Causa Primer Cuerpo de Ejército

101.
Privación ilegal de la libertad y tormentos de Isidoro Oscar Peña:
Bajo el nro. 318 su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la
causa 13/84 en la que se dio por probado que fue privado de su libertad
a mediados del mes de julio de 1978, por un grupo que dependía
operacionalmente del Ejército Argentino. A Isidoro Oscar Peña se lo
mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención
denominados “El Banco”
y “El Olimpo”. No está probado que haya recuperado su libertad.
Su permanencia en los centros “El Banco” y “Olimpo”
se halla acreditado a través de los testimonios (cfr. actas mecanografiadas de
la Causa 13/83 y el legajo 119 que corre por cuerda) de Julio Lareu (Banco/Olimpo
- cfr. certificación fs. 21 legajo 27), Enrique Carlos Ghezan (Banco -
cfr. certificación fs. 23 legajo 27), Oscar Elicabe Urriol (Banco/Olimpo
- cfr. certificación fs. 30 y 35 legajo 27), Elsa Ramona Lombardo (Banco/Olimpo
- cfr. certificación fs. 31 legajo 27), Susana Leonor Caride (Olimpo -
cfr. certificación fs. 24 legajo 27) y Osvaldo Acosta (Banco - cfr.
certificación fs. 37 legajo 27).
Las pruebas citadas permiten dar por suficientemente acreditado la
ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos
centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a
Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec,
Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan
Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el
auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y
Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal
de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
102. Privación ilegal de la libertad
y
tormentos
de Isabel Teresa Cerruti:
Bajo el nro. 319 su caso fue desarrollado en la sentencia dictada en la
Causa 13/84 ocasión en la que se dio por probado que fue detenida el
día 22 de julio de 1978 en la intersección de las calles Jean Jaures y
Corrientes de esta Capital, por personas que dependían operacionalmente
del Ejército Argentino. A Isabel Cerruti se la mantuvo en cautiverio en
los centros clandestinos de detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”,
habiendo recuperado su libertad el 26 de enero de 1979.
En su declaración testimonial de fs. 1104 del legajo 119 refirió que
entre las personas secuestradas y liberadas se hallan Delicia Gonzalo,
Enrique Ghezan, Isabel Fernández Blanco De Ghezan, Susana Caride, Juan
Carlos Guarino, Cid De La Paz, Norma Leto, Nora Bernal, Celina Benfield
y Zurita.
En su declaración Cerruti dijo que en el centro de detención
“Olimpo” había un represor apodado “Guastavino”,
que según se decía era torturador y secuestrador y que integraba las
“patotas” que salían a detener gente. Que el nombrado a ella no la torturó,
y que posteriormente lo vio en fotografías publicadas en los diarios. Que
también escuchó en el “El Banco” que uno de los represores era
“Colores”.
Que en el centro “Olimpo” conoció
a “Colores”, el cual era
aproximadamente de 1,70 m de altura, ni gordo ni flaco, pelirrojo, de tez blanca,
poseía entre 40 y 45 años y no usaba bigotes. Que escuchó a Colores decir
que a los detenidos les iba a volver “a dar máquina” en referencia a la
picana eléctrica, a la vez que también escuchó al nombrado hacer
comentarios que le permitieron suponer que integraba las “patotas”. Que
si bien mientras estuvo detenida no vio a ningún represor apodado “Kramer”,
cuando ya fue liberada, sí supo por ex detenidos, que éste había sido uno de los
represores que allí actuaron.
En su declaración prestada ante este juzgado abrante a fs. 19.373/5
mencionó que en su secuestro participaron “Cacho”; “Cortés”
quien sabe que se llama Guillermo Cardozo y “Montoya” que es Alberto Luna.
Entre los represores que actuaban en ambos centros recordó, además de
los mencionados anteriormente a “Julián”, cuyo nombre real es
Simón; “Colores” Juan Antonio del Cerro; “Centeno” Juan Carlos
Avena; “El Viejo Pereyra” que es quien la libera; “Soler”, Oscar Augusto
Rolón; Siri; “Paco”; Guglielminetti; “Calculín”, Pedro
Godoy; “Gato”; “Miguel”, Del Pino; “Polaco chico”; “Polaco
Grande”; “Montoya”, Alberto Luna; “Clavel”, Roberto Antonio
Rosa; y “Alacrán” Scifo Módica. Entre los represores que escuchó nombrar
mencionó a “Willy”, “El alemán”, “Kung Fu”, “Sérpico”, “Candado”, “Rodilla”,
“Poca Vida” y “Quintana” Pereyra Apesteguía.
Recordó que Julián le pegó fuertemente a Enrique Ghezán y que Cristina
Carreño y Juan Carlos Rugilo mencionaron que habían sido torturados por
él. “Que entre las tareas que tenía era torturar con picana, golpeaba con
cadenas, con palos, de vez en cuando tiraba tiros al aire, tenía un perro
policía y asustaba a la gente con el perro”.
Respecto de “Colores” menciona que lo vio
personalmente cuando torturaba a una persona en el quirófano. Menciona
que era más sofisticado en la tortura, sádico, que parecía que disfrutaba con la
tortura.
En relación a “Centeno” recuerda que participaba tanto
de los secuestros como de las torturas. Que puntualmente Santiago Villanueva le
comentó que había participado de su secuestro y que lo había torturado.
Respecto de “Calculín”, refirió que se especializaba
en torturar, que fueron varias personas las que le comentaron que habían sido
torturadas por él entre ellos Jorge Taglione, Juancito y Cristina
Jurkievich.
Recordó que entre los represores, “Miguel” tenía voz
de mando, al igual que Guglielminetti.
En relación a “Quintana” mencionó que se desempeñaba
como jefe de una de las guardias. Hizo mención a una de las actividades de dicha
guardia: “Que en el Olimpo, lo que le hicieron fue el Orden Cerrado,
que consistía en hacerlos hacer gimnasia hasta que se desmayaban. Que eran por
ejemplo trescientas flexiones y que el que se paraba o se quedaba quieto lo
golpeaban. Que esto era frecuente en el Olimpo. Que el que daba las
órdenes de los ejercicios era el jefe de guardia de turnos, que recuerda a
Quintana como uno de los que solía hacer estas cosas. Recuerda que en el
mismo sector donde estaban las celdas elegían a dos detenidos y los hacían
pelear tipo boxeo y si no lo hacían los golpeaban. Que también le hacían eso a
las mujeres, por ejemplo a Gertrudis Poblete. Que cuando hacían esto cerraban
las puertas y que cuando terminaban se veían las manchas de sangre en las
paredes.”
En relación a la tortura manifestó que al llegar al “El
Banco” fue sometida a una sesión de picana eléctrica. Que entre
quienes la torturaban estaban Calculín, Cacho y Quintana. Supone
que la tortura duró tres o cuatro horas.
Fue liberada el 26 de enero de 1979, en un automóvil conducido por el Viejo Pereyra, junto con otros dos detenidos. Hasta
agosto de 1982, permaneció bajo un régimen de “libertad vigilada”,
consistente en llamadas y citas de control.
