Procesamiento de
Carlos Guillermo Suárez Mason

17 de Diciembre
de 1999
Dr.
Adolfo Luis Bagnasco
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 7 - Secretaría N° 13
///nos Aires, 17 de diciembre de 1999.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones N° 10326/96, caratuladas
“NICOLAIDES, Cristino y otros S/SUSTRACCION DE MENORES”,
correspondiente al registro de la Secretaría N° 13 del Tribunal, y
respecto de la situación procesal de CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON, de
sobrenombre “CACHO”, titular de la LE. Nro. 4.756.950, nacido el 24 de
enero de 1924 en Capital Federal, casado, desocupado, con domicilio
real en Santa Fe 1159, piso 6°, depto. K de Capital Federal, hijo de
CARLOS GUSTAVO (f) y de MARÍA ESTER MASON.-
Y CONSIDERANDO:
TPrevio a
todo análisis, habré de destacar que el presente resolutorio, se ceñirá
a la responsabilidad que le cupo a CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON en su
carácter de Comandante del Cuerpo I de Ejército, respecto de los
acontecimientos acaecidos en los centros clandestinos de detención
conocidos como “POZO DE BANFIELD”, “LA CACHA”, “AUTOMOTORES ORLETTI” Y
“COMISARÍA V° DE LA PLATA” en los que se habrían alojado ilegalmente a
mujeres en estado de gravidez, continuando hasta el presente
desaparecidas tanto las madres como sus hijos y la sustracción del
menor SIMÓN ANTONIO RIQUELO.-
I.-
Se inicia el presente legajo en virtud de querella interpuesta por seis
integrantes de la asociación civil “Abuelas de Plaza de Mayo”
-Enriqueta Estela Barnes de Carlotto; Maria Isabel Chorobik de Mariani;
Cecilia Pilar Fernandez Viñas; Elsa Beatriz Pavón de Grinspon; Rosa
Tarlovsky de Roisinblit y Rosaria Ysabella Valenzi-, con el patricinio
letrado de los Dres. David Baigun; Julio B.J. Maier; Alberto P.
Pedroncini y Ramón Torres Molina, por ante la Excelentísima Cámara del
fuero, el día 30 de diciembre de 1996.-
El citado escrito de presentación, se dirige contra quienes resulten
autores o partícipes en cualquier grado de los delitos de sustracción y
ocultación de menores, homicidio, sustitución de estado civil,
privación ilegal de la libertad y reducción a servidumbre.-
Se señaló allí, que el delito inicial de sustracción de menores, fue
cometido con previo, simultaneo o subsiguiente secuestro y desaparición
de los padres de los nietos de las querellantes, los que se habrían
producido en el marco de la llamada “lucha antisubversiva”, cuya
modalidad fuera descripta en el fallo dictado con fecha 9 de diciembre
de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal, en la causa N° 13 del
registro del citado Tribunal, instruida contra Jorge Rafael Videla y
otros en virtud de lo dispuesto por el Decreto 158/83 del Poder
Ejecutivo Nacional, la que fuera confirmada -en lo esencial-, por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en las
citadas actuaciones con fecha 30 de diciembre de 1986.-
Se agregó, que en el sistema criminal reseñado en dicho fallo, se tuvo
por probada la existencia de los distintos centros clandestinos de
detención pertenecientes al aparato estatal, conforme se desprende del
Capitulo XII del Considerando Segundo de la precitada sentencia de la
Cámara Federal.-
En lo que hace a las imputaciones de los ilícitos citados, los
querellantes indicaron como responsables al Gral. de División (RE)
EDUARDO ALBANO HARGUINDEGUY, a CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON, al Tte.
