Informe Final Chaco
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Comisión de
ddhh de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco
5. Evaluación y conclusión
Recibidas
las medidas probatorias ordenadas por la Comisión, la misma está en
condiciones de arribar, en mérito a los informes recibidos,
reconocimientos de lugares y personas, a las coincidencias de los
testimonios de los denunciantes y personal policial actuante en el
período 1976-1979 - época donde se hizo sentir con mayor rigor la
represión-, a las conclusiones que en este capítulo. se consigna.
5.1. Determinación de las personas a detener
El diagrama represivo fue de carácter nacional y simultáneo, teniendo
como eje central para su ejecución a la Comunidad Informativa, es decir
a los distintos servicios de informaciones de cada fuerza, con la
coordinación del Servicio de Informaciones del Estado (SIDE). Estos
organismos fueron los encargados de la recopilación de la información
de todas las personas y estructuras orgánicas a las cuales había que
"atacar".
A este fin, los miembros de servicios de inteligencia accionaron en
todas las organizaciones sociales y políticas. Más difícil resultaba la
tarea en el exterminio de las organizaciones con estructuras
clandestinas, para lo cual se aplicaba el método de la cadena, de la
periferia al centro organizativo, basándose "en el efecto multiplicador
de la información acopiado". Es por ello que se utilizó el método del
interrogatorio bajo apremios físicos-psicológicos, aún en personas cuyo
compromiso político era mínimo o circunstancial.
Este modus operandi fue utilizado en la provincia del Chaco, donde la
Comunidad Informativa estaba integrada por el Departamento de
Informaciones Policiales de la policía provincial, la Delegación de la
Policía Federal, el Destacamento de Inteligencia 124 de Ejército,
Gendarmería Nacional, Subprefectura Naval, Servicio Penitenciario
Nacional y Fuerza Aérea Argentina.
Los representantes de estos organismos hacían reuniones periódicas,
donde se intercambiaban informaciones, que no sólo comprendían
específicamente el accionar antisubversivo, sino que también estaba
sujeto a control y fiscalización todo el accionar social, político,
gremial, etcétera, de la comunidad.
Que en lo atinente al papel desempeñado por el Departamento de
Informaciones Policiales (D.2) en la lucha antisubversiva, era la de
".......reunir, profesar y difundir todas aquellas informaciones a
través de la cadena de comando establecidos...". ´´...Confección de
fichas, sobre antecedentes y situaciones, declaraciones reservadas y
públicas, analizar material bibliográfico y documentaciones en
general....´´. (Testimonio del Comisario Inspector Fausto Rito Montiel).
De todo lo expuesto, se infiere que no sería casual que el Departamento
de Informaciones Policiales y la Dirección de Investigaciones
funcionaran en el mismo inmueble en los años de la lucha
antisubversiva, como así también, la concurrencia permanente a este
sitio del personal del Destacamento de Inteligencia 124 de Ejército y
de otros organismos de inteligencia.
De lo cual se concluye, que sería en este Departamento de Informaciones
Policiales y en el Grupo de Artillería 7, donde se planificaba la
detención y o secuestro de las personas.
5.2 Procedimiento de detención de personas
Tomada la decisión de detener a una persona, el Area Militar
determinaba la forma que se concretaría la acción respectiva.
Normalmente estos operativos eran en conjunto, es decir, participaban
Ejército y Policía provincial, salvo en casos especiales en que se
sumaban otras fuerzas de seguridad.
Cabe aclarar que la Dirección de Investigaciones tenía en su estructura
una Brigada Antisubversiva o Grupo de Tareas, que era la encargada de
efectuar las detenciones y o secuestros de personas. Esta Brigada
dependía directamente del director quien, a su vez, lo era ante el Jefe
de policía.
Para la realización de las tareas se utilizaban vehículos sin
identificación, y de acuerdo con los testimonios obrantes en estos
actuados, todos coinciden en que se trataban de unidades oficiales. En
cambio, en los operativos denominados conjuntos, se utilizaban rodados
identificados del Ejército y también de los servicios de
seguridad.
La metodología empleada para la detención y o secuestro de las
personas, consistía en la intempestiva irrupción del grupo a cargo de
la tarea en el lugar determinado. El procedimiento en sí provocaba, en
las personas a quienes se detenía o familiares o al medio
circunscripto, terror, miedo e intimidación total de la o las víctimas
y su entorno.
Naturalmente que el lugar donde se practicaban estos procedimientos
variaban según las circunstancias, puesto que estos se llevaban a cabo
en el domicilio de la víctima, en su lugar de trabajo, en la calle o
bien donde casualmente se encontraba. Lo habitual era tratar de
secuestrarla en su lugar de residencia. En estas escenas cotidianamente
repetidas, vecinos y transeúntes nada podían hacer.
El primer impacto traumático entraba en plena ejecución, con los golpes
propinados, el dolor de las ataduras, la incomodidad de ser tirados en
el baúl de un auto, la angustia, la sensación de absoluta indefensión,
el temor a lo desconocido que invadía al secuestrado, eran las primeras
reacciones ante tanta incertidumbre.
"...Inmediatamente producida la detención, empiezan a producir los
castigos corporales; le rompen la cabeza a culatazos, lo golpean por
todo el cuerpo por medio de puños y patadas...". "....También logró ver
a THOMAS, CABALLERO, SILVA LONGHI y al teniente coronel LARRATEGUY que,
incluso, después que se me golpea en la cabeza, ya en el suelo comienza
a patearme...". "...Me levantan por las axilas y me suben a una
camioneta, proceden a atarme las manos y los pies con soga, y a
vendarme..." (Testimonio de Juan Carlos GOYA).
5.3. Lugar de alojamiento del detenido
Los testimonios coincidentes de las personas denunciantes y del
personal policial, reflejan sin lugar a dudas que se utilizó a la
Dirección de Investigaciones como lugar de alojamiento de los detenidos
por subversión que se encontraban a disposición del Area Militar 233.
En este lugar, se mantenía al detenido hasta la finalización de la faz
interrogativa, para luego y de acuerdo a las decisiones del Area, sea
trasladado a la Alcaidía Policial o a otro destino.
De conformidad con el testimonio, existía dentro de la Dirección de
Investigaciones un sector denominado "Area Restringida", en cuyo
espacio se alojaban a los detenidos.