Entre los detenidos recordó haber visto a Susana Caride, Claudia
Pereyra, Juan Carlos Rugilo (desaparecido), Jorge Taglione, Enrique
Ghezán, Isabel Fernández Blanco, Delicia, que le decían Mili, Cuca
(desaparecida), Cristina Carreño (desaparecida), Horacio Sellán, “El ruso”,
Marina Jurikievich (desaparecida), y su hija Cristina Jurkievich, Mario Villani,
Juan Carlos Guarino, Elena Guarino, el hijo de Guarino, José Poblete y Gertrudis
de Poblete (desaparecidos) y su hija María Víctoria, Tito Zaldarriaga
(desaparecido), “la gallega” o “Pequi” la esposa de Zaldarriaga, Santiago
Villanueva (desaparecido), María González de Weis (desaparecido), Gustavo Weis
(desaparecido), Mari de Cobacho (desaparecida), Marta Vaccaro que estaba
embarazada (desaparecida), Eduardo, “Chifo”, Roberto, estos últimos tres
eran presos comunes que los llevan al “Olimpo” y que están desaparecidos,
Pascual Pavich, Mariano Pagés Larraya (desaparecido), Clemente Slavkian
(desaparecido), Julia y Ernesto (desaparecidos), Julia Zabala Rodríguez, Daniel
Merialdo, Daniel Retamar, Rebeca Sapovlski, Celina Benfield, Darío Cetrángolo
(desaparecido), Lucila Révora y Fassano (quienes llegaron muertos al “Olimpo”).
A esto, deben sumarse las expresiones de Juan Carlos Guarino (“Olimpo”), Mario César Villani (“Olimpo”), Susana Leonor Caride (“El
Banco”), Juan Agustín Guillén (“El Banco”) quienes refirieron haber
compartido cautiverio con Isabel Teresa Cerruti.
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa,
Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund,
Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro,
Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el
auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y
Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal
de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
103.
Privación ilegal de la libertad y tormentos de Santiago Villanueva:
Bajo el nro. 320 su caso fue desarrollado en la sentencia dictada en la
causa 13/84 en la que se dieron por acreditado que fue privado de su
libertad en horas de la noche del día 25 de julio de 1978 en su
domicilio sito en Emilio Lamarca 668 de esta Capital, por un grupo
armado de personas que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
A Santiago Villanueva se lo mantuvo en cautiverio en los centros
clandestinos de detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”.
Está demostrado que fue sometido a un mecanismo de tortura. No está probado que
haya recuperado su libertad.
Detenido junto a su esposa Norma Teresa Leto, el testimonio de ésta
permite establecer que fueron violentamente retirados de la vivienda
con los ojos vendados y esposados, siendo ubicados en la parte trasera
de sendos autos. El 26 de julio los trasladaron a otra dependencia,
lugar que luego identificó como “El Banco”.
Refirió Leto que “…desde el tubo pude escuchar que
mi compañero era torturado salvajemente por el Turco Julián, quien lo
obligaba a permanecer parado después de cada golpe”.
Al día siguiente, lo vio a su cónyuge muy golpeado. Durante la noche
del 13 de agosto Julián la retiró del tubo para llevarla
a una habitación con su marido, permitiéndoles hablar y permanecer destabicados
(cfr. fs. 1/4 legajo 136).
Isabel Teresa Cerruti, quien estuvo ilegalmente detenida en los centros
clandestinos de detención “El Banco” y “El Olimpo”, en
su declaración prestada ante esta sede a fs.19.373/5 recordó “…puntualmente
Santiago Villanueva comentó en un momento que Centeno era uno de los que
lo secuestró y que lo torturó.”
La ilegal privación de la libertad en los centros de
detención “El Banco” y “Olimpo” encuentra sustento en los
testimonios de Susana Caride (Banco - certificación fs.89), Isabel Teresa
Cerruti (Olimpo - certificación fs. 90), Elsa Ramona Lombardo (Banco
- certificación fs. 91), Isabel Fernández Blanco de Ghezan (Banco -
certificación fs. 92), Enrique Carlos Ghezan (Banco - certificación fs.
93) y Porfirio Fernández (Olimpo - certificación fs. 94 -todos del legajo
136-.
Estas exposiciones permiten dar por suficientemente acreditado la
ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos
centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a
Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa,
Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de
procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por
el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos.
104. Privación ilegal de la libertad
y
tormentos
de Norma Teresa Leto:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 321 en la Sentencia dictada en la
Causa 13/84 oportunidad en la que se dio por probado que fue privada de
su libertad el día 25 de julio de 1978 en horas de la noche en su
domicilio sito en Emilio Lamarca 668 de esta Capital, por un grupo
armado de personas que dependía operacionalmente del Ejército
Argentino. A Norma Teresa Leto se la mantuvo en cautiverio en el centro
clandestino de detención denominado “El Banco” perteneciente a la Policía Federal. Está demostrado
que fue sometida a un mecanismo de tortura. Está probado que recuperó su
libertad el día 14 de agosto de 1978.
En su testimonio brindado a fs. 1662 del legajo 119, Leto refirió haber
sido detenida en su domicilio junto a su pareja Santiago Villanueva.
conducida a una casa donde es golpeada y luego trasladada al centro
clandestino de detención “El Banco”, donde fue interrogada y torturada
por el Turco Julián. Que luego de ser liberada, a los quince días,
Julián la citó, encontrándose con el nombrado quien le informó que Santiago
Villanueva iba a pasar a una prisión o permanecer tres años más en la condición
en que se hallaba en aquel momento.
En dicha oportunidad mencionó a varios de los represores, a saber: Cobani, Turco Julián y Colores. Agregó que uno de
los detenidos que le llevaba la comida era “La Gallega” o “Paqui” como
también le decían.
En su declaración que obra en el legajo nro. 136, la nombrada menciona
a Susana Caride y a Santiago Villanueva. Agregó que fue torturada y
golpeada en presencia de “El Turco Julián” y otros dos colaboradores, a
la vez que hace alusión a la existencia de un perro que allí había. Relató que
Villanueva fue torturado por el “Turco Julián”.
Corroboran además la permanencia de la nombrada en este centro de
detención, las expresiones vertidas por Isabel Teresa Cerruti (cfr.fs.
1104 legajo 119) y Elsa Ramona Lombardo (cfr. certificación de fs. 91
del legajo 136).
Las elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente
acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara
en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara,
Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón,
Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del
Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de
procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por
el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos.
105. Privación ilegal de la libertad
y
tormentos
de Cristina Magdalena Carreño Araya.
En la sentencia dictada en la causa 13/84, bajo el nro. 322, se
desarrolló el caso de la nombrada, oportunidad en la que se dio por
probado que fue privada de su libertad en el mes de julio de 1978 en
esta Capital. Se la mantuvo en cautiverio en el centro de detención “Olimpo”, perteneciente a
la Policía Federal.
Amén de ello, las expresiones de Graciela Trotta (Banco
- cfr. certificación fs. 9), Susana Leonor Caride (“Olimpo” - cfr.
certificación fs. 10), Isabel Teresa Cerruti (“Olimpo” - cfr.
certificación fs. 11), Horacio Martín Cuartas (“Olimpo” - cfr.
certificación fs. 18), Miguel Angel Benitez (Banco - cfr. certificación
fs. 20), Norma Teresa Leto (Banco - cfr. certificación fs. 21), Porfirio
Fernández (“Olimpo” - cfr. certificación fs. 22), Enrique Carlos Ghezan (
“Banco”-”Olimpo”, cfr. certificación fs. 23) y Daniel Aldo
Merialdo (“Olimpo” - cfr. certificación fs. 28) (todos del legajo 17)
corroboran la permanencia de la nombrada en este centro, coincidiendo en el
grave estado que presentaba Carreño Araya ocasionado por las reiteradas torturas
a las que fuera sometida, incluso se hace referencia a un ensañamiento
particular en contra de ésta.
