El fallo del juez Claudio Bonadío
(Continuación)


1° de Octubre de 2001

 

Por otra parte, el día 17 de octubre de ese mismo año, se efectúa una reunión del directorio de WILL RI, con la presencia del síndico titular Mario Alberto Cédola, en la que se resuelve “conferir las mas amplias facultades al gerente de la empresa Doctor Manuel Andres Campoy a fin de que ejercitando el poder general amplio que oportunamente se le confiriera, realice todos los trámites necesarios para la obtención” de un préstamo hasta la suma de sesenta millones de pesos en el Banco de Previsión Social con sede en la Ciudad de Mendoza, a los efectos de obtener la financiación necesaria “para adelantar la infraestructura del loteo que la sociedad posee en Chacras de Coria, Provincia de Mendoza”

Dicho acto quedó registrado bajo la escritura número mil quinientos quince pasada al folio 2792/3 del registro notarial del escribano Ariel Sosa Moliné.

A los tres días de la celebración de dicha reunión de directorio se celebra el contrato de compra venta entre las partes señaladas, en el que se detalla que el objeto de este contrato lo constituye la totalidad del capital social de WILL RI SA, el que es cedido, vendido y transferido a Cédola y Garcia quienes lo aceptan de conformidad.

A continuación, con fecha dos de diciembre de 1977, Mario Alberto Cédola y Emilia Martha García comparecen ante el escribano Ariel Sosa Moline a los efectos que el notario proceda a insertar en su protocolo la documentación “ut supra” señalada - es decir la carta de intención y el contrato de compra venta- con el objeto de darle fecha cierta, las que son transcriptas en la escritura numero mil setecientos treinta y cuatro, pasada al folio 3015/3022 del protocolo de dicho notario.-

Por otra parte de la compulsa de los protocolos del escribano Ariel Sosa Moliné, que fueran secuestrados del Colegio Público de Escribanos de esta Ciudad, se individualizó un poder general amplio conferido por Victor Hugo Chousa a Felipe Pagés y Mario Rodriguez el día catorce de enero de 1977, registrado bajo la escritura noventa y dos pasada al folio 137/40.

A través del mismo se los faculta a practicar actos de administración, gestiones administrativas, adquisición y enajenación de bienes que formen parte del mandante, y efectuar locaciones sobre los mismos.

Asimismo, de la escritura número novecientos setenta y nueve pasada al folio 1721/1722, de fecha nueve de junio de 1977, Juan Héctor Ríos en su carácter de apoderado de Juan Carlos Muneta titular de la LE 8.430.361,- a mérito del mandato que le confiriera por escritura N° 1064 de fecha 23 de diciembre de 1976, pasada por ante el adscripto de Ariel Sosa Moline, escribano Manuel Esteban Quiroz, en el registro notarial n°306.- expone que su mandante “ es propietario del departamento designado como unidad funcional número veintidós del segundo piso de la finca sita en ....esta Capital Federal, calle Belgrano números 1651 y 1657"
A través de este acto sustituye el aludido mandato que se le confiriera en favor de Pascual Gómez, a los efectos que a nombre y representación de Muneta venda o transfiera el mencionado bien inmueble. 

Así también, se advierte que a través de la escritura número novecientos setenta y seis pasada al folio 1713 del protocolo del escribano Sosa Moliné, fechada el día nueve de junio de 1977, Juan Héctor Ríos “dice que es propietario de varios caballos sangre pura de carrera, que a los efectos de todos los trámites gestiones y diligencias que fueren necesarias para que los mismos actúen en carreras programadas en cualquiera de los hipódromos del país, confiere poder especial en favor de Aldo Maver, titular de la libreta de enrolamiento número 8.148.670....”

Se han incorporado como elementos probatorios a las presentes actuaciones diversas actuaciones notariales efectuadas por el escribano Sosa Moliné que, si bien no guardan intima vinculación con los hechos materia de pesquisa, habrán de ser de utilidad al momento de evaluar el plexo probatorio de autos.

En tal sentido es dable destacar los poderes generales amplios conferidos por Victor Hugo Chousa y por Juan Carlos Munetta a Juan Héctor Ríos. Respecto a este ultimo habrá de señalarse que conforme se desprende de las constancias de autos habría sido privado de su libertad y alojado en la Escuela de Mecánica de la Armada, desconociendose actualmente su paradero.-

Asimismo se agregó a estos actuados, la autorización para salir del país otorgado por Miguel Angel Benazzi en favor de su hija. El nombrado, conforme los elementos de prueba colectados, habría prestado servicios en el Grupo de Tareas con sede en la Escuela de Mecánica de la Armada.-

Se incorporó copia de la escritura de recibo en la que dio fe el Escribano Oscar Jorge Maglie, a través de la cual Victorio Cerutti manifiesta haber recibido de Cerro Largo SACIA la suma de dinero que se le adeudaba en virtud de la venta de un inmueble de su propiedad de nueve hectáreas en el distrito de chacras de Coria, provincia de Mendoza. 

