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Persona, Estado, Poder
Tortura y Justicia Militar (*)
Hablar de tortura en Chile, ha llegado a ser un lugar común. Durante más de trece años, de manera racional y sistemática, el régimen político imperante en Chile ha utilizado la tortura como una necesidad que le es inherente. ¿Para qué se tortura? Quienes torturan persiguen una o más de tres finalidades: arrancar información, destruir la dignidad de la persona e intimidar colectivamente anulando las capacidades críticas. Las repercusiones que ello provoca en la salud individual y colectiva resultan evidentes. Pero la autoridad política deviene doblemente criminal: no sólo daña, sino que además intenta ocultar o negar ese daño. El asesinato por razones políticas, la tortura y la persecución de quienes intentan violar las reglas del sometimiento, son todas situaciones habituales en la actual sociedad chilena, cuyos gobernantes proclaman ostentosamente como una sociedad en transición a la democracia. El presente artículo quiere caracterizar las nuevas formas que ha tomado la tortura en Chile. Aunque estas nuevas técnicas ni están agotadas ni resultan originales, nos parece importante subrayar la utilización de ellas por parte de funcionarios de la llamada Justicia Militar. La aplicación de torturas ha sido una constante en los procedimientos de las fuerzas de seguridad en Chile (1) . Hasta septiembre de 1973, las técnicas de interrogatorio y tortura constituían apenas una asignatura teórica que se enseñaba y se aprendía en las Academias Militares. La Escuela de Panamá (como hoy el Centro de Adiestramiento en Seúl) formó generaciones enteras de militares y miembros de fuerzas de seguridad latinoamericanas que volvían así perfeccionados a sus lugares de origen. El golpe de Estado brindó la oportunidad de llevar a la práctica la asignatura teórica. Chile entero se convierte en un largo y angosto laboratorio de experimentación en la materia. Miles de ciudadanos fueron sometidos a variados procedimientos de tortura, en un comienzo de carácter brutal y predominantemente físicos. Muchos fueron muertos en las salas de interrogatorio. La férrea verticalidad de las Fuerzas Armadas permite implementar con eficacia la Doctrina de la Seguridad Nacional. Los torturadores disponen, por una parte, del fuero que les otorga la disciplina y la jerarquía y, por otra parte, de una ideología coherente que le presta el sentido último al sórdido trabajo en los calabozos. El tiempo trae la experiencia, muchos hacen carrera funcionaría, otros imparten docencia sobre el tema iniciando a los jóvenes reclutas. Entre los años 73 y 78, la tortura busca fundamentalmente obtener información y aniquilar directa y brutalmente al opositor político: secuelas de este período son los desaparecidos, los muertos en salas de tortura, los daños en la salud física y mental de quienes consiguen sobrevivir, la expulsión del país de miles de chilenos. Los métodos más empleados eran entonces predominantemente físicos: golpes, colgamiento, aplicación de descargas eléctricas, posturas forzadas, "submarino", "teléfono"... Y decimos predominantemente porque además incluían, aunque en menor intensidad o frecuencia, diversos procedimientos de tormento psicológico: simulacros de fusilamiento, amenazas a familiares y amigos, privación de sueño, administración de psicofármacos... Estas últimas técnicas son justamente las que pasan a predominar en el período siguiente que podríamos situar entre los años 79 y 83. La manipulación psicológica con filmación de videos, las promesas de recompensas materiales en caso de cooperación, el empleo rutinario de la técnica del "interrogador amistoso", caracterizan una fase represiva que de alguna forma está determinada por la situación sociopolítica general. El gobierno se mostraba con iniciativa en lo político avanzando en la llamada "institucionalización" y "modernización de la República" al amparo de una cierta bonanza económica cuyo derrumbe posterior la demostraría artificial. Durante este período, la sofisticación y el profesionalismo alcanzan los oscuros calabozos. El mejor funcionario policial es aquel que tortura de la mejor manera, obteniendo más información, dejando la menor cantidad de señales. En 1981, por ejemplo, no era extraño que un detenido, luego de varios días de arresto en lugar secreto, volvía a su casa acompañado por sus propios aprehensores con el objeto de "tranquilizar" a la familia. Se le permitía ducharse/cambiarse de ropa y era regresado al recinto secreto donde proseguían los apremios físicos y psicológicos. De esta época, numerosos detenidos recuerdan el empleo de sofisticados instrumentos de tortura, tales como bastones eléctricos. Vehículos sin patente estaban provistos de aparatos portátiles para la aplicación de descargas eléctricas en los lugares de arresto o allanamiento. El año 83 comienza marcado por una profunda revuelta social: la protesta y la movilización antidictatorial se toman crecientes y amenazan, en mayor o menor grado, las reglas de juego autoritarias. El sistema represivo echa mano, sin abandonar por cierto las técnicas "tradicionales", a nuevas prácticas de tortura que representan una respuesta adaptativa frente a la situación de agitación sociopolítica. Estas nuevas prácticas son las siguientes:
Las Fiscalías Ad-Hoc Escapa a los objetivos de este artículo un análisis en relación a los aspectos formales de las Fiscalías Ad-hoc. Diferentes estudios han impugnado categóricamente la legitimidad y la legalidad de tales instancias jurídicas. (3) La Fiscalía Militar Ad-hoc más importante de Chile fue creada con posteriodad al hecho que pretendió juzgar. A cargo de un teniente coronel de Ejército, designado por el Juez Militar de Santiago, dispone de un equipo de secretarios y actuarios. Hasta la fecha ha interrogado y procesado a más de un centenar de personas presuntamente involucradas en alguno de los siguientes hechos que han sido acumulados sucesivamente: asalto a una panadería el 28 de abril de 1986 (conocido también como el "caso Vicaría" o "caso de la Clínica Chiloé"), hallazgo de un presunto arsenal en el norte del país (agosto de 1986), atentado a la comitiva presidencial (7 de septiembre de 1986) descubrimiento de una clínica, presuntamente clandestina, en la calle Piacenza de la capital. Igualmente, se encuentran procesadas otras 18 personas acusadas de "ayudistas" en relación al arsenal, al atentado y a dicha clínica (4).
