Sentencia del juez Claudio Bonadío (continuación)

12 de Septiembre de 2002 - Causa 6859/98

 

4.1) Zona I, Subzona Capital:

 

Las conducciones de las zonas I y II, no pueden desligar su responsabilidad en los hechos, ya que la decisión de mantener “un aparato” de represión clandestino y organizado implica responsabilidades ineludibles, sea visto desde la óptica del derecho militar o específicamente en cuanto genera responsabilidad penal.-

A esta altura no puede menos que dejar de señalarse el criterio sostenido por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al dictar sentencia en la “causa 44” el día 2 de diciembre de 1986.-

En dichas actuaciones se juzgaron delitos ocurridos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, cometidos por personal de las fuerzas armadas y de seguridad. Con relación a las órdenes dictadas para llevar adelante el plan ilegal de represión se estableció que éstas eran impartidas por el comandante de la zona I, y siguiendo la cadena de mandos, por el jefe de la Policía provincial y el director general de investigaciones.-

Así fue que en la denominada subzona Capital perteneciente a la zona I, fueron secuestrados en el año 1978 Lucila Adela REVORA y Carlos Guillermo FASSANO; y en el año 1980 Julio César GENOUD, Verónica María CABILLA, Lía Mariana Hercilia GUANGIROLI y Ricardo Marcos ZUCKER de acuerdo a las precisiones introducidas al exponerse los hechos objeto de juzgamiento.-

Ahora bien, aquí debo detenerme para hacer especial mención respecto del departamento asuntos subversivos de la Policía Federal Argentina y del centro clandestino de detenidos denominado “Olimpo”, ya que personal de ambos actuaron en el procedimiento de la calle Belén 335 de esta ciudad.-

El dicho departamento, como se puede advertir, formaba parte por aquel entonces de la estructura de la Policía Federal Argentina, institución esta que estaba bajo el mando operacional de la zona I; internamente, conforme la cadena de mando que pude reconstruir, el departamento dependía de la dirección general de inteligencia el que a su vez dependía de la superintendencia de seguridad federal y éste último directamente del Jefe de la Policía Federal Argentina.-

 Cabe resaltar que todas las estructuras señaladas estaban a cargo de personal militar o bajo su control operacional.-

En lo que concierne al centro clandestino de detención “Olimpo”, el mismo estaba ubicado en la intersección de las calles Ramón Falcón y Lacarra en el territorio asignado a la zona I, más específicamente en la Capital Federal y por lo tanto bajo su dirección, siendo uno de los lugares en que se alojaba a los detenidos ilegalmente, donde se los interrogaba bajo tortura y la información que se obtenía era utilizada para llevar a cabo las tareas de inteligencia implementadas para la lucha contra las organizaciones político-militares.-

También se presentan los casos de los desaparecidos Ernesto Emilio Ferre CARDOZO, Miriam Antonio FUERICHS, Raúl MILBERG, Marta Elina LIBENSON y Matilde Adela RODRIGUEZ de Carabajal, respecto de quienes se tiene la certeza de haber sido secuestrados en la ciudad de Buenos Aires o bien en el ámbito de la denominada zona IV cuya participación y responsabilidad se analizará a continuación, debiendo aclarase como ya se describió más arriba la posibilidad que tenian los grupos operativos de conducir procedimientos fuera del área especifica a la que pertenecian.-

 


4.2) Zona IV, Comando de Institutos Militares:


Las pruebas reunidas respecto a los hechos que sucedieron en zona IV presentan distintas características que hacen presumir una participación conjunta de las fuerzas de Ejército que tenían jurisdicción, por así decirlo, en esta zona y el batallón de inteligencia 601.-

Tomando como punto de partida el informe producido por el batallón de inteligencia 601 (INFORME N° 1), en el cual se destaca que muchas de las detenciones fueron llevadas adelante en esta zona, principalmente cuando se detecta un guardamuebles y se procede a la detención de Angel CARBAJAL el 21 de febrero de 1980.-

Se empieza a vislumbrar que indefectiblemente hubo participación de los miembros de la zona IV, especialmente en cuanto al lugar donde fueron alojados los detenidos desde que hay diversos testimonios en el sumario que dan cuenta que casi la totalidad de personas que fueron detenidas por el Ejército durante el año 1980 permanecieron secuestradas en el centro clandestino de detención que funcionó en la guarnición militar de Campo de Mayo, conocido como “El Campito”, bajo el control del comando de institutos militares.-

