Buscados. Represores del Alto Valle y Neuquén
por Noemí Labrune
VI.
Encubridores juramentados
(47)
3. Testigo fugaz
Para aventar el tedio, el juez
Ricardo Planes modificó un tanto el libreto. Obtuvo como respuesta el único
registro humorístico de la jornada: una tirada más parecida a un sketch
televisivo que a una referencia a lo que ocurría en la Unidad Militar sede del
Area 521 durante la sacrosanta guerra contra la subversión.
"Juez Planes: Si conoció
un edificio cuya ubicación se le exhibe a través de las fotos de fs. 57/58,
68/69, 72 Y plano de ss. 60.
Capitán José O. GAETANI: Si, he visto la construcción, rectangular, color
entre blanquecino y amarillo, techo plano. Desea aclarar también que en enero
de 1976 fue destinado a Junín de los Andes, a la obra de defensa del río
Chimehuin; al BING 181 sólo iba a cobrar, por cambio de personal, por mal
tiempo en la obra. En julio de 1976 me caso. Regreso de luna de miel, voy a
Neuquén, donde tengo casa en el barrio militar, y fue a terminar la obra en
Chimehuin, a replegar el destacamento, allí estamos a fines de 1976. En 1977
me quedo en la Compañía 'C', soy oficial ejecutivo y recibo a conscriptos para
dar instrucciones. Después de la instrucción creo que fui a Cinco Saltos y
después trabajé en la defensa del Río Colorado. En síntesis que en mis dos
primeros años, 1976-1977, fui destinado a distintas obras que tenia el
batallón, como oficial ejecutivo."
Interpretando quizá la catarata de recuerdos como un genuino ejercicio de
mnemotecnia, el joven juez no atinó a cortar con un abrupto "aténgase el testigo
a la pregunta", las efusiones intimistas destinadas, en realidad, a demorar el
instante solemne del perjurio. Que al fin llegó, disfrazado de amnesia y
obnubilación.
"Juez Planes: ¿Sabe usted
si la mencionada construcción estaba dentro o fuera del BING 181?
Capitán GAETANI: Estaba fuera del BING 181 a cuadra o cuadra y media del
parque (galpón) de mampostería.
Juez Planes: ¿Esa construcción, usted la vio habitada?
Capital GAETANI: Yo no la ví habitada nunca.
Juez Planes: ¿Sabe si se utilizaba ese edificio, y en su caso para qué?
Capitán GAETANI: No, nunca supe si se utilizó para algo, reitero que mi paso
por el batallón fue fugaz; figura en mi legajo."
El juez Planes debe haber parpadeado ligerito al pescar al testigo en infraganti
"acto fallido". Porque en 1978, la guerra con Chile lo encuentra todavía en el
BING 181, según consta en la lista de "Personal de cuadros del Batallón"
registrada en la querella "RAGNI contra OLEA y otros".
Probablemente, GAETANI hubiera deseado fugar -de allí la expresión empleada-, ya
fuera de su situación como testigo, cuanto de sus funciones en el batallón
mientras era utilizada "La Escuelita". En cambio, figura en el testimonio de uno
de los conscriptos dirigiendo el desmantelamiento del chupadero o, para decido
técnicamente, como "oficial ejecutivo" de las obras de reconversión del LRDT en
tapera. (48)
Pero como entre personas de bien es norma disimular actos fallidos y toda otra
escandalosa intromisión de Freud, la Audiencia continuó como si nada hubiera
pasado.
"Juez Planes: ¿Sabe si
habla guardias en esa edificación?
Capitán GAETANI: Que no. Si hubiera visto guardias, entenderla que estaba
habitada.
Juez Planes: ¿Vio usted tránsito vehicular diurno o nocturno en la calle
lateral?
Capitán GAETANI: No recuerdo haber visto.
Juez Planes: ¿Vio tránsito peatonal desde la tranquera del fondo del BING
hacia esa construcción?
Capitán GAETANI: No recuerdo haber visto.
Juez Planes: ¿Vio tránsito vehicular salir de esa tranquera?
Capitán GAETANI: Sí, el carro del intendente del cuartel llevando basura al
fondo por una calle perpendicular a la tranquera." (49)
En forma coincidente declara Santiago Alberto MURAS, quien en 1976 revistaba en
la Compaftia "A", Y a partir de 1977 fue jefe de la Compai'i.ia Comando y
Servicios. También él rescata del olvido dos imágenes: "una construcción situada
fuera de los terrenos del batallón", como "un edificio deshabitado", y la del
"intendente del cuartel, arrojando basura en los terrenos que se encontraban al
sur de esa tranquera" .
Nota:

(47) Capítulo 12: Falso testimonio.
Artículo 275. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años el testigo,
perito o intérprete que afirmare una falsedad, o negare o callare la verdad, en
todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha
ante la autoridad competente.
En todos los casos se impondrá al reo, además inhabilitación absoluta por doble
tiempo del de la condena. Código Penal de la República Argentina, edición al
cuidado del Dr. Fernando Marcelo Zamora, Buenos Aires, Zavalía Editor. 1987,
pág. 82.
(48) Véase testimonio del ex-conscripto Noriega.
(49) Las declaraciones testimoniales de los ex-oficiales del BING 181 están
registradas en el expte. 62/86 C.F.B.B., audiencia del 4.02. 1987.