Miguel Angel BENAZZI BERISSO (DNI....), Víctor Hermes
BRUSA (DNI....), Roberto Ruben CARNOT (CI....), Hector Romeo COLOMBINI
(DNI....), Hugo Enrique DAMARIO (DNI....), Mario José FASINO (DNI....),
Roberto Oscar GONZALEZ (DNI....), Jorge Luis MAGNACCO (DNI....), Salvio
Olegario MENENDEZ (Cl...), Juan Calixto PERIZZOTTI (DNI....), Fernando
Enrique PEYON (DNI....), Jorge Carlos RADICE (DNI....), Eduardo Alberto
RAMOS (DNI....), Francisco Lucio RIOJA (DNI....), Gonzalo SANCHEZ
(Cl...), Raul Enrique SCHELLER (DNI....), Jose Antonio SUPPICICH
(DNI....), quienes son requeridos por el Juzgado Central nº 5 de la
Audiencia Nacional de Madrid por los delitos de terrorismo, genocidio y
torturas.
Que la detención preventiva fue cursada a través de la Organización Internacional de la Policia Criminal (Interpol).
Que las personas citadas fueron excarceladas quedando detenido Jorge
Carlos RADICE, desde el 9 de octubre a disposición del Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4,
Secretaria Nº 7.
Que son de aplicación al pedido de extradición las disposiciones del
Tratado de Extradición y Asistencia Judicial vigente entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA, aprobado por Ia Ley 23708 y
supletoriamente Ia Ley Nº 24787 de cooperación internacional en Materia
Penal.
Que la Dirección General de este Ministerio se expidió en el sentido
que los hechos por los cuales se requiere a los nombrados ocurrieron en
territorio argentino.
Que la República Argentina aplica el principio de la territorialidad,
es decir, que todo hecho acaecido en nuestro país es competencia de los
tribunales argentinos conforme lo dispone el artículo 1º del Código
Penal.
Que la solicitud de extradición se refiere a hechos ocurridos en
territorio de nuestro país y a personas que fueron juzgadas por
tribunales argentinos, en aplicación del principio de territorialidad
de la jurisdicción penal. En algunos casos los implicados fueron
condenados, en otros no se pudo continuar con la persecución penal por
imperio de las normas dictadas por las autoridades constitucionales de
la República, y en otros no fueron juzgados.
Que en razón de tratarse de cuestiones de competencia que el
ordenamientojurídico de nuestro país regla como de orden público,
corresponde denegar el pedido de extradición, toda vez que se están
afectando los principios establecidos en el articulo 10 de la Ley 24767.
Que el Tratado de Extradición con España dispone que Ia extradición
podrá ser denegada cuando los delitos fueren de competencia de los
tribunales del Estado requerido conforme lo dispuesto en el artículo 11.
Que con relación a la situación de Hugo Enrlque DAMARIO el pedido de
extradición no cumpliría con los recaudos necesarios para su viabilidad
atento a que no se le atribuye la comisión de un delito específico. En
la orden de detención preventiva que esperan datos de la autoridad
judicial para su implicación en los hechos. Las imputaciones efectuadas
al resto de los nombrados son en algunos casos generalizadas y en otras
se Identifican únicamente a las víctimas.
Que deberían remitirse las actuaciones a la Procuración General de la
Nación, a los efectos de que la justicia argentina investigue y llegue
a la verdad, si ya no se hubiera hecho respecto de los casos
mencionados, relacionados con las personas requeridas. El envío a la
Procuración se basa en la existencia de jurisdicciones distintas y
tiene por objeto que las actuaciones puedan ser giradas a los Juzgados
que estuvieren interviniendo o que deban intervenir.
Que la Dirección General de Consejería Legal ha opinado que según el
artículo 21 de la Ley 24.767 corresponde al Ministerio dictaminar sobre
el cumplimento de los requisitos formales, y la no concurrencia de las
causales contempladas en el articulo 10 de la mencionada ley, es decir
la existencia de especiales razones de soberanía nacional, seguridad u
orden públicos u otros intereses esenciales para la Argentina, que
tornen inconveniente el acogimiento del pedido. Asimismo ha analizado
la procedencia del artículo 11 del Tratado de Extradición entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA (Buenos Aires, 3 de marzo de
1987)
Que la presente medida se toma en uso de las facultades conferidas por
los artículos 10 y 22 de la Ley Nº 24.767 y por el Decreto Nº 1052 de
fecha 16 de septiembre de 1998.
Por ello,
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazase el pedido de extradición de los ciudadanos
argentinos Maria Eva AEBI o AEVI, MigueI Angel BENAZZI BERISSO, Victor
Hermes BRUSA, Roberto Ruben CARNOT, Hector Romeo COLOMBINI, Hugo
Enrique DAMARIO, Mario José FASINO, Roberto Oscar GONZALEZ, Jorge Luis
MAGNACCO, Salvio Olegario MENENDEZ, Juan Calixto PERIZZOTTI, Fernando
Enrique PEYON, Jorge Carlos RADICE, Eduardo Alberto RAMOS, Francisco
Lucio RIOJA, Gonzalo SANCHEZ, Raul Enrique SCHELLER, Jose Antonio
SUPPICICH, formulado por el Juzgado Central Nº 5 de la Audiencia
Nacional de Madrid, REINO DE ESPAÑA, por los delitos de terrorismo,
genocidio y torturas.
ARTICULO 2º: Remítase el pedido de extradición a la Procuración General
de la Nación para que promueva la investigación de los hechos que en el
mismo se mencionan relacionados con las personas requeridas
ARTICULO 3º: Lo resuelto en los artículos precedentes deberá comunicarse al Estado requirente por la vía diplomática.
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resolución nº 3462
16 Nov. 2001
Firmas:
Dr. Jose Horacio Juanarena
Ministro de Defensa
Alberto Darmona
Secretario Gabinete del Sr. Canciller