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Sentencia del juez Claudio Bonadío (continuación) 12 de Septiembre de 2002 - Causa 6859/98
4.1)
Zona I, Subzona Capital:
Las
conducciones de las zonas I y II, no pueden desligar su responsabilidad en los
hechos, ya que la decisión de mantener “un aparato” de represión
clandestino y organizado implica responsabilidades ineludibles, sea visto
desde la óptica del derecho militar o específicamente en cuanto genera
responsabilidad penal.- A
esta altura no puede menos que dejar de señalarse el criterio sostenido por
la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal al dictar sentencia en la “causa 44” el día 2 de
diciembre de 1986.- En
dichas actuaciones se juzgaron delitos ocurridos en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires, cometidos por personal de las fuerzas armadas y de seguridad.
Con relación a las órdenes dictadas para llevar adelante el plan ilegal de
represión se estableció que éstas eran impartidas por el comandante de la
zona I, y siguiendo la cadena de mandos, por el jefe de la Policía provincial
y el director general de investigaciones.- Así
fue que en la denominada subzona Capital perteneciente a la zona I, fueron
secuestrados en el año 1978 Lucila Adela REVORA y Carlos Guillermo FASSANO; y
en el año 1980 Julio César GENOUD, Verónica María CABILLA, Lía Mariana
Hercilia GUANGIROLI y Ricardo Marcos ZUCKER de acuerdo a las precisiones
introducidas al exponerse los hechos objeto de juzgamiento.- Ahora
bien, aquí debo detenerme para hacer especial mención respecto del
departamento asuntos subversivos de la Policía Federal Argentina y del centro
clandestino de detenidos denominado “Olimpo”, ya que personal de ambos
actuaron en el procedimiento de la calle Belén 335 de esta ciudad.- El
dicho departamento, como se puede advertir, formaba parte por aquel entonces
de la estructura de la Policía Federal Argentina, institución esta que
estaba bajo el mando operacional de la zona I; internamente, conforme la
cadena de mando que pude reconstruir, el departamento dependía de la dirección
general de inteligencia el que a su vez dependía de la superintendencia de
seguridad federal y éste último directamente del Jefe de la Policía Federal
Argentina.- Cabe
resaltar que todas las estructuras señaladas estaban a cargo de personal
militar o bajo su control operacional.- En
lo que concierne al centro clandestino de detención “Olimpo”, el mismo
estaba ubicado en la intersección de las calles Ramón Falcón y Lacarra en
el territorio asignado a la zona I, más específicamente en la Capital
Federal y por lo tanto bajo su dirección, siendo uno de los lugares en que se
alojaba a los detenidos ilegalmente, donde se los interrogaba bajo tortura y
la información que se obtenía era utilizada para llevar a cabo las tareas de
inteligencia implementadas para la lucha contra las organizaciones político-militares.- También
se presentan los casos de los desaparecidos Ernesto Emilio Ferre CARDOZO,
Miriam Antonio FUERICHS, Raúl MILBERG, Marta Elina LIBENSON y Matilde Adela
RODRIGUEZ de Carabajal, respecto de quienes se tiene la certeza de haber sido
secuestrados en la ciudad de Buenos Aires o bien en el ámbito de la
denominada zona IV cuya participación y responsabilidad se analizará a
continuación, debiendo aclarase como ya se describió más arriba la
posibilidad que tenian los grupos operativos de conducir procedimientos fuera
del área especifica a la que pertenecian.-
Tomando
como punto de partida el informe producido por el batallón de inteligencia
601 (INFORME N° 1), en el cual se destaca que muchas de las detenciones
fueron llevadas adelante en esta zona, principalmente cuando se detecta un
guardamuebles y se procede a la detención de Angel CARBAJAL el 21 de febrero
de 1980.- Se
empieza a vislumbrar que indefectiblemente hubo participación de los miembros
de la zona IV, especialmente en cuanto al lugar donde fueron alojados los
detenidos desde que hay diversos testimonios en el sumario que dan cuenta que
casi la totalidad de personas que fueron detenidas por el Ejército durante el
año 1980 permanecieron secuestradas en el centro clandestino de detención
que funcionó en la guarnición militar de Campo de Mayo, conocido como “El
Campito”, bajo el control del comando de institutos militares.- Dejan
perfectamente esclarecido este punto las constancias de diarios de la epoca
dando cuenta de una conferencia de prensa del entonces jefe del tercer cuerto
