María Victoria Moyano Artigas
Menores desaparecidos y menores localizados
- Fallos Judiciales
Alfredo Moyano y María Asunción Artigas de Moyano fueron
secuestrados por fuerzas de seguridad el día 30 de diciembre de 1977,
en Berazategui, Provincia de Buenos Aires. María Asunción, estaba
embarazada de dos meses y medio.
En 1987 Abuelas de Plaza de Mayo radicamos una denuncia en el Juzgado
Federal de Morón, referente a una niña que figuraba inscripta como hija
propia del matrimonio compuesto por el policía Víctor Penna y María
Elena Mauriño y que podría tratarse de una chiquita desaparecida.
La intervención del juzgado condujo a la corroboración de lo
denunciado. La niña es María Victoria Artigas Moyano, nacida el 25 de
agosto de 1978 en el centro clandestino de detención llamado "Pozo de
Bánfield".
Un médico, Jorge Vidal, falsificó el nacimiento de la niña, delito por el que se lo detuvo.
Resolución
del Juez Federal de Morón, Dr. Ramos Padilla, denegando la
excarcelación del médico Jorge Héctor Vida¡ y convirtiendo la detención
en prisión preventiva
Morón, 6 de enero de 1988.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente;
Y CONSIDERANDO:
Que en los autos principales se ha dictado la prisión preventiva de
Jorge Héctor Vidal en orden a los delitos de falsedad ideológica de
documento público destinado a acreditar la identidad de las personas y
sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, ambos
en calidad de partícipe necesario y en concurso real entre sí, en los
términos de los arts. 146, 293 2da. parte, 45 y 55 del C. Penal.
Que por otra parte por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº
1 de la Capital Federal el nombrado ha sido acusado por el Ministerio
Público Fiscal en orden al delito de falsedad ideológica de documento
público (art. 293 del Código de fondo) y por la querella en orden a los
delitos de cómplice primario del delito de sustracción de menor y
ocultamiento (art. 145 C. Penal), cómplice primario en el delito de
alteración y suposición del estado civil de una menor de diez años y
autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica en
documento público, solicitando la pena de seis años y cuatro meses de
prisión.
Con estos elementos es necesario tener en cuenta lo resuelto por la
Excma. Cámara de este fuero en la causa Nº 113 "Gorosito Antonio
Candelario s/Excarcelación" en la que se sostuvo que para resolver
sobre la procedencia del beneficio excarcelatorio es necesario atender
a la totalidad de la situación procesal del imputado incluyendo las
causas que tramitan por ante otros Tribunales. Sobre esa base debe
destacarse que la escala penal que eventualmente podría corresponderle
al procesado va de un mínimo de tres años de prisión o reclusión, hasta
un máximo de veinticinco años de la misma pena, y ello si resulta por
aplicación
de la regla concursal del art. 55 del C. Penal.
En este orden de ideas, el beneficio solicitado no resulta viable pues
se supera ampliamente el límite de ocho años de prisión que menciona el
art. 379 en su inciso 19, primera parte del C.P.M.P.
La segunda parte del mencionado inciso, tampoco es de aplicación a este
proceso ya que por las circunstancias de los hechos, y las
características personales del procesado se desprende que para el caso
de recaer condena la misma no sería de ejecución condicional.
Efectivamente, para el supuesto mencionado precedentemente, en
principio no correspondería la aplicación del mínimo legal previsto por
la cantidad de hechos que se le reprochan, por su condición de médico,
por el perjuicio causado, por las características de los hechos
descriptos en la prisión preventiva a los cuales me remito en razón de
brevedad.
Debo agregar que comparto el fundamento de la Fiscalía y por ello
también resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 380 del código de
forma, como bien lo señala el Dr. Blanco Bermúdez el procesado Vidal se
colocó en aquel proceso en una situación que le hubiera permitido
fácilmente burlar la acción de la justicia para el caso de que en dicho
proceso hubiera recaído -ilegible- efectivo. Por lo demás Vidal,
conforme se desprende de las constancias de autos, ya se ha mantenido
prófugo en otros procesos que se le han seguido y ha brindado
domicilios falsos como por ejemplo el de Salta 2450 de San Justo,
domicilio que dio como real cuando en realidad se trata de la Brigada
de Investigaciones con asiento en San Justo.
