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Sentencia del juez Claudio Bonadío (continuación) 12 de Septiembre de 2002 - Causa 6859/98
Juan Antonio DEL CERRO:
Es
oportuno dejar asentado que conforme el organigrama de la estructura de la
Policía Federal Argentina que el suscripto se vio obligado a recrear, porque
no se conserva información detallada al respecto ni en la propia fuerza.- Que
de la dirección general de inteligencia dependia directamente el departamento
de asuntos subversivos (antiguamente sumarios y a veces llamado separtamento
situación subversiva), cuyo personal participó en el procedimiento de la
calle Belén 335 de esta ciudad.- Ello
da la pauta, más alla de esa cadena de mando que surge en la teoría, de la
real y verdadera vinculación que existía entre ambos, en base a lo que se
dirá respecto de la participación que le incumbió a Juan Antonio DEL CERRO
en el hecho.- Asimismo,
previo a ello, porque resultará clarificador en el análisis de la
responsabilidad que le cabe a DEL CERRO por el hecho, es ineludible hacer
mención a quien fue y que funciones cumplía.- No
hay duda alguna que el nombrado, durante la época del Gobierno de facto, se
constituyó como un especioe de paradigma personal de los métodos ilegales
utilizados por los diversos GT y Fuerzas de Tareas Especiales (F.T.E.) en la
lucha contra las organizaciones político-militares.- Se
sabe que respondía al apodo “Colores”, persona que trabajaba en los
centros clandestinos de detención y que fuera sindicada por más de un
ex-detenido ilegal como uno de las personas que efectuaba las torturas sobre
ellos para obtener toda la información posible referida a las diversas
organizaciones político-militares que en esa época actuaban en la
clandestinidad, aunque por sus dichos se especializaba en la organización
Montoneros, sosteniendo que la había infiltrado con numerosos "elementos
propios".- Incluso
entiendo que corresponde transcribir parte de la declaración brindada por
Julio Cesar ROMANO (fs. 255/256 de los testimonios legajo 119), quien
preguntado por si conocía a Juan Antonio DEL CERRO dijo que “...conoció a
Jorge DEL VALLE, como oficial de policía, que realizaba tareas de
inteligencia. Con posterioridad y en razón del trato que tenía con él ya
que estaba a órdenes del deponente, conoció su nombre real que es Juan
Antonio DEL CERRO...”.- Luego,
cuando se le preguntó por las funciones que cumplía el mismo dijo que
“...DEL CERRO era un oficial de la Policía Federal que se desempeñaba como
oficial de enlace de esa fuerza en el Comando Primer Cuerpo, específicamente
en la Subzona Capital Federal..."; y finalmente refirió que DEL CERRO
tenía una red de informantes, la que “...estaba conformada básicamente por
delincuentes terroristas o colaboradores de las organizaciones terroristas que
se convirtieron en fuente de información y por tal motivo recibían pagos u
otros beneficios...”.- De
los testimonios reservados en Secretaría respecto del Legajo N° 119
“Conadep s/dcia. Procesados: DEL CERRO Juan A;...” correspondiente a la
causa N° 450 “Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/homicidio, privación
ilegal de la libertad, etc.”, surgen declaraciones indagatorias recibidas a
Juan Antonio DEL CERRO (ver fs. 164/172, 176/189 y 230/234), en las que el
nombrado relata sus funciones y como se realizaban las investigaciones en el
marco de la lucha contra las oprganizaciones político-militares.- Por
lo que procederé a transcribir las partes que considere pertinentes al análisis
que se intenta y por haberse remitido a las mismas al momento en que le
recibiera declaración indagatoria, a saber: “...era integrante del cuerpo
de informaciones de la Superintendencia de Seguridad Federal, con la jerarquía
de Auxiliar 2° de Inteligencia, prestando destino en la Dirección General de
Inteligencia y posteriormente en comisión a la Jefatura de Seguridad Federal
(...) el deponente estaba a cargo de una brigada especial, asignada a tareas
de inteligencia y de reunión dependiente de la División Planes de la Dirección
General de Inteligencia...”.- Preguntado
por sus actividades dijo que “...la principal eran tareas de reunión. Estas
tareas comprenden todas las actividades inherentes al acopio de la información
que hace al caso investigado. Por ejemplo, tramitación de averiguaciones en
ámbitos públicos, privados, informes ambientales, vigilancias sobre
objetivos y personas, en el caso de personas, también seguimientos (...) las
tareas de seguimiento a que hizo referencias con anterioridad, estaban
encaminadas a estudiar los movimientos de una persona como así también los
contactos que realizaba, personas que la frecuentaban, etc. Para ello, le
daban al deponente el objetivo a estudiar -por ejemplo, una casa determinada-
y el dicente realizaba todas las tareas investigativas sobre ese objetivo, sin
tener conocimiento, muchas veces, del nombre de la persona vigilada. Agrega el
deponente respecto de sus actividades durante el lapso que se le pregunta que
ademas realizaba tareas de apoyo -verificación de documentación, de
automotores, y de identidad de las personas- a requerimiento del área militar
correspondiente...” Preguntado
que fue por si participaba de procedimientos policiales dijo “...la única
participación que podía tener era el estudio previo de un objetivo...”.- Preguntado
por si se le brindaba previamente información sobre la peligrosidad de las
personas dijo “...que sí, que varias veces le indicaron que podía tratarse
de una fábrica de explosivos o de un depósito de armas, y tenía
instrucciones precisas de que en caso de ser detectado el seguimiento, debía
replegar la gente del seguimiento y del objetivo, informando inmediatamente y
evitando enfrentamiento salvo que fuera necesario. Aclara que en estas tareas
nunca fue necesario llegar al enfrentamiento. Agrega además, que la brigada a
su cargo atendía requerimientos de los denominados Grupos de Tareas,
dependientes de la Central de Reunión dependiente del Estado Mayor del Ejército.
