Sentencia del juez Claudio Bonadío (continuación)

12 de Septiembre de 2002 - Causa 6859/98

 

5) Responsabilidades Individuales:

 

En el presente considerando se tratará con detenimiento la responsabilidad que le cabe a cada uno de los acusados en los hechos objeto de investigación y se especificará según corresponda el por qué de la atribución de responsabilidad de los mismos.-

Para ello se dividirá el análisis en dos capítulos (al igual que en el considerando sobre los hechos), por un lado lo ocurrido en el año 1978 y por el otro lo ocurrido en 1980.-

Va de suyo, que las partes en la lectura de las responsabilidades individuales de cada uno de los imputados, para conocer efectivamente los motivos de la decisión que involucra el dictado de la prisión preventiva, deberá relacionarse en forma armónica con todos los contenidos vertidos.-

Debe aclararse que a todos los imputados se les hizo saber el conjunto de los hechos investigados y de las victimas afectadas en función de consisderar que todos los hechos eran producidos por el accionar de dicha asociación ilicita haciendo incapié en este considerando en la responsabilidad de cada encartado por los hechos que le son propios en función de sus autoría o participación.-

Además debo precisar que a todos aquellos a los que se les convierta en prisión preventica su actual detención lo será también por haber sido jefe u organizador o integrante de la misma, también para evitar repeticiones inecesarias esta cuestión en especial será considerada en el apartado correspondiente del considendo 6.-

En relación con los imputados objeto del presente resolutorio y que fueran miembros de la central de reunión y según se ha explicado son los planificadores y ejecutores de si no todo, al menos una parte importante del plan de acción criminal (iter criminis) que se iniciaba con el secuestro de una persona y finalizaba con la desaparición de sus cuerpos.-

A fin de analizar en profundidad la responsabilidad de los miembros de la central de reunión vale la pena detenerse en el análisis propuesto por Marcelo A. SANCINETTI en su estudio sobre la atribución de responsabilidad efectuada por la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero en la sentencia de la “causa 13” (SANCINETTI, Marcelo A. “Derechos humanos en la Argentina post-dictatorial”, Lerner Editores Asociados, Buenos Aires, 1988, páginas 26 a 34).-

Allí se analiza tres casos distintos de atribución personal de responsabilidad diferenciados entre la responsabilidad vertical, responsabilidad horizontal y responsabilidad temporal, interesa detenerse en la segunda categoría individualizada como responsabilidad horizontal.-

Por responsabilidad horizontal se entiende la responsabilidad que le cabe a cada jefe por los delitos cometidos por los jefes de las otras armas, esta fue la base de la acusación fiscal que aunque no haya sido receptada por el tribunal que juzgó a los ex-comandantes, creo es la correcta.-

En este sentido debe aplicarse similar criterio para los miembros de la central de reunión y esto es que se entiende la participación de todos los miembros de dicha repartición en los hechos bajo juzgamiento ya que es justamente la central de reunión por intermedio de sus miembros, y específicamente los GT y/o los Grupos de Operaciones Especiales los que han desarrollado las acciones tendientes a lograr los objetivos impuestos por los mandos superiores de la unidad y de las distintas fuerzas armadas.-

Esto es de especial relevancia para el objeto procesal de esta causa, en torno a los imputados a los que se les está resolviendo su situación procesal y que fueran miembros del GT 2 que son los que han dirigido y ejecutado las acciones específicas para concluir con el aniquilamiento físico de los integrantes de la organización político-militar Montoneros que integran el grupo de las víctimas objeto de esta pesquisa.-

 


5.1) Responsabilidades por el hecho del 11 de octubre de 1978:

 

Carlos Guillermo SUAREZ MASON:

A fs. 1950/1953 se encuentra agregado informe elaborado por el  Ejército Argentino, en el cual se consigna que durante el año 1978 el comandante del primer cuerpo de ejército fue el entonces general de brigada Carlos Guillermo SUAREZ MASON.-