Así también se agregaron a las presentes copias de las actuaciones notariales pasadas a registro del escribano Manuel Campoy Serpa de interés para la presente investigación.

Así puede advertirse de las escrituras numero 50 y 51, que Wil Ri SA, a través de su mandatario Manuel Andrés Campoy Gutierrez, vende a Misa Chico SA, representada por Pedro Añon en su carácter de apoderado de dicha sociedad, un inmueble sito en el distrito Chacras de Coria, departamento de Lujan de Cuyo, provincia de Mendoza, de aproximadamente nueve hectáreas y treinta y un lotes situados en el mismo distrito. Dichas actuaciones se encuentran fechadas el día 12 de junio de 1981.

Por último se glosaron a la presente causa la protocolización de las ventas que efectuara “Huetel SA” a “A y B Consultores” y a “Enori SA” de tres y veintisiete lotes respectivamente situados en el distrito Chacras de Coria, Lujan de Cuyo Provincia de Mendoza. Tales operaciones se habrían llevado a cabo el día doce de diciembre de 1986.-

Se agregaron a fs 1488/1512 las actuaciones labradas por el Departamento Delitos Complejos de la P.F.A. con motivo de las diversas diligencias encomendadas por el Tribunal.

El día 10 de agosto próximo pasado la División Scopometría de la Policía Federal Argentina elevó al Tribunal los estudios periciales que le fueran oportunamente encomendados.

De los mismos se desprende que la documentación que fuera aportada por Ricardo Héctor Coquet es apócrifa, correspondiendo la mayoría de los documentos dubitados a modelos anteriores de cartulares.

Se estableció pericialmente que las firmas que se le atribuyen a Conrado Higinio Gómez en las solicitudes de inscripción de diversos ejemplares equinos en favor de Juan Héctor Ríos pertenecen al puño y letra del nombrado, no pudiendose determinar que las mismas hayan sido efectuadas mediante violencia o intimidación ejercidas sobre Gómez. ( ver fs 1519/47)

Se agregaron a fs 1574/ 1605 los informes de dominio que fueran solicitados por este tribunal al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de esta ciudad.

De los mismos se desprenden elementos probatorios que estimo corresponde enunciar.

En primer lugar surge que la propiedad sindicada como unidad N°3 de la calle Jaramillo 3083/87 fue adquirido por Augusto Carlos Radice mediante escritura de fecha 1° de noviembre de 1978. Posteriormente el dominio de dicho inmueble recayó sobre Héctor José Radice y Norma Berta Radice en virtud de la adjudicación por partición extrajudicial de fecha 1° de diciembre de 1981.

En segundo lugar se desprende que la titularidad del inmueble sito en la calle Jaramillo 3097 de esta ciudad, fue registrada a nombre de Agustín Justo Radice mediante escritura de fecha 27 de agosto de 1976.

En tercer lugar, el domicilio sito en la calle Zapiola 3096 esquina Jaramillo se registró en primer término a nombre de Filomena Celestina Mercedes Barbiero el día 28 de marzo de 1978. 
Por otra parte el inmueble sito en la calle Besares 2019/25 - entre las calles O’ Higgins y Arcos- unidad N°1, posee el primer asiento de titularidad sobre el dominio de Juan Héctor Ríos, conforme la escritura de fecha 14 de junio de 1978 presentada el día 21 de julio de ese mismo año.

Los asientos número 2 y 3 corresponden a certificaciones, mientras que en el número cuatro se deja constancia del nuevo dominio del inmueble registrado a nombre de Dvantman Miriam Anita.

Idénticos asientos obran respecto a la Unidad N° 2 de dicho inmueble, con la salvedad que mediante asiento número siete se registra el condominio en favor de Horacio Eduardo Garayoa y María Susana Pugliese, y finalmente mediante el asiento número nueve se registra el dominio en favor de Norma Berta Radice.

Se agregaron a fs 1659/1703 las actuaciones labradas por el Departamento Delitos Complejos con motivo de los diversos allanamientos que le fueran encomendados el día 15 de agosto próximo pasado.

El día 17 de agosto próximo pasado se recibieron en Secretaría nuevos informes de dominio de diversos inmuebles remitidos por el organismo “ut supra” mencionado a los que me remito en honor a la brevedad ( agregados a fs 1772/92.-

El día 22 del mismo mes el Dr Freeland aportó al tribunal copia del curriculum vitae de su pupilo procesal, Arnaldo Avelino Dárdano, como así también la carga histórica del registro notarial N°306.-

El día siguiente, se le recibió declaración testimonial a Marcelo Hernández de cuyo testimonio se destaca que fue secuestrado el día 10 de enero de 1977 en el domicilio que ocupara Conrado Higinio Gómez en la Avenida Santa Fe entre las calles Callao y Rodríguez Peña de esta ciudad.
En tal sentido, relata que ingresó al domicilio de Gómez aproximadamente a las 9:30 horas, momento en que fue aprehendido, desconociendo el horario en que “montaron la ratonera”, pero intuyendo que al ingresar al domicilio deben haber encontrado a Conrado Gómez dormido.