de ejercito Cristino NICOLAIDES, quien en 1980 era jefe del comando de
institutos militares y la testimonial del entonces de inteligencia de ese
cuerpo de ejercito CABRERA CARRANZA , cuestión que más adelante se explicará
en detalle.- El
denominado INFORME N° 1 producido por la central de reunión del batallón de
inteligencia 601 indica que Angel Horacio GARCIA PEREZ, Jorge Oscar BENITEZ
REYy Angel Servando BENITEZ fueron detenidos en el marco de un
“...Procedimiento sobre las TEI efectuado por Zona IV...”.- Sin
perjuicio de ello vale aclarar que la localidad de Luján, donde se concreta
la detención del primero, formaba parte de la denominada zona I, por su parte
se tiene certeza de que el secuestro de Angel Servando BENITEZ ocurre en Martínez,
Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de zona IV.- Finalmente
en relación con BENITEZ REY, su detención puede haber tenido lugar tanto en
la zona I como en la IV pero en función del documento utilizado debo concluir
que han sido los mismos elementos del Ejército que participaron en los tres
casos.- A
fs. 86/89 se encuentran agregados recortes periodísticos correspondientes a
los diarios “La Prensa”, “La Razón” y “Clarín” todos del 26 de
abril de 1981 donde se da cuenta de una conferencia de prensa realizada en el
asiento del comando del tercer cuerpo de ejército en la ciudad de Córdoba,
en la cual el General Cristino NICOLAIDES da cuenta del éxito obtenido en las
operaciones contra la subversión, específicamente respecto de la organización
político-militar Montoneros.- Conferencia
en la que entre otros conceptos, reconoció que se detuvieron entre 10 y 14
personas que ingresaron en el año 1980, que pertenecían a dicha organización,
y lo hicieron con el objetivo de producir atentados contra integrantes del
equipo económico del gobierno.- También
acotan las notas periodísticas que se manifestó que “...cabecillas
entrenados en el Líbano consiguieron ingresar a nuestro país en 1980 con células
integradas por subversivos de alta capacidad intelectual...” y según el
cable de la agencia AFP de fecha 27 de abril de 1981 surge que en el mitin de
referencia NICOLAIDES dijo: “...Yo he tenido oportunidad de hablar con uno
de esos delincuentes y les aseguro que tienen un alto nivel de preparación en
todos los sentidos...” (conf. fs. 390/392).- La
veracidad de sus dichos en relación a que un grupo de personas integrantes de
la organización Montoneros habían sido detenidas luego de su ingreso al país
por elementos del Ejército, es asimilable desde que al momento de los hechos
el General Cristino NICOLAIDES se desempeñaba a cargo del comando de
institutos militares y en consecuencia es el principal responsable de las
actividades desarrolladas en la zona IV.- También
se cuenta en autos con el testimonio del sargento (R) del Ejército Argentino
Nelson Ramón GONZALEZ quien, en una entrevista realizada el día 23 de
octubre de 1997 en el programa televisivo “Mediodía con Mauro” (hay una
copia reservada en Secretaría), dijo haber sido miembro de un grupo
paramilitar dependiente de la jefatura II (inteligencia del Ejército
Argentino) habiéndose desempeñado en el centro clandestino de detención
denominado “Los Tordos” (o “El Campito”) durante los años 1977 a 80,
agregando que allí "...se fusiló al “Pato” ZUCKER por orden del
Comandante de Institutos Militares Cristino Nicolaides y por mano de los Jefes
y Segundos Jefes del lugar..." ( Conf fs. 177).- Sin
perjuicio de lo indicado, vale aclarar que algunos de los datos que introduce
el sargento (R) GONZALEZ no son enteramente veraces, ya que sostiene que la
muerte de ZUCKER tuvo lugar en 1979 y que éste era miembro del ERP (Ejército
Revolucionario del Pueblo).- Por
otra parte, de los sendos testimonios recibidos a Silvia Noemí TOLCHISNKY en
la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación y en la presente causa,
surge que Julio César GENOUD, Mónica Susana PINUS de BINSTOCK, Marcos ZUCKER
y Horacio CAMPIGLIA estuvieron secuestrados en la guarnición militar con
asiento en "Campo de Mayo".- También
señalo que Lorenzo Ismael VIÑAS y Jorge ADUR, fueron vistos en una de las
quintas donde permaneció en cautiverio la nombrada, sumado a lo cual en
diversas oportunidades sus captores se referían a la gente que estaba en
Campo de Mayo, ello en relación a los compañeros de TOLCHISNKY.- A
ello cabe agregar los dichos de la testigo citada en el párrafo anterior que
señaló las casas operativas en las que estuvo detenida todas ubicadas en las
