Sentencia del juez Claudio Bonadío (continuación)

12 de Septiembre de 2002 - Causa 6859/98

 

4.5) Central de Reunión del Batallón de Inteligencia 601:

 

Ahora bien, la parte más importante del análisis que debe efectuarse sobre el batallón de inteligencia 601 se encuentra en el rol desempeñado por la denominada central de reunión.-

En este escenario y dadas sus funciones se observa que la misma tuvo una actividad preponderante en los hechos investigados, referente a la suerte que corrieron las víctimas de este proceso.-

Sobre el particular se interrogó a Pascual GUERRIERI, quien en su deposición -ya citada- manifestó que la central de reunión es el lugar donde se reúne la información, afirmando que el comando es un grupo comando administrativo la plana mayor, que en este caso tenía asignada una sección, es un cuerpo de asesoramiento como pueden ser especialistas en distintos temas; y sobre el grupo de areas o de trabajo dijo: “...significa los operativos de inteligencia...”.-

Finalmente, la central de reunión también contaba con una compañía de situación y con otra de investigación.-

Por otra parte, en cuanto a la forma en que trabajaba la central de reunión se cuenta con la declaración de Augusto SCHIAFFINO (fs. 2916/2922 y 2924/2926) quien en su deposición especificó que esta repartición funcionaba en el 6° piso del edificio donde estaba el asiento del batallón de inteligencia 601 en la intersección de las calles Riobamba y Callao de esta ciudad.-

De la declaración del nombrado se extrae la forma en que se manejaba la información relacionada con la represión clandestina, a la cual no cualquier persona tenía acceso, como en su caso que atendía la mesa de entradas del 6° piso, pero sí lo tenían en forma directa el jefe de la central  de reunión y los integrantes de los grupos de tareas como así también toda la oficialidad de la repartición.-

Las personas que accedieron a realizar un descargo al momento de recibírseles declaración indagatoria fueron coincidentes en que el batallón de inteligencia 601 no participaba de los operativos desplegados en la lucha contra las organizaciones político-militares sino que su labor era la de análisis de la documentación e información que se recababa en la tarea, la que dicho sea de paso es en su mayor parte la extraída bajo tortura a los sospechosos.-

Estas negaciones sobre la operatividad del personal del batallón están lejos de ser ciertas ya que de los testimonios y pruebas reunidos en el sumario se ha demostrado acabadamente que los GT eran los que participaban directamente de los secuestros, como así también de los interrogatorios, la guarda de algunos detenidos y hasta de la eliminación de los mismos, logrando de esta manera hacer funcionar los engranajes de la principal herramienta de que se valieron para la “...lucha contra la subversión...”.-

Como un ejemplo ilustrativo ya "ut supra" se describió con lujo de detalles las circunstancias en que fueron heridos dos de los integrantes del GT2, Miguel DEL PINO y Juan Carlos AVENA.-

También dan cuenta de las operaciones desarrolladas por los miembros de los GT pertenecientes a la central de reunión algunos reclamos administrativos efectuados por ex miembros del batallón de inteligencia 601 al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, como ser el producido en fecha 14 de noviembre de 1984 por el fallecido Rodolfo Edgardo GONZALEZ RAMIREZ, quien dijo entre otras cosas: “...Al finalizar el año 1976 y propuesta del Jefe de la Central de Reunión, el J. B. Icia. 601 (Gral. Br. (R) D. Alfredo Valin), me designó Jefe de un “ELEMENTO OPERACIONAL” (der ser necesario, el nombre específico lo explicaré en forma personal y verbal, debido al secreto militar), Elemento de activa participación y despliegue en el marco interno y externo; además el causante condujo, participando en forma personal, todas las operaciones que se desarrollaron y que culminaron, luego de varios años, con el éxito militar necesario para obtener el resultado final por el que el “EJÉRCITO ARGENTINO” con todos sus integrantes se siente orgulloso; y que en este momento mi sensibilidad de soldado y el fundado sentir de haber cumplido con el sagrado deber militar, me impulsa a rendir un profundo, silencioso y sentido homenaje para todos aquellos que “MURIERON PARA QUE LA PATRIA VIVA”...".-