Por todo ello, de conformidad con la normas citadas, RESUELVO: DENEGAR
LA EXCARCELACION de JORGE HECTOR VIDAL, bajo cualquier tipo de caución.
Notifíquese.
JUAN M. RAMOS PADILLA
JUEZ FEDERAL
Morón, 6 de enero de 1988
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa NI' 7791 del registro de la
Secretaría Nº 1 de este Tribunal, la situación procesal de JORGE HECTOR
VIDAL.
Y CONSIDERANDO:
Que la solicitud de excarcelación presentada en el día de la fecha en
favor del detenido Jorge Héctor Vidal precipita el dictado de una
resolución de mérito en la presente causa y a su respecto.
I. Mediante los siguientes elementos probatorios: denuncia de fs. 1,
partida de nacimiento de fs. 3, formulario "l" original cuya copia obra
glosada a fs. 14, lo que surge de los anexos I y II que corren por
cuerda, las constancias que en fotocopias certificadas se han agregado
a los autos principales correspondientes a la causa Nº A- 202/83 del
Juzgado Federal Nº 1 de Capital Federal, los informes hematológicos
agregados en autos en los que se estableció como índice de probabilidad
para la inclusión de la menor tutelada María Victoria en el grupo
familiar Moyano-Artigas, la cifra de 99,03% y en los que se descartó
como madre de la niña a María Elena Mauriño, la declaración indagatoria
prestada por Teresa Isabel González en la causa Nº 6681 de este Juzgado
y cuya copia certificada se ha glosado en autos, el legajo personal del
médico de policía Vidal del que se desprende que a la fecha de los
hechos prestaba servicios en la Brigada de Investigaciones con asiento
en San Justo, encuentro acreditado en los términos del art. 366 del
CPMP. que en el mes de agosto de 1978 una persona que se desempeñaba
como médico en la Brigada de Investigaciones con asiento en San Justo,
prestó su colaboración para que se sustrajera del poder de sus padres y
de su familia a una menor que había nacido el 25 de agosto de 1978,
haciendo también lo necesario para que un hermano del entonces Jefe de
la Brigada de Investigaciones con asiento en San Justo, y su esposa,
pudieran retener y mantener oculta de su verdadera familia y de la
justicia a la niña hasta que este Juzgado hizo cesar esa situación, su
actividad consistente en realizar la certificación que aparece en el
formulario "l" de mención, permitió obtener los documentos necesarios
para que figurara como hija propia de ese matrimonio y de esa forma se
mantuviera la situación narrada precedentemente.
Es del caso destacar con el alcance de esta resolución que sin la
colaboración de mención la retención, ocultamiento y sustracción de la
niña, como la obtención de los documentos que "primafacie" son
ideológicamente falsos no habría podido materializarse.
II. Los hechos así descriptos constituyen "primafacie" los delitos de
participación necesaria en la sustracción, retención y ocultamiento de
un menor de diez años e igual participación en falsedad ideológica de
documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en
concurso real entre sí en los términos de los arts. 146, 293 24
párrafo, 45 y 55 del C.P.
III. De los elementos probatorios que obran en autos se desprende que
resulta "prima facie» partícipe necesario en los hechos descriptos en
el Considerando Primero y calificados en el Considerando II, Jorge
Héctor Vidal, y ello así resulta en especial de las siguientes
constancias sumariales:
a) De la partida de nacimiento glosada a fs. 13 de la que se desprende
que el Doctor Jorge Héctor Vida¡ constató el nacimiento de una criatura
del sexo femenino el 25 de agosto de 1978.