Merece destacarse, por sus características, dos lugares dentro de la
citada área: la denominada "Sala Negra" y el "Sótano o Pozo". La
primera se encontraba ubicada en los fondos de la Dirección, en un
primer piso al que se accedía por una escalera ubicada a mano
izquierda. Con respecto al Sótano, el mismo estaba debajo de la sala de
situación, es decir, a mitad del edificio a mano derecha, al lado de la
oficina del director Carlos Alcides THOMAS.
A mitad de 1976, fueron construidos en un segundo piso unos calabozos
para alojamiento de estos detenidos. Esto quedaba arriba de la llamada
"Sala Negra".
Cabe agregar, asimismo, que existieron otros sitios que fueron
utilizados como lugares transitorios de detención y tortura de
detenidos, como la Jefatura de Policía del Chaco, un inmueble ubicado
en las proximidades de la localidad de Sáenz Peña, sobre la ruta
nacional Nº 95, y en el grupo de Artillería 7, con asiento en La
Liguria.
En la Dirección de Investigaciones los lugares de reunión de detenidos
estaban especialmente habilitados para el secuestro y la tortura,
administrado por el personal policial y con asistencia diaria de
militares. Dichos lugares, en absoluto, reunían las condiciones mínimas
para el alojamiento de personas.
5.4. Efectivos intervinientes
En los procedimientos y detención de personas, se utilizaban en algunos
casos solamente la intervención del personal policial de Investigación
y, en otros, la participación de fuerzas conjuntas, del Ejército,
policía del Chaco, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval y Servicio Penitenciario Federal, siendo según, el testimonio del
comisario mayor Ramón Esteban Meza, lo más frecuente, ya que a estos
organismos: "...Les interesaban las derivaciones que tenían estos
procedimientos, para llevar actualizada su inteligencia y las medidas
de contrainteligencia que se podían utilizar para los casos, en que se
intervenía a nivel nacional...".
Por otra parte, según el testimonio del comisario inspector Horacio
Sánchez, jefe de la Brigada de Robos y Hurtos de la Dirección de
Investigaciones en el año 1976, existía en la citada dirección: "...A
instancia del Area Militar 233, la Brigada Antisubversiva, que tenía
por función la investigación de los delitos subversivos comprendidos en
la ley nacional 20840...". Que el personal que componía la citada
brigada, según su testimonio, son: "...José María Cardozo, Gabino
Manader, Carlos Silva Longhi, Emilio Zárate, José Marín, Marcos Medina,
Enzo Breard, Alfredo Nazareno Scordo, Martín Aguilar, Pedro Ramos,
Catalino Maldonado, Pablo Alfonzo, Saturnino Centurión, Antenor Acosta,
Clemente García, Carlos Castillo, Mariano Moreyra, Eraldo Olivera,
Angel Jorge Ibarra, Alfredo Laureano Canteros, Ricardo Ramón Yedro,
Lucio Humberto Caballero, Ernesto Aguirre, Juan Carlos Mambrín,
Marcelino Vargas, Carlos Alcides Thomas y otros que no recuerda...".
Por otra parte, el comisario mayor retiro efectivo de la policía Raúl
Omar Pereno, expresa: "...Recuerda haber visto un organigrama donde
figuraba en grupo operacional para las actividades
antisubversivas...".
Que, con respecto al personal de Ejército que concurría con mayor
asiduidad a Investigaciones y que participaban de los procedimientos,
se contaba al teniente primero Tosso; los oficiales Carnero, Bettoli,
Pateta, Bianchi, Martínez Segón, el teniente coronel Larrateguy, otros
oficiales: Rampulla, Vega, Simoni, Romero Pavón, y el personal civil
del Destacamento de Inteligencia 124 señor Alberto Horacio
Valussi.
Que existe coincidencia entre los testimonios de los denunciantes y de
varios miembros de la policía del Chaco, de lo cual se puede inducir
que existía un Grupo de Tareas, especializado en la detención, custodia
y tratamiento de los detenidos a disposición del Area Militar 233.
5.5. Autoridad responsable de los procedimientos y detenciones
Que se ha determinado que la responsabilidad de los procedimientos y
detenciones, recaía en el Area Militar 233, bajo el cual se encontraba
subordinada la Policía provincial, en este sentido es revelador el
testimonio del comisario mayor, retiro efectivo de la policía del
Chaco, señor Eraldo Olivera, que expresa: "...En efecto, antes de
procederse a la detención y/o allanamiento de un domicilio donde se
presumían que existían elementos vinculados a la subversión, el
personal de inteligencia del Ejército, en coordinación con el
Departamento de Informaciones Policiales, evaluaba las informaciones
con que se contaban, y se marcaban los cursos de acción a seguir.
Dispuesta la detención de una persona, venían a Investigaciones, a
cualquier hora, el personal del Ejército, requería el personal
necesario -ya que estaba la Policía subordinada al Area Militar 233- y
salían en procura de la detención o procedimiento de que se tratara...".
5.6. Situación jurídica de los detenidos
Los casos evaluados por la Comisión, demuestran que en el Chaco, como
invariablemente se produjo en miles de procedimientos en el resto del
País, las detenciones se practicaban con absoluto desprecio del orden
jurídico positivo vigente, siendo la arbitrariedad y la fuerza el
sustento fáctico que convalidaba la privación de libertad de las
personas involucradas. Es revelador, en tal sentido, que ni se dictaran
órdenes escritas por parte del Area Militar para dar cirto viso de
"legalidad formal" a la detención, y que los detenidos luego de
permanecer varios días alojados en la Dirección de Investigaciones,
luego de los "interrogatorios y sesiones de torturas", eran
"legalizados" -al reconocerse ante sus familiares que efectivamente se
encontraban allí en esa condición- manteniéndose no obstante una
estricta incomunicación, privación de todo derecho a defensa, ausencia
total del órgano jurisdiccional competente, e inexistencia de una
resolución razonada y fundada que avalara la detención.
En este sentido, es válido concluir que son varios los casos, que son
muchas las personas que estuvieron en calidad de
detenido-desaparecidos, ya que su detención era negada sistemáticamente
por los órganos judiciales, Juzgado Federal de Resistencia, Area
Militar y Fuerzas Policiales.
