Metodología Represiva

Informe de la
Comisión Bicameral - Tucumán 1974-1983 (Anexo I)
1. El secuestro

El secuestro
de las personas, que previamente han sido “fichadas” por los servicios
de inteligencia como vinculadas a la subversión, al activismo de
izquierda o la disidencia al régimen, conlleva enormes “ventajas” para
el sistema represivo, desde el punto de vista de la celeridad y
eficacia en la eliminación de opositores. Veamos algunas de ellas:
Permite la aplicación de la tortura en forma ilimitada sobre el
secuestrado, sin que éste pueda luego realizar algún tipo de denuncias.
Quiebra cualquier resistencia en la víctima, dada la combinación de la
tortura física y la coacción sicológica en el detenido, que se sabe
absolutamente inerme y desvalido en manos de sus secuestradores.
Evita toda participación de la Justicia en salvaguarda de la integridad del detenido.
Allana el camino para asesinar con impunidad, aplicando la pena de
muerte a discreción, especialmente en el caso de personalidades
políticas, gremiales, etcétera, que suscitarían la oposición de la
opinión pública.
Permite y facilita la instauración del clima de terror colectivo
buscado, aún en sectores objetivamente desvinculados de las víctimas,
ya que lo que la población observa es un despliegue de violencia
abrumador –que siempre cumple su cometido–. Por otro lado, el secuestro
desaparece virtualmente de la faz de la tierra, lo que agudiza el clima
de misterio que envuelve a los operativos.
Finalmente, diremos que el secuestro era el modo más eficaz para lograr
el aislamiento total de la víctima. La falta de comunicación con el
mundo –a veces ni siquiera existirá el contacto con la luz solar–
constituye una característica central de la metodología represiva
ensayada por el terrorismo de Estado.
En razón del ocultamiento, resultaba imposible establecer el paradero
ante la falta de información –y a veces el rechazo agresivo a tal
pedido– por parte de los organismos pertinentes del Estado. En
síntesis, tras el secuestro, las víctimas quedan aisladas de la
sociedad.
Una vez consumado el secuestro, y ya instalada la víctima del mismo en
el centro de reclusión clandestino correspondiente, se abrirán para
aquella tres posibilidades: su mantenimiento durante un cierto período
como desaparecido, para luego ser reconocido como detenido y por tanto,
“legalizado”. O su secuestro durante un cierto período de tiempo y
posterior liberación. Finalmente, la alternativa más trágica, que es el
de convertirse definitivamente en detenidos–desaparecidos, como ocurrió
la inmensa mayoría de las veces.
1.1 Mecánica Operativa del Secuestro
1.1.1 Característica de los grupos operativos
Los
secuestros son ejecutados por grupos operativos (o grupos de tareas,
según la jerga represiva) que actúan con movimientos rápidos,
enérgicos, y decididos y con gran despliegue de violencia, que elimina
cualquier intento de resistencia por parte de la víctima. El número de
personas intervinientes es variable, pero siempre cuidando de mantener
una superioridad abrumadora en lo numérico. Si bien el número que surge
de las denuncias habla de una cantidad que va de 4 a 20 hombres, la
generalidad de los secuestros se realizan por grupos promedio de 12 o
15 personas. Igualmente, es común a todos los operativos que los
secuestradores se cubrieran el rostro o lo desfiguraran para preservar
la identidad del mismo. Para ello recurrían de ordinario a elementos
grotescos que sin duda aumentaban el patetismo de la escena. Así es
frecuente el uso de bigotes o barbas postizas, de pelucas, la
colocación de medias de mujer para desfigurar los rostros, aunque
también los había que se los pintaban para ocultar su fisonomía. Pero
el medio más frecuente para ocultar la identidad de los miembros de las
patotas de secuestradores, está dado por un siniestro elemento, que ha
quedado como el rasgo más distintivo de esta época y como resumen del
terror y el medi de los tucumanos: se trata de la capucha.
Por otro lado, el grupo operativo se desdobla en dos funciones. Una
parte de ellos está encargada de irrumpir en el domicilio o lugar de
secuestro, y la otra parte realiza la cobertura y tarea de apoyo desde
las inmediaciones. Es muy frecuente que el primer grupo esté vestido de
civil, aunque a menudo combinan sus ropas con prendas militares:
borceguíes, chalecos antibala, pantalón de fajina, etcétera.
“Al
escuchar los fuertes golpes que aplicaban en la puerta, la dicente fue
a atender y al preguntar quién era, se le respondió que la policía y
que era mejor que abriera pronto, pues de lo contrario, derribarían la
puerta. Al abrir ésta, penetró en la vivienda un grupo de hombres
fuertemente armados, vestidos de civil y con sus rostros desfigurados
por barbas o bigotes postizos e, incluso, pelucas...” (Legajo 78-A-84.
Francisco Próspero Rosales, su desaparición. 39 años, comerciante,
fecha: 29/11/75).
“... en las primeras horas del día 19 de agosto de 1976, golpearon la
puerta de su casa. Cuando preguntó quién era le respondieron “la
policía” (...). Cuando preguntó quién era le respondieron “la policía”
(...). Cuando abre, entran violentamente individuos enmascarados con
medias de mujer, que les desfiguraba el rostro, y llevaban en sus manos
ametralladoras...”. (Leg. 43-L-84. Desaparición de Ricardo Ramón
Jacobe, sopletero eléctrico).
Otro caso de ocultamiento de los rostros, en la denuncia
correspondiente al Leg. 310-N-84, desaparición de Félix Valero (50
años, comerciante, fecha 30-11-75):
“... El
grupo incursor, compuesto por más o menos 8 hombres, vestía ropas
civiles y varios de ellos intentaban tapar sus rostros con bufandas u
otras prendas similares. Inclusive, uno se había echado el cabello
hacia adelante, para así disimular sus facciones...”.
