|
Sentencia del juez Claudio Bonadío (continuación) 12 de Septiembre de 2002 - Causa 6859/98
4.5)
Central de Reunión del Batallón de Inteligencia 601:
Ahora
bien, la parte más importante del análisis que debe efectuarse sobre el
batallón de inteligencia 601 se encuentra en el rol desempeñado por la
denominada central de reunión.- En
este escenario y dadas sus funciones se observa que la misma tuvo una
actividad preponderante en los hechos investigados, referente a la suerte que
corrieron las víctimas de este proceso.- Sobre
el particular se interrogó a Pascual GUERRIERI, quien en su deposición -ya
citada- manifestó que la central de reunión es el lugar donde se reúne la
información, afirmando que el comando es un grupo comando administrativo la
plana mayor, que en este caso tenía asignada una sección, es un cuerpo de
asesoramiento como pueden ser especialistas en distintos temas; y sobre el
grupo de areas o de trabajo dijo: “...significa los operativos de
inteligencia...”.- Finalmente,
la central de reunión también contaba con una compañía de situación y con
otra de investigación.- Por
otra parte, en cuanto a la forma en que trabajaba la central de reunión se
cuenta con la declaración de Augusto SCHIAFFINO (fs. 2916/2922 y 2924/2926)
quien en su deposición especificó que esta repartición funcionaba en el 6°
piso del edificio donde estaba el asiento del batallón de inteligencia 601 en
la intersección de las calles Riobamba y Callao de esta ciudad.- De
la declaración del nombrado se extrae la forma en que se manejaba la
información relacionada con la represión clandestina, a la cual no cualquier
persona tenía acceso, como en su caso que atendía la mesa de entradas del 6°
piso, pero sí lo tenían en forma directa el jefe de la central
de reunión y los integrantes de los grupos de tareas como así también
toda la oficialidad de la repartición.- Las
personas que accedieron a realizar un descargo al momento de recibírseles
declaración indagatoria fueron coincidentes en que el batallón de
inteligencia 601 no participaba de los operativos desplegados en la lucha
contra las organizaciones político-militares sino que su labor era la de análisis
de la documentación e información que se recababa en la tarea, la que dicho
sea de paso es en su mayor parte la extraída bajo tortura a los sospechosos.- Estas
negaciones sobre la operatividad del personal del batallón están lejos de
ser ciertas ya que de los testimonios y pruebas reunidos en el sumario se ha
demostrado acabadamente que los GT eran los que participaban directamente de
los secuestros, como así también de los interrogatorios, la guarda de
algunos detenidos y hasta de la eliminación de los mismos, logrando de esta
manera hacer funcionar los engranajes de la principal herramienta de que se
valieron para la “...lucha contra la subversión...”.- Como
un ejemplo ilustrativo ya "ut supra" se describió con lujo de
detalles las circunstancias en que fueron heridos dos de los integrantes del
GT2, Miguel DEL PINO y Juan Carlos AVENA.- También
dan cuenta de las operaciones desarrolladas por los miembros de los GT
pertenecientes a la central de reunión algunos reclamos administrativos
efectuados por ex miembros del batallón de inteligencia 601 al señor Jefe
del Estado Mayor General del Ejército, como ser el producido en fecha 14 de
noviembre de 1984 por el fallecido Rodolfo Edgardo GONZALEZ RAMIREZ, quien
dijo entre otras cosas: “...Al finalizar el año 1976 y propuesta del Jefe
de la Central de Reunión, el J. B. Icia. 601 (Gral. Br. (R) D. Alfredo
Valin), me designó Jefe de un “ELEMENTO OPERACIONAL” (der ser necesario,
el nombre específico lo explicaré en forma personal y verbal, debido al
secreto militar), Elemento de activa
participación y despliegue en el marco interno y externo; además el causante
condujo, participando en forma personal, todas las operaciones que se
desarrollaron y que culminaron, luego de varios años, con el éxito militar
necesario para obtener el resultado final por el que el “EJÉRCITO
ARGENTINO” con todos sus integrantes se siente orgulloso; y que en este
momento mi sensibilidad de soldado y el fundado sentir de haber cumplido con
el sagrado deber militar, me impulsa a rendir un profundo, silencioso y
sentido homenaje para todos aquellos que “MURIERON PARA QUE LA PATRIA VIVA”...".- El
recurrente continu diciendo "...Esta actuación al frente de ese
Elemento, me valió ser seleccionado por el Jefe II - Icia. (Gral. Div. (R) D.