El recurrente continu diciendo "...Esta actuación al frente de ese Elemento, me valió ser seleccionado por el Jefe II - Icia. (Gral. Div. (R) D. Alberto Martínez), Subjefe II - Icia. (Gral. Br. (R) Alfredo Sotera), J. B. Icia. 601 y J. Cen. Reu., para integrar una comisión que establecería los acuerdos necesarios, para instalar un Elemento Combinado y específico de inteligencia, comisión que cumplí con todo éxito a órdenes del señor Tcnel. D. Pascual Oscar GUERRIERI...".-

Mas adelante agrega "...En el mes de abril de 1978, fui seleccionado por el J. II Icia., J. B. Icia. 601 y J. Cen. Reu., y designado Jefe del mencionado Elemento Combinado, debiendo cumplir una misión del servicio altamente secreta. Es así como en los meses de julio/agosto de 1978 se obtienen los primeros resultados positivos, tras una paciente pero continua “reunión de información”, resultados que permiten en 1979 lograr con la decidida y arriesgada actuación del causante, un éxito militar que necesariamente solicito explicar en forma personal y verbal, por la discreción y seguridad que impone este antecedente y las connotaciones posteriores a su desarrollo. De mi actuación en esta misión puede avalarla, de ser necesario, el actual Gral. Br. (R) D. Jorge E. Zuárez Nelson, J. B. Icia. 601 Cnel. (R) D. Jorge A. Muzzio, Cnel. (R) D. Julio C. Bellene y Cnel. (R) Luis J. Arias Duval”. Y luego bajo el subtítulo de “Antecedentes en el grado de Teniente Coronel” agrega: “En el año 1980 fui seleccionado y designado por el J. B. Icia. 601 (Cnel. (R) D. Jorge A. Muzzio), para realizar tareas de organización y otras relacionadas con operaciones especiales, cumplidas exitosamente, que me valió el reconocimiento en una ORDEN DE FELICITACIÓN PARA PERSONAL SUPERIOR, del J. II - Icia. (Gral. Br. (R) D. Alfredo Valin), (...) sobre las cuales solicito especialmente exponer en forma personal. (...) Asimismo y hasta el 15 de noviembre de 1981, fecha en que me sale el cambio de destino al Cdo. Br. I XII, continúo conduciendolas actividades específicas de inteligencia del Elemento de Reunión del que hago referencia en los anteriores antecedentes....” (este documento fue extraído del legajo personal de Rodolfo Edgardo González Ramírez, reservado en Secretaría - el resaltado me pertenece).-

Vale dejar sentado en este punto que el "Elemento Combinado" al que GONZALEZ RAMIREZ hizo referencia en su reclamo es el conocido GT 2 del cuál fue jefe según surge de los legajos personales de sus subordinados, del propio legajo del nombrado y reservados en Secretaría.-

De las afirmaciones introducidas en el reclamo transcripto anteriormente en el cual destaca que estuvo a su cargo hasta el final de su destino en el batallón de inteligencia 601.-

En este mismo sentido pasaré a citar a Arturo Félix GONZALEZ NAYA, quien se encuentra prófugo en relación con la presente investigación; en su presentación del 16 de junio de 1986 fue más explícito al sostener: “...En el B. Icia. 601, con jerarquía de Capitán, el destino interno fue el de la Central de Reunión, en el denominado Grupo de Tareas 4, cuyo lugar físico era el SIFA (Servicio de Inteligencia Fuerza Aérea) cuyo Jefe era el señor Comodoro Revol y el del Grupo el Vicecomodoro López, permaneciendo 14 meses, donde en varias oportunidades fui felicitado en forma verbal, por haber contribuido en el planeamiento y ejecución a desarticular la organización terrorista OCPO (Organización Comunista Poder Obrero), estas felicitaciones fueron ratificadas por el Sr. Cnel. Suárez Nelson, Sr. Cnel. TEPEDINO, Sr. Tcnel. Arias Duval. Esto motivó que el Jefe del B. Icia. 601, en ese entonces el señor Cnel. TEPEDINO, solicitara por nota mi no concurrencia obligatoria a la Escuela Superior de guerra al Curso Básico de Comando por el año 1979, que fue accedido por la superioridad...".-

