Sentencia del juez Claudio Bonadío (continuación)

12 de Septiembre de 2002 - Causa 6859/98

 

Juan Antonio DEL CERRO:


Se cuenta con el legajo personal de la Policía Federal Argentina correspondiente a Juan Antonio DEL CERRO, del cual surge que a la época de los hechos poseía el cargo de auxiliar 3° de inteligencia y se desempeñaba ante la dirección general de inteligencia.-

Es oportuno dejar asentado que conforme el organigrama de la estructura de la Policía Federal Argentina que el suscripto se vio obligado a recrear, porque no se conserva información detallada al respecto ni en la propia fuerza.-

Que de la dirección general de inteligencia dependia directamente el departamento de asuntos subversivos (antiguamente sumarios y a veces llamado separtamento situación subversiva), cuyo personal participó en el procedimiento de la calle Belén 335 de esta ciudad.-

Ello da la pauta, más alla de esa cadena de mando que surge en la teoría, de la real y verdadera vinculación que existía entre ambos, en base a lo que se dirá respecto de la participación que le incumbió a Juan Antonio DEL CERRO en el hecho.-

Asimismo, previo a ello, porque resultará clarificador en el análisis de la responsabilidad que le cabe a DEL CERRO por el hecho, es ineludible hacer mención a quien fue y que funciones cumplía.-

No hay duda alguna que el nombrado, durante la época del Gobierno de facto, se constituyó como un especioe de paradigma personal de los métodos ilegales utilizados por los diversos GT y Fuerzas de Tareas Especiales (F.T.E.) en la lucha contra las organizaciones político-militares.-

Se sabe que respondía al apodo “Colores”, persona que trabajaba en los centros clandestinos de detención y que fuera sindicada por más de un ex-detenido ilegal como uno de las personas que efectuaba las torturas sobre ellos para obtener toda la información posible referida a las diversas organizaciones político-militares que en esa época actuaban en la clandestinidad, aunque por sus dichos se especializaba en la organización Montoneros, sosteniendo que la había infiltrado con numerosos "elementos propios".-

Incluso entiendo que corresponde transcribir parte de la declaración brindada por Julio Cesar ROMANO (fs. 255/256 de los testimonios legajo 119), quien preguntado por si conocía a Juan Antonio DEL CERRO dijo que “...conoció a Jorge DEL VALLE, como oficial de policía, que realizaba tareas de inteligencia. Con posterioridad y en razón del trato que tenía con él ya que estaba a órdenes del deponente, conoció su nombre real que es Juan Antonio DEL CERRO...”.-

Luego, cuando se le preguntó por las funciones que cumplía el mismo dijo que “...DEL CERRO era un oficial de la Policía Federal que se desempeñaba como oficial de enlace de esa fuerza en el Comando Primer Cuerpo, específicamente en la Subzona Capital Federal..."; y finalmente refirió que DEL CERRO tenía una red de informantes, la que “...estaba conformada básicamente por delincuentes terroristas o colaboradores de las organizaciones terroristas que se convirtieron en fuente de información y por tal motivo recibían pagos u otros beneficios...”.-

De los testimonios reservados en Secretaría respecto del Legajo N° 119 “Conadep s/dcia. Procesados: DEL CERRO Juan A;...” correspondiente a la causa N° 450 “Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/homicidio, privación ilegal de la libertad, etc.”, surgen declaraciones indagatorias recibidas a Juan Antonio DEL CERRO (ver fs. 164/172, 176/189 y 230/234), en las que el nombrado relata sus funciones y como se realizaban las investigaciones en el marco de la lucha contra las oprganizaciones político-militares.-

Por lo que procederé a transcribir las partes que considere pertinentes al análisis que se intenta y por haberse remitido a las mismas al momento en que le recibiera declaración indagatoria, a saber: “...era integrante del cuerpo de informaciones de la Superintendencia de Seguridad Federal, con la jerarquía de Auxiliar 2° de Inteligencia, prestando destino en la Dirección General de Inteligencia y posteriormente en comisión a la Jefatura de Seguridad Federal (...) el deponente estaba a cargo de una brigada especial, asignada a tareas de inteligencia y de reunión dependiente de la División Planes de la Dirección General de Inteligencia...”.-

Preguntado por sus actividades dijo que “...la principal eran tareas de reunión. Estas tareas comprenden todas las actividades inherentes al acopio de la información que hace al caso investigado. Por ejemplo, tramitación de averiguaciones en ámbitos públicos, privados, informes ambientales, vigilancias sobre objetivos y personas, en el caso de personas, también seguimientos (...) las tareas de seguimiento a que hizo referencias con anterioridad, estaban encaminadas a estudiar los movimientos de una persona como así también los contactos que realizaba, personas que la frecuentaban, etc. Para ello, le daban al deponente el objetivo a estudiar -por ejemplo, una casa determinada- y el dicente realizaba todas las tareas investigativas sobre ese objetivo, sin tener conocimiento, muchas veces, del nombre de la persona vigilada. Agrega el deponente respecto de sus actividades durante el lapso que se le pregunta que ademas realizaba tareas de apoyo -verificación de documentación, de automotores, y de identidad de las personas- a requerimiento del área militar correspondiente...”

