Tucumán, Enero a Diciembre de 1975
por Adel Edgardo Vilas
I Parte. Dios lo quiso
Zona de Emergencia o Zona de Operaciones
Olvidé referir la distinción
capital hallable entre zona de emergencia y zona de operaciones, por cuanto en
el Decreto firmado por el Poder Ejecutivo Nacional se me nombraba comandante de
una zona de operaciones restringida a un sector de la provincia de Tucumán. Esto
entorpecía sobremanera mi labor -como la de cualquier jefe militar al cual le
hubiese correspondido asumir el mando de la Vta. Brigada- por cuanto el poder
político quedaba en manos del partido gobernante y sujeto, como se comprenderá,
al cumplimiento de su plataforma demagógica. Si el justicialismo hubiese deseado
verdaderamente la extirpación del cáncer marxista y los mandos del Ejército, en
vez de perderse en vanas disquisiciones sobre el "profesionalismo integrado",
hubiesen intervenido ante la Presidencia exigiendo se declarase a Tucumán zona
de emergencia, como lo exigían los graves sucesos que se habían sucedido desde
un año atrás, otra habría sido la historia del "Operativo Independencia". Pero
el Peronismo temía que las Fuerzas Armadas se les escaparan de las manos, y el
Ejército, de su lado, no se atrevía a dar un paso que lo hubiese situado en caso
de no acceder Isabel Perón y su entorno a las demandas planteadas, al filo del
golpe de estado.
Aunque resulte fatigoso es necesario puntualizar la diferencia predicha. En la
Ley de Defensa Nacional -Ley 16.970- se establece que "en caso de conmoción
interior -y vaya si existía- originada por personas, podrá recurrirse al empleo
de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden". Para ello aquellas zonas o
lugares especialmente afectados podrán declararse zonas de emergencia a órdenes
de autoridad militar, a los efectos de lograr la imprescindible coordinación de
todos los esfuerzos. La ley entiende por "conmoción interior originada por la
acción de personas", una situación de hecho, de carácter interno, provocada por
el empleo de la violencia, que ponga en peligro la vida y bienes de la
población, afectando, también, el orden, el ejercicio de las autoridades
normales de una zona del país y la seguridad nacional, siendo de una magnitud
tal que, las fuerzas provinciales, efectivos de la policía y distintos medios
sanitarios, educacionales, jurídicos, etc., que en su conjunto constituyen en el
poder provincial, resulten impotentes para dominarla. Si la circunstancia se
presenta así, entonces la ley contempla la intervención de las autoridades y los
medios nacionales para devolver a esa zona su perdido quicio. En el artículo 39
de la referida ley se lee: "La zona de emergencia se declara por decreto, el
cual contendrá: 1) los límites de la zona. 2) La autoridad militar superior de
la zona. 3) las fuerzas asignadas y 4) si la gravedad de la situación lo
aconsejara, la atribución de dictar bandos". Finalmente, en el artículo 40,
afírmase que la autoridad militar de la zona de emergencia dependerá siempre del
Presidente de la Nación, a través de la Junta de Comandantes en Jefes. Por su
parte, el Reglamento Reservado RC-2-3 en su No. 1006 define que la zona de
emergencia es la parte del territorio nacional que el Presidente de la República
coloca, en caso de conmoción interior, a órdenes de una autoridad castrense para
el ejercicio del gobierno militar. En sus características básicas puede ser
considerado, por analogía, con un teatro de operaciones. La zona de emergencia
tendrá por misión el rápido restablecimiento de la normalidad en un área
determinada, eliminando, mediante un eficiente gobierno militar, las causas y/o
efectos que la alteraron.
Las dimensiones de la citada zona, según los manuales y códigos militares, puede
oscilar desde una fracción pequeña del territorio nacional hasta un par de
provincias, o más, si las circunstancias lo exigiesen y la gravedad de los
acontecimientos -que no tienen porqué ser de índole subversivo, como se
comprenderá- lo hiciesen imprescindible. Por regla general, la zona referida
deberá coincidir con divisiones políticas o administrativas, a fin de facilitar
la tarea del Jefe militar, el cual tendrá a su cargo los efectivos que requiera
la misión. Teniendo en cuenta que las fuerzas dependerían del grado de
conmoción, de su magnitud y, asimismo, de las características geográficas, el
número exacto de tropas es imposible de eliminar a priori. Lo que queda claro es
la transitoriedad de toda zona de emergencia, pues aún cuando el decreto
pertinente no establezca un límite de tiempo -hacerlo sería imposible- se
sobreentiende que deberá prolongarse el tiempo estrictamente necesario como para
resolver la anomalía que haya motivado su vigencia.
De lo antes citado se sigue que la instauración de semejante medida no podrá ser
nunca contemplada cual preventiva, sino como una respuesta a un peligro
inminente o a una situación de hecho. Pero se sigue también, sin necesidad de
forzar la realidad ni los reglamentos pertinentes, que todo lo prescripto
encuadraba perfectamente en la situación del norte argentino. Se imponía, pues,
declarar a Tucumán y determinados territorios de las provincias lindantes zonas
de emergencia. Sin embargo, los compromisos políticos de los partidos y el temor
a un ejército que dispusiese del control absoluto del territorio, pudieron más
que el interés nacional. Si se hubiera procedido así, dejando en manos del
comandante de la zona todos lo poderes, y no como se hizo, el "Operativo
Independencia" habría concluído mucho antes. Encarado en la forma que fue,
militarmente yo debía restringirme a un estrecho sector del sur tucumano,
debiendo, además, compatibilizar mis funciones con las del gobernador.
La subversión se hallaba enquistada en todos los organismos del país y, no
obstante, se me ordenaba combatir a su brazo armado -la guerrilla- en una franja
territorial que iba desde el Río Colorado en el norte hasta el Río Pueblo Viejo
en el sur, y cuya profundidad, de casi 35 kilómetros, estaba dada por la
distancia que media entre el Mollar y Tafí del Valle. Parecía una broma pesada o
una traición, pero lo cierto era que el territorio operativo no trascendía los
límites arriba expuestos.
Mi intención, de allí en más, fue la de suplantar, aún utilizando métodos que me
estuvieron vedados, la autoridad política de la provincia de Tucumán, tratando
de superar, aunando los esfuerzos civiles y militares, el brote guerrillero
marxista que tenía en vilo a los tucumanos y amenazaba expandirse a otras
provincias. Si bien mi tarea no era reemplazar a las autoridades, pronto me dí
cuenta que, de atenerme al reglamento manteniéndome en el mismo plano que el
gobernador, el operativo concluiría en un desastre. La naturaleza de la guerra
subversiva, que abarca todos los sectores de la sociedad, exigía un mando único
y coherente, posibilidad que era remota dada la diferente formación y opuesto
criterio de las Fuerzas Armadas y los partidos políticos.
Si yo me limitaba a ordenar, entrenar y comandar mis tropas, descuidando esferas
que en el papel no me correspondía atender (en anexos 1, 2, 3 y 4 al final del
capítulo) -la esfera gremial, empresaria, universitaria, social, etc.- el
enemigo seguiría teniendo los "santuarios de que disponía hasta el momento.
Limitarme a la resolución de los problemas estrictamente castrenses, sin
aspirar, siquiera en forma indirecta, a resolver materias críticas que no se
hallasen estrechamente vinculadas a la esfera militar, hubiese constituído un
sinsentido, ya que, a los efectos de establecer y asegurar la continuidad y
permanencia en los planos ejecutivos del "Operativo Independencia", se hacía
imprescindible invadir campos de acción reservados al gobierno provincial e
incluso, el nacional.