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Sentencia del juez Claudio Bonadío (continuación) 12 de Septiembre de 2002 - Causa 6859/98
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Responsabilidades Individuales:
En
el presente considerando se tratará con detenimiento la responsabilidad que
le cabe a cada uno de los acusados en los hechos objeto de investigación y se
especificará según corresponda el por qué de la atribución de
responsabilidad de los mismos.- Para
ello se dividirá el análisis en dos capítulos (al igual que en el
considerando sobre los hechos), por un lado lo ocurrido en el año 1978 y por
el otro lo ocurrido en 1980.- Va
de suyo, que las partes en la lectura de las responsabilidades individuales de
cada uno de los imputados, para conocer efectivamente los motivos de la decisión
que involucra el dictado de la prisión preventiva, deberá relacionarse en
forma armónica con todos los contenidos vertidos.- Debe
aclararse que a todos los imputados se les hizo saber el conjunto de los
hechos investigados y de las victimas afectadas en función de consisderar que
todos los hechos eran producidos por el accionar de dicha asociación ilicita
haciendo incapié en este considerando en la responsabilidad de cada encartado
por los hechos que le son propios en función de sus autoría o participación.- Además
debo precisar que a todos aquellos a los que se les convierta en prisión
preventica su actual detención lo será también por haber sido jefe u
organizador o integrante de la misma, también para evitar repeticiones
inecesarias esta cuestión en especial será considerada en el apartado
correspondiente del considendo 6.- En
relación con los imputados objeto del presente resolutorio y que fueran
miembros de la central de reunión y según se ha explicado son los
planificadores y ejecutores de si no todo, al menos una parte importante del
plan de acción criminal (iter criminis) que se iniciaba con el secuestro de
una persona y finalizaba con la desaparición de sus cuerpos.- A
fin de analizar en profundidad la responsabilidad de los miembros de la
central de reunión vale la pena detenerse en el análisis propuesto por
Marcelo A. SANCINETTI en su estudio sobre la atribución de responsabilidad
efectuada por la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero en la
sentencia de la “causa 13” (SANCINETTI, Marcelo A. “Derechos humanos en
la Argentina post-dictatorial”, Lerner Editores Asociados, Buenos Aires,
1988, páginas 26 a 34).- Allí
se analiza tres casos distintos de atribución personal de responsabilidad
diferenciados entre la responsabilidad vertical, responsabilidad horizontal y
responsabilidad temporal, interesa detenerse en la segunda categoría
individualizada como responsabilidad horizontal.- Por
responsabilidad horizontal se entiende la responsabilidad que le cabe a cada
jefe por los delitos cometidos por los jefes de las otras armas, esta fue la
base de la acusación fiscal que aunque no haya sido receptada por el tribunal
que juzgó a los ex-comandantes, creo es la correcta.- En
este sentido debe aplicarse similar criterio para los miembros de la central
de reunión y esto es que se entiende la participación de todos los miembros
de dicha repartición en los hechos bajo juzgamiento ya que es justamente la
central de reunión por intermedio de sus miembros, y específicamente los GT
y/o los Grupos de Operaciones Especiales los que han desarrollado las acciones
tendientes a lograr los objetivos impuestos por los mandos superiores de la
unidad y de las distintas fuerzas armadas.- Esto
es de especial relevancia para el objeto procesal de esta causa, en torno a
los imputados a los que se les está resolviendo su situación procesal y que
fueran miembros del GT 2 que son los que han dirigido y ejecutado las acciones
específicas para concluir con el aniquilamiento físico de los integrantes de
la organización político-militar Montoneros que integran el grupo de las víctimas
objeto de esta pesquisa.-
Carlos Guillermo SUAREZ MASON: A
fs. 1950/1953 se encuentra agregado informe elaborado por el
Ejército Argentino, en el cual se consigna que durante el año 1978 el
comandante del primer cuerpo de ejército fue el entonces general de brigada
Carlos Guillermo SUAREZ MASON.- Si
bien ya he descripto que papel desempeñó el primer cuerpo de Ejército
Argentina, no es redundante recordarlo aquí, máxime cuando se está
analizando la responsabilidad que le incumbe a quien durante el año 1978
estuvo a su cargo.- En
la estructura diseñada para la represión ilegal de las
organizaciones político-militares existentes a la época que hago
referencia, el primer cuerpo de ejército asumió el contro operaional de la
zona I, que comprendía territorialmente la Capital Federal y toda la
Provincia de Buenos Aires, salvo el territorio asignado a la zona IV ya
individualizado.- Así
es que todas las actividades encaminadas contra las mentadas organizaciones y
que se ejecutaban en el territorio demarcado y asignado a la zona I, estaban
bajo el contro y la conducción del primer cuerpo de ejército, que para su
realización contaba con el apoyo de la central de reunión del batallón de
nteligencia 601, tal como ocurrió en este hecho y lo demuestran las
actuaciones Letra BI8 N° 320 del Ejército Argentino que ya fueron reseñadas.- Aclarado
ello, sirve de punto de partida para analizar la responsabilidad que le cabe a
quien fuera la máxima autoridad del primer uerpo de ejército el día 11 de
octubre de 1978 y en orden al procedimiento ilegal que se llevó a cabo bajo
su jurisdicción territorial y que significó la muerte de Carlos Guillermo
FASSANO y Lucila Adela REVORA de DE PEDRO, la desaparición de sus cuerpos y
el secuestro del menor Eduardo DE PEDRO.- Es
por ello, que no puede dejarse de mencionar que el centro clandestino de
detención denominado “Olimpo” dependía y estaba bajo la órbita del
primer cuerpo de ejército, circunstancia que es avalada por la gran cantidad
de relatos que señalan haber visto a SUAREZ MASON en el centro clandestino de
detención “Olimpo” (ver testimonios Legajo N°119, en especial declaración
Osvaldo ACOSTA fs. 190/229, de Mario VILLANI fs. 11/14, de Susana CARIDE fs.