cercanías de Campo de Mayo.- Esta
peculiaridad, le imprime a la zona IV una participación especial en los
hechos que amerita analizar la intervención que le cupo al destacamento de
inteligencia 201 dependiente del comando de institutos militares, en tanto es
la unidad de inteligencia especializada con la que contaba ese comando, y que
por ende debió estar destacado a la reunión de la información en la zona de
control territorial de dicho comando.- Este
destacamentos de inteligencia en general tenían la función de reunir
información producida por los elementos operativos clandestinos que actuaban
en la zona IV.- Dicha
afirmación es correcta en tanto, incluso quienes han declarado en esta causa
han destacado que la producción de la información que era recibida en el
batallón de inteligencia 601 provenía de
los estamentos de inteligencia de las distintas unidades militares
desplegadas en el territorio nacional más la inteligencia producida por las
fuerzas de seguridad bajo su control operacional, la de la Secretaría de
Informaciones del Estado o la que también compartieran las otras fuerzas
armadas en la llamada "comunidad informativa".- En
este sentido se expresó Waldo Carmen ROLDAN en su deposición indagatoria al
sostener: “...Mi trabajo era intelectual, los medios de reunión a los que
me refiero son los destacamentos...” (Conf. fs. 2525/2532).- Lo
propio hizo Carlos Alberto Roque TEPEDINO al expresar lo siguiente: “... el
Batallón de Inteligencia 601, como formación del Ejército realizaba tareas
de inteligencia en el más alto nivel, a los efectos de proporcionar la misma
a los estamentos superiores del Ejército. El Batallón de Inteligencia no se
despliega en el terreno como una unidad de combate, el Batallón de
Inteligencia trabaja en el lugar de su asiento recibiendo de todo el sistema
de inteligencia la información para integrarla y hacer la apreciación para
el más alto superior, el Batallón trabajaba en su lugar; el destacamento de
inteligencia es para hacer inteligencia...”.- Y
preguntado respecto de qué unidades remitían información al Batallón dijo:
“...todas las unidades de inteligencia de la Argentina y la comunidad de
inteligencia envían información de interés al Batallón de
Inteligencia...” (Conf. fs. 2549/2554).- Lo
expuesto hace que, ponderando la causa de acuerdo a las pautas de análisis de
las presunciones reunidas (estos es, si consideraamos que dos o más
presunciones concordantes pueden considerarse como constituyente de semiplena
prueba), para tener por acreditado por ese medio que el destacamento de
inteligencia 201 tuvo una participación activa, sea en el secuestro, mantención
en cautiverio o en el homicidio y disposición final de los cadaveres de las víctimas
de este proceso.- En
esa dirección, las presunciones que indico son las siguientes: a)
asiento del destacamento de inteligencia 201 en la zona IV y con competencia
específica en la materia; b)
La existencia de un centro clandestino de detención en el ámbito de la
guarnición militar de Campo de Mayo (comúnmente denominado “El Campito”)
en el cual se presume que estuvieron detenidos todas las personas que aparecen
como víctimas de este juicio a excepción de Lorenzo Ismael VIÑAS, Jorge
ADUR y Silvia Noemí TOLCHISNKY, quienes sufrieron su cautiverio en una o más
casas ubicadas fuera de la guarnición pero dentro de la zona IV y bajo el
control directo de personal del batallón de inteligencia 601; c)
Las expresiones de los imputados citadas más arriba; d)
Organigrama del despliegue territorial del Ejército Argentino en el año 1980
que obra agregado en esta causa; e)
Información reunida por José Luis D’Andrea Mohr; f)
Por extrapolación la declaración de Silvia TOLCHISNKY quien dice que a su
arribo a Paso de los Libres fue recibida por el coronel SIMON, entonces jefe
del destacamento de inteligencia 123, lo que reafirma la actuación operativa
que tuvieron los destacamentos de inteligencia; y g)
Un informe de inspección que se encuentra agregado en el legajo personal del
teniente coronel (R) Rodolfo Artemio DELLATORRE realizado cuando el nombrado
era jefe de la sección de inteligencia 201/1 (Zárate) del cual se entiende y
tiene por acreditado cuál es la función de los destacamentos de inteligencia
de ejército.- Es
importante destacar en este punto que cuando se hace referencia a reunión de
información, no estamos hablando de metodologías legales, al menos en lo
