Causa Primer Cuerpo de Ejército



 

Resolución del juez Canicoba Corral en el marco de la instrucción de la causa 450 "Hechos ocurridos en el Primer Cuerpo de Ejército". Referida al procesamiento de los responsables del Comando de la Subzona 14, Provincia de La Pampa. 16 de Diciembre de 2003.

 

///nos Aires,    16    de diciembre de 2003.

 

AUTOS Y VISTOS:

 

Para resolver en la presente causa nro. 14.216/03 del registro de la Secretaría nro. 6 del Tribunal y respecto de la situación procesal de FABIO CARLOS IRIART (L.E. nro. 4469069  nacido el 21 de mayo de 1926 en Capital Federal, hijo de Fabio Iriart y de Agnes Williams de Iriart, de estado civil: casado, de profesión Coronel Retirado del Ejercito Argentino, Lic. en Relaciones Internacionales, con domicilio real en Rawson 2650 Partido de Vicente Lopez, provincia de Buenos Aires), NÉSTOR GREPPI (C.I. nro. 7.493.563, hijo de José y de Josefa Lorenzo, de nacionalidad argentina, nacido el día 9 de enero de 1943 en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, de profesión militar retirado, domiciliado en la calle Virrey del Pino 1724, piso 7mo. de esta Ciudad de Buenos Aires y constituido en Av. de Mayo 676 piso 2 of. 2 de esta ciudad), OSCAR COBUTA (C.I.P.F. nro. 7.960.885, nacido el 17 de diciembre de 1927 en Junín, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, de profesión Teniente Coronel (R) del Ejército Argentino, con domicilio real en Urquiza 134, Junín, provincia de Buenos Aires), JUAN JOSÉ AMARANTE (L.E. nro. 4.440.014, nacido el 6 de marzo de 1944 en la ciudad de Buenos Aires, de estado civil casado, de profesión Tte. Cnel. (R) del Ejército Argentino, instruido, hijo de Juan Pedro y de Sara Asunción Liporace), ROBERTO CONSTANTINO (hijo de Dusan (f) y de Angelina Achimon, de nacionalidad argentina, nacido el día 6 de abril de 1929 en la localidad de Toay, provincia de La Pampa, de estado civil casado, de profesión Comisario General (R) de la policía de la provincia de La Pampa, domiciliado en la calle Venezuela 1034 de Santa Rosa, La Pampa), OMAR AGUILERA (hijo de Miguel y de Eleuteria Alvarez, L.E. nro. 7.349.849, de nacionalidad argentina, nacido el día 9 de junio de 1936 en Santa Isabel, provincia de La Pampa, de estado civil casado, de profesión Comisario Mayor (R)de la policía de la provincia de La Pampa, domiciliado en Almirante Brown 1206 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa), ROBERTO ESCALADA (L.E. nro. 7.362.470 nacido el 15 de febrero de 1945 en Caleufú provincia de La Pampa, ser hijo de Eugenio Escalada y de Catalina Peiretti, de profesión Comisario retirado de la Policía de la Pampa, estado civil casado, con domicilio real en Peatonal Teodoro García nro. 556, Gral Pico, La Pampa y con domicilio constituido en al Defensoría Oficial nro. 0, sita en al Avda. Saenz Peña 1190 piso 3 ofi. 33 y 34 capital Federal), CARLOS REINHART (L.E. nro. 8.010.814, hijo de Pablo y Enriqueta Meringer, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de junio de 1950 en Santa Rosa, provincia de La Pampa, de estado civil casado, de profesión Comisario Mayor (R) de la policía de la provincia de La Pampa, domiciliado en Santa Fe 455 de la ciudad de Santa Rosa, La PAmpa), ATHOS RETA (L.E. nro. 7.348.281, nacido el 23 de agosto de 1936 en Santa Isabel, La Pampa, de 67 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad argentina, hijo de Dionisio y de Teodosa Canuhe, de profesión policía (R), con último domicilio real en Cachirla 5147 de Toay, provincia de La Pampa), NESTOR BONIFACIO CENIZO (DNI  nro. 11.699.703 nacido el 11 de marzo de 1955 en Santa Rosa La Pampa, separado de hecho, hijo de Bonifacio Cenizo (f) y de Dora García (f), con domicilio en Barrio Vial Edificio 12 depto 12 Santa Rosa, y con domicilio constituido en la sede de la Defensoría Oficial nro. 0. Sita en Avda. Saenz Peña 1190 piso 3 of. 33 y 34) ROBERTO FIORUCCI (L.E. nro. 7.354.277, nacido el 17 de abril de 1939 en la localidad de La Gloria provincia de La Pampa, casado, instruido, de profesión Comisario General (R) de la policía de la provincia de La Pampa, hijo de Juan y de Martiriana Senobia Vidal), HUGO MARENCHINO (nacido el 18 de octubre de 1944 en Metileo, provincia de La Pampa, de estado civil casado, L.E. nro. 7.363.341, de profesión Comisario Mayor (R) de la policía de la provincia de La Pampa, con domicilio real en Diagonal San Martín 765, Eduardo Castex, La Pampa) y  OSCAR YORIO (DNI nro. 7.363.590, nacido el 15 de marzo de 1945 en la localidad de Uriburu, provincia de La Pampa, de 58 años de edad, de estado civil casado, domiciliado al momento de su detención en Victorio Pesce 598 de la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, instruido, de profesión Comisario Mayor (R) de la policía de la provincia de La Pampa, hijo de Antonio María y de Severa Bazam).

Y CONSIDERANDO:

I) LA RUPTURA INSTITUCIONAL.


 

El fenómeno de la represión ilegal en la República Argentina tuvo como característica sobresaliente la implementación de un plan sistemático de persecución  ilegal en cabeza de las Fuerzas Armadas, las cuales a partir del 24 de marzo de 1976 usurparon el poder público, tomando para si la facultad de decidir sobre la vida y la libertad de los argentinos.

 

Inicialmente, en el año 1975, el Poder Ejecutivo Nacional del gobierno constitucional, promulgó los decretos 2770/75, 2771/75 y 2772/75, dando intervención a las Fuerzas Armadas a fin que asumieran el control de las operaciones para la represión y aniquilación del accionar de los grupos guerrilleros (cfr. “Legajo de Directivas...” que corre por cuerda).

A los fines de la organización pertinente, el Consejo de Defensa emitió la Orden n° 1/75 y el Comandante General del Ejército la Directiva 404/75 (cfr. “Legajo de Directivas...”), mediante las cuales se procedió a la división territorial del país para las operaciones pertinentes, establecer los responsables de éstas y las formas de su realización. De esta forma, el país quedó dividido en cuatro zonas de defensa, las cuales llevaban los nros. 1, 2, 3 y 5 cuyos límites coincidían con los que demarcaban la jurisdicción de los Cuerpos del Ejército 1, 2, 3 y 5; creandose posteriormente el Comando de Zona 4, el cual dependía del Comando de Institutos Militares.                                

El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas derrocaron al Gobierno constitucional presidido por María Estela Martínez de Perón, lo cual trajo como consecuencia el dominio tiránico de los poderes públicos y del Estado Nacional, por parte de la Junta Militar.

Las Fuerzas Armadas el 29 de marzo de 1976 promulgaron el Estatuto para el “Proceso de Reorganización Nacional” y sancionaron la ley 21.256; mediante dichos instrumentos las Fuerzas Armadas asumieron para si el control de los poderes del Estado. El gobierno dictatorial continuó violentando todos y cada uno de los derechos civiles de los ciudadanos argentinos a través del dictado de los decretos-ley nros. 21.338, 21.2564, 21.268, 21.460 y 21.461; restableciéndose así la pena de muerte, declarándose ilegales las organizaciones políticas, sociales y sindicales, y estableciéndose la jurisdicción militar para civiles (cfr. “Legajo Directivas...”).


 

A partir de ese momento comenzó a regir en el país un sistema ilegal de represión alejado de las normas jurídicas, conforme se explica a continuación.

En relación a la presente investigación, el cuerpo de normas precedentemente citado puntualiza que el Comando de Zona 1 estaba bajo la órbita operacional del Primer Cuerpo de Ejército, el cual tenía asiento en la Capital Federal y abarcaba las jurisdicciones de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y la Capital Federal (al respecto confrontar causa nro. 44/86 y resolución de fs. 811/840 de estos obrados).

El Comando de la Zona 1 se encontraba dividido en siete Sub zonas; la denominada “Capital Federal”, y el resto identificadas con los números 11, 12, 13, 14, 15 y 16. De todas estas, la Sub zona catorce era aquella que tenía jurisdicción sobre la Provincia de La Pampa, resultando los hechos a merituar -en el presente resolutorio- los acaecidos en dicho territorio.

El Poder Judicial de la Nación, a través de diversos Juzgados y Cámaras de Apelaciones, se avocó al conocimiento de numerosas denuncias vinculadas con las violaciones a los derechos humanos y a la desaparición de personas.