“Ocurría todo con tanta rapidez que no pudo mirarles detenidamente las
caras, aunque recuerda que se las cubrían con una especie de careta.
Tiene la impresión de que era un alambre recubierto con una tela como
de mosquitero o medias de mujer...” (f.2).
En cuanto al uso de la “capucha” transcribimos el siguiente testimonio:
Del Leg. 323. Desaparición de Luis Reyes Ríos (obrero), surge el siguiente testimonio:
“... Que
el día 28 de noviembre de 1976 y siendo las 2 horas de la madrugada un
grupo de personas compuesto por 14 individuos, se presentaron en su
domicilio, los que estaban vestidos de civil y con ropa preferentemente
negra, encapuchados, portando armas cortas y largas de grueso calibre.
Lo hicieron volteando a patadas la puerta de entrada en su casa e
irrumpiendo en forma violenta a su domicilio, estando ya adentro uno de
los incursores se presentó ante el compareciente diciendo: “yo soy de
coordinación federal”, cuando el compareciente le pidió que se
identificara, éste se negó a hacerlo diciéndole “yo soy de coordinación
federal y se acabó y no te llevo a vos...”; uno de sus hijos que para
esa fecha contaba escasos 16 años de edad, les dijo “mátenme a mi si
quieren, pero a mi padre no lo van a llevar”. Acto seguido, el incursor
que al parecer llevaba la voz de mando y comandaba el grupo, preguntó
por Luis Reyes Ríos, hermano del compareciente y hoy desaparecido (...)
a lo que el exponente dijo que estaba durmiendo porque recién venía de
trabajar en CONASA, en el acopio de bolsas de azúcar en La Florida
(...) en forma violenta entraon a la habitación (...) y empezaron a
golpearlo en forma salvaje a lo que éste les pidió que no lo sigan
haciendo pues él no sabía nada que justificara tal proceder. Acto
seguido procedieron a vendarle los ojos y atare las manos a la espalda
y el que comandaba el grupo le dijo; “vos vas a boleta...”.
Existen casos en que los procedimientos son perpretados por fuerzas
uniformadas, por ejemplo del Ejército, y en un número muy superior al
habitual, 40 hombres (Legajo 296-A-84). Esto habla a las claras de la
conexión entre el sistema represivo regular y el clandestino.
1.1.2 Preparativos del secuestro
Previo a
concretar el secuestro, los grupos procedían a ocupar y controlar las
inmediaciones del lugar del hecho. Es común la ocupación de la manzana
donde se encuentra ubicado el inmueble a ser allanado, maniobra
efectuada con gran despliegue de vehículos y equipos de comunicación.
“... Un
grupo de más de 10 personas, todas vistiendo uniformes del Ejército, es
decir, con ropas de combate, cascos y usaban armas largas (...) Esos
militares actuaban a plena luz del día, sin apuros, como si se tratara
de un procedimiento legal (...) para realizar el procedimiento,
rodearon la manzana con vehículos militares y soldados apostados como
centinelas...” (Legajo 240-R-84. Desaparición de Rodríguez, José
Manuel, empleado, 32 años, el 10/09/76).
Otro ejemplo del despliegue de efectivos en oportunidad de estos
operativos nos lo ofrece el caso de la familia Rondoletto (Legajo
274-R-84).
Parte
integrante, también, de los preparativos, puede considerarse el
seguimiento previo de las víctimas y la observación de sus movimientos,
de las características de la casa, etcétera. Así leemos en la causa
326-S-84:
“... a una
cuadra de la casa de sus padres (secuestrados luego), vivía H.......
C......., que sabe por comentarios que se desempeñaba en el Servicio de
Inteligencia del Ejército...”.
Esta persona,
H....... C......., tiene una serie de actitudes y encuentros poco
comunes, y sospechosos, con la compareciente y su familia, que le hacen
presumir su participación en los hechos (ver fs. 3, 4, 5 del Legajo
cit.).
Zonas francas: En muchos casos, la operación se realizaba con la
abierta complicidad de las policías de la jurisdicción, como surge del
siguiente legajo:
“... el 19
de mayo de 1976, siendo las 1,30 de la madrugada, llegaron al domicilio
de mi hijo varias personas del sexo masculino, con uniformes verdes y
otros de azul, el rostro cubiero y portando armas de grueso calibre,
violentaron la puerta, rompiendo la cerradura y se llevaron a mi hijo
(...) Este hecho ocurrió a escasos 50 metros de la comisaría El
Manantial. Cuando mi hija fue a comunicar lo sucedido con mi hijo,
instantes posteriores al procedimiento, no le quisieron tomar
declaración y anotaron en un papel diciendo que ya tomarían las medidas
del caso...” (Leg. 96-G-84. Manuel Antonio Gianfrancisco, 29 años,
plomero).
Igualmente, Leg. 104-J-84, López de Jait, Elsa Raquel; 27 años, ama de
casa; fecha: 9 de Julio de 1976). Secuestrada de su vivienda, en zona
de alta concentración de edificios militares, y a una cuadra del
comando y servicio de informaciones del Ejército; domicilio: Laprida
1132.
Igualmente, el ciudadano Juan Andrés Molina (Leg. 429-M-84) fue
secuestrado, desaparecido posteriormente, de la puerta de una comisaría.
Apagón de luces: Era habitual, asimismo, el corte de energía eléctrica en la zona (Leg. 125-S-84; 378-Ch-84 y 101-P-84).
