Procesamiento
de Emilio Massera y otros (Continuación)

22 de Septiembre
de 1999
A) ESCUELA DE MECÁNICA DE LA ARMADA
En virtud de los testimonios que oportunamente se relatarán, se ha
logrado reconstruir parte de la historia de dieciocho mujeres que
habrían dado a luz en las instalaciones del Casino de Oficiales de la
Escuela de Mecánica de la Armada entre abril de 1977 y noviembre de
1978.-
De estos casos, tres de los niños fueron entregados a sus familias,
esto es, los hijos de SILVINA LABAYRU -la única de las tres que no se
encuentra desaparecida-, ELIZABETH PATRICIA MANCUSO y DORA CRISTINA
GRECO, sin embargo, su comprobación resulta de interés a los efectos de
verificar la ocurrencia de nacimientos dentro del Casino de Oficiales
de la ESMA.-
Por otra parte, dentro de los quince casos restantes, se encuentra el
correspondiente a a MARIA JOSE RAPELLA DE MANGONE, respecto de quien si
bien se recibieron testimonios durante la investigación, y mas allá que
la nombrada habría abortado a su hijo durante el cautiverio -conforme
se desprende de los dichos de distintos testigos-, solo habré de
referirme a aquellos que pudieran resultar de interés a los efectos de
demostrar, la interrelación existente entre las distintas fuerzas
armadas en lo atinente a la temática que nos ocupa, y en cuanto a la
comprobación de la existencia de la de maternidad clandestina que
funcionaba en la ESMA.-
Identico criterio, he de adoptar respecto del caso de CECILIA VIÑAS DE
PENINO, que se ventila por ante el Juzgado Federal N° 1, en los autos
“Vildoza, Jorge Raúl y otros S/supresión del estado civil de un menor”
del registro de la Secretaría N° 1 de ese Tribunal.-
Por otra parte, debe resaltarse, que en el caso de MIRTA ALONSO DE
HUERAVILLO, el que tampoco será materia del presente, su niño, si bien
fue recuperado, no fue exactamente por acción de los oficiales de la
Armada Nacional y/o de otras fuerzas que formaban parte del ya citado
grupo de tareas, por cuanto aquel menor fue hallado en total estado de
abandono en la puerta de la CASA CUNA, siendo luego recuperado para su
familia de sangre.-
En otro orden, y en lo que hace a los casos de ALICIA ELENA ALFONSÍN DE
CABANDIE y SUSANA BEATRIZ PEGORARO, y sin perjuicio que los mismos
integraron los setecientos casos paradigmáticos por los que acusó la
Fiscalía, en la Causa N° 13/84 del registro del Superior, y por los que
en definitiva los Comandantes de las Fuerzas Armadas resultaron
condenados, habré de incluirlos en el marco del presente, por cuanto
con fecha 9 de septiembre del corriente, la Sala Ia. de la Excma.
Cámara del fuero resolvió (Reg. nro. 742), confirmar parcialmente el
decisorio de fs. 39 del incidente de excepción de cosa juzgada
oportunamente articulada por la defensa técnica de Emilio E. Massera,
reformándola en cuanto procede la excepción de cosa juzgada en cuanto a
la retención, sustracción y ocultamiento, “entre otros” de los hijos de
las nombradas CABANDIE y PEGORARO que se hubieran producido hasta el 30
de diciembre de 1986.-
Es por ello, tal la tesis allí sostenida, que en virtud del carácter
permanente de los ilícitos que nos avocan y habida cuenta que la citada
sustracción, retención y ocultamiento persiste hasta el presente, que
el delito de mención es pasible de persecución penal a partir de que la
sentencia dictada en la citada investigación por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, ha quedado firme -30 de diciembre de 1986-.-
Debe consignarse por su parte, que la comprobación del acaecimiento de
dichos nacimientos no ha hecho más que reafirmar la existencia de la
práctica sistemática de sustracción, retención y ocultación de menores,
que si bien en aquella instancia no pudo comprobarse, fue aquí
verificada en virtud el copioso cuadro probatorio incorporado a este
proceso.-
Cuadra destacar que la sustracción de menores nacidos en cautiverio, se
llevo a cabo sistemáticamente en una serie de centros de detención
clandestinos -vgr. “Campo de Mayo” o “Los Tordos” o “El Campito”;
“Automotores Orletti”; o “La Cacha”; “Pozo de Banfield”; “Comisaría V
de La Plata”, entre otros-, con lo cual no puede entenderse bajo ningún
concepto, que se trató de hechos aislados o de circunstancias que no
pudieron ser previstas. Recuerdese que no estamos hablando de uno o dos
casos de menores desaparecidos, sino de aproximadamente doscientos. A
lo largo de la investigación se ha logrado establecer, sólo por el
momento, algunos de dichos nacimientos, que formaron parte de la
práctica sistemática que nos ocupa.-
En defensa de la inexistencia de la citada sistematización, bien se
puede argumentar, que no era posible elegir los blancos y
consecuentemente con ello, no podía establecerse de antemano, si la
mujer que se detenía se encontraba embarazada o no.-
Pero de ser eso cierto, ¿cómo se explica que los hijos de estas
detenidas nacidos durante el cautiverio, no fueran entregados a sus
familias de origen?. Frente a este cuestionamiento no hay respuesta
posible, salvo la brindada por algunos de los sobrevivientes -respecto
de lo que me explayaré mas adelante-, en cuanto a que la finalidad de
la sustracción de estos niños y su consecuente supresión de estado
civil, estaba regida por la idea de que los mismos no fueran educados
en familias con ideologías subversivas.-
Adentrémonos ahora en lo que fue el centro clandestino de detención -en
adelante CCD-, que funcionó en el Casino de Oficiales de la ESMA entre
diciembre de 1976 y noviembre de 1978.-
La existencia de una suerte de maternidad clandestina en las
instalaciones del referido Casino de Oficiales, ya se vislumbraba en la
pesquisa llevada a cabo en la causa N° 13 del registro de la
Excelentísima Cámara del fuero; sin embargo, esa circunstancia aparece
ahora verificada con elementos de juicio de significativa importancia y
a los que me referiré en su oportunidad.-
Cabe consignar que en el citado CCD, dieron a luz no sólo mujeres que
se encontraban en sus instalaciones ilegalmente privadas de su
libertad, sino también personas que fueron expresamente llevadas allí
desde otros centros de detención, tal el caso de MARIA DEL CARMEN
MOYANO DE POBLETE y LILIANA CLELIA FONTANA quienes estuvieron alojada
en el CCD denominado “LA PERLA” ubicado en la Provincia de Córdoba y
bajo la dirección del Comando de Zona 3, Subzona 32, área N°321, a
cargo del III Cuerpo de Ejército.-
Estas prisioneras, fueron trasladadas de allí a la ESMA a los efectos
de dar a luz, siendo posteriormente conducidas nuevamente al primer
centro citado, habiendo sido vista también LILIANA CLELIA FONTANA en el
centro clandestino de detención denominado “Club Atlético”.-
Ello se comprobó, gracias a los testimonios brindados ante la Embajada
Argentina con asiento en la ciudad de Berna y ante mi presencia por
Sara Solarz de Osatinsky, María Alicia Milia, Ana María Marti, Teresa
Meschiati y Nilda Haydee Orazi, como así también por los dichos
vertidos en la sede del Tribunal por Lydia Cristina Vieyra, Ana María
Cariaga, Miguel Angel D’Agostino y Mario Cesar Villani y por ante el
Juzgado Federal N° 10 por Adolfo Scilingo, en mérito a los cuales se
logró reconstruir parte de la historia de las nombradas MARIA DEL
CARMEN POBLETE y CLELIA FONTANA.-
Un caso similar ocurrió con ALICIA ELENA ALFONSIN DE CABANDIE, quien
habiendo estado detenida sucesivamente en los centros clandestinos de
detención “EL BANCO” y “EL CLUB ATLETICO”, fue derivada a la ESMA,
donde dió a luz un varón en el mes de marzo de 1978.-
En apoyatura a ello, cabe consignar el caso de CECILIA MARIA VIÑAS DE
PENINO y CRISTINA GREGO quienes encontrándose privadas ilegalmente de
su libertad en la Base de Buzos Tácticos de la ciudad bonaerense de Mar
del Plata, fueron conducidas a la ESMA expresamente a dar a luz, siendo
posteriormente retiradas de allí, por personal de la citada base naval.-