Si bien ya he descripto que papel desempeñó el primer cuerpo de Ejército Argentina, no es redundante recordarlo aquí, máxime cuando se está analizando la responsabilidad que le incumbe a quien durante el año 1978 estuvo a su cargo.-

En la estructura diseñada para la represión ilegal de las  organizaciones político-militares existentes a la época que hago referencia, el primer cuerpo de ejército asumió el contro operaional de la zona I, que comprendía territorialmente la Capital Federal y toda la Provincia de Buenos Aires, salvo el territorio asignado a la zona IV ya individualizado.-

Así es que todas las actividades encaminadas contra las mentadas organizaciones y que se ejecutaban en el territorio demarcado y asignado a la zona I, estaban bajo el contro y la conducción del primer cuerpo de ejército, que para su realización contaba con el apoyo de la central de reunión del batallón de nteligencia 601, tal como ocurrió en este hecho y lo demuestran las actuaciones Letra BI8 N° 320 del Ejército Argentino que ya fueron reseñadas.-

Aclarado ello, sirve de punto de partida para analizar la responsabilidad que le cabe a quien fuera la máxima autoridad del primer uerpo de ejército el día 11 de octubre de 1978 y en orden al procedimiento ilegal que se llevó a cabo bajo su jurisdicción territorial y que significó la muerte de Carlos Guillermo FASSANO y Lucila Adela REVORA de DE PEDRO, la desaparición de sus cuerpos y el secuestro del menor Eduardo DE PEDRO.-

Es por ello, que no puede dejarse de mencionar que el centro clandestino de detención denominado “Olimpo” dependía y estaba bajo la órbita del primer cuerpo de ejército, circunstancia que es avalada por la gran cantidad de relatos que señalan haber visto a SUAREZ MASON en el centro clandestino de detención “Olimpo” (ver testimonios Legajo N°119, en especial declaración Osvaldo ACOSTA fs. 190/229, de Mario VILLANI fs. 11/14, de Susana CARIDE fs. 134/144 y testimonios del informe aportado por VILLANI fs. 151/163).-

Que el jefe de dicho centro clandestino de detención, conforme una extensa cantidad de relatos contestes al respecto, era el teniente coronel Antonio Guillermo MINICUCCI, quien conforme surge de informe obrante a fs. 239 de los testimonios del Legajo N° 119 durante el año 1978 revestía el grado de mayor y se desempeñaba en el comando del  cuerpo de ejército I.-

Lo dicho, teniendo presente que los cuerpos de FASSANO y REVORA fueron vistos en el “Olimpo”, así como también el menor Eduardo DE PEDRO, confirma la participación en el hecho de personal del cuerpo de ejército I y por lo tanto la indudable responsabilidad de mando que le cupo a SUAREZ  MASON.-

Al momento de recibirle declaración indagatoria (ver fs. 2267/2272), SUAREZ MASON dijo que a fines de 1978 dejó de ser comandante de cuerpo I de ejército y como respuestas a distintas preguntas dijo:

-Respecto si tomaba conocimiento cuando se efectuaban operaciones conjuntas con el batallón de inteligencia 601 dijo “...en el caso de haber existido si, aunque yo no recuerdo haber ordenado al Batallón de Inteligencia 601, que hiciera operación alguna y además recuerdo que la Subzona Capital tenia un Comandante...”;

-Preguntado por si conocía al capitán Enrique José DEL PINO, refirió que oyó hablar de él y que era integrante del batallón de inteligencia 601;

-Preguntado por que aporte efectuaba el Batallón de Inteligencia 601 cuando se detenía una persona, dijo “...mandaba un interrogador y después producía un informe de inteligencia, un interrogador debe de ser un especialista (...) el Batallón de Intelgencia 601 que era el que reunía información de todo el país tenia gente que podía venir a interrogar personas y sacar información, normalmente, era un oficial, existe una especialidad de oficial de inteligencia, por ahí pueden haber mandado un civil o un policía...”;