1.1.3 Momento elegido para el operativo Secuestro.
La hora
elegida para concretar el operativo es preferentemente la de la
madrugada, especialmente cuando el mismo se realiza en el domicilio de
la víctima (ver capítulo correspondiente). Las razones son simples: a
esa hora el futuro secuestrado está descansado en su hogar y se verá
bruscamente sobresaltado y rodeado por el grupo agresor;esto facilita
la eficacia de la operación. El efecto atemorizador también se ve
potenciado en su faz más siniestra al realizarse al amparo de las
sombras de la noche.
La hora puede variar según se hubiera realizado en el lugar de trabajo
de la víctima o en la vía pública, concretándose a veces a plena luz
del día.
1.1.4 Aplicación de la violencia en los operativos de secuestro
Un
ingrediente siempre presente en estos operativos es el despliegue
abrumador de violencia que acompaña a todo su desarrollo, cruelmente
descargado sobre el objetivo.
La aparente irracionalidad en la descarga de la fuerza física no lo es
tal en realidad, sino que persigue finalidades muy concretas. En primer
lugar, mediante su aplicación se logra paralizar a la víctima –ya en
estado de absoluta indefensión por la desfavorable proporción numérica
ante sus agresores– facilitando la rapidez y la eficiencia operativa:
“...
siendo más o menos las 3 de la mañana, u grupo de personas, alrededor
de 30, irrumpieron en su casa, volteando la puerta de entrada, que se
encontraba trabada por un pasador y que el compareciente, asustado por
el ruido que produjeron, se levantó y se dio con que en la casa se
encontraban ese grupo de personas, todas vistiendo de civil, portando
armas largas y potentes linternas, con las que lo encandilaron, e
inmediatamente, empezaron a aplicarle trompadas y patadas y al mismo
tiempo le tiraron una frazada encima de la cara y el cuerpo, para que
no pudiera reconocerlos a los incursores. Luego de eso, le pusieron
esposas en la mano, en posición hacia delante y le vendaron los ojos,
con vendas especiales que llevaban (...) Antes de vendarle los ojos,
uno de los individuos se dirigió a otro que aparentemente comandaba el
grupo, el que por su forma de pararse, parecía ser un militar o un
policía de alta jerarquía, y que además parecía ser muy culto, luego,
procedieron a romper los muebles, camas, colchones, etcétera,
revolviendo todo (...) Luego de eso, lo sacaron a empujones y lo
llevaron varias cuadras a pie, por el barrio hasta donde se encontraban
unos automóviles en donde lo introdujeron en uno de ellos y lo tiraron
en el piso del asiento trasero, y los que iban atrás comenzaron a
pisarlo en forma despiadada...” (Leg. 231-N-84. Núñez, Carlos M.
Secuestro y posterior liberación).
En la causa transcripta vuelve a reiterarse el copamiento de la zona
por parte de los efectivos intervinientes en el secuestro, lo que opera
como acción intimidatoria sobre el vecindario, evitando así la
aparición de potenciales testigos, otros de los objetivos buscados a
través de la violencia inherente al operativo.
Los secuestradores saben asimismo, que tendrán un eventual escollo en
la familia de la persona buscada, dado que el impulso natural de ésta
es evitar desesperadamente que se consume el secuestro del ser querido
que va a ser arrancado del hogar. Por ello, resulta también habitual el
atropello físico contra los familiares.
“... El
día 29 de mayo de 1976, como lo hacían todas las noches desde el
fallecimiento de su esposo, la denunciante con su hijo Luis Adolfo, el
menor de todos, y con quien vivía, rezaron un rosario y se acostaron a
dormir, en la misma habitación, haciéndose compañía. Ya dormidos,
fueron despertados opr un ruido muy fuerte, que provenía de la puerta
del comedor que da a la calle, se levanta la dicente y enciende la luz
y se encuentra con un militar uniformado, con sus ropas de combate
color verde, un sobretodo militar y su correspondiente gorra, y más de
veinte personas, entre las cuales pudo reconocer a algunos con
uniformes de policía de la provincia, otros con uniformes de la Policía
Federal, de civil y soldados uniformados que trataban de disimular con
su cara pintada. Sorprendida y asustada, preguntó qué querían, y ese
militar le dijo a su hijo: “levántate, Luis Adolfo”. Su hijo,
sorprendido y angustiado, preguntó: “qué es lo quieren conmigo”, y el
militar respondió: “hacerte algunas preguntas”. El militar dio a los
otros la orden que lo lleven así como estaba, y como hacía mucho frío y
su hijo vestía un pijama liviano y estaba descalzo, se interpuso y no
dejó que lo saquen así a la calle, entonces le permitieron que se
vista. En ese ínterin entró al dormitorio el empleado policial a quien
la denunciante conocía de vista y que se trata del señor Roberto
Albornoz, el que llevaba en sus manos un objeto contundente, no sabe
precisar si era un garrote o un arma larga. El asunto es que cuando
quieren sacarlo por la fuerza a su hijo, la dicente se opone y uno del
grupo, con una linterna que llevaba en sus manos, la golpeaba
violentamente a la altura del pecho y la tiraba sobre la cama, sin
respetarla como madre, ni que estuviera vestida con el camisón de
dormir. A todo esto los otros integrantes de ese grupo numeroso,
comenzaron a revisar la casa (...) (llevándose) libros (...) y también
hurtaron todo el dinero que había en la casa, unos setenta mil pesos
ley 18.188, todas las joyas, que eran bastantes, porque eran seis pares
de aros de oro, cuatro anillos de oro, dos de ellos muy valiosos, le
rompieron la heladera y comieron cuanto encontraron, en fin, actuaron
como bandidos, ya que todo lo de valor que encontraban a mano, se lo
hurtaron. Cuando su hijo terminó de vestirse, el militar se dirigió a
los integrantes del grupo y uno de ellos dijo: “Todo listo, mi Capitán
González Nallas” (se refiere, seguramente, al Capitán Arturo Félix
González Naya –Nota de la C.C.D.H. –), y éste ordenó que se lleven al
muchacho. La exponente como madre se aferraba a su hijo y el militar la
empujaba hacia el interior de la habitación, tratando de cerrarle la
puerta, pero la dicente consiguió abrirla y salió por atrás de ellos,
observando que la puerta de calle estaba totalmente destrozada y que se
alejaban varios vehículos, Luego supo por versiones de los vecinos
(...) que un gran número de policías y militares habían rodeado la
manzana utilizando carros de asalto, camionetas y automóviles”. (Leg.
