L. Documentación
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El Decreto 187/83 de creación de la CONADEP dispone en su artículo 2°, inciso «d», que el organismo debe:
«Denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer».
Por la labor realizada durante el funcionamiento de la Comisión se ha
podido determinar que existió un cúmulo importante de documentación que
se ha destruido o que se mantiene oculta por los autores del accionar
represivo.
Todo el inmenso y complejo dispositivo montado para llevar a cabo la
actividad represiva clandestina, la gigantesca infraestructura que ello
requirió, fue producto de órdenes, disposiciones, comunicaciones,
actas, que ineludiblemente debieron haberse escrito y registrado.
Se dispuso de ingentes recursos, se afectó personal, se realizaron
grandes construcciones y se refaccionaron edificios enteros para
adecuarlos como centros clandestinos de detención. Ello supone la
existencia de la documentación imprescindible para acometer semejante
empresa.
Todos los secuestrados eran identificados; se confeccionaban
expedientes completos relativos a cada uno de ellos, con copias que se
distribuían entre los distintos organismos de seguridad e inteligencia.
¿Dónde esta hoy ese innenso cúmulo de material escrito que,
necesariamente, tuvieron en sus manos quienes pusieron en
funcionamiento tan vasto como siniestro mecanisrno?
Solamente una mínima parte de tal documentación ha podido ser
individualizada, en la ardua tarea de investigación, y es en base a
ella que podemos reconstruir parte del rompecabezas del terror que
reinó en el país.
Distintos medios periodísticos dieron cuenta en oportunidad reciente,
de inforrnación brindada por el Ministerio del Interior, indicando que
se había logrado individualizar órdenes impartidas por autoridades del
gobierno militar tendientes a destruir la totalidad de la documentación
secreta relacionada con el accionar represivo.
El propio ex Presidente de facto Gral. Reynaldo Benito Bignone, por
Decreto N° 2726/83 -de carácter no público- impartió las directivas a
fin de que se procediera a «dar de baja» la documentación obrante sobre
las personas que hubieran estado detenidas a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional en virtud de la aplicación del estado de sitio.
Las limitaciones con que se encontró la Comisión en su tarea
investigativa fueron oportunamente denunciadas al Sr. Presidente de la
Nación, Dr. Raul Alfonsín, por nota del 3 de mayo de 1984 en la que se
expresaba:
«...Resulta indudable que el Gobierno de las ex Juntas Militares -a través del control absoluto establecido para garantizar el monopolio del ejercicio de la fuerza por el Estado- recibió, registró y archivó la información pormenorizada de esa situación. Por otra parte, la legitimidad formal que debieron presidir los métodos y procedimientos utilizados en la llamada lucha antisubversiva -supuesto en el que invariablemente se colocan los señores ex Comandantes, altos jefes y oficiales que aparecen involucrados- torna ineludible la existencia de un mínimo de requisitos documentales que se derivan, por otra parte, del carácter institucional que asurnió la represión. Cuando menos, la instrucción de sumarios que antecedan las decisiones de culpabilidad o inocencia, el registro del nombre de las personas detenidas o muertas, así como también, de los lugares donde fueron encarceladas o enterradas.
Sin embargo, poco de ello nos fue posible hasta el momento obtener. Al pertinaz silencio asumido por quienes, sabiéndose responsables, colocan sus acciones en el anonimato bajo el recurso del secreto militar, se suma la incompleta, tardía o nula respuesta a nuestros requerimientos.
Es decir, el principal cometido que se le asignó a esta Comisión -la determinación del paradero de las personas desaparecidas- tropieza con una falta esencial de información documental acerca de las órdenes operativas específicas de la acción represiva, la individualización de las personas detenidas, procesadas, sentenciadas, liberadas o ajusticiadas y los lugares donde se las detuvo o se les debió dar civilizada sepultura.
...No escapará a su elevado criterio, señor presidente, que el informe con el cual ha de culminar nuestra labor debera explicitar con claridad -a los efectos del debido deslinde de responsabilidades ante la opinión pública- las fuentes de información que habrán de configurar su fundamento, así como los canales que se cerraron a nuestro requerimiento..»
Se ha logrado de hecho, por vía de la destrucción u ocultamiento de la
documentación, invertir la carga de la prueba sobre los gravísimos
hechos cometidos durante el Gobierno de facto, transfiriendo a esta
Comisión, al Poder Judicial y a la ciudadanía en general la dificultosa
labor de reconstruir lo ocurrido con la escasa documentación
encontrada. No obstante, en base a las declaraciones obtenidas de
liberados, familiares de desaparecidos, efectivos de fuerzas de
seguridad y contando con los pocos documentos hallados, se ha logrado
conocer lo fundamental de la acción represiva ilegal que se llevó a
cabo.