El fallo del juez Claudio Bonadío
(Continuación)

1° de Octubre de
2001
Se ha
incorporado a los autos principales copias certificadas del poder que
habría sido conferido por Hernández a Juan Héctor Ríos, a través del
cual Jorge Radice se habría hecho de los depósitos que aquél habría
efectuado en la escribanía del notario Marcelo Losada.
De las pruebas colectadas surgen indicios que hacen presumir al
suscripto que los encartados en autos, en virtud del poder que
ostentaban en el país al momento en que se llevaron a cabo los hechos
materia de investigación, contaban con la posibilidad de erradicar de
los registros antiguos asientos de dominio de las propiedades que se
apropiaban, lo que se habría transformado en práctica habitual de los
encartados en autos.
Sobre este punto es dable resaltar que, sin perjuicio que quedara
plasmado expresamente en el poder que Munetta le confiriera a Juan
Héctor Ríos que el nombrado era titular del inmueble sito en la Avenida
Belgrano 1651de esta ciudad, solicitado el informe de dominio del
mismo, no se encuentra asentada la titularidad en favor de la víctima,
sino que el primer registro de dominio corresponde a una fecha
posterior a la detención-desaparición de Munetta.
A ello, debe sumársele el testimonio de la mencionada Actis - que da
cuenta que no obrarían en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
provincia de Buenos Aires asientos anteriores al año 1978 en el legajo
correspondientes a los dos inmuebles que fueran de su propiedad- y que
el inmueble sito en la calle Besares 2025 de esta ciudad cuenta con el
primer asiento en el año 1977 en favor de Juan Héctor Ríos, lo que hace
presumir al suscripto que dicho legajo podría haber sido objeto de
idénticas maniobras.
Por último, se ha determinado con el grado de certeza requerido, que a
los efectos de materializar los despojos, entre otros fines, los
miembros de la organización delictiva que se investiga en autos,
falsificaron documentos, sustituyéndose de tal forma sus verdaderas
identidades.
A tal fin, Jorge Eduardo Acosta formó dentro de la Escuela de Mecánica
de la Armada, un laboratorio de fotografía, documentación e imprenta.
Las tareas en este sector las llevaban a cabo personas que se
encontraban privadas de su libertad en dicho centro de detención. Entre
ellos participaron en estas actividades, Miguel Ángel Lauletta, quien
se encontraba a cargo del sector documentación, junto con Marcelo
Hernández y a Emilio Dellasopa, quienes a su vez contaban con la
colaboración de Nilda Actis que “dibujaba” diversas planchas de
impresión a los efectos de lograr una mejor imitación de los documentos
Señálase que, salvo Emilio Dellasopa, los nombrados prestaron
declaración testimonial en autos, explayándose cada uno de ellos sobre
las funciones que cumplían en relación a dicha actividad.
A su vez, los detenidos que cumplían tareas en el sector imprenta,
debían trabajar tanto en la Escuela de Mecánica de la Armada, como en
el Edificio Libertad de la Armada, ya que en este último lugar
funcionaban dos máquinas destinadas a crear los documentos que fueren
necesarios.
Entre otros, cumplían tareas en este sector, Carlos García y Ricardo
Héctor Coquet. Este último, al momento de prestar declaración en las
presentes actuaciones indicó cuales eran las tareas que debían
practicar en dicho sector.
Sin perjuicio de lo declarado por los nombrados, a lo largo de la
instrucción se han colectado innumerables testimonios de personas que
estuvieron privadas de la libertad en dicha dependencia que fueron
contestes en afirmar las actividades desplegadas por estos sectores,
quiénes eran los detenidos que eran obligados a trabajar en los mismos
y los fines que se les daban a los documentos falsos.
Es de interés reseñar alguno de los testimonios referidos. En tal
sentido Lisandro Raúl Cubas señaló “...me consta que los oficiales de
la Marina tenían documentos falsos que los hacían en ese mismo lugar.
El encargado de dichas actividades...un secuestrado llamado Lauletta.
Inclusive Lauletta nos confeccionó un pasaporte falso a mí y a mi
esposa por órdenes de Acosta....” (fs 813/5)
Asimismo, Miriam Lewin al ser preguntada por este Tribunal manifestó
“... reitero que era práctica habitual de los oficiales de la Marina de
manejarse con documentación falsa y nombres supuestos...” ( fs 853/5)
Alfredo Margari en su oportunidad señaló “... en cambio en el edificio
Libertad se ocupaban de falsificar diversa documentación, siempre en
impresión, entre ellos D.N.I., cédulas de identidad....” (fs 1070/2)
La documentación que este grupo se encontró capacitado para falsificar
era de muy variadas especies. Entre otros, se falsificaban Documentos
Nacionales de Identidad, cédulas de identidad de la Policía Federal
Argentina, cédulas de identificación del automotor, pasaportes
argentinos, credenciales de la Policía Federal Argentina, carnets del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, como así
también otros que acreditaban la condición de periodistas profesionales.
Sobre este punto es de resaltar que el mencionado Coquet hizo entrega
de una serie de documentos cuya falsedad fuera corroborada mediante el
pertinente estudio pericial dispuesto en autos, en el cual se señala
que dichos documentos corresponden a antiguos modelos de cartulares que
no se encuentran vigentes al día de la fecha.