Gral. (R) CRISTINO NICOLAIDES, al Alte. (R) RUBÉN OSCAR FRANCO y al
Gral. de División (R) REYNALDO BENITO BIGNONE, como así también a todo
autor o participe en cualquier grado, que resultare de la
investigación.-
Respecto de las figuras penales se expresó en esta ocasión, que las mismas se atribuyen de la siguiente manera:
A)-El delito de sustracción y ocultación de menores, como delito
efectivamente ocurrido en aproximadamente doscientos ochenta casos, de
los cuales solo cuarenta y cinco presentan restitución a la familia de
origen.-
Dichos ilícitos se habrían perpetrado con motivo y/o en ocasión de la
aplicación de la política de desaparición forzada de personas
descripta, como conjuntos de hechos probados en el Considerando Segundo
de la sentencia dictada por la Excelentísima Cámara del fuero en 9 de
noviembre de 1985 en la referida causa N° 13.-
B)-El de homicidio, como delito de resultado efectivamente ocurrido en
tres casos y como resultado hipotético -sujeto a la investigación que
se efectúe en autos-, en los demás casos.-
C)-Los de privación ilegal de la libertad y/o reducción a servidumbre,
y/o supresión o sustitución de estado civil, que necesariamente deben
haber sobrevenido al delito inicial, pues los menores sustraídos
continúan desaparecidos, excepto los casos en que se comprobó el
homicidio.-
En otro orden, se acompañó como instrumento 1, la publicación de la
asociación civil “Abuelas de Plaza de Mayo” titulada “NIÑOS
DESAPARECIDOS EN LA ARGENTINA DESDE 1976", de cuyo contenido se
desprende que los delitos de sustracciones de menores a los que las
querellantes se refieren, se habrían producido entre el 24 de marzo de
1976 y fines de 1980. Esto es, en un ámbito temporal comprendido
íntegramente en la última dictadura militar.-
Respecto del delito de homicidio, sostiene la querella que el mismo se
encuentra comprobado en tres casos, ROBERTO LANUSCOU y BARBARA LANUSCOU
- quienes fueron localizados muertos en enero de 1984 y EMILIANO GINES
fallecido el 1° de septiembre de 1978 en el Hospital de Niños de la
ciudad de la Plata. Estos casos fueron reseñados en las páginas 126 y
127 de la publicación que se acompañó como instrumento 1.-
Por otra parte, y en lo que concierne a la figura penal de privación
ilegal de la libertad, se dijo que la misma sobreviene cuando la
desaparición del menor subsiste luego de que éste haya cumplido los
diez años de edad. Al respecto se señalo, que “no es posible suponer
que un menor de 11 años, por ejemplo, que sigue desaparecido luego de
su sustracción, carezca de la protección penal de la que goza un
adulto, vale decir, que al delito permanente -la sustracción de menor-
sigue otro que continúa cometiéndose al presente -la privación
ilegítima de la libertad- y que además produce el efecto de interrumpir
la prescripción del primero”. Este razonamiento -sostienen los
presentantes-, también es aplicable al resultado hipotético del delito
de reducción a servidumbre.-
Con el objeto de probar la existencia de un contexto sistemático en
cuyo seno se habrían producido los casos particulares, la querella
expone tres tipos de situaciones. A saber:
1)-Niños desaparecidos de sus hogares solos o con sus padres.-
2)-Niños nacidos durante el cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención.-
3)-Niños desaparecidos con sus padres y posteriormente hallados asesinados.-
Afirman los querellantes, que a estas situaciones típicas, deben