En este sentido, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal analizó los sucesos ocurridos en el país durante el auto denominado “Proceso de Reorganización Nacional” en lo atinente, entre otros aspectos, al sistema represivo creado desde la cúpula del aparato estatal, actuaciones que resultan emblemáticas a  los fines de conocer los sucesos históricos que damnificaron  al pueblo argentino.

Así, ante la Alzada tramitaron las siguientes actuaciones: causa nro. 13/84 (también denominada “Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”), causa 44/86 seguida contra los ex-jefes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (causa incoada en virtud del decreto 280/84 del P.E.N.), más el trámite que tuvieron ante la alzada las presentes actuaciones. En dicho conjunto de actuaciones quedó acreditada la organización y funcionamiento de una estructura ilegal, orquestada por las Fuerzas Armadas, la cual tenía como propósito llevar adelante un plan clandestino de represión.


 

El Superior explicó que: “Así, se pudo establecer, que co-existieron dos sistemas jurídicos:  a) un de orden normativo, amparado por las leyes, ordenes y directivas antes consignados, que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, y b) un orden predominantemente verbal, secreto, y en el que sólo se observaba parcialmente el orden formal ‑v.g .jurisdicciones, acción psicológica, informes que se debían suministrar a los mandos, etc.‑, en que todo lo referente al tratamiento de personas sospechosas respondían a directivas que sustancialmente consistían en: detener y mantener oculta esa persona, torturar para obtener información y eventualmente matar haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes”.

“Pese a contar las Fuerzas Armadas con facultades legales para el dictado de bandos y la aplicación de la pena de muerte mediante juicio sumario militar en la Argentina en todo el periodo de 1976 a 1983, no se dictó un sólo bando ni se aplicó una sola pena de muerte como consecuencia de una sentencia”.

“De este modo los ex comandantes aprobaron un plan criminal por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ¡legal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con organizaciones terroristas. b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos. c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas timas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran hábeas corpus. d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria. e) que, de acuerdo a la información obtenida, dispusieran la libertad,  la legalización de la detención o la muerte de la víctima (V. Considerando 2°, capítulo XX, punto 2, de la Sentencia)”.

“XIII‑Que, como consecuencia de esas órdenes en la República Argentina personal subordinado a los ex Comandantes privó de su libertad, torturó y mató a gran cantidad de personas entre los años 1976 a 1979”.

“Se desconoce el número exacto de homicidios, aunque se estima que resultaron víctimas de ese delito alrededor de 8000 personas, según estimación oficial de la Comisión Nacional sobre desaparición de Personas”.

“Es de hacer notar que la falta de precisión en tal sentido, proviene de la circunstancia de que el método utilizado consistía en hacer desaparecer el cuerpo de la víctima como modo de ocultar el  crimen”.


 

En la  Sentencia de la causa nro. 13/84 se ha sostenido que “...puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las fuerzas armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Justicia), la libertad o, simplemente la eliminación física...” (cfr. Capítulo XX de la sentencia dictada en la Causa n°13/84 por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal).

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sanción del decreto nro. 187/83, dispuso la creación de la  Comisión Nacional de Desaparición de Personas, cuyo objetivo  fue esclarecer  los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país. En el informe final presentado por la mentada Comisión se señaló que: “De la enorme documentación recogida por nosotros se infiere que los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión de las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera  esporádica sino sistemática, de manera siempre la misma, con similares secuestros e idénticos tormentos en toda la extensión del territorio. ¿Cómo no atribuirlo a una metodología de terror planificada por los altos mandos ? ¿Cómo podrían haber sido cometidos por perversos que actuaban por su sola cuenta bajo un régimen rigurosamente militar, con todos los poderes y medios de información que esto supone? ¿Cómo puede hablarse de “excesos individuales”? De nuestra información surge que esta tecnología del infierno fue llevada a cabo por sádicos pero regimentados ejecutores. Si nuestras inferencias no bastaran, ahí están las palabras de despedida pronunciadas en la Junta Inter Americana de Defensa por el Jefe de la Delegación Argentina, Gral. Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980: “Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las ordenes escritas  de los Comandos Superiores”. Así cuando ante el clamor universal pro los horrores perpetrados, miembros de la Junta Militar deploraron los” excesos de la represión, inevitables en una guerra sucia”, revelan una hipócrita  tentativa de descargar sobre subalternos independientes los espantos planificados.”


 

“Los operativos de secuestros manifestaban la precisa organización, a veces en los lugares de trabajo de los señalados, otras en plena calle y a luz del día, mediante procedimientos ostensibles de las fuerzas de seguridad que ordenaban “zona libre” a las comisarías correspondientes. Cuando la víctima era buscada de noche en su propia casa, comando armadas rodeaban la manzana y entraban por la fuerza, aterrorizaban a padres y niños, a menudo amordazándolos y obligandolos a presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban brutalmente, la encapuchaban y finalmente la arrastraban a los autos o camiones, mientras el resto de los comandos casi siempre destruía y robaba lo que era transportable. De ahí se partía hacia el antro en cuya puerta podía haber inscriptas las mismas palabras que antes leyó en los portales del infierno: “Abandonar toda esperanza, los que entráis”.

“De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de seres humanos,  generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una categoría tétrica y hasta fantasmal: la de los desaparecidos. Palabra - ¡ triste privilegio argentino! - que hoy se escribe en castellano en toda la prensa del mundo.“ (cfr. Nunca Más, Informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, EUDEBA Buenos Aires 1996).

Lo hasta aquí narrado, nos permite conocer el marco histórico nacional en el cual se desarrollaron los sucesos investigados en la Provincia de La Pampa; ello pues, el sistema represivo implementado por las Fuerzas Armadas, consistente en captura, privación ilegal de la libertad interrogatorios con tormentos, clandestinidad  y en muchos casos, eliminación de las víctimas, fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación.

 

II) EL PLAN SISTEMÁTICO DE REPRESIÓN IMPERANTE DURANTE LA VIGENCIA DEL AUTO DENOMINADO “PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL”.

A continuación se reseñarán algunos pasajes de la sentencia recaída en la causa nro. 13/84 de la  Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que resultan ejemplificadores respecto a la calidad de “plan sistemático” que revistió la represión estatal durante el auto denominado “Proceso de Reorganización Nacional” y cuya consideración resultará de una importancia cardinal al momento de centrar el análisis sobre los hechos acaecidos en la provincia de La Pampa.


 

Pues, como veremos, los sucesos ocurridos en la provincia de La Pampa durante el último gobierno de facto, no fueron hechos aislados producto del comportamiento criminal de unos pocos militares y policías. Todo lo contrario. Lo ocurrido en dicha provincia fue un engranaje más del plan sistemático de represión clandestino e ilegal que impuso el auto denominado “Proceso de Reorganización Nacional”.

En este sentido, la Excma. Cámara del fuero sostuvo: “La gravedad de la situación imperante en 1975, debido a la frecuencia y extensión geográfica de los actos terroristas, constituyó una amenaza para el desarrollo de vida normal de la Nación, estimando el gobierno nacional que los organismo policiales y de seguridad resultaban incapaces para prevenir tales hechos. Ello motivó que se dictara una legislación especial para la prevención y represión del fenómeno terrorista, debidamente complementada a través de reglamentaciones militares.”

“El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos . 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la “acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del país.”


 

“La primera de las normas citadas se complemento con la directiva del Comandante General del Ejército nro. 333, de enero del mismo año, que fijó la estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en Tucumán, dividiendo la operación en dos partes, caracterizándose la primera por el aislamiento de esos grupos a través de la ocupación de puntos críticos y control progresivo de la población y de las rutas, y la segunda por el hostigamiento progresivo a fin de debilitar al oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el pleno control de la zona. En su anexo n° 1 (normas de procedimiento legal) esta directiva cuenta con reglas básicas de procedimiento sobre detención de personas, que indican su derivación preferentemente a la autoridad policial en el plazo mas breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su sometimiento la justicia federal, o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; sobre allanamientos, autorizandolos en casos graves, con prescindencia de toda autorización judicial escrita, habida cuenta del estado de sitio.”

“La directiva 333 fue complementada con la orden de personal número 591/75, del 28 de febrero de 1975, a través de la cual se disponía reforzar la quinta brigada de infantería con asiento en Tucumán, con personal superior y subalterno del tercer cuerpo del Ejército.”

“Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumento el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.”

“El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijo las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5  - subzonas, áreas y subareas  - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 - , tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa.”

“Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772 del año 1975, doctores Italo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Alberto Luis Rocamora, Alfredo Gómez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Benítez, sobre la inteligencia asignada a la dichas normas, fueron contestes en afirmar que esta legislación especial obedeció fundamentalmente a que las policías habían sido rebasadas, en su capacidad de acción, por la guerrilla y que por “aniquilamiento” debía entenderse dar termino definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la eliminación física de esos delincuentes.”