La Tortura en Fiscalía Del testimonio directo de las personas que han sido interrogadas en dicha Fiscalía Ad-hoc, podemos asegurar responsablemente que en el curso de la investigación judicial se han aplicado variados métodos de tortura que a continuación se detallan y que representan, por sí mismos, una impugnación demoledora de la Fiscalía Ad-hoc como instancia válida para el desempeño de la Justicia.
Del Calabozo a la Fiscalía: Todas las técnicas descritas grafican crudamente la situación extrema (8) en que se encuentran todas aquellas personas actualmente procesadas por la Fiscalía Ad-hoc. Situación extrema que se define por ser inevitable, de durabilidad incierta, permanentemente peligrosa, imprevisible y generadora de fuertes sentimientos de inermidad en el prisionero. Valga aquí el empleo de un término redundante para definir la finalidad que persigue el sistema represivo: la sorpresa inimaginable. El sujeto no sólo está expuesto a ser sorprendido, sino que carece de todo elemento que le permita anticipar cuándo y de qué manera ocurrirá esta sorpresa. Varios detenidos comprobaron, perplejos, la presencia en las oficinas de Fiscalía de los agentes que días antes habían dirigido las sesiones de tortura. La negativa de los prisioneros a seguir declarando ante la Fiscalía Adhoc y la huelga de hambre que llevaron a cabo, se inscriben en lo que Bettelheim llamó estrategias de intransigencia frente a una situación extrema. Ellas muestran que pese a la sofisticación con que la tortura irrumpe en el campo de la Justicia, la destrucción de la persona no ha sido conseguida. El advenimiento de las Fiscalías Ad-hoc (con el empleo de las técnicas de tortura descritas) representa una prolongación de la situación extrema (originalmente descritas para el régimen de sobrevida en los campos de concentración nazis o la tortura "tradicional" en recinto secreto) al ámbito de la' llamada Jurisprudencia Militar. Desde aquí se compromete e inhabilita, en su esencia y de manera inexorable, la administración de Justicia en Chile. Pues, si las declaraciones extrajudiciales (aquellas arrancadas bajo tormento físico o psicológico) carecen, o debieran carecer, de todo valor legal, a la luz de los antecedentes arriba expuestos, puede afirmarse que las declaraciones judiciales obtenidas a través de la Fiscalía Ad-hoc, igualmente carecen o debieran carecer de todo valor legal o jurídico. Observamos que hoy en Chile la práctica de la tortura se propaga institucionalmente y arropada de una vestimenta de pseudojuridicidad alcanza los méritos de un oficio prestigiado. Del calabozo a la Fiscalía, hay pues, poco trecho. Tan cerca están ambos que el prisionero con frecuencia apenas discrimina entre el último interrogatorio del torturador "tradicional" y el primer interrogatorio del Fiscal Ad-hoc. Que le quiten la venda de los ojos no representa, ni para el detenido ni para la sociedad, garantía de nada. Entre la Fiscalía y la Justicia, cabe concluir, existe una incompatibilidad y un abismo.
Notas: (*) Inédito Santiago de Chile, 1986. 1. Amnistía Internacional. La tortura en Chile. Editorial Fundamentos. Madrid, mayo, 1983. 2. Tortura. Documento de Denuncia. Primer Semestre de 1986. CODEPU Santíago de Chile, diciembre de 1986. 3. Acerca de los Fiscales Ad-hoc. Juan Miguel Pavín. Departamento Jurídico de CODEPU. Santiago de Chile, noviembre de 1986. 4. Documento de trabajo. CODEPU. Chile, marzo, 1987. 5. Lauret y Lasierra, París, 1975. 6. Denuncia interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia por 10 familiares de presos políticos. Santiago de Chile, 10 de febrero de 1987 7. O., Prisionero político, caso atendido por CODEPU, Santiago de Chile, febrero 1987. 8. Sobrevivir. B. Bettelheim. Grijalbo. Barcelona, 1983.
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