- Preguntado por si los lugares de reunión de detenidos estaban a cargo del batallón de inteligencia 601 dijo que “...el batallón tenía algunos lugares” y preguntado por el cuerpo de ejército I dijo que “...nosotros tuvimos algunos...”;

El extenso cuadro probatorio que he analizado y sirvió de base para las consideraciones que se efectuaron, contiene no solo indicios suficientes que fundan las mismas, sino también diversas declaraciones testimoniales que son contestes al afirmar la presencia de SUAREZ MASON en el “Olimpo”, todo lo cual permite afirmar (dada las funciones que desempeño el mismo) que el imputado es uno de los autores del hecho, al haber formado parte en su ejecución.-

 


Carlos Alberto Roque  TEPEDINO:


Conforme surge de su legajo y a la fecha del hecho, el imputado revestía el grado de coronel y se desempeñaba como jefe del batallón de inteligencia 601.-

A esta altura, no tiene sentido exponer nuevamente, por redundante, qué relación guarda el batallón de inteligencia 601 del Ejército, con el hecho investigado.-

Se ha determinado claramente, a la luz de los elementos de prueba ya analizados, que en el procedimiento de Belén 335 de esta ciudad, participó activamente personal dependiente de la central de reunión de dicho batallón.-

Por lo tanto, aquí solo resta analizar los dichos del imputado al recibirle declaración indagatoria (ver fs. 2549/2554), en la que refirió entre otras cosas, lo siguiente: “...manifestó el desconocimiento de los mismos y la no participación en ellos. Durante el año 1978 y 1979 me desempeñe como Jefe del Batallón de Inteligencia 601 dependiente directamente como formación del Ejército del Comandante en Jefe del Ejército (...) sintéticamente, en el batallón de Inteligencia 601, como formación del Ejército realizaba tareas de inteligencias en el mas alto nivel, a los efectos de proporcionar la misma a los estamentos superiores del Ejército...."

Continuando con su exposición sostuvo que "...El Batallón de Inteligencia, no se despliega en el terreno como unidad de combate, el Batallón de Inteligencia trabaja en el lugar de su asiento recibiendo de todo el sistema de inteligencia la información para integrarla y hacer la apreciación para el mas alto superior, el batallón trabajaba en su lugar; el destacamento de inteligencia es para hacer inteligencia; pero quienes realizaban la inteligencia la hacen caer en el Batallón, ese es el -sine quanon- del batallón. A lo mejor el Comandante ordena el apoyo a una unidad de combate con un equipo de documentación capturada al enemigo; ese puede ser un ejemplo de despliegue de gente que se vaya del lugar de asiento del Batallón...”.-

Así las cosas, siendo jefe de esa estructura, no puede argumentarse válidamente un desconocimiento de las actividades que desarrollaban sus subordinados, máxime teniendo presente el tiempo que revistió como tal, y la naturaleza propia de la tarea de inteligencia.-

En consecuencia, sólo puede concluirse que las actividades desarrolladas obedecían a ordenes claramente impartida a él y retransmitidas por él, que dabas respuesta  y se enmarcaban en el plan general instaurado para la lucha contra las organizaciones político -militares.-

Plan basado en la aplicación sistemática y metodológica de modos ilegales de represión; no cabe ni se concibe la posibilidad de que alguien, a partir de lo analizado, niegue su conocimiento de ello, porque ya sea por acción u omisión, participó  conscientemente en la ejecución de los hechos.-

Sobre éste punto y sus consecuencias jurídico penales me detendré con mas detalle en el considerando 6 de este resolutorio, al que me remito.-

Por último, si bien no hace al caso concreto, resulta interesante como apoyo a las consideraciones efectuadas, hacer referencia a lo que surge de las declaraciones prestadas ante la CONADEP por parte de Francisco Andres VALDEZ (ver fs. 24/26; 27; 38/39; 40/42; 46; 52 y 54/57 de los testimonios del legajo 119 de CONADEP, reservados en Secretaría), quien se desempeñó desde enero de 1978 hasta octubre de 1981 en el batallón de inteligencias 601 y da cuenta de diversos actos delictivos perpetrados bajo el plan de lucha contra la subversión (ya mencionado), entre los que aparece TEPEDINO y se advierte el conocimiento que tenía éste de dicho plan.-

