Resumen de la querella criminal por el delito de
sustracción de menores bajo la dictadura militar

1996
Son querellantes Estela B. de Carlotto, María Ch. de Mariani,
Cecilia Fernández de Vinhas, Elsa Pavón, Rosa Roisenblit y Mabel
Valenzi.
b) La querella se presenta por los delitos de sustracción de menores,
sustitución o supresión de estado civil, privación ilegal de la
libertad calificada, homicidio con la agravante de alevosía y/o lo que
resultaren de la investigación.
c) La querella se dirige contra el ex General Carlos G. Suárez Mason,
los Generales de División Eduardo Albano Haguindeguy y Reynaldo B.
Bignone, el Tte Gral. Cristino Nicolaides, y el Alte. Ruben O. Franco,
y/o contra quienes resulten autores o partícipes en cualquier grado en
la comisión de los delitos objeto de la querella.
d) Como antecedente directo de esta querella se cita reiteradamente el
fallo dictado el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Federal Penal de
la Capital en la Causa numero 13 seguida contra Jorge R. Videla y
otros.
Se recuerda que dicho Tribunal considero probada la existencia de un
plan criminal trazado por los primeros Comandantes, y aplicado a partir
del día del golpe de Estado, plan de cuya aplicación resultó la
desaparición de miles de personas.
El Tribunal consideró entonces que los delitos esenciales constitutivos
del plan criminal eran el secuestro de las víctimas, su traslado a
centros clandestinos de detención instalados en dependencias militares
o policiales, el interrogatorio bajo tortura, y la posterior
desaparición de los secuestrados. También recuerda la actual
presentación que la Cámara añadió a esa nómina de delitos centrales el
de robo, pues considero que los autores del plan criminal debieron
prever necesariamente que los bienes existentes en los domicilios donde
se efectuaban los procedimientos ilegales quedaban librados a los
poderes sin limites de los secuestradores. No obstante, el mismo
Tribunal consideró que no podía aplicarse el mismo criterio al caso de
sustracción de menores, pues solo se habrían comprobado dos casos.
e) En esta querella se plantea que ese criterio de la Cámara ha quedado
superado por el posterior conocimiento de dos datos fundamentales:
1) El resultado de la búsqueda de Abuelas de Plaza de Mayo después de
aquella sentencia, de lo cual resultó la existencia de aproximadamente
trescientos casos plenamente probados de sustracción de menores.
2) El hallazgo en la Jefatura de Policía de Córdoba de un inventario de
documentación destruida por orden del Tte. Gral. Nicolaides, entre la
cual se encontraba un documento titulado "Instrucciones sobre
procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes
políticos o gremiales desaparecidos", proveniente del Ministerio del
Interior con fecha abril de 1977, en el apogeo de la represión.
f) La cantidad de casos, mas las instrucciones oficiales sobre menores
hijos de desaparecidos, demuestran que este delito fue previsto, y que
por lo tanto tuvo carácter sistemático.
g) Este carácter sistemático resulta corroborado por la prueba de dos
casos de secuestro de familias enteras en el exterior (Bolivia y
Uruguay), su traslado clandestino a territorio argentino, y la
subsiguiente desaparición de todos ellos, incluídos los menores que
integraban esos grupos familiares.
Estos dos casos demuestran el funcionamiento de un sistema en su más
nefasta expresión: la represión interconectada entre las dictaduras del
Cono Sur, que obviamente es represión estatal clandestina, y no una
suma de escasos hechos casuales.
h) El otro factor que corrobora que la sustracción de menores fue
consecuencia prevista del funcionamiento de un sistema criminal es la
existencia en Campo de Mayo (Hospital) y en la Escuela de Mecánica de
la Armada, de áreas de ginecología y obstetricia donde las secuestradas
embarazadas daban a luz, siendo tal hecho seguido de la desaparición de
la madre y de la sustracción simultánea del niño.
i) Todos los imputados en esta querella tuvieron pleno conocimiento de
la existencia de estos hechos, y de las estructuras clandestinas
predispuestas en cuyo seno se producían interrogatorios bajo tortura de
mujeres embarazadas y nacimientos de niños destinados a la sustracción.
j) Conocieron estos hechos por su ejercicio de altas jerarquías en la
pirámide jerárquica militar, por el sistema de transmisión de órdenes,
y por la garantía de impunidad que cada uno otorgaba a los autores
materiales de los secuestros y a los directores de los centros
clandestinos de detención que los Superiores aprovisionaban con
ingentes recursos económicos y de personal.
También conocieron las sustracciones de menores por la gran cantidad de
publicaciones efectuadas al respecto en la prensa nacional, gestiones
de los propios familiares de las víctimas, comunicaciones de organismos
internacionales, y recursos de hábeas corpus sistemáticamente
frustrados por las respuestas falsas de los funcionarios requeridos
para que informaran al respecto.
k) No obstante este pleno conocimiento, los imputados no dispusieron el
cese de los secuestros de grupos familiares, ni ordenaron desmontar las
estructuras destinadas a recibir mujeres embarazadas, ni dispusieron la
instrucción de ningún sumario por estos gravísimos hechos. Por el
contrario, en el Informe Final de la Junta Militar del 28 de abril de
1983 se ocultó el sistema criminal empleado y se declaró la muerte de
todos los desaparecidos (que incluía tácitamente la de los niños
sustraídos).
El otorgamiento de esta garantía final de impunidad (que se completo
con la promulgación por el Gral. Bignone de la llamada "ley de
pacificación nacional", real autoamnistía) convirtió a los ultimos
altos funcionarios del proceso militar en partícipes necesarios para la
consumación de los delitos denunciados.
l) No hay prescripción de tales delitos, porque se trata de delitos
permanentes cuyo ejecución subsiste con la desaparición actual de los
menores sustraídos, y porque las expresiones mas representativas del
derecho internacional establecen la imprescriptibilidad de esta clase
de crímenes de lesa humanidad. La querella tiene, inicialmente, el
patrocionio letrado de los Dres. David Baigun, Julio F. Maier, Alberto
P. Pedroncini y Ramon Torres Molina. Aqui termina el resumen, hecho por
el Dr Pedroncini.