Preguntado que fue por si participaba de procedimientos policiales dijo “...la única participación que podía tener era el estudio previo de un objetivo...”.-

Preguntado por si se le brindaba previamente información sobre la peligrosidad de las personas dijo “...que sí, que varias veces le indicaron que podía tratarse de una fábrica de explosivos o de un depósito de armas, y tenía instrucciones precisas de que en caso de ser detectado el seguimiento, debía replegar la gente del seguimiento y del objetivo, informando inmediatamente y evitando enfrentamiento salvo que fuera necesario. Aclara que en estas tareas nunca fue necesario llegar al enfrentamiento. Agrega además, que la brigada a su cargo atendía requerimientos de los denominados Grupos de Tareas, dependientes de la Central de Reunión dependiente del Estado Mayor del Ejército. Estos grupos de Tareas eran: (...) G.T.2, que trabajaba la organización MONTONEROS y tenía asiento en el Batallón de Inteligencia 601 (...) debía realizar las tareas de observación y vigilancia ya descriptas e informas cada quince minutos las novedades a la Dirección General de Inteligencia...”.-

Preguntado que quería significar cuando decía los GT “trabajaban”, dijo que “...eso obedecía a que cuando Ejército toma el control de la lucha contra el terrorismo, se crea la Central de Reunión y distribuye en grupos de tareas y que dependencia iba a tener asignado cada grupo, se determinó también qué grupo iba a investigar a cada organización terrorista...”.-

Preguntado por si los grupos hacían detenciones de personas contestó “...que presupone que sí...” y preguntado por cuantas personas integraban la Brigada, dijo “...el número variaba de siete a trece personas según las necesidades, teniendo un plantel fijo de cuatro personas y contaban con vehículos civiles provistos de radio diferentes marcas...”.-

Continuando con las transcripciones que estoy efectuando, es interesante ver la respuesta que da en orden a nombres por los que se pregunta, a saber: Osvaldo ACOSTA “...lo conoció como “Cacho Peronio” en la Escuela de Mecánica de la Armada donde trabajaba y era abogado, entrevistándose en una oportunidad con él en un bar. Sabe que fue un dirigente de alto nivel del P.C.M.L.A. (Partido Comunista Marxista Leninista Argentino), por comentarios sabe que fue el encargado de comprar armamentos para el Ejército Para la Liberación (E.P.L.). Le suministró información sobre abogados vinculados con la subversión y lo vio hasta que pidió la baja...”.-

Sobre Susana Leonor CARIDE (NG “Negra”), dijo que “...la contactó alguien de Ejército. Trabajaba en el estudio de Ventura Mayoral donde se recibía correspondencia de MONTONEROS y se entrevistó con ella en su domicilio en la calle Cuenca a media cuadra de una estación le brindó información sobre la actividad de profesionales. En varias oportunidades concurrió al domicilio de ella...".-

De Carlos Guillermo FASSANO, dijo “...al dicente le arreglan una cita con un Principal de Operaciones a quien no conocía. Este Principal le preguntó que capacidad tenía para realizar una observación en una casa que se encontraba al medio de un pasillo, señalandose una serie de limitaciones. Le pide entonces el dicente que posibilidades había de visualizar el objetivo. Van entonces al domicilio en la calle Belén, por Floresta. Cuando van al lugar lo hacen en dos automóviles. En uno de ellos viajaban el deponente con el Principal de apellido Covinos pero que se hacía llamara “SIRI”. Cuando llegan al lugar, advierten que el objetivo no podía visualizarse desde la vereda. A raíz de ruidos que se producen en el lugar, desde la casa que se pretendía vigilar apareció una persona que luego supo que era FASSANO, quien arrojó una granada, produciéndose como consecuencia de ello un intenso tiroteo, a raíz del cual resultó muerto el Principal COVINO por la mujer de FASSANO, en momentos en que trató de apartarla del lugar en que se había producido el tiroteo. En este hecho el deponente resultó herido en una pierna y un Capitán del Ejército en un brazo y en el estómago un oficial del Servicio Penitenciario Federal. Este hecho fue publicado en los diarios de la época. FASSANO murió en ese hecho que ocurrió el 11 de octubre de 1978".-

Al preguntarsele por María del Carmen JURQUIEVICH y Pablo, dijo que “...no los conoce, pero que luego supo que Jurquievich, María del Carmen había sido asistente del ya nombrado FASSANO que había sido jefe de la Columna Capital de Montoneros...”.-