 


Mario Alberto GOMEZ ARENAS:


Se cuenta con su legajo personal correspondiente al Ejército Argentino, en el cual se observan dos formularios que rezan “INFORME DE CALIFICACION” de los años 77/78 y 78/79, respectivamente; de lo que se encuentra consignado en los mismos, surge claramente que el nombrado se desempeño desde el 5 de diciembre de 1977 y hasta el 6 de marzo de 1979 en el batallón de inteligencia 601, destinado especialmente a la central de reunión.-

Para la relación existente entre el personal de la central de reunión del batallón de inteligencia 601 y el cuerpo de ejército I, me remito a lo expuesto anteriormente en este resolutorio.-

Que el día en que se llevó a cabo el procedimiento ilegal de la calle Belén 335 de esta ciudad, el imputado estaba como “...Jefe Accidental...” de la central de reunión del batallón de inteligencia 601, siendo el segundo jefe, conforme el mismo expusiera en el marco del expediente Letra BI8 N° 320 del Ejército Argentino, iniciado por su pedido y acorde las lesiones que sufriera su inferior, capitán Enrique José DEL PINO en el hecho investigado.-

En efecto, en dicho expediente se le recibe declaración el día 12 de octubre de 1978, diciendo que “...debido a que el Batallón de Inteligencia Seiscientos uno se encuentra en Apoyo del Cuerpo de Ejército Uno, los Oficiales de la Central de Reunión, en los que incluye al CAPITÁN DEL PINO, realizan investigaciones en conjunto y participan en patrullajes en la ciudad para detectar y localizar delincuentes terroristas...”.-

Esa declaración, que si bien constituye un instrumento público, no será valorada acorde lo prevé el artículo 348 del C.P.M.P., sino acorde la sana crítica, por contener manifestaciones del propio imputado.-

Aunado a ello, hay que tener presente las manifestaciones vertidas en diversas oportunidades por Juan Antonio DEL CERRO, quien dio cuenta de que entre las personas que estaban en efectivo conocimiento de sus actividades se encontraba el imputado (ver fs. 178vta de testimonios Legajo N°119 de CONADEP y fs. 2425 de su declaración indagatoria ante estos estrados).-

Así las cosas, y teniendo presente lo expresado, considero que existen indicios suficientes que permiten sostener que la conducta desplegada por Mario GOMEZ ARENAS concuerda con la que corresponde a un autor, dado que por el cargo que revestía y los conocimientos que poseía, permiten adjudicarle una participación en la ejecución del hecho investigado que tiene como víctimas a Carlos Guillermo FASSANO, Lucila Adela REVORA de DePedro.-


Jorge Ezequiel SUAREZ NELSON:


De la lectura de su legajo militar, surge que el imputado a la época del hecho investigado revestía el grado de coronel y se desempeñaba como efe de la central de reunión del batallón de inteligencia 601.-

Al recibirle declaración indagatoria (ver fs. 2620/2626), entre lo que interesa destacar, dijo lo siguiente: “...Yo durante el año 1978 me desempeñe en el Batallón de Inteligencia 601, mi cargo era Jefe de la Central de Reunión de Información y a fines de ese año, fui designado agregado militar en la República Federativa del Brasil, lo que implicó meses antes efectuar cursos acordes al cargo e ingresé a ese país, aproximadamente el 17/12/78 y no me retiro de ese país hasta aproximadamente 20/1/80; en ese período cumplí funciones administrativas y diplomáticas de agregado militar en la Embajada Argentina; mi lugar de residencia fue Brasilia...”.-

