4.3 Relación suscinta del contenido de los expedientes instruidos, a tenor de los hechos relatados por los denunciantes (continuación)
Expte. Nº 9/84 "PONTI, Aníbal s/Apremios Ilegales"
Fecha de detención: 31/1/75
Lugar de detención: Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco.
Militancia política: Juventud Peronista.
Efectivos intervinientes: Es detenido por una Comisión Federal de Investigaciones del Chaco.
Autoridad que ordenó la detención: ---------------------------------------
Lugar de alojamiento de detención: Ni bien fue detenido lo conducen a
la Brigada de Investigaciones, sita en Juan B. Justo 473, de la ciudad
de Resistencia.
Situación jurídica del detenido: A disposición del PEN hasta abril de
1975. Luego toma intervención la justicia federal. A partir de marzo de
1976, todo se subordina al mando de las áreas militares,
Condiciones de detención y tratamiento de los detenidos: En la Brigada
de Investigaciones se encontraban algunos en los calabozos y otros en
las oficinas, y durante cinco meses fueron vendados y esposados. Se
torturaba en las oficinas y existían restricciones para ir al baño.
Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: El denunciante
manifiesta que las sesiones de torturas se realizaban, generalmente, a
un grupo de compañeros, debido a que las oficinas resultaban muy chicas
para las sesiones de tortura. Estas consistían en golpes, utilización
de picana, golpeteo constante con una varilla, intensificándose hasta
hacerse insoportables. El método más usado era la picana eléctrica, que
comienza a experimentarse en la época en que es detenido.
Evidentemente, la policía se comenzaba a adiestrar para que lo que
después se transformó en una brutal represión. THOMAS y CENIQUEL,
principales instructores, hacían constantes indicaciones de cómo
manejar la picana, los lugares donde aplicarla, a fin de producir los
efectos por ellos deseados. Esto lo asegura, porque el declarante fue
torturado durante el aprendizaje de varios policías.
Autores materiales e instigadores de apremios físicos y sicológicos:
Wenceslao CENIQUEL, Carlos Alcides THOMAS, CARDOZO, YEDRO, MANADER,
DIAMBRI, INSAURRALDE, RODRIGUEZ ALLENDE, MEZA, CASCO (Este último de la
U.7, al igual que BROCCAS.
Tiempo de detención y traslados a Unidades Penitenciarias: Desde el 31
de enero de 1975 y durante tres meses recorrió distintos organismos de
seguridad: Brigada de Investigaciones, Policía Federal y Gendarmería
Nacional. Luego es trasladado a la Alcaidía Policial hasta abril de
1975; en ésta fecha es nuevamente trasladado a la Brigada de
Investigaciones por un mes. Luego es trasladado a la U.7 hasta su
libertad.
Participación de autoridades del Poder Judicial: Ante la presentación
de un hábeas corpus se hace presente el Juez Federal, de esa época y
los funcionarios FLORES LEYES, MAZZONI, RESCA y el médico de la
Policía, doctor Héctor GRILLO. El declarante muestra al médico policial
la marcas de los golpes en las manos y en otras partes del cuerpo, a lo
que el médico policial presta caso omiso, desvirtuando la situación,
dictaminando que las heridas se debían a enfermedades de la piel, por
lo que el informe médico no se ajusta en nada a la realidad. Tampoco lo
dicho por FLORES LEYES y los miembros de la plana mayor de la Policía.
En su oportunidad denunció ante el Juez CORDOBA la situación por la que
pasaban los detenidos, presentando un recurso de amparo, que fue
revocado por el Area 233, quedando demostrado la subordinación del
Poder Judicial ante los militares.
Personas vistas en los lugares de detención: En Investigaciones
COPELLO, GILES, MORONI, COSSIO, GUERRA, MENENDEZ. La señora de este
último, la señora de MORONI, la señora de GUERRA, la señora de COPELLO.