Continua relatando su carrera militar sosteniendo que: "...Siendo mi nuevo destino el Grupo de Tareas 3 con asiento en el SIN (Servicio de Inteligencia Naval), cuyo jefe era el Capitán de Navío Invierno; paso luego a desempeñarme en el Grupo de Tareas 2, con asiento en B. Icia. 601, para continuar combatiendo a la organización “Montoneros” que nuevamente había ingresado al país con una nueva estructura con las siglas TEI y TEA (Tropas Especiales de Infantería y Tropas Especiales de Acción Sociológica), siendo erradicadas al corto tiempo. En esta  oportunidad tuve que concurrir a una orden al exterior, para contribuir a la destrucción de esta organización, ordenada por el señor Tcnel. Arias Duval y Tcnel. González Ramírez, en ese entonces jefe de la Central de Reunión de donde dependían los distintos grupos de tareas, con resultados óptimos...”.- (este documento fue extraído del legajo personal de Arturo Félix GONZALEZ NAYA, que se encuentra reservado en Secretaría - el resaltado me pertenece).-

Siguiendo con esta línea argumental deben introducirse también, los reclamos administrativos efectuados por Jorge Alberto PUIGDOMENECH con fecha 6 de noviembre de 1991 y 9 de octubre de 1992 donde el nombrado sostuvo lo siguiente: “...En 1979 realizo el Curso Técnico en Inteligencia, siendo destinado al B. Icia. 601. El Jefe de la Unidad, Cnel. D. Jorge Muzzio, me ordenó formar un grupo especial integrado por suboficiales y personal civil de inteligencia para le ejecución de operaciones secretas. Dicho grupo ejecutó una serie de actividades que, dado su carácter, no me es posible revelar. Mi jefe directo el Cnel. GUERRIERI, cuyas manifestaciones sobre la forma en que él había participado en la eliminación de subversivos, arrojados vivos desde aeronaves de Aviación de Ejército sobre el Río de la Plata, hechos de los que se ufanaba, me causaba una profunda repugnancia cada vez que tuve que escucharlo. Yo estaba convencido (y aún lo estoy) que los terroristas eran elementos de gran peligrosidad social y que debían ser castigados severamente. Tenía en mi memoria el recuerdo de nuestros muertos, pero también creía que había formas más decentes de hacerles pagar sus crímenes..." (del reclamo de fecha 6 de noviembre de 1991 obrante en el legajo personal de Jorge Alberto PUIGDOMENECH, reservado en Secretaría - el resaltado y subrayado me pertenecen).-

Ahora bien, en este punto debe volver a analizarse lo explicado en esta parte del resolutorio en relación con las declaraciones de algunos de los imputados quienes abonan la reiterada afirmación de que las unidades militares de inteligencia tienen especial responsabilidad en los hechos investigados.-

En este sentido cuando el señor Carlos Guillermo SUAREZ MASON fue preguntado al momento de recibírsele declaración indagatoria sobre la colaboración que podría haber dado el batallón de inteligencia 601 al primer cuerpo de ejército, manifestó que alguna vez se le pidió interrogadores y agregó “(...) cuando se tiene un detenido y no se sabe el ámbito de inteligencia que lo rodea uno tiene que traer algún especialista, por eso aparte del informe de inteligencia había que traer un interrogador, por su conocimiento (...) un interrogador debe de ser un especialista...”.-