añadirse - como expresión aguda del sistema criminal que las ocasionó
-, cuatro casos de mujeres asesinadas estando embarazadas, conforme se
desprende de las páginas 128 a 130 de la publicación señalada “ut
supra”, identificada como instrumento 1.-
Se señaló al Hospital Militar de Campo de Mayo; a la Escuela de
Mecánica de la Armada y a la Brigada Femenina de la Policía Bonaerense,
como a los lugares en los que funcionaron áreas de ginecología y
obstetricia para atender los partos de las mujeres secuestradas en
centros clandestinos de detención.-
Se indicaron dos casos de secuestro de niños junto con sus padres en el
exterior -Paula Logares y Carla Graciela Rutila Artes-, su traslado
ilegal y forzado a la Argentina, y su posterior desaparición. En
relación a ello se agregó que ningún delincuente individual puede, sin
la cooperación de un aparato estatal predispuesto para ello, secuestrar
a una familia en el exterior, ingresarla clandestinamente al país y
hacer desaparecer a los padres previa sustracción del menor hijo de
aquellos.-
Se argumentó, en el citado escrito de inicio, que los imputados
conocieron plenamente, desde el comienzo, el plan criminal descripto y
probado en la mencionada Causa N° 13, la concepción, fines, estructura,
funcionamiento y resultado de la aplicación de aquel.-
Así, se dijo, los centros clandestinos de detención, por su cantidad,
magnitud y emplazamiento, fueron conocidos por cada uno de los
imputados, quienes en virtud de las altas jerarquías que desempeñaron,
tuvieron capacidad de decisión en el funcionamiento del sistema
represivo.-
Por su parte, se acompañó con el libelo introductorio de la querella,
una serie de documentación, cuya descripción, análisis y merituación se
efectuara en la oportunidad pertinente.-
Corrida que le fuera la vista prevista por el art. 180 del Código
Procesal Penal de la Nación, el Sr. Procurador Fiscal propicio la
instrucción del sumario por la presunta comisión de los delitos
descriptos por los representantes de la querella, manteniendo las
imputaciones por ellos efectuadas, entre las que se encuentra la
correspondiente a CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON (vide fs. 62/68).-
A fs. 1004/1012 se glosó el escrito presentado por la querella, en el
que se amplían las imputaciones por los hechos que nos ocupan.-
En ese contexto, se expresó que en el fallo recaído con fecha 9 de
diciembre de 1985 en la causa N° 13 del registro de la Cámara Federal,
se sostuvo, refiriéndose a la limitación del proceso a los setecientos
casos presentados por la Fiscalía: 1. “Tal acotamiento de los objetos
del proceso efectuada por el Fiscal ha de tener como consecuencia...que
no puede renovarse la persecución penal en contra de los nueve
enjuiciados por los hechos susceptibles de serles atribuídos en su
calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas e
involucrados en el Decreto 158/83".-
2. “Bien entendido que lo expuesto nada tiene que ver con la
posibilidad de que puedan ser objeto de persecución por hechos
cometidos con motivo o en ocasión de su desempeño en cargos de
responsabilidad militar distintos al de Comandante en jefe de la
fuerza. Se trata de una lógica consecuencia de la limitación funcional
consagrada en el Decreto 158/83, presupuesto de incoación de este
proceso...”.-
A criterio de la querella, lo expuesto en el segundo de los párrafos