“Sostener que este concepto, insertado en esos decretos, implicaba ordenar la eliminación física de los delincuentes subversivos, fuera del combate y aún después de haber sido desarmados y apresados, resulta inaceptable.”


 

“En el orden Nacional, el Ejército dictó: a) la orden parcial nro. 405/76, del 21 de mayo, que sólo modifico el esquema territorial de la directiva 404 en cuento incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares. b) La Directiva del Comandante General del Ejército nro. 217/76 del 2 de abril de ese año cuyo objetivo fue concretar y especificar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido. c) la directiva del Comandante en jefe del Ejercito nro. 504/77, del 20 de abril de ese año, cuya finalidad, expresada en el apartado I fue “actualizar y unificar el contenido del PFE - OC (MI) - año 1972 y la Directiva del Comandante General del Ejército 404/75 (lucha contra la subversión). d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la subversión.”

“También resultan de significativa importancia los numerosos hechos denunciados, obrantes en las causas que corren agregadas por cuerda, que consisten en la detención de personas por grupos de individuos fuertemente armados invocando casi siempre pertenecer a fuerzas de seguridad con la posterior desaparición de aquellas y lo infructuoso de las tentativas para lograr su paradero, y el consiguiente resultado negativo de los recursos presentados ante los organismo oficiales. Ello conforma un cuadro presuncional grave, preciso y concordante que demuestra el importante aumento en el número de personas privadas clandestinamente de su libertad, en todo el país, a partir del 24 de marzo de 1976.”

“Estos hechos tienen a su vez una serie de características comunes:

1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban preocupaciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas.”

“2) Otra de las características que tenían esos hechos, era la intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas.”

“3) Otra de las características comunes, era que tales operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados.”


 

“El primer aspecto de la cuestión se vincula con la denominada “AREA LIBRE”, que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial, ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir.”

“No solo adoptaban esas precauciones con las autoridades policiales en los lugares donde debían intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban con su colaboración para realizar los procedimientos como así también para la detención de las personas en las propias dependencias policiales.”

“4) El cuarto aspecto a considerar con característica común, consiste en que los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicilios de las víctimas, y siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda.”

“Las personas secuestradas eran llevadas de inmediato a lugares situados dentro de unidades militares o policiales o que dependían de ellas, que estaban distribuídos en el territorio del país, y cuya existencia era ocultada al conocimiento público.”

“Los principales centros clandestinos de detención se encontraban distribuidos en diversas zonas del país, dependiendo de las Fuerzas Armadas y Organismo de Seguridad.”

De lo expuesto, y tal como se desarrollará en el presente resolutorio resulta evidente que los hechos ocurridos en la provincia de La Pampa tuvieron idéntica característica que los sucedidos a nivel nacional.

Así los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas y  policiales o de seguridad. Asimismo, en las detenciones intervenían un número considerable de personas fuertemente armadas, las cuales eran trasladadas a centros clandestinos de detención donde eran privadas ilegalmente de su libertad y eran objeto de torturas

 

III) INTRODUCCIÓN A LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN.

En la presente resolución se trataran la responsabilidad penal de Fabio Carlos Iriart, Néstor Greppi, Oscar Cobuta, Juan José Amarante, Roberto Constantino, Omar Aguilera, Carlos Reinhardt, Athos Reta, Néstor Cenizo, Roberto Fiorucci, Roberto Escalada, Hugo Marenchino y  Oscar Yorio en los sucesos acaecidos en la provincia de La Pampa durante la vigencia del Proceso de Reorganización Nacional.


 

La  provincia de La Pampa, acorde a la división territorial efectuada merced  la Orden n° 1/75 y la  Directiva 404/75 del Consejo de Defensa y del Ejército Argentino, estaba bajo control operacional de la Comandancia de la Zona 1 (Primer Cuerpo del Ejército Argentino),

Conforme fuera detallado precedentemente en el título “ I) El terrorismo de estado (1976-1983)”, el Comando de la Zona 1 se encontraba dividido en siete Sub zonas. La Sub zona 14  correspondía a la Provincia de La Pampa; como lógica consecuencia los hechos a analizar en el presente resolutorio comprenderán, únicamente,  aquellos  acaecidos en dicho territorio.

El accionar del auto denominado “Proceso de Reorganización Nacional”  en la provincia de la Pampa dio comienzo el mismo día 24 de marzo de 1976 por la noche, ocasión en la cual, por mandato del entonces Comandante de la Sub zona catorce, Tte. Coronel Fabio Iriart y del Jefe del Regimiento de Gral. Pico, Tte. Coronel Oscar Cobuta,  se privó ilegalmente de su libertad a diversos funcionarios públicos del derrocado gobierno constitucional.

Así, la misma noche que se llevó a cabo el golpe de estado  que derrocó al gobierno constitucional, el Teniente Coronel Cobuta, por mandato del Coronel Fabio Carlos Iriart, Comandante de la Sub zona catorce, se constituyó en al Comisaría de Gral Pico y advirtió a las autoridades policiales que quedaban subordinadas operacionalmente a las Fuerzas Armadas. Esa misma noche, y en un adelanto del sistema represivo que comenzaría a regir en el país,  se formaron comisiones integradas por policías y militares con el objetivo de detener, sin orden emanada de autoridad competente,  a diversos ciudadanos. Entre las personas detenidas de manera ilegal podemos dar cuenta de Roberto Gil y Hermes Carlos Accatoli, ambos Diputados Provinciales, Santiago Covella, Ministro de Obras Públicas, y Hugo Avelino  Ferrari, locutor de la emisora de radio local.

Dichas detenciones, es preciso remarcar,  no obedecieron a una orden emanada de  autoridad competente. La manifiesta ilegalidad de las mismas es tan palmaria que recién en fecha 30 de abril de 1976 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el decreto nro. 310 mediante el cual se colocó a Roberto Gil y Santiago Covella en calidad de detenidos a disposición de dicho Poder.


 

El gobierno de facto apoderado de la suma del poder público, comenzó a ejercerlo de la manera más cruel posible, violentando los más elementales derechos de los ciudadanos. Ello,  merced a la ejecución de un plan sistemático criminal, el cual encontraba sus vértices en la imposición del horror, a través del secuestro de personas, su  traslado a centros clandestinos de detención y la aplicación de torturas.

La Seccional Primera de la ciudad de Santa  Rosa de la Policía de la Provincia de la Pampa era el principal lugar donde los detenidos a disposición del Comando de la Sub zona catorce eran mantenidos en cautiverio y torturados. Es decir, una seccional policial encubría un centro clandestino de detención.

Dentro de la Seccional Primera, los detenidos eran alojados en calabozos ubicados en la sub suelo de la misma. Mientras que el Comando de la Sub zona catorce funcionaba en el primer piso de dicha dependencia, lugar al cual eran llevados los detenidos a efectos de ser sometidos a largas sesiones de torturas, las que se producían generalmente en horas de la madrugada.

El Comandante de la Sub zona catorce era el Tte. Coronel Fabio Carlos Iriart, el Coronel Néstor Greppi cumplió el rol de Secretario General de la Gobernación de La Pampa,  el Mayor Luis Baraldini se desempeñó el Jefe de la Policía de la Pampa , quien se encontraba secundado por el Mayor Juan José Amarante quien era el oficial de inteligencia del Destacamento Militar 101 sede de la Comandancia de la Sub zona catorce.

A su vez, dentro de la Policía de la Pampa existía un grupo de tareas que se encargaba de llevar a cabo las ordenes del Comando de la Sub zona catorce. Dicho cuerpo estaba integrado por: Inspector Mayor Roberto Constantino, Comisario Principal Omar Aguilera, Subcomisario Roberto Fiorucci y los oficiales Athos Reta Oscar Yorio, Néstor Cenizo, Hugo Marenchino, Roberto Escalada y Carlos Reinhart.

Dicho grupo de tares era el encargado de secuestrar, mantener en cautiverio y torturar a diversas personas por mandato de la Jefatura de la Sub zona catorce. Pero en dichas tareas, los agentes policiales,  no se encontraban solos. Todo lo contrario, conforme lo relatan numerosos testigos, Luis Baraldini y Juan José Amarante, dirigían los interrogatorios a los cautivos durante los cuales era habitual la aplicación de torturas a los detenidos.

Todos los centros de detención utilizados por la Sub zona catorce  se correspondieron a dependencias policiales y fueron los siguiente:

En la Seccional Primera fueron mantenidos en cautiverio, Clemente Bedis, Justo Ivalor Roma, De Diego, Zulema Arizu Ana María Martinez, Nery Greta Sanders de Trucchi, Avelino Cisneros, Héctor Solecio,  Eberto Cuevas, Julian Flores, Larrañaga,


 

La Comisario de Gral. Pico también fue usada como lugar de detención y torturas, y allí estuvieron alojados Roberto Oscar Gil, Hermes Carlos Accatoli

En la Brigada de investigaciones de la ciudad de Santa Rosa estuvo detenida Olga Edith Juarez,

Otro lugar, que fue utilizado para el tormento de detenidos, fue el puesto caminero de la localidad de Jacinto Arauz sito a la vera de la ruta 35 y allí estuvieron Carlos Samprón, Ángel Alvarez, Samuel Bertón, Luis Carlino, Victor Pozo Grados, Cuartucci, Gustavo Konning, Gerardo Nansen.