Y preguntado sobre la preparación que debía tener un interrogador y su grado respondió: “...El Batallón de Inteligencia 601 que era el que reunía información de todo el país tenía gente que podría venir a interrogar personas y sacar información, normalmente era un oficial, existe una especialidad de oficial de inteligencia, por ahí pueden haber mandado un civil o un policía...” (cf. fs. 2267/2272).-

Por otra parte, en su momento declaró ante la CONADEP, Néstor Norberto CENDON, quien perteneciera a la dirección de inteligencia del servicio penitenciario federal; actuando a las ordenes de los diferentes GT que funcionaban en la órbita batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino.-

En su extensa declaración mencionó que Ricardo Marcos ZUCKER fue detenido en la estación de Once por uno de los GT perteneciente a dicho batallón y que también se detuvo a una mujer de apellido CAVIGLIA que brindó información sobre los atentados que realizaría la organización político-militar Montoneros contra MARTINEZ  de HOZ, ALEMANN y KLEIN.-

Sin duda el vocablo "...realizaria..." consignado en el párrafo anterior debería ser un error de transcripción del acta ya que los atentados a ALEMANN y KLEIN habían sido realizados durante la "...contraofensiva estrategica..." del año 1979.-

Las manifestaciones realizadas son coincidentes con las que surgen del informe de inteligencia producido por la central de reunión del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino indicado como INFORME N° 1 que fue citado oportunamente, donde se da cuenta que ZUCKER fue detenido efectivamente por fuerzas de dicho batallón en una denominada “...cita envenenada...”.-

Asimismo la referencia a una detenida apellidada CAVIGLIA, puede presumirse que quiso mencionar a Verónica María CABILLA, quién aparece mencionada en dicho informe como detenida y que participó en el atentado de Guillermo Walter Klein.-

También en otros de sus párrafos Cendón indica que el denominado “...Operativo Murciélago...” tenía por objetivo el control de los pasos fronterizos para detectar el ingreso o egreso del país de miembros de la Organización Montoneros, fue integrado en forma exclusiva por personal civil de inteligencia perteneciente al batallón de inteligencia 601 y a la jefatura II inteligencia del Ejército Argentino.-

La literatura de investigación e inumerables testimonios de la CONADEP dan cueta que esta exclusividad se debe referir que solo los elementos operacionales de inteligencia del Ejercio Argentino participaba en este tipo de operativo, excluyendo al denominado personal del cuerpo comando, ya que tambien otras fuerzas realizaron operaciones de frontera similares (por ejemplo el GT 3.1.1 en zonas rivereñas de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay).-

Recapitulando, con todos los medios de pruebas producidos, las declaraciones recibidas, el informe de inteligencia obtenido de los archivos de la policía de la Provincia de Buenos Aires, y los legajos de la CONADEP formados para cada una de las víctimas permiten inferir que el batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino participó en la privación la libertad de los nombrados, y que aún hasta el presente no se conoce su destino final, aunque se pueda presumir su eliminación física.-

 


4.6) Autoría y participación criminal:


A los imputados en autos se los ha llamado a proceso por hechos que podrían decirse complejos en cuanto a la asignación de responsabilidad por el grado de participación como autores, cómplices o instigadores, debido a que algunos de los imputados participaron secuestrando, otros aplicando tormentos, otros mantuvieron en cautiverio, otros cometieron los homicidios, otros dieron las ordenes y otros colaboraron de una u otra forma.-

En fin, se aprecia una participación estanca, en términos generales, en la que cada sujeto cumple una parte de lo que es un plan general.-

Para la construcción de la responsabilidad, realizaré una aproximación de los hechos a la norma teniendo en cuenta que todos los imputados participaron de un plan sistemático de represión clandestina iniciado con anterioridad a las desapariciones de las víctimas, en el cual cada uno de ello fue cumpliendo su rol, por lo que seguidamente se dará cuenta del plan general.-