38-H-84. Holmquist, Luis Adolfo. Desaparición, 20 años, estudiante).
Igualmente, citamos la denuncia correspondiente al legajo 378-CH-84
(Chaparro, Santos Aurelio. Su propia detención y apremios ilegales):
“...
Siendo las 9 de la noche, llegan a su casa un grupo de 6 personas,
(...) El compareciente se encontraba cenando con su familia, estaban a
cara descubierta y portaban armas cortas y largas; todos tenían una
tonada como si fueran del Litoral. Uno de ellos preguntó por el nombre
del compareciente (...) y cuando éste se levantó y les dijo yo soy
Chaparro, sacaron una toalla del baño y le ataron la cabeza. A su hijo
lo hicieron tirar boca abajo y a su padre, que para entonces tenía 75
años, también lo tiran boca abajo y le pegan un culatazo en la
cabeza...”.
En el Leg. 225, Desaparición de Gustavo Raúl Santillán (22 años, estudiante secuestrado el 11/06/76), leemos:
“...
escuché los gritos de mi esposo que decía no me maten, no me peguen,
todo ello por repetidas veces; también otra voz decía: “átenlo,
átenlo”. Estos gritos en demanda de auxilio eran tan desgarradores, que
todos nosotros, mi madre, mi hermano y yo, nos angustiamos tanto que
procuramos salir hacia el portón (...) entonces vino el hombre que ya
estaba en el garage, un hombre de más o menos 40 años, moreno, que
vestía una remera turquesa y botines negros, media caña, éste parecía
el jefe del grupo, ya que los demás se callaban cuando él hablaba y
diciendo: “qué tanto joder, vayan adentro”, dándome un puntapié con
todas sus fuerzas, tanto que me levantó en vilo; luego, como mi hermano
se encontraba junto a mí, también le pegó en la cara (mi hermano tiene
16 años); después de esto a empujones nos llevó a la cocina donde se
encontraba mi madre con mi huja en brazos y otro, sin considerar que se
encontraba con una criatura de un año en brazos, le dio un empujón y la
tiró al piso junto con la nena; mi hermano frente a ese atropello, le
dijo al que empujó a mi madre: “despacio con mi mamá”, y éste respondió
apuntándole con la ametralladora: “callate mocoso, que te voy a matar”
(...) Nos encerraron a continuación en mi dormitorio, con la
intimidación de que apagáramos la luz y no la prendiéramos nuevamente y
que no saliéramos de la pieza, a todo esto ya no escuchábamos la voz de
mi esposo, no pudiendo precisar en consecuencia si lo habían amordazado
o estaba inconsciente por los golpes, ya que como digo, gritaba: “no me
peguen, no me maten”...”.
Muchas veces, el ensañamiento contra el secuestrado y su familia, llega
a extremos como la destrucción de la vivienda –generalmente provocando
incendios– sobre la que se realizó el procedimiento.
“... El
día 3 de enero de 1976, un grupo compuesto por aproximadamente 5 o 6
personas, golpearon la puerta de su casa, que por ese entonces estaba
ubicada en el ingenio Santa Rosa (...) Tomaron al secuestrado, le
pusieron una venda en los ojos, le ataron las manos para atrás y
posteriormente le pusieron una inyección, la cual destilaba un profundo
olor a alcohol. Luego de eso le preguntaron si tenía querosén en la
casa, la dicente negó. Dicho esto, los incursores se fueron y al cabo
de poco tiempo, casi a los 5 o 10 minutos, volvieron nuevamente. Cuando
la exponente sintió el ruido de los autos que llegaban, salió corriendo
con su hija hasta la casa de un vecino. Cuando se encontraba en la casa
de esos vecinos vio que ese grupo de gente rociaba su casa con algún
líquido inflamable, que podía ser querosén o nafta y acto seguido le
prendieron fuego, quedando totalmente destruida. Hace notar que su
vivienda era un galpón de 9 metros de ancho por 15 metros de largo y
que estaba construido en las paredes por bloque de cemento y el techo
de paja. Y encima chapas de zinc, el piso era de tierra, la casa quedó
totalmente destruida, como así también muebles, enseres, y ropas de
todos los habitantes. En resumen, perdieron todo...”. (Leg. 244-M-84.
Desaparición de Jiménez, Juan Ángel y Barraza, René Argentino).
En la casa número 359-V-84:
“Demás
está decir, que todo este operativo lo hicieron tanto en mi casa, como
en la de mi hermano, con violencia inusitada, procediendo a destrozar
todo lo que encontraban a su paso...”.