Respecto de Carreño, Caride en su legajo nro. 14, refirió: “…recuerdo
especialmente a Dora Careño, una joven chilena, que fue torturada, desde que la
tenía ahí, supongo que desde el mes de julio creo, hasta la época de su
traslado, en el mes de diciembre, donde fue permanentemente torturada, pero
de una forma brutal, era una masa de carne, machucada, psíquicamente ya muy mal,
casi llevada al borde de la locura”.
Los elementos de cargo colectados permiten dar por suficientemente
acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara
en el centro clandestino de detención “Olimpo”, evento que
habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el
auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y
Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal
de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
106. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Susana Leonor
Caride:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 95 en la sentencia dictada en la
causa 13/84 en la que se dio por acreditado que fue detenida en la
noche del día 26 de julio de 1978 en su domicilio de la calle Fragata
Sarmiento 551 de Capital Federal por un grupo armado.
A las 22 horas de ese día, un grupo armado de personas, luego de patear
la puerta, la interrogaron acerca de la tenencia de armas en el
interior de su vivienda, por lo que optó por abrirles, luego fue
detenida en presencia de su madre y de sus hijos.
Se la mantuvo en cautiverio en los lugares denominados “El
Banco” y “El Olimpo”.
También está probado que Susana Leonor Caride fue sometida a tortura.
Recuperó su libertad el día 23 de diciembre de 1978.
La nombrada testificó (cfr. copias de actas mecanografiadas a fs.1/8
del legajo 14) haber sido detenida el 26 de julio de 1978 y conducida a
“El Banco”, donde fue interrogada, golpeada y torturada entre otros, por
“el Turco Julián” (“…el Turco Julián me cadenea, me pega con
una cadena, dice «llévensela sino la mato»…”); derivada en agosto de 1978 a
“Olimpo” también en el lugar se desempeñaba el nombrado Julián.
Que luego de liberada, fue visitada y controlada por el nombrado hasta
1981, quien le contó que Cid de la Paz y Horacio González habían
escapado, en tanto que Juan Jorge Toscano había muerto.
Mencionó que los nombrados Cid de la Paz y González le aplicaron picana eléctrica y que el médico que estaba allí y que era un
detenido, se llamaba Jorge Vázquez.
Entre los detenidos mencionó a Celina Banfield, Tito Ramírez, Santiago
Villanueva, Pagés Larraya, Roberto Zaldarriaga, Iris Manesich, Susana
González, Gustavo Weis, un chico al cual le decían “Mogo”, otro de apodo
“Gualincho”, Isabel Fernández Blanco, Enrique Ghezan, e Isabel Cerruti.
Dijo que en el “El Banco” eran parte del Consejo de detenidos que
colaboraban con los represores, los mencionados antes (Cid de la Paz y
González), como también Mogo y Laurenzano.
Agregó que otro represor era Paco, quien le dijo que
iba a quedar el libertad, y también nombró a Minicucci. También
Caride se refirió al caso de Fassano y Révora y puntualmente refirió que cierto
día llegaron al lugar de detención dos cadáveres. Que había habido un
enfrentamiento donde había perdido la vida Covino, Jefe del “Olimpo”;
que Juan Carlos Avena alias “Centeno” había quedado herido, al igual que
Del Pino alias Miguel. Que luego en los diarios salió algo relativo a un
enfrentamiento donde habían resultado muertos dos extremistas y un agente de la
policía federal, y se enteró de que se trataba de tal hecho.
En su declaración ante la CONADEP, en cuanto a este hecho dijo que en
octubre de 1978, el 10 u 11, cayeron prisioneros que estaban
involucrados en el atentado en la casa de Lambruschini y que a raíz de
esas detenciones, se hizo un procedimiento en el domicilio de Carlos
Guillermo Fassano y Lucila Révora, contando los mismos detalles
volcados anteriormente.
Agregó que ya liberada, cuando se mudó a su domicilio de Villa del
Parque se encontró con uno de “sus” represores de nombre o apodo “Soler”,
a quien le dio su dirección y quien a su vez le dio tal dirección a los
represores “Colores” y “Julián”.
En el relato que obra a partir de fs. 13 del legajo nro. 14, Caride
refirió que fue alojada en el centro de detención “Olimpo” en
fecha 16 de agosto de 1978, que en el mes de septiembre el represor “Soler”,
que según Caride, era de Policía Federal, “la sacó” a escribir a máquina sobre
unos informes cuyo texto copiaba de unas carpetas que decían “Policía Federal” y
estaban vinculadas sobre temas de Chile, cantidad de buques, armas, aviones y
todo lo referente al material bélico que tenían los chilenos.
También a fs. 148 del legajo 14 obra el informe realizado por el cuerpo
Médico Forense del que se concluye con relación a Caride, que “...podemos
informar que las secuelas psíquicas producidas por el ejercicio de violencia se
ven reflejadas actualmente en sueños y pesadillas de los sufrimientos padecidos
en dicha detención, por lo cual necesita apoyo psicológico y psiquiátrico”.
Corroboran su ilegal privación de la libertad y aplicación de
tormentos, las expresiones de Norma Teresa Leto (cfr. certificación de
fs. 166), Claudia Leonor Pereyra (cfr. certificación de fs. 169) y
Osvaldo Acosta (cfr. certificación de fs. 170); en tanto Julio Lareu
(cfr. certificación de fs. 167), Mario César Villani (cfr.
certificación de fs.165), Alberto Próspero Barret Viedma (cfr.
certificación fs. 168), Daniel Aldo Merialdo (cfr. certificación de fs.
173) e Isabel Teresa Cerruti testificaron haberla visto los centros de
detención mencionados.
Recordó asimismo a Eladio Isidoro Peña, dos hermanos de La Plata, como
a Clemente, a unos presos comunes de nombres Eduardo,
Chifo, Roberto, Pablo y, Algredo Giorgi, Enrique Basile, Juan Carlos Rugero,
Roberto Lazara, un joven de nombre Guillermo
Yoli, que estando en el “Olimpo”,
había tomado una pastilla de cianuro y que lo pudieron salvar, al cual
posteriormente lo llevaron a una cita en la estación de tren de San Miguel y que
al llegar el tren, se arrojó abajo y se suicidó.
Agregó que había una persona discapacitada, que era un chico chileno,
Poblete, al cual le faltaban las dos piernas porque había tenido un
accidente, que fue sometido a graves torturas; que había una chica
ciega, un chico rengo, y que Poblete, que está desaparecido, estaba con
su esposa y con su bebé.
En su declaración ante la CONADEP Caride manifestó que en
“Olimpo” un día que estaba en la enfermería, pudo revisar un fichero y
advirtió que allí figuraba el nombre Wenceslao Caballero, perteneciente al Poder
Judicial de Capital Federal, nombre que a su lado poseía una cruz roja; que
asimismo estaba el nombre de Rodolfo Walsh, y al lado de éste, también había una
cruz roja. Agregó que también estaba su ficha, pero no decía nada, y que ello le
ha hecho suponer que la cruz indicaba la muerte de los nombrados.