Dejan perfectamente esclarecido este punto las constancias de diarios de la epoca dando cuenta de una conferencia de prensa del entonces jefe del tercer cuerto de ejercito Cristino NICOLAIDES, quien en 1980 era jefe del comando de institutos militares y la testimonial del entonces de inteligencia de ese cuerpo de ejercito CABRERA CARRANZA , cuestión que más adelante se explicará en detalle.-

El denominado INFORME N° 1 producido por la central de reunión del batallón de inteligencia 601 indica que Angel Horacio GARCIA PEREZ, Jorge Oscar BENITEZ REYy Angel Servando BENITEZ fueron detenidos en el marco de un “...Procedimiento sobre las TEI efectuado por Zona IV...”.-

Sin perjuicio de ello vale aclarar que la localidad de Luján, donde se concreta la detención del primero, formaba parte de la denominada zona I, por su parte se tiene certeza de que el secuestro de Angel Servando BENITEZ ocurre en Martínez, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de zona IV.-

Finalmente en relación con BENITEZ REY, su detención puede haber tenido lugar tanto en la zona I como en la IV pero en función del documento utilizado debo concluir que han sido los mismos elementos del Ejército que participaron en los tres casos.-

A fs. 86/89 se encuentran agregados recortes periodísticos correspondientes a los diarios “La Prensa”, “La Razón” y “Clarín” todos del 26 de abril de 1981 donde se da cuenta de una conferencia de prensa realizada en el asiento del comando del tercer cuerpo de ejército en la ciudad de Córdoba, en la cual el General Cristino NICOLAIDES da cuenta del éxito obtenido en las operaciones contra la subversión, específicamente respecto de la organización político-militar Montoneros.-

Conferencia en la que entre otros conceptos, reconoció que se detuvieron entre 10 y 14 personas que ingresaron en el año 1980, que pertenecían a dicha organización, y lo hicieron con el objetivo de producir atentados contra integrantes del equipo económico del gobierno.-

También acotan las notas periodísticas que se manifestó que “...cabecillas entrenados en el Líbano consiguieron ingresar a nuestro país en 1980 con células integradas por subversivos de alta capacidad intelectual...” y según el cable de la agencia AFP de fecha 27 de abril de 1981 surge que en el mitin de referencia NICOLAIDES dijo: “...Yo he tenido oportunidad de hablar con uno de esos delincuentes y les aseguro que tienen un alto nivel de preparación en todos los sentidos...” (conf. fs. 390/392).-

La veracidad de sus dichos en relación a que un grupo de personas integrantes de la organización Montoneros habían sido detenidas luego de su ingreso al país por elementos del Ejército, es asimilable desde que al momento de los hechos el General Cristino NICOLAIDES se desempeñaba a cargo del comando de institutos militares y en consecuencia es el principal responsable de las actividades desarrolladas en la zona IV.-

También se cuenta en autos con el testimonio del sargento (R) del Ejército Argentino Nelson Ramón GONZALEZ quien, en una entrevista realizada el día 23 de octubre de 1997 en el programa televisivo “Mediodía con Mauro” (hay una copia reservada en Secretaría), dijo haber sido miembro de un grupo paramilitar dependiente de la jefatura II (inteligencia del Ejército Argentino) habiéndose desempeñado en el centro clandestino de detención denominado “Los Tordos” (o “El Campito”) durante los años 1977 a 80, agregando que allí "...se fusiló al “Pato” ZUCKER por orden del Comandante de Institutos Militares Cristino Nicolaides y por mano de los Jefes y Segundos Jefes del lugar..." ( Conf fs. 177).-

Sin perjuicio de lo indicado, vale aclarar que algunos de los datos que introduce el sargento (R) GONZALEZ no son enteramente veraces, ya que sostiene que la muerte de ZUCKER tuvo lugar en 1979 y que éste era miembro del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo).-

Por otra parte, de los sendos testimonios recibidos a Silvia Noemí TOLCHISNKY en la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación y en la presente causa, surge que Julio César GENOUD, Mónica Susana PINUS de BINSTOCK, Marcos ZUCKER y Horacio CAMPIGLIA estuvieron secuestrados en la guarnición militar con asiento en "Campo de Mayo".-

También señalo que Lorenzo Ismael VIÑAS y Jorge ADUR, fueron vistos en una de las quintas donde permaneció en cautiverio la nombrada, sumado a lo cual en diversas oportunidades sus captores se referían a la gente que estaba en Campo de Mayo, ello en relación a los compañeros de TOLCHISNKY.-