Por otra parte, la iniciación de las causas judiciales, Consejos de
Guerra y/o Decreto de disposición al Poder Ejecutivo Nacional, se
hicieron con prolongados períodos de tiempo posteriores a la detención
y basándose en declaraciones arrancadas por efectos de la tortura
física y/o psicológica. La Comisión del delito de privación ilegítima
de la libertad y secuestro, se convirtió así en un hecho cotidiano que
las fuerzas de represión utilizaron en forma conscientes y deliberada,
persiguiendo en esta forma una inmunidad que les permitiría: a) que la
población ignore si las personas secuestradas se encontraban vivas o
muertas, incluso si realmente se encontraban detenidas; b) la tortura
sin límite de los detenidos, quienes no podrían luego denunciar los
vejámenes, ni estos ser comprobados por jueces no adictos al proceso;
c) evitar que luego de los interrogatorios, el detenido haga saber a
los compañeros la información que les fue arrancada; d) quebrar la
resistencia de las personas mediante su aniquilamiento físico-psíquico;
e) posibilitaba la aplicación de métodos psicológicos tendientes a
alterar la identidad política y psíquica de las personas; f) se evitaba
la repulsa inmediata de la comunidad internacional.
El procedimiento descripto, donde la ausencia de toda legalidad fue la
norma, amén de servir a los represores como medio de garantizar su
impunidad, también les proporcionaban un fuerte ingrediente de presión
psíquica en el detenido, que se encontraba aislado del mundo exterior y
huérfano del amparo de los órganos del Poder Judicial que debían velar
por su integridad personal a la luz del derecho argentino.
Es significativo, del margen de arbitrariedad con que actuaron las
fuerzas represivas, el testimonio de Carlos Erasmo Aguirre: "....En
marzo del año 1979 se me abre una causa federal y si bien los motivos
de la causa eran los mismos de mi detención original -1º de noviembre
de 1976- se hace aparecer mi detención con fecha de marzo de 1979...".
Los múltiples y coincidentes testimonios de los detenidos y del
personal policial, nos llevan a sostener que producida la detención de
una persona y ordenada sus puesta a disposición del Area Militar 233,
era ésta la que decidía sobre la vida, libertad y ulterior derivación
de la persona en cuestión.
Dice al respecto el entonces director de Investigaciones, señor Carlos
Alcides Thomas: "...En una primera etapa, cree que fue hasta el año
1976, en que los sumarios se tiraban una vez concluidos, directamente a
la justicia federal. En la segunda, con posterioridad al año 1976, los
sumarios terminados se giraban al Area Militar, y desde allí no
recuerda que destino se les daba...".
5.7. Condiciones de detención y tratamiento de los detenidos
La Dirección de Investigaciones contaba, como se dijo antes, con un
sector o área para el alojamiento de los detenidos, esto es posible
afirmar sin temor a equivocarse, pues existe una total coincidencia
entre las denuncias presentadas y los testimonios de miembros de la
institución policial. Al efecto vale transcribir lo manifestado por el
comisario Francisco José Rodriguez Valiente, que en esa época se
desempeñaba en la sección Sumaria: "...Durante una época, también se
los alojaba en la planta alta de la parte posterior, es decir, se
accedía por la escalera ubicada al final del pasillo a mano
izquierda...". La declaración del señor Raúl Osvaldo Uferer que al
preguntársele si podría describir lo que se llamaba Area Restringida y
"la Sala Negra", y si eventualmente podría en la actualidad reconocer
ese edificio y esa área, respondió: "...y luego por un pasillo al
fondo, al lado de donde estaba un calabozo grande, donde tenían a los
detenidos comunes, había una puerta que decía "Area Restringida", que
daba a una escalera, y de ahí a un piso que se doblaba a mano izquierda
había una oficina...". "...Volviendo a la oficina que se daba subiendo
a la escalera. Esa oficina tiene una puerta que daba a lo que se
llamaba "sala negra", que era un salón y otra puerta que daba a otra
oficina, que también se comunicaba con la "sala negra" por una puerta
vaivén...". En manera concordante, resulta la respuesta dada por el
señor Erico Alberto Chejolán, ex-agente de policía quien revistó en la
Dirección de Investigaciones, que manifestó: "...que sí, en cuanto al
lugar donde se las alojaba, no podría decirle con precisión, yo calculo
que las habrán alojado en las dependencias que quedaban al fondo
arriba..." "...que pienso que deben haber estado allí, ya que las
celdas de los 1010 y contraventores, no estaban allí y no había otro
lugar o espacio físico que pudiera ser usado para ese cometido...".
Este verdadero centro clandestino de detención, vió pasar por su puerta
una cantidad innumerable de personas, ilegítimamente privados de su
libertad. Allí transcurrieron sus días a merced de otros hombres,
trastornados por la práctica permanente de la tortura y el exterminio.
Allí fueron sometidos a un minucioso y calificado atropello de los
atributos propios de la persona.
Es importante rescatar un párrafo del informe de la Comisión Nacional
sobre la desaparición de personas, denominado "Nunca más", que dice:
"...porque ingresar a ellos significó en todos los casos DEJAR DE SER,
para lo cual se intentó desestructurar la identidad de los cautivos, se
alteraron sus referentes tempoespaciales y se atormentaron sus cuerpos
y espíritus más allá de lo imaginado...".
La tristemente conocida "sala negra", era una habitación de unos tres
por seis metros. En ella se encontraban tirados, perdónese el término,
pero esta es la palabra más adecuada, un grupo de detenidos que nunca
era inferior a las doce o quince personas. Allí pasaban sus días y
horas, esperando ser llevados a los interrogatorios o sesiones de
torturas, o regresando de las mismas en un estado lamentable.