Indicó que aparte de los citados represores se encontraba uno de
apellido Cortez, que era supuestamente de Gendarmería y el cual era
gordo, grandote, castaño claro y de unos 38 años; “Miguel”, el cual era
joven, morocho, estatura mediana, y que posiblemente era del Ejército;
Eduardo o Cramer, el cual era joven, de estatura mediana, moreno y que era
posiblemente policía; “Paco” a quien describió como flaco, alto, con
bigotes, pelo lacio, castaño oscuro, de unos 35 ó 38 años, posiblemente policía;
“Polaco Grande” el cual era alto, rubio, grandote, de unos 30 o 35 años;
“Polaco chico”: flaco, alto, rubio y joven; “Guerra” a quien no
vio y sobre quien no pudo asegurar si era Miguel; “Foca” que era gordo,
no muy alto, con bigotes tipo foca; “Calculín” el cual era medio pelado,
estatura mediana, con anteojos grandes con aumento y era de la Policía Federal.
También nombró a “Centeno”, a “Ciri” sobre quien dijo que era
moreno, estatura mediana, de unos 40 años y el cual iba con un perro;
“Rolando”, que era petiso, rubión, joven, con complejos por su estatura y al
cual algunos le decían “Mayor”; “Ferro” o “El Coro”, el cual tenía unos
55 años y estatura mediana; “Rodilla” o “Muñoz” de unos 30 o 35 años,
pelado, medio gordo, tez blanca, y que según decía pertenecía al GT 2 (Grupo de
Tareas 2); “Quintana” que era petiso, pelo lacio peinado con gomina,
bigotes, delgado, estaba rindiendo materias y el cual según decía, era de
Gendarmería.
Entre las personas que vio detenidas nombró a la Sra. de Palaqua,
Néstor Zurita, Sra. de Basile, Billy, Juancho, Chifo, Eduardo, Roberto,
Clemente, Celina Banfield o Rebeca, “Turco” o Gordo Oscar, Enrique Basile,
Gabi, Chilena Graciela, Luna (Pety), Sra. Graciela o Cristina, Elsa
Lombardo, Milli, Isabel Fernández Blanco, Enrique Ghezan, Santiago
Villanueva, Alfredo Giorgi, Oscar Alfredo González, Cid de la Paz, Ratón o
Perico de apellido Laurenzano, Cuca, Tanga o Tanca, Cacho Acosta o
Costa, Zaldarriaga, Nesich, Carlos Fassano y Révora (a quienes llevaron
acribillados), Marcelo Weis (Gustavo), Susana González de Weis, Claudia,
Julia Zabala Rodríguez, Familia Scutari, Mario Toscano, Guillermo Pagés Larraya,
Pascual, Eloy, Tornay Nigro, Pato o Guillermo Jolly, María
del Carmen Jurkievich y Roberto Lazerra o Lazzarra.
De esta forma las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente
acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara
en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo,
Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de
procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por
el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos.
107.
Privación ilegal de la libertad
y tormentos
de Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan:
Bajo el nro. 323 su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la
causa 13/84, ocasión en la que se dio por probado que fue detenida en
horas de la noche del 28 de julio de 1978 en la intersección de las
calles Pueyrredón y French de esta Capital Federal.
Al salir del hospital Nacional de Odontología, una mujer le arrancó el
bebé de sus brazos y dos hombres la sujetaron y la introdujeron en un
vehículo en el que fue vendada y conducida al sitio que luego reconoció
como el centro clandestino de detención denominado “El Banco”.
Fue conducida a las inmediaciones de su hogar conyugal y obligada a
comunicarse telefónicamente con su marido, produciéndose la detención
de Enrique Carlos Ghezán.
Se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención “El Banco” y “El Olimpo”, de la Policía Federal.
Se ha probado que fue sometida a un mecanismo de tortura.
Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan recuperó su libertad el 28
de enero de 1979.
La nombrada testificó (cfr. copias de actas mecanografiadas obrantes a
fs.19/30 del legajo 20) haber sido conducida al centro de detención
denominado “El Banco”, que ya en el lugar citado un represor con apodo “Soler”
comenzó a darle un discurso paternalista y del acto patriótico que estaban
llevando a cabo. Agregó que luego de ello le dijeron que irían a su casa junto a
ella, que así lo hicieron y una vez en tal sitio le dijeron que busque la forma
de que su esposo saliera de tal sitio.
Que efectivamente, su esposo salió y en tal momento, presenció la
detención del nombrado, que había un represor al cual le decían
“El nene”. Dijo que luego la llevaron nuevamente al centro denominado “El
Banco”.
Que fue severamente golpeada y fue interrogada por el
Turco Julián (“…el Turco Julián da la vuelta a la mesa y me da una
trompada que me deja casi sin conocimiento…”), presenciando las torturas que
el nombrado infligía a Elsa Lombardo, recuperando la libertad en 1979. Acotó que
en agosto de 1978 fue trasladada a “Olimpo”.
Ya en esta sede, al prestar declaración testimonial, refirió que tanto
ella como Enrique Ghezan y Elsa Lombardo fueron detenidos por un grupo
operativo en el cual estaba “Soler”, “El Nene”, “Raúl” y “el Viejo
Pereyra”.
Corroboran su detención en ambos centros así como la aplicación de
tormentos de las que fuera objeto, las expresiones de Elsa Ramona
Lombardo (cfr. fs. 32/41), Susana Leonor Caride (cfr. certificación de
fs. 57) y Enrique Carlos Ghezan (cfr. fs. 51), en tanto los dichos de
Juan Agustín Guillen (cfr. certificación de fs. 58), Isabel Teresa
Cerruti (cfr. certificación de fs. 53), Juan Carlos Guarino (cfr.
certificación de fs.54) y Mario César Villani (cfr. certificación de
fs. 56) acreditan su permanencia en “Olimpo” -todas las
citas se corresponden con el legajo 20-.
En su declaración ante la Cámara Federal refirió que había un “Consejo” que estaba integrado por gente que salía del campo para hacer
alguna tarea de inteligencia, que otras personas trabajaban en el centro, así
había un médico y una enfermera, que el médico era Víctor que era Jorge
Vázquez, la enfermera Ana María Pifaretti, en electrónica estaban Mario Villani
y Juan Carlos Guarino y José Lasky; en lavandería estaba Mabel Maero, Paqui
o Niesich, Mari que era la Sra. de Covacho, María Elena de Covacho; en
“Inteligencia” estaba Susana González de Weis, su esposo Marcelo Weis, Cid
de la Paz, Alfredo González, Mario Toscano, y relató que en lavandería también
estuvo Gertrudis Ilasik de Poulette; Alicia Legui, y que Néstor Zurita lavaba
autos.
A su vez, recordó que en el centro también estaban Marta Vacaro y su
marido Hernando Deria; así como también “el Chino” o Santiago
Villanueva.