La importancia de estos hechos puntuales, radica en que traen a la luz
de un modo acabado, la interrelación existente entre las distintas
armas en torno a los hechos que nos ocupan. Por lo cual, la condición
de maternidad clandestina que ostentaba el Casino de Oficiales de la
ESMA, no sólo era conocida entre los miembros de la Armada, sino
también por los integrantes de las restantes fuerzas castrenses y de
seguridad.-
La existencia de una organización montada en torno a los lugares que
serían utilizados para que las prisioneras trajeran al mundo a sus
hijos, lejos de aparecer como una afirmación descabellada, se nos
presenta como una realidad más que probable, si se toman en cuenta, las
distintas probanzas que se acumularon al legajo y que serán analizaran
en su oportunidad.-
Así, la Escuela de Mecánica de la Armada, se convirtió en una verdadera
maternidad clandestina, en la que dieron a luz las mujeres secuestradas
por la Marina de Guerra, y por los miembros de las distintas fuerzas
militares y de seguridad que operaron en nuestro país durante el lapso
de tiempo referido.-
Otro de los elementos que me llevan a aseverar la existencia de la
citada estrategia criminal, es la afirmación efectuada por los
sobrevivientes de la Escuela de Mecánica, en cuanto a que las mujeres
que eran llevadas allí y que provenían de otros CCD, no eran torturadas
durante su permanencia en la escuela, paso ineludible al que debían
someterse los detenidos capturados por el grupo de tareas que allí
funcionaba o por el personal de Inteligencia Naval. Esta característica
deja claramente visible, que no era información lo que se requería de
estas detenidas, sino algo muy distinto, y mucho más siniestro, sus
hijos.-
Previo a introducirnos al estudio de la metodología utilizada en la
ESMA respecto de los recién nacidos, corresponde analizar -siquiera
someramente-, como era el régimen al que estaban sometidas las personas
allí privadas de su libertad, ello a los efectos de conformar el cuadro
de la circunstancias de hecho que rodearon a los acontecimientos que
nos ocupan.-
Producido el secuestro de la víctima -siempre sin orden de allanamiento
o detención, y efectuado en la mayoría de los casos por personas de
civil que tripulaban vehículos sin identificación-, se la conducía
vendada y esposada hasta las instalaciones del Casino de Oficiales de
la escuela castrense de mención.-
Una vez allí, era llevada a una habitación ubicada en el sótano del
edificio, conocida como “Sala 13", la que se encontraba revestida de
una suerte de material aislante a los efectos de evitar que se
escucharan los gritos de los detenidos.-
En ese cuarto, se las colocaba sobre un elástico metálico, y se las
torturaba mediante la aplicación de “picana eléctrica” en distintas
partes del cuerpo, tormentos estos que iban acompañados de insultos e
interrogatorios, muchas veces sobre cuestiones que desconocían por
completo.-
Las sesiones de tortura eran dirigidas por personal de inteligencia del
Grupo de Tareas que funcionaba en el lugar, denominado G.T. 3.3.2.,
muchas veces asistidos por un médico a los efectos de constatar el
estado en que se encontraba el torturado, y con el objeto de establecer
si estaba en condiciones de seguir siendo sometidos a los tormentos.-
A este tratamiento, como se citó precedentemente eran sometidos todos
los detenidos, incluso las mujeres que se encontraban en estado de
gravidez, a excepción de las mujeres que eran conducidas allí desde
otros CCD a los efectos de dar a luz.-
Luego de ello, los secuestrados eran derivados al tercer piso del
referido casino de oficiales, donde funcionaba lo que se denominó “La
Capucha”, lugar donde eran alojados en colchonetas, con sus ojos
cubiertos por una capucha y engrillados. En este lugar permanecían
hasta tanto se decidiera su traslado.-
No es difícil advertir, que durante su estadía, las víctimas del
secuestro eran constantemente sometidos a malos tratos y torturas
psicológicas, a lo que debe sumarse las condiciones de hacinamiento y
falta de higiene que allí reinaban.-
“Capucha”, era de jurisdicción exclusiva del G.T. 3.3.2., sin embargo,
existía allí una escalera que conducía al cuarto piso, donde se
encontraba un altillo que se conoció por el nombre de “Capuchita”, esto
es, una suerte de mini-centro de alojamiento de secuestrados, donde
permanecían en idénticas condiciones que los restantes detenidos, las
personas que se encontraban a disposición del Servicio de Inteligencia
Naval (SIN).-
En otro orden, cabe destacar, que se formó en la ESMA, un grupo de
detenidos que gozaban de ciertas prerrogativas. Ellos fueron los
integrantes del llamado “Staff”.-
Estas personas -de ambos sexos y “en vías de recuperación”-, tenían la
posibilidad de acceder a mejores condiciones de alojamiento y de
alimentación, a cambio del trabajo que realizaban en la ESMA.-
Este grupo de secuestrados, tenían a su cargo efectuar traducciones de
noticias que llegaban desde el exterior y otras tareas que desempeñaban
en lo que dio en llamarse “La Pecera” -ubicada también en el tercer
piso del casino de oficiales-, o en el sótano de ese edificio, donde
funcionaba una especie de centro de falsificación de documentación. Es
gracias a ellos -prácticamente los únicos sobrevivientes-, que hoy
podemos reconstruir el calvario que significó la vida en la ESMA
durante los oscuros años de la represión ilegal.-
En cuanto al relato volcado precedentemente, todos los testimonios
brindados por los sobrevivientes son coincidentes y no presentan
fisuras que nos permitan dudar de su veracidad.-
En lo que hace a la situación de las mujeres embarazadas que pasaron
por las instalaciones de la ESMA, cabe advertir que su condición fue
cambiando con el transcurso del tiempo, a medida que se aceitaban los
engranajes de la compleja maquinaria puesta en funcionamiento, a los
fines de erradicar a los recién nacidos de sus familias de origen.-
En un primer momento, este particular tipo de secuestradas, eran
alojadas en iguales condiciones al resto de los detenidos. Más tarde
-entre agosto y septiembre de 1977-, se habilitó dentro de la ESMA lo
que se llamó “la pieza de las embarazadas”.-
Las secuestradas en estado de gravidez que llegaron a albergarse en ese
habitáculo, tuvieron a todas luces un trato preferencial respecto de
los demás detenidos. En efecto, se encontraban separadas del resto,
accedían a una mejor calidad de comidas y de alojamiento.-
Resulta a primera vista extraño, este cambio de actitud para con las
detenidas embarazadas. Pero, según surge de los testimonios, esta
modificación se trató de una estrategia cuidadosamente planeada.
Podríamos preguntarnos con qué fin. Pues bien, conforme lo expresado
por los sobrevivientes, la finalidad de ello, era simplemente asegurar
el nacimiento del niño, presuntamente para entregarlo a familias que no
estuvieran contaminadas con ideas subversivas.-
Otro interrogante que necesariamente se presenta, es respecto cual fue
el destino de las madres. En este punto también coinciden plenamente
los dichos de los testigos. Luego de dar a luz, la criatura permanecía
algunas horas y a veces algunos días junto a su madre, generalmente en
el cuarto de las embarazadas, luego de las cuales, el recién nacido era
retirado y contemporáneamente a ello en algunos casos o más tarde en
otros, se trasladaba a la madre, sin que volviera a saberse de ellos.-
He querido describir este ligero panorama, acerca de la situación
imperante en el CCD que funciono en la Escuela de Mecánica de la
Armada, con el objeto de enmarcar mínimamente las actividades ilícitas
que allí se perpetraron.-
A continuación, corresponde efectuar una breve reseña de cada uno de
los casos de las mujeres embarazadas que habrían sido alojadas
ilegalmente en la ESMA entre diciembre de 1976 y noviembre de 1978.