Este extremo, sumado a los dichos de los diversos testigos permite al
suscripto tener por acreditado con el grado de probabilidad que este
estadio procesal requiere la existencia del sector documentación de la
Escuela de Mecánica de la Armada, como así también que la documentación
aportada por Ricardo Héctor Coquet fue confeccionada en dicho centro
clandestino de detención.
Como se adelantara en los párrafos precedentes, dicha documentación era
utilizada por oficiales a los efectos de sustituir sus identidades,
permitiéndoles de tal forma apoderarse ilegalmente de diversos bienes.-
En tal sentido tiénese por acreditado con el grado de probabilidad
requerido que Jorge Radice, mediante dicho ardid, sustituyó su
identidad por la de Juan Héctor Ríos.
A tal efecto debe valorarse la declaración testimonial prestada por
Miguel Ángel Lauletta, quien estuviera a cargo del sector documentación
de la Escuela de Mecánica de la Armada quien señaló haber confeccionado
documentos apócrifos a Jorge Radice bajo esa identidad supuesta quien
la utilizaba con anterioridad a que le entregara dicha documentación.
Es dable destacar que el testigo recordó el nombre supuesto utilizado
por el encartado, a raíz de haber confeccionado una gran cantidad y
variedad de documentos bajo esa identidad. En tal sentido refirió que
en oportunidad de efectuar un viaje con destino a Venezuela debió
confeccionar tres juegos de documentación para ser utilizados por el
nombrado. ( fs 846/52)
Los dichos de Lauletta encuentran correlato con el testimonio de
Marcelo Hernández, de especial importancia para el avance de la
investigación por cuanto el nombrado, bajo el régimen de libertad
vigilada, residió durante un lapso aproximado de tres meses en la
provincia de Mendoza, siendo controlado por Jorge Radice,- que como se
expondrá en su oportunidad estuvo a cargo de la inmobiliaria “Wil- Ri”
en dicha provincia- .
Hernández al momento de prestar declaración testimonial señaló que
Jorge Radice utilizaba el nombre supuesto de Juan Héctor Ríos, en
oportunidad de avocarse a las tareas pertinentes en la administración
de las tierras situadas en el Distrito Chacras de Coria, Departamento
Lujan de Cuyo de la provincia de mención.
Aún mas, los dichos de ambos testigos han sido corroborados por este
tribunal a través de la incorporación de diversos elementos de prueba
que a continuación se exponen.
En primer lugar, a lo largo de las diversas denuncias y presentaciones
efectuadas por los familiares de Conrado Gómez - entre otros, su
esposa, Gloria Josefina Miranda; su hijo, Federico Augusto; y su
hermana, María Victoria- se puso en conocimiento de este Juzgado que
días posteriores a que la víctima fuera privada de su libertad se
intentó acreditar un cheque de su cuenta bancaria, el que por exceder
el saldo de la misma, fue rechazado.
Dicho valor, del cual este tribunal no ha logrado acreditar su
existencia, salvo por coincidentes declaraciones testimoniales, las que
sí difieren si el mismo habría sido expedido a la orden de la
Asociación Obrera Textil y endosado en favor Juan Héctor Ríos o
viceversa.
Ahora bien, en virtud del allanamiento dispuesto por este tribunal se
ha logrado determinar que Jorge Radice, al momento en que se habría
intentado desapoderar a Conrado Gómez del dinero que poseía en su
cuenta bancaria ostentaba el cargo de tesorero de la Asociación obrera
Textil.
Ello así, conforme se desprende de la disposición N° 1/76 que en copia obra a fs 870 de los presentes actuados.
En segundo lugar, habrá de señalarse que en la solicitud de inscripción
del ejemplar equino denominado “Sir Raleigh” en favor de Juan Héctor
Ríos, que se encuentra afectada a la presente causa, éste último fija
domicilio en la calle Besares 2025 de esta ciudad, al igual que lo
hiciera en el acto a través del cual se constituye Wil RI SA.
Del informe remitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de esta
ciudad agregado a fs 1599/601, se desprende que dicho inmueble, que
consta de dos unidades funcionales, registra la titularidad en primer
término de Juan Héctor Ríos.
Debe resaltarse que el dominio de ambas unidades fue transferido a
Miriam Anita Dvantman en los años 1984 y 1985, toda vez que conforme
los testimonios de Miguel Ángel Lauletta y Marcelo Hernández se
desprende que la nombrada, quien estuvo privada de su libertad en la
Escuela de Mecánica de la Armada sería la actual pareja del encartado
Radice, lo cual se corresponde con el informe remitido por la firma
CABAL, que se encuentra agregado a la incidencia correspondiente.
Sin embargo lo relevante del informe en cuestión radica en que el
dominio de la Unidad Funcional n°2 del inmueble de mención, se
encuentra registrada actualmente a nombre de Norma Berta Radice, quien
sería la hermana del imputado.
Así también, tienese presente que el citado Hernández señaló que Jorge
Radice fue el encargado de apropiarse del dinero que aquel había dado
en depósito al Escribano Marcelo Losada. A tal fin, indicó que debió
firmar diversas misivas a través de las cuales autorizaba al portador
de las mismas a retirar el dinero correspondiente.
