El Fallo del juez federal Gabriel Cavallo
que anuló la Obediencia Debida y el Punto Final

6 de Marzo de
2001
Buenos Aires, 6 de marzo de 2001
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 8686/2000 caratulada “Simon,
Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores de 10 años” del
registro de la Secretaría Nro. 7 de este Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nro. 4; en particular, sobre el
contenido de la presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales
de fs. 1153 y ss.
Y CONSIDERANDO:
I . LA PRESENTACION

El 4 de octubre de 2000 se presentó en estas actuaciones el presidente
del Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante CELS), Horacio
Verbitsky, promoviendo querella criminal contra Carlos Guillermo Suárez
Mason (ex comandante del I Cuerpo de Ejército), José Montes (ex segundo
Comandante del I Cuerpo de Ejército), Andrés Aníbal Ferrero (ex segundo
Comandante del I Cuerpo de Ejército), Bernardo José Menéndez (ex jefe
del Grupo de Artillería de Defensa Aérea 101 del Ejército), Juan Carlos
Avena (apodado “Capitán Centeno”), Martín Emilio Blottner, Juan Antonio
del Cerro (apodado “Colores”), Gustavo Adolfo Eklund (apodado “El
Alemán”), Raúl Antonio Guglielminetti, Guillermo Antonio Minicucci y
Julio Simón (apodado “Turco Julián”). La querella sostiene que los
nombrados resultan autores, cómplices y/o partícipes necesarios del
delito de desaparición forzada cometido contra José Liborio Poblete Roa
y Gertrudis Marta Hlaczik, quienes fueron detenidos el 28 de noviembre
de 1978 y alojados ilegalmente en el centro clandestino de detención
denominado “El Olimpo”. Indica la querella que en la presente causa, el
20 de abril de 1998, el Fiscal Federal Horacio Comparatore formuló
requerimiento de instrucción e impulsó la acción penal por la
desaparición de la familia compuesta por José Liborio Poblete Roa,
Gertrudis Marta Hlaczik y Claudia Victoria Poblete.
Para cumplir con el objeto de la presentación la parte querellante
sostiene que se debe declarar la nulidad de las leyes 23.492
(comúnmente denominada “Ley de Punto Final”) y 23.521 (comúnmente
denominada “Ley de Obediencia Debida”) atendiendo a los argumentos que
se enuncian a continuación.
En la presentación la querella sostiene que dichas leyes son nulas
porque se contradicen con lo estipulado por el Artículo 29 de la
Constitución Nacional y que son inaplicables porque resultan contrarias
a los principios más elementales del derecho internacional.
Con relación al primero de los argumentos el CELS afirma que el
Artículo 29 de la CN prescribe la nulidad insanable de los actos o
disposiciones que impliquen el ejercicio de facultades extraordinarias
por parte de cualquiera de los poderes del Estado. En tal sentido, se
indica que el dictado de las leyes 23.492 y 23.521 impiden la sanción
de delitos (considerados en algunos casos crímenes contra la humanidad)
cometidos por las Fuerzas Armadas y de seguridad durante el gobierno
que usurpó el poder entre 1976 y 1983. Así, manifiestan que la no
vigencia del estado de derecho durante ese período de la historia
argentina sumada al control del poder absoluto por parte de las Fuerzas
Armadas tuvo como consecuencia el avasallamiento de todas las garantías
individuales protegidas por la Constitución. De este modo, se afirma
que las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final” consagran la
impunidad de hechos aberrantes e impiden lafacultad propia del Poder
Judicial para juzgar esos delitos configurándose, de esta manera, la
situación que el Artículo 29 de la CN pretende evitar. Por tales
motivos, la querella afirma que esos actos legislativos carecen
absolutamente de efectos jurídicos desde el momento de su sanción y que
no deben ser aplicados por los tribunales nacionales. También sostiene
que las causas judiciales que en su momento fenecieron en razón de esos
actos deben continuar según su estado y que, además, se debe permitir
el inicio de acciones que nunca se presentaron. En torno a la doctrina
del Art. 29 de la CN, la querella agrega que en dicha norma se
establece que los actos que implican la concesión o la asunción de la
suma del poder público no son amnistiables porque implicarían conceder
facultades extraordinarias por las que “la vida, el honor y la fortuna
de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”. En
apoyo de esta posición citó de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación los precedente registrados en Fallos 234:16 y 309:1657; de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal los casos “Fernández, Marino A. y Argemi, Raúl
s/tenencia de arma de guerra”, Sala I, causa nro. 18.057; y “Rolando
Vieira, Domingo Manuel y otros s/infracción arts. 189 bis y 292 del
Código Penal”, Sala II, causa nro. 3438.
En cuanto al segundo de los fundamentos de la presentación, esto es la
incompatibilidad de las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final”
con los principios del derecho internacional, el CELS sostiene que la
represión llevada a cabo por el último gobierno militar dejó un saldo
de miles de víctimas de violaciones de derechos humanos, y que estas
violaciones quedaron sin castigo en virtud de las mencionadas leyes y
de los indultos presidenciales.
La querella argumenta que el derecho internacional impone a los Estados
el deber de garantizar los derechos humanos investigando, enjuiciando y
sancionando a los autores de las violaciones y que, por ese motivo, al
sancionar las leyes citadas, el Estado argentino violó el derecho
internacional. Así, se afirma que toda normativa infraconstitucional
que contraríe las pautas del derecho internacional y del derecho de
gentes (incorporadas al ordenamiento jurídico interno a partir de lo
establecido por el Artículo 118 de la Constitución Nacional) resulta
inaplicable.
EL CELS concluye la petición indicando que los delitos cometidos desde
el aparato del Estado constituyeron no sólo violaciones de derechos
humanos, sino también, por su escala, volumen y gravedad, crímenes
contra la humanidad de acuerdo al derecho internacional. En tal
sentido, sostiene la querella que el crimen de lesa humanidad es un
crimen de derecho internacional y de ello se deriva que su contenido,
su naturaleza y las condiciones de su responsabilidad son establecidas
por el derecho internacional con independencia de lo que pueda
establecerse en el derecho interno de los Estados. En la misma
dirección el CELS asevera que no cabe posibilidad jurídica alguna de
que las violaciones a los derechos humanos más fundamentales no sean
sometidas a juicio y sus autores castigados. Según este razonamiento,
la obligación internacional de un Estado de juzgar y castigar a los
responsables de crímenes contra la humanidad es una norma imperativa
del derecho internacional que pertenece a la categoría de ius cogens.
En tal sentido, se consigna en la presentación que las características
que distinguen a este tipo de crímenes son: la imprescriptibilidad, la
imposibilidad de amnistiarlos y la imposibilidad de invocar la eximente
de obediencia debida como justificación.
Finalmente, la querella solicitó que se cite a prestar declaración
indagatoria a quienes resulten autores, cómplices o partícipes
necesarios de los delitos denunciados, que se declare la nulidad de las
leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida” y que, oportunamente, se
impongan las condenas que correspondan.