citados no es aplicable al caso de los tres primeros integrantes de la
Junta Militar, desde que ellos no desempeñaron, en el ámbito temporal
que abarcó aquella investigación, otras funciones que las de
Comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas.-
Sin embargo, sostienen que inmediatamente a ello, surge la eventual
responsabilidad de los subsiguientes integrantes de la Junta Militar
por hechos cometidos antes de asumir la condición de Comandantes en
Jefe de las distintas fuerzas.-
En esa inteligencia, el Sr. Procurador Fiscal, agregó a las
imputaciones iniciales, por la comisión del delito de sustracción de
menores, sustitución de identidad y demás resultados hipotéticos
planteados al promover la querella, al siguiente personal militar en
situación de retiro: a) Almirante Armando Lambruschini; b)
Vicealmirante Antonio Vañek; c) Vicealmirante Julio Antonio Torti; d)
Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri; e) General de División
Santiago Omar Riveros; f) General Jorge Olivera Rovere; g) General José
Montes; h) General Andrés Aníbal Ferrero; i) General José Rogelio
Villareal; j) General Adolfo Sigwald, k) Gral. de Brigada Fernando
Alberto Santiago; l) Reynaldo Benito Bignone y m) Domingo Antonio
Bussi.-
A las citadas imputaciones se suman las efectuadas respecto de la Plana
Mayor de la Escuela de Mecánica de la Armada: Manuel J. García ; José
A. Suppicich; Jorge R. Vildoza; Horacio Pedro Estrada; Carlos Octavio
Capdevila; Adolfo Miguel Donda; Héctor Antonio Febres; Antonio Pernias;
Raúl Enrique Scheller; Carlos Carella; Juan Antonio Azic; Francis
Whamond; Jorge Eduardo Acosta y Luis D ‘Imperio (confr. fs. 1025/1026).-
Por su parte, la Fiscalía interviniente, efectuó un nuevo requerimiento
de instrucción - ampliatorio de los anteriores-, en orden a los delitos
de sustracción de menores y sustitución de identidad, más los
resultados hipotéticos de homicidio, reducción a servidumbre y
privación ilegal de la libertad, acompañados en todos los casos por la
aplicación de sufrimientos físicos y psíquicos; por los que resultan
imputados JORGE RAFAEL VIDELA, EMILIO EDUARDO MASSERA y ORLANDO RAMÓN
AGOSTI.-
Así, el Ministerio Público incluyó como hipótesis delictiva, la
eventual responsabilidad que por los hechos objeto del proceso, les
cabría a aquellos que actuaron desde los mas altos puestos de la
estructura política estatal, ejecutando acciones de gobierno que
coadyuvaron al éxito del plan ejecutado a través de la organización
operativa montada por los Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas
que emitieron las órdenes ilícitas dentro del marco de operaciones para
combatir la subversión.-
La impulsión de la acción penal propiciada en esa ocasión, estaría
dirigida a dilucidar mediante el correspondiente pronunciamiento
jurisdiccional, lo oportunamente afirmado por la Excelentísima Cámara
Federal en el fallo de la causa N° 13, en cuanto a que también integró
el plan aprobado para la lucha contra la subversión la garantía de
impunidad que recibieron sus ejecutores.-
Agregó el Fiscal, que dentro de los factores que componen esta llamada
garantía de impunidad -propia del plan represivo aludido-, estaría
integrada por varias acciones y omisiones que provienen necesariamente
de la actividad desplegada por altos funcionarios de gobierno,
actividad que resultaría ser distinta aunque inexorablemente conectada