Recuerda que en el lugar ya había gente detenida, pudiendo percibir que luego de su aprehensión ingresaron otras personas que eran reducidas, estimando que en dicho operativo se privó de la libertad a aproximadamente ocho personas..

Agregó que el último en arribar al domicilio fue Juan Alberto Gasparini, que era el jefe del departamento financiero de la organización Montoneros.

Destacó el declarante que él era el subjefe de dicho sector, mientras que el resto de los detenidos, alrededor de cinco personas, eran miembros de bajo nivel que cumplían funciones de “correo”.

Por otra parte indicó que Conrado Gómez no estaba encuadrado en la organización Montoneros, sino que era solamente un colaborador que les prestaba asistencia legal. Es por ese motivo que el nombrado recibía un trato preferencial al resto de las personas que se encontraban privadas de su libertad y se encontraba separado del grupo.

Asimismo, señaló que en el domicilio del nombrado sólo había reservado dinero de su propiedad, y no de la organización, salvo el dinero que cada uno de los detenidos pudiere llevar consigo. 
Siempre conforme los dichos del declarante, en el procedimiento participaron “el tigre” Acosta, quien comandaba el operativo, secundado por Francies Whamond, Juan Carlos Rolón, Pernía, otro oficial “con cara de boxeador”, y Miguel Ángel Benazzi, alias “Manuel” o “Salomón”.

El deponente pudo percibir una gran euforia que invadía a los oficiales de la Armada, motivada en la gran suma de dinero que habían encontrado en el lugar, que originó disputas entre los miembros en orden al destino que se le iba a dar al mismo. 

Siguiendo estrictamente los dichos del deponente, los integrantes del grupo interviniente se apoderaron del vehículo de Conrado Higinio Gómez y de Hernández.

Posteriormente el nombrado es dormido mediante la aplicación de una inyección de pentotal, en virtud de lo cual recobró el conocimiento en las instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada.

Hernández afirmó que pudo ver a Conrado en dos oportunidades dentro del centro clandestino de detención, sin lograr mantener diálogo alguno con el nombrado.-

Señaló que la estrategia de Gómez para subsistir- aclarando que cada uno de los alojados en la ESMA tenía la suya- debe haber sido la de entregar de a “puchitos” sus bienes para mantenerse con vida.

Así también el deponente escuchó en algunas oportunidades comentarios relacionados con la apropiación de los caballos que fueran propiedad de Conrado Gómez.

Agregó que en las conversaciones que se mantenían dentro de la ESMA respecto a los bienes o dinero que se apropiaban participaban los oficiales Acosta, Whamond, Pernía, Rolón, Menotti y Radice.

Por la labor que el declarante realizaba en la Organización Montoneros, tenía en su poder gran cantidad de documentación relacionada con las finanzas de esa organización clandestina, que quedaron en manos de los oficiales de la Armada.

Por tal motivo debió suscribir, por orden de Radice, dos misivas a las personas que tenían “colocado” el dinero a los efectos que éstos entregaran a los portadores de las cartas los depósitos dinerarios en cuestión. Manifiesta Hernández que Radice se encargó personalmente de recuperar tal dinero.

Expresó que durante los primeros días de cautiverio fue trasladado a una oficina que alquilaba, a la finca que habitaban sus padres y finalmente a la vivienda que él ocupaba.

Conforme sus dichos, en los tres procedimientos participó Juan Carlos Rolón. El ultimo de ellos, es decir el de su domicilio, se secuestró gran cantidad de dinero que el declarante tenía bajo su custodia, calculando que entre los“ bolsos llenos de billetes” y los plazos fijos que se mencionaran anteriormente, se habrían apropiado de una suma que oscila entre los quinientos mil y un millón de dólares.

Por otra parte de este testimonio se desprende que el declarante durante su cautiverio trabajó en el sector de fotografía junto con Emilio Dellasopa. Por tal motivo recuerda haber fotografiado en diversas oportunidades a los oficiales Rolón, Astiz, Benazzi, Pernía, Gonzalez Menotti, y Radice, a quienes se les confeccionó la mayor cantidad de documentos en el centro clandestino de detención.

Al respecto indicó que en muchas oportunidades dichos documentos eran utilizados para realizar diversos viajes, recordando el declarante que los oficiales de la Armada emprendieron viajes a la República de Bolivia, Venezuela, Méjico, Perú, Panamá España y Francia. Para cada uno de estos viajes le eran solicitados tres juegos de documentación con nombres falsos.

En una oportunidad -en razón de haber tomado contacto con un cuñado de Jorge Acosta en la ciudad de Puerto Madryn quien poseía una casa de fotografía en dicho lugar- a los efectos de lograr una mejor situación le ofreció al oficial de mención inaugurar una casa dedicada a dicha actividad en la provincia de Mendoza, mientras que Dellasopa se ofreció a trabajar en la inmobiliaria que habían montado en dicha provincia y que administraba las tierras situadas en el distrito Chacras de Coria.