Estos grupos de Tareas eran: (...) G.T.2, que trabajaba la organización
MONTONEROS y tenía asiento en el Batallón de Inteligencia 601 (...) debía
realizar las tareas de observación y vigilancia ya descriptas e informas cada
quince minutos las novedades a la Dirección General de Inteligencia...”.- Preguntado
que quería significar cuando decía los GT “trabajaban”, dijo que
“...eso obedecía a que cuando Ejército toma el control de la lucha contra
el terrorismo, se crea la Central de Reunión y distribuye en grupos de tareas
y que dependencia iba a tener asignado cada grupo, se determinó también qué
grupo iba a investigar a cada organización terrorista...”.- Preguntado
por si los grupos hacían detenciones de personas contestó “...que
presupone que sí...” y preguntado por cuantas personas integraban la
Brigada, dijo “...el número variaba de siete a trece personas según las
necesidades, teniendo un plantel fijo de cuatro personas y contaban con vehículos
civiles provistos de radio diferentes marcas...”.- Continuando
con las transcripciones que estoy efectuando, es interesante ver la respuesta
que da en orden a nombres por los que se pregunta, a saber: Osvaldo ACOSTA
“...lo conoció como “Cacho Peronio” en la Escuela de Mecánica de la
Armada donde trabajaba y era abogado, entrevistándose en una oportunidad con
él en un bar. Sabe que fue un dirigente de alto nivel del P.C.M.L.A. (Partido
Comunista Marxista Leninista Argentino), por comentarios sabe que fue el
encargado de comprar armamentos para el Ejército Para la Liberación
(E.P.L.). Le suministró información sobre abogados vinculados con la
subversión y lo vio hasta que pidió la baja...”.- Sobre
Susana Leonor CARIDE (NG “Negra”), dijo que “...la contactó alguien de
Ejército. Trabajaba en el estudio de Ventura Mayoral donde se recibía
correspondencia de MONTONEROS y se entrevistó con ella en su domicilio en la
calle Cuenca a media cuadra de una estación le brindó información sobre la
actividad de profesionales. En varias oportunidades concurrió al domicilio de
ella...".- De
Carlos Guillermo FASSANO, dijo “...al dicente le arreglan una cita con un
Principal de Operaciones a quien no conocía. Este Principal le preguntó que
capacidad tenía para realizar una observación en una casa que se encontraba
al medio de un pasillo, señalandose una serie de limitaciones. Le pide
entonces el dicente que posibilidades había de visualizar el objetivo. Van
entonces al domicilio en la calle Belén, por Floresta. Cuando van al lugar lo
hacen en dos automóviles. En uno de ellos viajaban el deponente con el
Principal de apellido Covinos pero que se hacía llamara “SIRI”. Cuando
llegan al lugar, advierten que el objetivo no podía visualizarse desde la
vereda. A raíz de ruidos que se producen en el lugar, desde la casa que se
pretendía vigilar apareció una persona que luego supo que era FASSANO, quien
arrojó una granada, produciéndose como consecuencia de ello un intenso
tiroteo, a raíz del cual resultó muerto el Principal COVINO por la mujer de
FASSANO, en momentos en que trató de apartarla del lugar en que se había
producido el tiroteo. En este hecho el deponente resultó herido en una pierna
y un Capitán del Ejército en un brazo y en el estómago un oficial del
Servicio Penitenciario Federal. Este hecho fue publicado en los diarios de la
época. FASSANO murió en ese hecho que ocurrió el 11 de octubre de
1978".- Al
preguntarsele por María del Carmen JURQUIEVICH y Pablo, dijo que “...no los
conoce, pero que luego supo que Jurquievich, María del Carmen había sido
asistente del ya nombrado FASSANO que había sido jefe de la Columna Capital
de Montoneros...”.- De
Roberto LAZARRA, dijo “... y respecto a Lazarra le parece que ese apellido
lo vio en un informe en la ESMA sobre el atentado de LAMBRUSCHINI y que aparecía
como Teniente “Agustin” y era el Jefe del Pelotón Especial que realizó
el atentado y le parece que en ese informe también aparecía JURQUIEVICH,
“Marisa” vinculado al mismo atentado. Aclara que no lo conoció
personalmente, solo lo leyó en ese informe...”.- Preguntado