La suerte de este último grupo personas  resulta emblemática de aquello que representó el auto denominado “Proceso de Reorganización Nacional” para nuestro país.   Un grupo de militares y policías pertenecientes al Comando de la Sub zona catorce se presentó en el Instituto “José Ingenieros”, colegio secundario de la localidad de Jacinto Arauz, con el propósito de detener a los arriba mencionados, quienes revestían la calidad de profesores de dicho establecimiento; los cuales luego fueron trasladarlos hasta un puesto caminero ubicado en las cercanías del pueblo y torturarlos. Dicho procedimiento obedeció a que un grupo de padres de alumnos del colegio había señalado que las clases impartidas en ese establecimiento tenían tendencias subversivas.

En definitiva, lo hasta aquí narrado demuestra el accionar desplegado por las fuerzas militares y policiales en la provincia de La Pampa y a continuación se reseñará y describirá cada caso en particular, las pruebas colectadas, los autores de dichos hechos y su responsabilidad penal.

 

IV) ACTUACIONES JUDICIALES INSTRUIDAS EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

A) Legajo  635

Estructura del Legajo 635.

El Legajo 635 corresponde a la causa nro. 65/84 caratula “Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa sobre presentación por apremios ilegales” la cual fue instruida por el Juzgado de Instrucción nro. 1 de la Ciudad de Santa Rosa, de la citada provincia.


 

Dicho legajo reconoció su inicio merced la nota del Gobernador de La Pampa Hugo Marín dirigida al Presidente del Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia, por medio de la cual remitió los elementos documentales recopilados en la esfera del Poder Ejecutivo acerca de eventuales trasgresiones y violaciones a los derechos humanos cometidas a partir del día 24 de marzo de 1976 en el territorio provincial (cfr. fs. 1/2).

La documentación remitida consistió en tres anexo; el primero referente a presentaciones espontaneas efectuadas por personas perjudicadas directamente, como así también, por personas con conocimiento de los hechos motivo de la investigación, es decir, la violación de derechos humanos. El segundo apartado se integró con constancias de libros y registraciones de distintas dependencias policiales referente al movimiento de personas detenidas. Por ultimo, en la tercer separata se hizo referencia a las acciones desarrolladas por efectivos militares y policiales en la localidad de Jacinto Arauz, en el mes de julio de 1976.

Conforme se señaló precedentemente, las declaraciones testimoniales que a continuación se reseñarán, forman parte del anexo 1 de la presentación del gobernador Marin, y, fueron prestadas ante el Poder Ejecutivo Provincial; resultando las mismas uno de los elementos fundamentales que permitieron conocer los hechos represivos acaecidos en la jurisdicción de la Provincia de La Pampa.

 

Las declaraciones testimoniales (anexo I).

Las declaraciones que seguidamente se volcaran al presente resolutorio fueron prestadas por las víctimas de la represión militar y policial que azotó a la Provincia de La Pampa a partir del 24 de marzo de 1976 y por personal policial que fue testigo de dichos sucesos;  y permiten  conocer de un modo vívido, el sistema de represión clandestino que fue imperio en la República Argentina durante el auto denominado “Proceso de Reorganización Nacional”.


 

l A fs. 6/7 prestó declaración Ramón Crisanto Lastre, quien señaló que se desempeñó como Cabo de Policía de La Pampa, y cumplió funciones en la Seccional Primer de Santa Rosa. Allí pudo comprobar en forma directa los malos tratos y castigos dados a varias de las personas que estaban privadas de su libertad a disposición de la Sub zona 14.  En dicha dependencia policial  observó a los siguientes detenidos: Bedis,  Roma, De Diego, Gil, Accatoli. Ëstos eran subidos con los ojos vendados y las manos atadas a la planta alta en donde eran introducidos en una oficina para ser sometidos a sesiones de torturas físicas de parte de los oficiales de policía: Constantino, Fiorucci, Aguilera, Cenizo, Reinhart y Yorio, Aunque, el testigo agregó que  Fiorucci, Reinhart y Cenizo eran los que más frecuentemente torturaban.  Al salir de dicha oficina los detenidos presentaban rastros físicos notorios de haber sido duramente castigados. En varias ocasiones mientras se desarrollaban los interrogatorios -en la planta alta de la Seccional- se presentó el Mayor Baraldini, quien en ese entonces era jefe de la Policía de la provincia de La Pampa.

l Hermelinda Gandara Viuda  De Moreno declaró a fs. 8/9; en dicha oportunidad relató haberse desempeñado como celadora de detenidas de la Seccional Primera de la ciudad Santa Rosa de la provincia de la Pampa a partir del 15 de diciembre de 1977. En tal actividad tuvo contacto con detenidas a disposición del Comando de la Sub zona catorce.  Así, una de las  personas que vio en dicha dependencia fue Zulema Arizu quien, embarazada de seis meses aproximadamente, era llevada, en horas de la madrugada, a  la planta alta de la Comisaría a efectos de ser interrogada por los oficiales Fiorucci, Cenizo, Reta, Reinhart y en algunas ocasiones por Constantino, Marenchino y Escalada.  La testigo narró que dichas sesiones duraban varias horas y, cuando salía, la detenida evidenciaba un estado de nerviosismo muy marcado y un gran temor.  Asimismo, la dicente tuvo presente que después de los interrogatorios se le ordenaba no darle agua a la detenida,  pues, como consecuencia de la aplicación de la picana eléctrica, se inflamaban. Añadió la testigo que una detenida de apellido Pérez era llevada por la noche a la planta alta de la Seccional, a pedido de Reinhart, a efectos de mantener relaciones sexuales. Esta mujer luego sufrió un aborto.

La testigo recordó que todas las detenidas que estaban a disposición de la Sub zona catorce eran interrogadas en horas de la madrugadas por los oficiales arriba señalados, pues no querían que las vieran; al finalizar los interrogatorios se evidenciaba en las mismas un notorio desgaste físico, encontrándose muy excitadas y, en varios casos, quejándose de dolores en al zona abdominal.

Por último, la exponente manifestó que nunca estas detenidas fueron visitadas ni por jueces ni abogados, habiendo recibido todas las celadores orden estricta de negar terminantemente que esas detenidas estuvieran alojadas en esa dependencia policial.


 

l Nilda Stork  prestó declaración  a fs. 10/11 y relató que, como  agente de policía, se desempeñó en la Seccional Primera de la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, desde 1975 hasta 1980.  En relación a las funciones que cumplía observó a personas detenidas a disposición de la Comandancia de la Sub zona catorce, entre ellas Ana María Martínez, quien fuera traída desde  Buenos Aires en mal estado físico. Recordó también haber visto a Zulema Arizu -quien se encontraba embarazada- y le refirió que fue maltratada por las personas que la trajeron y que pertenecían a la Sub zona catorce- y a la Sra. de Trucchi.

A continuación narró que las detenidas eran requeridas por los oficiales de policía que trabajaban para al Sub zona catorce, es decir: Cenizo, Reinhart, Reta, Fiorucci, Aguilera, Yorio, Escalada y Constantino, éste último era el Jefe de la Unidad Regional. Dichos oficiales eran ayudados por: oficial López, el agente Pérez, el cabo Leppez, el Sargento Gualpas y el Sargento Renée Giménez.  Siendo Gualpas el que más trabajaba con los oficiales ya que hasta presenciaba los interrogatorios a los cuales eran sometidos los detenidos.

Agregó la testigo que: ”...Que  cada vez que las  detenidas eran requeridas por los oficiales , que casi siempre eran  Reinhart, Cenizo y Fiorucci, luego de permanecer por espacio de dos horas o más salían de dicha oficina, que era la “Oficina de Judicial” que se hallaba en la planta alta del edificio, en estado físico lamentable y al decir por las mismas detenidas era debido a los golpes y por la aplicación de la “picana eléctrica” que utilizaban dichos oficiales y que ellas podían comprobar al verles el cuerpo a dichas mujeres a quienes a veces tenían que levantar para que fueran al baño ya que por si solas no podían moverse. Que a estas detenidas no se les permitía recibir visitas y siempre estaban incomunicadas.”