 


4.6a) Plan de acción:


El plan sistemático de represión clandestino que se ha indicado en los considerandos que anteceden, tenía como objetivo enfrentar a las organizaciones políticos militares por afuera del sistema legal de represión.-

Para lo cual se idearon grupos actuantes con toda una organización jerárquica que diese “orden” y “respuesta” a cada uno de los eventos que se suscitarían en el futuro.-

Ilustrativamente utilizando las palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al revisar la sentencia dictada en la causa N° 13 por la Excelentísima Cámara del fuero, he desgranado como este plan sistemático preveía, capturar a los sospechosos, conducirlos a lugares situados bajo su exclusivo control, interrogarlos bajos tormentos, someterlos a condiciones de vida infrahumana, realizar todas estas acciones en la mas absoluta clandestinidad y dar amplia libertad a los cuadros medios inferiores para determinar la suerte de los aprendidos.-

En efecto, este plan sistemático se llevó adelante estructurando tres elementos esenciales para permitir su desarrollo: a) Desvinculación de todas las unidades militares y de seguridad en la lucha activa contra las organizaciones militares, actuando solamente en forma preventiva, b) Se organizaron grupos operativos que se hiciesen cargo del secuestro, tortura, centros clandestinos de detención y muerte de las víctimas, y c) Mantención de la unidad de mando en la represión ilegal y legal, a través de la unificación de la misma persona a cargo  respectivamente de la zona, según correspondiere.-

Por otra parte, solo me resta indicar que este plan sistemático tuvo un inicio anterior al acaecimiento de los hechos.- Para probar ello solo basta  remitirse al informe final de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, donde obran documentos sobre la existencia de centros clandestinos de detención y personas desaparecidas durante el período previo al primer hecho aquí investigado (1976-1978).-

En base a todo lo expuesto y a fin de evitar mayor abundamiento, en todo lo que se refiere al plan general he de remitirme a lo ya expuesto en párrafos anteriores.-


4.6 b) Responsabilidad por autoría mediata:


He destacado en el considerando anterior un presupuesto esencial para considerar la responsabilidad por autoría mediata, consistente en la existencia de un plan general de represión clandestina puesto en marcha con anterioridad a la asunción de los aquí imputados y al acaecimiento de los hechos, dado que a partir de allí, quienes fueron asumiendo las funciones y mantuvieron ese modo criminal de reprimir a las organizaciones político militares, pueden considerárselos como autores mediatos de las desapariciones sufridas por las víctimas de esta causa ya que ocuparon cargos de “dirección” en un aparato de poder preconstituido y en funcionamiento.-

En efecto son autores mediatos para esta investigación Leopoldo Fortunato GALTIERI a cargo de la conducción del Ejército Argentino, Carlos Guillermo SUAREZ MASON a cargo de la zona I, Luciano Adolfo Jauregui a cargo de la zona II, Carlos Alberto Roque TEPEDINO, a cargo del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino en el año 1978, Jorge Ezequiel SUAREZ NELSON a cargo de la central de reunión del batallón de inteligencia 601 en el año 1978, Carlos Alberto GOMEZ ARENA como segundo jefe de la central de reunión del batallón de inteligencia 601 en el año 1978, Nedo Oto CARDARELLI a cargo del destacamento de inteligencia 124 en el año 1980, Antonio Herminio SIMON y Francisco Javier MOLINA sucesivamente a cargo del destacamento de inteligencia 124, Waldo Carmen ROLDAN, como coronel en la plana mayor del batallón de inteligencia 601 como consecuencia de haber revestido en el mando de elementos militares abocados a la represión clandestina, ya que esta probado, con la provisionalidad que ete acto procesal requiere, que desde esa cadena de comando se impartieron las las ordenes que organizarón y ejecutarón el plan tal cual fue descripto en los considernado anteriores sabiendo y consintiendo las privaciones de la libertad, los tormentos, los homicidios y la desapoarición de los cadaveres.-