Alberto Martínez), Subjefe II - Icia. (Gral. Br. (R) Alfredo Sotera), J. B.
Icia. 601 y J. Cen. Reu., para integrar una comisión que establecería los
acuerdos necesarios, para instalar un Elemento Combinado y específico de
inteligencia, comisión que cumplí con todo éxito a órdenes del señor
Tcnel. D. Pascual Oscar GUERRIERI...".- Mas
adelante agrega "...En el mes de abril de 1978, fui seleccionado por el
J. II Icia., J. B. Icia. 601 y J. Cen. Reu., y designado Jefe del mencionado
Elemento Combinado, debiendo cumplir una misión del servicio altamente
secreta. Es así como en los meses de julio/agosto de 1978 se obtienen los
primeros resultados positivos, tras una paciente pero continua “reunión de
información”, resultados que permiten en 1979 lograr con la decidida y
arriesgada actuación del causante, un éxito militar que necesariamente
solicito explicar en forma personal y verbal, por la discreción y seguridad
que impone este antecedente y las connotaciones posteriores a su desarrollo.
De mi actuación en esta misión puede avalarla, de ser necesario, el actual
Gral. Br. (R) D. Jorge E. Zuárez Nelson, J. B. Icia. 601 Cnel. (R) D. Jorge
A. Muzzio, Cnel. (R) D. Julio C. Bellene y Cnel. (R) Luis J. Arias Duval”. Y
luego bajo el subtítulo de “Antecedentes en el grado de Teniente Coronel”
agrega: “En el año 1980 fui seleccionado y designado por el J. B. Icia. 601
(Cnel. (R) D. Jorge A. Muzzio), para realizar tareas de organización y otras
relacionadas con operaciones especiales, cumplidas exitosamente, que me valió
el reconocimiento en una ORDEN DE FELICITACIÓN PARA PERSONAL SUPERIOR, del J.
II - Icia. (Gral. Br. (R) D. Alfredo Valin), (...) sobre las cuales solicito
especialmente exponer en forma personal. (...) Asimismo y hasta el 15 de
noviembre de 1981, fecha en que me sale el cambio de destino al Cdo. Br. I
XII, continúo conduciendolas actividades específicas de inteligencia del
Elemento de Reunión del que hago referencia en los anteriores
antecedentes....” (este documento fue extraído del legajo personal de
Rodolfo Edgardo González Ramírez, reservado en Secretaría - el resaltado me
pertenece).- Vale
dejar sentado en este punto que el "Elemento Combinado" al que
GONZALEZ RAMIREZ hizo referencia en su reclamo es el conocido GT 2 del cuál
fue jefe según surge de los legajos personales de sus subordinados, del
propio legajo del nombrado y reservados en Secretaría.- De
las afirmaciones introducidas en el reclamo transcripto anteriormente en el
cual destaca que estuvo a su cargo hasta el final de su destino en el batallón
de inteligencia 601.- En
este mismo sentido pasaré a citar a Arturo Félix GONZALEZ NAYA, quien se
encuentra prófugo en relación con la presente investigación; en su
presentación del 16 de junio de 1986 fue más explícito al sostener:
“...En el B. Icia. 601, con jerarquía de Capitán, el destino interno fue
el de la Central de Reunión, en el denominado Grupo de Tareas 4, cuyo lugar físico
era el SIFA (Servicio de Inteligencia Fuerza Aérea) cuyo Jefe era el señor
Comodoro Revol y el del Grupo el Vicecomodoro López, permaneciendo 14 meses,
donde en varias oportunidades fui felicitado en forma verbal, por haber
contribuido en el planeamiento y ejecución a desarticular la organización
terrorista OCPO (Organización Comunista Poder Obrero), estas felicitaciones
fueron ratificadas por el Sr. Cnel. Suárez Nelson, Sr. Cnel. TEPEDINO, Sr.