Por último, recordó que a dichos interrogatorios asistía un oficial del ejército de apellido Amarante y el entonces jefe de la Policía provincial, el Mayor Baraldini.

l Vito Ángel Constantino Maccarini declaró a fs. 12/3 y contó que en el mes de  agosto de 1976 se encontraba a cargo de la Comisaria de 25 de mayo. En tal función tomó conocimiento que fuerzas militares junto al Subcomisario Fiorucci llevaron a cabo un procedimiento en la localidad de Jacinto Arauz. El pueblo fue sitiado, se revisaron varios domicilios y fueron detenidos el  Dr. Carlino, Sampron, Victor Pozo Grados, Cuartucci,  Samuel Berton y  Negri, Los secuestrados fueron llevados a Comisarias de Santa Rosa o Unidades Penales donde fueron torturados. Por último agregó que Luis Enrique Baraldini estuvo a cargo de dicho operativo.


 

l A  fs. 14 luce la declaración testimonial de Julio Juan Capello quien se desempeñó como oficial de guardia de la Seccional Primera de Santa Rosa y refirió que en una oportunidad se presento el Secretario del Juzgado de Instrucción nro. 1 de dicha ciudad a efectos de interrogar a detenidos, permiso que no le fue concedido por orden del Inspector Mayor Roberto Constantino quien dijo responder a ordenes del jefe de policía Mayor Baraldini.

l Edda Vilma Stemphlet prestó declaración a fs. 15/vta., la nombrada se desempeño desde 1976  como celadora y personal de la mesa de entradas de la Seccional Primera de Santa Rosa. En tal época, observó el movimiento de detenidos a disposición de la Sub zona catorce, la cual funcionaba en el edificio de la citada seccional. Los oficiales integrantes de dicha Sub zona eran: el Comisario Constantino quien figuraba como jefe de la Unidad Regional, Fiorucci, Reinhardt, Marenchino, Cenizo, Aguilera, con quienes trabajaban los oficiales Athos Reta, el Sargento Dionisio Gualpas y el Oficial Yorio. Dichas personas efectuaban los interrogatorios en la planta alta del edificio. La dicente recordó haber llevado a dicho lugar a dos detenidas, la señora de Trucchi y la novia del arquitecto Chumbita (Ana María Martínez). Con posterioridad a esos interrogatorios, observó que estas dos mujeres bajaban en condicione físicas que evidenciaban haber recibido malos tratos durante esas sesiones a cargo de los oficiales anteriormente mencionados.  También participaba de los interrogatorios el capitán Amarante quien era la persona que impartía las ordenes a los oficiales policiales ya mencionados. Por último, señaló que observó a los detenidos: Roma, Zolecio y Cuevas detenidos a disposición de la Sub zona catorce.


 

l A fs. 16/vta. prestó declaración Julio Díaz quien se desempeñó como agente de policía desde mediados del mes de abril de 1976 hasta febrero de 1978 y prestó servicios en la Seccional Primera de Santa Rosa. En tal condición observó a los detenidos Zolecio, Cisneros, Roma, Bedis, señora de Trucchi quienes se encontraban a disposición de la Sub zona catorce. Estos detenidos eran conducidos a la parte alta del edifico -lugar en que funcionaba la Sub zona 14- y eran introducidos en una oficina en donde siempre estaban: el capitán del ejército Amarante, Roberto Constantino, Roberto Fiorucci, Reinhart, Cenizo, Athos Reta, Omar Aguilera, Yorio, y Dionisio Gualpas quienes interrogaban a los detenidos. Cada uno de los detenidos era llevado a la plata alta en horas de la noche, permaneciendo en el lugar por espacio de varias horas. Cuando posteriormente eran bajados, después de haber estado con los oficiales mencionados, y presentaban, en todos los casos, un estado físico deprimente, evidencia de haber sido duramente castigados. El Mayor Baraldini concurría a la dependencia y se reunía con los nombrados oficiales de policía.

l Carlos Sotelo depuso como testigo a fs. 17/vta. ocasión en la cual expresó que durante los años 1976 a 1983 se desempeñó como cabo de guardía de la Seccional Primera de la ciudad de Santa Rosa, lugar en el cual observó en forma directa el tratamiento que se le dio a las personas detenidas a disposición de la Sub zona catorce. En el año 1976 el declarante comprobó la presencia en dicho lugar de los detenidos Justo Roma, Zolecio, De Diego, Cisneros, Catallone, Clemente Bedis, Ferrari, Eberto Cuevas y la Sra. Regazzoli de Blasich quienes fueron interrogados en la planta alta del edificio por los oficiales Cenizo, Juan Domingo Gatica, Reinhart, Athos Reta, Roberto Constantino, Fiorucci, Marenchino y, en algunas oportunidades, por Yorio. En tales interrogatorios se sometía a los detenidos a malos tratos físicos, situación que el testigo corroboró en reiteradas oportunidades, pues era el encargado de llevarlos antes del interrogatorio y bajarlos con posterioridad. En varias ocasiones participó de los interrogatorios el Capitán Amarante.

l A fs. 18/vta. declaró  Juan Ángel Bustos, agente de policía pampeana que prestó funciones en la Seccional primera de la ciudad de Santa Rosa. Según los dichos del testigo, en la planta alta de dicha dependencia funcionaba el Comando de la Sub zona catorce, donde los oficiales Aguilera, Fiorucci, Reinhart, Cenizo, Reta, Benavidez, Yorio, el Sargento primero Gualpas y el Agente Sáenz realizaban interrogatorios y torturaban a los detenidos. En las sesiones de torturas a que eran sometidos los detenidos participaban los oficiales del ejército Amarante y Greppi. Asimismo recuerda haber observado a los siguientes detenidos a disposición de la Sub zona catorce: Bedis, Roma, Cuevas, respecto de quienes comprobó la aplicación de golpes y picana eléctrica. A la vez, le consta la presencia en el lugar en carácter de detenida de la señora de Trucchi. El testigo agregó respecto de este tema, que tomó conocimiento del mismo por contacto directo con dichos sucesos. También relató haberse enterado por comentarios que en una quinta propiedad del Sr. Picoto ubicada entre Santa Rosa y Toay se realizaban interrogatorios y torturas de detenidos, hechos estos que también ocurrían en la Brigada de Investigaciones de la Policía sita en las calles Raúl Díaz y Río Negro, lugar donde estuvieron privados ilegalmente de su libertad Miggi Reggazzoli y un joven de apellido Lemme. Por último, agregó que al mayor Baraldini se lo notificaba diariamente de lo sucedido con los detenidos y que todos los movimientos de detenidos sometidos a torturas eran conocidos por los jefes militares Amarante y Greppi.


 

l A fs. 20 luce la declaración de Mirta Gladys Alzamendi de Antonio quien cumplía funciones de celadora en la Seccional Primera de la ciudad de Santa Rosa. En el desempeño de tal tarea, le fue dable observar que las detenidas que se encontraban a disposición de la Sub zona catorce eran conducidas a la planta alta de dicha dependencia, lugar donde funcionaba la Sub zona catorce, a efectos de ser interrogadas por los oficiales Cenizo y Reinhart. Por último agregó que en dicho lugar observó a las siguientes detenidas: señora de Trucchi, Zelmira Regazzoni, Ana María Martínez.

l A fs. 21 prestó declaración  Olga Edith Juárez quien narró que, en abril de 1978, fue secuestrada en la ciudad de Gral. Pico por una comisión policial integrada por los oficiales Fiorucci, Escalada y Sosa. Agregó que en un cambio de automóviles, cuando era llevada a al Brigada de Investigaciones de Santa Rosa, compartió viaje con otro secuestrado de apellido Hadad. Una vez arribados a la Brigada de Investigaciones sita en la Ciudad de Santa Rosa, fue amenazada por el Mayor Baraldini quien le dijo que iba a morir si no decía la verdad. A las dos horas de llegar fue llevada al interior del edificio y sometida a interrogatorios y a la aplicación continua de picana eléctrica, golpes de puño en la cara y en el pecho por parte de los oficiales Athos Reta, Reinhart, Fiorucci; estos dos últimos además quisieron mantener relaciones sexuales con ella. Asimismo, manifestó que el joven Hadad también fue torturado según le fuera comentado por los policías Sosa y Brizuela. Posteriormente la testigo explicó que fue trasladada a la Seccional primera de dicha ciudad donde fue interrogada por Fiorucci. Concluyó su declaración señalando que fue liberada el 12 de mayo de 1978, junto al señor Hadad.


 

l A fs. 22/3 prestó declaración Jorge Norberto Brizuela, agente de la policía pampeana, quien cumplió funciones en la Brigada de Investigaciones de la Ciudad de Santa Rosa. Así, observó, a mediados de mayo de 1978, que como fue llevada a la Brigada una mujer de nombre Adriana Cunzoni quien fue interrogada por los oficiales Hugo Marenchino, Carlos Reinhart, y el Capitán Amarante, apodado “Lobo”. Una mujer de apellido Juarez, quien fue traída de Gral Pico, fue torturada por los oficiales Escalada, Reinhart, Cenizo y Dionisio Gualpas, mediante la aplicación de la picana eléctrica en los órganos sexuales y en otras partes del cuerpo. De lo narrado, el testigo tomó conocimiento por haber observado, en varias oportunidades, las citadas sesiones de torturas y por comentarios directos de Juárez, quien luego de ser torturada le comentaba al declarante los castigos sufridos. También refirió el testigo que durante la realización de varias sesiones de tortura se encontraba en la dependencia el capitán Amarante.

