Informe Final Chaco

Comisión de
ddhh de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco
4.3 Relación suscinta del contenido de los expedientes instruidos, a tenor de los hechos relatados por los
denunciantes (continuación)
Expte. Nº 52/85 "BARUA, Hugo Ramón s/Apremios Ilegales"
Fecha de detención: El 9 de septiembre de 1975 a las 24.
Lugar de detención: En su domicilio particular de la calle Mármol 360 de esta capital.
Militancia política: Juventud Peronista.
Efectivos intervinientes: La comisión que lo detuvo estaba integrada
por personal policial (Gabino MANADER, José M. CARDOZO), efectivo del
Departamento de Inteligencia 124 (Alberto VALUSSI) y un funcionario del
Juzgado Federal de Resistencia (doctor MAZZONI).
Autoridad que ordenó la detención: No manifiesta.
Lugar de alojamiento de detención: Al detenerlo, se lo condujo en un
automóvil marca Torino, color blanco, a la dirección de
Investigaciones, que se hallaba ubicada en ese entonces en calle Juan
B. Justo 473.
Situación jurídica del detenido: El procedimiento de su detención, en
apariencia, revistió un carácter formal, ya que las autoridades del
Poder Judicial asentían los apremios que le propinaban; tanto en
Investigaciones, como en Gendarmería, seccional Resistencia, le
efectuaban interrogatorios, los que eran supervisados bajo todo tipo de
presión por el doctor Carlos FLORES LEYES, a pesar de que estima que
también se hallaba a disposición del Área Militar 233, ya que mientras
estuvo alojado en la Alcaidía Policial, el teniente MARTINEZ SEGON y el
oficial de la Policía Juan RODRIGUEZ VALIENTE, le efectuaban las
comunicaciones pertinentes. En febrero de 1981, recupera su libertad
por "buena conducta", según le informan.
Condición de detención y tratamiento de los detenidos: Mientras estuvo
detenido en Investigaciones, debió soportar sesiones de torturas, las
que eran efectuadas por Lucio CABALLERO, GABINO, MANADER, José M.
CARDOZO, José RODRIGUEZ VALIENTE y Alberto VALUSSI. Estas sesiones se
prolongan por espacio de siete días. Posteriormente es trasladado a la
Alcaidía Policial, donde el régimen era extremadamente severo. El
régimen no varió casi en absoluto, cuando lo trasladan a la U.7.
Además, mientras se hallaba detenido en la Alcaidía Policial, en el año
1977, y a causa de una insuficiente y negligente atención por parte de
los médicos y practicantes de la Alcaidía, sufre una tuberculosis
pulmonar, enfermedad ésta que lo obliga a ser internado en el Hospital
Perrando por el lapso de 30 días, llegando a revestir suma gravedad su
enfermedad. Los distintos regímenes se caracterizaban por el encierro
total, faltas de recreos, falta de práctica de deportes, no le
permitían leer, ni tenían comunicación de ninguna naturaleza con el
exterior, y cuando se le permitían visitas de familiares, se efectuaban
requisas a los mismos, las que eran vejatorias.
Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Los interrogatorios en
Investigaciones eran efectuados por el personal antes mencionado y a la
vez, con presiones de índole física y psíquica, a los efectos de que
firme las declaraciones fraguadas que se realizaban. Igual actitud se
adopta cuando es trasladado de la Alcaidía Policial hacía la
Gendarmería Nacional, donde en presencia SARTORI, del Dr. FLORES LEYES
y del Sr. CORONEL, lo intiman a los efectos de que firme una
declaración que le habían fraguado en Investigaciones, diciéndole que
si no firmaba lo iban a llevar a una pieza situada al lado de la
oficina en la que estaba siendo interrogado, con el objeto de darle:
"un paseo".
Autores materiales de apremios físicos y psicológicos : Entre ellos
Gabino MANADER, José María CARDOZO, Alberto VALUSSI, José RODRIGUEZ
VALIENTE, Lucio CABALLERO, FLORES LEYES, Comandante SARTORI, GALARZA,
ESQUIVEL, VITTORELLO, Octacio AYALA, MONZON, ROLDAN, ALVAREZ, SOSA,
Juan RODRIGUEZ VALIENTE, SERRA, MARTINEZ SEGON, BARBONA.
Personas vistas en la Alcaidía Policial: El denunciante manifiesta que
observó la presencia en la Alcaidía Policial de las siguientes
personas: El Dr. Tomassone, el practicante Rolón, Ceniquel, Thomas,
Guañabenz Perello, comandante en Jefe de la Séptima Brigada.
Tiempo de detención y lugares: En la Dirección de Investigaciones
permanece por espacio de 7 días, luego lo trasladan a la Alcaidía
Policial, en donde permanece hasta el mes de agosto de 1979, fecha en
que es trasladado a la U. 7, de donde el 19 de febrero de 1981 recupera
su libertad.
La participación de las autoridades del Poder Judicial: En su causa
participación el Dr. FLORES LEYES, MAZZONI y el señor Coronel, todos
ellos con una actitud cómplice, ya que eran testigos presenciales de
los distintos apremios a los que eran sometidos los detenidos e,
incluso, ellos usaban de la intimidación psicológica, a los efectos de
lograr que los detenidos firmaran las declaraciones que eran fraguadas
en investigaciones.
Participación de las autoridades eclesiásticas: No manifiesta.