Tcnel. Arias Duval. Esto motivó que el Jefe del B. Icia. 601, en ese entonces
el señor Cnel. TEPEDINO, solicitara por nota mi no concurrencia obligatoria a
la Escuela Superior de guerra al Curso Básico de Comando por el año 1979,
que fue accedido por la superioridad...".- Continua
relatando su carrera militar sosteniendo que: "...Siendo mi nuevo destino
el Grupo de Tareas 3 con asiento en el SIN (Servicio de Inteligencia Naval),
cuyo jefe era el Capitán de Navío Invierno; paso luego a desempeñarme en el Grupo de Tareas 2, con asiento en B.
Icia. 601, para continuar combatiendo a la organización “Montoneros” que
nuevamente había ingresado al país con una nueva estructura con las siglas
TEI y TEA (Tropas Especiales de Infantería y Tropas Especiales de Acción
Sociológica), siendo erradicadas al corto tiempo. En esta
oportunidad tuve que concurrir a una orden al exterior, para contribuir
a la destrucción de esta organización, ordenada por el señor Tcnel. Arias
Duval y Tcnel. González Ramírez, en ese entonces jefe de la Central de Reunión
de donde dependían los distintos grupos de tareas, con resultados óptimos...”.-
(este documento fue extraído del legajo personal de Arturo Félix GONZALEZ
NAYA, que se encuentra reservado en Secretaría - el resaltado me pertenece).- Siguiendo
con esta línea argumental deben introducirse también, los reclamos
administrativos efectuados por Jorge Alberto PUIGDOMENECH con fecha 6 de
noviembre de 1991 y 9 de octubre de 1992 donde el nombrado sostuvo lo
siguiente: “...En 1979 realizo el Curso Técnico en Inteligencia, siendo
destinado al B. Icia. 601. El Jefe de la Unidad, Cnel. D. Jorge Muzzio, me
ordenó formar un grupo especial integrado por suboficiales y personal civil
de inteligencia para le ejecución de operaciones secretas. Dicho
grupo ejecutó una serie de actividades que, dado su carácter, no me es
posible revelar. Mi jefe directo el Cnel. GUERRIERI, cuyas manifestaciones
sobre la forma en que él había participado en la eliminación de
subversivos, arrojados vivos desde aeronaves de Aviación de Ejército sobre
el Río de la Plata, hechos de los que se ufanaba, me causaba una profunda
repugnancia cada vez que tuve que escucharlo. Yo estaba convencido (y aún lo
estoy) que los terroristas eran elementos de gran peligrosidad social y que
debían ser castigados severamente. Tenía en mi memoria el recuerdo de
nuestros muertos, pero también creía que había formas más decentes de
hacerles pagar sus crímenes..." (del reclamo de fecha 6 de noviembre
de 1991 obrante en el legajo personal de Jorge Alberto PUIGDOMENECH, reservado
en Secretaría - el resaltado y subrayado me pertenecen).- Ahora
bien, en este punto debe volver a analizarse lo explicado en esta parte del
resolutorio en relación con las declaraciones de algunos de los imputados
quienes abonan la reiterada afirmación de que las unidades militares de
inteligencia tienen especial responsabilidad en los hechos investigados.- En
este sentido cuando el señor Carlos Guillermo SUAREZ MASON fue preguntado al
momento de recibírsele declaración indagatoria sobre la colaboración que
podría haber dado el batallón de inteligencia 601 al primer cuerpo de ejército,
manifestó que alguna vez se le pidió interrogadores y agregó “(...)
