Muertos en «intento de fuga»
Legajo N° 6131
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El relato de los hechos
que efectúan los familiares de las víctimas de los trágicos episodios
ocurridos en la localidad de Margarita Belén, Provincia del Chaco, es
el siguiente:
«En horas de la madrugada del 13 de diciembre de 1976, una comisión del Ejército, con apoyatura de personal de la Policía de la Provincia, traslada desde dependencias de la Alcaldía de la Policía de la Provincia, a un grupo de presos, con destino presunto al penal de la ciudad de Formosa. Hecho inexplicable, porque la cárcel de Resistencia es una de las más seguras del país y la de Formosa ofrece muy pocas garantías.
Habiendo recorrido la comisión aproximadamente 30 kms, en proximidades de la localidad de Margarita Belén y sobre la Ruta N° 11, se produce la muerte por "herida de bala" de todos los presos».
La versión oficial es que se trató de un ataque de delincuentes
subversivos, con la aparente intención de liberar o eliminar a los
presos para evitar «declaraciones comprometedoras».
Nunca se llegó a saber el nombre de todos los muertos, pero sí que los
únicos que murieron eran los detenidos que fueron objeto de traslado.
No se produjeron bajas de ningún tipo, ni entre los presuntos
atacantes, ni entre los defensores.
Algunos de los presos que fueron víctimas del hecho provenían de la
Unidad Regional 7 de Resistencia, donde estuvieron internados hasta el
12 de diciembre, fecha en que se los traslada hacia la Alcaldía y son
concentrados con otros presos políticos siendo objeto de graves
torturas que se prolongan hasta las primeras horas del día 13. Los
demás presos escuchaban los gritos de los torturados, a quienes veían
poco después pasar de vuelta a sus celdas con evidentes muestras de
sufrimiento.
En la madrugada del 13 se hace presente en Alcaldía una comisión
militar, quien acredita orden de traslado de un número determinado de
presos, los que son entregados con expreso asiento en los libros y
constancia escrita de la orden de traslado y entrega. Sin embargo, hoy
no se cuenta con ellos por su destrucción posterior.
Un par de días antes del hecho, autoridades militares sobrevuelan en el
helicóptero de la provincia la zona donde se produciría la tragedia. En
los planes de vuelo de Casa de Gobierno del Chaco y Aeropuerto de
Resistencia se pudo verificar la trayectoria.
En horas de la mañana del 13, el entonces Intendente de Resistencia
ordena a la autoridad del Cementerio Municipal la apertura de un número
considerable de tumbas y en horas de la tarde de ese mismo día se hacen
presentes tropas de Ejército y Policía, que luego de desocupar las
dependencias proceden a sepultar diez cadáveres, cinco de los cuales
como «N.N.» Fueron identificados sólo los cuerpos de: Parodi Ocampo,
Manuel; Tierno, Patricio B.; Díaz, Luis Alberto; Duarte, Carlos
Alberto, porque mucho tiempo antes de vencer el plazo que determinan
las ordenanzas municinales vigentes, los restos se llevaron al osario
común. Los cadáveres que pudieron ser exhumados estaban completamente
desnudos.
A la fecha, las investigaciones realizadas no han podido dar respuesta a los siguientes interrogatorios:
1°) Cuántos presos fueron extraídos del Penal U. 7 en la jornada del 12 de diciembre para su traslado a la Alcaldía;
2°) Cuántos presos, y quiénes, fueron trasladados a la Alcaldía, de otro origen;
3°) Cuántos y quiénes eran los presos que se sacaron de la Alcaldía en la madrugada del día 13; 4°) Quiénes fueron, exactamente, las víctimas de la tragedia de Margarita Belén.
Durante la visita que realizara al país la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos de la O.E.A., recibió la denuncia de la muerte en
estos hechos, del estudiante Patricio Blas Tierno. Luego de las
gestiones informativas que realizó ante el Gobierno Argentino de
aquella época y de conformidad con las prescripciones del Reglamento de
la Comisión, resolvió:
1. Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación del mes de septiembre de 1979 relativos a las circunstancias irregulares en que murió el selor Patricio Blas Tierno.
2. Declarar que el Gobierno de Argentina violó el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).
La denuncia de estos hechos fue elevada a la Justicia, quedando radicada ante el Juzgado Federal de Resistencia, Chaco.