Ahora bien, se ha incorporado a esta causa copia certificada del poder
general conferido por el testigo a Juan Héctor Ríos, pasado a escritura
del notario Esteban Quiróz.
En razón de lo expuesto es que el suscripto arriba a la convicción que
Jorge Radice sustituyó su identidad, a través de la documentación
apócrifa confeccionada en la Escuela de Mecánica de la Armada, bajo el
nombre de Juan Héctor Ríos.
Por otra parte, entiendese acreditado con el grado de certeza requerido
que el encartado Francies Whamond sustituyó su identidad bajo el nombre
de Federico Williams, utilizando a tal fin idénticos medios que Jorge
Radice, es decir, mediante la confección y posterior utilización de
documentos falsos.
Se arriba a esta convicción, al valorar sendos testimonios brindados por los ya mencionados Lauletta y Hernández.
El primero de ellos, indicó al tribunal haber confeccionado documentos
apócrifos al encartado bajo ese nombre supuesto entre el mes de
diciembre de 1976 y el mes de febrero de 1977. Se basó para ello en que
en ese período Francies Whamond ostentaba cierto poder dentro de la
Escuela de Mecánica de la Armada.
Arguyó que recordaba el nombre supuesto del imputado toda vez que el
mismo coincidía con los monogramas de su camisa, es decir “FW” que como
se advierte, se correspondían con las iniciales de su verdadero nombre
como así también con su identidad espuria.-
Por su parte, Hernández señaló que Francies Whamond utilizaba el nombre
supuesto en el interior de la Escuela de Mecánica de la Armada.
El deponente manifestó recordar dicha identidad espuria, toda vez que
encontrándose bajo libertad vigilada en la provincia de Mendoza escuchó
en reiteradas oportunidades que la denominación “Wil Ri” se
correspondía a un juego de palabras entre los apellidos Ríos y
Williams, que eran los que utilizaban los imputados.
En este punto es dable resaltar que Miguel Ángel Lauletta, conforme
fuera reseñado en los diversos testimonios incorporados, era el
encargado del sector documentación, y a su vez era el que iniciaba y
finalizaba el proceso de falsificación de documentos, debiéndose
agregar que en éste último paso se completaban los mismos con los
nombres supuestos que correspondieran.
A eso debe sumársele la relación mas cercana que había logrado el
nombrado con alguno de sus captores, a diferencia de otros detenidos en
la misma dependencia, lo cual le permitiera tomar conocimiento de
sucesos o datos que no estaban al alcance de aquellos.-
Por otra parte en lo que respecta a Marcelo Hernández, debe valorarse
que el nombrado logró ser trasladado a la provincia de Mendoza, lo que
le permitió tener un conocimiento cierto de las actividades que alguno
de sus captores, tal el caso de Jorge Radice, desarrollaban en dicho
lugar, logrando de tal forma mayor precisión acerca de los posibles
ardides utilizados por los imputados en autos que los que pudieran
advertir el resto de los detenidos en la Escuela de Mecánica de la
Armada.
Por último, habrá de señalarse que el suscripto entiende suficientes
los dichos de los testigos de marras a los efectos de determinar, con
el grado de certeza requerido, que el encartado Whamond haya sustituido
su identidad por la de Federico Williams, sin perjuicio de no haber
colectado hasta el momento otros elementos - como en el caso de la
sustitución de identidad efectuada por Jorge Radice- que den cuenta de
tal circunstancia.
Ello así, de momento que los dichos vertidos por los testigos en
relación a diversas cuestiones que hacen a los hechos materia de
investigación han sido correspondidos con otros elementos de prueba
incorporados a estas actuaciones.
Bajo estas circunstancias, se tiene por acreditado con el grado de
certeza requerido que el día 10 de enero de 1977, se efectuó un
importante operativo en los inmuebles ocupados por Conrado Higinio
Gómez - sitos en la Avenida Santa Fe 1713 pisos 1° y 3° de esta ciudad-
ordenado por Jorge Enrique Perren en su carácter de Jefe del
Departamento operaciones del GT 3.3.2. en el que participaron diversos
miembros de dicho sector, comandado por Juan Carlos Rolón, quien a la
fecha de los acontecimientos era miembro del grupo operativo de la
dependencia naval citada, y en el que participó Jorge Eduardo
Acosta.
En aquella oportunidad Conrado Gómez fue privado de su libertad, siendo
trasladado a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde fue alojado
desconociendose hasta el día de la fecha su destino.
Al respecto han de valorarse las declaraciones testimoniales prestadas
por Lisandro Raúl Cubas, Miguel Ángel Lauletta, Juan Alberto Gaspari y
Marcelo Hernández, entre otras, que dan cuenta de las circunstancias
fácticas en que se desarrolló el operativo a través del cual se
aprehendió a Conrado Gómez.