cuando se tiene un detenido y no se sabe el ámbito de inteligencia que lo
rodea uno tiene que traer algún especialista, por eso aparte del informe de
inteligencia había que traer un interrogador, por su conocimiento (...) un
interrogador debe de ser un especialista...”.- Y
preguntado sobre la preparación que debía tener un interrogador y su grado
respondió: “...El Batallón de Inteligencia 601 que era el que reunía
información de todo el país tenía gente que podría venir a interrogar
personas y sacar información, normalmente era un oficial, existe una
especialidad de oficial de inteligencia, por ahí pueden haber mandado un
civil o un policía...” (cf. fs. 2267/2272).- Por
otra parte, en su momento declaró ante la CONADEP, Néstor Norberto CENDON,
quien perteneciera a la dirección de inteligencia del servicio penitenciario
federal; actuando a las ordenes de los diferentes GT que funcionaban en la órbita
batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino.- En
su extensa declaración mencionó que Ricardo Marcos ZUCKER fue detenido en la
estación de Once por uno de los GT perteneciente a dicho batallón y que
también se detuvo a una mujer de apellido CAVIGLIA que brindó información
sobre los atentados que realizaría la organización político-militar
Montoneros contra MARTINEZ de
HOZ, ALEMANN y KLEIN.- Sin
duda el vocablo "...realizaria..." consignado en el párrafo
anterior debería ser un error de transcripción del acta ya que los atentados
a ALEMANN y KLEIN habían sido realizados durante la "...contraofensiva
estrategica..." del año 1979.- Las
manifestaciones realizadas son coincidentes con las que surgen del informe de
inteligencia producido por la central de reunión del batallón de
inteligencia 601 del Ejército Argentino indicado como INFORME N° 1 que fue
citado oportunamente, donde se da cuenta que ZUCKER fue detenido efectivamente
por fuerzas de dicho batallón en una denominada “...cita envenenada...”.- Asimismo
la referencia a una detenida apellidada CAVIGLIA, puede presumirse que quiso
mencionar a Verónica María CABILLA, quién aparece mencionada en dicho
informe como detenida y que participó en el atentado de Guillermo Walter
Klein.- También
en otros de sus párrafos Cendón indica que el denominado “...Operativo
Murciélago...” tenía por objetivo el control de los pasos fronterizos para
detectar el ingreso o egreso del país de miembros de la Organización
Montoneros, fue integrado en forma exclusiva por personal civil de
inteligencia perteneciente al batallón de inteligencia 601 y a la jefatura II
inteligencia del Ejército Argentino.- La
literatura de investigación e inumerables testimonios de la CONADEP dan cueta
que esta exclusividad se debe referir que solo los elementos operacionales de
inteligencia del Ejercio Argentino participaba en este tipo de operativo,
excluyendo al denominado personal del cuerpo comando, ya que tambien otras
fuerzas realizaron operaciones de frontera similares (por ejemplo el GT 3.1.1
en zonas rivereñas de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay).- Recapitulando,
con todos los medios de pruebas producidos, las declaraciones recibidas, el
informe de inteligencia obtenido de los archivos de la policía de la
Provincia de Buenos Aires, y los legajos de la CONADEP formados para cada una
de las víctimas permiten inferir que el batallón de inteligencia 601 del Ejército
Argentino participó en la privación la libertad de los nombrados, y que aún
hasta el presente no se conoce su destino final, aunque se pueda presumir su
eliminación física.-
En
fin, se aprecia una participación estanca, en términos generales, en la que
cada sujeto cumple una parte de lo que es un plan general.- Para
la construcción de la responsabilidad, realizaré una aproximación de los
