Tucumán, Enero a Diciembre de 1975

por Adel Edgardo Vilas

 

 

I Parte. Dios lo quiso
Zona de Emergencia o Zona de Operaciones

 

Olvidé referir la distinción capital hallable entre zona de emergencia y zona de operaciones, por cuanto en el Decreto firmado por el Poder Ejecutivo Nacional se me nombraba comandante de una zona de operaciones restringida a un sector de la provincia de Tucumán. Esto entorpecía sobremanera mi labor -como la de cualquier jefe militar al cual le hubiese correspondido asumir el mando de la Vta. Brigada- por cuanto el poder político quedaba en manos del partido gobernante y sujeto, como se comprenderá, al cumplimiento de su plataforma demagógica. Si el justicialismo hubiese deseado verdaderamente la extirpación del cáncer marxista y los mandos del Ejército, en vez de perderse en vanas disquisiciones sobre el "profesionalismo integrado", hubiesen intervenido ante la Presidencia exigiendo se declarase a Tucumán zona de emergencia, como lo exigían los graves sucesos que se habían sucedido desde un año atrás, otra habría sido la historia del "Operativo Independencia". Pero el Peronismo temía que las Fuerzas Armadas se les escaparan de las manos, y el Ejército, de su lado, no se atrevía a dar un paso que lo hubiese situado en caso de no acceder Isabel Perón y su entorno a las demandas planteadas, al filo del golpe de estado.

Aunque resulte fatigoso es necesario puntualizar la diferencia predicha. En la Ley de Defensa Nacional -Ley 16.970- se establece que "en caso de conmoción interior -y vaya si existía- originada por personas, podrá recurrirse al empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden". Para ello aquellas zonas o lugares especialmente afectados podrán declararse zonas de emergencia a órdenes de autoridad militar, a los efectos de lograr la imprescindible coordinación de todos los esfuerzos. La ley entiende por "conmoción interior originada por la acción de personas", una situación de hecho, de carácter interno, provocada por el empleo de la violencia, que ponga en peligro la vida y bienes de la población, afectando, también, el orden, el ejercicio de las autoridades normales de una zona del país y la seguridad nacional, siendo de una magnitud tal que, las fuerzas provinciales, efectivos de la policía y distintos medios sanitarios, educacionales, jurídicos, etc., que en su conjunto constituyen en el poder provincial, resulten impotentes para dominarla. Si la circunstancia se presenta así, entonces la ley contempla la intervención de las autoridades y los medios nacionales para devolver a esa zona su perdido quicio. En el artículo 39 de la referida ley se lee: "La zona de emergencia se declara por decreto, el cual contendrá: 1) los límites de la zona. 2) La autoridad militar superior de la zona. 3) las fuerzas asignadas y 4) si la gravedad de la situación lo aconsejara, la atribución de dictar bandos". Finalmente, en el artículo 40, afírmase que la autoridad militar de la zona de emergencia dependerá siempre del Presidente de la Nación, a través de la Junta de Comandantes en Jefes. Por su parte, el Reglamento Reservado RC-2-3 en su No. 1006 define que la zona de emergencia es la parte del territorio nacional que el Presidente de la República coloca, en caso de conmoción interior, a órdenes de una autoridad castrense para el ejercicio del gobierno militar. En sus características básicas puede ser considerado, por analogía, con un teatro de operaciones. La zona de emergencia tendrá por misión el rápido restablecimiento de la normalidad en un área determinada, eliminando, mediante un eficiente gobierno militar, las causas y/o efectos que la alteraron.

Las dimensiones de la citada zona, según los manuales y códigos militares, puede oscilar desde una fracción pequeña del territorio nacional hasta un par de provincias, o más, si las circunstancias lo exigiesen y la gravedad de los acontecimientos -que no tienen porqué ser de índole subversivo, como se comprenderá- lo hiciesen imprescindible. Por regla general, la zona referida deberá coincidir con divisiones políticas o administrativas, a fin de facilitar la tarea del Jefe militar, el cual tendrá a su cargo los efectivos que requiera la misión. Teniendo en cuenta que las fuerzas dependerían del grado de conmoción, de su magnitud y, asimismo, de las características geográficas, el número exacto de tropas es imposible de eliminar a priori. Lo que queda claro es la transitoriedad de toda zona de emergencia, pues aún cuando el decreto pertinente no establezca un límite de tiempo -hacerlo sería imposible- se sobreentiende que deberá prolongarse el tiempo estrictamente necesario como para resolver la anomalía que haya motivado su vigencia.

De lo antes citado se sigue que la instauración de semejante medida no podrá ser nunca contemplada cual preventiva, sino como una respuesta a un peligro inminente o a una situación de hecho. Pero se sigue también, sin necesidad de forzar la realidad ni los reglamentos pertinentes, que todo lo prescripto encuadraba perfectamente en la situación del norte argentino. Se imponía, pues, declarar a Tucumán y determinados territorios de las provincias lindantes zonas de emergencia. Sin embargo, los compromisos políticos de los partidos y el temor a un ejército que dispusiese del control absoluto del territorio, pudieron más que el interés nacional. Si se hubiera procedido así, dejando en manos del comandante de la zona todos lo poderes, y no como se hizo, el "Operativo Independencia" habría concluído mucho antes. Encarado en la forma que fue, militarmente yo debía restringirme a un estrecho sector del sur tucumano, debiendo, además, compatibilizar mis funciones con las del gobernador.

La subversión se hallaba enquistada en todos los organismos del país y, no obstante, se me ordenaba combatir a su brazo armado -la guerrilla- en una franja territorial que iba desde el Río Colorado en el norte hasta el Río Pueblo Viejo en el sur, y cuya profundidad, de casi 35 kilómetros, estaba dada por la distancia que media entre el Mollar y Tafí del Valle. Parecía una broma pesada o una traición, pero lo cierto era que el territorio operativo no trascendía los límites arriba expuestos.

Mi intención, de allí en más, fue la de suplantar, aún utilizando métodos que me estuvieron vedados, la autoridad política de la provincia de Tucumán, tratando de superar, aunando los esfuerzos civiles y militares, el brote guerrillero marxista que tenía en vilo a los tucumanos y amenazaba expandirse a otras provincias. Si bien mi tarea no era reemplazar a las autoridades, pronto me dí cuenta que, de atenerme al reglamento manteniéndome en el mismo plano que el gobernador, el operativo concluiría en un desastre. La naturaleza de la guerra subversiva, que abarca todos los sectores de la sociedad, exigía un mando único y coherente, posibilidad que era remota dada la diferente formación y opuesto criterio de las Fuerzas Armadas y los partidos políticos.

Si yo me limitaba a ordenar, entrenar y comandar mis tropas, descuidando esferas que en el papel no me correspondía atender (en anexos 1, 2, 3 y 4 al final del capítulo) -la esfera gremial, empresaria, universitaria, social, etc.- el enemigo seguiría teniendo los "santuarios de que disponía hasta el momento. Limitarme a la resolución de los problemas estrictamente castrenses, sin aspirar, siquiera en forma indirecta, a resolver materias críticas que no se hallasen estrechamente vinculadas a la esfera militar, hubiese constituído un sinsentido, ya que, a los efectos de establecer y asegurar la continuidad y permanencia en los planos ejecutivos del "Operativo Independencia", se hacía imprescindible invadir campos de acción reservados al gobierno provincial e incluso, el nacional.