De Roberto LAZARRA, dijo “... y respecto a Lazarra le parece que ese apellido lo vio en un informe en la ESMA sobre el atentado de LAMBRUSCHINI y que aparecía como Teniente “Agustin” y era el Jefe del Pelotón Especial que realizó el atentado y le parece que en ese informe también aparecía JURQUIEVICH, “Marisa” vinculado al mismo atentado. Aclara que no lo conoció personalmente, solo lo leyó en ese informe...”.-

Preguntado por Lucila REBORA de DE PEDRO, dijo que “...no la conoció pero sabe que es la mujer que mató al Principal COVINAS en el hecho que relatara ayer. Aclara que este hecho ocurrió el 11 de Octubre de 1978...”.-

Sobre Mario Cesar VILLANI (“Tito”), contestó que “...lo conoció en la ESMA donde trabajaba en un taller de electrónica desarrollando un dispositivo para decodificar pulsos telefónicos. Recuerda haberse entrevistado varias veces en la ESMA con VILLANI...”.-

Preguntado por Julia ZABALA RODRIGUEZ, dijo que “...no la conoció personalmente, pero sabe que estaba en la lista de personas vinculadas al atentado de LAMBRUSCHINI (...) Tenía jerarquía de Subteniente en Montoneros y el deponente recuerda haber escuchado un rumor de que había sido interrogada personalmente por SUAREZ MASON...”.-

Finalmente preguntado por el aspecto que presentaban las personas que había entrevistado, contestó que “...las personas que contactaba a través de Ejército (G.T.2) se veían bastante atemorizadas, nunca fueron solas a las entrevistas y siempre con más de dos personas. Cuando el deponente hacía una pregunta, buscaban un asentimiento de las personas que las acompañaban...”.-

También en el marco de esas declaraciones brindo información respecto de los seudónimos o alías que utilizaban ciertas personas, así dijo que “..."Centeno" era Adjuntor Principal del Servicio Penitenciario y su apellido era AVENA, "Cortes" era un Segundo Comandante de Genarmería de apellido CARDOZO,  "Miguel" es el Capitán de Ejército que resultó herido en el procedimiento en que fue abatido el Principal COVINAS...”.-

Si bien se aclaró, no resulta redundante afirmar la necesidad de efectuar tan extensas transcripciones, lo que obedece a dos motivos: primero que Juan DEL CERRO se remitió a los mismos y segundo, la gran  cantidad de datos e información que se aporta, relativa a las formas en que se actuaba contra las organizaciones político-militares, lo que en su gran mayoría se ve verificada y guarda correlato con los demás elementos de prueba recopilados.-

En definitiva, aunque lo analizaré profundamente en los párrafos que siguen, nos encontramos ante una confesión por parte del nombrado.-

Con esas declaraciones nuevamente se ve desvirtuada la versión oficial del hecho, plasmada en los sumarios del Ejército Argentino y la Policía Federal Argentina, y a su vez me permiten sostener, como ya he hecho, que el procedimiento de la calle Belén fue producto de algo perfectamente organizado y que respondía a la metodología sistemática ilegal de represión implementada por los militares en su lucha contra las organizaciones político militares.-

En ese sentino nos cuenta DEL CERRO que ese día estaba efectuando a pedido del principal COVINO alias "Siri” un estudio del objetivo (inmueble de Belén) y más allá de que lo relatado por él, en cuanto al devenir del suceso,  no se compadece con otros elementos de prueba, si existen aspectos de ese relato que guardan correlato con el hecho que tuve por acontecido.-

Surgen otros extremos, que a la luz de todos los elementos de prueba recopilados se tornan evidentes y constituyen indicios, cuya interrelación permite establecer, fundadamente, determinadas circunstancias como acontecidas.-

Como ejemplo de ello se pueden indicar las referencias que hace DEL CERRO respecto a VILLANI, CARIDE y ACOSTA, que si bien nada dicen del hecho investigado, son indudablemente de gran valor para tener por corroborado los dichos de estos, cuando claramente indican al nombrado como “Colores” y lo señalan como una de las personas que interrogaba con torturas a los detenidos en el centro clandestino de detención “Olimpo”.-

Esta verificación a su vez permite hacer otras conjeturas con igual certeza, a saber: que el imputado efectivamente tenía vinculación con el cuerpo de ejército I, recuérdese que el “Olimpo” estaba bajo su contro operacional.-

Y  que es altamente probable que el nombrado efectuara los interrogatorios, teniendo presente no solo las referencias directas de eso sino básicamente las funciones que desarrollaba, las que esencialmente consistían en la obtención y manejo de información relativa a las organizaciones políticos-militares que existían.-

A fs. 2417/2425 se le recibió declaración indagatoria a Juan Antonio DEL CERRO, quien amplió con detalles sus anteriores dichos respecto del procedimiento de Belén, que el relato del hecho que efectúa el nombrado conforma una versión propia, dado que lo esencial del mismo no se compadece con otros relatos al respecto, no obstante lo cual, posee ciertas circunstancias acordes con otros relatos.-