hechos a la norma teniendo en cuenta que todos los imputados participaron de
un plan sistemático de represión clandestina iniciado con anterioridad a las
desapariciones de las víctimas, en el cual cada uno de ello fue cumpliendo su
rol, por lo que seguidamente se dará cuenta del plan general.-
Para
lo cual se idearon grupos actuantes con toda una organización jerárquica que
diese “orden” y “respuesta” a cada uno de los eventos que se suscitarían
en el futuro.- Ilustrativamente
utilizando las palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al
revisar la sentencia dictada en la causa N° 13 por la Excelentísima Cámara
del fuero, he desgranado como este plan sistemático preveía, capturar a los
sospechosos, conducirlos a lugares situados bajo su exclusivo control,
interrogarlos bajos tormentos, someterlos a condiciones de vida infrahumana,
realizar todas estas acciones en la mas absoluta clandestinidad y dar amplia
libertad a los cuadros medios inferiores para determinar la suerte de los
aprendidos.- En
efecto, este plan sistemático se llevó adelante estructurando tres elementos
esenciales para permitir su desarrollo: a) Desvinculación de todas las
unidades militares y de seguridad en la lucha activa contra las organizaciones
militares, actuando solamente en forma preventiva, b) Se organizaron grupos
operativos que se hiciesen cargo del secuestro, tortura, centros clandestinos
de detención y muerte de las víctimas, y c) Mantención de la unidad de
mando en la represión ilegal y legal, a través de la unificación de la
misma persona a cargo respectivamente
de la zona, según correspondiere.- Por
otra parte, solo me resta indicar que este plan sistemático tuvo un inicio
anterior al acaecimiento de los hechos.- Para probar ello solo basta
remitirse al informe final de la Comisión Nacional de Desaparición de
Personas, donde obran documentos sobre la existencia de centros clandestinos
de detención y personas desaparecidas durante el período previo al primer
hecho aquí investigado (1976-1978).- En
base a todo lo expuesto y a fin de evitar mayor abundamiento, en todo lo que
se refiere al plan general he de remitirme a lo ya expuesto en párrafos
anteriores.-
4.6 b) Responsabilidad por
autoría mediata:
En
efecto son autores mediatos para esta investigación Leopoldo Fortunato
GALTIERI a cargo de la conducción del Ejército Argentino, Carlos Guillermo
SUAREZ MASON a cargo de la zona I, Luciano Adolfo Jauregui a cargo de la zona
II, Carlos Alberto Roque TEPEDINO, a cargo del batallón de inteligencia 601
del Ejército Argentino en el año 1978, Jorge Ezequiel SUAREZ NELSON a cargo
de la central de reunión del batallón de inteligencia 601 en el año 1978,
Carlos Alberto GOMEZ ARENA como segundo jefe de la central de reunión del
batallón de inteligencia 601 en el año 1978, Nedo Oto CARDARELLI a cargo del
destacamento de inteligencia 124 en el año 1980, Antonio Herminio SIMON y
Francisco Javier MOLINA sucesivamente a cargo del destacamento de inteligencia
124, Waldo Carmen ROLDAN, como coronel en la plana mayor del batallón de
inteligencia 601 como consecuencia de haber revestido en el mando de elementos
militares abocados a la represión clandestina, ya que esta probado, con la
provisionalidad que ete acto procesal requiere, que desde esa cadena de
comando se impartieron las las ordenes que organizarón y ejecutarón el plan
tal cual fue descripto en los considernado anteriores sabiendo y consintiendo
las privaciones de la libertad, los tormentos, los homicidios y la desapoarición
de los cadaveres.- Al
respecto, SANCINETTI en su obra “Derechos Humanos en la Argentina Post
Dictatorial”, enuncia como criterio de imputación para el “hombre detrás