b) Del formulario 'T' que antecede a este documento y cuya copia
certificada se encuentra glosada a fs. 14, en el que aparece una firma
ilegible con un sello aclaratorio que dice "Jorge Héctor Vidal" "Médico
de Policía" y en el cual el nombrado certifica que el 25 de agosto de
1978 a las 11.00 hs., en Lomas del Mirador, calle Charcas 2749 nació
una criatura del sexo femenino cuya existencia le consta al firmante
por haber asistido al parto y haberlo comprobado personalmente. Dicha
firma aparece certificada por un funcionario policial que en aquel
tiempo se desempeñaba también en la Brigada de Investigación con
asiento en San Justo con el grado de Oficial Principal y el nombre de
Emilio García García; en esa certificación aparece también el sello de
la Brigada que para aquel tiempo se denominaba Brigada de Investigación
1 Morón.
c) Es del caso recordar aquí que de estos documentos se desprende
también que se ha dado cuenta que la niña habría nacido en el domicilio
de la calle Charcas 2749 de Lomas del Mirador y surge como un elemento
de prueba de la activa y necesaria participación de Vidal, en los
términos de esta resolución, lo actuado en la causa A-202;/83 del
Juzgado Federal Ni 1 de Capital Federal, en la que se investigan hechos
similares a los de la presente, en aquel caso vinculados a quien se
desempeñaba como Subcomisario de la Brigada de mención de apellido
Lavallén, circunstancia similar a la de esta causa en la que aparece
vinculado el Jefe de la Brigada Comisario Penna, y donde también
aparece un formulario 'T' en el que se da cuenta del nacimiento de una
menor en la calle Charcas 2749 de Lomas del Mirador; este formulario
fue firmado precisamente por Jorge Héctor Vidal en su condición de
médico que constató el nacimiento en ese lugar, y lo que resulta
también notable es que aparece otro miembro de la Brigada de
Investigaciones, el Oficial Arturo del Guasta, certificando la firma
del galeno procesado, con un sello de la Brigada de Investigaciones 1.
Esta circunstancia es un indicio relevante que da cuenta de la
actividad del Dr. Vidal y que justifica la medida cautelar que dicto.
d) Con los informes hematológicos glosados en la presente causa se
comprueba con el alcance de este interlocutorio y con un porcentaje del
99,03% que la menor tutelada pertenece al grupo familiar
Moyano-Artigas. Veamos ahora cuáles son las constancias que por el
momento se han acumulado a este proceso relacionadas con quienes
habrían sido los verdaderos padres de la menor tutelada en autos.
e) De lo actuado a fs. 1 anexo I se desprende que María Asunción
Artigas Nilo de Moyano y su esposo Alfredo Moyano fueron detenidos el
29 de diciembre de 1977, en horas de la madrugada por un grupo de
personas vestidas de civil que no se identificaron.
Ello surge según dicha constancia de la denuncia efectuada por Blanca
Artigas de Moyano ante el Juzgado NI 7 de La Plata, expediente NI 4378;
del expte. 4456 del Juzgado Penal N° 7 de La Plata; de los testimonios
vertidos por los vecinos del domicilio de la víctima, Carlos Roberto
García y Antonia Orbelina Sosa; la declaración testimonial prestada por
Enriqueta Santander, suegra de la Artigas Nilo de Moyano, la que
refiere sobre la desaparición de su nuera en términos concordantes a lo
expresado por Blanca Artigas de Moyano; también son concordantes la
denuncia formulada por la Subsecretaría de Derechos Humanos del
Ministerio del Interior en el expte. 16.697 y de las constancias que
surgen del recurso de hábeas corpus N4 171 del Juzgado Federal NI 2.
María Asunción Artigas Nilo de Moyano estuvo detenida según la
constancia de mención en el área metropolitana de Banfield y en la
Brigada de Investigaciones de Quilmes.
Del documento de fs. 112 del Anexo 1, se desprenden como elementos que
corroboran tales afirmaciones los testimonios de Eduardo Otilio Corro,
Adriana Chamorro de Corro, Diego Barrera y Rodolfo Tiscornia; estos
últimos fueron compañeros de infortunio con Artigas Nilo de Moyano en
aquellos centros de detención. En igual sentido se menciona a Norma
Leanza de Chiesa, Juan Carlos Guarino y María Elena Varela de Guarino.
Dicho documento que pertenece a la sentencia dictada por la Excma.
Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en
la causa NI 44/84 da cuenta también de que la finca en donde vivía el
matrimonio Artigas Moyano fue saqueado por el grupo de individuos que
procedió a su detención y que de ese lugar fueron sustraídos efectos
personales, muebles, alhajas, etc.
f) Iguales consideraciones se han hecho en la sentencia dictada en la
causa NI 44 mencionada al referirse al caso Nº 105 de Alfredo Moyano.
g) Son numerosos los elementos probatorios que permiten demostrar la
estrecha vinculación que existía entre las actividades que desarrollaba
la Brigada de Investigaciones de San Justo y la Brigada de
Investigaciones de Banfield. en tal sentido me remito a las constancias
glosadas en los Anexos 1 y II y a las que en fotocopias se encuentran
glosadas en autos, relacionadas a la causa A-202/83 del Juzgado Federal
NI 1 de Capital Federal.