Son elocuentes algunos testimonios, entre los que merecen destacarse el
del comisario mayor retirado Raúl Omar Pereno, que ante una pregunta
referida a los motivos por los cuales les tenía prohibido al personal
de Informaciones Policiales bajar a la Dirección de Investigaciones, la
respuesta fue: "...porque no estaba de acuerdo con el trato de que se
daba en Investigaciones a las personas que por uno u otro motivo venían
a interiorizarse del estado y situación de los detenidos, velando
especialmente por el concepto e imagen del Departamento de
Informaciones Policiales, el declarante tomó esa decisión personal, y
menos aún en los lugares donde se encontraban alojados, los detenidos
por actividades subversivas, porque además el dicente, creía que a los
detenidos había que darle otro trato, fundamentalmente respetar la
dignidad de las personas...". El testimonio del suboficial principal
retirado Francisco Quiróz, que al responder a la pregunta sobre el
estado en que se encontraban los detenidos por supuestas actividades
subversivas, en que lugar de Investigaciones los había visto y que
personal los traía hasta el lugar donde se efectuaba la constatación,
manifestó: "...Que sí, que tuvo oportunidad de ver a personas detenidas
por razones subversivas, y que por lo menos en tres o cuatro
oportunidades, las personas detenidas eran traídas hasta el lugar donde
se efectuarían las constataciones vendados y esposados. Que el aspecto,
a simple vista, indicaba como que los detenidos se encontraban muy
agotados, sin higienizarse por mucho tiempo. Que siempre que hizo
constataciones en Investigaciones se encontraban presente el Jefe de la
Unidad, señor Thomas, el subjefe, señor Caballero, que recuerda haber
visto también a Gabino Manader, Cardozo, Silva Longhi...". Que, a pesar
de extendernos en este ítem, es importante dejar inserto en el informe
lo declarado por el comisario mayor Pereno, con respecto al aspecto
físico de los detenidos por actividades subversivas; el mismo expresó:
"...que era en la sala de situación, porque en una oportunidad vio a un
oficial que no recuerda bien si era el oficial Francisco Rodriguez
Valiente; pero sí estaba Carlos Silva Longhi, el entonces inspector
Olivera que, al parecer, se encontraban haciendo reconocimientos de
personas y sobre la mesa de la sala de situación se le estaba mostrando
fotografías. Que, además, había papeles secuestrados. Que el detenido
se encontraba descalzo, muy sucio y con el aspecto de no higienizarse
desde un buen tiempo atrás...". En este sector, el detenido-secuestrado
se encuentra aislado, soportando la ruptura con su mundo afectivo y de
relación. Este aislamiento tiene para la persona dos sensaciones
paralelas y simultáneas: La pérdida y un estado de incertidumbre, que
lo llevan a una situación de desamparo total y la cual no se supera por
más rebeldía que se emplee. Sólo queda esperar resignadamente que los
acontecimientos se desencadenen para acelerar el final, por sus propias
manos o a merced de los personeros de la muerte, siempre tan ávidos de
sangre y violencia.
En este sector, el detenido no tenía oportunidad de higienizarse; de
esta manera era altamente probable la posibilidad de contraer
enfermedades, máxime si se tiene en cuenta la falta de médicos para la
asistencia de los detenidos.
Pasando a otro lugar del Area Restringida, siempre dentro de la
Dirección de Investigaciones es oportuno hacer mención al "sótano o
pozo". Este siniestro lugar se encontraba debajo de la sala de
situación.
De la investigación realizada, la Comisión también encontró
coincidencias entre los testimonios de los denunciantes y de miembros
de la policía provincial respecto a la existencia de un sótano, lugar
que era ocupado para el alojamiento de los detenidos y para la
aplicación de tormentos. El comisario mayor retirado Pereno, ante la
pregunta de si existía ese lugar, respondió: "...Que en la sala de
situación había una boca de entrada a un sótano y que según lo
manifestado por personal de Investigaciones, el mismo era destinado
para archivar documentación. Como manifestó anteriormente, dado que el
dicente había perdido la confianza de parte de los jefes y de parte de
las autoridades del Area 233, el dicente tenía vedado el acceso a la
información de lo que pasaba en Investigaciones....". Que, ante una
pregunta similar, el oficial principal Roberto Oscar Serrano manifestó:
"...Que estima no acordarse con total precisión haber visto una especie
de tapa de lo que podría ser la boca de acceso a un sótano, en el
sector comprendido entre la oficina del jefe de la brigada y la sala de
situación. Que aclara, además, que no en muchas oportunidades el
dicente ingresaba al sector donde quedaba ubicada la oficina del jefe,
por ser también restringido el acceso...". Que, el joven Carlos Raúl
Aranda, en su testimonio expresa: "...Tratan de hacerme firmar bajo
amenaza hasta que llega Silva Longhi y ordena se me "ablande", y a
partir de ese momento vuelven a torturarme durante un rato largo, y me
trasladan al sótano, que estaba debajo de la "sala de situación", con
el ...".
De los testimonios recibidos por la comisión, se puede decir que las
condiciones de detención respondían a una siniestra modalidad de
cautiverio, que trasladaba la vida a los recónditos lugares de la
crueldad y la locura.
Cabe por último decir, que el tiempo de permanencia en estos lugares
oscilaba entre los quince y los noventa días, por lo general, para
luego, quienes tenían la suerte de ser trasladados a otros lugares de
alojamiento, comenzaba un largo recorrido, lleno de penurias y apremios
hasta lograr su libertad. Otros, en cambio, el destino de sus traslados
era para sus familiares y el pueblo, la desaparición.
5.8. Interrogatorios y apremios ilegales
El interrogatorio y/o la búsqueda inmediata de datos importantes para
continuar con el objetivo fijado por parte de las autoridades
militares, policiales y sus organismos de inteligencia, variaba según
la circunstancia; no se puede decir que existió un parámetro, un
medida. Paralelamente la tortura física, tendiente al logro de la
información deseada, no era idéntica en ningún caso, variando también
en relación a cada persona, a cada torturador, lo que si se puede
opinar, es que la metodología fue particularmente cruel. De acuerdo a
las denuncias recibidas, el medio de tortura más utilizado fue la
"picana eléctrica", aparato transmisor de corriente. Este nefasto
elemento, era aplicado en las zonas más sensibles del cuerpo: boca,
axila, párpados, genitales, plantas de los pies, etcétera.
Es importante reflejar expresamente lo manifestado por algunas personas
denunciantes; el señor Ramón Eduardo Luque dijo: "...me hacen descender
a un sótano, luego fui despojado nuevamente d la ropa, que previamente
me había facilitado el guardia, que consistía supongo, en un pantalón
tipo deportivo, y una camisa de talla mas amplio al mío; luego fui
atado a un elástico o cama, o elemento de metal sujeto de ambas manos y
comienzan a descargarme electricidad, en todas partes del cuerpo, y
preferentemente en las zonas más sensibles, todo esto acompañado de
golpes en el pecho...".
Asimismo, como medios de tortura, existieron otros métodos de torturas
utilizados: "el submarino"; "el teléfono"; golpe con elementos
contundentes en las articulaciones; colgar a la víctima de los dedos
desde el techo, desde una viga o desde un caño, haciendo empinar la
punta de los pies, sin dar tiempo a que pueda apoyar los talones.