con aquella desplegada dentro de la estructura operativa montada con
cabeza en cada uno de los Comandantes en Jefe y su respectiva cadena de
mandos que se tuviera por probada en la referida causa N° 13 del
registro del Superior.-
En ese sentido, la Fiscalía coincidió con lo sostenido por la querella
en su presentación de fs. 1895/1901, en cuanto a la necesidad de
enjuiciar a quienes ejercieron CARGOS DE GOBIERNO durante la dictadura
militar, sobre la base del principio funcional propiciado en el fallo
precitado, virtud del cual nada excluye que las personas incluidas en
dicha sentencia: “puedan ser objeto de persecución por hechos cometidos
con motivo o en ocasión de su desempeñó en cargos de responsabilidad
militar distintos al de Comandante en Jefe de la Fuerza” (I-282 in
fine).-
Sin perjuicio de la coincidencia apuntada, el Sr. Procurador Fiscal
sostuvo que deber partirse para el análisis de la cuestión, desde el
vértice máximo de la estructura de poder político instaurada por la
dictadura militar, la que se halla por sobre la figura del Presidente
de la Nación, esto es: la JUNTA MILITAR, órgano máximo de poder durante
el denominado “Proceso de Reorganización Nacional”.-
De esta forma, los integrantes del citado órgano colegiado, habrían
proporcionado a través de su acción de gobierno. El andamiaje
político-administrativo imprescindible para el éxito de la impunidad
del aparato represivo implementado.-
En otro orden, refirió el Fiscal, corresponde ahondar la investigación
a los efectos de esclarecer los hechos de secuestros de menores en
otros países limítrofes y determinar las responsabilidades de la puesta
en practica de la cooperación interestatal, que permitió la comisión de
este tipo de delitos (vide fs. 2417/2422).-
II.- DE LOS LEGAJOS:
Se requirió a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales de la
Nación, la remisión de fotocopias certificadas de los legajos
confeccionados en esa dependencia y oportunamente, por la Comisión
Nacional para la Desaparición de Personas, en los que constan las
denuncias efectuadas por ante dichos organismos respecto de mujeres que
al momento de ser secuestradas por personal de las Fuerzas Armadas o de
seguridad -según los casos-, se encontraban en estado de gravidez.-
Como se expusiera en el resolutorio de fecha 22 de septiembre del
corriente, de dichos legajos, se efectúo en el Tribunal, una laboriosa
sistematización a los efectos de agruparlos y clasificarlos en la forma
más útil para la investigación. De seguido, se efectuara una simple
mención de los casos denunciados, donde se consignará el nombre y
apellido de las víctimas, el número del legajo y el centro clandestino
de detención en que algunas de ellas, habrían sido alojadas.-
Es dable destacar respecto de los casos que se consignaran a
continuación, que tanto las madres como los menores que presuntamente
habrían nacido durante el cautiverio, y los que fueron secuestrados
junto con sus padres -tal el caso del menor SIMÓN ANTONIO RIQUELO-, aún
permanecen desaparecidos.-
| CCD |
APELLIDO |
NOMBRE |
LEGAJO |
|
ALBORNOZ |
MARIA CRISTINA |
7237 |
|
ALTMANN LEVY |
BLANCA HAYDEE |
7357 |
|
ANGEROSA |
BLANCA ESTELA |
6594 |
|
ARGAÑARAZ DE FRESNEDA |
MARIA DE LAS MERCEDES |
6703 |
|
ATHANASIN LASCHAN |
PABLO GERMAN (MENOR) |
3706 |
|
BARAHONA DE SERRA |
JUANA ISABEL |
3037 |
|
BARAVALLE |
ANA MARIA |
6002 |
|
BARRERA |
MARIA MERCEDES(MENOR) |
7236 |
|