Testimonios similares se encuentran asentados en los legajos
correspondientes a los números 170-P-84 y 27-M-84. Otros casos de
descomunal violencia los tenemos en los legajos siguientes:
Causa 237-A-84. René Armando Castellanos Alderete. Su secuestro y desaparición:
“... que
el día 28 de mayo de 1976, siendo aproximadamente las 04.00 horas de la
madrugada, un grupo de gente compuesto por cuatro personas más o menos,
violentaron la puerta de su casa entrando dentro de la misma; la
exponente, junto con su marido y su hijo, al sentir semejante ruido, se
levantaron y vieron un grupo de cuatro personas, vistiendo uniforme
verde-oliva, gorras y botas, portando armas largas, que se encontraban
dentro de la casa, los mismos iban a cara descubierta, pero su cara
pintada con una sustancia negra, aparentemente carbón, para que no se
los reconociera, tenían una tonada media santiagueña y medios roncos
para conversar, los que le preguntaron a su hijo si él era René Armando
Castellanos, cuando éste les dijo que sí, lo agarraron a golpes de
puños y culatazos, lo sacaron de la casa, con las manos atadas y los
ojos vendados y lo introdujeron en un auto, que los estaba esperando en
la puerta con el motor en marcha. El vehículo era un auto de color
blanco, mediano, no sabe el número de chapa patente, sólo sabe que a su
hijo lo introdujeron en el baúl del auto y se fueron raudamente con
rumbo desconocido.,.”.
En la causa 159-R-84, Reyes Alcario Romero. Su secuestro y desasparición, se expresa:
“... que
el día 20 de Julio de 1977, a las 03,00 horas de la madrugada, recuerda
que su marido despertó repentinamente y la llamó a su esposa (la
compareciente) quien por entonces se encontraba embarazada de seis
meses, diciéndole “no te asustes que estamos rodeados por la policía”,
a lo que la dicente contestó “que no le tenía miedo a nada”. Ocurrió
entonces que patearon la puerta abriéndose violentamente e ingresaron a
su hogar alrededor de un grupo de 15 personas, todas con uniforme
verde-oliva, con cascos, a cara descubierta, y todos fuertemente
armados con ametralladoras, presumiendo la exponente que se trataba de
tropas del Ejército por la manera con que se encontraban vestidos (...)
a su esposo que recién apenas se había sentado en el costado de la
cama, lo tomaron de un brazo, así como estaba vestido, con pantalón
corto, camiseta y descalzo y lo tiraron contra la otra cama, boca
abajo, donde le vendaron los ojos, con una tela blanca que le cubría
boca y nariz, maniatándole las manos y los pies. Mientras esto ocurría
la exponente era salvajemente golpeada, le dieron una patada en la
boca, lo que le produjo la rotura de dos dientes, lo mismo que en la
zona de los riñones y como estaba embarazada le pegaron en el vientre,
diciéndole: “te vamos a hacer parir a tu hijo a patadas”, recuerda
también que dos de sus hijitas, una de ellas de tres años y la otra de
dos, se aferraban a su padre de las piernas, a lo que los raptores las
trataban de separar pegándoles e inclusive la tiraron a una de ellas
contra una de las camas, la dicente entonces le rogaba a los
secuestradores que no le peguen más a sus chicos, a lo que éstos le
contestaban “que se calle la boca, porque sino la iban a matar”. (...)
por último lo cargaron a su esposo entre dos, uno de la cabeza y otro
de los pies, cerraron la puerta de la casa diciéndole “que lo llevaban
a él y que no lo espere más” ...”.
Efectos traumáticos de la violencia en los familiares
Los familiares de la persona secuestrada resultaron particularmente
afectados por la brutalidad del terrorismo de Estado. No solamente
debían soportar el doloroso espectáculo de presenciar los golpes,
vejámenes al ser querido que les era arrancado bárbaramente en lo que
constituía el comienzo de un calvario lastimoso recabando información
sistemáticamente negada, sino que también –como hemos visto– se
convirtían en destinatarios de la furiosa actitud de las patotas.
“... fue
interrogada acerca de dónde se encontraba su esposo, golpeándola
salvajemente. Que también estaban sus cinco hijos, de corta edad,
teniendo el mayor 11 años en aquella época y el menor 1 año y 3 meses
de edad. Que el primero sufrió una crisis de nervios al ver la
violencia con que actuaban esas fuerzas...” (Leg. 309. Desaparición de
Luis Pastor Armella, albañil, 36 años, fecha: 15/10/76).
Ello podía ocurrir en forma prolongada o repetida, como está denunciado en la causa siguiente:
“...Después
de esto y durante muchos meses, soldados del Ejército llegaban
imprevistamente a su domicilio, en cualquier momento del día o de la
noche, los hacían poner contra la pared mientras revisaban y
destrozaban todo lo que había en la casa hasta dejarla prácticamente a
la miseria...”. (Leg. 146-S-84. Desaparición de José Jacinto Sión,
obrero, 34 años, fecha: 15/07/75).
Otro caso de hondo contenido dramático es el correspondiente a la
desaparición de la doctora Elda Leonor Calabró, conocida
profesionalmente del medio, secuestrada el 15/06/76, cuando circulaba
en automóvil en compañía de su madre y su hermano:
“...
conducía el automóvil marca Dodge Coronado, patente N° T-040323, en
compañía de mi hermana, Elda, y de mi madre Antonia Di Marco de
Calabró, fallecida el 21/05/77, la que no pudo soportar la desaparición
de su hijja y tras una penosa enfermedad de 90 días, causada por la
pena, deja de existir por una trombosis cerebral...” (Leg. 1-C-84).