A ello cabe agregar los dichos de la testigo citada en el párrafo anterior que señaló las casas operativas en las que estuvo detenida todas ubicadas en las cercanías de Campo de Mayo.-

Esta peculiaridad, le imprime a la zona IV una participación especial en los hechos que amerita analizar la intervención que le cupo al destacamento de inteligencia 201 dependiente del comando de institutos militares, en tanto es la unidad de inteligencia especializada con la que contaba ese comando, y que por ende debió estar destacado a la reunión de la información en la zona de control territorial de dicho comando.-

Este destacamentos de inteligencia en general tenían la función de reunir información producida por los elementos operativos clandestinos que actuaban en la zona IV.-

Dicha afirmación es correcta en tanto, incluso quienes han declarado en esta causa han destacado que la producción de la información que era recibida en el batallón de inteligencia 601 provenía de  los estamentos de inteligencia de las distintas unidades militares desplegadas en el territorio nacional más la inteligencia producida por las fuerzas de seguridad bajo su control operacional, la de la Secretaría de Informaciones del Estado o la que también compartieran las otras fuerzas armadas en la llamada "comunidad informativa".-

En este sentido se expresó Waldo Carmen ROLDAN en su deposición indagatoria al sostener: “...Mi trabajo era intelectual, los medios de reunión a los que me refiero son los destacamentos...” (Conf. fs. 2525/2532).-

Lo propio hizo Carlos Alberto Roque TEPEDINO al expresar lo siguiente: “... el Batallón de Inteligencia 601, como formación del Ejército realizaba tareas de inteligencia en el más alto nivel, a los efectos de proporcionar la misma a los estamentos superiores del Ejército. El Batallón de Inteligencia no se despliega en el terreno como una unidad de combate, el Batallón de Inteligencia trabaja en el lugar de su asiento recibiendo de todo el sistema de inteligencia la información para integrarla y hacer la apreciación para el más alto superior, el Batallón trabajaba en su lugar; el destacamento de inteligencia es para hacer inteligencia...”.-

Y preguntado respecto de qué unidades remitían información al Batallón dijo: “...todas las unidades de inteligencia de la Argentina y la comunidad de inteligencia envían información de interés al Batallón de Inteligencia...” (Conf. fs. 2549/2554).-

Lo expuesto hace que, ponderando la causa de acuerdo a las pautas de análisis de las presunciones reunidas (estos es, si consideraamos que dos o más presunciones concordantes pueden considerarse como constituyente de semiplena prueba), para tener por acreditado por ese medio que el destacamento de inteligencia 201 tuvo una participación activa, sea en el secuestro, mantención en cautiverio o en el homicidio y disposición final de los cadaveres de las víctimas de este proceso.-

En esa dirección, las presunciones que indico son las siguientes:

a) asiento del destacamento de inteligencia 201 en la zona IV y con competencia específica en la materia;

b) La existencia de un centro clandestino de detención en el ámbito de la guarnición militar de Campo de Mayo (comúnmente denominado “El Campito”) en el cual se presume que estuvieron detenidos todas las personas que aparecen como víctimas de este juicio a excepción de Lorenzo Ismael VIÑAS, Jorge ADUR y Silvia Noemí TOLCHISNKY, quienes sufrieron su cautiverio en una o más casas ubicadas fuera de la guarnición pero dentro de la zona IV y bajo el control directo de personal del batallón de inteligencia 601;

c) Las expresiones de los imputados citadas más arriba;

d) Organigrama del despliegue territorial del Ejército Argentino en el año 1980 que obra agregado en esta causa;

e) Información reunida por José Luis D’Andrea Mohr;

f) Por extrapolación la declaración de Silvia TOLCHISNKY quien dice que a su arribo a Paso de los Libres fue recibida por el coronel SIMON, entonces jefe del destacamento de inteligencia 123, lo que reafirma la actuación operativa que tuvieron los destacamentos de inteligencia; y

g) Un informe de inspección que se encuentra agregado en el legajo personal del teniente coronel (R) Rodolfo Artemio DELLATORRE realizado cuando el nombrado era jefe de la sección de inteligencia 201/1 (Zárate) del cual se entiende y tiene por acreditado cuál es la función de los destacamentos de inteligencia de ejército.-

Es importante destacar en este punto que cuando se hace referencia a reunión de información, no estamos hablando de metodologías legales, al menos en lo referido a la forma en que se desplegaron las acciones en la lucha contra las organizaciones político-militares durante el período enmarcado entre los años 1976 y 1983.-