Lisandro Raúl Cubas señaló “ para el día 10 de enero de ese año (1977)
en un estudio jurídico que después supe que era de Conrado Gómez
detuvieron a una cantidad no especificada de gente, pero mas de 10
personas, entre las que recuerdo a Juan Gasparini, otro chico ...que su
apellido creo que era Hernández, a Conrado Gómez...Este hecho causó
gran conmoción entre los oficiales que estaban en el grupo de tareas, e
inclusive refirieron en este caso Acosta que habían encontrado en el
lugar una suma importante de dólares....En su secuestro participó Juan
Carlos Rolón, que fue el que entro acompañado de Acosta cuando eufórico
manifestó que habían detenido a varias personas en el estudio de Gómez,
suponiendo de tal forma que ambos participaron del operativo de
secuestro... ” ( ver fs 813/5)
Por su parte Marcelo Hernández se explayó con precisión sobre el
desarrollo del operativo desde que arribó al domicilio de Gómez y el
momento en que es dormido mediante la aplicación de una inyección.
En tal sentido, señaló que en el procedimiento de marras participaron
entre otros Jorge Eduardo Acosta, y Juan Carlos Rolón.
Agregó que a lo largo de su estadía en dicho estudio pudo percibir que
a Conrado Gómez se lo tenía apartado del resto de los detenidos,
dándole un trato preferencial.
Asimismo, destacó que de resultas del operativo en cuestión se
aprehendió a aproximadamente ocho personas, entre las que estaban Juan
Alberto Gaspari, quien fuera el último en ingresar al domicilio de
Conrado Gómez, todos los cuales fueron trasladados a la Escuela de
Mecánica de la Armada.
Por otra parte, tanto Cubas como Gaspari y Hernández, afirmaron haber
visto dentro de la dependencia de marras a Gómez. Aún mas, los dos
primeros indicaron haber mantenido en diversas oportunidades diálogos
con el nombrado.
Por último, resta señalar que el suscripto adquiere la convicción de
que el encartado Perren ordenó la realización del operativo en
cuestión, toda vez que conforme las constancias de autos, entre las que
se destaca la declaración de Graciela Daleo y Miguel Ángel Lauletta,
por una parte el nombrado comandaba el departamento operativo del Grupo
de Tareas 3.3.2 -encargado de las aprehensiones ilegales- y por otro
lado el nombrado no era ajeno a las actividades orientadas a
desapoderar de sus bienes a los detenidos- desaparecidos en la ESMA de
las que, como se verá, padeció Conrado Higinio Gómez.
En ese mismo operativo, los miembros de la Armada, se apoderaron
ilegalmente de diversos bienes que se encontraban en el interior de los
inmuebles mencionados. Entre otros objetos, se destacan
electrodomésticos, mobiliario, ropa, como así también dinero y
documentación que se encontraba en el interior de una caja fuerte -
único objeto que no fuera apoderado.
De lo expuesto se colige que el operativo en cuestión, estuvo orientado
no sólo a lograr la aprehensión de Conrado Gómez sino también a obtener
la documentación necesaria a los efectos de lograr el apoderamiento
ilegítimo de sus bienes y del patrimonio Social de Cerro Largo SACIA,
que oportunamente será analizado, tarea que sería materializada, como
se verá, por los miembros del sector Logística del Grupo de Tareas
3.3.2.
A su vez, a pocos días de aquel suceso, miembros de las Fuerzas Armadas
ingresaron nuevamente a los inmuebles señalados a los efectos de
trasladar diversos bienes que habían quedado en el interior de los
mismos.
Todos los objetos destacados en los párrafos precedentes fueron
trasladados a la Escuela de Mecánica de la Armada, siendo reservados en
los sectores conocidos como “pañol grande” y “pañol chico”, de dicho
centro de detención.
Aclárase que al respecto se han colectado gran cantidad de testimonios
que llevan al suscripto a sostener el criterio expuesto, tales como los
prestados por Gloria Josefina Miranda, Ignacio Serra, Marcelo
Hernández, Federico Augusto Gómez Miranda, Miguel Ángel Lauletta, María
Victoria Gómez de Erice.
En tal sentido al momento de declarar en las presentes actuaciones
Ignacio Serra indicó “...me quedó grabado el estado en que habían
quedado. Me impresionó muchísimo. Las oficinas estaban completamente
vacías. Lo único que quedaba en el interior era la caja fuerte de
Conrado, todo lo demás se lo habían llevado. Se llevaron hasta las
cosas de escaso valor. no quedó nada...” ( ver fs 393/5)
Por su parte Miguel Ángel Lauletta expresó “... uno de los comentarios
que hizo uno de los secuestradores fue que se habían llevado todo del
estudio de Conrado Gómez, salvo una caja fuerte que no pudieron
bajar... cuando trajeron todos los bienes de Conrado Gómez, que los
ingresaban por la puerta lateral del sótano, tomé conocimiento de ese
procedimiento ...”
Al respecto María Victoria Gómez de Erice manifestó “...un
albañil...que ...estaba por terminar de arreglar el departamento con
otros albañiles...respecto al secuestro me comentó que estuvieron en el
interior del departamento durante un día entero. Que pararon el
tránsito de la Avenida santa FE. Que bajaron todos los bienes de
Conrado con la excepción de una caja fuerte que no la habían podido
mover. Se llevaron todo, desde los muebles hasta la ropa de Conrado...”
(fs 1053/4).