BAYONI DE DOLLERA |
GUILLERMINA |
5488 |
|
BENEYTO |
AMANDA BEATRIZ |
8159 |
|
BENITEZ |
RAMONA |
7379 |
|
BETELU |
GRISELDA ESTER |
6391 |
|
BOCA MANCILLA |
NILDA MABEL |
2769 |
|
BONOLDI DE CARRERRA |
ADRIANA IRENE |
5210 |
|
BUSANICHE |
GRACIELA MARIA |
3653 |
|
CAEILLI |
CLAUDIO NESTOR(MENOR) |
7242 |
|
CAIMI DE MARIZCURRENA |
LILIANA BEATRIZ |
7252 |
|
CARLUCCI |
ISABEL ANGELA |
7368 |
|
CARRIERI DE VELAZQUEZ |
MARIA INES |
7295 |
| POZO DE BANFIELD |
CARRIQUIRIBORDE |
GABRIELA |
6462 |
|
CASADO FRIAS |
MARIA SEGUNDA |
4929 |
|
CASCELLA DE PARADA |
MARTA BEATRIZ |
4380 |
|
CASTRO DE DOMINGUEZ |
GLADIS CRISTINA |
1547 |
|
CEVASCO |
GABRIEL MATIAS(MENOR) |
7254 |
|
CHELPA |
NORMA BEATRIZ |
2835 |
|
CICERO DE SOBRAL |
ELSA LILIA |
1492 |
|
COLAYAGO BATTISTIOL |
JUANA MATILDE |
5397 |
|
COUTADA |
MYRIAM SUSANA |
7476 |
|
DE ANGELI |
ADHELMA GODOY |
6910 |
|
DEL VALLE ARZANI DE CAPELLA |
JUANA MARIA |
6708 |
|
DEL VALLE PORCEL DE PUGGIONE |
GLADIS |
5066 |
|
DELGADO |
PEDRO PABLO |
1051 |
|
DITHURBIDE |
MIRTA NOEMI |
283 |
|
FERREYRA DE GODOY |
OLGA MABEL |
2510 |
|
FONROUGE |
ADELA ESTER |
2574 |
|
GARAGUSO |
ELENA DELI |
7258 |
|
GARCIA |
HILDA MAGDALENA |
1995 |
|
GAROFALO DE PLACCI |
ALBA NOEMI |
1721 |
|
GOEYTES |
MARCELA CRISTINA |
735 |
|
GOMEZ |
MARIA DE LAS MERCEDES |
6658 |
|
GOMEZ |
MARIA JESUS |
6967 |
|
GONZALVEZ GRANADA |
MANUEL (MENOR) |
1250 |
|
GRECA DE ALONSO |
GRACIELA ALICIA |
2236 |
|
GRILLO DE BASANTA |
MARIA ROSARIO |
5349 |
|
GRISPON DE LOGARES |
MONICA SOFIA |
1983 |
|
GRYMBER |
SUSANA FLORA |
4200 |
|
HERNANDEZ HOBBAS |
ANDREA VIVIANA |
6263 |
|
HERNANDEZ HOBBAS |
BETRIZ LOURDES (MENOR) |
7177 |
|
HERNANDEZ HOBBAS |
WASHINGTON FERNANDO(MENOR) |
7178 |
|
HUARTE MARTINEZ |
SUSANA NOEMI |
4631 |
|
HYNES |
SILVIA "BACHI" |
2605 |
|
JANSENSON ARCUSCHIN |
NOEMI JOSEFINA |
1153 |
|
JEGER |
MAURICE |
955 |
|
KAZGUDEMIAN |
ROSA |
4106 |
|
LAVALLE DE VALLEDORO |
ESTHER LILIANA |
4963 |
|
LEIVA SUEYRO |
MARIA DELIA |
7255 |
|
LESCANO |
LUCRESIA ADELA |
5949 |
|
LIJTMAN DE UZIN |
DIANA RITA |
1660 |
|
LOPEZ GUERRA |
MARIA CRISTINA |
2265 |
|
MANCHIOLA DE OTAÑO |
MIRTA GRACIELA |
5063 |
|
MANRIQUE |
REBECA CELINA |
217 |
|
MARIANI |
CLARA ANAHI (MENOR) |
1836 |
|
MARTINEZ Y PEREZ |
ADRIANA |
6959 |
|
MIRANDA |
MARIA ROSA |
5124 |
|
MIRANDA LANUSCOU |
AMELIA BARBARA |
7084 |
|
MOLINA |
OLGA DELIA |
617 |
|
MONASTEROLO DE AGUIRRE |
MARIA EMILIA |
561 |
|
MONTENEGRO |
HILDA VICTORIA (MENOR) |
1432 |
|
MORA |
CONCEPCION ESTHER |
5294 |
|
MUÑOZ |
NIDIA BEATRIZ |
946
|
|
NADAL GARCIA |
PEDRO LUIS |
1996 |
|
NEUHAUS DE MARTINIS |
BEATRIS HAYDEE |
7145 |
|
NUSBAUM CHACON |
BEATRIS HAYDEE
ROSA ANA IRMINA |
3238 |
|
SANTOS OCHOA DE RACEDO |
ALCIRA |
1723 |
|
OESTERHELD |
MARINA |
145 |
|
ORTOLANI |
VIOLETA GRACIELA |
5464 |
|
PARODI DE OROZCO |
SILVIA MONICA |
7298 |
|
PEDRINI DE BRONZEL |
SUSANA ELENA |
4153 |
|
PIETRAGLIA |
HORACIO (MENOR) |
7233 |
|
PUGLIESE |
SUSANA BEATRIZ |
598 |
|
QUINTEROS |
ANA MARIA MERCEDES |
702 |
|
ROJAS DE SGARBOSSA |
NORA ISABEL |
1155 |
|
ROMERO |
JOSE ABEL |
691 |
|
RUIVAL |
MARIA FLORENCIA |
2895 |
|
SALVATIERRA |
JUANA ROSA |
1037 |
|
SCHAND DE IULA |
SILVIA RAQUEL |
4119 |
|
SEGARRA |
ALICIA ESTELA |
7212 |
|
STRUTZLER |
SUSANA |
4334 |
|
SUAREZ |
MARCOS (MENOR) |
2580 |
|
TASARA DE MEGNA |
ADRIANA ELSA |
4309 |
|
TIERRA |
ALICIA BEATRIZ |
7130 |
|
TROTTA |
MARIA TERESA |
3433 |
|
VILLANUEVA DE PANIAGUA |