Las detenciones, los métodos de extracción de información el alojamiento de los detenidos, el homicidio de los mismos y la posterior desaparición de sus cuerpos, forman parte del accionar de los organismos de inteligencia militar y es eso justamente, como ya adelanté, lo que se está investigando en este proceso, a mayor abundamiento vease la declaración indagatoria del destituido general SUARE MASON, que prestara en la presente causa cuando da cuenta de la provisión de personal especialista en interrogatorios a detenidos y que eran provistos por las estructuras de  inteligencia.-

Por último vale dejar sentado aquí que en la guarnición militar de "Campo de Mayo" y bajo el control operacional del comando de institutos militares funcionaron dos centros clandestinos de detención, uno es el que fue conocido como “El Campito” o “Los Tordos” que es precisamente donde se alojó a la gran mayoría de los detenidos víctimas de este juicio, el otro el centro clandestino de detención denominado “La Casita” o “Las Casitas” estaba ubicado en un lugar cercano al primero y dependía específicamente de los órganos de inteligencia de la citada unidad militar (sobre el particular debe consultarse el Informe final de la CONADEP (Nunca Mas, 16a. Ed., EUDEBA, Buenos Aires, 1991, páginas 181/185).-

4.3) Zona II, Área 243, Destacamento 123:

Respecto de los hechos ocurridos en el ámbito de la zona II, más específicamente dentro del area 243, el análisis que debe efectuarse es el mismo por cuanto la forma en que se organizó el Ejército Argentino para desplegar la denominada lucha contra la subversión abarcaba todo el ámbito nacional.-

En este sentido, los hechos que deben tenerse en cuenta son los ocurridos en dicha jurisdicción, es decir, las desapariciones de Lorenzo Ismael VIÑAS y Jorge ADUR, debiendo agregarse los traslados y el consecuente cautiverio de Silvia Noemí TOLCHISNKY  y Amilcar ARCHETTI en Paso de los Libres para actuar como dedo o marcador, aunque el caso del último de los nombrados deberá continar siendo investigado.-

Aquí debo adentrarme en la actuación que le cupo en los hechos al Destacamento de Inteligencia 123 que fue citado más arriba y que tuvo a su cargo la custodia como así también la logística para desplegar la operación que incluía a Silvia TOLCHISNKY como marcador en Paso de los Libres y las detenciones sufridas por las otras dos víctimas ya señaladas.-

En efecto este destacamento, como órgano de inteligencia desplegado en el terreno, constituía el elemento destacado para el control fronterizo.-

Sobre ello ha dado suficiente explicaciones la testigo Silvia TOLCHISNKY.-


4.4) Batallón de Inteligencia 601:


Ciertamente los puntos centrales y más álgidos de los hecho bajo analisis en el presente auto de merito estan relacionados con las misiones y funciones del batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino en el diseño y ejecución de la represión ilegal a las organizaciones político-militares dado que todas las hipótesis de investigación involucran su participación en los hechos a través de la “central de reunión” de dicha unidad.-

En el presente sumario se han agregado contundentes elementos que signan la participación del mismo en los hechos investigados por los siguientes aspectos:

- su función de reunión de la totalidad de la información que se producía sobre la lucha contra la subversión;

- su función de coordinador de las operaciones a desarrollar;

- su carácter operativo en todas las zonas donde se desarrollaba la labor represiva clandestina, lo que abarca toda la Nación;

- por el control fronterizo desplegado con la utilización de marcadores;

- por su función de custodios de los centros clandestinos de detención donde permaneció alojada TOLCHISNKY y donde fueran remitidos los cuerpos de FASSANO y REVORA;

- por haber sido la unidad militar que proveía de interrogadores para actuar cuando una persona era detenida, desde que los mismos oficiales del batallón eran quienes ponían sus esfuerzos en obtener la información necesaria para desplegar la lucha clandestina contra las organizaciones político-militares.-

El batallón de inteligencia 601 del Ejército Argentino en el año 1980 estaba compuesto por una jefatura, de la cual dependían directamente un comando y una plana mayor; luego sus funciones se dividían entre la labor que desplegaba la central de reunión, sobre la que volveremos más adelante, y la segunda jefatura del batallón de la cual dependían directamente la central de apoyo y la entral de ontrainteligencia.-