Al compañero SANCHEZ oriundo de Misiones, quien luego de un traslado
desde la U.7 es entregado muerto a sus padres. Tiene conocimiento, por
otros compañeros que pasaron por la Dirección de Investigaciones, que
Enzo LAURONI y Mónica ALMIRON de LAURONI se encuentran desaparecidos y
en la actualidad son reclamados por el gobierno de Italia. Abel ARCE,
que también pasó por Investigaciones, también en la actualidad se halla
desaparecido.
Tratamiento carcelario de los detenidos: Desde un primer momento fue
muy duro el tratamiento, ya que eran vendados, torturados y esposados.
En la U.7, a pesar de las restricciones, el régimen era más atenuado
hasta fines de mayo de 1976. Pero a partir de esta fecha comenzó la
represión en la cárcel, con un régimen de incomunicación total,
acentuándose la crueldad de acuerdo con las guardias.
Expte. Nº 10/84 "DEDIEU, Hugo Alberto s/Apremios Ilegales"
Fecha de detención: 4/5/76
Lugar de detención: Su domicilio particular, sito en Sáenz Peña 530, de esta ciudad.
Militancia política: Al momento de su detención, no tenía militancia
política, sólo gremial, en el diario Crisol, actualmente desaparecido.
Efectivos intervinientes: Fuerzas conjuntas de Ejército y Policía
provincial, a cargo del teniente primero MARTINEZ SEGON, también
participaron del procedimiento el oficial RODRIGUEZ VALIENTE y CARDOZO,
de la policía provincial, como así también MEZA, perteneciente a la
misma repartición. Los efectivos se movilizaban en un Unimog del
Ejército y en una Citroneta de color gris.
Autoridad que ordenó la detención: Area 233.
Lugar de alojamiento de detención: Dirección de Investigaciones, en la calle Marcelo T. de Alvear 32, de esta ciudad.
Situación jurídica del detenido: Hasta después de dos meses de su
detención, permanece bajo jurisdicción del Area militar 233, en
septiembre de 1976 le comunican que lo condenan a 25 años de reclusión.
En el mes de diciembre de 1983 recuperó su libertad, por decisión del
Juez Tarantino, bajo caución juratoria, sin que se le haya comunicado
hasta la fecha ninguna otra disposición al respecto. Los lugares de
detención fueron: Dirección de Investigaciones, Alcaidía policial,
Unidad Penitenciaria 7, Unidad 9 de La Plata, Unidad 2 de Villa Devoto,
Unidad 6 de Rawson, Unidad 16 de Candelaria, provincia de Misiones.
Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Al llegar a la
Dirección de Investigaciones, le toman los datos personales, luego lo
conducen por un pasillo hacia los fondos del edificio, lo hacen subir
por una escalera hacia la izquierda a la final de la misma había una
oficina de dos o tres metros aproximadamente. Lo colocan mirando hacia
la pared, se da vuelta y alcanza a ver a otras personas que se hallan
en una sala contigua. Le atan las manos y le vendan los ojos. Las
condiciones de detención eran muy rigurosas e infrahumanas, ya que
carecían totalmente de higiene, les prohibían hacer sus necesidades, y
se encontraban totalmente incomunicados. En las distintas unidades
penitenciarias en las que estuvo alojado, el régimen era sumamente
riguroso e inclusive cruel, salvo a mediados de 1977, cuando el mismo,
cambia, siendo algo más flexible.
Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Las primeras torturas
las recibe en la Dirección de Investigaciones, en la sala antes
descripta, consistiendo la misma en golpes de puño y patadas. En los
interrogatorios se hacían sesiones de "ablande", con el objeto de que
hablaran. Ante su negativa de las falsas imputaciones que le hacían, le
aplicaban descargas eléctricas en el pecho y en la cara. Sesiones de
esta naturaleza también se realizaban en la Alcaidía policial. En
Investigaciones, las sesiones se realizaban en la "sala negra" y en la
"sala de Tarzán", oficinas destinadas a tal fin.
Autores materiales e instigadores de apremios físicos y sicológicos:
Gabino MANADER, José María CARDOZO, Ramón Esteban MEZA, José RODRIGUEZ
VALIENTE, Carlos SILVA LONGHI y otros efectivos apodados "cabo sotelo",
"cabo botas", "cabo mackey", "chuleta", "el capitán", "cabo mateo". En
la Alcaidía torturaba el oficial CABALLERO.
Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde su
detención y hasta el 20 de mayo de 1976, permanece alojado en
Investigaciones, de ahí lo trasladan a la Alcaidía policial; el 7 de
septiembre de 1976 es trasladado a la U. 7. En el mes de diciembre de
1980 es llevado a la Unidad 9 de La Plata. En enero de 1983 lo
trasladaban a la Unidad 2 de Villa Devoto. En el mes de octubre de ese
mismo año lo trasladaban a la Unidad 6 de Rawson, y en el mes de
diciembre, a la Unidad 16 de Candelaria, Misiones, donde el 23 de
diciembre recupera su libertad.
Participación de autoridades del Poder Judicial: En el mes de diciembre
de 1979 y ante una sentencia arbitraria del Consejo de Guerra, apela la
resolución ante la Corte Suprema de Justicia, sin que hasta la fecha se
haya resuelto sobre el particular. En el mes de diciembre de 1983 el
Juez Tarantino ordena su libertad bajo caución juratoria. Durante el
tiempo que duró su detención, en ningún momento fue puesto a
disposición de la justicia.
Participación de autoridades eclesiásticas: En una de las visitas que
realizó el obispo Marozzi a la Alcaidía policial, le relató - con un
grupo de detenidos - las torturas de que eran objeto.
Sometimiento y trámite al Consejo de Guerra: En el mes de septiembre de
1979 es trasladado de la U.7 hacia la guarnición de La Liguria, al
efectos de ser sometido al Consejo de Guerra Permanente Nº 1, subzona
23, en donde se le imputan cargos de asociación ilícita y lo condenan a
25 años de reclusión ante el pedido del fiscal. Las penas que dictaba
este Consejo oscilaban entre 15 y 25 años de reclusión. El Tribunal
estaba compuesto por oficiales de las tres armas, y las vinculaciones e
imputaciones que se efectuaban eran totalmente falsas e infantiles. Su
defensor, que también era un oficial, en su alegato admitía las
imputaciones y vinculaciones efectuadas, limitándose a solicitar
contemplación, ya que el declarante "sólo había sido un idiota útil
para la subversión".
Personas vistas detenidas: Son testigos presenciales de las sesiones de
tortura, las siguientes personas: Patricio Blas TIERNO, Nora
VALLADARES, Elsa QUIROZ, Arturo FRANCEN, Osvaldo UFERER, Eduardo
SALIVA, Jorge Luis MIGUELES, Daniel FERRACINI, Juan Carlos GOYA,
Gregorio QUINTANA, Eduardo CAMPOS, Miguel Angel SANCHEZ, Carlos SALAS.
Tratamiento carcelario: Hasta mediados de 1977 era sumamente riguroso,
con incomunicación total, si recreos, sin visitas y, a la vez cruel sin
una higiene adecuada. Posteriormente se flexibiliza, pudiendo recibir
visitas una vez por mes y previa autorización del jefe de áreas. Los
efectivos más crueles en el trato a los detenidos, en Investigaciones,
ya fueron nombrados, en la Alcaidía las guardias de los oficiales AYALA
y CABALLERO, en la U.7, el oficial CASCO.
Fecha de libertad: 23 de diciembre de 1983.
Situación jurídica ante las autoridades del Poder Judicial Federal en
la actualidad: Recuperó su libertad en la fecha antes mencionada, bajo
caución juratoria, resolución ésta adoptada por el Juez Tarantino, sin
que hasta la fecha se le haya comunicado otra nueva disposición.
Expte. Nº 11/84 "ROSSI, María Elena s/Apremios Ilegales"
Fecha de detención: 17/5/76.
Lugar de detención: Dirección de Investigaciones, sita en Marcelo T. de Alvear 32, de esta ciudad.
Efectivos intervinientes: El comisario YEDRO le comunica que quedaba detenida en calidad de "demorada", para ser indagada.
Autoridad que ordenó la detención: Area Militar 233.