Así también Marcelo Hernández en relación al operativo efectuado en el
inmueble ocupado por Conrado Gómez, señaló “...Creo que debe haber sido
el primer operativo en que encontraron además del típico botín de
guerra, mucho dinero, el auto y todos los muebles. Recuerdo haber
escuchado que no sabían que hacer con la plata, si la blanqueaban o no,
eso los hizo discutir entre ellos. evidentemente era mucha plata.
también recuerdo que los tenía muy ocupados ...el tema de una caja
fuerte muy pesada y que la querían abrir...” ( fs 1897/900)
Por otra parte entiende el suscripto que se encuentran reunidos
elementos probatorios suficientes para tener por acreditado con el
grado suficiente de probabilidad que dicha privación de la libertad que
sufriera Conrado Gómez se encuentra íntimamente vinculada con las
padecidas por Victorio Cerutti, Omar Masera Pincolini - ambos en la
provincia de Mendoza- y Horacio Palma, a través de sendos operativos
realizados el día 11del mes de enero de ese mismo año.
Sobre este punto, cabe destacar que en el término de 48horas los
nombrados fueron secuestrados por miembros de la Fuerzas Armadas.
Asimismo, cuadra tener presente que las víctimas ostentaban diversa
participación accionaria de Cerro Largo S.A.C.I.A, mientras que Gómez,
al menos, era apoderado legal de dicha sociedad. ( ver actas
correspondientes a Cerro Largo SACIA, y carta de pago suscripta por
Victorio Cerutti)
Asimismo, se evidencia la vinculación existente entre los secuestros de
Gómez y de los nombrados, al advertir la correspondencia de individuos
que participaron en el apoderamiento ilegal de lo bienes de Conrado
Gómez y de Cerro Largo S.A. Aclarase al respecto que en ambos hechos
participó activamente Juan Héctor Ríos, beneficiario de las
transferencias de caballos sangre pura de carrera propiedad del
primero, mientras que por otra parte, resultó ser uno de los
accionistas de Will RI S.A, sociedad que adquiriera las tierras
ubicadas en Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, de la Provincia de
Mendoza, patrimonio de Cerro Largo SACIA.-
Mas clarificador resulta el hecho que tanto Conrado Gómez como Victorio
Cerutti, fueron alojados en el centro clandestino de detención de la
Escuela de Mecánica de la Armada.
Al respecto cuadra poner de resalto que Lisandro Raúl Cubas tanto en la
declaración que prestara por ante el Señor Embajador de la República
Argentina en Venezuela, en razón del trámite de los autos N° 13/84 del
registro de la Cámara del Fuero, como en la prestada por ante este
tribunal, indicó haber visto a Victorio Cerutti en el interior de la
dependencia naval citada, bajo circunstancias que serán detalladas en
su oportunidad.
Se vislumbra con meridiana claridad que los secuestros mencionados,
resultaron ser la génesis de una serie de hechos ilícitos que la
organización ejecutó con posterioridad a los fines de lograr su
cometido, cual era el desapoderamiento de los bienes de los nombrados
en beneficio de los miembros de dicha estructura delictiva.
Este desapoderamiento se llevó a cabo a través la intimidación ejercida
por los oficiales de la Marina, quienes manteniendo en cautiverio a
Conrado Gómez, y a Victorio Cerutti, los obligaron a entregarles o
poner a su disposición los bienes de su propiedad, ante escribanos que
plasmaron en escrituras ideológicamente falsas las operaciones
espurias, entre los que se encontraban el occiso notario Sosa Moline,
como así también Oscar Jorge Maglie, Arnaldo Avelino Dárdano, y Esteban
Quiróz.
En ese sentido se señala que a pocos días de encontrarse privado de su
libertad, el primero de los nombrados se contactó en diversas
oportunidades con su esposa e hijos, requiriendole especialmente a la
nombrada que se desentendiera de cualquier cuestión de índole económica
y que no dispusiera de los bienes que le pertenecían al nombrado.
Tales solicitudes quedaron plasmadas en una misiva que el nombrado
dirigiera a Gloria Josefina Miranda, que le fuera alcanzada al
domicilio donde temporariamente residía en esta ciudad. (ver fs 34).
Al respecto se colectaron testimonios de diversos familiares de la
víctima que dieron cuenta de los diversos contactos que Gómez tuvo con
su núcleo familiar.
Aún mas, se tiene por acreditado que Conrado Gómez fue despojado de
varios ejemplares equinos sangre pura de carrera, que poseía en la
localidad de Paso de los Libres.
Sobre este punto cuadra señalar que en dos oportunidades un grupo de
personas se presentó en dicho lugar con el objeto de retirar los
mismos. En la primera ocasión dicho despojo no pudo concretarse, merced
a la intervención del Jefe del Destacamento del Ejercito de dicha
localidad. Sin embargo, a los pocos días tal grupo compareció
nuevamente en el lugar donde los caballos se encontraban reservados,
procediendo a su traslado.
A tal efecto tienese presente el testimonio de Ramón Abrales, quien
fuera el cuidador de los ejemplares equinos objeto del
desapoderamiento, que coincide con los dichos vertidos por el encartado
Aldo Roberto Maver, quien indicó que los caballos provenían de Paso de
los Libres, y que los mismos eran propiedad de Conrado Higinio Gómez. (
ver fs 535 y 1714/24)
Producido el despojo material de aquellos equinos y encontrándose los
mismos bajo el control de los miembros de la estructura delictiva, toda
vez que fueron entregados a Aldo Roberto Maver bajo su custodia y
cuidado, se arbitraron los medios tendentes a plasmar el mismo en la
respectiva documentación, consumandose de tal forma el apoderamiento
ilegítimo.