Para ello, he de tomar como basamento, los correspondientes legajos de
la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas y de la
Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, que en fotocopias
certificadas obran reservados en el Tribunal.-
Así y a los efectos de delimitar claramente el objeto del presente, me
limitare a señalar los casos que fueran denunciados por los organismos
citados, y en los que el alumbramiento en la mencionada dependencia
militar, se encuentra suficientemente probado con el grado de
certidumbre que esta instancia reclama.-
Primero:
En este contexto, me referiré primeramente a los doce casos que no se
hallan comprendidos en los que señalara al inicio de este acápite, y
que no fueron incluidos en los setecientos casos de desaparecidos que
integraron el objeto procesal de la Causa N° 13 del registro del
Superior, ni entre aquellos en los cuales los niños y/o las madres -de
uno u otro modo-, fueron recuperados. A aquellos me referiré a
continuación:
1) PATRICIA JULIA ROISINBLIT - Legajo N° 1656
Habría sido secuestrada el día 6 de octubre de 1978 en horas de la
noche, en su domicilio de la calle Gurruchaga 2259, piso 3°, Dpto. “20"
de esta capital. Se dejo constancia en la denuncia efectuada por su
madre -Rosa Tarlosky de Roisinblit-, que la nombrada se encontraba en
el octavo mes de gestación al momento de su detención, con fecha
probable de parto entre el 25 de noviembre y el 5 de diciembre de 1978
(confr. fs. 5 del legajo CONADEP).-
De las declaraciones testimoniales brindadas por MIRIAM LEWIN, MARIA
ALICIA MILIA, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, GRACIELA DALEO
y NILDA ACTIS GORETA en estos actuados, surge que la mencionada
Patricia Roisinblit fue llevada la ESMA en noviembre de 1978, época en
la cual ya no funcionaba en cuarto de las embarazadas, siendo alojada
en un cuarto pequeño y sin ventilación ubicado junto al anterior, y
debajo de la entrada a “CAPUCHITA”. Que dio a luz un varón el 15 de
noviembre de 1978, en la enfermería ubicada en el sótano de la ESMA, y
siendo trasladada luego al igual que su bebé.-
También se refiere en algunos de estos testimonios, que PATRICIA
ROISINBLIT provenía de otro centro de detención. En efecto, según Nilda
Actis Goreta y Miriam Lewin, Roisinblit había estado secuestrada, antes
de ser derivada a la ESMA, de un centro de detención perteneciente a la
Fuerza Aérea Argentina, mientras que en declaración testimonial Maria
Alicia Milia, refirió que la mencionada estuvo detenida en el CCD
conocido como “EL BANCO” previo a su traslado a la ESMA.-
Resulta elocuente un pasaje de la declaración de Sara Solarz de
Osatinsky, refiriendose al parto de Patricia Roisinblit “...Que en el
parto estaba el Dr. Magnacco. Que dio a luz un varón, que en el momento
de dar a luz, pidió que lo pusieran sobre su pecho y pedía que no
cortaran el cordón umbilical, ya que sentía que al momento de cortarlo
seria separada de su hijo...”.-
También deviene de interés lo expresado en declaración juramentada por
Nilda Actis Goreta, en relación a la situación de Roisinblit “...Que
recuerda que había detenidos que conocían a PATRICIA y a su marido de
antes y que pedían a los oficiales de la ESMA que no volvieran a
llevarse a PATRICIA y que lo trajeran a su esposo. Que los oficiales
decían que esto no podía ser así, porque PATRICIA y su marido, eran
secuestrados de otra fuerza. Que ni Patricia, ni su esposo, ni su hijo
aparecieron...”.-
En el mismo sentido se pronunció Miriam Liliana Lewin -quien cuando
llegó Patricia Roisinblit hacia prácticamente dos años que estaba
secuestrada en la ESMA-, al expresar en declaración testimonial:
“...Que sabía -refiriéndose a Roisinblit- que la había secuestrado la
Fuerza Aérea y que los tenían solos en una quinta que creía que quedaba
en el oeste del Gran Buenos Aires, encerrados en una habitación.”, que
“...le contó como era el sistema en al ESMA y que tenía posibilidades
de sobrevivir si se quedaba, incluso habló con uno de los oficiales de
la Marina de apellido Schilling, a quien le comentó que era una chica
muy inteligente y que podía trabajar. Que este le contestó que no
estaba en sus manos determinar su destino sino que pertenecía a otra
fuerza. Que siguió insistiendo con PATRICIA, pero ella quería volver
con su marido...”.-
Del marco de los testimonios, se desprende que el esposo de Roisinblit
-JOSÉ PEREZ ROJO- a diferencia de ella, no fue conducido desde el CCD
en que ambos se encontraban a la ESMA, lo que hace presumir que la
nombrada fue remitida allí cuando estaba a punto de dar a luz y a ese
fin, siendo luego trasladada.- (Confr. fs.1679/1684, 2003/2025;
2026/2036; 2058/2064 vta.; 2462/2465; 2607/26518vta.).-
2) MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE. LEGAJO N°2080:
Surge de los dichos de Celia Teresa Meschiati –ex detenida del CCD
denominado “LA PERLA” ubicado en la Provincia de Córdoba, bajo la
dependencia del Tercer Cuerpo de Ejército-, que en mayo de 1977
secuestraron junto a su marido a una chica de nombre MARIA DEL CARMEN
MOYANO DE POBLETE quien estaba embarazada casi a término. Aclaró que
tanto la nombrada como su esposo fueron secuestrados en la Provincia de
Mendoza, donde estuvieron alrededor de una semana, para luego ser
trasladados a “LA PERLA” en Córdoba.-
Refiere la testigo, que cuando fue liberada de “LA PERLA” y se dirigió
a Europa, se encontró con Sara Solarz de Osatinsky, quien le expresó de
MARÍA DEL CARMEN MOYANO, había sido trasladada a la ESMA donde dio a
luz una niña, permaneciendo aún ambas desaparecidas.-
También manifestó haber visto en las instalaciones clandestinas de LA
PERLA a Maria del Carmen Moyano, la testigo GRACIELA SUSANA GEUNA en su
declaración obrante a fs. 2046/2050. Allí, expresó que conoció a la
citada POBLETE entre los meses de abril o mayo de 1977, mientras se
encontraba en LA PERLA, refiriendo que Moyano había sido llevada al
lugar junto con su esposo y que permaneció alrededor de diez o quince
días.-
Al respecto, agregó que en una oportunidad que le sacaron la venda que
cubría su rostro, observó que a MARIA DEL CARMEN POBLETE la llevaban en
una ambulancia, agregando que una persona, a quien aludió como Capitán
Gonzalez, le expresó que la iban a llevar a MENDOZA a los efectos de
tener a su bebe, el que sería entregado a su familia. Años después,
tomó conocimiento que, en realidad, MARIA DEL CARMEN no fue llevada a
Mendoza con el objeto de dar a luz, sino a la ESMA.-
Por su parte, del alojamiento de MARIA DEL CARMEN POBLETE en la Escuela
de Mecánica de la Armada y del nacimiento de su hija, dan cuenta los
dichos vertidos por ante el Tribunal por parte de MARIA ALICIA MILIA;
SARA SOLARZ DE OSATINSKY; ANA MARIA MARTI; NILDA HAYDEE ORAZI y LYDIA
VIEYRA, los que se glosaron a fs. 2058/2064 vta.; 2003/2025; 2026/2036;
2051/2057; 2391/2396, respectivamente.-
El testimonio más rico en cuanto al tema que nos ocupa, resulta ser el
brindado por SARA SOLARZ DE OSATINSKY, testigo de varios de los partos
acaecidos en la ESMA, entre ellos el de MOYANO.-
A los efectos de no disipar la elocuencia de sus dichos, he de
transcribir las partes pertinentes en las que hace referencia a MARIA
DEL CARMEN MOYANO.-
Expreso SOLARZ “...Que también había otra mujer a quien le decían
“pichona” que después supo se llamaba MARIA DEL CARMEN MOYANO DE
POBLETE...” “...Que alrededor del mes de junio...” (se refiere al año
1977) “...Ana Castro o María del Carmen Poblete, no puede recordar la
dicente cual de las dos, dio primero a luz, pero que cree que fue
POBLETE, pidió al momento en que empezaron las contracciones, que la
declarante estuviera junto a ella al momento de dar a luz, ya que en un
momento tan trascendente no quería estar únicamente acompañada por
quienes eran sus torturadores”. Continuando con el relato del parto, de
la citada expresó que -refiriendose al momento del alumbramiento-
“...se confundieron en dicho momento el ruido de las cadenas...y el
grito de la criatura que nacía. Que esto era realmente trágico, es
decir, no poder determinar cual era el llanto del recién nacido y cual
el ruido de las cadenas...”.-
También hizo referencia en su declaración, que la citada MOYANO DE
POBLETE, había sido trasladada a la ESMA desde el centro clandestino de
detención conocido como LA PERLA, el que se encontraba en la Provincia
de Córdoba, bajo la jurisdicción del Cuerpo de Ejército III y que el
parto se llevó a cabo en la enfermería ubicada en el Casino de
Oficiales de la citada escuela naval.-
Por su parte, conforme surge del testimonio de María Alicia Milia,
MARIA DEL CARMEN POBLETE DE MOYANO, habría permanecido unos cuatro o
cinco días con su bebe, siendo luego trasladada junto con ANA CASTRO,
quien también dio a luz en la ESMA contemporáneamente con aquella.-
3) MARIA MARTA VAZQUEZ OCAMPO DE LUGONES. LEGAJO N° 1388:
Conforme se desprende de la denuncia de desaparición efectuada por su
padre José María Vazquez y que obra glosada a fs. 1 del legajo CONADEP,
la nombrada fue detenida el día 14 de mayo de 1976, alrededor de las
03:00 hs. en su domicilio.-
Brinda testimonio acerca de su permanencia en el Casino de Oficiales de
la Escuela de Mecánica de la Armada, Adolfo Francisco Scilingo, cuyas
declaraciones testimoniales -recibidas por ante el Juzgado de mi
distinguido colega, Dr. Gustavo Adolfo Literas-, se agregaron en
fotocopias certificadas a fs. 1206/1209 vta.; 1211/1215 vta. y
1216/1218, respectivamente.-
Del relato efectuado por el nombrado, se desprende que efectivamente
tuvo oportunidad de ver en avanzado estado de gravidez, a la citada
María Marta Vazquez Ocampo, mientras se encontraba detenida en las
instalaciones del Casino de Oficiales de la Escuela de Mecánica,
refiriendo que la misma habría dado a luz un varón en el comedor del
citado casino, según le comento un médico odontólogo que prestaba
servicios en el lugar.-
Agrego que luego de que la citada diera a luz, no volvió a verla en la
ESMA, por lo que supone que acorde con la metodología allí implementada
que la misma habría sido trasladada.-
Por su parte, refirió que reconoció a María Marta Vazquez en virtud de
las distintas vistas fotográficas que le acercaran los familiares de
las víctimas que estuvieron detenidas en la ESMA.-
4) LILIANA CLELIA FONTANA. LEGAJO N° 1967:
De la compulsa del legajo CONADEP se desprende, que fue secuestrada el
1° de julio de 1977, alrededor de las 21 hs., por cuatro individuos
aproximadamente, vestidos de civil, que portaban armas cortas y largas,
preguntando por el compañero de la Liliana Fontana, al que se llevaron
detenido junto con ella.-
Se agrega en la denuncia efectuada por su madre -Clelia Deharbe de
Fontana- y que obra glosada a fs. 2 del citado legajo, que Liliana
Fontana se encontraba embarazada de dos meses y medio al momento de su
secuestro.-
A fs. 9 del legajo 1967, se aduno la declaración de María de Lourdes
Lagripanti, quien habiendo estado detenida en el CCD “LA PERLA”,
Provincia de Córdoba, entre agosto de 1977 y noviembre de 1978, refirió
que entre julio y agosto de 1978, compartió su celda por setenta y dos
horas con una mujer que integraba un grupo que provenía de Buenos
Aires. Agrego, que esta persona se encontraba en deplorables
condiciones físicas y clamaba por su hijo.- Por medio de una fotografía
que le fue exhibida, creyó reconocer a Liliana Fontana, como la persona
a la que aludiera en su relato.-
Por su parte FONTANA fue reconocida por el Ex- Oficial de la Marina de
Guerra, ADOLFO FRANCISCO SCILINGO, quien en su declaración de fs.