En su declaración ante la CONADEP y en la prestada ante esta sede el 27
de abril del corriente año manifestó que entre los represores se
encontraban “Soler”; “Cortés”, que es Guillermo Cardozo, el cual
era de gendarmería, de estatura media de cuerpo grueso, cabello claro, 40 años
de edad; “Turco Julián”, Simón; “Miguel” que es Del Pino, de unos 30 y 35
años, de estatura media, morocho, acento cordobés y el cual era del Ejército; “Colores”
que es Del Cerro, a quien también describió y que estaba en casi todas las
torturas; “Calculín”, Pedro Santiago Godoy, el cual poseía estatura
media, de unos 40 años, con lentes gruesos, “Guerra”, el cual era de unos
25 años, tenía un aserradero en Tigre; “Centeno”, que es Juan Carlos
Avena, del Servicio Penitenciario; “Quintana”, Pereyra Apesteguía, el
cual poseía estatura baja, era morocho, con bigotes y peinado con gomina, y el
cual presumiblemente era de Gendarmería; “Cacho”, de 30 ó 35 años, de
estatura media, cabello castaño, posiblemente del Ejército; “Pereyra”,
hombre canoso, de estatura media, delgado, posiblemente de Policía Federal;
“Candado” quien es Dinamarca, era bajo, delgado, morocho, con bigotes,
participó de sus controles; “Juancito”, de unos 40 años, morocho,
estatura media; “Raúl” de unos 35 o 40 años, morocho, cabello crespo y
Negro; “Nito” el cual era bajo, morocho, delgado, pelo lacio, y de
Gendarmería; “Nelson”, Luis Méndez que esta de estatura mediana, tirando
a alto, castaño con pelo crespo, bigotes, de unos 35 o 40 años, posiblemente de
Gendarmería; “Siri”, que es Covino, quien muere en un operativo;
“Eduardo”, quien es Eduardo Cruz, estaba presente en el operativo de su
detención y participó de los controles posteriores a su liberación; “Facundo”
quien es Domínguez y hacía una de las guardias; “Kung Fu” que es Falcón,
que era de las patotas operativas; “Guastavino”, que es Gulielminetti,
que torturaba; “Rodilla”, que es Laiño, de Prefectura, que era de las
patotas, físicamente era gordito y pelado; “Polaco Grande” que
posiblemente sea de apellido Lorenzatti, de las patotas, medio rubio y alto;
“Montoya” Alberto Luna, de las patotas; “Covani” que es Samuel Miara,
de las patotas; “Rolando o Petiso” era Minicucci, era el jefe de “El Banco”
y “Olimpo”; “Clavel” que es Roberto Antonio Rosa, de las patotas
operativas; “Alacrán” que es Scifo Módica, de las patotas; “Padre”
Eduardo Tadey, que era de las patotas; “Valderrama” que es Ricardo
Valdivia, de las patotas; “Paco” posiblemente Espina o Spina, quien tenía
un trato diferente; a la vez que nombró a: Foca, Suárez Mason, Ferro,
El Coro, Alacrán, Polaco chico, Sandokan y “El Padre”.
La totalidad de los elementos citados permiten dar por suficientemente
acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara
en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo,
Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de
procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por
el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos.
108. Privación ilegal de la libertad
y
tormentos
de Enrique Carlos Ghezan:
Bajo el nro. 324 su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la
causa 13/84, ocasión en la que se dio por probado que fue detenido en
horas de la noche del día 28 de julio de 1978 en la intersección de las
calles Ader y Zapiola de la localidad de Munro, Provincia de Buenos
Aires, por un grupo armado de personas. Está acreditado que se lo
mantuvo en cautiverio en los centros de detención “El Banco” y “El Olimpo”, pertenecientes
a la Policía Federal.
Quedó también probado que fue sometido a un mecanismo de tortura.
Está probado que Enrique Carlos Ghezán recuperó su libertad el día 28
de enero de 1979.
Al efecto, resulta de interés la versión brindada ante esta sede por la
testigo Isabel Mercedes Fernández Blanco, quien refirió que “Soler”,
“El Nene”, “Raúl” y “el Viejo Pereyra” estuvieron en el grupo operativo que
la secuestró a ella, como a Enrique Ghezan y a Elsa Lombardo.
Enrique Ghezan testificó (cfr. copia de actas mecanografiadas obrantes
a fs.1/15 del legajo 20) haber sido conducido a “El Banco”,
donde fue golpeado con cadenas e interrogado por el Turco Julián,
trasladado en agosto de ese año a “Olimpo”, recuperando la libertad el 28
de enero de 1979.
Corroboran su detención en ambos centros así como la aplicación de
tormentos de las que fuera objeto las expresiones de Isabel Fernández
Blanco de Ghezan (cfr. testimonial de fs. 19/30), en tanto los dichos
de Graciela Irma Trotta (cfr. certificación de fs. 55), Susana Leonor
Caride (cfr. certificación de fs. 57), Isabel Teresa Cerruti (cfr.
certificación de fs. 53), Mario César Villani (cfr. certificación de
fs. 56), Juan Carlos Guagnini (cfr. certificación de fs. 54) y Juan
Agustín Guillén (cfr. certificación de fs. 58) acreditan su permanencia
en “Olimpo”.
En el testimonio agregado en el legajo mencionado, Enrique Ghezan
refirió que entre los represores que actuaban en los centros de
detención estaban los mismos a los cuales nombró Isabel Mercedes
Fernández (ver caso anterior).
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa,
Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund,
Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro,
Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de
procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por
el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos.
109. Privación ilegal de la libertad
y
tormentos
de Graciela Irma Trotta:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 325 en la sentencia dictada en la
causa 13/84 en la que se dio por acreditado que fue detenida el día 28
de julio de 1978 en la intersección de las Avdas. Santa Fe y Canning de
esta Capital por personas que dependían operacionalmente del Ejército
Argentino.
Fue vista en cautiverio en los centros de detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”. En el mencionado lugar fue
sometida a torturaS. Fue liberada el día 26 de enero de 1979.
Trotta testificó (cfr. copias de actas mecanografiadas obrantes a fs.
2/23 del legajo 16) haber sido detenida el 28 de julio de 1978 cuando
estaba tomando un café en un bar sito en Canning (Scalabrini Ortiz) y
Santa Fe, junto a una amiga, refirió: “…de pronto vienen al lugar, en dos
coches, varias personas que me agarran fuertemente de las manos, me esposan y
llevan a puntapiés diciendo que estaba drogada [...] me llevan a
un coche […] hasta llegar a un lugar que después supe que se llamaba
Banco”.
Al momento de la detención tenía tres meses de embarazo.
En ese lugar, fue interrogada y torturada, siendo obligada a acompañar
a quienes detuvieron a su esposo Jorge Augusto Taglione (textualmente
refirió: “…me ataron de pies y manos y me pasaron electricidad por los
genitales…”).
De los interrogadores reconoce a Julián, que le decían
El Turco. “Después de un tiempo de estar en el Banco nos trasladan a todos
engrillados el pie de uno con el pie de otro, vendados, en un camión, viajamos
hacia un lugar que después reconocimos como El Olimpo, tenía una leyenda
que decía «El Olimpo - Este es el lugar de los dioses»”.
En ese lugar permanece en una precaria enfermería hasta su liberación.
Allí pudo ver a un chico de apellido “Levi” o “Legui” quien había sido
brutalmente torturado por Julián (el mismo que estaba en
“El Banco”).
Los días 25 y 26 de julio comenzó con contracciones y la llevaron a la
Clínica Sardá, donde una hora después tuvo al bebé. Aportó los nombres,
apellidos y/o apodos de distintas personas con las que compartió el
cautiverio.