De la suma de los testimonios recibidos, se infiere que la metodología
empleada para la obtención de la información perseguida, era
preconcebida y respondía a un nebuloso examen de los límites de
resistencia física y psíquica de las personas. En todo momento, desde
el mismo instante de la detención o secuestro, se buscaba confundir al
detenido, aplicándole castigos y torturándolo, sin comenzar a
interrogarlo o efectuándole preguntas incoherentes o irrelevantes. Este
período llamado por los mismos represores "el ablande" era, sin
embargo, fundamental, porque la habilidad de sus ejecutores y de la
características personales del detenido dependían que este se
reafirmara ante sus propias convicciones o pasara a colaborar con los
represores.
Nada fue librado al azar o a la improvisación, desde el sufrimiento
moral que significaba la humillación constante al no poder asearse,
ingerir los alimentos, hacer sus necesidades fisiológicas, asistir o
ayudar al compañero que se hallaba en peores condiciones físicas; el
hecho de no llamar por sus nombres a los detenidos y ponerles apodos
grotescos o números, la técnica de la facultad de locomoción y de
visión.
Producían inevitablemente la ausencia en menor o mayor grado de la autoestima.
Los efectos psicológicos sobre los detenidos no fueron descuidados en
la génesis de su destrucción psíquica, desde la amenaza constante de
muerte, de llevarlos nuevamente a la sala de tortura, de hacerles daño
a un familiar querido, de sentir o presenciar la propia tortura o
violación del ser amado, los simulacros de fusilamiento, la noticia de
que iban a ser trasladados, que los detenidos sabían por propia boca de
los represores que ello bien podía significar la muerte, hasta la misma
parodia donde uno de los represores hacía de "bueno" pidiendo que dejen
de torturar o que no lo maten, y los otros el papel de "malos".
Todas estas conductas y acciones se ven reflejadas en cada uno de los
testimonios recibidos, demostrándose de tal forma que la tortura no
solo se materializaba con el acto concreto de los golpes físicos y/o el
paso de la corriente eléctrica, sino que era un conjunto de técnicas y
acciones que tenían como objetivo, vulnerar la determinación de no
colaborar de la víctima; llevarlo progresivamente a condiciones
psicológicas de agotamiento, de absoluto terror, de dependencia, tales
que sus defensas psicológicas caigan; llegar hasta el límite de
destruir su propia imagen, es decir, sus propia personalidad, llegando
incluso a la pérdida de la propia autoconciencia moral y política.
5.9. Autores materiales e instigadores de apremios ilegales
A través de las declaraciones concordantes de las personas
denunciantes, se puede sostener que dentro del personal policial que
integraba el grupo de tareas afectado a la lucha antisubversiva en la
Dirección de Investigaciones, se puede diferenciar a los que: a)
Estaban encargados de intervenir en los procedimientos de secuestro de
los detenidos y ejecutar los primeros apremios ilegales a modo de
"ablande", para con posterioridad comenzar las sesiones de tortura e
interrogatorios propiamente dichas; b) esto último, estaba asignado a
personal especializado a las técnicas de la tortura física y/o
psicológica, y que a la vez eran los encargados de conducir los
interrogatorios y c) los que cumplían las funciones de custodia y/o
llavero que tenían estricta órdenes de mortificar constantemente a los
detenidos mediante golpes y vejaciones en el tiempo que mediaba entre
un interrogatorio y otro.
Los efectivos que operaban en el sector denominado Area Restringida de
Investigaciones, calculado en un número aproximado a las veinte
personas, difícilmente no hayan sido partícipes de apremios ilegales a
los detenidos alojados en la "sala negra", "el sótano" o los
"calabozos", variando su participación de acuerdo a la diferenciación
que realizamos en el párrafo anterior.
La crueldad, el desprecio por el ser humano y la impiedad puesta de
manifiesto, incluso en la tortura de niños o en la obsesión sexual en
la tortura a las detenidas, evidencian una conducta enfermiza o
patológica en los represores, que de ninguna manera puede explicarse
por la "profesionalidad" y/o el grado de concientización política
(Doctrina de la Seguridad Nacional), en la tarea empeñada por los
torturadores.
Cuesta a una persona equilibrada emocional y afectivamente, comprender
y menos aún justificar tanto horror y destrucción, en nombre incluso de
principios superiores o religiosos. Así resulta contundente el
testimonio del señor Carlos Erasmo Aguirre, cuando dice: "...la otra
guardia era la del oficial Caballero, cuya singularidad, era que los
detenidos eran castigados, a fin de sacarles el demonio que tenían
adentro. Durante las sesiones de golpe, el oficial decía a los
detenidos, que debían agradecerle por los castigos, ya que de esta
manera podían eliminar al demonio que tenían adentro. El oficial
Caballero tenía reconocida práctica de la Religión Bautista, y a menudo
nos decía que su misión divina dentro de la Alcaidía era la descripta
anteriormente..". De las investigaciones realizadas, de la lectura
minuciosa de las declaraciones, tanto de los denunciantes como de los
miembros de las fuerzas de seguridad, surge claramente el modo de
actuación de los grupos de tarea, reflejado en total desprecio por las
normas éticas que rijen el uso de la fuerza por parte del Estado,
similares a las de los grupos que operan al margen de la ley, siendo
sus objetivos también; pero con una importantísima diferencia, estos
ven restringidos su obrar por la posible represión de las fuerzas del
orden, los grupos de tareas generados desde el poder, eran
paradójicamente las "fuerzas mismas del orden".
Conforme a lo expresado se puede efectuar la siguiente distinción en la
participación de las tareas represivas, y las personas involucradas en
las mismas:
a) Participación en actividades represivas, detenciones, traslados de detenidos, Consejo de Guerra:
- Personal policial: Carlos Alcides Thomas, Lucio Humberto Caballero,
Heraldo Olivera, Ricardo Ramón Yedro, Francisco José Rodriguez
Valiente, Ramón Esteban Meza, Carlos Silva Longhi (fallecido), José
María Cardozo, Gabino Manader, Emilio Zárate, Martín Aguilar, Alfredo
Laureano Canteros (fallecido), Alfredo Nazareno Scordo, Enzo Breard,
José Marcos Marín, Luciano Cáceres, Rogelio Colman, Víctor Medina.
- Personal de Ejército: Jorge Alcides Larrateguy, Simoni, Vega, Pateta,
Martínez Segón, Tosso, Carnero, Betolli, Bianchi, Ferreyra, Reyes,
Romero Pavón, Alberto Valusi, Silvero Zanella, Benitez, Farmache,
Morán, Rampulla, Abel Martínez, Acuña, Taberna, Soto, Guañabens Perello.
- Personal de Aeronáutica: Guillermo Hunicken.