1211/1215vta. señala: “...sucedía que mujeres detenidas en otro lugar
eran trasladadas a la E.S.M.A. para que dieran a luz. Un caso así
sucedió con el caso de la chica de apellido FONTANA que estaba detenida
por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y llego a la E.S.M.A.
para dar a luz...”. Refiriendose a LILIANA FONTANA, explicó: “...un
señor le acerco al declarante, a través de su esposa, dos fotografías
de la misma mujer embarazada, por lo que el declarante le dijo que se
trataba de la mujer que había reconocido pero que le habían dicho que
había estado detenida en el año 1978, corroborando esta persona que
efectivamente la nombrada Fontana había estado detenida en el año 1977
por lo que la información del declarante era correcta. Con relación al
nacimiento de la “nena” de Fontana, explica que no recuerda bien quién
se lo contó, no sabia si fue en alguna oportunidad en la que
concurriera a la E.S.M.A. o que se lo contara el Dr. Hermelo...”.
“...Que la nombrada era la única embarazada en ese momento.”.-
Resulta trascendente, el testimonio de Scilingo, por cuanto mas allá de
reconocer la existencia de las dos embarazadas ya citadas, y una
tercera a la que me referiré en su oportunidad, da cuenta de una serie
de hechos -como ser la utilización del CCD que funcionaba en la ESMA
como maternidad, a la que se derivaban detenidas de otros CCD a los
efectos de dar a luz-, que luego fueron verificados por dichos del
resto de los testigos.-
Por su parte, del paso de Liliana C. Fontana por el CCD conocido como
el “Club Atlético”, dan cuenta los testimonios de ANA MARÍA CARIAGA,
MIGUEL ANGOL D’AGOSTINO y MARIO CESAR VILLANI -confr. fs. 5494/5495;
5496/5498; 5499/5500vta. respectivamente-.-
Al respecto expresó Cariaga “que a pesar que durante los cuatro meses
estuvo con los ojos vendados, tabicada y con grillos en los pies, tomó
conocimiento de la presencia en ese lugar de otra mujer embarazada de
nombre LILIANA CLELIA FONTANA, quien estaba con su marido, Pedro Fabián
SANDOVAL, quienes habían sido secuestrados en julio de 1977 y
permanecían así al momento de liberación de la dicente” (30 de
septiembre de 1977).-
También expresó que respecto a las mujeres embarazadas, que las mismas
eran conducidas a la ESMA a partir del séptimo mes a los efectos de dar
a luz, ya que en el Club Atlético, no había condiciones para realizar
los partos. Que Liliana Fontana -conocida como PATY-, al momento de su
liberación aún permanecía en el Atlético, debido a que no había llegado
al séptimo mes de embarazo.-
En relación a este caso, también expuso Miguel Angel D’AGOSTINO, que
PATY -Fontana-, en la primera quincena en el mes de septiembre de 1977
se encontraba con una panza incipiente, enterándose además que
posiblemente a la citada y a su esposo, apodado Eriko, los habían
trasladado a otro centro clandestino de detención, siendo reintegrados
-nuevamente- en el término de dos o tres días al “Club Atlético”.-
Del testimonio brindado por Mario César VILLANI, se desprende que dos
días antes del centro del CCD Club Atlético, más precisamente el 26 de
septiembre de 1977, LILIANA FONTANA fue trasladada, suponiendo el
deponente que a los efectos de dar a luz.-
Demás esta decir, que al igual que en los restantes casos que nos
avocan, LILIANA CLELIA FONTANA y el bebé que diera a luz en la ESMA aún
permanecen desaparecidos.-
5) MARÍA HILDA PEREZ DE DONDA. LEGAJO N° 2246:
Esta persona, habría sido detenida el 28 de marzo de 1977 por una
comisión de la Fuerza Aérea Argentina, entre las localidades
bonaerenses de Morón y Castelar, cuando regresaba a su domicilio. Ello,
conforme se desprende de la denuncia efectuada por Leontina Puebla de
Perez, y que fuera agregada al citado legajo de la CONADEP.-
Surgen también de dichas actuaciones, las partes pertinentes de la
declaración prestada por Lisandro Raúl Cubas ante la citada Comisión
Nacional (legajo N° 006974), donde expresa respecto de la de MARIA
HILDA PEREZ, que habría sido secuestrada junto a su esposo por la
Aeronáutica, con quien permaneció en la Comisaría de Castelar, donde se
hallaban en ese momento quince personas de militancia peronista de la
zona oeste del Gran Buenos Aires.-
Agregó que fue llevada a la E.S.M.A. aproximadamente el 10 de mayo de
1977, donde dio a luz una niña en agosto de ese año. A los quince días
del parto, fue conducida nuevamente a Aeronáutica, permaneciendo su
hija, tres días más en la E.S.M.A., luego de lo cual también fue
retirada de allí.-
Aseveran lo expuesto, las manifestaciones efectuadas en declaración
testimonial, por LILA VICTORIA PASTORIZA; SARA SOLARZ DE OSATINSKY; ANA
MARIA MARTI; NILDA HAYDEE ORAZI DE GONZALEZ; MARIA ALICIA MILIA; NORMA
SUSANA BURGOS MOLINA y LYDIA CRISTINA VIEYRA, las que se agregaron a
fs. 1811/1814vta.; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 20258/2064 vta.;
2065/2075vta.; 2391/2396 respectivamente.-
Lydia C. Vieyra, fue testigo presencial del parto de MARÍA HILDA PEREZ.
De su relato se desprende que la nombrada, a quien llamaban “CORI”,
había sido secuestrada por la Aeronáutica. Una noche empezó con
contracciones, por lo que llamó al guardia para avisarle, y pidió que
la citada Vieyra la asistiera en el parto. Expresó que llevaron a la
parturienta a una pieza -que ya empezaba a funcionar como “pieza de las
embarazadas” o “Maternidad Sarda como le decía CHAMORRO “ (sic)- donde
había dos camas y una mesa. Allí reconoció al Dr. Magnacco, por cuanto
lo conocía del Hospital Naval, ya que era jefe de su padre, quien
cumplía tareas en dicho nosocomio como médico civil.-
Como consecuencia del parto, MARIA HILDA dio a luz una niña, agregando
que se mostraba desesperada por la forma en que podría reconocerla en
el futuro, por lo que intentó agujerear la oreja de la recién nacida.
Mas tarde se produjo el traslado de niña y de la madre, sin que
volviera a saberse de ellas.-
Por su parte, son contestes los dichos de Sara Solarz, Nilda Haydee
Orazi y María Alicia Milia en cuanto a que Perez de Donda había sido
secuestrada por personal de la Fuerza Aérea. Mientras que en relación a
la fecha del parto -agosto de 1977-, coinciden los testimonios de MILIA
Y ORAZI.-
Resta señalar en cuanto al presente caso, que conforme se desprende de
la declaración testimonial de María Alicia Milia, MARÍA HILDA PEREZ DE
DONDA, fue trasladada al poco tiempo de dar a luz, quedando la bebita
algunos días en la ESMA hasta que fue retirada de allí.-
Agregó en su testimonio, que esta chica era la cuñada de un miembro del
grupo de tareas, el Teniente de Navío DONDA, alias “palito”o
“Jeronimo”. Aclaró que este sujeto le pregunto a la testigo y a otras
detenidas, acerca de quien se había llevado a la niña, ya que el tenía
intenciones de quedarsela.-
Al respecto cabe destacar, lo expresado por Norma Susana Burgos, en un
pasaje de su declaración. “...El caso Donda o Dunda, fue clave para
saber que pasaba con las demás embarazadas; es decir, que cuando el
hermano del marido de esta chica embarazada -que tenía que ver con la
marina-, se enteró que su cuñada había dado a luz y que el bebé no
había sido entregado a su familia hizo algún tipo de problema y de esta
manera se enteraron que los recién nacidos no eran devueltos a sus
familias de origen...”.-
6) ANA CASTRO. LEGAJO N° 2661.:
A su respecto, nos remitiremos al testimonio brindado en el sumario por
LILA VICTORIA PASTORIZA, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, NILDA HAYDEE ORAZI,
MARIA ALICIA MILIA, LYDIA CRISTINA VIEYRA (confr. fs. 1811/1814 vta.;
2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064 vta.; 2391/2396).-
Respecto al episodio que nos ocupa, refiere OSATINSKY: “...Que sobre
una cama había una mujer que se llamaba ANA CASTRO embarazada de dos o
tres meses al momento de su detención. Que había sido secuestrada por
el Ejército y salvajemente torturada...”. “...Pocos días después...”