Lugar de alojamiento de detención: Dirección de Investigaciones, en la
"sala negra" del Area Restringida, ubicada en los fondos del edificio,
en un primer piso, a mano izquierda.
Situación jurídica del detenido: En principio, a disposición del área 233, por expresa instrucción del Jefe del área.
Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Dada la condición
de "demorada", tuvo presiones de YEDRO y MEZA, para que hablara sobre
ciertas personas y que le dijera en que andaban. Al no encontrar
respuesta de parte de la denunciante, comenzó a recibir un trato
inhumano. En la "sala negra" se encontraban tirados en el suelo un
grupo grande de compañeros. Las presiones y los apremios no eran solo
físicos, sino también sicológicos, como la amenaza permanente de no
poder ver más a los hijos. Como durante una parte de la detención
estuvo junto a sus hijos, otra de las presiones era no entregar leche
para los niños y restringir al máximo el alimento para ellos.
Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Los interrogatorios
comenzaron desde el primer momento, a cargo de MEZA y YEDRO. Queda
aclarado, que en un principio hubo cierta contemplación, pues la
denunciante era familiar de un ex jefe de policía de la provincia de
Misiones. Las presiones eran muy grandes, porque permanentemente
amenazaban con matar a los hijos; en una oportunidad, por no dejarse
manosear, comienza a golpearla en forma despiadada, interrogándola
vendada y esposada.
Autores materiales y instigadores de apremios físicos y sicológicos:
YEDRO, CARDOZO, MEZA, RODRIGUEZ VALIENTE, MANADER Y SILVA LONGHI.
Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde el 17
de mayo de 1976, hasta junio del mismo año, en Investigaciones. Desde
junio hasta el 19 de noviembre del mismo año, en la Alcaidía Policial.
De allí es trasladada a Villa Devoto, donde permanece detenida hasta
febrero de 1983, siendo llevada a la Unidad Penitenciaria de
Candelaria, Misiones, lugar desde donde se le da la libertad en forma
inmediata.
Sometimiento y trámite a Consejo de Guerra: Fue sometida a Consejo de
Guerra en el año 1978, en la guarnición militar Resistencia, a donde
fue conducida vendada y esposada desde la Alcaidía. Al comenzar el
juicio se le quitó la venda, luego fue sometida ante otro Consejo de
Guerra ante la anulación del primero, en el primero fue condenada a 21
años de prisión, y en el segundo, a 15 años de prisión, siendo ambos
Consejos de carácter colectivo, aunque las acusaciones en el segundo
fueron de carácter individual.
ersonas vistas en los lugares de detención: La declarante
manifiesta el caso particular de Nora GIMENEZ de VALLADARES, quien fue
objeto de todo tipo de golpes, violaciones de la manera más cruel,
siendo quemada con ácido fundamentalmente en los lugares más sensibles
del cuerpo.
Trámite carcelario del detenido: El tratamiento en las cárceles era muy cruel y el régimen muy riguroso.
Expte. Nº 14/84 "ARANDA, Carlos Raúl s/Apremios Ilegales
Fecha de detención: 3/11/76.
Lugar de detención: Fue secuestrado de su casa, junto a su hermano
Julio Baltazar ARANDA, cuyo domicilio era Chubut 1456 de la ciudad de
Corrientes.
Militancia política: Juventud Universitaria Peronista.
Efectivos Intervinientes: Policía del Chaco, personal de Ejército
MARTINEZ, Isabelino Abel (GA 7), no pudiendo precisar si intervino la
policía de Corrientes. Es retirado en un Peugeot 504 blanco; además,
estaba una camioneta, camiones del Ejército, un Torino blanco,
aclarando que dichos automóviles eran de uso particular.
Autoridad que ordenó la intervención: Area Militar 233 y Destacamento de Inteligencia 124.
Lugar de alojamiento de detención: Es llevado a la Jefatura de Policía
del Chaco, ubicado en la avenida 25 de mayo de esta ciudad
(Resistencia). Después de 13 días es trasladado a la Dirección de
Investigaciones, donde es ubicado en una habitación en un segundo piso,
donde había calabozos.