- Personal de policía Federal:
- Gendarmería Nacional: Sartori.
- Poder judicial federal: Carlos Flores Leyes y Mazzoni.
b) Participación en la sesión de interrogatorios y apremios ilegales:
- Personal Policial: Carlos Alcídes Thomas, Lucio Humberto Caballero,
Eraldo Olivera, Ricardo Ramón Yedro, Francisco José Rodríguez Valiente,
Ramón Esteban Meza, Carlos Silva Longhi (fallecido), José María
Cardozo, Gabino Manader, Luciano Cáceres, Alfredo Nazareno Scordo, Enzo
Breard, José Marcos Martín, Martín Aguilar, Gandola "empanada", Emilio
Zárate, Alfredo Marcelino Canteros, Wenceslao Ceniquel.
- Personal de Ejército: Cristino Nicolaides, Jorge Alcides Larrateguy,
Betoli, Bianchi , Simoni, Vega, Ferreyra, Alberto Valusi Reyes, Tosso,
Martinez Segón, Pateta, Carnero.
- Personal de Policía Federal:
- Gendarmería Nacional: Sartori
- Poder Judicial Federal: Carlos Flores Leyes
c) Participación en la custodia de los detenidos:
- Personal Policial: Antenor Acosta, Juan Américo Aguero, Rosa Rolando
Alfonzo, Albino Luís Borda, Carlos Castillo, Marcos Centurión,
Saturnino Centurión, José Oscar Barrios, Clemente García, Angel Jorge
Ibarra, Vicente Lencina, Félix Cáceres, José Marcos Marín, Juan Carlos
Mambrín, Pedro Meza, Catalino Maldonado, Eulalio Pedrozo, Aníbal
Lisandro Sanchez.
Que los detenidos-secuestrados se encontraban vendados, escucharon
durante el período de su alojamiento en el Area Restringida de la
Dirección de Investigaciones apodos: "chuleta", "el doctor", "el
indio", "cabo mackey", "cabo botas", "cabo sotelo", "picho dulce",
"cabo mu", "el mayor", "el loquito", "el gringo o gringo", "patán", "la
chancha", "la negra", "japonés", "corpiño", "cabo puma", "loro",
"catinga", "chino", "guasca", "el papagayo", "mano".
d) Participación en las sesiones de apremios ilegales en la Alcaidía policial y la unidad Penitenciaria Nº 7:
- Personal de la Alcaidía Policial: Oscar Octavio Ayala, Omar Eduardo
Monzón, Rubén Hector Roldán, Alberto Oscar Galarza, Francisco Orlando
Alvarez, Miguel Angel Vittorello, Jorge Omar Esquivel, Caballero,
Barrientos, Paniagua, Ruiz Díaz, Ríos, Juan Ramón Rodriguez Valiente,
Ramón Francisco Núñez.
- Personal del Servicio Penitenciario Nacional: Casco, Brocas, Britez, Gómez, Pintos.
La falta de inclusión de otros nombres, que pudieran haber sido
partícipes de los actos descriptos, obedece al hecho de que los
denunciantes no han podido identificarlos o dar datos precisos que
posibiliten su ulterior identificación.
5.10. La intervención del Poder Judicial
El Poder Judicial Argentino, en virtud del "Acta para el proceso de
Reorganización Nacional" del 24 de marzo de 1976, cambio su composición
a nivel de la Corte Suprema, del procurador general de la Nación y de
los integrantes de los Tribunales Superiores de provincia, poniendo en
comisión a la totalidad de sus otros miembros, e invocándose la
potestad de remover sin juicio previo o invocación de causal alguna de
inconducta.
La dictadura militar prescindiendo del cuerpo jurídico de administrar
justicia, removió a la mayoría de los jueces designados por normas
constitucionales y designó a otros en su reemplazo. Por otra parte, los
nuevos magistrados debieron jurar fidelidad y acatamiento a las Actas y
Objetivos del Proceso.
Merced al supremo poder público ejercido por la Junta Militar, la
ingerencia del Poder Ejecutivo en el desenvolvimiento de los organismos
jurisdiccionales era palmaria. Son muchos los casos en que no obstante
haberse dispuesto el sobreseimiento en sede judicial, los tribunales no
solicitaban la libertad del detenido por el solo hecho de que disponía
lo contrario el P.E.N..
El desconocimiento de principios jurídicos adoptados por la
Constitución Nacional y aceptados en el derecho internacional y
comparado, fue el instrumento escogido por la Dictadura Militar para
acometer sobre el pueblo y lesionar todos los derechos y garantías
personales.
Así, la máxima "nulun crimen, nulla pena, sine lege" (no crimen ni pena
sin ley), contemplada en el Art. XXV de la Declaración Americana, y en
el art. 18 de la Constitución Argentina, fue violado al establecerse
leyes con pleno efecto retroactivo en materia criminal. La declaración
de Presunción de Inocencia, contemplado en el Art. XXVI de la
Declaración Americana fue suprimido por Ley 21460 como garantía
judicial. El derecho a ser juzgado imparcialmente fue vulnerado a
someter a los detenidos a tribunales especiales (Consejo de Guerra) y
donde los jueces eran miembros de las fuerzas armadas. El derecho a ser
juzgado dentro de un plazo razonable, Art. XVIII fue incumplida tanto
por los tribunales militares como por los órganos judiciales.
La tolerancia y complicidad de los miembros del Poder Judicial en cuyas
manos estaban la posibilidad y medios jurídicos para interceder por la
situación de los detenidos, demuestran el estigma de la corrupción que
campearon en los años del proceso militar. La sistemática denegatoria a
los recursos de "habeas corpus" interpuestos, la indiferencia ante las
denuncias de los apremios ilegales, y el trato vejatorio e inhumano de
los regímenes penitenciarios, y la no investigación de la situación de
personas secuestradas que aún hoy revisten el carácter de
detenidos-desaparecidos, no admiten ningún tipo de justificación ética
moral o jurídica, en una república que desde sus albores ha bregado por
la igualdad, la libertad y la justicia.
Son terminantes en este sentido los testimonios de varios de los
detenidos, referentes al papel desempeñado por el Juzgado Federal con
asiento en Resistencia durante el tiempo de su detención. El señor
Emilio Eduardo Zárate manifestó que: "...en el Juzgado Federal tenían
pleno conocimiento de los apremios a que eran sometidos los detenidos
en sus lugares de detención, sin que en ningún momento haya tomado
intervención al respecto...". El testimonio del señor Ricardo, expresa:
"...En el mes de noviembre de 1980, el juez federal Luis A. Córdoba,
realiza una inspección al lugar en donde nos hallábamos detenidos;
varios detenidos le efectuamos denuncias de los apremios que recibíamos
haciendo caso omiso dicho funcionario...".