-se refiere al parto de MARIA DEL CARMEN POBLETE- “...dio a luz ANA
CASTRO. Que en ese momento se había inaugurado una piecita donde podían
estar las embarazadas.”.-
También refiere que ANA CASTRO, dió a luz un varón en la enfermería del
Casino de Oficiales de la ESMA. En relación a ello agrega en otro
pasaje “...Que al momento que dio a luz a su hijo -que fue prematuro-,
ANA CASTRO estaba desesperada, por si su hijo tenia ambos ojos, sus
dedos, etc., es decir si no estaba deformado, ya que CASTRO había sido
tan salvajemente torturada, que ella misma estaba deformada y tenía
temor que hubiese pasado lo mismo con la criatura. Que los senos de
CASTRO estaban llenos de agujeros con motivo de las torturas que
recibió...”.-
En cuanto al alojamiento de la nombrada, expresó que fue llevada a la
piecita en la que se encontraba María del Carmen Moyano de Poblete, a
quien ya se le había comunicado que sería trasladada a la ciudad de
Córdoba.-
Finalmente, relató que ANA CASTRO y MARIA DEL CARMEN MOYANO fueron
trasladadas juntas, por expreso pedido de ellas, quedando los chicos de
ambas en la piecita referida anteriormente.-
Los hechos, tal como se relataron fueron confirmados por lo expuesto en
declaración testimonial por MARIA ALICIA MILIA, quien por su parte
agrego en relación al momento del parto: “...Que ANA pedía que pararan
la música y que le quitaran los grilletes a la declarante y a
OSATINSKY, ya que no soportaba el ruido de las cadenas...”.-
Conforme se desprende del testimonio de NILDA HAYDEE ORAZI, el
nacimiento del hijo de ANA CASTRO se produjo en el mes de junio de
1977.-
En este caso, volvemos a toparnos con un claro ejemplo de mujeres que
eran llevadas a la ESMA, a los efectos de dar a luz. Notese, que tanto
MOYANO DE POBLETE como ANA CASTRO, fueron conducidas allí por personal
del Ejército y retiradas por gente de la misma fuerza luego de que
dieran a luz, permaneciendo los hijos de ambas unos días mas en el CCD
existente en la ESMA, luego de lo cual, ambos son también retirados del
centro.-
7) SUSANA LEONOR SIVER DE REINHOLD. LEGAJO N° 3528:
De las constancias del legajo CONADEP, surge que SUSANA SIVER habría
sido secuestrada junto con su esposo MARCELO REINHOLD, el día 14 de
agosto de 1977, en la localidad bonaerense de HAEDO, siendo alrededor
de las 20:30 Hs..-
Hicieron referencia al presente caso en sus respectivas declaraciones
testimoniales, LILA VICTORIA PASTORIZA, BEATRIZ ELISA TOKAR, SARA
SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI GONZALEZ,
MARIA ALICIA MILIA y GRACIELA BEATRIZ DALEO (vide fs. 1811/1814vta.,
1832/1837; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064vta.;
2607/2618vta. respectivamente).-
SARA SOLARZ DE OSATINSKY expresó “...Que en el caso de SUSANA SIVER DE
REINHOLD, su parto ocurrió en un domingo del mes de enero de
1978....Ella comenzó con contracciones y no habia ningún médico. Que
estaba de guardia SCHILLING y fue a buscar un médico al Hospital Naval.
Que vino el Jefe de Ginecología del Hospital Naval. Que dijeron que
había practicar una cesárea y la llevaron al Hospital Naval para dar a
luz a una niña. Que unas horas después fue traída nuevamente a la ESMA,
donde permaneció alrededor de quince días...”.-
Las citadas manifestaciones coinciden en un todo con lo expuesto por MARIA ALICIA MILIA y BEATRIZ ELISA TOKAR.-
Por su parte, cabe reseñar lo narrado por LILA PASTORIZA, quien señala
en su testimonio, que “...Que había muchos casos de mujeres que eran
secuestradas con su marido, quienes eran trasladados luego de terminado
el período de interrogatorios, mientras que en el caso de las mujeres,
se esperaba que dieran a luz para luego trasladarlas. Que hubo varios
casos similares, por ejemplo, Marcelo Reinhold y Susana Siver de
Reinhold, son detenidos los dos el catorce de agosto de 1977, Marcelo
fue trasladado el 9 de noviembre y ella en febrero de 1978, luego del
parto...”.-
8) MIRIAM OVANDO. LEGAJO N° 6005:
De las constancias agregadas al mentado legajo de la Comisión Nacional
para la Desaparición de Personas, surge que no se recibirían noticias
respecto de Miriam Ovando desde el 1° de abril de 1977.-
Por su parte, de la manifestación manuscrita efectuada por los padres
de la citada, y que en fotocopias encabeza dicho expediente, se
desprende que Miriam Ovando hizo llegar una carta a sus padres mientras
se encontraba detenida. En la misma, refirió que había dado a luz una
niña a la que llamó Laura Catalina, y según sus palabras -tal como
surge del testimonio-, parecía estar muy segura de que la beba había
sido entregada a sus abuelos por los militares, aunque éstos nunca
supieron nada de ella.-
Refieren acerca de su alojamiento en la Escuela de Mecánica de la
Armada ydan cuenta del nacimiento de su hija en cautiverio ANA MARÍA
MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI y MARÍA ALICIA MILIA, cuyas declaraciones
testimoniales obran anejadas a fs. 2026/2036; 2051/2057 y 2058/2064
vta. respectivamente.-
Conforme lo expusiera ANA MARTI, la citada OVANDO era conocida, al menos en la ESMA con el sobrenombre de “TITA”.-
Nilda Orazi, fue detenida en el mes de abril de 1977, en esta capital,
siendo trasladada en un primer momento a una Comisaría del barrio de
Devoto y luego al CCD conocido como “El Club Atlético”, donde luego de
ser salvajemente torturada -cuyo detalle obra en su declaración
testimonial-, se la confino a una celda incomunicada.-
Relata, que el día que la sacaron de dicha celda, le dieron ropa y la
dejaron parada junto a una columna. Luego de ello, trajeron a otra
chica que estaba embarazada y a la que pudo ver por debajo de las
vendas que cubrían sus ojos.-
Esta mujer -según sus dichos- era MIRIAM OVANDO, luego de ser trasladadas a la ESMA, dio a luz allí en el mes de julio de 1977.-
Sus dichos, se ven corroborados por los expuestos por MARÍA ALICIA
MILIA, quien refirió que MIRIAM OVANDO provenía de Coordinación Federal
de la Policía Federal y dio a luz en el mes de julio de 1977, siendo
luego retirados ambos de la ESMA.-
9) LILIANA CARMEN PEREYRA. LEGAJO N° 7286:
Tal como surge del citado legajo, Liliana Pereyra, habría sido
secuestrada conjuntamente con Eduardo A. Cagñola el 5 de octubre de
1977, alrededor de las 20:30 hs., de la pensión en la cual se
hospedaban, sita en la calle Catamarca 2254 de la ciudad bonaerense de
Mar del Plata.-
Finalmente, se expone en la denuncia efectuada por Jorgelina Azzarri de
Pereyra, que se le hizo saber en forma anónima, que Liliana Pereyra, se
encontraba bien en su lugar de detención, donde dio a luz un varón en
el mes de febrero de 1978.-
Se constato su alojamiento en la Escuela de Mecánica de la Armada, el
alumbramiento en cautiverio, y el posterior traslado de la nombrada y
de su hijo, en virtud de los testimonios ofrecidos por las
sobrevivientes del citado centro clandestino de detención, MIRIAM
LILIANA LEWIN, BEATRIZ ELISA TOKAR, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA
MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA, NORMA SUSANA BURGOS y
GRACIELA BEATRIZ DALEO, los que fueran adunados a fs. 1679/1683;
1832/1837; 2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064vta.;
2065/2075vta.; 2607/2618vta. respectivamente).-
Relato SARA OSATINSKY, que LILIANA PEREYRA, fue llevada a la ESMA por
Personal de la Base de Buzos Tácticos, junto con PATRICIA MANCUSO,
donde habían sido secuestradas junto con sus maridos. Aclaró al
respecto, que ambas mujeres fueron conducidas a la ESMA a los efectos
de dar a luz, solas, es decir sin sus esposos.-
Por su parte, expresó que LILIANA PEREYRA dio a luz un varón alrededor
del mes de enero de 1978, habiendo sido asistida en el parto por el Dr.
Magnacco y en su presencia.-
Finalmente manifestó, que Pereyra era visitada en la ESMA por personal
de la citada base de Buzos Tácticos de Mar del Plata, a los efectos de
interrogarla.-
En esa inteligencia, agregó MARIA ALICIA MILIA, que PEREYRA permaneció
alojada en la ESMA hasta el mes de febrero de 1978, siendo trasladada
al poco tiempo de dar a luz.-
Respecto de su traslado, expresó que la vinieron a buscar un grupo de
hombres que supone serían de la Base de Buzos Tácticos de Mar del
Plata. En relación al recién nacido, expuso que permaneció un tiempo
mas en la ESMA, luego del traslado de su madre.-
Culminando con el caso de LILIANA PEREYRA, resta señalar lo reseñado al
respecto por GRACIELA BEATRIZ DALEO, quien entre otras cosas sostuvo:
“Por lo que supieron después a LILIANA la llevaron nuevamente a la BASE
DE BUZOS TÁCTICOS y sus restos fueron encontrados en el cementerio de
Mar del Plata, y habría sido asesinada a mediados de 1978, es decir
unos meses después de haber sido trasladada de la ESMA”.-
10) MARÍA GRACIELA TAURO. LEGAJO N° 7355:
Habría sido secuestrada el día 15 de mayo de 1977 de su domicilio sito
en la calle Alsina 2100 de la localidad bonaerense de Hurlingham, de
donde fue retirada por un grupo de hombres, que por información que
obtuvo la denunciante, pertenecerían a la Fuerza Aérea (confr. fs. 1
legajo N° 7355).-
Los dichos de la denunciante se vieron luego verificados, por la
versión de los hechos dada por los ex-detenidos en la Escuela de
Mecánica de la Armada, JUAN GASPARINI, NILDA HAYDEE ORAZI y MARIA
ALICIA MILIA (fs. 148/152; 2051/2057 y 2058/2064 vta. respectivamente).-
En efecto, señaló la segunda de las nombradas en oportunidad de
escucharsela en declaración testimonial, que MARÍA GRACIELA TAURO, fue
detenida por personal de la Aeronáutica y llevada a la ESMA entre
agosto y septiembre de 1977, donde dio a luz un varón, aproximadamente
un mes después de su llegada. En idéntico sentido se pronunció al
respecto, MARIA ALICIA MILIA.-
11) SUSANA BEATRIZ PEGORARO. LEGAJO N° 2078:
El presente caso, fue identificado con el número 496 en la mentada causa N° 13.-
De la compulsa de lo expuesto por los testigos que a continuación se
detallarán, Susana Pegoraro fue secuestrada junto con su padre por
personal de la Escuela de Mecánica de la Armada, hacia donde fue
conducida mientras se encontraba embarazada de tres o cuatro meses. Más
tarde, y días antes de producirse el parto fue conducida a la Base de
Buzos Tácticos de la ciudad de Mar del Plata, para ser llevada luego
nuevamente a la ESMA, donde dio a luz una niña -más precisamente en la
pieza de las embarazadas- en el mes de diciembre de 1977, luego de lo
cual fue retirada de allí en un traslado individual al igual que su
bebé.-
Lo narrado, se desprende de las declaraciones testimoniales de SARA
SOLARZ DE OSATINSKY (fs. 2003/2025), NILDA HAYDEE ORAZI GONZÁLEZ (fs.