A tal fin Conrado Higinio Gómez fue obligado a suscribir las diversas
solicitudes de inscripción de los caballos para ser presentadas ante el
Jockey Club Argentino -organismo que registra la propiedad de los
ejemplares equinos en la República Argentina-,cuya firma fuera
certificada por el escribano Arnaldo Dárdano.
Sobre esta cuestión, debe tenerse en cuenta el estudio pericial
efectuado sobre cada una de las inscripciones de los caballos sangre
pura de carrera en el que se concluye que las firmas que se le
atribuyen a la víctima, corresponden a su puño y letra.
Dicha certificación se encuentra fechada por el notario a los
veintiocho días del mes de enero de 1977, es decir, dieciocho días
después que Gómez fuera secuestrado en su domicilio.
Estas inscripciones, a través de las cuales se transfirió la propiedad
de los equinos, se efectuaron en favor de Juan Héctor Ríos, y Aldo
Maver.
Así, conforme se desprende de las solicitudes de inscripción
correspondientes al Jockey Club Argentino, los equinos denominados
“Dame Yi”, “Al Kashab”, y “Sir Raleigh” fueron adquiridos a través de
estas inscripciones espurias por Juan Héctor Ríos.
Dichas solicitudes fueron entregadas al Jockey Club Argentino, el día 7
de febrero de 1977, y en todas ellas obra la certificación notarial
efectuada por Arnaldo Dárdano el día 28 de enero de ese mismo año.-
Adviertase que dichos equinos fueron transferidos en su totalidad a
Aldo Maver, quien posteriormente cedió los mismos a diversas personas.-
Por otra parte, Ríos adquirió, utilizando los mismos ardides - es decir
la certificación de la firma de Conrado Gómez a través del escribano
Dardano,- los equinos sangre pura de Carrera denominados “Banda Lisa” y
“Super Macho”, cuya inscripción en el organismo “ut supra” citado se
materializó, al igual que los anteriores el día 7 de febrero de 1977.-
En razón de lo expuesto, se tiene por acreditado con el grado de
certeza requerido que Jorge Radice, mediante la intimidación ejercida
sobre Conrado Gómez, logró que éste dispusiera de los ejemplares
equinos que fueran de su propiedad, en su favor - bajo la identidad de
Juan Héctor Ríos, con la necesaria participación de Aldo Roberto Maver.
Al respecto cuadra destacar que Maver cooperó activamente en el ilícito
perpetrado por Jorge Radice, tanto en el despojo material de los
caballos en cuestión como así también en la formalización del mismo, a
sabiendas que la víctima se encontraba privada de su libertad personal,
o al menos que se encontraba “desaparecida”; como así también
conociendo que los nuevos propietarios de los caballos serían los
captores de Gómez, por cuanto pertenecían a las Fuerzas Armadas.
Destácase al respecto que Ignacio Serra al momento de prestar
declaración testimonial en autos, expresó que en oportunidad de
enterarse que corría en el hipódromo de Palermo un caballo que era
propiedad de Conrado Gómez, se contactó con Aldo Maver, cuidador del
mismo, quien le dio a entender que los caballos estaban en poder de
miembros de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte no debe dejar de ponerse de resalto que Aldo Maver,
oficiaba de cuidador del caballo “Sir Raleigh” previo a la aprehensión
de Gómez.
A ello debe sumarse que el testimonio de Federico Gómez Miranda, en
cuanto a que en la ocasión en que su madre se entrevistara con Aldo
Roberto Maver, ya producida la aprehensión de Gómez, éste le hizo saber
su intención de adquirir el caballo de mención, como así también que lo
había visitado una persona llamada Héctor Ríos pidiendole
asesoramiento, toda vez que le había comprado los caballos a
Gómez.
Asimismo, en dicha oportunidad le manifestó a Gloria Miranda que según
averiguaciones que practicara había tomado conocimiento que Ríos se
encontraba vinculado con las “Fuerzas de seguridad”
Señálase que de los elementos probatorios incorporados surge que Aldo
Maver cuidó de los caballos apoderados ilegalmente, haciendo correr a
alguno de ellos en las carreras programadas en diversos hipódromos.
Sobre este punto, debe destacarse que conforme los propios dichos del
encartado Maver, los que se corresponden con lo oportunamente
declarados por el testigo Ignacio Serra, “Sir Raleigh” corrió en el
hipódromo de Palermo a los pocos días que se produjera el
desapoderamiento de los equinos, ganando dicha carrera, lo que
obviamente debe haber implicado el consecuente ingreso por el premio
correspondiente, del cual el cuidador recibe un porcentaje del mismo.
Esclarece aún mas la estrecha relación de Radice y Maver el poder
otorgado por el primero, bajo el nombre de Juan Héctor Ríos, al segundo
el día 9 de junio de 1977. A través del mismo facultaba a Maver a
realizar todos los trámites, gestiones y diligencias necesarias para
que los caballos de su propiedad actuaran en carreras programadas en
cualquiera de los hipódromos del país.