El declarante, al igual que Dellasopa, tomó conocimiento de dicha inmobiliaria y de las actividades que llevaban a cabo por los comentarios que los mismos oficiales efectuaran en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Transcurrido un lapso de tiempo que el declarante no precisó, le hicieron saber que se iba a trasladar junto con su familia a dicha provincia.

Señaló que si bien el trabajaba en la casa de fotografía y no en la inmobiliaria, debía concurrir a dicho lugar todos los días, ya que allí “ellos habían formado su base”, en la que se había instalado Jorge Radice, agregando que allí trabajaba un chico de nombre Ramón y un escribano.

Finalmente transcurridos tres meses de su inauguración el deponente, en el entendimiento que el emprendimiento de la casa de Fotografía no daba sus frutos regresó a esta ciudad donde se contactó con Radice, en un inmueble sito en una calle paralela a la Avenida del Libertador y muy cercana a la Escuela de Mecánica de la Armada a los efectos de solicitarle que le permitieran emigrar del país.

Luego de una espera de tres horas en la finca de mención Radice , previo a informarle que Acosta le permitía abandonar el país, lo trasladó a la ESMA, donde se entrevistó con Acosta, quien le hizo firmar un documento.

Señaló que durante su cautiverio pudo observar en reiteradas oportunidades la presencia de dos escribanos que se relacionaban con Radice.

El día veintisiete de agosto próximo pasado, prestó declaración testimonial Mario César Villani. De su testimonio cabe resalatar que el nombrado luego de haber sido alojado en diversos centros de detención, fue trasladado a la Escuela de Mecánica de la Armada en el mes de marzo de 1979.

Una vez ingresado a dicha dependencia a los efectos de mejorar su situación le hizo saber a Juan Carlos Linares, y a Miguel Ángel Cavallo alias “Marcelo” que era propietario de una vivienda en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires.

En razón de ello, Linares y Juan Antonio del Cerro alias “colores” ambos numerarios de la Policía Federal Argentina, se encargaron de arbitrar los medios a los efectos de vender dicha vivienda, la que se llevó a cabo por la suma aproximada de treinta mil dólares, de los cuales cinco mil quedaron en poder de los nombrados. Deconoce el deponente el destino del dinero restante.

Por último señaló que probablemente haya conversado la cuestión de la venta de la propiedad con El Capitán Luis D’imperio alias “Abdala” que oficiara de Jefe de Tareas al momento que el declarante ingresara a la Escuela de Mecánica de la Armada.-

En la misma fecha se le recibió nueva declaración testimonial a Marcelo Hernandez quien solicitó que se llevara a cabo tal acto procesal a los efectos de ampliar sus dichos.

En esta oportunidad el declarante efectuó algunas precisiones respecto de su anterior declaración.

En primer lugar señaló que la denominación “WIL RI” se correspondía a un juego de palabras cuyo significado era Williams Ríos. Al respecto destacó que en el período en que Radice se encontrara a cargo de la misma, utilizaba el nombre de Juan Héctor Ríos, no pudiendo precisar si dicho nombre lo utilizaba con anterioridad. 

Por otra parte expresó que el nombre de Federico Williams era utilizado por Francies Whamond en la Escuela de Mecánica de la Armada, aclarando que no recuerda haber visto al nombrado en la inmobiliaria en cuestión.

Asimismo, el deponente indicó que Mario Alberto Cédola era la persona que le daba instrucciones de trabajo a Emilio Dellasopa, a quien visualizó en alguna de las oportunidades en que debía concurrir a dicho lugar.

Otras de las personas que trabajaban en dicho lugar eran Manuel Andrés Campoy Gutierrez -quien residía en una vivienda situada en el Distrito de Chacras de Coria- y un chico llamado Ramiro.

Así también refirió que el oficial Hugo Berrone alias “El aleman” participó activamente en la recuperación de los plazos fijos que el deponente había “colocado”, destacando que una de las personas que tenía bajo custodia el dinero de mención era el escribano Marcelo Losada.

Expresó que logró individualizar a dicho oficial, ya que era uno de los encargados de trasladarlo hacia el domicilio de sus padres en las diversas visitas que le permitían efectuar.
Indicó que Berrone, bajo el nombre de Pascual Gómez, fue detenido por el Ejército en un viaje que había emprendido a la provincia de Mendoza, ya que también participó en la apropiación de las tierras situadas en el distrito “ut supra” citado de la provincia de mención.

Hugo Berrone, conforme los dichos del testigo, era una persona extrovertida, hiperactiva, gesticulaba mucho con sus manos, y hablaba en un tono elevado.

Así también, Hernández apuntó que el oficial al que hiciera referencia en su anterior declaración, que poseía “cara de Boxeador”, utilizaba el apodo de “Dante” y su apellido era García Velazco. 

Por último, y en virtud de la pregunta que le formulara el Tribunal, el deponente señaló que entre otros conformaban el grupo denominado mini staff la “Coca” Bazán, la “negrita” Bonpland y Anita Dvtman. Agregó que según los comentarios que se escuchaban dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada las dos primeras estaban en pareja con Chamorro y con el Capitán Jorge Eduardo Acosta respectivamente, mientras que Dvatman sería hasta la fecha la pareja de Jorge Radice.