El sometimiento y trámite a Consejo de Guerra: Sólo manifiesta que el
teniente MARTINEZ SEGON concurría a los lugares de detención, en
especial a la Alcaidía Policial, a los efectos de realizar las
distintas comunicaciones a los detenidos, en relación al Area 233, su
nexo es ese lugar era el oficial Juan RODRIGUEZ VALIENTE, actuando como
su ayudante al cabo Serra.
Personas vistas en los lugares de detención: Manuel PARODI OCAMPO,
Fernando PIEROLA, Néstor SALAS, YEDRO, PEREYRA, Luis DIAZ, Carlos
ZAMUDIO, Ricardo UFERER, José VALENZUELA, y otros que no recuerda:
muchos de ellos fueron los detenidos masacrados el 13 de diciembre de
1976 en proximidades de Margarita Belén.
Tratamiento carcelario de los detenidos: El régimen era severo, y se
agravaba más aún de acuerdo al personal que se hallaba de guardia, ya
que en todo momento lo que se buscaba era la destrucción moral y física
de los detenidos. Lo característico del régimen era: falta de higiene,
mala alimentación, trato cruel; no le permitían a los detenidos poseer
elementos de lecturas en sus lugares de alojamiento y, por sobre todo,
requisas continuas, con el objeto de buscar excusas para someter a los
detenidos a fuertes golpizas.
Fecha de libertad: Recupera su libertad el 19 de febrero de 1981.
Situación jurídica anta las autoridades del Poder Judicial en la
actualidad: Que desde que recuperó su libertad, nunca más tuvo contacto
alguno con autoridades del Poder Judicial, y el motivo de su libertad
fue la "buena conducta" observada durante su detención.
Exptes. Nros. 51 y 53/85 "VALENZUELA, José Luis s/Apremios Ilegales"
Fecha de detención: 9/9/75
Lugar de detención: En su domicilio particular, ubicado en Arbo y Blanco 1040 de esta ciudad.
Militancia política: Actividad gremial.
Efectivos intervinientes: Fuerzas conjuntas. Ejército y Policía y
Gendarmería Nacional. Se movilizaban en un Torino blanco, un Rastrojero
diesel. En el operativo se encontraban presentes: YEDRO, el doctor
FLORES LEYES, RODRIGUEZ VALIENTE, CARDOZO, estimando que también estaba
presente VALUSSI del Departamento de Inteligencia 124.
Autoridad que ordenó la detención: Destacamento de Inteligencia 124
Área Militar 233 y con la participación de miembros del Juzgado
Federal.
Lugar de alojamiento de detención: Brigada de Investigaciones, ubicada en Juan B. Justo 473 de esta ciudad.
Situación jurídica del detención: En principio se le inicia una causa
en el Juzgado Federal, de acuerdo a declaraciones armadas y firmadas
bajo apremio. En 1979 se le otorga la libertad condicional, pero en el
mismo momento se le comunica que pasa a disposición del Área Militar.
En ese instante trata de presentar un recurso de hábeas corpus, el cual
no lo aceptan por estar ya bajo jurisdicción militar.
Condiciones de detención y tratamiento de los detenidos: Que fue
instalado en la Brigada de Investigaciones en una habitación, donde
constantemente lo torturaban. Permanece cuatro días en esta unidad.
Deja aclarado, que en esa época había gobierno constitucional, por lo
que los torturadores debían guardar las formas, dada la posibilidad
concreta de recibir visitas de autoridades electas.
Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Los dos primeros días
comienzan a torturarlos en medio de interrogatorios, mediante la
aplicación de golpes y aplicación de torturas, la cual se suspende al
mostrar el declarante un certificado de buena conducta, expedido por la
propia policía provincial, que justamente había solicitado en esos días
para presentar ante las autoridades de la UNNE. Días después en
Gendarmería Nacional con la presencia del secretario del Juzgado
Federal Dr. FLORES LEYES, del comandante de Gendarmería SARTORI, quien
era el que más lo intimidaba. FLORES LEYES, hacía de interrogador.
Autores materiales e instigadores de apremios físicos y sicológicos:
Dr. FLORES LEYES, comandante SARTORI, MARTINEZ SEGON, el Juez CORDOBA,
YEDRO, RODRIGUEZ VALIENTE, CARDOZO, VALUSSI.
Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde el 9 de
septiembre de 1975 hasta el 13/9/75 en la Brigada de Investigaciones.
De ahí a la Alcaidía Policial donde permanece hasta el 3/3/79 donde es
sacado vendado y esposado hacia la U. 7. El 12/3/79, o fecha cercana,
lo trasladan al Juzgado Federal donde le comunican su libertad
condicional. Recupera realmente su libertad el 22/3/79.
La participación de las autoridades del Poder Judicial: Merece
destacarse por la morbosidad, la participación en los apremios
ilegales, tanto físico como síquico los doctores FLORES LEYES, Luis
Angel CORDOBA, teniendo ambos actitudes propias de los patoteros e
indignas de quienes deben administrar justicia.
Personas vistas en lugares de detención: MENDOZA, Carlos PEINO, Rubén
Darío VASELL, Roberto CEJAS Luis ROSSI, Hugo BARUA, Ricardo Alejandro
VASELL, Santiago ALMADA.
Tratamiento carcelario de los detenidos: Fue muy duro, recibiendo toda
clase de torturas y apremios, quedándole secuelas físicas de esa época
nefasta.