Sobre este punto, se destaca una vez mas la participación del escribano
Ariel Sosa Moliné quien dio fe del mandato conferido por Ríos a Maver
pasandolo a su registro notarial n° 306 de esta
ciudad
En razón de lo expuesto, entiende el
suscripto que se encuentra acreditado con el grado de certeza requerido
para esta altura del proceso que Aldo Roberto Maver participó
necesariamente en el despojo material de los caballos sangre pura de
carrera que fueran propiedad de Conrado Higinio Gómez, al haberlos
tenido bajo su custodia y cuidado.
Ello cuenta con especial relevancia por cuanto, sin perjuicio de ser
condición necesaria cumplir con las formalidades requeridas para lograr
las transferencias de los equinos en favor de Jorge Radice - bajo su
identidad espuria- por resultar bienes muebles registrables, el
cumplimiento de tales formalidades no habría sido suficiente para
lograr el desapoderamiento típico , si no se hubiere logrado el despojo
material de los equinos, y el control y cuidado de los mismos,
actividad que estuvo a cargo de Aldo Roberto Maver.
Asimismo, se encuentra acreditado en idéntico sentido que el encartado
participó en el perfeccionamiento del delito, cual es la posterior
registración en su favor que se efectuara de diversos equinos que
fueran desapoderados a Gómez.
Ahora bien, contemporáneamente al apoderamiento de los ejemplares
equinos de Conrado Gómez, los miembros de la estructura ilícita
comenzaron a ejecutar el desapoderamiento del patrimonio social de
Cerro Largo S.A.C.I.A.-
En tal sentido se tiene por acreditado con el grado de certeza
requerido que la estructura delictiva -en especial Jorge Radice,
Francies Whamond, y Alejandro Spinelli- que se investiga en autos llevó
adelante diversos actos comerciales espurios con la activa
participación del escribano Sosa Moline, como así también de otros que
se individualizaran en su oportunidad, a los efectos de lograr tal
cometido.
Dichas maniobras estuvieron orientadas a lograr que las tierras
situadas en el distrito Chacras de Coria, del departamento Lujan de
Cuyo -que constituyó el “gran botín” de los encartados en autos-
terminaran en poder del jefe de la organización, cual es Emilio Eduardo
Massera, cuya participación se vislumbra con meridiana claridad en el
final de la compleja realización de operaciones espurias que se
llevaron adelante. Como se advertirá en lo sucesivo, dichas maniobras
fueron controladas desde su inicio por el mencionado.
Se adquiere esta convicción, de momento que la propiedad de las tierras
de gran valor perteneció en todo momento a miembros de la asociación
y/o de personas estrictamente vinculadas a la fuerza que comandaba
Massera.
En efecto, luego de producido el desapoderamiento del patrimonio social
de Cerro Largo SACIA, las tierras fueron transferidas a una sociedad
cuyos accionistas fueron los oficiales de la Marina Alejandro Spinelli
y Jorge Radice y Francies Whamond.
Ellos a su vez, transfirieron la propiedad de las mismas, mediante la
venta de la sociedad Wil Ri SA a Mario Alberto Cédola, contador naval,
y ex Director del Registro Nacional de Buques, vinculado por lo tanto
con la Armada Argentina.
Finalmente, los lotes situados en Chacras de Coria, son adquiridos por
una Sociedad denominada “Misa Chico” SA, presidida por Pedro Añon, cuya
mayor parte del paquete accionario se encontraba en manos de Eduardo E
Massera y de Carlos A Massera.
Dicha sociedad fijó su domicilio en el inmueble sito en la avenida
Cerrito 1136, piso 10° de esta ciudad, el cual fuera ocupado por Emilio
Massera. En dicho domicilio fueron obligados a trabajar detenidos en la
Escuela de Mecánica de la Armada, y oficiaba a su vez de sede de su
partido político.
De lo expuesto se colige que, desde su inicio las maniobras aquí
detectadas tuvieron como fin lograr que las tierras despojadas a Cerro
Largo SA, pasaran a engrosar el patrimonio oculto del otrora Comandante
en Jefe de la Armada de la República Argentina. Las mismas fueron
ejecutadas de acuerdo a un plan previamente delineado, existiendo entre
cada uno de los concurrentes a dicho plan una íntima conexión que los
convertiría en miembros de una auténtica asociación ilícita.
Sin perjuicio del criterio adelantado por el suscripto en los párrafos,
se entiende acertado exponer detalladamente las maniobras espurias que
se han acreditado en autos y que conforman la cadena delictiva que
permitiera a Emilio Massera lograr la propiedad oculta de las tierras
ya citadas.
Así debe destacarse que la sociedad de marras cuya presidencia recaía
sobre el contador Horacio Palma adquirió tierras ubicadas en Chacras de
Coria de la Localidad de Lujan de Cuyo provincia de Mendoza,
pertenecientes a Victorio Cerutti, correspondientes a la liquidación de
la Sociedad Bodegas y Viñedos Cerutti S.A., mediante dos operaciones de
compra venta.
La primera ellas se efectuó el día veintidós de julio de 1974 a través
de la cual Cerutti transfirió a Cerro Largo SACIA dieciséis hectáreas
de dicho predio, transfiriendole el remanente de nueve hectáreas
aproximadamente el día 15 de octubre de 1975.