del autor”, que comienza su ejecución, o participación en el hecho, una
vez que da las ordenes de secuestrar, matar, etc. y desde ese momento como
autor mediato es responsable con dolo directo o eventual de la tentativa de
todos los hechos que podrían derivarse su ejecución, con lo que una vez
puesta en marcha la maquinaria solo la orden contraria es capaz de detenerla.- ROXIN
sostiene que la autoría mediata se da en dos supuestos claramente
determinados, estos son los casos en que el dominio de la voluntad por parte
del sujeto de atrás se basa en una coacción o en un error del ejecutor. Y
sostiene que a pesar de la multiplicidad y diversidad de casos concretos
posibles, estas dos estructuras básicas son siempre las mismas.- Finalmente,
se plantea el interrogante de si con estos dos supuestos, en los que se
reflejan los casos de los llamados instrumentos dolosos no cualificados o sin
intención, se agota el análisis de los casos de autoría mediata.- Seguidamente
el autor introduce por vez primera el análisis de “el dominio de la
voluntad en virtud de maquinarias o estructuras de poder organizadas”.- Estos
casos pueden ser caracterizados como aquellos en que el sujeto de detrás
tiene a su disposición una maquinaria personal (casi siempre organizada
estatalmente).- Por
otra parte en la introducción del tema bajo análisis ROXIN sostiene:
“...Debemos anticipar que somos conscientes de que crímenes de guerra, de
Estado y de organizaciones como los que aquí se analizan no pueden
aprehenderse adecuadamente con los solos baremos del delito individual. De
donde se deduce que las figuras jurídicas de autoría, inducción y
complicidad, que están concebidas en la medida de los hechos individuales, no
pueden dar debida cuenta de tales sucesos colectivo, contemplados como fenómeno
global. Pero ello no nos exime de la obligación de considerar los
comportamientos de los intervinientes a título individual en tales hechos
también desde la perspectiva del delito individual, con arreglo a cuyos
presupuestos los juzgan predominantemente nuestros tribunales....” (ROXIN,
Claus “Autoría y dominio del hecho en derecho penal”, Marcial Pons Ed.
Jurídicas y Sociales S. A., Madrid, 1994, págs. 267 y 268).- Introduce
así en el análisis la siguiente diferenciación: “...Donde se pone de
manifiesto que si se pretende verificar la diferencia estructural de estos
casos con respecto de los de inducción, también aquí hay que recurrir a
distinciones de naturaleza objetiva. Y tales diferencias no se encuentran de
hecho. Dejándonos guiar de entrada, sin analizar con demasiado detalle, por
un entendimiento previo natural del concepto de “dominio del hecho”, es
evidente que una autoridad superior competente para organizar el exterminio
masivo de judíos o la dirección de un servicio secreto encargada de
perpetrar atentados políticos dominan la realización del resultado de manera
distinta a un inductor común. Nadie vacilaría en atribuir a quien da las órdenes
una posición clave en el acontecer global, posición que no le corresponde a
los meros instigadores en los casos de criminalidad “común”...”.-
(op.cit, pp. 270).- Y
continúa diciendo: “(...) Contemplando la realidad con más agudeza se pone
de manifiesto que este enjuiciamiento distinto se basa en el funcionamiento
peculiar del aparato, que en nuestros ejemplos está a disposición del sujeto
de detrás. Una organización así despliega una vida independiente de la
identidad variable de sus miembros. Funciona “automáticamente”, sin que
importe la persona individual del ejecutor. Basta con tener presente el caso,
en absoluto de laboratorio, del gobierno, en un régimen dictatorial, que
implanta una maquinaria para eliminar a los desafectos o a grupos de personas.