Tercero. Los descargos:

En oportunidad de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación Aldo Roberto Maver, expresó que conoció al Dr. Conrado Gómez en el año 1969 en la Provincia de Mendoza y que tiempo después, cuando el Dr. Gómez decidió traer sus caballos a Buenos Aires, trabajó como cuidador de los mismos y asimismo los preparó para correr. Uno de esos caballos se llamaba “Sir Raleigh”.

Indicó que en una oportunidad dejó de tener contacto con el Dr. Gómez y que a la semana siguiente, en horas del mediodía, tres señores irrumpieron en su domicilio particular a bordo de un automóvil marca Ford Falcon manifestándole que “el Dr. Conrado Gómez les había entregado los caballos a ellos...que fuera al Stud Book argentino a comprobar el cambio de propiedad.”

Señaló que tras este acontecimiento intentó, a través del Director de la Revista “La Fija”, Cacho Otero, ubicar al dueño de “Sir Raleigh”, que era en aquél entonces el único caballo que continuaba cuidando, pero esta persona le indicó que no sabía nada de él.

Manifestó que a los tres o cuatro días de haber comprobado las transferencias de los caballos en el Stud Book, recibió una nota del Dr. Gómez que decía, “Aldito entregale los caballos a éstos señores.”

Sin embargo, como el caballo se encontraba en condiciones de correr, les dijo a los supuestos propietarios que podían hacerlo participar de la carrera, lo cual finalmente sucedió, ganando en el hipódromo de La Plata.

A los cinco o seis días de este acontecimiento, arribó a su stud del hipódromo de San Isidro un camión del ejército lleno de caballos con otra carta del Dr. Gómez dónde señalaba las características de cada uno de los equinos.

Continuó su relato expresando que a los pocos días se presentaron el cuidador Juan Carlos Bianchi, un señor de apellido Iglesias, que era exportador en la empresa Tresiete y otros señores que eran extranjeros, que compraron algunos de los caballos, en tanto que, con relación a los demás caballos, los supuestos propietarios le señalaron que no podían continuar pagando la pensión de los mismos y que podía disponer de ellos.

Dijo que, aunque es habitual el cobro de una comisión por parte del cuidador en las operaciones de compra - venta de los caballos, en este ocasión no obtuvo dinero alguno a pesar de haberlo reclamado.

Recordó que en una ocasión un señor se presentó como Juan Héctor Ríos, respecto de la cual dedujo que se vinculaba con las tres personas que se habían presentado en su domicilio, agregando que tras habersele informado que no continuarían haciéndose cargo de la pensión de los caballos, no volvió a ver a ninguna de estas personas.

Al haber sido interrogado respecto de si tenía conocimiento que el Sr. Ríos se domiciliara en la calle Besares 2025 de esta ciudad, describió en forma muy pormenorizada el sitio por el que un día transcurrió a retirar un dinero para el mantenimiento de los caballos, coincidiendo con la calle señalada.

Manifestó que Ríos le dio alguna documentación cuando dispuso hacerle entrega de los caballos que no podían continuar manteniendo, no recordando si estos consistían en un poder especial efectuado ante escribano público. Asimismo reconoció como propias las firmas obrantes en las solicitudes de inscripción de varios de los caballos que presuntamente le fueron transferido por los supuestos propietarios.

Finalmente, tras haber sido interrogado respecto de si conocía a algunos de los nombres del resto de los encartados, como asimismo respecto de los supuestos nombres que habrían utilizado para las operaciones de traspaso de bienes y respecto de las sociedades constituidas a tal efecto, afirmó desconocer las en su totalidad.

En su ampliación de fecha 4 del mes próximo pasado fue conteste con los dichos vertidos en su primera declaración, agregando que ya en ocasión de haber tomado conocimiento de la desaparición del Dr. Gómez, como asimismo de Cacho Otero, sintió temor porque presumió “que algo andaba mal”.

En idénticos términos prestó declaración Jorge Carlos Radice quien se limitó a deslindar su presunta responsabilidad en los hechos que se le atribuían en virtud del grado que ostentaba en la Armada Argentina a la fecha en que sucedieron los mismos.

En tal sentido, señaló que “los hechos están motivados prima facie en obediencia estricta a las órdenes que me fueran impartidas” en virtud de lo cual sostuvo que era nula su responsabilidad sobre las consecuencias.

Como podrá advertirse en lo sucesivo, tal intento de deslindar su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen, queda trunco al ser contratado con el irrefutable plexo probatorio colectado en autos.

Por su parte, Juan Carlos Rolón al efectuar el descargo que nuestro ordenamiento ritual le concede, indicó que fue destinado al grupo de tareas 3.3.2. en el mes de diciembre de 1976 por un período de rotación de cuarenta y cinco días.