Situación jurídica del detenido: A disposición del área militar 233,
para luego pasar a disposición del PEN hasta el mes de junio de 1979,
en que se le da libertad. A pocos días, es nuevamente detenido a fin de
someterlo a un Consejo de Guerra. Aclara que durante los 20 primeros
días permaneció en calidad de desaparecido, pues siempre negaron su
presencia.
Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Durante los 13
días que estuvo en la jefatura de policía, el trato fue durísimo,
inhumano, manteniéndolos sin higienizarse y siendo llevados al baño una
vez por día. Pasaba casi todo el día atado a una cama de suncho,
amarrado de pies, manos y vendado. En los calabozos de Investigaciones
permanece vendado y esposado en un calabozo, con un grupo de
compañeros. Había un solo tarro para que todos hagan sus necesidades, y
solo una vez al día eran trasladados al baño. Deja constancia de las
condiciones inhumanas en el hecho de tener un tarro para las
necesidades de todos los detenidos, y que si alguno hacía rebalsar el
contenido eran castigados e introducían la cara del compañero dentro de
esa inmundicia.
Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Ni bien llega a la
Jefatura de Policía, es introducido a una habitación, desnudado y atado
de pies y manos a una cama, y comienza el interrogatorio y las torturas
con las picanas eléctricas y golpes de puños. En otra sesión, le hacen
el "submarino", que consiste en sumergir la cabeza en una bañadera con
agua, cuando estaba a punto de perder el conocimiento por falta de
oxígeno, lo levantan de los cabellos por una o dos segundos, y
nuevamente lo sumergían, y así sucesivamente por un largo rato.
Permanentemente lo amenazaban con matarlo, por pertenecer a la banda de
terroristas montoneros. Las sesiones continúan por espacio de varios
días.
En Investigaciones, ni bien llegan, lo bajan a un sótano ubicado debajo
de la sala de situación, con el objeto de "...que se pudra, con tal de
que firme una declaración..." Lo tienen descalzos sobre ladrillos
picado, y lo vuelven a picanear, hasta que acepta firmar la declaración
armada por los policías.
Autores materiales de apremios físicos y sicológicos: En el caso
particular del denunciante, el principal torturador fue SILVA LONGHI
(fallecido). También participaron CENIQUEL, THOMAS, MANADER, RODRIGUEZ
VALIENTE, MEZA, CABALLERO, un policía apodado "chuleta", Ricardo YEDRO,
otros que solo se hacían llamar por apodos: "picho dulce", "loquito",
"gringo", "pajarito" ROLDAN, "guayacán" y "tabincho" RIOS. En la
Alcaidía: Omar Octavio AYALA, recibiendo en este lugar las visitas de
los oficiales del Ejército PATETA y MARTINEZ SEGON. En la unidad
penitenciaria 7, se destacaba por su crueldad el oficial CASCO.
Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde el 3 de
noviembre de 1976 y hasta el 16 del mismo mes y año, en la Jefatura de
Policía del Chaco. Desde esa fecha y hasta el 5 de diciembre de 1976 en
Investigaciones, fecha en que es trasladado a la Alcaidía Policial. En
abril de 1979 es llevado a la U.7 y es trasladado a la U.9, con asiento
en la Plata, el 19 de abril de 1979, para recuperar su libertad en
junio de 1979 por unos días, pues es nuevamente detenido para ser
sometido a un Consejo de Guerra.
Sometimiento y trámite a Consejo de Guerra: A los once días de haber
sido dejado en libertad, es nuevamente detenido y llevado a la
Dirección de Investigaciones por parte del personal del Ejército. Es
trasladado a la U.7 donde se le comunica que se le hará un Consejo de
Guerra. El mismo se efectúa en La Liguria, dependencia del Ejército,
donde le dan seis años de prisión. Deja aclarado que no tuvo
oportunidad de defensa y las acusaciones eran totalmente
infundadas.