A fs. 3197/3208 obra presentación efectuada por Juan Antonio DEL CERRO, en la cual expone en detalle, conforme su conocimiento, todo lo relativo al atentado perpetrado contra el Vicealmirante Armando LAMBRUSCHINI, a cuyo contenido me remito por una cuestión de brevedad y que abona la consideración de que tanto REVORA como FASSANO habrían sido “marcados” por un grupo de integrantes de la organización político-militar Montoneros detenidos en forma ilegal inmediatamente antes al procedimiento de la calle Belén 335 de esta ciudad, dado que los mismos habrían tenido cierta ingerencia y/o relación con los que efectuaron el atentado.-

En efecto, señala el procesado en su escrito que “...El sobre contiene información base sobre el domicilio del Almirante LAMBRUSCHINI (Jefe del Estado Mayor General de la Armada) y sus movimientos horarios.-

La información fue suministrada al SIM (Sic) por un sobrino del Almirante, de nombre Alejo MALLEA, quien era integrante de la organización politíco-militar  Montoneros.-

El Servicio de Inteligencia Zonal-CF (23) de Montoneros estaba a cargo en ese momento de Lucía Rébora de DE PEDRO (NG “Ana”) Teniente 1° del Ejército Montonero (EM)...”.-

Ademas agrega que “...La operación ya había sido aprobada por el Capitán del Ejército Montonero Carlos Guillermo FASSANO, NG “Negro Raúl”, Secretario General de la Zona Capital Federal (Columna 23)...”.-

Fue a fs. 3241/3244 que se le recibió ampliación de su declaración indagatoria, respecto de la presentación que efectuara sobre el atentado a LAMBRUSCHINI, refiriendo los aspectos internos que hicieron a la obtención de información e investigación del mismo.-

Como dato importante para mostrar la naturaleza operativa de los GT, DEL CERRO sostiene que "...según lo que me dijo el capitan Del Pino el Grupo de Tareas II fue el que investigó el atentado de Lambruschini, no se quien informo del atentado que provocó que se suspendiera dos veces y tampoco quienes eran los informantes del Grupo de Tareas que investigo el atentado, pero debe haber sido algún detenido que haya participado en el mismo..."

 No puede negarse que los dichos de DEL CERRO revisten el carácter de confesión, porque claramente hace alusión a su participación en el procedimiento de la calle Belén 335 de esta ciudad y tal confesión aparece como verosímil, al existir fuentes independientes que le otorgan entidad a la misma, dado las actividades comprobadas que desarrollaba DEL CERRO durante aquellos años y a las que ya se hizo referencia.-

Ahora bien, cobran aquí relevancia las divergencias, en cuanto al relato de los hechos, que señalara unos párrafos atrás, porque ahí radica la valoración de la confesión y la determinación de su naturaleza, acorde lo establecido para la materia por el C.P.M.P. a partir de su artículo 316.- en atención a ello, considero que nos encontramos ante una confesión calificada, porque el relato que efectúa DEL CERRO contiene circunstancias dirigidas a justificar la existencia de un enfrentamiento con FASSANO y REVORA y por lo tanto su actuar y el  de las Fuerzas Conjuntas en el operativo de la callé Belén.-

Asentado ello, no cabe duda que la actividad desplegada por DEL CERRO en el operativo sobre el inmueble de la calle Belén 335 de esta ciudad, constituyó una cooperación necesaria y vital para la comisión del hecho, porque sus conocimientos y funciones sobre el estudio de objetivos (como él expresara) indudablemente permitieron planificar el ataque llevado a cabo contra FASSANO y REVORA.-

 


Juan Carlos AVENA:


A la época del hecho se desempeñaba como adjuntor principal del Servicio Penitenciario Federal, formando parte del GT 2 y operaba en  el centro clandestino de detención “Olimpo” y su actuación en el hecho de la calle Belen 335 es cierta.-

Tal extremo se asienta en diversos elementos de prueba existentes, que lo mencionan directamente como una de las personas pertenecientes a las fuerzas que tomó parte del procedimiento llevado a cabo en el calle Belén 335 de esta ciudad el día 11 de octubre de 1978,cabe mencionar que el nombrado obedecía al apodo de “Centeno”, recurrentemente señalado por distintos detenidos ilegales como una de las personas que pertenecían al personal a cargo del centro clandestino de detención denominado “Olimpo”, participando activamente del despliegue de las tareas de inteligencia que allí se implementaban y el cual, como es sabido, estaba bajo la órbita del cuerpo de ejército I, circunstancia que no es un dato menor si recordamos que dicho organismo fue quien dispuso el procedimiento de la calle Belén.-