por Lucila REBORA de DE PEDRO, dijo que “...no la conoció pero sabe que es
la mujer que mató al Principal COVINAS en el hecho que relatara ayer. Aclara
que este hecho ocurrió el 11 de Octubre de 1978...”.- Sobre
Mario Cesar VILLANI (“Tito”), contestó que “...lo conoció en la ESMA
donde trabajaba en un taller de electrónica desarrollando un dispositivo para
decodificar pulsos telefónicos. Recuerda haberse entrevistado varias veces en
la ESMA con VILLANI...”.- Preguntado
por Julia ZABALA RODRIGUEZ, dijo que “...no la conoció personalmente, pero
sabe que estaba en la lista de personas vinculadas al atentado de LAMBRUSCHINI
(...) Tenía jerarquía de Subteniente en Montoneros y el deponente recuerda
haber escuchado un rumor de que había sido interrogada personalmente por
SUAREZ MASON...”.- Finalmente
preguntado por el aspecto que presentaban las personas que había
entrevistado, contestó que “...las personas que contactaba a través de Ejército
(G.T.2) se veían bastante atemorizadas, nunca fueron solas a las entrevistas
y siempre con más de dos personas. Cuando el deponente hacía una pregunta,
buscaban un asentimiento de las personas que las acompañaban...”.- También
en el marco de esas declaraciones brindo información respecto de los seudónimos
o alías que utilizaban ciertas personas, así dijo que
“..."Centeno" era Adjuntor Principal del Servicio Penitenciario y
su apellido era AVENA, "Cortes" era un Segundo Comandante de
Genarmería de apellido CARDOZO, "Miguel"
es el Capitán de Ejército que resultó herido en el procedimiento en que fue
abatido el Principal COVINAS...”.- Si
bien se aclaró, no resulta redundante afirmar la necesidad de efectuar tan
extensas transcripciones, lo que obedece a dos motivos: primero que Juan DEL
CERRO se remitió a los mismos y segundo, la gran cantidad de datos e información que se aporta, relativa a
las formas en que se actuaba contra las organizaciones político-militares, lo
que en su gran mayoría se ve verificada y guarda correlato con los demás
elementos de prueba recopilados.- En
definitiva, aunque lo analizaré profundamente en los párrafos que siguen,
nos encontramos ante una confesión por parte del nombrado.- Con
esas declaraciones nuevamente se ve desvirtuada la versión oficial del hecho,
plasmada en los sumarios del Ejército Argentino y la Policía Federal
Argentina, y a su vez me permiten sostener, como ya he hecho, que el
procedimiento de la calle Belén fue producto de algo perfectamente organizado
y que respondía a la metodología sistemática ilegal de represión
implementada por los militares en su lucha contra las organizaciones político
militares.- En
ese sentino nos cuenta DEL CERRO que ese día estaba efectuando a pedido del
principal COVINO alias "Siri” un estudio del objetivo (inmueble de Belén)
y más allá de que lo relatado por él, en cuanto al devenir del suceso,
no se compadece con otros elementos de prueba, si existen aspectos de
ese relato que guardan correlato con el hecho que tuve por acontecido.- Surgen
otros extremos, que a la luz de todos los elementos de prueba recopilados se
tornan evidentes y constituyen indicios, cuya interrelación permite
establecer, fundadamente, determinadas circunstancias como acontecidas.- Como
ejemplo de ello se pueden indicar las referencias que hace DEL CERRO respecto
a VILLANI, CARIDE y ACOSTA, que si bien nada dicen del hecho investigado, son
indudablemente de gran valor para tener por corroborado los dichos de estos,
cuando claramente indican al nombrado como “Colores” y lo señalan como
una de las personas que interrogaba con torturas a los detenidos en el centro
clandestino de detención “Olimpo”.- Esta
verificación a su vez permite hacer otras conjeturas con igual certeza, a
saber: que el imputado efectivamente tenía vinculación con el cuerpo de ejército
I, recuérdese que el “Olimpo” estaba bajo su contro operacional.- Y
que es altamente probable que el nombrado efectuara los
interrogatorios, teniendo presente no solo las referencias directas de eso
sino básicamente las funciones que desarrollaba, las que esencialmente
consistían en la obtención y manejo de información relativa a las