Su permanencia en ambos centros se halla sustentada por medio de los
dichos de Enrique Carlos Ghezan (Banco y Olimpo, cfr.
certificación de fs. 65), Claudia Leonor Pereyra (Banco/Olimpo,
cfr. certificación de fs. 73); Isabel Fernández Blanco de Ghezan (Banco,
cfr. certificación de fs.64); Mario César Villani (Olimpo, cfr.
certificación de fs. 63); Mónica Evelina Brul de Guillen (Olimpo, cfr.
certificación de fs. 61); Julio Lareu (Olimpo, cfr. certificación de fs.
62); Juan Agustín Guillén (Olimpo, cfr. certificación fs. 58); Elsa
Ramona Lombrado (Banco/Olimpo, cfr.certificación de fs. 57), Juan
Carlos Guarino (Olimpo, cfr. certificación fs. 59) Daniel Aldo Merialdo (Olimpo,
cfr. certificación fs. 76) y Susana Leonor Caride (Banco y Olimpo,
cfr. certificación de fs. 60), todos del legajo 16.
Las constancias reseñadas, permiten dar por suficientemente acreditado
la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos
centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a
Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec,
Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan
Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de
procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por
el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos.
110. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jorge Augusto
Taglioni:
Bajo el nro. 326 su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la
Causa 13/84 en la que se dio por acreditado que el día 25 de julio de
1978, en su domicilio de la calle Villegas 788 de la localidad de Lomas
del Mirador Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían
operacionalmente del Ejército Argentino.
Está acredita su permanencia en los centros de detención
“El Banco” y “El Olimpo”.
En el mencionado en primer lugar fue sometido a torturas físicas.
Jorge Augusto Taglioni recuperó su libertad el día 26 de enero de 1979.
Conforme su declaración ante la CONADEP (fs.27/30, legajo 16) ese día,
ante la tardanza de su esposa (Graciela Trotta) salió a la calle, donde
se encontró con un operativo que evidentemente venía en su busca.
Lo introdujeron a un auto mientras desvalijaban la casa. Luego los
separaron de autos, los maniataron con un cable y los encapucharon,
partiendo los autos.
Anduvo diez minutos y llegaron a un lugar que sabe que es
“El Banco”.
Fue golpeado mientras lo interrogaban. Alguien dio la orden que lo
lleven a “la máquina” donde lo volvieron a interrogar y lo
golpearon.
Luego, junto con su esposa, lo llevaron a una celda del sector
incomunicados, donde quedaron los dos solos.
Reconoció al Turco Julián como uno de los
interrogadores.
Entre el 16 y el 18 de agosto se produjo un éxodo masivo al campo “Olimpo”.
Lo liberaron el 26 de enero de 1979 junto con su esposa, llevándolos a
la Maternidad Sardá.
En el legajo nro. 16 se halla la declaración de Jorge Augusto Taglioni,
quien en dicha oportunidad refirió que su ex esposa Graciela Trotta fue
secuestrada cuando se hallaba embarazada de tres meses, que el mismo
día de su secuestro, como no llegaba salió a la calle y se encontró con
un operativo llevado a cabo por unas quince personas, todos vestidos de
civil y armados, los cuales estaban dirigidos por el Capitán Paco, y que esto lo sabe porque
el nombrado se identificó de tal forma. Tales sujetos lo introdujeron en el
vehículo en el cual estaba Graciela y desvalijaron su domicilio; que
seguidamente los maniataron y encapucharon, y que en el trayecto uno de los
captores dijo “Operativo Quique OK”.
Luego de unos diez minutos llegaron a un centro de detención, que sabe
que es el denominado “El Banco”, que allí fue llevado a una
oficina en donde había unas diez personas, allí fue interrogado sobre presuntas
operaciones terroristas, luego de lo cual llevaron a su presencia a un joven de
nombre o apodo “Lala”, quien manfestó “que él no sabe nada”.
Agregó que allí vio a Graciela, que luego de dos o tres días de
alojamiento el Capitán Paco le permitió a Graciela llamar por teléfono
a su tía.
Agregó que los que se encargaban de llevar la comida eran secuestrados
comunes, que había uno de nombre Chifo. Que estuvieron allí
alojados alrededor de diez días, que fueron sometidos a torturas psicológicas y
que quienes hacían las guardias también integraban las patotas.
Refirió que allí vio a Susana Caride y a Elsa Lombardo, que entre el 16
y 18 de agosto se produjo una mudanza general al centro de detención
“Olimpo”, que esto produjo euforia principalmente entre los presos del
Consejo o colaboradores.
Recordó que entre los represores estaba “El Turco Julián”,
que era un personaje contradictorio, que a veces les llevaba a los detenidos
chocolates y otras los golpeaba. Agregó que uno de los Jefes de “Olimpo”
era llamado “Guastavino”.
También se refirió a Poblete como una persona discapacitada y que fue
tratada con sadismo. Dijo que en “Olimpo” vio detenidos -entre
otros- a Pagés Larraya, Alberto Toscano, Juan Carlos Rugilo; agregándose a fs.
33/35 del legajo el listado de las personas vistas durante su cautiverio.
Su permanencia en los centros de detención halla sustento, además, en
las expresiones de Elsa Lombardo (Banco/Olimpo, cfr.
certificación de fs. 57); Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (Banco,
cfr. certificación fs.64); Enrique Carlos Ghezan (Banco/Olimpo,
cfr. certificación de fs. 65); Claudia Leonor Pereyra (Banco/Olimpo,
cfr. certificación de fs. 73) y Daniel Aldo Merialdo (Olimpo, cfr.
certificación de fs. 76, todos del legajo 16.
Los elementos de prueba reunidos permiten dar por suficientemente
acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara
en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo,
Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de
procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por
el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos.
111. Privación ilegal de la libertad
y
tormentos
de Elsa Ramona Lombardo:
Se encuentra probado que Elsa Ramona Lombardo fue privada ilegalmente
de su libertad el día 28 de julio de 1978 aproximadamente a las 23 hs.
cuando se hallaba en el domicilio sito en calle Zapiola nro. 6321 de
Munro, provincia de Buenos Aires; por un grupo de personas armadas que
dependían operacionalmente del Ejército, luego de lo cual fue conducida
al centro clandestino de detención denominado “El Banco” y posteriormente a “Olimpo”,
habiendo sido liberada el 23 de agosto de 1978.
Su caso fue tratado en la Sentencia dictada en la causa 13/84 bajo el
nro. 327, donde se dio por acreditado que la misma fue privada
ilegalmente de su libertad y sometida a tormentos.
La nombrada testificó (cfr. actas mecanografiadas del legajo nro. 20 y
legajo 119) que estuvo detenida junto al matrimonio compuesto por
Enrique Carlos Carlos Ghezan - Isabel Fernández Blanco de Ghezan, que
fue conducida al centro denominado “El Banco” donde fue golpeada y torturada
e interrogada por “El Turco Julián”.
Agregó que el 16 de agosto fue trasladada a otro centro de detención,
precisamente a “Olimpo”, donde también se hallaba el nombrado
represor.
Por último, dijo que fue liberada el 23 de agosto de 1978.
Refirió Lombardo que en el lugar de detención (“El Banco”)
fue interrogada, que su agresor era un sujeto de apodo “Turco Julián”,
que el interrogatorio versó sobre su historia política.
Que la vida en el centro era una tortura física y moral permanente, que
los detenidos se arrastraban sin poder caminar, que ello como
consecuencia de los golpes a los cuales eran sometidos.