Al respecto, SANCINETTI en su obra “Derechos Humanos en la Argentina Post Dictatorial”, enuncia como criterio de imputación para el “hombre detrás del autor”, que comienza su ejecución, o participación en el hecho, una vez que da las ordenes de secuestrar, matar, etc. y desde ese momento como autor mediato es responsable con dolo directo o eventual de la tentativa de todos los hechos que podrían derivarse su ejecución, con lo que una vez puesta en marcha la maquinaria solo la orden contraria es capaz de detenerla.-

ROXIN sostiene que la autoría mediata se da en dos supuestos claramente determinados, estos son los casos en que el dominio de la voluntad por parte del sujeto de atrás se basa en una coacción o en un error del ejecutor. Y sostiene que a pesar de la multiplicidad y diversidad de casos concretos posibles, estas dos estructuras básicas son siempre las mismas.-

Finalmente, se plantea el interrogante de si con estos dos supuestos, en los que se reflejan los casos de los llamados instrumentos dolosos no cualificados o sin intención, se agota el análisis de los casos de autoría mediata.-

Seguidamente el autor introduce por vez primera el análisis de “el dominio de la voluntad en virtud de maquinarias o estructuras de poder organizadas”.-

Estos casos pueden ser caracterizados como aquellos en que el sujeto de detrás tiene a su disposición una maquinaria personal (casi siempre organizada estatalmente).-

Por otra parte en la introducción del tema bajo análisis ROXIN sostiene: “...Debemos anticipar que somos conscientes de que crímenes de guerra, de Estado y de organizaciones como los que aquí se analizan no pueden aprehenderse adecuadamente con los solos baremos del delito individual. De donde se deduce que las figuras jurídicas de autoría, inducción y complicidad, que están concebidas en la medida de los hechos individuales, no pueden dar debida cuenta de tales sucesos colectivo, contemplados como fenómeno global. Pero ello no nos exime de la obligación de considerar los comportamientos de los intervinientes a título individual en tales hechos también desde la perspectiva del delito individual, con arreglo a cuyos presupuestos los juzgan predominantemente nuestros tribunales....” (ROXIN, Claus “Autoría y dominio del hecho en derecho penal”, Marcial Pons Ed. Jurídicas y Sociales S. A., Madrid, 1994, págs. 267 y 268).-

Introduce así en el análisis la siguiente diferenciación: “...Donde se pone de manifiesto que si se pretende verificar la diferencia estructural de estos casos con respecto de los de inducción, también aquí hay que recurrir a distinciones de naturaleza objetiva. Y tales diferencias no se encuentran de hecho. Dejándonos guiar de entrada, sin analizar con demasiado detalle, por un entendimiento previo natural del concepto de “dominio del hecho”, es evidente que una autoridad superior competente para organizar el exterminio masivo de judíos o la dirección de un servicio secreto encargada de perpetrar atentados políticos dominan la realización del resultado de manera distinta a un inductor común. Nadie vacilaría en atribuir a quien da las órdenes una posición clave en el acontecer global, posición que no le corresponde a los meros instigadores en los casos de criminalidad “común”...”.- (op.cit, pp. 270).-

Y continúa diciendo: “(...) Contemplando la realidad con más agudeza se pone de manifiesto que este enjuiciamiento distinto se basa en el funcionamiento peculiar del aparato, que en nuestros ejemplos está a disposición del sujeto de detrás. Una organización así despliega una vida independiente de la identidad variable de sus miembros. Funciona “automáticamente”, sin que importe la persona individual del ejecutor. Basta con tener presente el caso, en absoluto de laboratorio, del gobierno, en un régimen dictatorial, que implanta una maquinaria para eliminar a los desafectos o a grupos de personas. Si dada esa situación (por expresarlo gráficamente) el sujeto de detrás que se sienta a los mandos de la estructura organizativa aprieta el botón dando la orden de matar, puede confiar en que la orden se va a cumplir sin que tenga que conocer al ejecutor. Tampoco es necesario que recurra a medios coactivos y engañosos, puesto que sabe que si uno de los numerosos órganos que cooperan en la realización de los delitos elude cumplir su cometido, inmediatamente otro va a suplirle, no resultando afectada la ejecución del plan global...”.- (Ibídem).-