organizaciones políticos-militares que existían.- A
fs. 2417/2425 se le recibió declaración indagatoria a Juan Antonio DEL
CERRO, quien amplió con detalles sus anteriores dichos respecto del
procedimiento de Belén, que el relato del hecho que efectúa el nombrado
conforma una versión propia, dado que lo esencial del mismo no se compadece
con otros relatos al respecto, no obstante lo cual, posee ciertas
circunstancias acordes con otros relatos.- A
fs. 3197/3208 obra presentación efectuada por Juan Antonio DEL CERRO, en la
cual expone en detalle, conforme su conocimiento, todo lo relativo al atentado
perpetrado contra el Vicealmirante Armando LAMBRUSCHINI, a cuyo contenido me
remito por una cuestión de brevedad y que abona la consideración de que
tanto REVORA como FASSANO habrían sido “marcados” por un grupo de
integrantes de la organización político-militar Montoneros detenidos en
forma ilegal inmediatamente antes al procedimiento de la calle Belén 335 de
esta ciudad, dado que los mismos habrían tenido cierta ingerencia y/o relación
con los que efectuaron el atentado.- En
efecto, señala el procesado en su escrito que “...El sobre contiene
información base sobre el domicilio del Almirante LAMBRUSCHINI (Jefe del
Estado Mayor General de la Armada) y sus movimientos horarios.- La
información fue suministrada al SIM (Sic) por un sobrino del Almirante, de
nombre Alejo MALLEA, quien era integrante de la organización politíco-militar
Montoneros.- El
Servicio de Inteligencia Zonal-CF (23) de Montoneros estaba a cargo en ese
momento de Lucía Rébora de DE PEDRO (NG “Ana”) Teniente 1° del Ejército
Montonero (EM)...”.- Ademas
agrega que “...La operación ya había sido aprobada por el Capitán del Ejército
Montonero Carlos Guillermo FASSANO, NG “Negro Raúl”, Secretario General
de la Zona Capital Federal (Columna 23)...”.- Fue
a fs. 3241/3244 que se le recibió ampliación de su declaración indagatoria,
respecto de la presentación que efectuara sobre el atentado a LAMBRUSCHINI,
refiriendo los aspectos internos que hicieron a la obtención de información
e investigación del mismo.- Como
dato importante para mostrar la naturaleza operativa de los GT, DEL CERRO
sostiene que "...según lo que me dijo el capitan Del Pino el Grupo de
Tareas II fue el que investigó el atentado de Lambruschini, no se quien
informo del atentado que provocó que se suspendiera dos veces y tampoco
quienes eran los informantes del Grupo de Tareas que investigo el atentado,
pero debe haber sido algún detenido que haya participado en el mismo..." No
puede negarse que los dichos de DEL CERRO revisten el carácter de confesión,
porque claramente hace alusión a su participación en el procedimiento de la
calle Belén 335 de esta ciudad y tal confesión aparece como verosímil, al
existir fuentes independientes que le otorgan entidad a la misma, dado las
actividades comprobadas que desarrollaba DEL CERRO durante aquellos años y a
las que ya se hizo referencia.- Ahora
bien, cobran aquí relevancia las divergencias, en cuanto al relato de los
hechos, que señalara unos párrafos atrás, porque ahí radica la valoración
de la confesión y la determinación de su naturaleza, acorde lo establecido
para la materia por el C.P.M.P. a partir de su artículo 316.- en atención a
ello, considero que nos encontramos ante una confesión calificada, porque el
relato que efectúa DEL CERRO contiene circunstancias dirigidas a justificar
la existencia de un enfrentamiento con FASSANO y REVORA y por lo tanto su
actuar y el de las Fuerzas
Conjuntas en el operativo de la callé Belén.- Asentado
ello, no cabe duda que la actividad desplegada por DEL CERRO en el operativo
sobre el inmueble de la calle Belén 335 de esta ciudad, constituyó una
cooperación necesaria y vital para la comisión del hecho, porque sus
conocimientos y funciones sobre el estudio de objetivos (como él expresara)
indudablemente permitieron planificar el ataque llevado a cabo contra FASSANO
y REVORA.-
Tal
extremo se asienta en diversos elementos de prueba existentes, que lo
mencionan directamente como una de las personas pertenecientes a las fuerzas
que tomó parte del procedimiento llevado a cabo en el calle Belén 335 de
esta ciudad el día 11 de octubre de 1978,cabe mencionar que el nombrado
obedecía al apodo de “Centeno”, recurrentemente señalado por distintos
detenidos ilegales como una de las personas que pertenecían al personal a
cargo del centro clandestino de detención denominado “Olimpo”,
participando activamente del despliegue de las tareas de inteligencia que allí
se implementaban y el cual, como es sabido, estaba bajo la órbita del cuerpo
de ejército I, circunstancia que no es un dato menor si recordamos que dicho
organismo fue quien dispuso el procedimiento de la calle Belén.- Dichos
elementos probatorios ya han sido analizados en su mayoría al momento en que
efectué el relato de el hecho, acorde la reconstrucción histórica que pude
realizar y por lo tanto aquí sólo los indicaré, remitiendome en cuanto a su
entidad probatoria al análisis mencionado, a saber: sumario del Ejército
Argentino Letra BI8 N° 320; Sumario de la Policía Federal Argentina N°
124/78, testimonios del legajo N° 119 reservados en Secretaria, en cuanto
contienen las declaraciones de Mario Cesar VILLANI, Susana CARIDE, Osvaldo
ACOSTA, Julio Eduardo LARAU y recortes periodísticos de la época y declaración
testimonial de Sergio Omar T0RRES.- También
se cuenta con legajo personal del Servicio Penitenciario Federal
correspondiente a Juan AVENA (N° de revista 10825), del cual surge de hoja
que reza “...Felicitaciones y Actos Destacados del Servicio...” una
felicitación de fecha 20 de noviembre de 1978 y que se encuentra registrada
de la siguiente manera: “...FELICITACION del DIRECTOR NACIONAL, por la
relevante actuación que le cupo en hechos del servicio, en los que puso de
manifiesto un alto espíritu de sacrificio y arrojo para el cumplimiento del
deber. OTORGASE el distintivo por “Actos de Arrojo”. (Expte. “D”
5178/78 -DN-)...".- Aunado
a ello, se cuenta con testimonios del expediente administrativo N° 16639
(motivo: Reconstrucción del Expediente “A” N°:200/79), del que surgen
elementos de gran valor (recortes periodísticos, actos del Servicio
Penitenciario Federal y declaraciones de personal de aquella época) que
guardan correlato y corroboran las demás pruebas reunidas en orden a la
participación de Juan AVENA en el hecho investigado.- Al
recibirle declaración indagatoria (ver fs. 2501/2509), Juan AVENA dijo que
“...los motivos por los cuales yo estuve presente en el hecho que se
investiga, se cristalizaron en razón de que ése día me encontraba en la
Sede de la Subzona Capital habiendo llevado y retirado documentación, estando
allí se hace público un hecho de enfrentamiento armado, razón por la cual
me encuentro con el Capitán del Pino que se dirigía a esa zona y en razón
de que yo también, por destino del Servicio, que quedaba en la zona de
Flores, lo acompaño...".- Continua
su relato diciendo que "...Cuando llegamos al lugar había gran conmoción
de gente y se escuchaban disparos, no puedo precisar como fue la cosa pero
entre el bullicio y los griterios, es que había problemas porque había
personal armado en el interior, que era de donde se estaba desarrollando el
enfrentamiento. Bueno, fue así que ingreso por un pasillo, que al final es
una “L”, al girar siento el impacto en el estomago, una ardor y me doy
vuelta y salgo corriendo, no pude usar mi arma ni nada (...) Yo al principal
Covino lo conocía de vista de la Subzona, porque el personal no se
identificaba, no tenía un trato directo. Lo mismo con el Capitán del Pino,
que lo conocía del lugar....".- Además
sostuvo en su indagatoria que "...Lo que ocurrió, es que yo tomé
conocimiento por manifestaciones de mi esposa que habían salido los hechos en
el diario al día siguiente, en las cuales se nombraba a un oficial de policía
muerto y un capitán del Ejército herido, nada más, porque yo el día
siguiente u otro, vino personal policial que me hizo firmar unas actuaciones
(...) Alguna vez me dijeron Centeno a mí, Caballo también, Cebada, eran
cargadas de los compañeros... en
los diarios decían que eran fuerzas conjuntas pero a mí no me consta (...)
creo que fue con el oficial del Ejército que fue conmigo, Del Pino, solo
nosotros dos ingresamos en ese momento, pero ya había otra gente. No recuerdo
exactamente como fue, ya dije que perdí el conocimiento (...) Eran muchas
personas, pero no puedo precisar cantidad. Se veía mucha gente afuera y en
los techos (...) Yo entro con él, no por la ascendencia, sino para prestar
ayuda a la gente que estaba adentro, por ser un oficial de seguridad en
definitiva...”.- El
descargo efectuado por AVENA es por demás insuficiente para desarticular la
gran cantidad de elementos probatorios reunidos en su contra y que lo señalan
claramente como una persona comprometida, desde su calidad de funcionario público,
como un operador de los modos ilegales de represión implementado por el
gobierno de facto.- Resulta
por demás ingenuo argumentar que estaba presente en el procedimiento porque
el capitán DEL PINO iba para la calle Belén (enterado de un
“...enfrentamiento armado...”) que quedaba cerca de su destino de Servicio
y cuando llegó decidió brindar su ayuda al personal que actuaba en el lugar,
dado lo sostenido en el párrafo precedente, lo que permite afirmar que Juan
Carlos AVENA, alias “Centeno”, participó porque era su función y sabía
perfectamente a donde se dirigía, porque motivos y lo que tenía que hacer.- En
efecto, si no fuera así, entre otras cosas, no se podría explicar como fue
felicitado por “...actos de arrojo...” en el servicio por ese hecho,
porque si no estaba designado para tal operativo, su presencia en el lugar más
que una felicitación supone una sanción, dada su desobediencia e
incumplimiento del deber que le cabía.- Máxime
si se tiene presente que, según él, era tan solo un enlace con el cuerpo de
ejército I, para llevar documentación confidencial, lo que torna más
improbable su relato de los hechos, ya que había gran cantidad de gente
asignada al procedimiento tal vez por la importancia de los militantes de la
organización político-militar Montoneros a los que se fue a buscar y siendo
así, su participación parece desproporcionada al hecho.- Todo
lo analizado hasta aquí y las consideraciones a las cuales se arribó,
permiten sostener los siguientes extremos, a saber: 1) Juan Carlos AVENA
revestía durante el año 1978 el cargo de adjuntor principal del Servicio
Penitenciario Federal; 2) Su presencia en el “Olimpo” acredita que,
durante ese año, prestó funciones en la subzona capital dependiente de la
zona I la que se encontraba bajo control operativo del cuerpo de ejército I;
y 3) Eso, junto con su participación en el hecho investigado, acreditan que
formaba parte del GT 2 y su participación en la organización y dirección
del “Olimpo”.- Por
todo lo expuesto, no existen dudas, acorde las reglas que establece el Código
Penal Argentino para el análisis de la “Participación Criminal”, que el
nombrado debe ser considerado como coautor del hecho acaecido el día 11 de
octubre de 1978 en el domicilio de la calle Belén 335 de esta ciudad y de
todas las consecuencia que trajo aparejada su realización.-
También
se cuenta con expediente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal Argentina, iniciado con fecha 17 de febrero de 1988 mediante
presentación efectuada por Miguel Angel JUNCO contra la resolución que
dispuso su retiro de la Institución.- En
dicha presentación se consignan las siguientes afirmaciones sobre su persona,
a saber: “...En el año 1976, por disposición superior, fue destinado a
cumplir un curso de capacitación (...) Finalizado el mismo, pasaba a integrar
en su destino, las llamadas -brigadas volantes-, que tenían como misión
participar en la lucha contra la delincuencia subversiva (...) También el
causante fue amenazado de muerte, en su domicilio particular, mediante
volantes con inscripciones pertenecientes a la organización subversiva
-MONTONEROS- (...) reprochándole además el prestar servicios en la
Superintendencia de Seguridad Federal...”.- Además
agrega que “...Desde el mes de diciembre de 1976, hasta el 11 de octubre de
1978, tuvo activa participación en distintos procedimientos vinculados con la
represión de la guerrilla. En la fecha indicada en último término, el
presentante participó del tiroteo con delincuentes subversivos que derivó en
la muerte por impacto de bala en el corazón, del Principal COVINO, quien era
su Jefe directo.- También, en el sangriento encuentro, resultó gravemente
herido, el oficial del Servicio Penitenciario Federal de apellido AVENA, como
así también, un capitán del Ejército Argentino, cuyo nombre no
recuerda...”.- Que
el imputado cobra relevancia en las presentes, a partir de la compulsa del
Legajo Personal N° 13.654 de la Policía Federal Argentina, correspondiente a
Federico Augusto COVINO, del cual surge anotada la remisión del sumario
administrativo N° 124/78 al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal N°6, en relación a la causa “JUNCO, Miguel Angel c/Estado Nacional
(Ministerio del Interior - Policía Federal) s/modificación de haber de
retiro Policial”.- Estas
actuaciones que tengo a mi vista y fueran analizadas “ut supra” (a las que