Dichos elementos probatorios ya han sido analizados en su mayoría al momento en que efectué el relato de el hecho, acorde la reconstrucción histórica que pude realizar y por lo tanto aquí sólo los indicaré, remitiendome en cuanto a su entidad probatoria al análisis mencionado, a saber: sumario del Ejército Argentino Letra BI8 N° 320; Sumario de la Policía Federal Argentina N° 124/78, testimonios del legajo N° 119 reservados en Secretaria, en cuanto contienen las declaraciones de Mario Cesar VILLANI, Susana CARIDE, Osvaldo ACOSTA, Julio Eduardo LARAU y recortes periodísticos de la época y declaración testimonial de Sergio Omar T0RRES.-

También se cuenta con legajo personal del Servicio Penitenciario Federal correspondiente a Juan AVENA (N° de revista 10825), del cual surge de hoja que reza “...Felicitaciones y Actos Destacados del Servicio...” una felicitación de fecha 20 de noviembre de 1978 y que se encuentra registrada de la siguiente manera: “...FELICITACION del DIRECTOR NACIONAL, por la relevante actuación que le cupo en hechos del servicio, en los que puso de manifiesto un alto espíritu de sacrificio y arrojo para el cumplimiento del deber. OTORGASE el distintivo por “Actos de Arrojo”. (Expte. “D” 5178/78 -DN-)...".-

Aunado a ello, se cuenta con testimonios del expediente administrativo N° 16639 (motivo: Reconstrucción del Expediente “A” N°:200/79), del que surgen elementos de gran valor (recortes periodísticos, actos del Servicio Penitenciario Federal y declaraciones de personal de aquella época) que guardan correlato y corroboran las demás pruebas reunidas en orden a la participación de Juan AVENA en el hecho investigado.-

Al recibirle declaración indagatoria (ver fs. 2501/2509), Juan AVENA dijo que “...los motivos por los cuales yo estuve presente en el hecho que se investiga, se cristalizaron en razón de que ése día me encontraba en la Sede de la Subzona Capital habiendo llevado y retirado documentación, estando allí se hace público un hecho de enfrentamiento armado, razón por la cual me encuentro con el Capitán del Pino que se dirigía a esa zona y en razón de que yo también, por destino del Servicio, que quedaba en la zona de Flores, lo acompaño...".-

Continua su relato diciendo que "...Cuando llegamos al lugar había gran conmoción de gente y se escuchaban disparos, no puedo precisar como fue la cosa pero entre el bullicio y los griterios, es que había problemas porque había personal armado en el interior, que era de donde se estaba desarrollando el enfrentamiento. Bueno, fue así que ingreso por un pasillo, que al final es una “L”, al girar siento el impacto en el estomago, una ardor y me doy vuelta y salgo corriendo, no pude usar mi arma ni nada (...) Yo al principal Covino lo conocía de vista de la Subzona, porque el personal no se identificaba, no tenía un trato directo. Lo mismo con el Capitán del Pino, que lo conocía del lugar....".-

Además sostuvo en su indagatoria que "...Lo que ocurrió, es que yo tomé conocimiento por manifestaciones de mi esposa que habían salido los hechos en el diario al día siguiente, en las cuales se nombraba a un oficial de policía muerto y un capitán del Ejército herido, nada más, porque yo el día siguiente u otro, vino personal policial que me hizo firmar unas actuaciones (...) Alguna vez me dijeron Centeno a mí, Caballo también, Cebada, eran cargadas de los compañeros...  en los diarios decían que eran fuerzas conjuntas pero a mí no me consta (...) creo que fue con el oficial del Ejército que fue conmigo, Del Pino, solo nosotros dos ingresamos en ese momento, pero ya había otra gente. No recuerdo exactamente como fue, ya dije que perdí el conocimiento (...) Eran muchas personas, pero no puedo precisar cantidad. Se veía mucha gente afuera y en los techos (...) Yo entro con él, no por la ascendencia, sino para prestar ayuda a la gente que estaba adentro, por ser un oficial de seguridad en definitiva...”.-

El descargo efectuado por AVENA es por demás insuficiente para desarticular la gran cantidad de elementos probatorios reunidos en su contra y que lo señalan claramente como una persona comprometida, desde su calidad de funcionario público, como un operador de los modos ilegales de represión implementado por el gobierno de facto.-

Resulta por demás ingenuo argumentar que estaba presente en el procedimiento porque el capitán DEL PINO iba para la calle Belén (enterado de un “...enfrentamiento armado...”) que quedaba cerca de su destino de Servicio y cuando llegó decidió brindar su ayuda al personal que actuaba en el lugar, dado lo sostenido en el párrafo precedente, lo que permite afirmar que Juan Carlos AVENA, alias “Centeno”, participó porque era su función y sabía perfectamente a donde se dirigía, porque motivos y lo que tenía que hacer.-