Si dada esa situación (por expresarlo gráficamente) el sujeto de detrás que
se sienta a los mandos de la estructura organizativa aprieta el botón dando
la orden de matar, puede confiar en que la orden se va a cumplir sin que tenga
que conocer al ejecutor. Tampoco es necesario que recurra a medios coactivos y
engañosos, puesto que sabe que si uno de los numerosos órganos que cooperan
en la realización de los delitos elude cumplir su cometido, inmediatamente
otro va a suplirle, no resultando afectada la ejecución del plan
global...”.- (Ibídem).- Finalmente
agrega: “...El factor decisivo para fundamentar el dominio de la voluntad en
tales casos (que se presenta como la tercera forma de autoría por coacción y
por error) reside, pues, en la fungibilidad del ejecutor (...) En este tercer
grupo de casos, que es el que aquí nos interesa, no falta, pues, ni la
libertad ni la responsabilidad del ejecutor directo, que ha de responder como
autor culpable de propia mano...”.- (op. cit. - págs. 270 y 271).- Al
tratar especialmente los problemas de autoría y participación en el seno de
las organizaciones el autor expresa: “...Cabe afirmar, pues, en general, que
quien es empleado en una maquinaria organizativa en cualquier lugar, de una
manera tal que puede impartir órdenes a subordinados, es autor mediato en
virtud del dominio de la voluntad que le corresponde si utiliza sus
competencias para que se cometan acciones punibles. Que lo haga por propia
iniciativa o en interés de instancias superiores y a órdenes suyas es
irrelevante, pues para la autoría lo único decisivo es la circunstancia de
que puede dirigir la parte de la organización que le está subordinada sin
tener que dejar a criterio de otros la realización del delito. Con buen
criterio puntualiza Jäger que precisamente en estos casos queda claro que una
acción consiste simplemente en firmar un documento o en llamar por teléfono
puede constituir asesinato (...)".-
(op.cit. - pp. 273 y 274).- Continúa:
“...Así pues, el dominio del hecho puede afirmarse sin reparos, aun cuando,
como subraya con razón, por ejemplo, Servatius, en el caso Eichmann el
inculpado no coopera “ni al principio ni al final del hecho” y su
intervención se limita “al eslabón intermedio”. Que de este modo pueda
aparecer una larga cadena de “autores detrás del autor” no se opone a
esta afirmación, pues ya hemos visto en múltiples ocasiones que esta figura
jurídica aparece también en otros lugares de la doctrina de la autoría...”.-
(Ibídem, pp. 274).- “El
prototipo de este grupo de casos es el Estado totalitario como contraconcepto
frente al Estado liberal.” (AMBOS, Kai “Dominio del hecho por dominio de
voluntad en virtud de aparatos organizados de poder” publicado en Cuadernos
de Doctrina y Jurisprudencia Penal, N° 9 A, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, págs.
367/401).- Así
sostiene el autos que
“(...), con el caso Eichmann ha de reconocerse la posibilidad de un
dominio de organización en varios escalones. Y es que el supuesto no sólo
enseña (...) que también una acción que sólo consiste en la firma de un
documento o en una llamada telefónica puede ser un asesinato”, sino, además,
que también pueden cometer tales acciones burócratas medios, alejados de la
dirección del Estado propiamente dicha. En esta medida, ha de darse la razón
a Roxin cuando afirma que cabe fundamentar autoría mediata con base en una
posición con facultad de dar instrucciones ubicada en “cualquier punto”
del aparato organizado de poder. (...) El dominio de organización siempre
tiene como presupuesto el dominio sobre una organización, es decir, sobre un
colectivo de ejecutores sustituibles, y, con ello, también la concurrencia de
un dominio mediante esta organización. El dominio se acumula y se hace más
denso en la medida en que se incrementa el poder de decisión y la
disponibilidad de recursos personales.” (Ibidem).- "De
modo explícito, sin embargo, la teoría del dominio de organización alcanzó
por primera vez, y, en lo que se alcanza, también por única vez, relevancia
práctica en el proceso contra los antiguos comandantes de la juntas militares
argentinas. En este proceso, el tribunal de apelación con competencia en