Asimismo de su relato se desprende que en los primeros días del mes de enero de 1977 le fue ordenado comandar una unidad de tareas para capturar al responsable de las Finanzas de la Organización Montoneros en Buenos Aires, cuyo nombre de Guerra era Gabriel. 

En ese sentido señaló que posicionó en la vereda de enfrente al domicilio donde sería capturado el nombrado a un marcador. una vez individualizado Gabriel fue aprehendido, y trasladado a la Escuela de Mecánica de la Armada.

Así también destacó que con motivo de dicho operativo se secuestró una bolsa que contenía dinero que fue puesta a disposición del Almirante Chamorro.

Por último, afirmó que el objetivo que le fuera ordenado se basó exclusivamente en la aprehensión del individuo conocido como “Gabriel”, negando de tal forma participación alguna en la privación de la libertad de Conrado Gómez.

Como se advertirá a continuación, el descargo efectuado por el encartado no llega a conmover el plexo probatorio que se ha colectado en autos en lo que respecta a su participación en los hechos que se le atribuyen.

Por otra parte, Jorge Eduardo Acosta al momento de prestar declaración en idénticos términos, solamente efectuó un relato circunstanciado de diversos hechos que lo llevaron a sostener que fue sometido a una persecución política y a una “ingeniería judicial” por la cual está siendo perjudicado.

Así también realizó una exposición de los alcances y efectos jurídicos que diversas normas tales como la denominada “obediencia debida” producen respecto a su responsabilidad sobre los hechos que se le atribuyen en la presente causa.

En oportunidad de ser escuchado en autos, Francies Whamond negó enfáticamente haber utilizado el nombre supuesto de Federico Williams, y haber ordenado la confección de documentos falsos “con otro nombre que no sea” el suyo.

A continuación manifestó su intención de culminar con el acto procesal sin responder preguntas que pudiere formularle el tribunal.

Por su parte, en oportunidad de prestar declaración en los términos del artículo 294 del código ritual Emilio Eduardo Massera, hizo uso del derecho negarse a declarar. 

Sin perjuicio de ello, en dicha ocasión presentó un escrito glosado a fs 221 al que me remito en honor a la brevedad.

Por último, Jorge Enrique Perren, en primer lugar ratificó la presentación que fuera glosada a fs 2051/2 por medio de la cual afirmó haberle encomendado a Juan Carlos Rolón la aprehensión de “Gabriel” a quien individualizara como Juan Gaspari o Gasparini. Negó haber impartido la orden de detener a Conrado Higinio Gómez a quien nunca conoció ni lo vio bajo ese nombre.

Asimismo, expuso el procedimiento a través del cual se dispuso la detención del nombrado. En tal sentido indicó que hubo una reunión para imponer esa misión a la que debe haber concurrido el Director de la ESMA, en la que se le impuso en su carácter de jefe de operaciones del grupo de tareas la captura de un posible terrorista ( Gabriel). A tal fin se organizó un grupo a cargo del encartado Rolón quien ejecutó la misión.

En síntesis, del descargo del nombrado se infiere que sólo tuvo participación en la aprehensión de “Gabriel” desconociendo cualquier circunstancia relativa a la privación de su libertad que sufriera Conrado Gómez.

Conforme se expondrá en lo sucesivo, la estrategia del nombrado en tanto intenta circunscribir su responsabilidad a haber ordenado la detención de “Gabriel” rechazando cualquier relación entre este operativo y la aprehensión de Gomez, no resiste siquiera una mínima confrontación con los elementos colectados en autos.



Cuarto. Acreditación del hecho:

Ahora bien, teniendo en cuenta el plexo probatorio colectado a lo largo de la presente instrucción, que en forma detallada se enunciara en los párrafos precedentes, entiende el suscripto acreditado con el grado de certeza que este estadio procesal requiere que en la fecha en que se sucedieron los hechos materia de investigación, dentro de la Escuela de Mecánica de la Armada funcionaba el Grupo de Tareas 3.3.2, cuya estructura interna se encontraba dividida en tres sectores - inteligencia, operaciones, y logística-.

Así los integrantes del sector inteligencia, cuya actividad radicaba en realizar tareas de investigación e interrogar a los “detenidos”, entre otras, también solían participar en los operativos destinados a detener a personas determinadas. Este grupo era comandado por Jorge Eduardo Acosta, formando parte del mismo Francies Whamond, oficial de la Marina retirado que ostentara una actuación de relevancia dentro de la ESMA a principios del año 1977.