MIRTA ELIDA |
2725 |
|
WLICHKY |
DIANA BEATRIZ |
742 |
| CCD |
APELLIDO |
NOMBRE |
LEGAJO |
| ALCAIDIA PROVICIAL DE RESISTENCIA |
AYALA DE MOREL |
SARA FULVIA |
1221 |
| ARANA |
GONZALES DE MORA |
SILVIA AMANDA |
503 |
| ARANA |
SANTUCHO |
MONICA GRACIELA (MENOR) |
1596 |
| ARANA - COMISARIA.5° DE LA PLATA - POZO BANFIELD |
MUÑOZ BARREIRO |
SILVIA GRACIELA |
7200 |
| ARSENAL M. DE AZCUENAGA |
JIMENEZ CLEMENTE |
MARIA ISABEL |
5596 |
| ATOMICA-ORLETTI-LA CACHA-POZO DE BANFIELD |
NAVAJAS DE SANTUCHO |
CRISTINA SILVIA |
63 |
| AUTOMOTORES ORLETTI |
ISLAS GATTI DE |
MARIA EMILIA |
7098 |
| BANCO-OLIMPO |
TARTAGLIA |
LUCIA ROSALINA VICTORIA |
7377 |
| BANCO-OLIMPO. |
MACEDO |
NOEMI BEATRIZ |
6819 |
| BASE NAVAL MAR DEL PLATA. |
IBAÑEZ DE BARBOZA |
SILVIA ELVIRA |
7770 |
| BRIGADA INVESTIGACIONES LA PLATA. |
LA SPINA DE CENA |
NORA SUSANA |
1839 |
| BRIGADA INVESTIG. DE SAN NICOLAS |
SPOTTI |
REGINA MARIA |
3488 |
| CAMPO DE MAYO |
BELAUSTEGUI HERRERA |
VALERIA |
5053 |
| CAMPO DE MAYO |
DELFINO |
LILIANA |
64 |
| CAMPO DE MAYO |
DUARTE DE ARANDA |
MARIA EVA |
3384 |
| CAMPO DE MAYO |
LANCILOTTA DE MENNA |
ANA MARIA |
577 |
| CAMPO DE MAYO |
MASRI DE ROGGERONI |
MONICA SUSANA |
4573 |
| CAMPO DE MAYO |
QUINTELA DELLASTA |
SILVIA MONICA |
3499 |
| CAMPO DE MAYO |
TATO DE BARRERA |
NORMA "MONA" |
1338 |
| CARCEL DE DEVOTO |
CAPOCETTI |
GRACIELA SUSANA |
3228 |
| CLUB ATLETICO |
BARRAGAN |
MIRTA MABEL |
862 |
| CLUB ATLETICO |
CACERES DE SIMONETTI |
MARIA PABLA |
1850 |
| CLUB ATLETICO-CAPUCHA-ESM |
COBO |
INES ADRIANA |
3159 |
| COM. CONCEP.EN TUCUMAN. |
CISTERNA DE BULACIO |
MARIA ANGELICA |
5050 |
| COM. Vº LA PLATA- PZO BAN |
ORTEGA DE FOSSATI |
INES BEATRIZ |
2568 |
| COM.LA PLATA-ARA-P BAN |
GARIN DE ANGELI |
MARIA ADELIA |
431 |
| COMISARIA V-LA PLATA |
TASCA |
ADRIANA LEONOR |
7214 |
| CRIA 5TA DE LA PLATA |
DE LA CUADRA |
ELENA |
7238 |
| CRIA. 44 PFA |
PERALTA |
MARIA ESTER |
5470 |
| CUERPO 1RO. PALERMO |
COURNOUR DE GRANDI |
MARIA CRISTINA |
3661 |
DEPARTAMENTO CENTRAL POLICIA DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA. |
OLIVIER |
HILDA INES |
3354 |
| EL ATLETICO |
PEREZ |
LAURA GRACIELA |
2761 |
| EL BANCO |
PALACIN DE TORANZO |
PATRICIA DINA |
2057 |
EL BANCO/
OLIMPO |
VACCARO DERIA |
MARTA INES |
3721 |
| EL CAMPITO - VESUBIO |
OSSOLA DE URRA |
SUSANA ELENA |
505 |
| EL CASCO/ LA CACHA |
CARLOTTO |
LAURA ESTELA |
2085 |
| EL CLUB ATLETICO |
GARAZA DE GONZALEZ |
MARIA ELENA |
305 |
| EL JARDIN-ORLETTI. |
RIQUELO |
SIMON ANTONIO |
7143 |
| EL OLIMPO |
HLACZIK |
GERTRUDIS MARTA "LUCY" |
3685 |
| EL VESUBIO |
MIGUEZ |
PABLO ANTONIO |
7231 |
| EN EL BANCO, EL ATLETICO |
VERA DE CHIRINO |
CRISTINA |
2316 |
| ESMA |
CASTRO |
HUGO ALBERTO Y ANA |
2661 |
| ESMA |
DELARD CABEZAS |
GLORIA XIMENA |
8696 |
| ESMA |
FERRARI |
MARIEL SILVIA |
1586 |
| ESMA |
GRECO |
DORA CRISTINA (CHOCHI) |
6 |
| ESMA |
OLASO DE FORD |
MONICA EDITH |
1977 |
| ESMA |
OVANDO DE DE SANCTIS |
MIRYAM |
6005 |
| ESMA |
PEGORARO |
SUSANA BEATRIZ |
2078 |
| ESMA |
PEREYRA |
LILIANA CARMEN |
7286 |
| ESMA |
PEREZ DE DONDA |
MARIA HILDA |
2246 |
| ESMA |
RAPELLA DE MAGNONE |
MARIA JOSE |
445 |
| ESMA |
RAVIGNANI |
MARIA TERESA |
1392 |
| ESMA |
SIVER |
SUSANA LEONOR |
3528 |
| ESMA |
VAZQUEZ OCAMPO DE LUGONES |
MARIA MARTA |
1388 |
| ESMA |
VILLA |
PATRICIA |
2619 |
| ESMA |
VIÑAS DE PENINO |
CECILIA MARINA |
2076 |
| ESMA - AERONAUTICA |
ROISINBLIT |
PATRICIA JULIA |