referido a la forma en que se desplegaron las acciones en la lucha contra las
organizaciones político-militares durante el período enmarcado entre los años
1976 y 1983.- Las
detenciones, los métodos de extracción de información el alojamiento de los
detenidos, el homicidio de los mismos y la posterior desaparición de sus
cuerpos, forman parte del accionar de los organismos de inteligencia militar y
es eso justamente, como ya adelanté, lo que se está investigando en este
proceso, a mayor abundamiento vease la declaración indagatoria del destituido
general SUARE MASON, que prestara en la presente causa cuando da cuenta de la
provisión de personal especialista en interrogatorios a detenidos y que eran
provistos por las estructuras de
inteligencia.- Por
último vale dejar sentado aquí que en la guarnición militar de "Campo
de Mayo" y bajo el control operacional del comando de institutos
militares funcionaron dos centros clandestinos de detención, uno es el que
fue conocido como “El Campito” o “Los Tordos” que es precisamente
donde se alojó a la gran mayoría de los detenidos víctimas de este juicio,
el otro el centro clandestino de detención denominado “La Casita” o
“Las Casitas” estaba ubicado en un lugar cercano al primero y dependía
específicamente de los órganos de inteligencia de la citada unidad militar
(sobre el particular debe consultarse el Informe final de la CONADEP (Nunca
Mas, 16a. Ed., EUDEBA, Buenos Aires, 1991, páginas 181/185).- 4.3) Zona II, Área 243,
Destacamento 123: Respecto
de los hechos ocurridos en el ámbito de la zona II, más específicamente
dentro del area 243, el análisis que debe efectuarse es el mismo por cuanto
la forma en que se organizó el Ejército Argentino para desplegar la
denominada lucha contra la subversión abarcaba todo el ámbito nacional.- En
este sentido, los hechos que deben tenerse en cuenta son los ocurridos en
dicha jurisdicción, es decir, las desapariciones de Lorenzo Ismael VIÑAS y
Jorge ADUR, debiendo agregarse los traslados y el consecuente cautiverio de
Silvia Noemí TOLCHISNKY
y Amilcar ARCHETTI en Paso de los Libres para actuar como dedo o
marcador, aunque el caso del último de los nombrados deberá continar siendo
investigado.- Aquí
debo adentrarme en la actuación que le cupo en los hechos al Destacamento de
Inteligencia 123 que fue citado más arriba y que tuvo a su cargo la custodia
como así también la logística para desplegar la operación que incluía a
Silvia TOLCHISNKY como marcador en Paso de los Libres y las detenciones
sufridas por las otras dos víctimas ya señaladas.- En
efecto este destacamento, como órgano de inteligencia desplegado en el
terreno, constituía el elemento destacado para el control fronterizo.- Sobre
ello ha dado suficiente explicaciones la testigo Silvia TOLCHISNKY.-
4.4) Batallón de Inteligencia
601:
En
el presente sumario se han agregado contundentes elementos que signan la
participación del mismo en los hechos investigados por los siguientes
aspectos: -
su función de reunión de la totalidad de la información que se producía
sobre la lucha contra la subversión; -
su función de coordinador de las operaciones a desarrollar; -
su carácter operativo en todas las zonas donde se desarrollaba la labor
represiva clandestina, lo que abarca toda la Nación; -
por el control fronterizo desplegado con la utilización de marcadores; -
por su función de custodios de los centros clandestinos de detención donde
permaneció alojada TOLCHISNKY y donde fueran remitidos los cuerpos de FASSANO
y REVORA; -
por haber sido la unidad militar que proveía de interrogadores para actuar
cuando una persona era detenida, desde que los mismos oficiales del batallón
eran quienes ponían sus esfuerzos en obtener la información necesaria para
desplegar la lucha clandestina contra las organizaciones político-militares.- El
batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino en el año 1980 estaba
compuesto por una jefatura, de la cual dependían directamente un comando y
una plana mayor; luego sus funciones se dividían entre la labor que
desplegaba la central de reunión, sobre la que volveremos más adelante, y la
segunda jefatura del batallón de la cual dependían directamente la central
de apoyo y la entral de ontrainteligencia.- La
explicación que sigue es aplicable tanto para lo sucedido en 1978 como para
los hechos del año 1980 sin perjuicio de valerme del organigrama de este último
año (el del año precitado también se encuentra agregado a la prueba