2051/2057), ANA MARÍA MARTI (fs. 2026/2036), GRACIELA BEATRIZ DALEO
(fs. 2607/2618vta.), MARIA ALICIA MILIA (fs. 2058/2064vta.) y BEATRIZ
ELISA TOKAR (fs. 1832/1837).-
Resultan elocuentes al respecto los dichos vertidos por MARÍA ALICIA
MILIA, en cuanto sostuvo que la citada PEGORARO era oriunda de la
ciudad de Mar del Planta, siendo conducida a la ESMA junto con su padre
y su esposo, luego de lo cual fue traslada a la citada ciudad
bonaerense y reintegrada nuevamente a la escuela, a los efectos de dar
a luz. Precisó al respecto que PEGORARO dió a luz a una nena los
primeros días del mes de diciembre de 1977.-
Por su parte, completa el citado cuadro descriptivo, la testigo
GRACIELA DALEO, en cuanto expresó que si bien vio muy poco a SUSANA
PEGORARO, sabe que dió a luz una nena y la secuestró el grupo de tareas
de la ESMA, siendo llevada a la Base de Buzos Tácticos de Mar del Plata
y luego reintegrada a la ESMA, a los efectos de dar a luz.-
Por último señaló, que luego del alumbramiento fue retirada de la
citada escuela militar en un traslado individual al igual que su beba.-
12) ALICIA ELENA ALFONSIN DE CABANDIE. LEGAJO N° 3479:
El caso de ALFONSIN fue identificado bajo el número 402 en los citados autos del registro del Superior.-
Alicia Alfonsin, conocida como “bebé” entre sus compañeros de
cautiverio, debido a su escasa edad -dieciséis años al momento de su
secuestro-, había sido trasladada a la ESMA, desde el centro de
detención denominado “EL BANCO”.-
Según relata BEATRIZ ELISA TOKAR, ALFONSIN efectivamente fue llevada
desde “EL BANCO” -que se encontraba bajo las órdenes de la Policía
Federal- hacia la ESMA. Agregó que mientras se encontraba en el primero
de los centros mencionados, un coronel le había regalado una cadenita
con una cruz, y le expresó que sería trasladada a un centro de
recuperación junto con su bebé y su marido, circunstancia esta de la
cual la nombrada, se encontraba plenamente convencida.-
Agregó que ALICIA ALFONSIN dio a luz en la sala de embarazadas a un
varón al que llamó JUAN a fines de febrero de 1978, siendo trasladado
primero este último, y a la semana la madre por personal de la Policía
Federal que presuntamente la condujo nuevamente a EL BANCO.-
A este respecto, SARA OSATINSKY expreso que Alicia Alfonsin fue llevada
a la ESMA desde el “EL BANCO” a principios de enero de 1978, mientras
que su esposo permaneció en este último CCD.-
Señaló además que en un momento se constituyó en la ESMA un oficial del
ejército apellidado MINICUCCHI, quien le habría referido a ALFONSIN que
sería trasladada, pero nunca con su hijo.-
Agregó por último, que un guardia -de los denominados en la jerga del
centro “verdes”, se acerco en una oportunidad a la testigo y le expresó
refiriéndose a la mentada ALFONSIN “la van a matar, que no tenga
familia, que se quede aca” (sic).-
Finalmente, cabe consignar que además de los testimonios reseñados
precedentemente, dan cuenta del secuestro de ALICIA ALFONSIN DE
CABANDIE, y del nacimiento de su hijo en cautiverio, Miriam Liliana
Lewin, Ana María Marti, Nilda Haydee Orazi Gonzalez, Maria Alicia
Milia, Lydia Cristina Vieyra y Graciela Beatriz Daleo. (Confr.
fs.1679/1683, 1832/1837, 2003/2025, 2026/2036, 2051/2057,
2058/2064vta., 2391/2396 y 2607/2618vta).-
Segundo:
Corresponde de seguido, referirnos a aquellos casos de mujeres
embarazadas en los cuales, los hijos fueron recuperados a instancias de
sus familias de origen, y gracias a la intervención de la asociación
civil Abuelas de Plaza de Mayo y/o de la Subsecretaría de Derechos
Humanos de la Nación, como así también como aquel que se ventilan por
ante otra judicatura y el ya referido a Rapella de Mangone:
1) DORA CRISTINA GRECO. LEGAJO N° 6:
La nombrada habría sido secuestrada a fines de febrero de 1978, por
segunda vez, por cuanto había sido detenida con anterioridad el 1° de
octubre de 1976 siendo liberada en marzo de 1977 (vide fs. 6 del legajo
CONADEP).-
Por su parte de los testimonios brindados por BEATRIZ ELISA TOKAR; SARA
SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI; NILDA HAYDEE ORAZI; MARIA ALICIA
MILIA; LYDIA CRISTINA VIEYRA y GRACIELA BEATRIZ DALEO, la citada GRECO
habría dado a luz a una nena en la Escuela de Mecánica de la Armada en
febrero de 1978, siendo luego trasladada al igual que su beba.-
Se desprende de dichos testimonios, que DORA GRACIELA GRECO, ya había
sido secuestrada a fines de 1976 y conducida a la ESMA, siendo mas
tarde liberada. Sin perjuicio de ello, volvió a ser secuestrada, cuando
se encontraba casi a punto de parir, en febrero de 1978, y llevada
nuevamente al centro de detención que funcionaba en la citada escuela
militar, donde fue reconocida por un personaje al que se lo conocía
como “Pedro Bolita”, un suboficial de la marina que según los distintos
testimonios, tenia mucho que ver con el tema de los bebés que allí
nacían.-
Lo expuesto, no hacen mas que corroborar lo expresado por los padres de
la victima, al formular la denuncia de desaparición de aquella por ante
la CONADEP.-
La nombrada GRECO habría sido secuestrada por la Fuerza Aérea en la
Ciudad bonaerense de Mar del Plata, y llevada a la ESMA, donde
permaneció alojada en el “CUARTO DE LAS EMBARAZADAS” hasta su traslado,
poco después del nacimiento y retiro de su hija. (Confr. fs. 1832/1837;
2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064 vta.; 2391/2396;
2607/2618vta.).-
Si bien DORA GRACIELA GRECO aún permanece desaparecida, este fue uno de
los pocos casos en que el recién nacido fue entregado a sus familiares
de origen.-
Así, relatan los denunciantes del citado legajo N° 6 de la CONADEP, el
día 30 de marzo de 1978 a las 23:30 hs., dos hombres vestidos de civil
les hacen entrega de una criatura de pocos días de vida de sexo
femenino, junto con un papel en el que figuraba la dirección, el
teléfono de los denunciantes y prendas de vestir adecuadas para
lactantes.-
Por su parte, agregaron que la hija mayor de DORA GRECO, María
Victoria, fue hallada en la calle Daireaux 2068, Mar del Plata,
Provincia de Buenos Aires.-
Se analizaran a continuación, los casos de Mirta de Hueravillo,
Patricia Mancuso y Silvina Labayru, respecto de los cuales, y habida
cuenta de que sus hijos -en distintas circunstancias- fueron
recuperados, no obran en el Tribunal copias de los correspondientes
legajos confeccionados por ante la Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas. Sin embargo, varios son los testimonios que
refieren haberlas visto en el centro de detención ilegal de la Escuela
de Mecánica de la Armada, y mas aun, que aseveran el nacimiento de sus
hijos durante el cautiverio. De ello nos ocuparemos seguidamente.-
2) MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO:
Dan cuenta de su trágico paso, en calidad de detenida y alojada en la
Escuela de Mecánica de la Armada, los dichos volcados en declaración
testimonial por SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARIA MARTI, NILDA HAYDEE
ORAZI, MARIA ALICIA MILIA y ALBERTO EDUARDO GIRONDO (confr. fs.