Al respecto se han colectado gran cantidad de testimonios que dan cuenta del accionar de este Sector. En tal sentido Graciela Daleo, quien habría estado privada de su libertad en dicho centro clandestino de detención indicó “ ...la tortura la llevaron adelante ...Antonio Pernías alias “Rata”, “Martín” o Trueno” y el Capitán de Corbeta (Re) Francis William Whamond alias “Pablo “ o “Duque”. También estuvieron presentes...Jorge Eduardo Acosta.” (fs 560/1)

En identico sentido se explayó Lisandro Raúl Cubas al señalar que fue torturado en la Escuela de Mecánica de la Armada por Jorge Eduardo Acosta, agregando que “...en las sesiones de torturas también participaron el Capitán de Navío Retirado Francis Whamond y el Capitán Pernía....” ( fs 813/5)

Por su parte, del testimonio brindado por Carlos Alberto García por ante la Cámara del Fuero en los autos N°13/84 se destaca que pudo identificar a algunos de los oficiales que participaron de los interrogatorios “...siendo ellos el oficial de la Armada Pernía apodado “Trueno”, el oficial Sheller apodado “Mariano” o “Pingüino”; el citado Astiz, el oficial Acosta apodado “tigre” quien luego se enteró ejercía la autoridad dentro del grupo; el oficial Whamond apodado “Duque”....” (fs 1061)
Por último, de los dichos de Martín Tomás Gras Carviotto - quien prestó declaración por ante el Sr Embajador de la República Argentina en España en relación a los autos citados en el párrafo precedente- se desprende que encontrándose privado de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada “ pudo...identificar como el Capitán de Corbeta (Re) Francis Whamond, que actuaba en esos momentos como Jefe de detenidos del G.T.3.3.2" agregando en otro tramo de su declaración que “ aparte de los antedichos Whamond ..., el que actuaba como Jefe de Inteligencia del G.T., en esos momentos , era el Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, cuyo nombre de combate era “Tigre”, “Santiago”, Anibal” o “Capitán Arriaga”.

Por su parte los miembros del sector operativo llevaban adelante los secuestros, y el patrullaje de las calles. Esta sección se encontraba dividida, a su vez, en miembros “permanentes” y “rotativos”. Este departamento se encontraba al mando de Jorge Enrique Perren.

Sobre este punto cuadra poner de resalto lo expresado por Graciela Daleo quien haciendo una exposición de la estructura del GT 3.3.2 e indicando quienes comandaban cada uno de los sectores señaló “ ... Enrique Yon y Jorge Perren lo eran ( jefes) del sector operaciones....” 

Los primeros, es decir los “permanentes” actuaban como fuerza de choque, y estaba comandado por un Oficial de la Armada, pero constituido en su mayor parte por oficiales y suboficiales de la Policía Federal Argentina, Prefectura Naval y Servicio Penitenciario Federal.

A diferencia de aquellos, el grupo de “rotativos” estaba constituido solamente por oficiales de la Marina, quienes cubrían períodos de noventa días en tareas operativas para conocer el “esfuerzo de guerra”. Dentro de esta facción del Grupo de tareas era relevante la participación en los operativos del oficial Juan Carlos Rolón.-

Sobre este punto resulta prudente resaltar los dichos vertidos por Martín Tomás Gras Craviotto, quien efectúa un detallado relato del funcionamiento de este Sector, que coincide con lo expuesto por Juan Carlos Rolón al momento de efectuar su descargo, en cuanto a que en el mes de enero de 1977 pertenecía al sector operativo del Grupo de Tareas con asiento en la Escuela de Mecánica de la Armada, en carácter de “rotativo”. 

En idéntico sentido su relato se corresponde con lo indicado en su descargo por Jorge Enrique Perren en cuanto a que éste último formaba parte del Grupo de Tareas en cuestión, aunque destaca que en un principio “... el Teniente de Navío Antonio Pernía alias “Trueno, Rata o Martín”, el Teniente de Fragata Gonzalez Menotti Alias Luis o El Gato, El Teniente de Fragata García Velazco alias “dante”, y Jorge Perren, conformaban en un principio el Grupo de Oficiales de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3.2., quienes centralizaban los interrogatorios, las torturas y las informaciones obtenidas por estos medios....”

Por otra parte, agrégase que de las distintas declaraciones incorporadas a este sumario, surge con meridiana claridad la participación de personas ajenas a la Armada Argentina en este sector del Grupo de Tareas. 

Entre otros surgen el Comisario Weber apodado “220", Juan Carlos Linares, los oficiales de la Policía Federal Argentina Carlos Perez y Pedro Salvia alias “angosto” y un oficial de la Prefectura Naval apodado “Claudio” ( ver fs 560/1, 1061,y 1090/ 6).-

Por último, el grupo de logística se avocaba a la administración de los bienes que eran apropiados a los secuestrados, amen de dedicarse al mantenimiento propio de la estructura del Grupo de Tareas.

Dentro de este último grupo se desempeñaban Jorge Radice, alias “Ruger” o “Gabriel”- que además de llevar adelante las actividades típicas de este sector, era un eximio tirador que participaba activamente en los secuestros-, y el Teniente de Navío Alejandro Spinelli alias “Felipe”, entre otros.

Asimismo, participaban en dichas actividades Francies Whamond y Jorge Enrique Perren, no obstante que no formaban parte de dicho sector.

Se adquiere esta convicción a partir de la valoración del elevado caudal de elementos probatorios que este tribunal logró recolectar durante la instrucción de la presente causa.