En efecto, si no fuera así, entre otras cosas, no se podría explicar como fue felicitado por “...actos de arrojo...” en el servicio por ese hecho, porque si no estaba designado para tal operativo, su presencia en el lugar más que una felicitación supone una sanción, dada su desobediencia e incumplimiento del deber que le cabía.-

Máxime si se tiene presente que, según él, era tan solo un enlace con el cuerpo de ejército I, para llevar documentación confidencial, lo que torna más improbable su relato de los hechos, ya que había gran cantidad de gente asignada al procedimiento tal vez por la importancia de los militantes de la organización político-militar Montoneros a los que se fue a buscar y siendo así, su participación parece desproporcionada al hecho.-

Todo lo analizado hasta aquí y las consideraciones a las cuales se arribó, permiten sostener los siguientes extremos, a saber: 1) Juan Carlos AVENA revestía durante el año 1978 el cargo de adjuntor principal del Servicio Penitenciario Federal; 2) Su presencia en el “Olimpo” acredita que, durante ese año, prestó funciones en la subzona capital dependiente de la zona I la que se encontraba bajo control operativo del cuerpo de ejército I; y 3) Eso, junto con su participación en el hecho investigado, acreditan que formaba parte del GT 2 y su participación en la organización y dirección del “Olimpo”.-

Por todo lo expuesto, no existen dudas, acorde las reglas que establece el Código Penal Argentino para el análisis de la “Participación Criminal”, que el nombrado debe ser considerado como coautor del hecho acaecido el día 11 de octubre de 1978 en el domicilio de la calle Belén 335 de esta ciudad y de todas las consecuencia que trajo aparejada su realización.-

 


Miguel Angel JUNCO:


Del legajo personal N° 160.617 de la Policiía Federal Argentina, correspondiente a Miguel Ángel JUNCO, surge que el nombrado desde el 14 de septiembre de 1978 prestó funciones como cabo 1° en el departamento asuntos subversivos.-

También se cuenta con expediente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, iniciado con fecha 17 de febrero de 1988 mediante presentación efectuada por Miguel Angel JUNCO contra la resolución que dispuso su retiro de la Institución.-

En dicha presentación se consignan las siguientes afirmaciones sobre su persona, a saber: “...En el año 1976, por disposición superior, fue destinado a cumplir un curso de capacitación (...) Finalizado el mismo, pasaba a integrar en su destino, las llamadas -brigadas volantes-, que tenían como misión participar en la lucha contra la delincuencia subversiva (...) También el causante fue amenazado de muerte, en su domicilio particular, mediante volantes con inscripciones pertenecientes a la organización subversiva -MONTONEROS- (...) reprochándole además el prestar servicios en la Superintendencia de Seguridad Federal...”.-

Además agrega que “...Desde el mes de diciembre de 1976, hasta el 11 de octubre de 1978, tuvo activa participación en distintos procedimientos vinculados con la represión de la guerrilla. En la fecha indicada en último término, el presentante participó del tiroteo con delincuentes subversivos que derivó en la muerte por impacto de bala en el corazón, del Principal COVINO, quien era su Jefe directo.- También, en el sangriento encuentro, resultó gravemente herido, el oficial del Servicio Penitenciario Federal de apellido AVENA, como así también, un capitán del Ejército Argentino, cuyo nombre no recuerda...”.-

Que el imputado cobra relevancia en las presentes, a partir de la compulsa del Legajo Personal N° 13.654 de la Policía Federal Argentina, correspondiente a Federico Augusto COVINO, del cual surge anotada la remisión del sumario administrativo N° 124/78 al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, en relación a la causa “JUNCO, Miguel Angel c/Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal) s/modificación de haber de retiro Policial”.-

Estas actuaciones que tengo a mi vista y fueran analizadas “ut supra” (a las que me remito), dan cuenta de que JUNCO tuvo participación en el procedimiento de la calle Belén.-

Hay que tener presente que la confesión de JUNCO sobre su participación en los hechos, debe ser contextualizada en el marco en que fue desarrollada.-

Esto es la concurrencia del interesado ante un Juzgado como demandante y declarando su participación, y en consecuencia no se observa ningún estado de coacción, o que haya tenido reducido de cualquier manera el ámbito de autodeterminación, por lo que sus dichos deben ser ponderados de acuerdo a las reglas de la sana critica, y ellas me persuaden de que actuó con voluntad y decisión de reconocer su participación en los hechos.-

Máxime si se tiene en cuenta que la afirmación de JUNCO en su demanda de haber participado en el hecho de Belén, fue uno de los fundamentos de la enfermedad que alegó en la demanda y que le permitiera obtener un falló judicial favorable a sus pretensiones.- y por otra parte, al existir declaraciones favorables a esa afirmación, como la de los testigos por él propuestos (en el marco de esa causa administrativa) que son FARINA, IZZI y GIMENEZ.-

Al imputado JUNCO se le recibió declaración indagatoria a fs. 2684/2692 en orden al hecho de Belén 335 de esta ciudad y dijo que “...respecto al procedimiento donde muere el Principal Covino, yo de vez en cuando salía con él en forma esporádica en algunos procedimientos. En el tiroteo yo fuí de apoyo y lo que vi fue cuando al Principal lo sacaban muerto, colaboré con dos automóviles particulares para llevarlo al Churruca, cuando los médicos determinaron que estaba fallecido (...)  Yo era cabo Primero, era oficial de guardia y de vez en cuando, en varias oportunidades salíamos en Brigadas. No recuerdo cuantas Brigadas tenía el departamento. A veces salía con Covino (...) Giménez, estuvo en Belén y FARINA también, va no recuerdo bien, IZZI no estuvo...”.-

Cabe hacer mención que en un momento de la declaración, conforme se dejó asentado, el nombrado dijo que en realidad no recordaba si GIMENEZ había estado en el procedimiento y que pudo haberse confundido con los hechos de la bomba que explotara en seguridad federal.-

Los dichos vertidos por JUNCO constituyen una confesión simple (articulo 316 del C.P.M.P.), al reconocer su participación en el hecho y esa confesión encuentra puntos de apoyo en la realidad, no sólo porque internamente guarda correlato con lo acontecido, sino porque el imputado verdaderamente cumplía funciones en el departamento asuntos subversivos.-

Ahora bien, no existen elementos probatorios que permitan analizar su participación en los hechos de diversa manera a la confesada, es decir, que haya tenido una participación activa o primordial en el procedimiento y siendo ello así, sólo puede considerarse al nombrado como un participe secundario.-


Humberto Eduardo FARINA:


El imputado, conforme surge de los testimonios de su legajo personal N° 173.265 de la Policía Federal Argentina, a la época del procedimiento de Belén 335 de esta ciudad, prestó funciones en el departamento asuntos subversivos de esa Institución.-

Aquí cobra nuevamente vital importancia la causa  del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°6 -ya citada-, donde el imputado es solicitado como testigo por Miguel Angel JUNCO para que deponga sobre la existencia del procedimiento de Belén, lo que finalmente efectuó.-

Previo analizar ese elemento de prueba, tiene sentido resaltar que el sólo hecho de que se lo enuncie como testigo sobre los hechos de Belén, aunado a su calidad de policía y que prestó servicios en el departamento asuntos subversivos durante el año 1978, son circunstancias que permiten tener como altamente probable que FARINA haya participado del suceso.-

Acorde con ese análisis, obra a fs. 93 de la mentada causa, declaración testimonial prestada por FARINA en la que respondió a las preguntas del pliego obrantes a fs. 91; aquí interesa transcribir las preguntas y respuestas a las mismas, a saber: “12) ...si prestando servicios para la Policía Federal Argentina el señor JUNCO participó en algún tiroteo contra la subversión...”, a lo que contestó “..Si yo me acuerdo de uno, ellos salieron primero nosotros después vamos de apoyo y perdemos un oficial nuestro y hay dos heridos...”.-

A la "13) ...si puede determinar qué suerte corrió el Principal COVINO desempeñando servicios para la Policía Federal...”, a lo que contestó “...es el oficial que mataron al que me refiero en la pregunta anterior...”.-

A la “14) ...si el señor JUNCO sufrió algún tipo de alteraciones nerviosas o de conducta como consecuencia de su actuación en la lucha contra la subversión, indicando en su caso cuál era su comportamiento...”, a lo que contestó “..Era algo general el estado de nerviosismo tanto del actor como de los demás, en la forma de ser de el lo altero mucho, y hacia mas tiempo que yo que estaba en ese trabajo y venía sufriendo todo esto...”.-

Como se puede advertir de la lectura de lo transcripto, claramente surge del relato de FARINA un reconocimiento de su participación, como apoyo, en el procedimiento de la calle Belén y a pesar de que no aporta detalles o descripciones del hecho, indudablemente sabía de que estaba hablando porque hace clara alusión a la muerte de COVINO y las heridas sufridas por otros dos efectivos (Juan Carlos AVENA y Enrique José DEL PINO).-

Al momento de recibirle declaración indagatoria a FARINA (ver fs. 2384/2387), éste hizo uso de su derecho de negarse a declarar.-

No obstante ello, teniendo presentes las circunstancias destacadas, considero que constituyen indicios suficientes para afirmar su participación en el hecho.-

Para las  aclaraciones y consideraciones que se pueden hacer, en orden a utilizar como prueba sus dichos en el marco de otra causa y bajo la forma de una declaración testimonial, me remito a lo ya dicho cuando analice idénticas circunstancias respecto de Miguel Angel JUNCO.-

 


Pablo Armando GIMENEZ:


Durante el año 1978, el que por aquel entonces era cabo Pablo GIMENEZ, estuvo asignado como tal al departamento situación subversiva de la Policía Federal Argentina, lo que debidamente se encuentra consignado en su legajo personal N° 179.800, acorde surge de los testimonios que se poseen del mismo.-

A partir de éste dato de la realidad, puede entenderse el porque Miguel Angel JUNCO quiso que Pablo GIMENEZ atestiguara, en el marco de su demanda, sobre su participación en el procedimiento llevado a cabo en el domicilio de Belén 335 de esta ciudad; circunstancia que finalmente aconteció (ver fs. 92 de la causa 197/88, ya citada), cuando respondió a la pregunta de si “...JUNCO participó en algún tiroteo contra la subversión...” dijo que “...Sí y en uno de esos tiroteos participó el Principal Federico Covino y lo mataron...”.-

Para luego responder otra pregunta diciendo que “...A raíz del tiroteo, él por ser más allegado al principal Covino (amigo) fue muy afectado por la muerte del principal y se encontraba nervioso...”.-

Dado el marco descripto, se le recibió declaración indagatoria a Pablo Armando GIMENEZ, quien reconoció haber prestado funciones en el departamento situación subversiva como agente, manifestando no haber participado en ningún enfrentamiento ni conformado grupo de tareas.-

Asimismo dijo conocer del trabajo a Miguel Angel JUNCO y a Raimundo Oscar IZZI; y finalmente desconoció el hecho de Belén, pero aclaró que sabía por comentarios de JUNCO que la muerte de Principal COVINO lo había alterado, sin expresarle nada acerca de las circunstancias en que se produjo la misma.-

En la declaración indagatoria recepcionada por éste Tribunal a JUNCO, éste afirmó conocer bien a GIMENEZ y que había estado en el procedimiento de Belén, no obstante lo cual, después dio a entender que no estaba seguro de dicha afirmación, respecto de la participación del nombrado en el mentado hecho y que se podía estar confundiendo con el atentado a seguridad federal.-

Que la interpretación de lo expuesto, teniendo presente para ello a las circunstancias bajo las que se cometió el hecho investigado, el que se desarrolló bajo la metodología ilegal implementada para la lucha contra las organizaciones políticas-militares, no existiendo dudas que el nombrado se desempeñó como agente ante el departamento situación subversiva, considerando que existen manifestaciones voluntarias de su parte por las que reconoce el hecho y afirmaciones de JUNCO en las que indica claramente la participación del mismo en el hecho, conforman indicios suficientes para tener por acreditada una participación cierta por parte de GIMENEZ en el procedimiento de Belén.-

En lo que concierne a la valoración de los dichos del propio imputado en el marco de una causa y bajo las formalidades de una declaración testimonial, me remito a lo argumentado por idéntica situación cuando analice lo referente a Miguel Angel JUNCO.-

Ahora bien, afirmada la participación del imputado en el procedimiento efectuado el día 11 de octubre de 1978 en el domicilio de la calle Belén 335 de esta ciudad, hay que decir que sólo puede ser considerado como un participe secundario.-

Para ello tengo presente lo que surge de otros elementos de prueba (ya analizados en la causa), de los que se desprende que el operativo fue realizado por gran cantidad de personal de fuerzas conjuntas y que los que tuvieron una participación activa en el mismo revestían grados de revista en sus respectivas fuerzas elevados, conforme lo referido al respecto por el testigo Sergio Omar TORRES, lo que encuentra corroboración con la muerte de un principal y las heridas sufridas por un adjuntor principal y un capitán, así es que siendo GIMENEZ un agente se impone como conclusión ese grado de participación.-

 


Raimundo Oscar IZZI:


Conforme surge de testimonios de su legajo personal N° 178.744 de la Policía Federal Argentina, a la época de los hechos se desempeñaba como cabo ante el departamento asuntos subversivos de la Policía Federal Argentina.-

Al igual que FARINA, el imputado fue solicitado como testigo por JUNCO en la causa que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6.-

Ahora bien, de la declaración prestada por el mismo (ver fs. 92 vta.) en dichas actuaciones, sólo surge como un testigo indirecto del hecho, al mencionar  que tuvo conocimiento del mismo a través de la familia de COVINO.-

Ello es conteste con lo expresado por JUNCO al recibirle declaración indagatoria, quien fue terminante al afirmar que IZZI no participó de ninguna manera en el procedimiento.-

Al recibirle declaración indagatoria (ver fs. 2374/2377) al imputado, hizo uso de su derecho de negarse a declarar.-

Lo expuesto y el resto de las constancias en la causa hace que respecto al encartado se genere un grado de duda razonable sobre la participación del mismo en el hecho objeto de análisis, no surgiendo además aun con la provisionalidad de esta etapa procesal la pertenencia en la asociación ilicita que llevo adelante el sistema ilegal de represión a las organizaciones político-militares.-