me remito), dan cuenta de que JUNCO tuvo participación en el procedimiento de
la calle Belén.- Hay
que tener presente que la confesión de JUNCO sobre su participación en los
hechos, debe ser contextualizada en el marco en que fue desarrollada.- Esto
es la concurrencia del interesado ante un Juzgado como demandante y declarando
su participación, y en consecuencia no se observa ningún estado de coacción,
o que haya tenido reducido de cualquier manera el ámbito de autodeterminación,
por lo que sus dichos deben ser ponderados de acuerdo a las reglas de la sana
critica, y ellas me persuaden de que actuó con voluntad y decisión de
reconocer su participación en los hechos.- Máxime
si se tiene en cuenta que la afirmación de JUNCO en su demanda de haber
participado en el hecho de Belén, fue uno de los fundamentos de la enfermedad
que alegó en la demanda y que le permitiera obtener un falló judicial
favorable a sus pretensiones.- y por otra parte, al existir declaraciones
favorables a esa afirmación, como la de los testigos por él propuestos (en
el marco de esa causa administrativa) que son FARINA, IZZI y GIMENEZ.- Al
imputado JUNCO se le recibió declaración indagatoria a fs. 2684/2692 en
orden al hecho de Belén 335 de esta ciudad y dijo que “...respecto al
procedimiento donde muere el Principal Covino, yo de vez en cuando salía con
él en forma esporádica en algunos procedimientos. En el tiroteo yo fuí de
apoyo y lo que vi fue cuando al Principal lo sacaban muerto, colaboré con dos
automóviles particulares para llevarlo al Churruca, cuando los médicos
determinaron que estaba fallecido (...) Yo
era cabo Primero, era oficial de guardia y de vez en cuando, en varias
oportunidades salíamos en Brigadas. No recuerdo cuantas Brigadas tenía el
departamento. A veces salía con Covino (...) Giménez, estuvo en Belén y
FARINA también, va no recuerdo bien, IZZI no estuvo...”.- Cabe
hacer mención que en un momento de la declaración, conforme se dejó
asentado, el nombrado dijo que en realidad no recordaba si GIMENEZ había
estado en el procedimiento y que pudo haberse confundido con los hechos de la
bomba que explotara en seguridad federal.- Los
dichos vertidos por JUNCO constituyen una confesión simple (articulo 316 del
C.P.M.P.), al reconocer su participación en el hecho y esa confesión
encuentra puntos de apoyo en la realidad, no sólo porque internamente guarda
correlato con lo acontecido, sino porque el imputado verdaderamente cumplía
funciones en el departamento asuntos subversivos.- Ahora
bien, no existen elementos probatorios que permitan analizar su participación
en los hechos de diversa manera a la confesada, es decir, que haya tenido una
participación activa o primordial en el procedimiento y siendo ello así, sólo
puede considerarse al nombrado como un participe secundario.-
Humberto Eduardo FARINA:
Aquí
cobra nuevamente vital importancia la causa
del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°6 -ya
citada-, donde el imputado es solicitado como testigo por Miguel Angel JUNCO
para que deponga sobre la existencia del procedimiento de Belén, lo que
finalmente efectuó.- Previo
analizar ese elemento de prueba, tiene sentido resaltar que el sólo hecho de
que se lo enuncie como testigo sobre los hechos de Belén, aunado a su calidad
de policía y que prestó servicios en el departamento asuntos subversivos
durante el año 1978, son circunstancias que permiten tener como altamente
probable que FARINA haya participado del suceso.- Acorde
con ese análisis, obra a fs. 93 de la mentada causa, declaración testimonial
prestada por FARINA en la que respondió a las preguntas del pliego obrantes a
fs. 91; aquí interesa transcribir las preguntas y respuestas a las mismas, a
saber: “12) ...si prestando servicios para la Policía Federal Argentina el
señor JUNCO participó en algún tiroteo contra la subversión...”, a lo
que contestó “..Si yo me acuerdo de uno, ellos salieron primero nosotros
después vamos de apoyo y perdemos un oficial nuestro y hay dos
heridos...”.- A
la "13) ...si puede determinar qué suerte corrió el Principal COVINO
desempeñando servicios para la Policía Federal...”, a lo que contestó
“...es el oficial que mataron al que me refiero en la pregunta
anterior...”.- A
la “14) ...si el señor JUNCO sufrió algún tipo de alteraciones nerviosas
o de conducta como consecuencia de su actuación en la lucha contra la
subversión, indicando en su caso cuál era su comportamiento...”, a lo que
contestó “..Era algo general el estado de nerviosismo tanto del actor como
de los demás, en la forma de ser de el lo altero mucho, y hacia mas tiempo
que yo que estaba en ese trabajo y venía sufriendo todo esto...”.- Como
se puede advertir de la lectura de lo transcripto, claramente surge del relato
de FARINA un reconocimiento de su participación, como apoyo, en el
procedimiento de la calle Belén y a pesar de que no aporta detalles o
descripciones del hecho, indudablemente sabía de que estaba hablando porque
hace clara alusión a la muerte de COVINO y las heridas sufridas por otros dos
efectivos (Juan Carlos AVENA y Enrique José DEL PINO).- Al