Que en una oportunidad había un hombre joven, compañero de la detenida “Milli”, quien se arrastraba y a quien le echaron agua fría y en
pleno invierno lo sacaron. Que Milli pidió ayuda toda la noche. Agregó
que había un detenido de nombre “Víctor” que medicaba aspirinas.
Recordó que fue alojada junto con Susana Caride y que había otro
represor apodado “Juancho”. Asimismo, entre otros represores que
actuaban en el centro de detención mencionó a “Miguel”, el cual poseía
estatura media, tez blanca, pelo castaño claro, porte militar y tonada
provinciana; “Candado” el cual era morocho, de estatura mediana, cabello
ondulado y el cual -según su relato- al momento de la detención le puso un
revólver sobre el pecho, la ató, le vendó los ojos y le quitó los efectos de
valor que poseía; “Viejo Pereyra” el cual poseía entre 55 y 60 años, era
delgado, pelo canoso, de estatura mediana, “Cacho” que tenía entre 30 y
35 años, estatura mediana y tez blanca, pelo castaño claro como también nombró a
“Soler”, “Rolando”, “Covani”, “Colores”, “Tiro loco”,
“Juancito” y “Kung Fu”; asimismo, mencionó a varias personas vistas en el
centro de detención.
También refirió Lombardo (legajo nro. 20) que en el centro de detención
“Olimpo” escuchó nombrar a varios represores y entre ellos a “Soler”.
Resulta de interés en este caso, el testimonio brindado por Isabel
Mercedes Fernández Blanco, quien refirió que tanto ella como Elsa
Lombardo y Enrique Ghezan fueron detenidos por un grupo operativo en el
cual estaban los represores “Soler”, “El Nene”, “Raúl” y “el Viejo Pereyra”.
Su permanencia en los centros de detención mencionados fue confirmada
por los testimonios de Isabel Fernández Blanco, Enrique Carlos Ghezan,
Delia Barrera y Ferrando e Isabel Teresa Cerruti.
Según el testimonio de la nombrada, en el centro de detención
“Olimpo” o en el “El Banco” vio a Elio Serra alias “Rolo”,
Carlos Gustavo Mozuelo alias “Juancho”, Juan Toscano, Juan Carlos
Fernández, Susana González de Weiz, Irma Nesich, Roberto Zaldarria, Guillermo
Pajes, Pascual Pavich, Juan Rugilo y a Isidoro Peña -entre otros-.
Las elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente
acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara
en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo,
Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de
procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por
el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos.
112 y 113. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Claudia
Leonor Pereyra y de Edgardo Gastón Zecca:
Se encuentra probado que Edgardo Gastón Zecca y Claudia Leonor Pereyra
fueron privados de su libertad el día 1º de agosto de 1978, cuando se
hallaban en el domicilio de calle Humahuaca 3951, 2do piso “B” de
Capital Federal, por dos personas vestidas de civil que los
introdujeron en distintos vehículos Ford Falcon, luego de lo cual
fueron trasladados al centro de detención denominado “El Olimpo”-el cual dependía
operacionalmente del Ejército Argentino-, en donde fueron sometidos a
la aplicación de torturas.
Ambos fueron
liberados, Zecca unos diez días después a ser detenido, mientras que
Pereyra fue liberada luego de unos tres meses.
Según surge del testimonio de Pereyra agregado en el legajo nro. 323,
en “Olimpo” la nombrada vio a dos sujetos que “colaboraban”, de
nombres “Tano” y “Norberto”, como asimismo a otra persona de nombre
Graciela Trotta, quien se encontraba con su compañero estudiante de ingeniería
de Mar del Plata. Agregó que la nombrada estaba embarazada de siete meses.
Refirió que entre los represores que estaban en “El Banco”
y en el centro “Olimpo” se encontraba uno apodado “Soler”. Agregó
que el represor al que tuvo más acceso fue “El Turco Julián”, quien
poseía 42 años, y era de tez oscura y era de Entre Ríos o Corrientes.
En esta oportunidad mencionó en cuanto a las circunstancias en que se
dio la detención de ella y de Edgardo Zecca, que cuando llegaban a su
casa había unas personas que se encontraba detrás de los árboles,
quienes procedieron a detenerla, que también había un patrullero que se
hallaba en la esquina de Medrano y Humahuaca. Que tales sujetos estaban
armados.
Que luego fueron llevados al centro de detención denominado
“El Banco”, en donde al llegar fue desvestida luego de lo cual la
llevaron al “quirófano”, que allí la dejaron desnuda y atada, que escuchó
voces y gritos de su novio a quien estaban torturando, y que luego, la
torturaron a ella, a la vez que le refirieron que las torturas eran en primer
lugar, porque era judía.
Que las torturas consistieron en aplicación de picana
y golpes, y que estas sesiones se repitieron varias veces.
Que vio a su novio muy golpeado, que en este lugar vio a Susana Caride,
a una pareja que describió, como asimismo a un detenido de apodo
Juancho, quien se encargaba de la limpieza del lugar, y que también vio
a una chilena de apellido Careño.
Agregó nuevamente que en tal sitio estaba “El Turco Julián”,
quien -entre otros- la torturó.
Que luego de unos días la llevaron a “Olimpo”, que en
este traslado estaba con Guillermo Pagés, Cuca, Caride, Pato y Chala y
otras personas.
En el mismo legajo obra la declaración testimonial prestada por Zecca,
en la cual refirió que al llegar al lugar de detención le asignaron un
número, que en su caso era P-83 y en el caso de Claudia P-82, que lo
golpearon y luego lo ataron a una puerta metálica que oficiaba de cama,
que vio a Claudia luego de haber sido golpeada y picaneada, que escuchó gritos de
una chica chilena; que al poco tiempo le aplicaron una inyección que era
glamaglobulina y que le dijeron que en el centro había alguien con hepatitis.
Que lo sometieron a golpes de puño, palazos y cadenas, y que lo
interrogaron.
Por último, obra la parte pertinente del testimonio prestado por Susana
Caride, en el cual refirió que en el “Olimpo”, compartió la
celda con Claudia.
Pereyra en el testimonio obrante en su legajo refirió que al
“Olimpo” no fue trasladada una persona que hacía la limpieza y al cual
llamaban “Juancho”, que allí había dos personas detenidas que colaboraban
con los represores y que eran “Tano” y “Norberto”, como asimismo
colaboraba Graciela Trotta. Que el “Tano” prestaba sus servicios en
inteligencia, mientras que Norberto lo hacía en el taller de automóviles, a la
vez que nombró a otras personas con las que compartió cautiverio.
Agregó que entre los represores estaba “El Turco Julián”,
“Calculín”, “Paco”, que era el tercer jefe del “Olimpo”, el
cual era alto, de buen porte, con bigotes, buen mozo, quien antes de ser
liberada la entrevistó y la amenazó de muerte en caso que hablara.
En otra declaración -obrante en el mismo legajo- Pereyra refirió que a
Caride y a Celina “El Turco Julián” las llamaba a veces
para realizar tareas como escribir a máquina. En cuanto a los represores, en
esta ocasión dijo que estaban “El Turco Julián”, “Soler”, “Kung
Fu”, “Calculín”, “Colores” y “Paco”.
Refirió que entre los detenidos había un chico de unos 14 ó 15
años.
Edgardo Zecca, al declarar (mismo legajo) refirió que luego de que
Pereyra fue liberada, se le hizo saber que debía comunicarse a los tres
meses, con el “Turco Julián”.