Concluyó la declaración señalando que los oficiales que se encargaban de las torturas eran los ya nombrados, pero también tenían  conocimiento de estos procedimientos el oficial Athos Reta -quien se presentaba  en la Brigada a impartir ordenes directas del inspector Constantino- y el Capitán Amarante.

l A fs. 24. prestó declaración  Hector Ovidio Strack, quien señaló que se desempeñó desde el primero de mayo de 1976 como radio operador de la Seccional primera de la ciudad de Santa Rosa, cumpliendo sus tareas en la planta alta de la dependencia , lugar donde también funcionaba la llamada Sub zona catorce.  En reiteradas ocasiones, el testigo observó el traslado de personas que estaban a disposición de la Sub zona catorce. Los detenidos eran introducidos en  una oficina, donde eran sometidos a prolongadas sesiones de interrogatorios mediante la aplicación de torturas por los oficiales  Constantino. Fiorucci, Cenizo, Reinhart, Quinteros, Gualpas y, en algunas oportunidades, Yorio y Aguilera; en dichas sesiones también se encontraba  presente el Capitán Amarante. Por último, agregó haber visto en la oficina donde se realizaban los interrogatorios la presencia de una picana eléctrica. El dicente señaló que tomó conocimiento de lo narrado en virtud de  haber prestado sus servicios a pocos metros de la oficina donde se efectuaban las sesiones de interrogatorios a los detenidos.

l A fs. 25/6 prestó declaración José María Leppez, la cual fue ampliada a fs. 27; el nombrado se desempeñaba como empleado policial de la Unidad Regional U.I. (Seccional Primera) de la ciudad de Santa Rosa, a partir de agosto de 1976. El deponente señaló que en dicho lugar operaba la denominada Sub zona catorce, habiendo observado a varias personas detenidas a disposición de la misma, como Taja, Martinez, Montes de Oca y la señora de Trucchi. Agregó que los oficiales Constantino,. Fiorucci, Cenizo, Reinhart, Reta y Aguilera se encargaban de torturar a los detenidos. Agregó el testigo que quienes comandaban a los policías que realizaban las torturas y demás apremios eran el jefe de policía, Mayor Baraldini, y el Capitán Amarante.


 

l A fs. 28 testimonió Mauricio Diego Gaitán quien se desempeñó como Cabo de Guardia desde marzo de 1976 en la Seccional primera de la ciudad de Santa Rosa. En varias oportunidades el personal que componía la denominada Sub zona catorce (Cenizo, Reinhart, Reta, Fiorucci, Gualpas y Aguilera) le solicitó a detenidos para ser interrogados. Entre las personas que se encontraban privadas de su libertad en dicha dependencia se encontraban Bedis, Roma, Zolecio, Cueva, Cisneros.

l Humberto Guillermo Gorozurreta declaró a fs. 29 y expresó que se desempeñó como cabo de guardia de la Seccional primera de la ciudad de Santa Rosa. El dicente relató que en tres o cuatro oportunidades, siguiendo órdenes impartidas por los oficiales integrantes de la Sub zona catorce, llevó al Sr. Larrañaga, uno de los detenidos a disposición de la Sub zona catorce,  a la planta alta de la Seccional, espacio donde funcionaba la misma; ello, a efectos que los oficiales Fiorucci, Cenizo, Reinhart lo interrogaran. En todas las ocasiones el  Sr. Larrañaga volvía en pésimo estado físico, sin que pudiese ni caminar; recién a las tres o cuatro horas comenzaba a recuperarse y pedía agua en forma continua, solicitud que el declarante no podía cumplir ya que existía una orden dada por los oficiales arriba señalados en el sentido de no darle agua hasta pasadas doce horas del interrogatorio. Por último, señaló que un oficial del ejercito, capitán Amarante,  concurría a la Seccional y mantenía contacto con los oficiales de policía mencionados.

l A fs. 30 expuso Ramón Del Valle Carra, quien se desempeñó como cabo de guardia  de la Seccional primera de la ciudad de Santa Rosa entre los años 1976 y 1978.  En la  planta alta de la Seccional funcionaba el Comando de la Sub zona catorce, pudiendo observar a partir de fines de marzo de 1976, el ingreso de personas civiles detenidas a disposición de dicho Comando.  Entre los detenidos, el compareciente recordó a: Solecio, Bedis, Roma, Cisneros, Flores, Navarro, Cuevas, Accatoli, Sra. Trucchi, Sra. Regazzoli, Montes de Oca, Juan de Dios Herrero. Dichas personas eran requeridas por los oficiales Fiorucci, Cenizo, Reinhart, Aguilera, Reta a efectos de interrogarlos; finalizados los interrogatorios los detenidos volvían siempre en un estado físico lamentable como consecuencia de violentos malos tratos.  Concluyó la manifestación al referir que el detenido Flores le comentó que Reta, Constantino, Baraldini, Aguilera, Gauna, Guevara Nuñez, Reinhart, Marenchino y Fiorucci lo golpearon.

l A fs. 32/3 declaró Reneé Rubén Giménez, quien señaló que se desempeñó en la Seccional primera de la ciudad de  Santa Rosa. En dicho lugar, observó como los oficiales Constantino, Fiorucci, Reta. Cenizo, Escalada, Yorio y Reinhart interrogaban a los detenidos a disposición de la Sub zona catorce. En esas condiciones observó a Larrañaga, Nery Martinez y la gente traída del procedimiento realizado en la localidad de Jacinto Arauz quienes eran siete u ocho.  Junto a los oficiales que hacían los interrogatorios estaban el capitán Amarante y el Mayor Baraldini.


 

l A fs. 34 declaró Omar Jacinto Ochoa, quien cumplió servicios en la Brigada de Investigaciones sita en la cales Raúl B. Díaz y Río Negro de la ciudad de Santa Rosa a partir de fines de enero de 1977. En 1978 dos mujeres fueron interrogadas en la oficina de la parte trasera del edificio, por el capitán del ejercito Amarante, y por los oficiales de policía, Fiorucci, Athos Reta, Cenizo, Reinhart y Constantino. Una de las mujeres, referidas se apellidaba Juárez, quien fue interrogada y torturada mediante la aplicación de picana eléctrica por los oficiales arriba mencionados. Otra persona que estuvo alojada en al Brigada, en la misma época que Juárez, fue un joven de apellido  Hadad, oriundo de la ciudad de  Intendente Alvear quien, también, fue sometido a severos castigos físicos por parte de los oficiales ya señalados. Quien dirija los interrogatorios y ordenaba los procedimientos era el Capitán Amarante.

l A fs. 35/6 declaró Dolly Giglione De Toldo quien durante el año 1976 se desempeñó como celadora de detenidos en la Seccional primera de la ciudad de Santa Rosa, lugar donde observó el tratamiento dado a las mujeres detenidas a disposición de la Sub zona catorce. La detenida  Ana María Martinez -quien se encontraba en pésimo estado físico- fue interrogada por los oficiales Cenizo, López, Fiorucci, Reinhart, Marenchino, Yorio y Constantino. En una ocasión, Baraldini, Yorio y Cenizo entraron a la celda de Martínez quien continuaba en muy mal estado físico. Agrega la deponente que Ana María Martínez se encontraba embarazada de dos meses y un día fue llevada al hospital de zona donde se le practicó un aborto. Otra detenida, a disposición de la Sub zona catorce,  fue  Dolly Girard de Villareal, quien estuvo privada de su libertad durante más de cuatro meses. Durante ese tiempo fue sometida a continuos interrogatorios en la planta alta del edificio por los oficiales, Aguilera, Fiorucci, Cenizo, Reinhart, Marenchino, Yorio y López. La testimoniente agregó que escuchaba del interior de oficina donde era interrogada como una especie de chirrido o sonido que emitía un aparato y a la mujer que profería furibundos gritos y continuos gemidos, escuchando asimismo la risa de los hombres que estaban en el interior de la oficina con ella; asimismo, se sentían golpes continuos desde el interior. Todas las sesiones se realizaban entre las dos o tres de la madrugada. La declarante retiró directamente de esa oficina a esa mujer, quien se encontraba en un estado deprimente y tenía puntos rojos en los senos, teniendolo que ayudarla a caminar porque no podía hacerlo por sus propios medios. Esta detenida le dijo que  había sido castigada y picaneada en los senos.


 

Agregó que varias mujeres que fueron traídas de Gral Pico y que estaban a disposición de los oficiales citados, recibieron idénticos tratamiento al que fue sometida Ana María Martínez, habiendo podido comprobar, la dicente, en forma directa el estado físico de castigo en que quedaban las detenidas que eran interrogadas por Aguilera, Fiorucci, Cenizo, Reinhart, Marenchino, Yorio y López. Dichos oficiales también torturaron a una chica de apellido Barabaschi. 

Por último, señaló que el mayor Baraldini concurría muy a menudo a la planta alta de la Seccional Primera y que varias detenidas le nombraron a un capitán de apellido Amarante.

l A fs. 37/vta. obra la declaración de Hector Mario Jaimes quien se desempeñó como agente de la Comisario de Catriló. En tales circunstancias observó, en el mes de abril del año 1976, que los oficiales Aguilera, Fiorucci, Guiñazu, López llevaban  a cuatro detenidos encapuchados  hasta la ofician del Comisario César Osvaldo Erro quedándose allí por espacio de una hora y medio para luego retirarse con los detenidos.

l A fs. 38/40 declaró Nery Greta Sanders, quien señaló que  fue detenida el 8 de enero de 1977 en la Seccional primera de la ciudad de Santa Rosa. Agregó que fue interrogada, en varias oportunidades y durante el transcurso de varios días, por Carlos Reinhart entre otras personas, a quienes no puede identificar, indicando que en tales interrogatorios fue sometida a la aplicación de la picana eléctrica. La testigo identificó a los oficiales Aguilera y  Fiorucci entre los que la interrogaron. En dicha seccional observó a las detenidas Villanueva, Guesi, Menghi y Regazzoli.

l A fs. 41/43. prestó declaración Ismael Montengro, quien se desempeñó como agente de policía a disposición de la Sub zona catorce.  Explicó que participó como chofer de numerosos procedimientos realizados por los oficiales Constantino, Aguilera, Fiorucci, Reta, Cenizo, Reinhart, López y  Guiñazu. Los las personas detenidas a disposición de la Sub zona catorce eran alojadas en los calabozos de la Seccional primera y, periódicamente, eran llevados para ser interrogados por los oficiales arriba mencionados. Los interrogatorios eran realizados en horas de la noche o de la madrugada, y durante los mismos se aplicaban torturas a los detenidos. En algunas ocasiones observó a los detenidos luego de los interrogatorios, pudiendo constatar que se encontraban en un pésimo estado físico. En tales condiciones observó a los siguientes detenidos: Roma, Bedis, Gil, Accatoli y  Cisneros.


 

l César Osvaldo Erro expuso a fs. 44 manifestando que se desempeñó como Comisario a cargo de la Comisaria de Catrilo y señaló que a  principio de abril de 1976 llegó a la dependencia un camión policial, perteneciente a la División Comunicaciones, con los oficiales de Fiorucci, Reinhart, Cenizo y Reta. De dicho camión bajaron cuatro detenidos encapuchados quienes fueron llevados a la oficina del declarante quien tuvo que  retirarse por orden del Comisario Fiorucci, el cual le refirió que se trataba de un operativo de la Sub zona catorce. Los cuatro detenidos  fueron torturados mediante la aplicación de picana eléctrica. Concluyó el testigo explicando  que dos de los detenidos eran los diputados provinciales Gil y Accatoli.

 

El anexo II se compone de la siguiente información:

l A fs.  45/9 obran fotografías de un  camión perteneciente  a la Dirección de Comunicación de la Policía de La Pampa.

l A fs. 50/4 obra copia del Libro de Entradas y Salidas de Detenidos correspondiente a la Seccional primera de la ciudad de  Santa Rosa. Del mismo surgen las constancias de entrada y salida de algunas las personas que estuvieron detenidas a disposición de la Sub zona catorce.

Dicho libro permite constatar los dichos de los testigos en cuanto a la detención de: Raquel Barabaschi, Koning, Hugo Ferrari, Luis Carlino y Víctor Pozo Grados.

l A fs. 55/7 obra la planilla correspondiente a Olga Edit Juárez, detenida en la Seccional primera entre el 22/04/1978 al 11/05/1978 a disposición de la Sub zona catorce.

l A fs. 62/147   obran los informes médicos elevados por los médicos legistas al Jefe de la Policía de la provincia de La Pampa, Mayor Luis Baraldini, respecto del estado de salud de personas detenidas en la Seccional Primera

En dichos informes se mencionan a los siguientes detenidos: Nery Greta de Trucchi (fs. 62/ 78), Avelino Cisneros (fs. 80/2), Justo Roma (80/82), Zelmira Regazzoli (fs.80/2), Clemente Bedis (fs. 83/127), Olga Edith Juárez (fs. 130) y Héctor Manuel Solecio (131/147).

 

Anexo III.

El anexo tercero se compone de las presentaciones espontáneas y las declaraciones relacionadas con las trasgresiones a los derechos humanos producidas en la localidad de Jacinto Arauz, provincia de La Pampa.


 

l A fs. 149/150 obra la presentación formulada por Samuel Bertón quien narró que el 14 de julio de 1976 recibió el llamado telefónico de un amigo quien le informó que en el colegio secundario (“José Ingenieros”), había un operativo de fuerzas de seguridad, y que en la lista de personas a detener figuraba su nombre. Continuó relatando que fue detenido por dos agentes policiales y conducido a la Comisaría de Jacinto Arauz; ese mismo día fue trasladado al Puesto Caminero de Jacinto Arauz, lugar donde fue golpeado y torturado. Luego fue trasladado a la Colonia Penal Unidad 4; al tercer día de estar en dicho lugar, una persona con vestimenta militar lo llevó a una dependencia policial en la calle Raúl Díaz donde fue interrogado mediante la aplicación de golpes, siendo luego reintegrado a la Unidad 4 donde se encontró con Pozo Grados y Carlino.

l A fs. 152 prestó declaración Gladys Holtz de Negrin quien reveló que el día 14 de julio de 1976 mientras se desempeñaba como  Secretaria del Instituto Secundario de Jacinto Arauz observó la detención de varios profesores de dicho establecimiento, siendo los mismos Sampron, Alvarez, Nansen, Quartucci, Konning, Berton, Pozo Grados, Carlino y Estela Estevez. Los nombrados fueron trasladados al Puesto Caminero de Jacinto Arauz.

l A fs. 153/4 depuso Víctor Aldo Pozo Grados quien narró que el 14 de julio de 1976 fue secuestrado por los policías Constantino y Aguilera y llevado a la Comisaría de Jacinto Arauz lugar del que fue liberado por la noche. También manifestó que al otro día fue privado de su libertad nuevamente, por los mismos policías, y llevado a la Seccional Primera de Santa Rosa y luego fue trasladado a la Unidad 4, lugar en el que observó que también estaban detenidos: Bertón, Carlino, Alvarez, Sampron, Gil, Accatoli, Cobella, Nicoletti y Maldonado.


 

l A fs. 155. obra la declaración de Alberto Raúl Gerassi, quien en dicha oportunidad dijo que el 14 de julio de 1976 prestaba servicios en la comisaría de la localidad de Jacinto Arauz como agente de guardia y el día señalado alrededor de las 7:30 hs. arribaron al lugar los oficiales  Fiorucci, Constantino, Reinhart, Cenizo, el Capitán Amarante y el Mayor Baraldini, con el objeto de detener a un grupo de profesores del Instituto secundario del pueblo. Así, se procedió a la detención de las siguientes personas: Cuartucci, Nansen, Konning, Sampron, Alvarez, Samuel Berton y Víctor Pozo Grados. Agregó el compareciente que las detenciones se realizaron sin contar ni con ordenes de captura ni de allanamientos, efectuándose todos los procedimientos de acuerdo a lo que disponían los oficiales a cargo de operativo. Todos los detenidos fueron llevados al puesto caminero sito a la vera de la ruta 35.

l Alberto Forestier expuso a fs.156, y relató que en el a ño 1976 se desempeñó como Intendente Municipal de la localidad de  Jacinto Arauz y que en el mes de julio de ese año recibió un llamado del entonces Subsecretario de Gobierno Coronel Olascoaga, oportunidad en la cual  le manifestó que se iba a  llevar a cabo  un operativo importante en el pueblo y le preguntó si había algún antecedente de actividades subversivas, a lo que respondió que no. Pocos días más tarde, un importante contingente de militares y policías llegó al pueblo y procedió a la detención de Samuel Bertón, Pozo Grados, Alvarez, Cuatucci, Carlos Sampron, Carlino, Konning, todos ellos profesores del colegio secundario del lugar. La comisión que realizó dicho  procedimiento estaba integrada por los oficiales Aguilera, Fiorucci, Cenizo, Reinhart y probablemente el Comisario Constantino. Estas personas fueron llevadas al puesto caminero de la ruta 35 donde fueron sometidos a malos tratos físicos, según se enteró el declarante posteriormente.

l A fs. 157 declaró Jorge Norberto Malán, oportunidad en la cual refirió que en los primeros días de julio de 1976 personal militar y policial se presentó en las dependencias del Instituto Secundario de la localidad de Jacinto Arauz con un listado de personas, siendo alguno de los incluidos en la lista profesores de dicho establecimientos. Dicha comisión detuvo a los siguientes profesores Alvarez y Carlos Samprón. Otros detenidos fueron:  Samuel Bertón, Pozo Grados, Cuatucci,, Carlino y  Konning. El declarante señaló que en dicho procedimiento participó el oficial Fiorucci, entre otros policías.

l A fs. 158/9 declaró Héctor Carlos Oveseika, quien narró que se  desempeñaba como personal policial en la localidad de Jacinto Arauz y que  en los primeros días de julio de 1976 personal militar y policial procedió a la detención de Samuel Bertón, Pozo Grados, Alvarez, Cuatucci, Carlos Sampron, Carlino, Konning, todos ellos profesores del colegio secundario del pueblo. Estas personas fueron trasladadas al puesto caminero de la localidad, donde los oficiales Cenizo, Reinhart y Fiorucci los torturaron mediante la aplicación de picana eléctrica. Concluyó el deponente al señalar que los oficiales Constantino y Aguilera también participaron del procedimiento narrado.