2003/2025; 2026/2036; 2051/2057; 2058/2064vta.3009/3013).-
Al respecto refiere Nilda Orazi: “...En la ESMA, la dicente presenció
el parto de MIRTA ALONSO DE HUERAVILLO, quien se identificó por su
nombre. Ella pidió que la deponente estuviera en el momento de su
parto”. Agregó “...que contó también como la habían secuestrado, que
estaba en el velorio de su abuelo junto a su padre y esposo...”. Por su
parte señaló “....luego del parto marcó a su hijo en la oreja con una
aguja, para que pudiera reconocerlo si ella desaparecía y le puso al
niño el nombre de Lautaro. ..”. Finalmente, indicó que “El parto de
Hueravillo fue normal, tuvo a su hijo consigo dos días aproximadamente
y luego la trasladaron.”.-
Asegura ANA MARIA MARTI: “Que en capucha también vio a MIRTA ALONSO DE
HUERAVILLO, que era una chica bien morocha, del interior o del sur de
España, de cara rustica. Que por un diario supo que su hijo fue
encontrado en la ex-Casa Cuna.”.-
En otro párrafo de su testificación sostiene “Que el único chico que
apareció -de conocimiento de la dicente- fue el hijo de HUERAVILLO, que
era lo que se denominaba “un cabecita negra”, que fue dejado en un
orfelinato, probablemente porque no sería adoptado por una familia
militar. Que el resto de las chicas eran blancas, y muy diferentes a
Mirta Hueravillo”.-
Del testimonio brindado por ALBERTO EDUARDO GIRONDO, surge que MIRTA
ALONSO DE HUERAVILLO, dio a luz en el mes de junio de 1978.-
Como es de público conocimiento, el hijo de Hueravillo efectivamente
fue hallado por su familia de origen pocos días después de su
nacimiento en la Ex-Casa Cuna de esta ciudad, encontrándose la madre
desaparecida.-
3) ELIZABETH PATRICIA MANCUSO:
Coinciden los testimonios, en cuanto a que la referida fue trasladada a la ESMA desde la Base Buzos Tácticos de Mar del Plata.-
Refiere GRACIELA BEATRIZ DALEO: “Que a PATRICIA MANCUSO y a LILIANA
PEREYRA, las habían traído de la BASE DE BUZOS TÁCTICOS DE MAR DEL
PLATA...”.-
Agregó, “Respecto de ELIZABETH PATRICIA MANCUSO, ella estuvo hasta
abril de 1978 en la ESMA, habiendo sido conducida a la ESMA a
principios de noviembre de 1977. Que alrededor del quince de ABRIL
nació su hijo SEBASTIAN, y unos días después, le hizo avisar a la
dicente a través de un guardia que se habían llevado ya al bebé, y ese
mismo día les hizo saber que la iban a llevar a ella. Que debido a
ello, entro a la pieza de las embarazadas , y se despidió de ella.”.-
Por su parte refirió que conoció al hijo de MANCUSO, unos años después,
oportunidad en la cual la abuela del menor, le expresó que cuando
llevaron al bebé, lo hicieron en un moisés muy arreglado, y que cuando
destaparon al niño frente a ella, el comentario que hicieron el grupo
de hombres vestidos de civil que lo llevó, fue de como entregaban a ese
chico tan hermoso.-
Explicó Alberto Eduardo Girondo en su testimonio, que efectivamente
Mancuso fue secuestrada por personal de la Base de Buzos Tácticos de
Mar del Plata, aclarando en relación a ello, que cuando los detenidos
llegaban a la ESMA provenientes de otras fuerzas, eran retirados de
allí en traslados individuales por personal de la fuerza de origen.
Agregó además que el parto de PATRICIA MANCUSO, se produjo en el mes de
abril de 1978.-
Finalmente, resta aclarar que refieren al caso de Patricia Elizabeth
Mancuso, en sus respectivas declaraciones testimoniales -además de los
nombrados-, Juan Alberto Gasparini, Beatriz Elisa Tokar, Sara Solarz de
Osatinsky, Nilda Haydee Orazi, María Alicia Milia, y Lydia Cristina
Vieyra (vide fs. 148/152; 1832/1837; 2003/2025; 2051/2057;
20578/2064vta., 2391/2396; 2607/2618vta., 3009/3012).-
4) SILVINA LABAYRU:
Es este el único caso en que sobrevivieron tanto la madre como su bebé
al cautiverio de la ESMA, y dan cuenta de lo acontecido al respecto,
tanto personal militar como ex-detenidos de dicho centro de detención.-
En efecto, por un lado se cuenta con el sustancioso relato efectuado
por el Susana Burgos, quien fue testigo presencial del parto de
LABAYRU, el que habría acaecido entre abril o mayo de 1977, quien
señaló en su declaración, que cuando llegó a la Escuela de Mecánica,
LABAYRU se encontraba alojada en “Capucha” y en estado de gravidez.-
Señaló, que llegado el momento del parto, la nombrada solicito que
dejaran presenciar el parto a Burgos, requerimiento que fue atendido
por el Capitán ACOSTA. Como corolario aseguró que el parto fue llevado
a cabo por el Dr. MAGNACCO. (Vide fs. 2065/2075vta.).-
Esta ultima referencia, apareció luego verificada con el testimonio del
propio JORGE LUIS MAGNACCO, quien en declaración testimonial, reconoció
que entre comienzos y mediados de 1977, mientras se desempeñaba como
Jefe del Servicio de Tocoginecología del Hospital Naval de Buenos
Aires, lo llamó el Jefe del Departamento de Sanidad de la Escuela de
Mecánica de la Armada -Capitán de Fragata Médico RICCIARDI, quien le
explicó que necesitaba sus servicios profesionales, a los efectos de
revisar a una chica embarazada que se apellidaba Labayru.-
Alrededor de un mes y medio o dos meses después -relató el testigo-, lo
volvió a llamar el Dr. Ricciardi, y le dijo que estaba todo dispuesto
para el parto de Labayru, el que se llevó a cabo con la presencia de
otras dos mujeres que colaboraron durante el transcurso del
alumbramiento, el que no presento complicaciones.-
Luego del nacimiento, y habiendo quedado la criatura con su madre, se
presentó ante el Dr. Ricciardi y le dio parte de la situación. Ante
ello, aquel le informó que debía guardar absoluta reserva de lo
acontecido(confr. fs. 2894/2902).-
Por otro lado, en su declaración en los términos del art. 239 y stes.
del catalogo adjetivo, al ex-Oficial Alfredo Ignacio Astiz -integrante
del grupo de tareas 3.3.2 que operó desde la ESMA-, reconoció
expresamente -entre otras cosas-, que en una ocasión le llamó la
atención haber visto a una mujer embarazada en la ESMA, quien según su
presunción se encontraba detenida.-
En relación a esta persona, expresó que su nombre era Silvia o Silvina
Labayru, y que cuando volvió a verla, alrededor de cuatro o cinco meses
después, en oportunidad de llevarla a casa de sus padres, ya no se
encontraba embarazada; aclarando al respecto, que incluso en el
domicilio de sus progenitores, aparentemente estaba su hijo.-
Finalmente, señaló desconocer donde se produjo el alumbramiento, y si
existían en la ESMA dependencias adecuadas a los efectos de llevar a
cabo un parto. (V. Fs. 1146/1154).-
A continuación he de referirme, someramente, a los cuatro casos de
sustracción de menores que resta analizar, tres de los cuales
integraron el objeto procesal de la ya evocada causa N° 13 del registro
del Superior, mientras que el restante -CECILIA VIÑAS DE PENINO-, se
encuentra en estudio por ante el Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 1
de esta ciudad, en los autos caratulados “Vildoza, Jorge Raúl y otros
S/supresión del estado civil de un menor”.-
5) CECILIA VIÑAS DE PENINO. LEGAJO N° 2076:
En lo que hace a este caso, como se indicara precedentemente, resulta
de importancia señalar, que CECILIA VIÑAS fue trasladada a la ESMA
desde la Base de Buzos Tácticos de Mar del Plata, circunstancia esta
que al igual que los restantes traslados, que podemos denominar
“inter-centros”, demuestran -junto con los demás elementos orientados
en ese sentido-, que la ESMA sirvió entre los meses de diciembre de
1976 y noviembre de 1978, de maternidad clandestina, donde no solo se
atendían los partos de las mujeres que allí se encontraban ilegalmente
privadas de su libertad, sino también de aquellas que en idénticas
condiciones se hallaban alojadas, hasta poco antes del alumbramiento,
en distintos centros clandestinos de detención pertenecientes a otras
dependencias de la Armada o que se encontraban bajo la dirección de
otras fuerzas, esto es, Ejército, Fuerza Aérea o Policía Federal.-
Así, dan cuenta de la procedencia de CECILIA VIÑAS desde la Base de
Buzos Tácticos, de su alojamiento en el Casino de Oficiales de la ESMA
y del nacimiento allí de su hijo varón en el mes de diciembre de 1977,
y del traslado de ambos luego del alumbramiento, Sara Solarz de
Osatinsky, Nilda Haydee Orazi y María Alicia Milia (confr. fs.