Probado en los términos de esta resolución la estrecha vinculación
entre la Brigada de San Justo y la Brigada de Banfield es del caso
señalar también una metodología similar que aparece nuevamente en la
causa Nº 6681 de este mismo Juzgado, seguida a Teresa Isabel González y
Otro.
Efectivamente, en los tres casos de mención aparecen niños en manos de
personas que en aquel tiempo de desempeñaron en la Brigada de
Investigaciones de San Justo o eran parientes cercanos a ellos: el
entonces subComisario Lavallén, el comisario Penna y Teresa Isabel
González, suboficial de dicha dependencia.
En los dos casos que tramitan ante mi Juzgado, aparecen niños que
habían nacido durante el cautiverio de sus madres en la Brigada de
Investigaciones de Banfield y entregados a las personas a las que me
referí precedentemente, esto es la cuñada del Comisario Penna, también
procesada en esta causa -María Elena Mauriño- y la citada Teresa
González.
h) Esta última al prestar declaración indagatoria ante este Juez
admitió que en 1977 se desempeñaba en la Brigada de San Justo y en ese
lugar había unos 68 presos políticos y que el 2 de setiembre vino una
persona y le entregó a María José que recién había nacido y tenía el
ombligo mal atado. Que antes había hecho un comentario de que le
gustaría tener un hermano para su hija y por eso pensaba que te
llevaron a María José. Luego agregó que la persona que le trajo a la
niña le dijo que acababa de nacer y que venía del "Pozo de Bánfield".
Posteriormente señaló que en la Brigada de San Justo si bien había
embarazadas siempre las llevaban antes del parto.
La coincidencia aparece entre otras constancias en la declaración
prestada por Chamorro de Corro según surge de fs. 125/128 y 135/136
como así también la que aparece glosada en el Anexo 1.
De estas manifestaciones surge que la misma afirmó que: "..fui detenida
desaparecida el 23 de febrero de 1978 por un grupo armado de civil. ..
que me trasladó a la Brigada de San Justo... Permanecí allí durante el
período del interrogatorio hasta el 23 de marzo del mismo año, fecha en
que fui trasladada a la Brigada de Investigaciones de la Policía de la
Pcia. de Bs. As. sita en la calle Larroque, frente al barrio de
monoblocks de YPF, en la localidad de Bánfield de la Pcia. de Bs. As.
Al llegar a este lugar fui ubicada en un calabozo del sector A. en la
madrugada siguiente me comuniqué con la celda colindante del sector B
por la pared del fondo, en la que se encontraba María Asunción Artigas
Nilo de Moyano, uruguaya... detenida-desaparecida el 30 de diciembre de
1977 que me informó que estaba embarazada de aproximadamente cuatro
meses... el 16 de mayo me trasladan al sector B... y allí vi a la
Señora de Moyano que vivía en el primer calabozo de ese sector y servía
la comida todos los días, limpiaba el pasillo y a veces los calabozos.
A principios del mes de junio escuché que abrían una de las primeras
celdas y por la voz del que hablaba reconocí al oficial de turno...
esto me fue confirmado más tarde por la Sra. de Moyano, quien me dijo
que era su calabozo el que habían abierto y que el Oficial estaba
acompañada por otro hombre que le pidió que se sacara la venda de los
ojos para que su acompañante pudiera verla diciéndole a éste que ella
era la persona de la que le había hablado. El acompañante le preguntó a
la Sra. de Moyano si se sentía bien. La Sra. de Moyano reclamó
vitaminas y un remedio para las contracciones que tenía desde el
principio de su embarazo. El Oficial le dijo que al día siguiente le
traería lo necesario. A partir de fines de julio, fecha en que se
produjo un nuevo traslado, la Sra. de Moyano tuvo un ataque de nervios
y a raíz de esto se presentó uno de los jefes del lugar... que le dijo
casi gritando: 'tenés que mentalizarte que hasta que no nazca tu hijo
no vas a salir de aquí'. Ese día la atendió un médico de barba no muy
alto. el 24 de agosto a la noche comenzaron las contracciones que
duraron toda la noche, a la madrugada las contracciones se hicieron más
frecuentes y para poder controlar la frecuencia pedí ayuda a la celda
desde atrás y a la de al lado. en el calabozo de atrás había un
detenido desaparecido llamado Carlos y al lado estaba mi marido,
Eduardo Otilio Corro.
Ante un golpe en la pared del fondo Carlos contaba los segundos que
duraba la contracción mientras que mediante otro golpe Eduardo Corro
controlaba el intervalo. Alrededor del mediodía llamamos a los guardias
que trasladaron a la Sra. de Moyano a la enfermería del primer piso,
debajo de nuestros calabozos.
Una media hora después pudimos escuchar un grito agudo. Al subir más
tarde el guardia con la comida nos dijo que había nacido una niña a las
doce y media del mediodía. Alrededor de las 20 horas del mismo día la
Sra. de Moyano volvió al calabozo sin su hija con un paquete de
algodón, espadol y una sábana con manchas de sangre que sirvió para
recibir a su hija al nacer y me relata lo siguiente: 'tuve una niña que
pesaba aproximadamente 2,700 kgs. que era muy nerviosa y que se
sobresaltaba al menor ruido o movimiento y que sus orejas eran iguales
a las del padre, Alfredo Moyano se la dejaron hasta las once de la
noche, después de haberle hecho limpiar la enfermería. A esa hora llegó
un hombre joven vestido de guardapolvo blanco. El oficial de turno, el
mismo que había estado presente en el parto, le entregó al joven la
niña envuelta en un abrigo o gamulán diciéndole a la Sra. de Moyano que
le llevaría a la Casa Cuna. La Sra. de Moyano tuvo que llenar unos
formularios con sus datos personales y los del padre de la niña, además
de las enfermedades que habían tenido en la infancia y el nombre de la
niña. Regresada al calabozo, la Sra. de Moyano tenía fiebre a causa de
la leche que no se retiraba y el médico le hizo aplicar por los
guardias unas inyecciones, pero no sabíamos de qué remedio se trataba.
El médico que la atendió era uno que había venido en otras
oportunidades, que también estuvo en las Brigadas de San Justo y de
Quilmes, de cabello ondulado castaño y ojos castaños, bigote y tez mate
clara ... estuve con la Sra. de Moyano hasta alrededor del 11 de
octubre, fecha en que fui trasladada... y hasta el momento no supimos
de su hija".
De la declaración agregada a fs. 15 vta. 22 vta. del anexo I se
desprenden expresiones similares, ahora en una declaración judicial y
concretamente dice: ', ... que cuando fue detenida fue torturada en la
Brigada de San Justo, recordando que entre las personas que la
golpearon y le aplicaron la picana eléctrica, todos ellos se solían
llamar por nombres de animales como ser Tiburón, Víbora, Burro,
Lagarto, Eléctrico... El médico que la curó después de la tortura fue
el mismo que fue al Pozo de Banfield y que atendía a los presos en el
Pozo de Banfield. El médico que atendió el parto de la Sra. de Moyano
fue el mismo que la curó a la dicente en la Brigada de San Justo..."
i) Esta última afirmación adquiere relevancia si reparamos en que el
Dr. Jorge Héctor Vida¡ se desempeñaba en aquel tiempo en la Brigada de
Investigaciones con asiento en San Justo y que se denominaba Brigada de
Investigaciones I Morón.