Finalmente agrega: “...El factor decisivo para fundamentar el dominio de la voluntad en tales casos (que se presenta como la tercera forma de autoría por coacción y por error) reside, pues, en la fungibilidad del ejecutor (...) En este tercer grupo de casos, que es el que aquí nos interesa, no falta, pues, ni la libertad ni la responsabilidad del ejecutor directo, que ha de responder como autor culpable de propia mano...”.- (op. cit. - págs. 270 y 271).-

Al tratar especialmente los problemas de autoría y participación en el seno de las organizaciones el autor expresa: “...Cabe afirmar, pues, en general, que quien es empleado en una maquinaria organizativa en cualquier lugar, de una manera tal que puede impartir órdenes a subordinados, es autor mediato en virtud del dominio de la voluntad que le corresponde si utiliza sus competencias para que se cometan acciones punibles. Que lo haga por propia iniciativa o en interés de instancias superiores y a órdenes suyas es irrelevante, pues para la autoría lo único decisivo es la circunstancia de que puede dirigir la parte de la organización que le está subordinada sin tener que dejar a criterio de otros la realización del delito. Con buen criterio puntualiza Jäger que precisamente en estos casos queda claro que una acción consiste simplemente en firmar un documento o en llamar por teléfono puede constituir asesinato (...)".-  (op.cit. - pp. 273 y 274).-

Continúa: “...Así pues, el dominio del hecho puede afirmarse sin reparos, aun cuando, como subraya con razón, por ejemplo, Servatius, en el caso Eichmann el inculpado no coopera “ni al principio ni al final del hecho” y su intervención se limita “al eslabón intermedio”. Que de este modo pueda aparecer una larga cadena de “autores detrás del autor” no se opone a esta afirmación, pues ya hemos visto en múltiples ocasiones que esta figura jurídica aparece también en otros lugares de la doctrina de la autoría...”.- (Ibídem, pp. 274).-

“El prototipo de este grupo de casos es el Estado totalitario como contraconcepto frente al Estado liberal.” (AMBOS, Kai “Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder” publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, N° 9 A, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, págs. 367/401).-

Así sostiene el autos que            “(...), con el caso Eichmann ha de reconocerse la posibilidad de un dominio de organización en varios escalones. Y es que el supuesto no sólo enseña (...) que también una acción que sólo consiste en la firma de un documento o en una llamada telefónica puede ser un asesinato”, sino, además, que también pueden cometer tales acciones burócratas medios, alejados de la dirección del Estado propiamente dicha. En esta medida, ha de darse la razón a Roxin cuando afirma que cabe fundamentar autoría mediata con base en una posición con facultad de dar instrucciones ubicada en “cualquier punto” del aparato organizado de poder. (...) El dominio de organización siempre tiene como presupuesto el dominio sobre una organización, es decir, sobre un colectivo de ejecutores sustituibles, y, con ello, también la concurrencia de un dominio mediante esta organización. El dominio se acumula y se hace más denso en la medida en que se incrementa el poder de decisión y la disponibilidad de recursos personales.” (Ibidem).-