Como puede verse, verifica su condición de jefe de la central de reunión del batallón de inteligencia 601 y en cuanto a los cursos que tuvo que realizar, efectivamente ello es cierto, lo que  surge de su legajo militar y tuvó lugar el día 24 de octubre de 1978.-

Otra vez me veo obligado, por una cuestión de utilidad, a remitirme a lo ya dicho, respecto a la participación que le cupo al personal de la central de reunión en el procedimiento llevado a cabo en el domicilio de Belén 335 de esta ciudad.-

Ahora bien, sí tengo que dejar en claro que no es óbice para analizar su responsabilidad en el hecho el extremo de que el día en que aconteció el mismo (11/10/78) se encontraba como Jefe accidental de la central de reunión el teniente coronel GOMEZ ARENAS (ver Sumario Letra BI8 N° 320 del Ejército Argentino).-

Esto por dos motivos, a saber: primero, porque las consecuencias del hecho se prolongaron en el tiempo y en consecuencia, también sus implicancias jurídico penales (ejemplo de ello el secuestro del menor Eduardo DE PEDRO, la muerte y desaparición de los cuerpos de FASSANO y REVORA); y segundo, más importante aún, su ausencia no sólo no implica su desconocimiento sino que tampoco desvirtúa el funcionamiento de la central de reunión, que obedecía al plan sistemático, metodológico e ilegal implementado desde mucho tiempo atrás, para el cual actuaba y prestaba su intelecto el entonces coronel SUAREZ NELSON, ello lo afirma el rótulo con el cual GOMEZ ARENAS fue jefe ese día, ni mas ni menos que “...Accidental...”.-

Acorde con ello, y con el análisis que efectuaré en el considernado 6, al que me remito, entiendo que existe mérito suficiente para considerar que la conducta del imputado guarda las características propias de lo que se ha denominado técnicamente autor mediato, y su ausencia de ese día no lo excluye de las responsabilidades que le cabían por el cargo que revestía.-


Sergio Raul NAZARIO:


Del legajo del imputado surge que durante el año 1978 se desempeño en la dirección inteligencia de la Gendarmeria Nacional a la cual fue destinado desde el 29 de octubre de 1977 hasta el 23 de marzo de 1979.-

Según el concepto del comandante mayor Hector Domingo YEMMI  el encartado era un “...Oficial que se encuentra en comisión cumpliendo difíciles tareas las que realiza a entera satisfacción, serio, correcto, subordinado. Me merece concepto sobresaliente...”.-

De la documentación aportada a la causa por Eduardo DE PEDRO, surgen dos artículos periodísticos, cuyo contenido hace clara alusión al reconocimiento del imputado como uno de los miembros de fuerzas de seguridas que actuó en el centro clandestino de detención denominado “Olimpo”.-

Además esto es sostenido por el ex-gendarme Omar TORRES y por Julio AGUIRRE, ex-detenido ilegal que estuvo secuestrado en el “Olimpo”.-

Lo expuesto también surge del libro “Obediencia de Vida” escrito por Luis D´ANDREA MOHR y se encuentra reservado en Secretaría, en el que se puede leer “...NAZARIO, Sergio: alias “Esteves”. Gendarmería. Integrante sección o grupo de tareas de los centros clandestinos de detención El Olimpo y El Vesubio. En 1997 era Comandante de Gendarmería en Salta y se vio obligado a renunciar, porque fue identificado por Julio Aguirre, detenido en 1978 cuando era dirigente gremial y conducido al Olimpo, y por el ex gendarme Omar Torres...".-

Al momento en que analice la prueba existente sobre el procedimiento de Belén 335 de esta ciudad, transcribí gran parte de la declaración testimonial brindada ante éste Tribunal por Omar Eduardo TORRES, a lo cual me remito