reunida) ya que lo que aquí se pretende es expresar simplemente cuáles eran
las funciones de los distintos órganos del batallón para poder comprender
acabadamente cuál es la responsabilidad que le cabe a sus miembros en los
hechos que aquí se investiga.- Ahora
bien, en palabras de Pascual Oscar GUERRIERI -un especialista en inteligencia
militar-, cuya declaración indagatoria obra a fs. 2447/2452, la labor de la
central de apoyo es completamente administrativa y en cuanto a las funciones
de la central de contra inteligencia dijo que las mismas son las relacionadas
con el aspecto defensivo de la inteligencia desde que tienden a neutralizar y
limitar el accionar del enemigo.- Esta
dependencia específica contaba también con un grupo asignado al comando, una
compañía de plana mayor, una compañía de ejecución, una compañía de
actividades especiales y finalmente una compañía de seguridad.- La
compañía de ejecución tendría a su cargo la función de ejecutar las
medidas de contraespionaje, contrasabotaje y seguridad.- Por
otra parte se encuentra la compañía de seguridad ésta última tarea debe
abarcar tres funciones específicas que son las de proteger los edificios, las
personas y los bienes.- Finalmente,
en cuanto a la compañía de actividades especiales, Pascual GUERRIERI sostuvo
que sus funciones estaban relacionadas con todo lo que salga de las
actividades ordinarias.- Con
la recepción en el expediente de los documentos desclasificados del
Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica se han agregado
algunos elementos a esta investigación que dan cuenta especialmente de la
participación del batallón de inteligencia 601 en las operaciones
desplegadas en el exterior del país por parte del Ejército Argentino, entre
éstos cabe citar especialmente el memorandum del 7 de abril transmitido por
James J. BLYSTONE (Conf. documento V29-3), que da cuenta de los secuestros de
Horacio CAMPIGLIA y Susana PINUS de BINSTOCK.- También
hay un memorandum de fecha 19 de junio de 1980 en el que el el oficial de
seguridad de la Embajada Norteamericana da cuenta de una reunión que tuvo
tres días antes con um miembro del servicio de inteligencia argentina en la
que éste le refirió la participación del batallón de inteligencia 601 con
el apoyo de la inteligencia militar peruana en el secuestro de cuatro
militantes de la organización político-Militar Montoneros en la ciudad de
Lima, Peru y “...la fuente...” aclaró que el batallón tenía buenos
antecedentes en capturar “...terroristas...” que habían dejado el país y
se estaban preparando para regresar (Conf documento V29-9 en legajo
“ARGENTINA DECLASSIFICATION PROJECT - Human Rights Abuses in Argentina
1975-1984” Departament of State, U.S.A., volumen 29 de 34).- Las
personas que fueron secuestradas en Perú con la presunta participación del
batallón de inteligencia 601 eran María Inés RAVERIA, Julio César RAMIREZ
y Noemí Esther GIANNOTTI de MOLFINO -quien aparece muerta tiempo después en
Madrid-, el cuarto era Federico FRIAS ALBERGA o ALBERTA, quien habría viajado
a Lima con la comisión del Ejército Argentino para actuar como
"marcador" y el día anterior a la detención de los nombrados
intentó fugarse (cf. legajo CONADEP N° 1048, debe consultarse también la
base documental del libro “Obediencia de Vida” de José Luis D’ANDREA
MOHR donde transcribe el artículo titulado “Tres casos de desaparición y
asesinato organizados por la Operación Cóndor” de Alicia PIERINI y Ernesto
JAURETCHE que da cuenta de este operativo.- Lo que debe destacarse aquí, es la voluntad manifiesta y premeditada de los miembros de dicha unidad militar dirigida a torturar y matar ciudadanos argentinos, incluso en tiempos en que las organizaciones político-militares ya no tenían siquiera los medios para interferir con algún grado de incidencia en los planes del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, esto surge del mismo memorandum citado que en uno de sus párrafos dice: “...Los cuatro individuos eran miembros importantes de la jerarquía de los Montoneros. El procedimiento con los individuos será: los argentinos serán retenidos en Perú y luego deportados a Bolivia dónde a su vez serán deportados a la Argentina. Una vez en la Argentina serán interrogados y después permanentemente desaparecidos...” (Conf. documento V29-9 en “ARGENTINA DECLASSIFICATION PROJECT - Human Rights Abuses in Argentina 1975-1984” Departament of State, U.S.A., volumen 29 de 34).-
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