"De modo explícito, sin embargo, la teoría del dominio de organización alcanzó por primera vez, y, en lo que se alcanza, también por única vez, relevancia práctica en el proceso contra los antiguos comandantes de la juntas militares argentinas. En este proceso, el tribunal de apelación con competencia en primera instancia (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal) y la Corte Suprema (CS) valoraron la conducta de los acusado como autoría mediata, pero los condenaron -en contra del criterio de la acusación- por cooperación necesaria. Pues a los acusados no se les imputaron -como es necesario para firmar la concurrencia de autoría mediata- los homicidios dolosamente ordenados por ellos, sino los “hechos principales” cometidos por los autores directos (es decir, torturas con consecuencia de muerte). Con ello, se llegó en última instancia a una responsabilidad en régimen de accesoriedad...” (Ibidem).-

“La Cámara constató, en primer lugar, que las reglas de imputación habituales del Derecho penal individual no pueden ser aplicadas sin más. En lo relativo a la delimitación de autoría y participación, en opinión de tribunal ha de considerarse que en la actualidad es dominante la teoría del dominio del hecho, mientras que debe rechazarse la teoría formal-objetiva, que en parte aún se defendía en la Argentina. Del art. 514 del Código de Justicia Militar -basado en preceptos alemanes- cabría deducir  que el superior es responsable de los hechos cometidos por sus subordinados en cumplimiento de sus instrucciones. De este modo, se establece una modalidad de autoría mediata del superior con base en la especial relación de subordinación militar. Si bien la plena responsabilidad del ejecutor excluye en principio el dominio del hecho por parte del hombre de atrás (principio de responsabilidad), habría que establecer una excepción, siguiendo a Roxin, en el ámbito del dominio del hecho mediante un aparato organizado de poder. Tal sería el caso en el supuesto enjuiciado. De modo literal, respecto de esta cuestión el tribunal afirma lo siguiente: “Los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la organización que los produjo. Los sucesos juzgados en esta causa no son el producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron, sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas impartieron a sus hombres. Es decir que los hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos, etc.), que supone toda operación militar...” (Ibídem).-

En efecto los nombrados revistieron en funciones de “escritorio” o como “hombres de atrás”, por lo que su participación en los hechos obedecen esencialmente a la conducción del iter criminis, dado que los ejecutores materiales fueron los restantes imputados objeto de este proceso, sobre quienes  tenían el dominio de sus voluntades.-

Ello es así porque hubo una organización estructurada jerárquicamente en la cual la conducción tenía el manejo de los cuadros inferiores.-

Para ello, no me hago eco, aunque sea un elemento de la autoría mediata a través del manejo del aparato de poder, respecto a la fungibilidad del ejecutor por la posibilidad del reemplazo por otro integrante, debido a que en este caso todos ellos tuvieron en su ánimo la realización de la conducta para en forma ilícita y en forma organizada.- Ello es tema de análisis en apartados posteriores.-

Sin perjuicio de lo cual debo destacar que ese elemento de la construcción teórica de la “fungibilidad del ejecutor” se cumple pero para aquellos casos en que hubiese un claro aprovechamiento de hombres que están en las fuerzas armadas y no pertenecen a la asociación ilícita, como sería lo ocurrido respecto de Sergio Omar TORRES, para la guardia externa del “Olimpo” o Augusto SCHIAFINO con sus funciones administrativas en la mesa de entradas de la central de reunión.-

En síntesis, un plan sistemático de represión en marcha al momento de los hechos, las pruebas reunidas que indican una dirección de actuación de arriba hacia bajo de la cadena de mando que a su vez cuando se producen actuación vuelve a subir a las ulteriores instancia, permiten suponer una decida participación de estos imputados en los hechos investigados.-


4.6c) Responsabilidad por ejecución del hecho:


En cuanto al resto de los imputados, su participación en el hecho lo será como ejecutores del mismo, en el grado de coautores en razón de que las funciones que cumplían cada uno de ellos en los elementos clandestinos  guarda relación con las actividades operaciones específicas conforme a la ejecución del plan trazado.-

Sobre este punto nada mas he de agregar en este considerando, toda vez que su desarrollo implicaría un doble análisis sobre cuestiones ya tratadas oportunamente al referirme a las responsabilidades individuales de cada uno de ellos.-