El testimonio del señor Osvaldo Raúl Uferer, Ramón Eduardo Luque, José
Luis Valenzuela, ya consignados y de los otros detenidos en forma
coincidentes, demuestran para vergüenza de quienes no supieron honrar
la investidura que detentaban, la sujeción del Poder Judicial a la
maquinaria de exterminio del proceso militar.
5.11. La desaparición física de personas
El fenómeno de la desaparición de personas implicó profundas
consecuencias morales, familiares, sociales y jurídicas en la sociedad
argentina. Esta metodología de exterminio aplicada en forma masiva por
la dictadura militar con posterioridad al 24 de marzo de 1976, les
proporcionaba ciertas ventajas:
a) se evitaba la redacción internacional ante la realización de 30.000 fusilamientos;
b) se sostenía que el pueblo argentino no estaba preparado para aceptar la aplicación masiva de la pena de muerte;
c) se operaba con enormes ventajas sobre el enemigo;
d) se facilitaba la aplicación de la pena de muerte sin necesidad de pruebas y elementos jurídicos de convicción, imprescindibles en un proceso legal;
e) posibilitaba la aplicación de la pena de muerte en personas de edad, mujeres y menores de edad, y personalidades políticas y públicas reconocidas, lo que de otra forma hubiera sido imposible;
f) se diluían las responsabilidades en cada caso con vistas al futuro;
g) se daba margen a cierta parte de la jerarquía eclesiástica a fin con el proceso militar a seguir dando apoyatura al ignorar el origen de esta política;
h) producía un efecto disuasivo en toda la sociedad, mediante la expansión del terror.
Todos estos argumentos fueron analizados friamente por los mandos
militares, para adoptar una metodología calificada con acierto, como
uno de los crímenes más aberrantes de la humanidad.
Los casos radicados en el seno de la Comisión, reflejan por los varios
testimonios recabados de ex detenidos en la Dirección de
Investigaciones, que fue precisamente en este lugar donde fueron vistos
con vida por última vez, las siguientes personas: Abel Arce, Sara
Fulvia Ayala de Morel, Pedro Crisólogo Morel, Mónica Almirón de
Lauroni, José Oviedo, Enzo Lauroni. Todos ellos habían sido
secuestrados en distintos lugares del país por fuerzas de la represión
y en calidad de detenidos-desaparecidos, no sabiéndose hasta la fecha
cuál ha sido su destino.
Las averiguaciones realizadas por sus familiares, los "habeas corpus",
interpuestos, invariablemente, dieron resultados negativos, en las
esferas policiales-judiciales y de las fuerzas armadas.
Interrogados los oficiales y personal subalterno de la Dirección de
Investigaciones sobre la presencia de estas personas en el inmueble que
ocupaba la institución en el período 1976-77 responde en forma evasiva
como verbigracia "desconozco" "no recuerdo", o bien lo expresado por el
entonces jefe de la Dirección que dice que no recuerda y que: "...de
ser cierto, deben existir con seguridad antecedentes en los expedientes
que se instruyeron y que se derivaron a la justicia militar o a la
justicia federal. De no existir este hecho se trata de una mentira !
...", que quiere agregar que: "...solicita se pida los informes donde
corresponde para establecer y dejar aclarado la pregunta anterior, y si
no está registrado es porque nunca estuvieron en Investigaciones y sólo
obedece a una burda patraña de quien o quienes denunciaron...". El
cinismo evidenciado en estas expresiones no tiene límites ya que la
comisión ha comprobado con la compulsa de las planillas de detenidos
que elevaba la Dirección de Investigaciones al Departamento Judiciales
de la Jefatura de Policía rubricadas por el mismo Thomas, que las
mismas son en algunos casos inexactas y en otros incompletas.
No obstante ello, se está en condiciones de afirmar que efectivamente
las personas desaparecidas estuvieron en la Dirección de
Investigaciones.
5.12. Tratamiento carcelario y régimen penitenciario
Según el art. 18 de la Constitución Nacional en su parte pertinente
reza: "...Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por razones
políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la
Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los
reos detenidos en ella y toda medida que so pretexto de precaución
conduja a mortificarlo más allá de lo que aquella exige, hará
responsable al juez que lo autorice...". Este principio normativo de la
ley fundamental respecto al trato que se debe dispensar a los
detenidos, se encuentra complementado por otras leyes como la Ley
Penitenciaria Nacional y los artículos del Código Penal Argentino que
tipificar los delitos contra la libertad individual en que pueden
incurrir las personas que tienen a su cargo, velar por la seguridad e
integridad de los detenidos.
A raíz de la instauración de la dictadura militar el 24 de marzo de
1976, se emitieron disposiciones específicas para los detenidos por
razones vinculadas al orden público o seguridad del Estado. Estas
disposiciones abarcaban a las personas detenidas, procesadas,
condenadas por delitos conceptuados como subversivos y para aquellos
detenidos catalogados como delincuentes terroristas y detenidos a
disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Las disposiciones dictadas por el gobierno militar en lo tocante al
tema, establecían fuertes restricciones y un régimen severísimo para
estos detenidos a diferencia del que se aplicaba a los detenidos por
causa comunes. El esquema represivo de aniquilamiento de los detenidos
en consecuencia, no terminaban con las sesiones de interrogatorios y de
apremios ilegales sino que se trasuntaba a los mismos lugares de
encierro, a las unidades penitenciarias de todo el país.
Son numerosos los testimonios que corroboran el inhumano trato recibido
en la Unidad Penitenciaria U.7 con asiento en Resistencia, en la Unidad
Penitenciaria Nº 9 de La Plata, la U.6 de Rawson, etcétera, donde los
castigos corporales por causas insignificantes o en el mayor de los
casos sin motivo aparente eran un hecho cotidiano. Los casos narrados
en este informe también incluyen las arbitrariedades cometidas por el
personal policial que cumplía funciones en la Alcaidía Policial y lo
rotundo de dichas declaraciones no exime de mayores comentarios, no sin
antes transcribir la conclusión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos con
motivo de su visita a la Unidad Penitenciaria Nº 7 en el año 1979:
"...La Comisión habló con los detenidos por delitos comunes y
entrevistó a los detenidos vinculados con el orden público o seguridad
de Estado. Entre los problemas expuestos manifestaron quejas por la
mala alimentación y desatención médica y sanitaria, así como por el
prolongado encierro de 18 a 20 horas diarias; la imposibilidad de
practicar deportes y la prohibición de recibir noticias periodísticas,
oír radio o ver televisión. Las visitas de los familiares son difíciles
y al efectuarse se realizan en lugares cerrados y sin contacto.
Los visitantes son objeto de requisas por el personal del penal. Le es
permitido enviar una carta semanalmente y no hay comunicación entre uno
y otro pabellón.
Las celdas son pequeñas y la humedad del medio constituye la condición
menos salubre de las mismas. El tratamiento es riguroso y por detalles
insignificantes son objeto de severos castigos...".
Lo expresado, nos lleva a terminar diciendo que el régimen carcelario
de la dictadura militar en nada se correspondía con los objetivos
propuestos por el art. 18 de la Constitución Nacional. La
rehabilitación social del detenido o condenado, más bien todo el
accionar represivo estuvo orientado al derrumbe físico y psíquico de
los internos.
5.13. Consejos de Guerra
A partir del asalto al Poder, por parte de las autoridades del llamado
"proceso de reorganización nacional", se han dictado determinadas
disposiciones legales para el enjuiciamiento de las personas acusadas
de actividades subversivas, por la jurisdicción militar y la sanción
correspondiente.
El ordenamiento jurídico citado, dio lugar a la creación y puesta en
funcionamiento de Consejos de Guerra Especiales Estables, que tenían
como finalidad asegurar la efectividad de la lucha antisubversiva.
El 24 de marzo de 1976, se dictó la ley 21264, por la que se crean en
todo el territorio nacional, los Consejos de Guerra previstos por el
Código de Justicia Militar, para convalidar procedimiento
extraordinarios en tiempo de guerra.
En la misma fecha del pronunciamiento militar, la Junta Militar (Videla
- Massera - Agosti) dispuso que a partir de las 13 horas, el personal
de las fuerzas de seguridad; de las fuerzas policiales y
penitenciarias, nacionales y provinciales; quedaba sometido a la
jurisdicción militar.
Por las denuncias recibidas y las ampliaciones testimoniales la
Comisión de Derechos Humanos puede decir que un elevado porcentaje de
detenidos por actividades subversivas, han sido juzgados y condenados
por tribunales militares, con imposición de penas de hasta 25 años de
prisión o reclusión.
Que para la realización de las audiencias de esos Consejos de Guerra,
los detenidos eran llevados esposados y vendados y normalmente subidos
a los transportes a los golpes y patadas.
Que asimismo, los detenidos no tuvieron posibilidades de elegir
abogados defensores, sino que por el contrario de oficio se les
designaba defensores militares, que no eran profesionales del derecho.
Este hecho, y las circunstancias de que civiles sean sometidos a la
jurisdicción militar dentro de la legislación de excepción imperante,
representa una seria limitación al derecho de defensa inherente al
debido proceso.
Son las manifestaciones de algunos denunciantes en este sentido. Cabe
reflejar lo dicho por Gregorio Magno Quintana: "...nos sentaron frente
a los integrantes del Consejo, nos sacaron las vendas. Antes de esto,
me vio en una oportunidad el que fue designado como defensor, quien se
identificó como el subteniente Mayer, José María. Este nuevamente me
dice que lo único que puede hacer es solicitar la condena mínima, pero
en vez de ayudarme me interrogó. Durante el desarrollo del Consejo, el
fiscal hizo una acusación general, pidiendo 25 años de condena, la que
fue reducida a 20 años en mi caso. Es de hacer notar que los defensores
no asumían la defensa y se limitaban a adherirse a la acusación del
fiscal...".
5.14. La doctrina de la Seguridad Nacional
Esta doctrina es el fundamento de los estados militares que desembocaron en la instauración de los Estados Terroristas.
Mediante la misma, Estados Unidos se vuelve hacia el interior del
continente, hacia los signos de rebelión que surgen de los pueblos
latinoamericanos en pos de su liberación, para evitar propuestas o
alternativas diferentes, a las del capitalismo dependiente, y que
eufemísticamente denominan "el modo de vida occidental y cristiano".
Es dable destacar lo expresado por Robert Mc. Namara, secretario de
Defensa, fijando el eje de la doctrina de la seguridad nacional ante el
congreso de los EE.UU. en 1967: "… nuestro objetivo primordial en
Latinoamérica es ayudar, donde sea necesario al continuo desarrollo de
las fuerzas militares y paramilitares nativas, capaces de proporcionar,
en unión con la policía y otras fuerzas de seguridad la necesaria
seguridad interna...". Estas expresiones se complementan y concuerdan
con lo dicho por el General Galtieri en el diario "La Prensa", de la
Capital Federal, el 3 de noviembre de 1981: "...La primera guerra
mundial fue una confrontación de ejércitos, la segunda lo fue de
naciones y la tercera lo es de ideologías. Los E.E.U.U. y la Argentina
deben marchar unidos en función de sus ansiedades y anhelos comunes...".
Estas declaraciones representan el eje de la citada doctrina, pues lo
que EE.UU. buscaba era que los ejércitos se transformen en fuerzas de
ocupación interna, en el lugar de ser el brazo armado de la Nación.
La experiencia recogida en Vietnam, hizo que el Pentágono produjera
modificaciones a la doctrina, como ser la no intervención directa de
los "marines" o "rangers", preparando entonces a miembros selectos de
los ejércitos latinoamericanos.
Como consecuencia de esto, las fuerzas armadas resultan ser, dentro de
este esquema de idea, la única fuerza organizada, capaz de actuar como
integradora de la nación. Vale recordarlo manifestado por el teniente
general Videla el 14 de abril de 1976: "...La subversión no es un
problema que requiera solamente una actuación militar, es un fenómeno
global de lucha en todos los campos: de la política, de la economía, de
la cultura y el militar..."
De todo esto surge un trastocamiento de poderes, que es uno de los
principios constitutivos de la doctrina de la seguridad nacional;
supone a las FF.AA. como la última reserva moral del país ante la
claudicación ética del Poder Civil y a su acción de gobierno, la única
capaz de mantener la barrera ideológica, distorsionando así lo
cultural, religioso, familiar, económico y jurídico.
Los presupuestos antes dicho fueron plenamente asumidos por el proceso de reorganización nacional.