Tucumán, Enero a Diciembre de 1975

por Adel Edgardo Vilas

 

 

Anexo 2
 

SECRETO

Como anexo 1 Secreto Copia Nº 1 Comando General del Ejército. (Estado Mayor General del Ejército).
Buenos Aires, 28 de Enero de 1975 18 horas.O.L.T. - 310.
Anexo 1 (Normas de Procedimiento Legal) a la Directiva del Comandante General de Ejército Nº 333.




1.) Conceptos Generales

A.) Los Comandantes de las fuerzas empeñadas en las operaciones podrán disponer todas las medidas que sean necesarias para el desarrollo de la misma, sobre la base legal emergente de la orden impartida por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 265 y el imperio del Estado de Sitio, que ha suspendido la vigencia de las garantías constitucionales.

B.) Las actividades que desarrolla el personal Militar durante las operaciones en referencia constituye a los efectos del Código de Justicia Militar, Actos del Servicio Militar, sometido a la jurisdicción y competencia a los Tribunales Militares (CJM. Código Justicia Militar Art. 108, Inc. 2º).

 


2.) Normas Básicas de Procedimientos.

Sin perjuicio de lo establecido en 1.A.), el accionar de las fuerzas empeñadas se ajustará en materia de detención de persona y allanamiento de propiedad de las siguientes pautas:

A.) detención de Persona -durante el desarrollo de Operaciones Militares los elementos sospechosos o incursos en los hechos subversivos conexos, serán detenidos y puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, a traves del procedimiento que se determina a continuación:

1) En el transcurso de las acciones ofensivas (Patrullaje ofensivo y selectivo, incursiones sistemáticas y ataque), las detenciones podrán ser practicadas por personal militar.

2) En otras operaciones (ocupación de puntos críticos, control de población) las detenciones deberán practicarse preferentemente por personal Policial.

3) Los detenidos serán remitidos a la autoridad Policial o Provincial o Federal que actúe bajo control operacional del Ejército para su identificación, alojamiento y suministro de información.

4) Dentro del plazo más breve posible que no deberá exceder las 48 horas, el Comandante Brigada de Infantería V, solicitará al Comando General del Ejército (E M G E - Jefatura III - Operaciones) la detención a disposición del P.E.N., de las personas cuyos antecedentes sumariales recogidos y evaluados así lo justifiquen, simultáneamente al Comando Cuerpo Ejército III.

5) Que el Comando General del Ejército elevará requerimiento al Ministerio de Defensa.



B.) Procedimiento de detenido.

1) El sometimiento a la Justicia Federal de los detenidos a disposición del P.E.N. sobre los que se reunen elementos probatorios suficientes, será dispuesto por el Comando de Brigada Infantedría V, a medida que se vayan practicando las evaluaciones definitivas correspondientes, en plazo no mayor de 30 días para cada caso, contados de la fecha de detención a disposición del P.E.N.

2) La elevación de la Justicia Federal se materializará en cada caso, a través de las operaciones que instruye la Policía Federal o Provincial, con los recaudos que establece el Código de Procedimiento Penal Federal.


C) Allanamiento.

1) Podrán practicarse en la medida en que las necesidades lo exijan, con las modalidades señaladas en 1. y 2.A., en cuanto a empleo de personal Militar y a detenido.

2) En razón de hallarse suspendidas las garantías constitucionales por imperio del Estado de Sitio su ejecución no requiere de manera indispensable la previa autorización Judicial, de la que consiguientemente podrán prescindirse cuando razones de urgencia o circunstancias obliguen a obrar sin detención. En cada caso que así se proceda deberá levantarse un acta que puntualice suscintamente los motivos por los que el allanamiento fuera practicado sin orden Judicial, los elementos y datos recogidos y la identidad de los detenidos, si los hubiere, que será elevada a la autoridad que dirija las operaciones.

3) Para la generalidad de los casos, es decir para aquellos que no encuadren las previsiones del apartado presente, deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de que las fuerzas Policiales puestas bajo control operacional del Ejército dispongan con diferente antelación de las correspondientes órdenes de allanamientos.


D) Requerimientos

(Oficios, órdenes, informes, etc.) emanados de la Justicia Federal o Provincial con respecto a personas o hechos vinculados con las Operaciones Militares. Todo requerimiento proveniente de Magistrados Judiciales que se formulan a autoridades Militares, con respecto a personas detenidas, procedimientos efectuados y/o cualquier otra contingencia vinculada con las operaciones militares será elevado directamente al Comando General del Ejército (E M G E - Jefatura III - Operaciones) con carácter urgente acompañado de un informe circunstancial.

Dicho procedimiento será elevado a la autoridad requiriente, a la mayor brevedad.


E.) Requerimiento

formulado por la autoridad Administrativa o Legislativa, Nacionales o Provinciales. Se adoptará el procedimiento fijado en 2.D. De Orden:

 


JORGE RAFAEL VIDELA
General de Brigada
Jefe del Estado Mayor del Ejército

Distribuidor:
Copia Nº 1: Comando Cuerpo Ejército III
Copia Nº 2: Jefe Estado Mayor General del Ejército
Copia Nº 3: Jefe II Inteligencia
Copia Nº 4: Jefe IV Logística
Copia Nº 5: Jefe V Finanzas
Copia Nº 6: Secretaría del Comando General del Ejército
Copia Nº 7: Archivo (Jefatura III - Operaciones)

 

 

Indice del Libro de A. Vilas

  
   

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