134/144 y testimonios del informe aportado por VILLANI fs. 151/163).- Que
el jefe de dicho centro clandestino de detención, conforme una extensa
cantidad de relatos contestes al respecto, era el teniente coronel Antonio
Guillermo MINICUCCI, quien conforme surge de informe obrante a fs. 239 de los
testimonios del Legajo N° 119 durante el año 1978 revestía el grado de
mayor y se desempeñaba en el comando del
cuerpo de ejército I.- Lo
dicho, teniendo presente que los cuerpos de FASSANO y REVORA fueron vistos en
el “Olimpo”, así como también el menor Eduardo DE PEDRO, confirma la
participación en el hecho de personal del cuerpo de ejército I y por lo
tanto la indudable responsabilidad de mando que le cupo a SUAREZ
MASON.- Al
momento de recibirle declaración indagatoria (ver fs. 2267/2272), SUAREZ
MASON dijo que a fines de 1978 dejó de ser comandante de cuerpo I de ejército
y como respuestas a distintas preguntas dijo: -Respecto
si tomaba conocimiento cuando se efectuaban operaciones conjuntas con el
batallón de inteligencia 601 dijo “...en el caso de haber existido si,
aunque yo no recuerdo haber ordenado al Batallón de Inteligencia 601, que
hiciera operación alguna y además recuerdo que la Subzona Capital tenia un
Comandante...”; -Preguntado
por si conocía al capitán Enrique José DEL PINO, refirió que oyó hablar
de él y que era integrante del batallón de inteligencia 601; -Preguntado
por que aporte efectuaba el Batallón de Inteligencia 601 cuando se detenía
una persona, dijo “...mandaba un interrogador y después producía un
informe de inteligencia, un interrogador debe de ser un especialista (...) el
Batallón de Intelgencia 601 que era el que reunía información de todo el país
tenia gente que podía venir a interrogar personas y sacar información,
normalmente, era un oficial, existe una especialidad de oficial de
inteligencia, por ahí pueden haber mandado un civil o un policía...”; -
Preguntado por si los lugares de reunión de detenidos estaban a cargo del
batallón de inteligencia 601 dijo que “...el batallón tenía algunos
lugares” y preguntado por el cuerpo de ejército I dijo que “...nosotros
tuvimos algunos...”; El
extenso cuadro probatorio que he analizado y sirvió de base para las
consideraciones que se efectuaron, contiene no solo indicios suficientes que
fundan las mismas, sino también diversas declaraciones testimoniales que son
contestes al afirmar la presencia de SUAREZ MASON en el “Olimpo”, todo lo
cual permite afirmar (dada las funciones que desempeño el mismo) que el
imputado es uno de los autores del hecho, al haber formado parte en su ejecución.-
A
esta altura, no tiene sentido exponer nuevamente, por redundante, qué relación
guarda el batallón de inteligencia 601 del Ejército, con el hecho
investigado.- Se
ha determinado claramente, a la luz de los elementos de prueba ya analizados,
que en el procedimiento de Belén 335 de esta ciudad, participó activamente
personal dependiente de la central de reunión de dicho batallón.- Por
lo tanto, aquí solo resta analizar los dichos del imputado al recibirle
declaración indagatoria (ver fs. 2549/2554), en la que refirió entre otras
cosas, lo siguiente: “...manifestó el desconocimiento de los mismos y la no
participación en ellos. Durante el año 1978 y 1979 me desempeñe como Jefe
del Batallón de Inteligencia 601 dependiente directamente como formación del
Ejército del Comandante en Jefe del Ejército (...) sintéticamente, en el
batallón de Inteligencia 601, como formación del Ejército realizaba tareas
de inteligencias en el mas alto nivel, a los efectos de proporcionar la misma
a los estamentos superiores del Ejército...." Continuando
con su exposición sostuvo que "...El Batallón de Inteligencia, no se
despliega en el terreno como unidad de combate, el Batallón de Inteligencia
trabaja en el lugar de su asiento recibiendo de todo el sistema de
inteligencia la información para integrarla y hacer la apreciación para el
mas alto superior, el batallón trabajaba en su lugar; el destacamento de
inteligencia es para hacer inteligencia; pero quienes realizaban la
inteligencia la hacen caer en el Batallón, ese es el -sine quanon- del batallón.
A lo mejor el Comandante ordena el apoyo a una unidad de combate con un equipo
de documentación capturada al enemigo; ese puede ser un ejemplo de despliegue
de gente que se vaya del lugar de asiento del Batallón...”.- Así
las cosas, siendo jefe de esa estructura, no puede argumentarse válidamente
un desconocimiento de las actividades que desarrollaban sus subordinados, máxime
teniendo presente el tiempo que revistió como tal, y la naturaleza propia de
la tarea de inteligencia.- En
consecuencia, sólo puede concluirse que las actividades desarrolladas obedecían
a ordenes claramente impartida a él y retransmitidas por él, que dabas
respuesta y se enmarcaban en el
plan general instaurado para la lucha contra las organizaciones político
-militares.- Plan
basado en la aplicación sistemática y metodológica de modos ilegales de
represión; no cabe ni se concibe la posibilidad de que alguien, a partir de
lo analizado, niegue su conocimiento de ello, porque ya sea por acción u
omisión, participó conscientemente
en la ejecución de los hechos.- Sobre
éste punto y sus consecuencias jurídico penales me detendré con mas detalle
en el considerando 6 de este resolutorio, al que me remito.- Por
último, si bien no hace al caso concreto, resulta interesante como apoyo a
las consideraciones efectuadas, hacer referencia a lo que surge de las
declaraciones prestadas ante la CONADEP por parte de Francisco Andres VALDEZ
(ver fs. 24/26; 27; 38/39; 40/42; 46; 52 y 54/57 de los testimonios del legajo
119 de CONADEP, reservados en Secretaría), quien se desempeñó desde enero
de 1978 hasta octubre de 1981 en el batallón de inteligencias 601 y da cuenta
de diversos actos delictivos perpetrados bajo el plan de lucha contra la
subversión (ya mencionado), entre los que aparece TEPEDINO y se advierte el
conocimiento que tenía éste de dicho plan.-
Para
la relación existente entre el personal de la central de reunión del batallón
de inteligencia 601 y el cuerpo de ejército I, me remito a lo expuesto
anteriormente en este resolutorio.- Que
el día en que se llevó a cabo el procedimiento ilegal de la calle Belén 335
de esta ciudad, el imputado estaba como “...Jefe Accidental...” de la
central de reunión del batallón de inteligencia 601, siendo el segundo jefe,
conforme el mismo expusiera en el marco del expediente Letra BI8 N° 320 del
Ejército Argentino, iniciado por su pedido y acorde las lesiones que sufriera
su inferior, capitán Enrique José DEL PINO en el hecho investigado.- En
efecto, en dicho expediente se le recibe declaración el día 12 de octubre de
1978, diciendo que “...debido a que el Batallón de Inteligencia Seiscientos
uno se encuentra en Apoyo del Cuerpo de Ejército Uno, los Oficiales de la
Central de Reunión, en los que incluye al CAPITÁN DEL PINO, realizan
investigaciones en conjunto y participan en patrullajes en la ciudad para
detectar y localizar delincuentes terroristas...”.- Esa
declaración, que si bien constituye un instrumento público, no será
valorada acorde lo prevé el artículo 348 del C.P.M.P., sino acorde la sana
crítica, por contener manifestaciones del propio imputado.- Aunado
a ello, hay que tener presente las manifestaciones vertidas en diversas
oportunidades por Juan Antonio DEL CERRO, quien dio cuenta de que entre las
personas que estaban en efectivo conocimiento de sus actividades se encontraba
el imputado (ver fs. 178vta de testimonios Legajo N°119 de CONADEP y fs. 2425
de su declaración indagatoria ante estos estrados).- Así
las cosas, y teniendo presente lo expresado, considero que existen indicios
suficientes que permiten sostener que la conducta desplegada por Mario GOMEZ
ARENAS concuerda con la que corresponde a un autor, dado que por el cargo que
revestía y los conocimientos que poseía, permiten adjudicarle una
participación en la ejecución del hecho investigado que tiene como víctimas
a Carlos Guillermo FASSANO, Lucila Adela REVORA de DePedro.-
Jorge Ezequiel SUAREZ NELSON:
Al
recibirle declaración indagatoria (ver fs. 2620/2626), entre lo que interesa
destacar, dijo lo siguiente: “...Yo durante el año 1978 me desempeñe en el
Batallón de Inteligencia 601, mi cargo era Jefe de la Central de Reunión de
Información y a fines de ese año, fui designado agregado militar en la República
Federativa del Brasil, lo que implicó meses antes efectuar cursos acordes al
cargo e ingresé a ese país, aproximadamente el 17/12/78 y no me retiro de
ese país hasta aproximadamente 20/1/80; en ese período cumplí funciones
administrativas y diplomáticas de agregado militar en la Embajada Argentina;
mi lugar de residencia fue Brasilia...”.- Como
puede verse, verifica su condición de jefe de la central de reunión del
batallón de inteligencia 601 y en cuanto a los cursos que tuvo que realizar,
efectivamente ello es cierto, lo que surge
de su legajo militar y tuvó lugar el día 24 de octubre de 1978.- Otra
vez me veo obligado, por una cuestión de utilidad, a remitirme a lo ya dicho,
respecto a la participación que le cupo al personal de la central de reunión
en el procedimiento llevado a cabo en el domicilio de Belén 335 de esta
ciudad.- Ahora
bien, sí tengo que dejar en claro que no es óbice para analizar su
responsabilidad en el hecho el extremo de que el día en que aconteció el
mismo (11/10/78) se encontraba como Jefe accidental de la central de reunión
el teniente coronel GOMEZ ARENAS (ver Sumario Letra BI8 N° 320 del Ejército
Argentino).- Esto
por dos motivos, a saber: primero, porque las consecuencias del hecho se
prolongaron en el tiempo y en consecuencia, también sus implicancias jurídico
penales (ejemplo de ello el secuestro del menor Eduardo DE PEDRO, la muerte y
desaparición de los cuerpos de FASSANO y REVORA); y segundo, más importante
aún, su ausencia no sólo no implica su desconocimiento sino que tampoco
desvirtúa el funcionamiento de la central de reunión, que obedecía al plan
sistemático, metodológico e ilegal implementado desde mucho tiempo atrás,
para el cual actuaba y prestaba su intelecto el entonces coronel SUAREZ
NELSON, ello lo afirma el rótulo con el cual GOMEZ ARENAS fue jefe ese día,
ni mas ni menos que “...Accidental...”.- Acorde
con ello, y con el análisis que efectuaré en el considernado 6, al que me
remito, entiendo que existe mérito suficiente para considerar que la conducta
del imputado guarda las características propias de lo que se ha denominado técnicamente
autor mediato, y su ausencia de ese día no lo excluye de las
responsabilidades que le cabían por el cargo que revestía.-
Sergio Raul NAZARIO:
Según
el concepto del comandante mayor Hector Domingo YEMMI el encartado era un “...Oficial que se encuentra en comisión
cumpliendo difíciles tareas las que realiza a entera satisfacción, serio,
correcto, subordinado. Me merece concepto sobresaliente...”.- De
la documentación aportada a la causa por Eduardo DE PEDRO, surgen dos artículos
periodísticos, cuyo contenido hace clara alusión al reconocimiento del
imputado como uno de los miembros de fuerzas de seguridas que actuó en el
centro clandestino de detención denominado “Olimpo”.- Además
esto es sostenido por el ex-gendarme Omar TORRES y por Julio AGUIRRE,
ex-detenido ilegal que estuvo secuestrado en el “Olimpo”.- Lo
expuesto también surge del libro “Obediencia de Vida” escrito por Luis D´ANDREA
MOHR y se encuentra reservado en Secretaría, en el que se puede leer
“...NAZARIO, Sergio: alias “Esteves”. Gendarmería. Integrante sección
o grupo de tareas de los centros clandestinos de detención El Olimpo y El
Vesubio. En 1997 era Comandante de Gendarmería en Salta y se vio obligado a
renunciar, porque fue identificado por Julio Aguirre, detenido en 1978 cuando
era dirigente gremial y conducido al Olimpo, y por el ex gendarme Omar
Torres...".- Al
momento en que analice la prueba existente sobre el procedimiento de Belén
335 de esta ciudad, transcribí gran parte de la declaración testimonial
brindada ante éste Tribunal por Omar Eduardo TORRES, a lo cual me remito No
obstante ello si debe recordarse que claramente menciona a Sergio Raúl
NAZARIO como una de las personas que conformaba el GT que hacía base en el
“Olimpo”, donde se lo que conocía por el seudónimo “Esteves”,
describiendo que el nombrado desarrollaba tareas de inteligencia, implicando
ello la detención de personas, su interrogatorio y la formación de
expedientes con la información obtenida, como así también que el día 11 de
octubre de 1978 “Esteves” estaba entre las personas que conformaban el
grupo de tareas del “Olimpo” que fue al procedimiento de la calle Belén
335 de esta ciudad.- En
una de las notas periodísticas a las que hice referencia, se le preguntó a
Julio AGUIRRE sí se acordaba de NAZARIO, a lo que contestó lo siguiente
“...Me acuerdo de haberlo visto en El Olimpo. Era muy cruel. El no me torturó
personalmente, pero ordenó que me picanearan. Era oficial o algo así, porque
daba órdenes. Cuando me sometían a
las sesiones de tortura, me preguntaba por mis jefes. Pero yo aguantaba y
cantaba el Himno y la marcha peronista...”(el resaltado me pertenece).- Todo
lo expuesto hasta aquí guarda correlato con lo que surge de
la planilla de “Informe de Antecedentes y Calificación” del año
1978/1979 de su Legajo, en el que consta que el imputado evidencio
mayor preferencia por las tareas profesionales “...de
inteligencia...”.- Al
recibirle declaración indagatoria, NAZARIO efectuó una descripción
detallada de las funciones y destinos que cumplió en Gendarmería Nacional
desde el año 1971, en lo que aquí interesa cabe transcribir las siguientes
partes, a saber: “...Durante el tiempo que estuve en la Dirección Nacional
por mi escasa jerarquía trabajo interinamente en el Departamento Inteligencia
en Situación Exterior, donde trabajo hasta el mes de abril de ese año
oportunidad en que por los mismos problemas con la República de Chile me envían
en comisión al Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino... en
ese entonces Gendarmería Nacional dependía del Ejército. Soy destinado al
Batallón de Inteligencia 601 creo que en el mes de abril del año 1978, donde
desarrollo tareas similares a las que he cumplido en mi permanencia en la
Dirección Nacional de Gendarmería, es decir, actualización de la memoria
geográfica de Chile y análisis de la situación política, económica y
social que surgía de los diarios de Chile ante la hipótesis de un conflicto
bélico con el país vecino. Deseo aclarar que allí en el Batallón de
Inteligencia 601 por mi jerarquía era prácticamente un administrativo sin
ningún poder de decisión (...) Desarrollo mis funciones en el Batallón
hasta el mes de septiembre de 1978 en que me ordenan que me presente
nuevamente a la Dirección Nacional donde continuo cumpliendo mis actividades
hasta enero de 1979 en que cumplimento pase a la Escuela de Gendarmería
Nacional, lugar este donde me desempeño como oficial de la Plana Mayor del
Instituto y ayudante del Director, idéntica función durante los años 1980 y
1981...”.- Preguntado
que fue por el centro clandestino de detención “Olimpo”, manifestó que
no lo conoció ni supo de su existencia y puesto en conocimiento de la
declaración brindada por Omar TORRES, refirió que no lo conocía y que
tampoco lo tuvo bajo su mando, para luego decir que “...lo que si sé es que
es un Gendarme dado de baja de la fuerza por problemas de inconducta y que
desde el año 1997 en que yo me encontraba desempeñando un cargo público en
forma sistemática esta persona me acusa públicamente, a través de los
medios, de situaciones en las cuales no participé ni siguiera tuvo
conocimiento de las mismas...”.- Sus
dichos de ninguna manera desvirtúan el cuadro probatorio reunido en su
contra, que determina la actividad que prestó durante el año 1978 en el
centro clandestino de detención el “Olimpo” y por otra parte, tampoco
guardan correlato con su Legajo de la Gendarmería Nacional.- Así
las cosas, teniendo presente lo expresado, considero que existen indicios
suficientes que permiten sostener que el imputado participó activamente del
procedimiento ilegal efectuado en la calle Belén 335 de esta ciudad, dada las
funciones que desarrolló como interrogador y miembro del GT 2 constituyendose
así en coautor del hecho investigado.-
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