La explicación que sigue es aplicable tanto para lo sucedido en 1978 como para los hechos del año 1980 sin perjuicio de valerme del organigrama de este último año (el del año precitado también se encuentra agregado a la prueba reunida) ya que lo que aquí se pretende es expresar simplemente cuáles eran las funciones de los distintos órganos del batallón para poder comprender acabadamente cuál es la responsabilidad que le cabe a sus miembros en los hechos que aquí se investiga.-

Ahora bien, en palabras de Pascual Oscar GUERRIERI -un especialista en inteligencia militar-, cuya declaración indagatoria obra a fs. 2447/2452, la labor de la central de apoyo es completamente administrativa y en cuanto a las funciones de la central de contra inteligencia dijo que las mismas son las relacionadas con el aspecto defensivo de la inteligencia desde que tienden a neutralizar y limitar el accionar del enemigo.-

Esta dependencia específica contaba también con un grupo asignado al comando, una compañía de plana mayor, una compañía de ejecución, una compañía de actividades especiales y finalmente una compañía de seguridad.-

La compañía de ejecución tendría a su cargo la función de ejecutar las medidas de contraespionaje, contrasabotaje y seguridad.-

Por otra parte se encuentra la compañía de seguridad ésta última tarea debe abarcar tres funciones específicas que son las de proteger los edificios, las personas y los bienes.-

Finalmente, en cuanto a la compañía de actividades especiales, Pascual GUERRIERI sostuvo que sus funciones estaban relacionadas con todo lo que salga de las actividades ordinarias.-

Con la recepción en el expediente de los documentos desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica se han agregado algunos elementos a esta investigación que dan cuenta especialmente de la participación del batallón de inteligencia 601 en las operaciones desplegadas en el exterior del país por parte del Ejército Argentino, entre éstos cabe citar especialmente el memorandum del 7 de abril transmitido por James J. BLYSTONE (Conf. documento V29-3), que da cuenta de los secuestros de Horacio CAMPIGLIA y Susana PINUS de BINSTOCK.-

También hay un memorandum de fecha 19 de junio de 1980 en el que el el oficial de seguridad de la Embajada Norteamericana da cuenta de una reunión que tuvo tres días antes con um miembro del servicio de inteligencia argentina en la que éste le refirió la participación del batallón de inteligencia 601 con el apoyo de la inteligencia militar peruana en el secuestro de cuatro militantes de la organización político-Militar Montoneros en la ciudad de Lima, Peru y “...la fuente...” aclaró que el batallón tenía buenos antecedentes en capturar “...terroristas...” que habían dejado el país y se estaban preparando para regresar (Conf documento V29-9 en legajo “ARGENTINA DECLASSIFICATION PROJECT - Human Rights Abuses in Argentina 1975-1984” Departament of State, U.S.A., volumen 29 de 34).-

Las personas que fueron secuestradas en Perú con la presunta participación del batallón de inteligencia 601 eran María Inés RAVERIA, Julio César RAMIREZ y Noemí Esther GIANNOTTI de MOLFINO -quien aparece muerta tiempo después en Madrid-, el cuarto era Federico FRIAS ALBERGA o ALBERTA, quien habría viajado a Lima con la comisión del Ejército Argentino para actuar como "marcador" y el día anterior a la detención de los nombrados intentó fugarse (cf. legajo CONADEP N° 1048, debe consultarse también la base documental del libro “Obediencia de Vida” de José Luis D’ANDREA MOHR donde transcribe el artículo titulado “Tres casos de desaparición y asesinato organizados por la Operación Cóndor” de Alicia PIERINI y Ernesto JAURETCHE que da cuenta de este operativo.-

Lo que debe destacarse aquí, es la voluntad manifiesta y premeditada de los miembros de dicha unidad militar dirigida a torturar y matar ciudadanos argentinos, incluso en tiempos en que las organizaciones político-militares ya no tenían siquiera los medios para interferir con algún grado de incidencia en los planes del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, esto surge del mismo memorandum citado que en uno de sus párrafos dice: “...Los cuatro individuos eran miembros importantes de la jerarquía de los Montoneros. El procedimiento con los individuos será: los argentinos serán retenidos en Perú y luego deportados a Bolivia dónde a su vez serán deportados a la Argentina. Una vez en la Argentina serán interrogados y después permanentemente desaparecidos...” (Conf. documento V29-9 en “ARGENTINA DECLASSIFICATION PROJECT - Human Rights Abuses in Argentina 1975-1984” Departament of State, U.S.A., volumen 29 de 34).-