Entre los testimonios reunidos, es de destacar el prestado por Lisandro Raúl Cubas quien manifestara que el sector “ de logística y Finanzas estaba integrado para esa época por el Teniente de Navío que apodaban Felipe...Alejandro Spinelli, ....el teniente de Navío Jorge Radice...”. (fs 813/5)

Por su parte Miguel Ángel Lauletta al respecto declaró “...se había montado una organización destinada al secuestro y apropiación de bienes que le iban secuestrando a Montoneros. Estaba conformada por tres oficiales de la Armada, uno que le decían El Aleman, ... otro llamado Diaz Venazzi... y Radice Alias Ruger o gabriel...También rondaban sobre este tema pero no participaban activamente Pernías y Perren” (fs 846/52)

La actividad de este sector fue creciendo a partir de los primeros meses del año 1977, vislumbrandose una importante organización, en la que se destaca la relevante participación de Jorge Radice.

En tal sentido se montaron diversas “inmobiliarias” en las que los detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada eran obligados a trabajar. Entre ellas, se destacan las fincas sitas en la calle Ciudad de la Paz 1134, Ignacio Warnes 350/2 del Partido de Vicente López Provincia de Buenos Aires, y una vivienda ubicada en la intersección de las calles Zapiola y Jaramillo de esta ciudad, todas ellas regenteadas principalmente por el encartado Radice. A su vez las refacciones de las viviendas apoderadas ilegalmente debían ser efectuadas por detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Del testimonio de Miguel Ángel Lauletta surge que “ ...Radice por ejemplo tenía una inmobiliaria en la calle Zapiola en la intersección de la calle Jaramillo. Tenían otra casa en la calle Ignacio Warnes....Aquella inmobiliaria estaba destinada a la venta de las casas de miembros de montoneros...” (fs846/52).

Por su parte Miriam Lewin al momento de prestar declaración testimonial en estos actuados señaló “ me consta....además la existencia de una inmobiliaria dedicada a la refacción de propiedades, alguna de las cuales pude saber tenían rastros de balazos en enfrentamientos, hace suponer que pertenecían a personas que habían sido secuestradas o muertas”. (fs 853/5) 
Asimismo, es de destacar lo expresado por Nilda Actis quien refirió que “ en comienzos del mes de febrero de 1979 me hacen trabajar en un lugar al cual llamábamos inmobiliaria desde donde se refaccionaban casas que habían sido dañadas al momento en que secuestraban a sus moradores o en su caso para mejorar el estado de las mismas. Estaba ubicada en principio en la calle Ignacio Warnes...La persona que estaba al frente de esta inmobiliaria era una persona que utilizaba el apellido falso de “Barleta” pariente cercano de Jorge Radice y creo que su apellido era también Radice....En esta casa funcionaba la oficina donde yo llevaba la contabilidad de los materiales que se usaban para refaccionar las casas... En esa época los comentarios que se hacían era que Radice ... era una de las personas encargadas de llevar adelante las operaciones inmobiliarias de las propiedades que eran despojadas a los secuestrados en la ESMA.” Por último agregó que “ La persona llamada Barleta...me llevó a una casa ... que la estaban refaccionando, donde en las paredes... había muchísimos impactos de bala.” ( fs 1012/13).- 

Los dichos de los diversos testigos, fueron corroborados por el Tribunal a través de los diversos informes de dominio que fueran solicitados al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires. 

De los mismos se desprende la titularidad de diversos inmuebles sitos en la intersección de las calles Jaramillo y Zapiola de esta ciudad registradas a nombre de Augusto Carlos Radice, Agustín Justo Radice, y Filomena Celestina Mercedes Barbiero.

Destácase que el primero y la última de los nombrados serían los padres de Jorge Radice conforme lo señalara el nombrado al momento de prestar declaración indagatoria. ( ver fs 1577, 1579 y 1583)

Así también de los elementos probatorios colectados se han detectado diversos medios utilizados por los encartados en autos a los efectos de materializar el apoderamiento de los bienes de las personas detenidas-desaparecidas en la Escuela de Mecánica de la Armada.

En tal sentido, tienese por acreditado con el grado de certeza requerido que estas últimas eran obligadas a suscribir poderes especiales generales ante escribano público, a través de los cuales conferían facultades amplias de administración sobre sus bienes; o bien eran obligadas a firmar escrituras traslativas de dominio de aquellos bienes.

Dicho criterio encuentra sustento por un lado en los testimonios colectados en autos. Entre ellos cabe mencionar lo expresado por Nilda Actis, quien habría sido obligada a disponer de dos inmuebles de su propiedad situados en las inmediaciones de la Ciudad de La Plata.

Por otra parte, tal convicción encuentra apoyatura en los poderes que fueran conferidos a miembros de la organización que se investiga en autos - tal el caso reiterado de Juan Héctor Ríos- de los que diera fe el escribano Sosa Moliné y Manuel Quiroz. 

Al respecto cuadra poner de resalto el caso de Juan Carlos Munetta, quien le confiere un poder general amplio al nombrado, dejando expresa mención que el mismo se expedía a los efectos de la administración de un inmueble de su propiedad, siendo de interés resaltar que en principio el nombrado habría sido privado de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada.