Informe Final Chaco
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Comisión de
ddhh de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco
7. La Comisión de delitos de acción pública
Es
preciso señalar en este punto que amén de los delitos que habrían
surgido de las pruebas recabadas por la Comisión en la faz represiva,
también han incurrido en supuesto falso testimonio varios de los
integrantes del personal policial que ha comparecido y declarado ante
la Comisión, en virtud de las contradicciones existentes.
Ahora bien, yendo específicamente a la tipificación de la supuesta
Comisión de delitos de acción pública de conformidad a los hechos
investigados y las conclusiones de este informe, se habrían cometido
los siguientes delitos reprimidos por el Código Penal Argentino: Libro
Segundo - Título I "Delitos contra la vida" Capítulo I: Arts. 79 y 80
(homicidios simples y agravados). Capítulo II: Arts. 89, 90, 91 y 92
(lesiones en sus distintos tipos de agravantes). Capítulo VI: Art. 106
(abandono de personas). Título II: "Delitos contra el honor". Capítulo
Unico: Arts. 109 a 115 (calumnias e injurias). Título III: "Delitos
contra la honestidad". Capítulo II: Arts. 119 y concordantes
(violación). Capítulo III: Arts. 127 (abuso deshonesto). Título V:
"Delitos contra la libertad" Capítulo I: Arts. 141, 142, 143, 144 y
concordantes. Cabe mencionar que estos artículos tratan de la privación
ilegítima de la libertad y las consecuencias que ella puede producir
para la persona que se halla en tal situación. Cabe destacar que el
artículo 144 del Código Penal Argentino que se refiere a los apremios
ilegales en la persona de los detenidos, ha sido modificada por la ley
del Congreso Nacional N° 23097, la cual introduce normas expresas sobre
tortura.
Capítulo II: Art. 151 (violación de domicilio)
Título VI: "Delitos contra la propiedad"
Capítulo II: Art. 164 y concordantes (robo)
Título VIII: "Delitos contra la tranquilidad pública".
Capítulo II: Art. 210 y concordantes (asociación ilícita).
Título XI: "Delitos contra la administración pública".
Capítulo IV: "Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos".
Art. 248 y concordantes.
Capítulo XI: Art. 273 y concordantes (denegación y retardo de justicia).
Capítulo XIII: Art. 277 y concordantes (encubrimiento).
En consecuencia, y a instancias de lo normado por el artículo 3° de la
ley 2971, corresponde a esta Comisión la remisión al Superior Tribunal
de Justicia en la Provincia del Chaco, de los expedientes consignados
en el numeral 2, punto 2, punto 1, los cuales han sido acumulados en
los autos caratulados "UFERER, Osvaldo Raúl y otros sobre apremios
ilegales y desaparición de personas", Expte N° 57/85.