2003/2025; 2051/2057 y 2058/2064vta.). Ademas, refieren haberla visto
en la Escuela de Mecánica de la Armada, Ana María Marti y Adolfo
Francisco Scilingo, en sus declaraciones anejadas a fs. 2026/2036 y
1206/1209; 1211/12151216/1218 respectivamente).-
6) MARIA JOSE RAPELLA DE MANGONE. LEGAJO N° 445:
La situación de MANGONE fue analizada en la sentencia de la causa N° 13
del registro de la Excelentísima Cámara del fuero, identificada bajo el
CASO N° 209.-
Tal como se desprende de los testimonios que hacen referencia a MARIA
MANGONE, ella fue detenida por personal de la Escuela de Mecánica de la
Armada donde fue alojada en el mes de agosto de 1977. Mas tarde, a
fines de ese año, perdió a su bebe durante el embarazo, siendo
trasladada en el mes de febrero de 1978.-
Surge lo expuesto de los testimonios brindados por LILA VICTORIA
PASTORIZA, BEATRIZ ELISA TOKAR, SARA SOLARZ DE OSATINSKY, ANA MARÍA
MARTI, NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA y GRACIELA BEATRIZ DALEO,
los que fueran adunados a fs.1811/1814vta., 1832/1837, 2003/2025,
2026/2036, 2051/2057, 2058/2064vta., y 2607/2618vta. respectivamente.-
A continuación he de realizar una serie consideraciones generales, que
se desprenden de los testimonios de los sobrevivientes, relacionados a
la metodología empleada en el centro de detención que nos ocupa,
relacionada con el traslado de las madres y de los recién nacidos.-
Conforme se expusiera en sendas declaraciones testimoniales, una vez
producidos los nacimientos, les hacían escribir a las madres una carta
dirigidas a sus familias de sangre, en las que les pedían que cuidaran
de sus hijos y se proveía a los recién nacidos de ajuares y moisés, que
los testigos han calificado de “lujosos”.
En torno a este tema, refirió ANA MARIA MARTI: “Que lo que más les
extraño fue que a las embarazadas les hacían escribir una carta, cuando
venían a buscar al bebé lo hacían con un moisés de lujo y un ajuar muy
costoso, que eso no encajaba con la idea de dejar al bebé en un
orfelinato o con sus familias”.-
Por su parte, y en relación al trato especial que recibían las
parturientas a partir de la apertura del “cuarto de las embarazadas”,
refirió ALBERTO EDUARDO GIRONDO: “Que entiende que esta sustracción de
los menores una vez nacidos, fue para separarlos de sus familias y ser
entregados a otras personas o familias. Que entiende que el plan de las
restantes fuerzas era que los niños nacieran en buenas condiciones,
para lo cual se utilizó la infraestructura que ya se encontraba montada
en la ESMA”.-
A este respecto afirma ANA MARTI: “...hubo dos etapas respecto de las
mujeres embarazadas, la primera de tratamiento igual respecto de los
demás detenidos y la segunda de un tratamiento muy diferente, con un
trato preferencial respecto del resto, venían detenidas a dar a luz a
la ESMA, las condiciones en que entregaban a los chicos. Esto en el
contexto en que se dirigía ACOSTA sobre el trato que los militantes
daban a sus hijos, la clasificación que este hacia de “familias buenas
y malas”, le dio a la dicente la idea de que el objetivo de ellos era
tratar bien a las madres en el embarazo para que pudieran dar hijos en
buena salud, hacer desaparecer a la madre que pertenencia a una “mala
familia” y entregar al bebé inocente a una “buena familia”.-
En cuanto al trato preferencial que recibían las embarazadas, a los
ajuares de lujo que se utilizaban para el traslado de los bebés y a las
cartas que a las madres se les hacia escribir destinadas a las familias
de origen, coinciden -en todas o algunas de dichas circunstancias- los
dichos vertidos por MIRIAM LILIANA LEWIN, SARA SOLARZ DE OSATINSKY,
NILDA HAYDEE ORAZI, MARIA ALICIA MILIA, LYDIA CRISTINA VIEYRA, GRACIELA
BEATRIZ DALEO y ALBERTO EDUARDO GIRONDO (confr. fs. 1679/1683;
2003/2025, 2026/2036, 2051/2057,2058/2064vta., 2391/2396,
2607/2618vta., 3009/3013).-
Por su parte se cuenta en autos con los testimonio de dos médicos
navales, que reconocieron expresamente, haber asistido partos en la
Escuela Mécanica de la Armada, ellos son JORGE LUIS MAGNACCO Y ALBERTO
DOMINGO ARIAS DUVAL.-
El primero de los nombrados, expresó en su testimonio, que
efectivamente mientras se desempeñaba como Jefe del Servicio de
Tocoginecología del Hospital Naval de Buenos Aires y entre los meses de
marzo y abril de 1977, el entonces Jefe de Sanidad de la ESMA -Capitán
de Fragata Médico RICCIARDI- ya fallecido, le solicito que se
apersonara en la citada escuela naval a los efectos de atender a una
mujer que se encontraba embarazada apellidada LABAYRU, cuyo parto
atendió a pedido del citado Jefe de Sanidad, alrededor de un mes y
medio o dos meses después de su primer contacto con la paciente.-
Por su parte, refirió que el parto se llevó a cabo en un edifico de al
ESMA, en una habitación en la que se había improvisado una especie de
sala de partos, siendo asistido durante el nacimiento por uno o dos
cabos enfermeros y por dos mujeres que se encontraban allí. Agrego, que
una vez producido el nacimiento, le dio parte al Dr. Ricciardi, quien
le indicó que no hiciese ninguna comunicación y le reitero que
mantuviera absoluta reserva.-
En una segunda ocasión, a fines de 1978, y habiendo transcurrido casi
un año y medio del parto anterior, volvió a llamarlo el Dr.Ricciardi,
esta vez para que asistiera el parto de otra mujer que se encontraba en
la ESMA, de unos treinta y dos o treinta y tres años, cuyo parto duro
menos de dos horas, y durante el que fue asistido por una de las
mujeres que citara precedentemente, a la que describió como de estatura
alta, de pelo negro y de unos cuarenta o cuarenta y dos años de edad.
Respecto del lugar donde se llevó a cabo este parto, manifestó que fue
en una habitación similar a la citada precedentemente, y que
presuntamente estaría ubicada en el Casino de Oficiales de la ESMA.-
Luego del parto, el chiquito al igual que en el caso anterior quedo con
su madre quien se encontraba amamantándolo, y como en la anterior
oportunidad, volvió a dar parte al Dr. Ricciardi, agregando en relación
a las parturientas que asistió, que presumía que dichas mujeres eran
detenidas y que se le ordenó actuar médicamente y cumplió con sus
tareas profesionales.-
Finalmente, señaló que “cuando se le ordenó atender a estas mujeres
pensó que debía oir, ver y callar. Que no escucho que hubiesen llamado
a otros médicos para asistir otros partos, aunque cree que es posible,
y que también es posible que las denuncias que se efectúan al respecto
sean reales” (vide fs. 2894/2902).-
Por su parte, ALBERTO DOMINGO ARIAS DUVAL relató que mientras formaba
parte del Departamento de Sanidad de la ESMA, alrededor de fines de
agosto y principios de septiembre de 1977, el entonces jefe de ese
departamento -Capitán de Fragata Médico Dr. DE TORRE y quien
actualmente se encuentra fallecido-, lo llamó una noche a su despacho y
le ordenó cambiarse con ropa de civil, indicándole que esperase ya que
vendría a buscarlo una persona para que asistiera a una mujer que se
encontraba con trabajo de parto.-
Relató que fue conducido a una habitación ubicada en el primer piso o
en el subsuelo del Casino de Oficiales de la ESMA, donde se hallaba una
mujer en evidente trabajo de parto, una persona de sexo masculino
vestido de civil que se presento como enfermero, y otra mujer que
confortaba a la parturienta.-
En ese lugar, agregó, había una mesa de partos, una mesa auxiliar con
instrumental médico, ropa, compresas, y todo lo necesario para asistir
un parto.-
Refirió que si bien no recuerda el sexo del bebé, cuando nació lo
colocó sobre la panza de su madre y luego cortó el cordón umbilical,
encargándose la mujer que lo asistiera, de lavar y vestir al recién
nacido.-
Expresó que más tarde, volvió a la enfermería y le informó al Capitán
DE TORRE que el parto había sido normal, preguntándole si tenía que
registrar el hecho, contestándole aquel que dicha situación no debía
registrarse, y que él se encargaría de la parte administrativa,
agregando que se trataba de un SECRETO MILITAR y que no comentara con
NADIE QUE HABÍA ASISTIDO UN PARTO.-
Asimismo manifestó, que transcurrido un mes y medio o dos
aproximadamente -una noche del mes de octubre o noviembre de 1977-,
asistió otro parto en el mismo lugar que el precedente y en similares
condiciones, el que también se desarrolló sin inconvenientes y en el
que se encontraba al igual que en el anterior, la mujer que lo
asistiera y que –asimismo- confortaba a la parturienta.-
A la mañana siguiente, le hizo saber al Capitán DE TORRE, que el parto
se había desarrollado sin inconveniente, refiriéndole aquél que se iba
a encargar de la parte administrativa, reiterándole que se trataba de
un secreto militar (vide fs. 2950/2954 vta.).-
Hasta aquí, hemos resumido los distintos casos de nacimientos
clandestinos, y sustracción de los menores recién nacidos, acaecidos en
la Escuela Mecánica de la Armada durante el “Proceso de Reorganización
Nacional”, como así también los distintos elementos de juicio que
corroboran los hechos descriptos. Por supuesto, y como se expresara
precedentemente, no se ha hecho mención aquí de aquellos casos que si
bien fueron denunciados por ante la Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas, no se encuentran probados -al menos por el
momento-, con el grado de veracidad que este estadio procesal requiere.-