momento de recibirle declaración indagatoria a FARINA (ver fs. 2384/2387), éste
hizo uso de su derecho de negarse a declarar.- No
obstante ello, teniendo presentes las circunstancias destacadas, considero que
constituyen indicios suficientes para afirmar su participación en el hecho.- Para
las aclaraciones y
consideraciones que se pueden hacer, en orden a utilizar como prueba sus
dichos en el marco de otra causa y bajo la forma de una declaración
testimonial, me remito a lo ya dicho cuando analice idénticas circunstancias
respecto de Miguel Angel JUNCO.-
A
partir de éste dato de la realidad, puede entenderse el porque Miguel Angel
JUNCO quiso que Pablo GIMENEZ atestiguara, en el marco de su demanda, sobre su
participación en el procedimiento llevado a cabo en el domicilio de Belén
335 de esta ciudad; circunstancia que finalmente aconteció (ver fs. 92 de la
causa 197/88, ya citada), cuando respondió a la pregunta de si “...JUNCO
participó en algún tiroteo contra la subversión...” dijo que “...Sí y
en uno de esos tiroteos participó el Principal Federico Covino y lo
mataron...”.- Para
luego responder otra pregunta diciendo que “...A raíz del tiroteo, él por
ser más allegado al principal Covino (amigo) fue muy afectado por la muerte
del principal y se encontraba nervioso...”.- Dado
el marco descripto, se le recibió declaración indagatoria a Pablo Armando
GIMENEZ, quien reconoció haber prestado funciones en el departamento situación
subversiva como agente, manifestando no haber participado en ningún
enfrentamiento ni conformado grupo de tareas.- Asimismo
dijo conocer del trabajo a Miguel Angel JUNCO y a Raimundo Oscar IZZI; y
finalmente desconoció el hecho de Belén, pero aclaró que sabía por
comentarios de JUNCO que la muerte de Principal COVINO lo había alterado, sin
expresarle nada acerca de las circunstancias en que se produjo la misma.- En
la declaración indagatoria recepcionada por éste Tribunal a JUNCO, éste
afirmó conocer bien a GIMENEZ y que había estado en el procedimiento de Belén,
no obstante lo cual, después dio a entender que no estaba seguro de dicha
afirmación, respecto de la participación del nombrado en el mentado hecho y
que se podía estar confundiendo con el atentado a seguridad federal.- Que
la interpretación de lo expuesto, teniendo presente para ello a las
circunstancias bajo las que se cometió el hecho investigado, el que se
desarrolló bajo la metodología ilegal implementada para la lucha contra las
organizaciones políticas-militares, no existiendo dudas que el nombrado se
desempeñó como agente ante el departamento situación subversiva,
considerando que existen manifestaciones voluntarias de su parte por las que
reconoce el hecho y afirmaciones de JUNCO en las que indica claramente la
participación del mismo en el hecho, conforman indicios suficientes para
tener por acreditada una participación cierta por parte de GIMENEZ en el
procedimiento de Belén.- En
lo que concierne a la valoración de los dichos del propio imputado en el
marco de una causa y bajo las formalidades de una declaración testimonial, me
remito a lo argumentado por idéntica situación cuando analice lo referente a
Miguel Angel JUNCO.- Ahora
bien, afirmada la participación del imputado en el procedimiento efectuado el
día 11 de octubre de 1978 en el domicilio de la calle Belén 335 de esta
ciudad, hay que decir que sólo puede ser considerado como un participe
secundario.- Para
ello tengo presente lo que surge de otros elementos de prueba (ya analizados
en la causa), de los que se desprende que el operativo fue realizado por gran
cantidad de personal de fuerzas conjuntas y que los que tuvieron una
participación activa en el mismo revestían grados de revista en sus
respectivas fuerzas elevados, conforme lo referido al respecto por el testigo
Sergio Omar TORRES, lo que encuentra corroboración con la muerte de un
principal y las heridas sufridas por un adjuntor principal y un capitán, así
es que siendo GIMENEZ un agente se impone como conclusión ese grado de
participación.-
Al
igual que FARINA, el imputado fue solicitado como testigo por JUNCO en la
causa que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal N° 6.- Ahora
bien, de la declaración prestada por el mismo (ver fs. 92 vta.) en dichas
actuaciones, sólo surge como un testigo indirecto del hecho, al mencionar
que tuvo conocimiento del mismo a través de la familia de COVINO.- Ello
es conteste con lo expresado por JUNCO al recibirle declaración indagatoria,
quien fue terminante al afirmar que IZZI no participó de ninguna manera en el
procedimiento.- Al
recibirle declaración indagatoria (ver fs. 2374/2377) al imputado, hizo uso
de su derecho de negarse a declarar.- Lo
expuesto y el resto de las constancias en la causa hace que respecto al
encartado se genere un grado de duda razonable sobre la participación del
mismo en el hecho objeto de análisis, no surgiendo además aun con la
provisionalidad de esta etapa procesal la pertenencia en la asociación
ilicita que llevo adelante el sistema ilegal de represión a las
organizaciones político-militares.-
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