Casos de persecución sistemática y cruel
Otros casos de hondo contenido dramático, donde se demuestra una
actitud de persecución sistemática y extrema, tales como los casos
de:
Causa 160-Y-84. Yánez, Tirso Luis, de la denuncia desglosamos:
“... hecho
ocurrido el 5 de abril de 1975. Pero antes de esta fecha ocurrieron dos
circunstancias en su domicilio particular, directamente ligadas, según
entiende, a la detención y posterior desaparición de su hijo”. No
recuerda fecha exacta pero ocurrió en el mes de diciembre de 1974, por
motivos que ignora, pero coincidentes con otros atentados, le colocaron
dos bombas de alto poder explosivo, la primera no reventó y la segunda,
como a los 15 días le destrozó todo el frente de la casa: a esa fecha
su hijo que trabajaba en un taller metalúrgico, estaba viviendo en
Concepción por intermedio de (...) que es de nombre (...) y que vive en
la calle (...) se enteró dos días después, que el día 4 de abril de
1975, como a las 22,00 horas, más o menos, se hace presente en el
domicilio de la familia (...) que en ese entonces era en calle (...) un
grupo de la Policía Federal y militares, buscando a su hijo, como allí
no vivía, llevaron detenido hasta la Jefatura, el joven de 16 años de
edad (...) que ahora vive en Buenos Aires, luego de ser interrogado y
atemorizado, consiguieron que les diera la dirección de la ciudad de
Concepción, con él se fueron hasta allí, donde llegaron como a las tres
y media de la mañana del día siguiente, sabe por una vecina de la calle
(...) que esos efectivos prácticamente destrozaron la puerta de la casa
de su hijo, donde procedieron a la detención del mismo”.
Otro claro caso es la causa 61-E-84. Librería To-Be, de Pedro Estrella, donde dice:
“... que
viene a poner en conocimiento de esta Comisión Bicameral, un atentado
cometido el día 15 de agosto de 1974, a horas 04,00, en el local de
calle Chacabuco 67, de esta ciudad, donde para esa fecha funcionaba una
librería denominada “To-Be” que era propiedad de su padre Pedro
Estrella, donde explotó una bomba de alto poder que destruyó
prácticamente todo el local y las mercaderías (...) luego de la
explosión de esa poderosa bomba una amenaza por escrito, dirigida por
correspondencia a su padre a su domicilio de calle (...), de esta
ciudad, en donde le daban un plazo para desaparecer de Tucumán, en 8
días, bajo pena de hacerlos desaparecer a todos, es decir de darles
muerte a todos, y ese anónimo estaba identificado con las siglas de la
Triple A. Por miedo y a consecuencia de la amenaza, porque realmente
sintieron miedo por sus vidas debieron emigrar de Tucumán, radicándose
el dicente en la República de Bolivia y su padre con su madre, en la
ciudad de Buenos Aires. (...) Nunca más los amenazaron en esta ciudad,
lógicamente porque no estaban, pero su padre sí, en Buenos Aires fue
nuevamente amenazado de muerte, por la Triple A...”.
Otro caso patético de persecución sistemática es la causa 57-E-84.
Espeche, Enrique Ernesto. Su secuestro y desaparición, donde entre
otras cosas expone:
“... Que
en la madrugada del 28 de mayo de 1977, siendo aproximadamente las 3 o
4 horas, un grupo de numerosos hombres, vestidos de civil, fuertemente
armados y sus rostros cubiertos por capuchas, ingresaron por los fondos
de la casa de un vecino, que comunica con el inmueble de la calle (...)
en donde tiene instalado un negocio. Que en el momento de producirse
los hechos nadie vivía en el inmueble, razón por la cual el grupo
incursor salió del mismo y al ser informados por algunos vecinos que
prácticamente al frente vivían familiares del matrimonio (...) se
dirigieron a esta última. Una vez frente a la casa, mientras golpeaban
la puerta, gritaban “Abran la puerta, es la policía”. Ante ello, un
hijo de la compareciente, de nombre (...) que junto a su esposa, un
hijito de un año de edad y sus abuelos paternos habitaban el inmueble,
les permitió el acceso a él, siendo inmediatamente reducidos (...) En
realidad, tal como surgió de inmediato ante las preguntas que
formulaban los incursores, a quien buscaban era a su hermano, de nombre
(...) mediante golpes procuraron hacer decir a (...) dónde se hallaba
su referido hermano, pero aquél respondió obstinadamente que lo
ignoraba. Fue así que los desconocidos decidieron marcharse llevándose
con ellos a (...) al que obligaron a ascender a uno de los vehículos en
que se desplazaban. De inmediato se dirigieron al domicilio donde
habitaban sus padres en el domicilio de la calle (...) al llegar al
mismo (...) les pidió por favor que le permitieran ser él quien
despertara a sus padres, a fin de disminuir algo la indudable alarma
que sentirían ante lo que estaba ocurriendo. Fue así que llamó a sus
padres, a través de una ventana que daba al dormitorio de los mismos,
avisándoles que: “la policía anda buscando a (...)”, ante ello el
marido de la compareciente abrió la puerta de calle y permitió el
acceso del grupo incursor a la casa. Inmediatamente empezaron a
golpearlo mientras preguntaban por el paradero de su hijo. En un
comienzo su marido intentó guardar silencio, pero al ver que los
agresores remontaban sus armas al parecer dispuestos a darle muerte,
indicó a su hijo (...) que les dijese dónde se encontraba su otro hijo
a quien buscaban, (...) Entonces subieron nuevamente a uno de los autos
y éste, obedeciendo la orden de su padre, los condujo al domicilio de
(...), allí descendió y fue a la casa donde se encontraba su hermano
preparando una tésis para acceder al doctorado de Física. Fue así que
el mencionado hermano abrió la puerta de calle permitiendo el acceso al
inmueble al grupo que andaba en su búsqueda (...) de inmediato lo
redujeron y lo obligaron a subir a uno de los vehículos partiendo con
rumbo desconocido”.
Causa 231-N-Núñez, Carlos Moisés.