j) Según las constancias del Anexo II, Jorge Edgardo Heuman de
profesión médico afirmó ante la Excma. Cámara Federal en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal, que estuvo detenido en la Brigada
de Investigaciones de San Justo, que fue sometido a tormentos y recibió
maltratos físicos y en tal sentido dijo: " ... apenas arribo ... fui
sometido a lo que se denomina picana eléctrica' es decir se me pasó, se
me mojó el torso, los genitales, se me ató un dedo del pie y .. . a un
alambre y se me comenzaron a aplicar corriente eléctrica en una
progresión cada vez mayor en los genitales, en la boca, incluso en la
herida que tenía en los pies. Debo decir que el tormento es imposible
calcularlo en el tiempo, a mi juicio lo viví como muy largo y en esta
ocasión terminó cuando un persona que después recién conocería por la
voz al verlo como el Dr. Jorge Vidal me retorció los testículos, me
clavó con un objeto punzante, después de lo cual manifestó que así no
se podía aguantar porque esto estaba en directo. Aparentemente según la
jerga se refería al tipo de corriente eléctrica que recibía. Digo el
nombre de este sujeto porque en el Colegio Médico de Morón felizmente,
se está librando un juicio de ética contra ... esta persona; se me fue
mostrada la fotografía de este Dr. Vidal y lo reconocí como
efectivamente la persona que me atendió en ... posteriormente la herida
del pie y que tenía la misma voz que aquél que dictaminó que el
tormento debía cesar... en ese lugar conocí... bueno por un lado estaba
mi esposa María Amalia Marrón ... otras personas de nombre Berenstein,
Liwsky, Chamorro, Rodríguez . .."
k) Del testimonio glosado en el mismo anexo del médico Raúl Eduardo
Petruch se desprende que éste había estado detenido en las mismas
condiciones que el anterior y que textualmente expresó: " ... en esa
celda estuvimos con la Sra. de Marrón, como no se podía hacer mucho
traen a una persona que dice ser médico . . e inmediatamente se puso a
canalizarla, es decir ... poner a la vista una vena para introducirle
un catéter por donde pasarle líquido. Lo hizo sin contemplar la mas
mínima norma de higiene, en posición cuclillas apoyándose inclusive con
los zapatos, con los pies y dado eso más tarde mandan ... medicamentos
para hacerle administrar a esta señora, que eran antibióticos y dentro
del paquete había una receta con la firma de un médico que cuyo nombre
era Jorge Vidal, hasta que retiraron eso, bueno a este médico lo he
reconocido recientemente porque el Colegio Médico de Morón me llamó a
reconocerlo, me mostró fotos de este médico con lo cual ratifico el
nombre... a este médico quiero acotar, que lo volví a ver un par de
oportunidades más pues venía a hacer control con ... controlar a la ...
a la Señora... .
Los elementos de prueba mencionados hacen presumir con la certeza
necesaria para esta medida cautelar, que el médico que atendió el parto
que luego permitió la sustracción, retención y ocultamiento, como así
también la obtención de los documentos de identidad de la niña que
fuera inscripta como María Victoria Penna fue en los términos del art.
366 del CPMP., Jorge Héctor Vidal, en consecuencia y habiéndose
cumplido con el requisito previsto en el inc. Y de la norma citada
precedentemente.
RESUELVO:
1.- CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA La detención que actualmente cumple
JORGE HECTOR VIDAL, por suponerlo prima facie partícipe necesario de
los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de
diez años en concurso real con falsedad ideológica en documento público
destinado a acreditar la identidad de las personas (arts. 146, 293 21
párrafo, 45 y 55 del C.P.).
H. Trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de CIENTO
CINCUENTA MIL AUSTRALES (A 150.000) disponiéndose la inhibición general
de sus bienes hasta tanto identifique lo que dará a embargo (art. 411
del CPMP).
III. Levántese la incomunicación del nombrado y líbrese oficio a fin
que se proceda a su inmediato traslado en carácter de detenido,
comunicado y a mí exclusiva disposición a una unidad carcelaria del
Servicio Penitenciario Federal.
IV . Notifíquese, regístrese; remítase copia de la presente al Señor
Jefe de Policía de ia Pcia. de Bs. As. a los fines administrativos que
pudiera corresponder y al Señor Juez a cargo del Juzgado Federal Nº de
la Capital Federal Dr. Juan Edgardo Fégoli, toda vez que los elementos
de juicio merituados en esta resolución pueden resultar de utilidad
para la causa que tramita ante sus Estrados.
Fecho, vuelvo a despacho para disponer medidas ampliatorias del sumario.
JUAN M. RAMOS PADILLA
JUEZ FEDERAL
ANEXO II
El Dr. Torres Molina en este trabajo analiza el valor de la prueba
hemogenética, como prueba autosuficiente para determinar la paternidad
en los casos en que la filiación de un menor se encuentra en conflicto,
así como la realización de estas pruebas en forma compulsiva, en los
casos de oposición de las personas que tienen en su poder a un menor
que se intenta probar que fue sustraído