Introducción
Se ha dicho
que el accionar represivo obedeció a un plan científicamente elaborado,
ejecutado en forma sistemática y aplicado en base a una maquinaria
operativa que funcionó con un elevado nivel de eficacia.
La asombrosa similitud, la reiteración de características comunes,
etcétera, que surgen de los hechos contenidos en las distintas
denuncias recibidas por esta comisión, demuestran la existencia de una
depurada metodología represiva, de la cual puede deducirse la
existencia de un conjunto de normas, paralelo a los conocidos, de
carácter reservado y secreto, que regló las acciones contenidas en
dicha metodología.
Podemos afirmar en consecuencia, que el sistema represivo montado
apuntaba a un objeto básico: la difusión del terror en forma masiva
para así paralizar cualquier intento opositor, y una metodología
inherente al mismo que se diferenció de otras conocidas por la
introducción de una característica represiva inédita: el secuestro o
detención ilegal de la víctima, como aspecto central de un sistema
represivo que funcionó al margen de los mecanismos y procedimientos
legales y constitucionales.
De este elemento central de la metodología represiva (el secuestro), se
desprende el resto: posterior desaparición de la víctima (por lo
general, en forma permanente; a veces, temporaria); su traslado a
centros de reclusión ignotos y clandestinos; la participación de
unidades represivas conformada por elementos que ocultan su identidad;
marginación de toda instancia de intervención de la Justicia; abandono
de la víctima en manos de sus captores quienes no cuentan con traba
legal de ningún tipo para accionar sobre la misma; aplicación de
tormentos en forma discrecional y sin más límites que la propia
necesidad de los interrogadores, con el objeto, generalmente, de
extraerle “información”; negativa de cualquier organismo del Estado a
reconocer la detención, incertidumbre y terror de la familia del
secuestrado y confusión deliberada en la opinión pública.
Toda esta metodología del terror, se asienta en un tríptico que la
define y le otorga su propio perfil: SECRETO, CLANDESTINIDAD e
IMPUNIDAD.
SECRETO: En el ejercicio y utilización del aparato de fuerza del Estado
en sus distintos niveles y estamentos. Tanto la recopilación de los
datos de inteligencia, como la planificación operativa y posteriormente
su ejecución, están rodeados de un estricto secreto, lo que garantiza a
la vez la eficiencia, como también la agudización del clima de terror
colectivo.
CLANDESTINIDAD: Por cuanto resultaba imprescindible evitar
cuidadosamente la determinación de la identidad de los autores del
hecho y el destino final de la víctima.
IMPUNIDAD: La que no solamente constituye el objetivo final de los
autores del hecho, sino también la condición necesaria para la
continuidad del accionar represivo. La impunidad garantiza el secreto y
la clandestinidad.
Se irá renovando así, incesantemente, el ciclo que alimenta a la
metodología descripta: secuestro – reclusión clandestina – tortura –
delación de nombres por parte de la víctima – nuevos secuestros. Ese
será el mecanismo infernal del terror, que nos proponemos analizar.
.