 

l A fs. 160/1 declaró José Rufino Ramírez, quien se desempeñaba como personal policial de la localidad de Jacinto Arauz y relató que durante los primeros días de julio de 1976, se presentó en la comisaria una comisión integrada por personal militar y policial procedente de la ciudad de Santa Rosa. Dicha comisión estaba integrada por los oficiales Fiorucci, Cenizo, Reinhart, Giménez, mayor Constantino y el agente Martini. Así, salió de la Comisaria y, en el camino de Villa Elisa, se detuvo las siguientes personas: Samuel Bertón, Samuel Bertón, Pozo Grados, Alvarez, Cuatucci, Carlos Sampron, Carliño, Konning, todos ellos profesores del colegio secundario “José Ingenieros” del pueblo.

l A fs. 162 se encuentra glosada la declaración de Jorge Subotich, quien relató que, en el mes de julio de 1976, personal policial y militar  se constituyo en el Instituto secundario del pueblo de Jacinto Arauz y procedió a la detención del rector de dicha institución,  Carlos Sampron, y de los porfesores Ángel Alvarez, Victor Pozo  Grados, Cuartucci, Gustavo Brower de Koning y una profesora de castellano. Todas estas personas fueron llevadas, de muy mala forma, por los efectivos,  introducidos en un móvil tipo camioneta y llevados a al Comisaría y al puesto caminero de la ruta nro. 35, cercana al pueblo. Agrega el testigo que un grupo de policías encabezado por el oficial Fiorucci fueron los encargadas de aplicar castigos físicos a los detenidos y de aplicarle a Carlos Samprón la llamada “picana eléctrica”.

l A fs. 163/4 obra la manifestación escrita de Carlos Samprón, mediante la cual señaló que se desempeñó como rector del Instituto José Ingenieros del pueblo de Jacinto Arauz. Que el día miércoles 14 de julio de 1976, mientras desarrollaba su tarea docente, irrumpió personal uniformado de la Policía de la Provincia de La Pampa, de la Policía Federal y del Ejército, quienes procedieron a su detención junto a los profesores Ángel Alvarez, Víctor Pozo Grado, Gustavo Brower de Konning, Cuartucci, el Pastor Nansen y una profesora de sexo femenino, a quien no puede identificar. Todos fueron trasladados al  puesto caminero sito a la entrada del pueblo y, allí, Nansen y Alvarez fueron interrogados mediante la aplicación de golpes por el personal policial. A continuación, el testigo (Sampron) fue sometido a una sesión de interrogatorio, en la cual fue golpeado y amenazado con hacer daño a su familia, siendo posteriormente torturado mediante la aplicación de picana eléctrica en todo el cuerpo.  Finalmente,  fue trasladado a la Unidad Penal nro. 4, donde por comentarios de su mujer tomó conocimiento que las primeras averiguaciones en el pueblo las realizó el oficial Fiorucci y que el operativo había estado a cargo del Jefe de la Policía de La Pampa, Baraldini.


 

La privación ilegal de su  libertad se extendió por ocho meses, mientras que la de Samuel Bertón, se extendió por 45 días; por su parte Pozo Grados y Alvarez estuvieron detenidos alrededor de diez meses.

l A fs. 167 obra la declaración de Alberto Peralta, oficial de policial que cumplía funciones en el puesto caminero sito en la ruta 35 en la cercanía del pueblo de Jacinto Arauz; el deponente señaló que, un día del mes de julio de 1976, al llegar a su puesto de trabajo notó que se encontraban en el mismo un grupo de efectivos policiales procedentes de la ciudad de Santa Rosa quienes habían intervenido en la detención de Samuel Bertón Ángel Alvarez, Gustavo Brower de Konning, Cuartucci, Carlos Samprón. Asimismo señaló que las personas detenidas fueron interrogados  mediante la aplicación de castigos físicos por parte de los oficiales de policía  Fiorucci, Reinhart y Cenizo.

 

Actuación del Juzgado de Instrucción nro. 1 de Santa Rosa.

Recepcionadas las actuaciones que llevara adelante el Poder  Ejecutivo de la provincia de La Pampa, el Fiscal de instrucción, a fs. 169/178, solicitó la declaración indagatoria de Fiorucci, Constantino, Aguilera, Amarante, Baraldini, Yorio, Reta, Reinhart, Cenizo, Marenchino, Escalda y Gualpas,

El Magistrado a cargo de la instrucción de los obrados recepcionó las siguientes declaraciones testimoniales, a saber:


 

l A fs. 182/88 declaró como testigo Roberto Oscar Gil, quien señaló que fue detenido la noche del 24 de marzo de 1976 en su domicilio particular por personal militar y policial. De alli, fue  llevado a la Comisaría de Gral Pico y, luego, lo  trasladaron a la Unidad 4 de Santa Rosa junto a Hermes Accatoli, Santiago Covella y Hugo Ferrari. El testigo refiere que hasta ese momento el trato fue correcto, pero dicha circunstancia no duraría mucho tiempo, ya que junto a Accatoli fue trasladado a un lugar cerca de una ruta, donde ambos fueron torturados.  Esa misma noche son regresados al Penal y la noche del 7 de abril de 1976 es trasladado junto a Covella, Accatoli y Brower Konning, a al Seccional Primera de la Policía de la Pampa, por personal policial, siendo interrogado bajo apremios ilegales, en el primer piso de dicha dependencia. Concluido dicho interrogatorio es devuelto al Penal. Gil refiere que de las torturas que sufrió pueden dar cuenta: Carlos Aragones, Ferrari, Accatoli, Covella, quienes pudieron ver las lesiones que padecía. Posteriormente, el 7 de septiembre de 1976, es  trasladado al penal de la ciudad de  Rawson junto a Accatoli, Covella, Maldonado, Nicoletti y Mendizabal. Finalmente, con fecha 29 de abril de 1977, fue liberado.

l La Policía de la provincia de la Pampa a fs. 191 informó que, compulsados los legajos personales de la repartición, surge que el personal policial afectado a la Subzona catorce fue el siguiente: Comisario Principal Omar Aguilera, Inspector Mayor Roberto Constantino, Subcomisario Roberto Fiorucci, Oficiales auxiliares: Athos Reta y Eulises Guiñazu, Oficial Ayudante Oscar Yorio, Oficiales Sub ayudantes: Oscar López y Néstor Cenizo, Cabos Primeros:  Dionisio Gualpas y Domingo Guanchul, Agentes: José Villegas, Luis Vargas, Ismael Montenegro, Orlando Pérez, Ignacio Sosa y Julio Llanos.

l Mirta Gladys Alzamendi (fs. 192), Juan Angel Bustos (fs. 193) Jorge Norberto Brizuela (fs. 194), Julio Juan Capello (fs. 195), Ramón del Valle Carra (fs. 196), Julio Díaz (fs. 197), César Erro (fs. 198), Renée Giménez (fs. 200), Dolly Giglione de Toldo (fs. 201), Mauricio Diego Gaitán (fs. 202), Héctor Mario Jaimes (fs. 216), Vito Maccarini (fs. 218), José María Leppez (fs. 219/220), Edda Stemphelet de Barreix (fs. 222), Héctor Ovidio Strack (fs. 223), Nilda Stork (fs. 224), Nery Greta Sanders de Trucchi (fs. 225), Olga Edith Juárez (fs. 227/8), Ermelinda Gandara (fs. 231/2), Carlos Sotelo (fs. 233/4), Omar Jacinto  Sosa (fs. 235/6), Humbero Gorozureta (fs. 237/8) y Ismael Montenegro (fs. 242) ratifican ante el Juzgado instructor las manifestaciones que realizaran ante el Poder Ejecutivo  Provincial.

l A fs. 205/8 obra copia de la Orden del día interna nro. 129 de la Policía de La Pampa,  mediante la cual se disponía la afectación de policías al Comando de la Sub zona catorce,  quienes debían cumplir