Personas vistas en los lugares de detención: Julio Baltazar ARANDA,
ZARATE, Vïctor RODRIGUEZ, José NIVEYRO, Leopoldo ARCE, Carlos AGUIRRE,
BUSTAMANTE, Roberto GRECA, YEDRO, Carlos ZAMUDIO (fallecido), DIAZ,
(fallecido), ROLDAN, LEGUIZAMON, Fernando PIEROLA (fallecido), José
Luis VALENZUELA, MENDOZA, y vió en Investigaciones a los compañeros que
hoy se encuentran desaparecidos ZAPATA ZUÑE, CAIRE y TERENCHUCK.
Tratamiento carcelario del detenido: Era excesivamente riguroso,
otorgaban un minuto para comer, y la comida estaba muy caliente.
Solamente una vez por día podían ir al baño. No tenían recreo ni se
podía leer, escribir, etcétera. La guardia del oficial AYALA era la más
cruel, la más sanguinaria. La otra guardia era de CABALLERO, quien en
nombre de la Biblia pegaba y maltrataba. Estos verdugos siempre
encontraban motivos para castigar, romper costillas a trompadas,
patadas y gomazos. En cuanto a la asistencia médica, era más que
deficiente. El régimen era muy riguroso en la U.7, poniéndose más
riguroso aún a partir del 19 de agosto de 1977, teniendo una actuación
relevante en los castigos del oficial CASCO, quien era obsesivamente
cruel y torturador. En circunstancias de infligir un castigo a los
detenidos, los llevaban a otro calabozo y los dejaban desnudos en pleno
invierno; los hacían bañar con agua fría y les daban la ración mínima
de comida, recibiendo, asimismo, una atención médica pésima. Según las
declaraciones de este denunciante: "...quiero sintetizar: El régimen
era durísimo y sistemática la forma de buscar la destrucción
psicofísica de los detenidos".
Expte. Nº 15/84 "ILDE, Ricardo s/Apremios Ilegales"
Fecha de detención: 15/6/76.
Lugar de detención: En la vía pública (Junto a su novia). Avenida Chaco y Antártida Argentina, a las 19 horas.
Militancia Política: No manifiesta.
Efectivos intervinientes: Participaron del operativo: Gabino MANADER,
THOMAS, SILVA LONGHI (fallecido), José María CARDOZO, GONZALEZ y otro
policía que recibía el apodo "el indio".
Autoridad que ordenó la detención: Jefatura del Area 233.
Lugar de alojamiento de detención: Dirección de Investigaciones, sita en calle Marcelo T. de Alvear 32 de esta ciudad.
Situación jurídica del detenido: Desde la fecha de su detención y hasta
el mes de junio de 1979, fecha en que recupera su libertad en forma
provisoria, se hallaba a disposición del área militar 233. A diez días
de su libertad, es nuevamente detenido y puesto inmediatamente a
disposición del Consejo de Guerra Estable Nº 1, el que le efectúa un
juicio militar, condenándolo a 24 años de reclusión; ante insistentes
recursos, la Corte suprema de Justicia de la Nación declara la
incompetencia de dichos consejos y las actuaciones pasan al Juzgado
Federal de Resistencia, el que el 22 de diciembre de 1983, dispone su
libertad bajo caución juratoria.
Condiciones de detención y tratamiento del detenido: Cuando es detenido
y llevado a Investigaciones, regresan a una sala de considerables
dimensiones, en la cual le ordenan desnudarse, lo esposan, lo vendan y
comienzan las sesiones de torturas. Dicha sala era conocida con el
nombre "cueva de tarzán". Las condiciones de detención no ofrecían
seguridad alguna, ya que se encontraban en situación infrahumana,
subalimentados, incomunicados, con total encierro, sin recreos, sin
libros; es decir que el régimen era sumamente riguroso y a veces cruel,
ya que en todo momento se procuraba la destrucción física y psíquica
del detenido. Este régimen prácticamente no varió en los diferentes
lugares en que estuvo detenido.