No obstante ello si debe recordarse que claramente menciona a Sergio Raúl NAZARIO como una de las personas que conformaba el GT que hacía base en el “Olimpo”, donde se lo que conocía por el seudónimo “Esteves”, describiendo que el nombrado desarrollaba tareas de inteligencia, implicando ello la detención de personas, su interrogatorio y la formación de expedientes con la información obtenida, como así también que el día 11 de octubre de 1978 “Esteves” estaba entre las personas que conformaban el grupo de tareas del “Olimpo” que fue al procedimiento de la calle Belén 335 de esta ciudad.-

En una de las notas periodísticas a las que hice referencia, se le preguntó a Julio AGUIRRE sí se acordaba de NAZARIO, a lo que contestó lo siguiente “...Me acuerdo de haberlo visto en El Olimpo. Era muy cruel. El no me torturó personalmente, pero ordenó que me picanearan. Era oficial o algo así, porque daba órdenes. Cuando me sometían a las sesiones de tortura, me preguntaba por mis jefes. Pero yo aguantaba y cantaba el Himno y la marcha peronista...”(el resaltado me pertenece).-

Todo lo expuesto hasta aquí guarda correlato con lo que surge de  la planilla de “Informe de Antecedentes y Calificación” del año 1978/1979 de su Legajo, en el que consta que el imputado evidencio  mayor preferencia por las tareas profesionales “...de inteligencia...”.-

Al recibirle declaración indagatoria, NAZARIO efectuó una descripción detallada de las funciones y destinos que cumplió en Gendarmería Nacional desde el año 1971, en lo que aquí interesa cabe transcribir las siguientes partes, a saber: “...Durante el tiempo que estuve en la Dirección Nacional por mi escasa jerarquía trabajo interinamente en el Departamento Inteligencia en Situación Exterior, donde trabajo hasta el mes de abril de ese año oportunidad en que por los mismos problemas con la República de Chile me envían en comisión al Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino... en ese entonces Gendarmería Nacional dependía del Ejército. Soy destinado al Batallón de Inteligencia 601 creo que en el mes de abril del año 1978, donde desarrollo tareas similares a las que he cumplido en mi permanencia en la Dirección Nacional de Gendarmería, es decir, actualización de la memoria geográfica de Chile y análisis de la situación política, económica y social que surgía de los diarios de Chile ante la hipótesis de un conflicto bélico con el país vecino. Deseo aclarar que allí en el Batallón de Inteligencia 601 por mi jerarquía era prácticamente un administrativo sin ningún poder de decisión (...) Desarrollo mis funciones en el Batallón hasta el mes de septiembre de 1978 en que me ordenan que me presente nuevamente a la Dirección Nacional donde continuo cumpliendo mis actividades hasta enero de 1979 en que cumplimento pase a la Escuela de Gendarmería Nacional, lugar este donde me desempeño como oficial de la Plana Mayor del Instituto y ayudante del Director, idéntica función durante los años 1980 y 1981...”.-

Preguntado que fue por el centro clandestino de detención “Olimpo”, manifestó que no lo conoció ni supo de su existencia y puesto en conocimiento de la declaración brindada por Omar TORRES, refirió que no lo conocía y que tampoco lo tuvo bajo su mando, para luego decir que “...lo que si sé es que es un Gendarme dado de baja de la fuerza por problemas de inconducta y que desde el año 1997 en que yo me encontraba desempeñando un cargo público en forma sistemática esta persona me acusa públicamente, a través de los medios, de situaciones en las cuales no participé ni siguiera tuvo conocimiento de las mismas...”.-

Sus dichos de ninguna manera desvirtúan el cuadro probatorio reunido en su contra, que determina la actividad que prestó durante el año 1978 en el centro clandestino de detención el “Olimpo” y por otra parte, tampoco guardan correlato con su Legajo de la Gendarmería Nacional.-

Así las cosas, teniendo presente lo expresado, considero que existen indicios suficientes que permiten sostener que el imputado participó activamente del procedimiento ilegal efectuado en la calle Belén 335 de esta ciudad, dada las funciones que desarrolló como interrogador y miembro del GT 2 constituyendose así en coautor del hecho investigado.-