“...
Cuando llegaron se despidieron y el compareciente se dirigió s tomar el
ómnibus de la línea 8 y fue hasta su casa, en el barrio Esteban
Echeverría, calle Emilio Castelar N° 2521. Cuando llegó, se dio con que
su casa de madera ya no estaba en el lote, había sólo cenizas, unos
vecinos se acercaron y le contaron que le habían prendido fuego a la
casa, los que detuvieron al compareciente”.
Asimismo, nos remitiremos a la causa 244-M-84, que ya fuera citada anteriormente.
1.1.5 Vehículos empleados
1.1.5.1 Vehículos particulares
Aquí
encontramos nuevamente otro símbolo de esa etapa funesta: los Ford
Falcon, sin chapa patente, o con ésta adulterada. En el legajo
392-CH-84, se habla de “dos vehículos: un Ford Falcon color verde y un
Renault 12...”.
También en el legajo 418-J-85:
“... fue
obligado a subir a un vehículo al que no pudo individualizar, pero
supone que por su amplitud y ruido, podría haber sido un Ford
Falcon...”.
En otra denuncia recibida por esta Comisión, se transcribe lo siguiente:
“... Fue
introducido en un vehículo, esto lo sabe por un vecino que pudo ver, y
también le contó que había tres autos: un Ford Falcon color blanco, los
otros color negro...” (Leg. 298-T-84. Desaparición de Manuel Asencio
Tajan, 23 años, jornalero y dirigente gremial azucarero; fecha: 24 de
marzo de 1976).
Igualmente, extraemos del Leg. 340-V-84: “... se encontraban tres
automóviles sin chapas patentes...”. Generalmente se usaba vehículos
grandes, para facilitar los movimientos de los secuestradores y el
traslado del prisionero; resulta evidente que el automóvil que más se
ajustaba a las características requeridas para concretar los
procedimientos resultaba ser el Ford Falcon, razón por la que era el
más utilizado.
En el caso correspondiente a la desaparición del ciudadano Ismael Daris
(26 años, estudiante de Ciencias Económicas) testigos de su secuestro
alcanzaron a observar el número de la chapa patente, la cual –según ha
investigado esta Comisión– no resulta registrada en nuestra provincia.
(Leg. 127-A-84).
“...
frente al número 557 de calle 9 de Julio se detuvo un automóvil Opel,
chapa patente C617395, color verde limón, del que descendieron 5
personas, aprehendieron a su hijo y a la fuerza lo introdujeron en el
coche...”.
También el número de uno de los vehículos intervinientes pudo ser
identificado en la causa correspondiente al Leg. 200-A-84, siendo éste
dato registrado en la denuncia que los familiares de la víctima
asentaron en la comisaría policial correspondiente a Villa Luján, sin
que tuvieran novedad alguna al respecto.
1.1.5.2 Vehículos oficiales
Así como en ocasión de analizar las características correspondientes a
los grupos operativos, veíamos que si bien lo usual era la
clandestinidad (ropas civiles, capuchas, etcétera) a veces estaban
uniformados y a cara descubierta, como si se tratara de un operativo
regular y legal, algo similar puede señalarse respecto a los vehículos
utilizados en el operativo secuestro, demostrando una vez más la
estrecha interconexión entre el aparato de represión regular y el otro,
paralelo y clandestino. Veamos así, la causa del Leg. 342:
“...
observando lo sucedido en la calle y constatando que en ella esperaban
dos vehículos: una camioneta color verde, que pertenecía a Bienestar
Social, y un Falcon verde olivo, sin chapa y con un hombre en cada uno
de los vehículos, pudiendo ver que de esta manera mi hijo era
introducido en el Falcon estando aún desmayado (por los golpes
recibidos)...”
En el caso siguiente, se trata de un vehículo perteneciente a la Policía de la Provincia:
“... en
las primeras horas del día 1-12-75 (su nuera) fue hasta su casa y le
contó que siendo la hora 1.30, más o menos, llamaron a la puerta de su
casa varias personas, todas con uniforme azul, de los mismos que usa la
policía y preguntaron por Pedro Epifanio Correa; que al responder su
hijo “soy yo”, le ordenaron que se vista y salga hacia fuera; así lo
hizo y entonces le vendaron los ojos, le colocaron esposas en las
muñecas y le hicieron subir en un carro de asalto policial”. (Leg. 351
y 363-C-84. Desaparición de Correa, Pedro Epifanio, en V. Carmela, 33
años).
En la misma causa, la esposa de Correa, abunda en más datos:
“...
introdujeron a su marido en uno de los autos que esperaban y que eran
los característicos que usa la policía, con la insignia correspondiente
en la puerta, y la luz sirena colocada en el techo...”.
Aquí pareciera haber una confusión respecto a las características del
vehículo policial, comparando los testimonios de ambos comparantes,
aunque debe señalarse que quien presenció el hecho fue la esposa de la
víctima quien comunicó a su suegro la novedad inmediata. Pero de lo que
no caben dudas es de que se trató de un vehículo perteneciente a la
policía.
La causa 309, asimismo, habla de “.... cinco individuos vistiendo
uniformes verdes del Ejército, que se movilizaban en un jeep y en un
camión...”; mientras la 205-C-84, hace mención a “... personas vestidas
de civil, que dijeron pertenecer a la Policía Federal...”, y que
introdujeron al prisionero “... en un camión, donde se encontraban
otras personas en idéntica situación”.
Evidencias
similares se encuentran en la declaración prestada ante esta Comisión
por la madre del desaparecido Raúl Ricardo Ruiz; 24 años, técnico
mecánico (leg. 13-L-84), secuestrado en la localidad de Cebil Pozo el
11 de noviembre de 1975 por un grupo de alrededor de 10 personas...”.