Sesiones de interrogatorios y apremios ilegales: Las sesiones de
interrogatorios se efectuaban bajo una constante presión física y
psíquica, permaneciendo gran parte del día en sesiones de torturas;
estas sesiones duraban entre dos y tres horas aproximadamente, y eran
realizadas en la "sala negra", participando personal policial con
asentimiento de efectivos del Ejército Argentino. Los apremios a los
que fue sometido son: Golpes con varilla de madera en los nudillos,
golpes de puño, patadas, descargas eléctricas efectuadas con picana,
que a la vez eran aplicadas en los testículos, labios, axilas,
etcétera.
Robos: Al día siguiente de la detención en un torino blanco lo
trasladan al declarante hasta su domicilio. Iban MANADER, SILVA LONGHI
Y CABALLERO. La intención era robar lo que pudiesen. Se llevaron un
sueldo del declarante, bolsas de cemento, una bloquera y un auto marca
Gordini (Renault), siendo el autor de esto SILVA LONGHI.
Autores materiales e instigadores de apremios físicos y psicológicos:
Entre el personal interviniente de los apremios ilegales recuerda a:
Lucio Humberto CABALLERO, Heraldo OLIVERA, Ramón MEZA, GANDOLA, José
MARIN, DUARTE, José RODRIGUEZ VALIENTE, el "indio" CACERES, Carlos
SILVA LONGHI, José María CARDOZO, Gabino MANADER, Carlos THOMAS, siendo
supervisada esta tarea por personal del Ejército. Actuaban de guardia
los agentes apodados "la negra", "cabo botas", "patán". El declarante
vio en Investigaciones al teniente coronel LARRATEGUY.
Tiempo de detención y traslado a unidades penitenciarias: Desde la
fecha de su detención y hasta el 9 de septiembre del mismo año,
permanece alojado en Investigaciones, de ahí lo trasladan a la Alcaidía
policial. Después de un mes lo llevan a la U.7, en el mes de abril de
1979 lo trasladan a la Unidad Penitenciaria de La Plata, allí recupera
su libertad provisoria, para luego ser detenido nuevamente. El 17 de
abril de 1979 es nuevamente detenido y trasladado a la U.7, luego lo
trasladan a la Unida Penitenciaria de La Plata, posteriormente a la
cárcel de Caseros y por último a la cárcel Rawson, en donde recupera su
libertad no recordando las fechas en que se produjeron estos
traslados.
Participación de autoridades del Poder Judicial: En el mes de noviembre
de 1980 el juez federal Luis A. CORDOBA realiza una inspección al lugar
en donde se hallaban detenidos. Varios detenidos efectuaron denuncias
de los apremios que recibían, haciendo caso omiso el funcionario. No
conoce con profundidad cual fue la participación de la justicia, solo
sabe que en el mes de diciembre de 1983 recupera su libertad por
resolución del juez federal de Resistencia.
Sometimiento y trámite a Consejo de Guerra: Estuvo a disposición del
Consejo de Guerra Estable Nº 1, el que se constituía en la guarnición
de La Liguria, conformado por oficiales de las tres fuerzas; su
defensor era un oficial que solo hacía teatro, ya que en ningún momento
se le permitió ejercer su defensa como corresponde. Este Consejo lo
condenó a 24 años de reclusión.
Personas vistas en los lugares de detención: Junto al denunciante se
hallaban detenidos: AVALOS, FRANCEN, PARODI, María José PRESSA,
Patricio TIERNO, LUDUEÑA, Juan Carlos GOYA, Eduardo LUQUE, Ricardo
UFERER y otros que no recuerda.
Tratamiento carcelario del detenido: El régimen era riguroso y cruel,
ya que se buscaba el aniquilamiento moral y físico de los compañeros
detenidos. En la Alcaidía policial los detenidos recibían constante
castigos por parte del personal de guardia, con bastones de goma. En la
U.7 el oficial CASCO era el encargado de implementar los castigos a los
detenidos; este tipo de régimen prácticamente no varió en los distintos
sitios en que estuvimos alojados.
Fechas de libertad: Es ordenada el 22 de diciembre de 1983, por
resolución del juez federal de Resistencia, bajo caución juratoria.
Situación jurídica ante las autoridades del Poder Judicial en la
actualidad: Desconoce, ya que desde que recobró su libertad nunca más
le notificaron ninguna resolución al respecto.