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por
suficientemente acreditado las ilegales privaciones de la libertad y
tormentos que soportaran Edgardo Gastón Zecca y Claudia Leonor Pereyra
en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo,
Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 se decretó el auto de
procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón por el
delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos respecto de Edgardo Gastón Zecca. En cuanto
a Rolón se lo cautelará por el delito de tormentos respecto de Edgardo
Zecca y Claudia Leonor Pereyra.
114. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Miguel Ángel
Benítez:
Se halla probado que el nombrado fue privado ilegalmente de su libertad
el día el 3 de agosto de 1978, de su domicilio de calle Irala 1153 de
Capital Federal, trasladado al centro clandestino de detención “El Banco”
y luego a “Olimpo”, los cuales dependían operacionalmente del Ejército
Argentino, habiendo sido liberado el 4 de septiembre de 1978.
Su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la causa 13/84 bajo
el nro. 329, oportunidad en la que se dieron por acreditados la
privación ilegal de la libertad y tormentos cometidos en su perjuicio.
El nombrado testificó (cfr. actas mecanografiadas del juicio
correspondiente a la causa nro.13/84 y legajo 119) haber sido detenido
y conducido primero al centro clandestino de detención denominado “El Banco”,
donde fue interrogado y torturado; que luego fue conducido al centro de
detención denominado “Olimpo”, donde permaneció hasta su liberación.
Asimismo, surge el legajo nro. 22 el testimonio brindado por Benítez,
quien aportó una lista de las personas que vio mientras estuvo detenido
y agregó que luego de estar detenido en “El Banco”, el 16 de agosto fue
trasladado, junto con todos los detenidos, al centro de detención “Olimpo”.
Entre los detenidos mencionó a “Daniel” de La Plata,
tenía un pulmón afectado; ”Anteojito”, embarazada; “El Cordobés” o
“Víctor” médico; “El Gordo Oscar” o “Ángel” secuestrado en un bar de
Moreno y Catamarca y estaba muy golpeado por lo que fue trasladado; “La
Negra”; “Pascual” quien escribía en el diario Estrella Roja; “La Chilena”
y “Negra” o “Negrita”.
Agregó que entre los secuestradores se encontraban “Pereyra”,
“Calculín”, “El
Turco
Julián”, “Miguel”, “El Polaco”, “Cacho”, “Centeno”,
“Coco”, “Colorado”, “Colores”, “Covani”,
“El gordo Rey”, “Nelson”,
“Rolando”, “Soler”
y “Chiquito”
(de unos 40 años, robusto, rubio y de bigotes).
A fs. 47 obra el acta de reconocimiento por la que Miguel Ángel Benítez
reconoce a Juan Antonio del Cerro como la persona apodada “Colores”.
Su permanencia en el centro de detención se halla también corroborada
por los testimonios de Elsa Ramona Lombardo, quien refirió “…había
una persona de apellido Benítez que trabajaba en colectivos…”, como asimismo
la declaración de Caride, quien refirió que al nombrado lo vio detenido en los
dos centros de detención citados.
En el relato que efectuó Benítez ante la CONADEP refirió que uno de los
integrantes de las patotas de torturadores que se había
ensañado con él era uno al cual apodaban “El Turco”, a la vez que
mencionó que fue interrogado y torturado.
Las constancias reunidas a lo largo de la encuesta permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa,
Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund,
Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro,
Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de
procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por
el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos.
115. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mario Osvaldo
Romero:
Se encuentra acreditado que Mario Osvaldo Romero fue privado
ilegalmente de su libertad el día 10 de agosto de 1978, aproximadamente
a las 12:30 hs., en el Barrio de Once de Capital Federal -en las
inmediaciones de la sede del Sindicato de U.T.A.-, luego de lo cual fue conducido al centro
clandestino de detención denominado “El Banco”, el cual dependía
operacionalmente del Ejército Argentino. Romero se halla actualmente
desaparecido.
Las circunstancias relativas a su detención se hallan acreditadas en la
sentencia dictada en la causa 13/84, las que encuentran sustento en las
piezas agregadas en el legajo nro. 139, en el cual obran declaraciones
de Elsa Zanetti de Romero, madre del nombrado.
Según relata la nombrada, Mario Osvaldo Romero se encontraba
identificado en el centro clandestino “El Banco” bajo el nro. G-92
y que llegó a dicho lugar con una herida en la cabeza, sufriendo una trombosis a
consecuencia de ello.
Su permanencia en el centro de detención se halla además acreditada por
los testimonios de Enrique Carlos Ghezan e Isabel Fernández Blanco de
Ghezán
Las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la
ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en
“Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio
Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund,
Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo
Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el
auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y
Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal
de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
116. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jorge Alberto
Tornay Nigro:
La privación ilegal de la libertad de Jorge Alberto Tornay Nigro se
encuentra acreditada en el legajo nro. 338 de la CONADEP, en el cual
surge que la detención del nombrado habría sido llevada a cabo el día
1º de septiembre de 1978, en su domicilio sito en calle Guayaquil 746,
piso 2°, departamento “B”, de Capital Federal, por personal del
Ejército Argentino. La víctima nunca recuperó su libertad.
Las circunstancias de su detención han sido analizadas en la sentencia
de la causa nro. 13/84 bajo el nro. 331, y se dio por probado que el
mismo estuvo alojado en el centro clandestino de detención denominado “Olimpo”,
teniéndose como prueba para ello los testimonios brindados por Horacio Cid de la
Paz y Alfredo González.
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en el centro clandestino de detención “Olimpo”, evento que
habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el
auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y
Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal
de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
117. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alberto Próspero
Barret Viedma:
Se encuentra acreditado que Alberto Próspero Barret Viedma, fue privado
ilegalmente de su libertad el día 19 de septiembre de 1978,
aproximadamente a las 22:00 hs., cuando se hallaba en su domicilio de
calle Bartolomé Mitre 3450, 2do piso, departamento “7” de la Capital
Federal, por un grupo de aproximadamente ocho hombres vestidos de civil
que portaban armas, luego de lo cual fue trasladado al centro
clandestino de detención denominado
“Olimpo”, el cual dependía operacionalmente del Ejército Argentino. Fue
liberado el 3 de octubre de 1978.
En el legajo nro. 249 se encuentra el relato de la víctima, quien
refirió que en la fecha indicada, aproximadamente a las 22 hs., regresó
a su domicilio, al cual había ingresado un grupo de unos ocho hombres
que se hallaban vestidos de civil y poseían armas, siendo que algunos
de ellos poseían coraza anti-balas. Que los nombrados lo golpearon, le
robaron objetos, y luego lo esposaron y ataron, le introdujeron un
trapo en su boca y en una camioneta lo trasladaron a un sitio en el
cual permaneció quince días detenido.
Que en este lugar lo desnudaron y ataron a una mesa de hierro, y que en
esta posición le aplicaron picana eléctrica, mientras que un
sujeto de nombre “Víctor” controlaba su corazón y el pulso. Agregó que
también le colocaron una bolsa en su cabeza y sentía que se iba ahogando.
Refirió que en cierta oportunidad escuchó cuando interrogaban a una
persona a quien le decían “Sochi” o “Zochi”, que le preguntaban en
dónde era “la cita” a lo que la persona decía “no sé nada” y se
escuchaba que lo castigaban con cadenas, y agregó que oía la voz
del “Turco Julián