“...
vestidas de civil, pero fuertemente armadas. Lo hicieron en vehículos
policiales, según lo manifestado por vecinos del lugar...”.
En el Leg. 101-P-84, vuelve a estar presente una camioneta del
Ministerio de Bienestar Social, aunque esta vez es “.... de color verde
con franja blanca”.
El Leg. 293-R-84, parece prácticamente sintetizar todo lo descrito
hasta aquí, referido a la tipología de la mecánica del secuestro y
posterior desaparición de personas. Dicha carpeta se refiere al
ciudadano José Zenón Ruiz, 26 años, agente de la Dirección General de
Institutos Penales, arrancado de su domicilio en las circunstancias
siguientes:
“El 28 de
julio de 1975, siendo las horas 3.00 de la madrugada, aproximadamente,
hasta su domicilio de calle Italia 3435, de San Miguel de Tucumán,
llegó una comisión policial al mando del comisario inspector Roberto
Albornoz, integrada por unos 15 efectivos vestidos de civil y armadas
con armas cortas y largas, derribaron la puerta del inmueble e
ingresaron de inmediato, procediendo a encañonar a la deponente y a su
cónyuge, identificado que fue Zenón Ruiz, lo sacaron vestido en su ropa
de cama, introduciéndolo en una camioneta de color beige, cubierta ya
su cabeza con una capucha. Al querer intervenir a favor de su marido,
la declarante recibió sendas cachetadas propinadas por dos de los
incursores. No obstante ello alcanzó a decirle al mencionado Albornoz:
“mire que se lleva usted detenido a mi marido”, a lo que él respondió
dirigiéndose a sus subordinados “hagan entrar a esa mujer o procedan
como deben hacerlo”; ante ello fue obligada a ingresar a la vivienda
mientras le apuntaban a ella y a uno de sus hijitos... (al marchar la
camioneta del lugar) pudo advertir la declarante que se desplazaban en
dos camionetas (una de ellas con una leyenda en la puerta que decía
“Agua y Energía” y un automóvil”.
1.1.5.3 Utilización de vehículos de las víctimas
También solían usar los vehículos y automóviles sustraídos a las víctimas para realizar sus operativos.
En la causa 163-M-84, el compareciente –secuestrado que recuperó su
libertad– dice que una vez que se curó de sus males (del cautiverio) se
puso en la tarea de localizar el vehículo (un Chevy modelo 72):
“Realizó
numerosas diligencias hasta que confidencialmente le llegó la
información de que su automóvil era utilizado por personal militar. Un
día se cruza de frente con su automóvil, lo reconoce en el acto, pese a
que había sido pintado de azul y en él se movilizaban dos militares
uniformados, lo siguió en otro coche discretamente y lo vio entrar en
la unidad militar de calle Laprida casi esquina Italia (...) Trató de
recurrir a dependencias oficiales y averiguar qué es lo que tenía que
hacer y así pasaron varios días hasta que en el diario La Gaceta se
publicó que en la zona de Cebil Redondo habían colocado explosivos en
un coche Chevy donde había perdido la vida dos personas. Por curiosidad
concurrió y descubrió que se trataba de su automóvil que había estado
en uso de los militares...”.
En el Leg. 268-B-84 Villalba, Bernardo Samuel. Secuestro y Desaparición, en un párrafo de su denuncia la compareciente expresa:
“... ante
su respuestas afirmativa, lo maniataron, vendaron los ojos y lo
introdujeron en un automóvil Ford Falcon color verde malva, techo
negor, modelo 1976, tipo Futura, chapa patente C639447, motor N°
D.P.T.A. 23783, carrocería K.A. 16 P.T. 16595, de propiedad del
desaparecido. (...) nunca más tuvieron noticia alguna del automóvil en
cuestión...”. A fs.2 figura agregada fotocopia de la denuncia radicada
el 22 de abril de 1977, por ante la comisaría de Banda del Río Salí”.
En el Leg. 436-M-85, Mitrovich de Torres Correa y otro,. Secuestro y
Desaparición, hay un hecho similar que la denunciante expresa:
“... al
ocurrir lo antes indicado, parecería que los captores se llevaron un
automóvil de propiedad de la señora ... (...) el cual según lo
manifestado en el formulario precedentemente referido, le fue devuelto
con posterioridad por autoridades militares”.
En el Leg. 274-R-84, Rondoletto, María Cenador de y otros. Secuestro y
desaparición, la denunciante amplía el tema en una parte que dice:
“... el
auto de su padre era un Ami 8, tipo Citröen, chapa patente N° T043154 y
el de su hermano era un Citröen 3CV, patente N° T037164 (...) le
expresó a la compareciente que él mismo condujo el auto de Jorge hasta
la Jefatura de Policía de Tucumán (...) al entregarlo pidió una
constancia de la entrega del vehículo, pero en la policía se negaron
terminantemente a dársela...”.
En el Leg. 78-A-84, Rosales, Francisco Próspero. Secuestro y Desaparición, la denunciante en un párrafo expresa:
“... en la
oportunidad los incursores se llevaron una camioneta tipo pick-up marca
Chevrolet modelo CS 10734/7/70, motor N° A231-33447. Jamás volví a
tener noticias de ese veh+iculo”.
En el Leg. 56-O-84; Ponce, Humberto Rubén. Secuestro y desaparición, el denunciante inserta un párrafo que dice:
“... se
marcharon llevándose con ellos al ahora desaparecido y pequeñas cosas
como dinero y ropas y además el auto de la esposa de la compareciente
(...) el grupo manifestó que era del Ejército”.
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