Advertencia
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En el anexo de este informe se incluyen listas de personas
desaparecidas y de aquellas que persistiendo aún en tal condición han
sido vistas en centros clandestinos de detención.
En cuanto a la primera nómina, de la que resulta la cifra de 8.961
desaparecidos, es -inevitablemente- una lista abierta. Fue
confeccionada sobre la base de las denuncias recibidas por esta
Comisión -consta el número del respectivo legajo- y compatibilizada a
su vez con las ya producidas por organismos nacionales e
internacionales.
Hasta último momento se efectuó el control de la misma por sistema
computarizado. Sin perjuicio de ello, pueden existir errores; tal el
caso de alguna persona -descartamos que se trate de un número
significativo- que hubiera omitido oportunamente comunicar a los
respectivos organismos el cese de su desaparición.
Sabemos también que muchas desapariciones no han sido denunciadas, por
carecer la víctima de familiares, por preferir estos mantener reservas
o por vivir en localidades muy alejadas de centros urbanos, tal como lo
comprobó esta Comisión en sus visitas el ínterior del país, muchos
familiares de desaparecidos nos manifestaron que durante los pasados
años ignoraban dónde dirigirse.
También es parcial la mímina de personas vistas en centros clandestinos
de detención; sólo se insertan nombres y apellidos completos de 1.300
de ellos.
Pero existen millares de desaparecidos que pasaron por esos centros y
de los cuales los liberados sólo conocieron apodos, o proporcionan
someras descripciones físicas, provincia de origen, oficio, filiación
política u otra característica aislada, de los que se incluyen 800
casos.
No obstante, la continuación de la paciente labor emprendida permitirá
-con el apoyo de los medios técnicos adecuados- incrementar esta
enunciación provisoria.
Finalmente, debe reiterarse que la nómina completa de las personas
desaparecidas y la suerte por ellas corrida, sólo puede ser cabalmente
informada por los autores de tales desapariciones, toda vez que existió
un minucioso registro de cada uno de esos hechos, cuya remoción o
destrucción constituyen delitos tipificados por el Código Penal,
respecto de los cuales esta Comisión ha formulado las pertinentes
denuncias.