En esta segunda operación se convino que la sociedad abonaría la suma
de Pesos tres millones el día 31 de diciembre de 1976. Sin embargo al
momento que se producen los secuestros de Conrado Gómez, Victorio
Cerutti Horacio Palma y Omar Masera Pincolini, la sociedad no habría
abonado tal suma de dinero.
Una vez que los accionistas de la sociedad se encontraban privados de
la libertad en el centro clandestino de detención bajo el mando
“fáctico” de Jorge Eduardo “el Tigre” Acosta, la organización delictiva
llevó adelante cada uno de los actos necesarios para lograr el
apoderamiento de las tierras ubicadas en Chacras de Coria, patrimonio
principal de Cerro Largo SACIA.-
Así las cosas, el día once de abril de 1977 comparece ante el ya
mencionado Escribano Sosa Moliné Alejandro Spinelli, bajo el nombre
supuesto de Felipe Pagés.
En esta oportunidad aportó un acta de Asamblea General Ordinaria
apócrifa, en la que se deja constancia de la presencia de todos los
accionistas de Cerro Largo SACIA, en la que se resolvió llamativamente
designar para que suscribieran el acta los “socios” Felipe Pagés y
Mario Rodríguez.
Sobre este punto es dable destacar que no surge el carácter de socios
de los nombrados en documentación alguna perteneciente a dicha
sociedad.-
Asimismo, dicha asamblea se encontró a cargo del presidente de la
sociedad. Sin embargo, sorprendentemente el acta no fue suscripta por
Horacio Palma ni por Victorio Cerutti, quienes a la fecha podrían haber
ostentado dicho cargo.
Ahora bien, en dicha oportunidad el presidente introduce en el orden
del día- punto 5°- la necesidad de disponer del bloque del inmueble
sito en Chacras de Coria.
Por otra parte, se aporta al escribano señalado una copia de un acta de
directorio, de misma fecha que la anterior, a través de la cual sin la
firma de Cerutti ni de Palma, el directorio “resuelve” designar como
nuevo presidente a Felipe Pagés- Alejandro Spinelli- y vice presidente
a Mario Rodríguez- persona supuesta-.
Así las cosas, en su carácter de nuevo presidente de la sociedad
“Felipe Pagés” confiere un poder general amplio en favor de “Pascual
Gómez”, presumiblemente el oficial de Marina Hugo Daniel Berrone
facultandolo a disponer libremente del patrimonio de la sociedad.
De lo expuesto, se deduce claramente que a partir de estos actos, y
especialmente por encontrarse privados de su libertad bajo el control
de la organización delictiva, las víctimas ya no tenían el mínimo
control sobre la sociedad ni sobre el patrimonio de la misma,
encontrandose la misma bajo el dominio total de los miembros de la
estructura delictiva investigada.
El día 2 de mayo de ese mismo año Pascual Gómez, en virtud del poder
conferido por Cerro Largo SACIA vende a “Federico Williams”, nombre
supuesto utilizado por el oficial de la Armada Francies Whamond dos
inmuebles sitos en el distrito Chacras de Coria, departamento Lujan de
Cuyo, provincia de Mendoza, cuyas superficies oscilaban las dieciséis y
nueve hectáreas respectivamente.
Ahora bien conforme quedara expuesto en los párrafos precedentes, Cerro
Largo SACIA no había abonado el precio estipulado por la segunda
operación inmobiliaria.
Por tal motivo, a los efectos de dejar librado a su arbitrio, los
miembros de la asociación delictiva obligaron a suscribir a Victorio
Cerutti la otorgación de una carta de pago fechada el día 27 de enero
del mismo año a favor de Cerro Largo SACIA a través de la cual se
dejaba constancia que la sociedad había abonado la suma adeudada. Dicha
actuación se pasó a escritura número ocho del Escribano Oscar Jorge
Maglie, perteneciente a la Prefectura Naval Argentina, conforme sus
dichos al momento de prestar declaración en los autos 3598 cuyos
testimonios corren por cuerda a la presente.
De tal forma dicho inmueble pasó a ser de exclusiva propiedad de Cerro
Largo SACIA y pudo ser transferido al inexistente Federico
Williams.
Ahora bien, éste último dejó constancia que la operación en cuestión la
había realizado con “...dinero y para la sociedad Wil-Ri SA en
formación de la cual será socio y fundador...”
Efectivamente el día primero de julio del mismo año, mediante escritura
número mil ciento cuarenta y dos, del ya citado escribano Sosa Moline,
se deja constancia que Federico Williams - es decir Alejandro Spinelli-
Juan Héctor Ríos -identificación espuria de Jorge Radice- y Marcos Hers
- persona cuya verdadera identidad no ha sido determinada a la fecha-
constituyeron la sociedad denominada “Wil-Ri SA” con domicilio en la
calle Besares 2025 de esta ciudad.
Por otra parte, designan síndico titular y suplente a Mario Alberto
Cédola y a Emilia Martha García respectivamente. En el mismo acto
confieren poder especial a ésta última para que represente a la
sociedad.
Doce días mas tarde Federico Williams en representación de Wil Ri SA
confirió un poder general amplio en favor de Manuel Andrés Campoy a los
efectos de representar a dicha sociedad. Una vez mas el escribano Sosa
Moline dio fe del acto sospechado de los miembros de la organización.