1656 |
| ESMA-ATLETICO-LA PERLA |
FONTANA |
LILIANA CLECLIA "PATY" |
1967 |
| ESMA-BCO-C.ATLETICO |
ALFONSIN |
ALICIA ELENA (MENOR) |
3479 |
| ESMA. |
RUIZ |
MARCELO MARIANO |
2272 |
| FAMAILLA |
JEGER |
MAURICE |
955 |
| INST.PENAL MODELO EZEIZA |
MOLINA HERRERA DE NICOLA |
LUCIA ESTHER |
879 |
| JEF. CEN. POLICIA ROSARIO |
PEREZ DE AMERI |
MARIA SOL |
2484 |
| JEF. POL. DE TUCUMAN |
OESTERHELD |
DIANA IRENE |
3145 |
| JEF. POLICIA.TUCUMAN |
BERMEJO DE RONDOLETO |
AZUCENA |
2200 |
| LA CACHA |
CORVALAN DE SUAREZ NELSON |
MARIA ELENA ISABEL |
215 |
| LA CACHA-POZO DE BANFIELD |
MONTESANO DE OGANDO |
STELLA MARIS |
2247 |
| LA CACHA |
QUESADA |
GRACIELA IRENE |
3412 |
| LA CACHA-ARANA |
TOLOSA DE REGGIARDO |
MARIA ROSA ANA |
1835 |
| LA ESCUELITA |
SOUTO CASTILLO |
OLGA SILVIA |
3752 |
| LA ESCUELITA-BAHIA BLANCA |
IZURIETA |
MARIA GRACIELA |
732 |
| LA PERLA |
FELDMAN |
ELENA |
877 |
| LA PERLA |
LIZARRAGA DE JURMUSSI |
MARTA TERESITA "TERE" |
5141 |
| LA PERLA - ESMA |
MOYANO DE POBLETE |
MARIA DEL CARMEN |
2080 |
| LOCAL. DE FAMAILLA-OLIMPO |
MOAVRO |
AMALIA |
2596 |
| OLIMPO O LA PERLA |
POBLETE |
CLAUDIA |
3686 |
| ORLETTI. |
GARCIA
IRURETAGOYENA |
MARIA CLAUDIA |
7156 |
| PENITENCIARIA MERCEDES |
ACUÑA DE GUTIERREZ |
ISABEL LILIANA |
6259 |
| POZO BANF / QUILMES |
SANZ FERNANDEZ |
AIDA CECILIA |
7163 |
| POZO DE BANF-CACHA. |
MARROCCO DE PICARDI |
CRISTINA LUCIA |
1717 |
| POZO DE BANFIELD |
GOMEZ AGUERO |
EVA DE JESUS |
434 |
POZO DE
BANFIELD/QUILMES |
ISABELLA VALENZI |
SILVIA MABEL "LA GATA" |
3741 |
| PRES EN LA ESMA.- |
TAURO |
MARIA GRACIELA |
7355 |
| PRESUN EL VESUBIO |
TARANTO DE ALTAMIRANDA |
ROSA LUJAN |
7317 |
| PZO DE BANFIELD-QUILMES |
CASTELLINI |
MARIA ELOISA |
492 |
| QTA. OPER FISHERTON R |
GONZALES DE MACHADO |
MARIA LAURA |
5641 |
| QTA. OPER. FISHERTON R |
BARRAL |
CECILIA BEATRIZ |
7915 |
| QUINTA DE FUNES |
NEGRO DE ALVAREZ |
RAQUEL |
4456 |
| REG 3 TABLADA- VESUBIO |
GERSBERG DE DIAZ SALAZAR |
ESTER |
1731 |
| REG. DE INF. DE LA PLATA |
ROSS DE ROSETTI |
LILIANA IRMA |
7179 |
| SEG TES LA ESCUELITA |
ROMERO |
GRACIELA ALICIA |
1595 |
| SEG TEST EL CAMPO- |
RECCHIA DE GARCIA |
BEATRIZ |
7350 |
| SEG TEST EL OLIMPO. |
REVORA |
LUCILA ADELA |
7353 |
| SEG TEST LA PERLA |
PUJOL |
GRACIELA GLADYS |
821 |
| SEGURIDAD GRAL. P.F.A. |
GUALDERO |
MARIA DEL CARMEN |
2351 |
| UNIDAD 8, OLMOS-LA PLATA |
CASTILLO BARRIOS DE OVEJERO |
LILIANA |
2476 |
La presunción en torno al efectivo
acaecimiento de los nacimientos en cautiverio, y el secuestro de
menores que se encontraban junto con sus padres al momento de ser
sustraídos, en muchos casos fue corroborada a través de los elementos
probatorios acumulados en esta investigación, cuyo análisis se
efectuará en el acápite pertinente.-
En virtud de los esfuerzos puestos al servicio del descubrimiento de la
verdad material de los hechos, durante los últimos años por parte de la
Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo” y por la Subsecretaría de
Derechos Humanos, un grupo de cincuenta y nueve niños -que no se
encuentran incluidos en la enumeración que precede-, fueron recuperados
para sus familias de origen, tal y como surge del legajo de
documentación reservada en Secretaría y que fuera oportunamente
acompañado por la citada asociación civil. Los nombres de estas
personas, permanecerán en reserva en este decisorio, a fin de
salvaguardar convenientemente sus identidades.-