primera instancia (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal) y la Corte Suprema (CS) valoraron la
conducta de los acusado como autoría mediata, pero los condenaron -en contra
del criterio de la acusación- por cooperación necesaria. Pues a los acusados
no se les imputaron -como es necesario para firmar la concurrencia de autoría
mediata- los homicidios dolosamente ordenados por ellos, sino los “hechos
principales” cometidos por los autores directos (es decir, torturas con
consecuencia de muerte). Con ello, se llegó en última instancia a una
responsabilidad en régimen de accesoriedad...” (Ibidem).- “La
Cámara constató, en primer lugar, que las reglas de imputación habituales
del Derecho penal individual no pueden ser aplicadas sin más. En lo relativo
a la delimitación de autoría y participación, en opinión de tribunal ha de
considerarse que en la actualidad es dominante la teoría del dominio del
hecho, mientras que debe rechazarse la teoría formal-objetiva, que en parte aún
se defendía en la Argentina. Del art. 514 del Código de Justicia Militar
-basado en preceptos alemanes- cabría deducir
que el superior es responsable de los hechos cometidos por sus
subordinados en cumplimiento de sus instrucciones. De este modo, se establece
una modalidad de autoría mediata del superior con base en la especial relación
de subordinación militar. Si bien la plena responsabilidad del ejecutor
excluye en principio el dominio del hecho por parte del hombre de atrás
(principio de responsabilidad), habría que establecer una excepción,
siguiendo a Roxin, en el ámbito del dominio del hecho mediante un aparato
organizado de poder. Tal sería el caso en el supuesto enjuiciado. De modo
literal, respecto de esta cuestión el tribunal afirma lo siguiente: “Los
procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la organización
que los produjo. Los sucesos juzgados en esta causa no son el producto de la
errática y solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron, sino que
constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe de las Fuerzas
Armadas impartieron a sus hombres. Es decir que los hechos fueron llevados a
cabo a través de la compleja gama de factores (hombres, órdenes, lugares,
armas, vehículos, alimentos, etc.), que supone toda operación militar...”
(Ibídem).- En
efecto los nombrados revistieron en funciones de “escritorio” o como
“hombres de atrás”, por lo que su participación en los hechos obedecen
esencialmente a la conducción del iter criminis, dado que los ejecutores
materiales fueron los restantes imputados objeto de este proceso, sobre
quienes tenían el dominio de sus
voluntades.- Ello
es así porque hubo una organización estructurada jerárquicamente en la cual
la conducción tenía el manejo de los cuadros inferiores.- Para
ello, no me hago eco, aunque sea un elemento de la autoría mediata a través
del manejo del aparato de poder, respecto a la fungibilidad del ejecutor por
la posibilidad del reemplazo por otro integrante, debido a que en este caso
todos ellos tuvieron en su ánimo la realización de la conducta para en forma
ilícita y en forma organizada.- Ello es tema de análisis en apartados
posteriores.- Sin
perjuicio de lo cual debo destacar que ese elemento de la construcción teórica
de la “fungibilidad del ejecutor” se cumple pero para aquellos casos en
que hubiese un claro aprovechamiento de hombres que están en las fuerzas
armadas y no pertenecen a la asociación ilícita, como sería lo ocurrido
respecto de Sergio Omar TORRES, para la guardia externa del “Olimpo” o
Augusto SCHIAFINO con sus funciones administrativas en la mesa de entradas de
la central de reunión.- En
síntesis, un plan sistemático de represión en marcha al momento de los
hechos, las pruebas reunidas que indican una dirección de actuación de
arriba hacia bajo de la cadena de mando que a su vez cuando se producen
actuación vuelve a subir a las ulteriores instancia, permiten suponer una
decida participación de estos imputados en los hechos investigados.-
4.6c) Responsabilidad por
ejecución del hecho:
Sobre este punto nada mas he de agregar en este considerando, toda vez que su desarrollo implicaría un doble análisis sobre cuestiones ya tratadas oportunamente al referirme a las responsabilidades individuales de cada uno de ellos.-
|