Capítulo 8
La Comisión Bicameral

La
historia de la impunidad, por Stella Maris Ageitos.
"PERO
QUIZA YA ES TIEMPO DE DAR NOMBRE A ESTA IMAGEN QUE APARECE EN EL FONDO
DEL ESPEJO Y QUE EL PINTOR CONTEMPLE DELANTE DEL CUADRO".
"QUIZA SEA MEJOR FIJAR DE UNA BUENA VEZ LA IDENTIDAD DE LOS PERSONAJES
PRESENTES O INDICADOS, PARA NO COMPLICARNOS AL INFINITO ENTRE ESTAS
DESIGNACIONES FLOTANTES, UN POCO ABSTRACTAS, SIEMPRE SUSCEPTIBLES DE
EQUIVOCOS Y DE DESDOBLAMIENTOS...".
Las Palabras y las Cosas
MICHEL FOUCAULT
1.- El 15 de Diciembre de 1983, Augusto Conte, junto a
otros diputados nacionales presentaba un proyecto de resolución para la
creación de una comisión investigadora que debía estar integrada por
diez diputados y cuya función exclusiva era investigar las violaciones
a los derechos humanos cometidas por agentes del gobierno de las FF AA
durante la vigencia del régimen de facto de la dictadura militar.
Este proyecto nunca se corporizó. Contenía cinco artículos, que decían:
1º- Crear una comisión investigadora integrada por diez diputados,
designados por el presidente de esta Honorable Cámara a propuesta de
las autoridades de los distintos bloques y con representación de cada
uno de ellos, destinada a investigar exhaustivamente las violaciones a
los derechos humanos cometidas por agentes del gobierno de las fuerzas
armadas durante la vigencia del régimen de facto de la dictadura
militar.
Se establece como término de duración de dicha comisión el de ciento
ochenta días, prorrogables a su vencimiento hasta el cumplimiento de
los objetivos fijados.
2º- Delégase en la comisión investigadora creada por el artículo
anterior, a los fines del cumplimiento de sus objetivos, las facultades
que corresponden a esta Cámara en virtud de lo establecido por el
inciso 28 del artículo 67 de la Constitución Nacional y por las
declaraciones legislativas citadas como antecedentes en los fundamentos
del presente proyecto.
3º- Para el cumplimiento de su misión la comisión podrá designar
personal o contratarlo temporariamente con imputación a "Rentas
generales". Recabará igualmente el asesoramiento y cooperación
permanente de las organizaciones de derechos humanos y de familiares de
personas afectadas por la represión
4º- Invítase al Honorable Senado de la Nación a crear una comisión
similar de senadores e integrarla con la creada por esta resolución a
fin de permitir el funcionamiento conjunto con el carácter de Comisión
Investigadora Bicameral.
5º- Comuníquese al Honorable Senado de la Nación. (RAUL OCTAVIO
RABANAQUE, MIGUEL PEDRO MONSERRAT, AUGUSTO CONTE, MARCELO MIGUEL
ARABOLAZA).
En sus fundamentos los diputados sostenían:
" Resulta innecesario reseñar ante vuestra honorabilidad, por cuanto
esta vivida en la conciencia de todos, la trágica serie de derechos
humanos fundamentales violados durante la vigencia del régimen de facto
instaurado el 24 de marzo de 1976. Millares de asesinatos, detenciones
seguidas de desapariciones, torturas, vejámenes, saqueos, exiliados
constituyen la secuencia de una acción represiva dispuesta y ejecutada
por el gobierno de las fuerzas armadas. La cantidad y cualidad de estos
hechos configuran trágicamente la suma de violaciones a los derechos
humanos más grave ocurrida durante las últimas décadas tanto a nivel
nacional como internacional. A ello se agregaron intimidaciones y
atentados que produjeron un clima de terror y autocensura, concebidos
para llevar a cabo un plan socioeconómico y político destinado a
destruir la democracia y la participación popular, concentrando la
riqueza en pocas manos y sometiendo al país a los designios de poderes
financieros hegemónicos.
" La totalidad de esos crímenes, cometidos por agentes del gobierno de
las fuerzas armadas, en su mayoría encubiertos por la clandestinidad,
permanece impune.
" Una inmensa legión de víctimas y de familias de desaparecidos y de
muertos exige con razón su esclarecimiento, para abrir el camino a la
acción de la Justicia. Y una opinión pública hoy activa y vigilante
reclama el pleno conocimiento de los hechos sucedidos, porque le asiste
el derecho a la más completa información y comprende que al
incorporarse la misma a la memoria colectiva de nuestro pueblo, se
garantizará que nada siquiera parecido vuelva a suceder en nuestra
patria.
" Solo la verdad y la justicia, en un clima de libertad y de respeto
por el derecho, se ha dicho reiteradamente, podrán traer la paz y la
reconciliación.
" En un régimen constitucional únicamente al Poder Judicial compete la
aplicación de sanciones, previa la instrucción de los correspondientes
sumarios. Pero la situación descrita impone igualmente que el Congreso
de la Nación, como representante de la soberanía del pueblo, asuma un
papel activo e insustituible, y así condene políticamente a los
responsables de estas violaciones a través de la investigación global
de los hechos y las políticas que las explica a partir de las denuncias
existentes y de las que sin duda alguna se recibirán en el futuro. Y
finalizada la investigación remita a la justicia los elementos de
prueba acumulados y que permitan advertir, prima facie, la existencia
de delitos, a los fines de la sanción de los responsables. Estamos
convencidos de que en las actuales circunstancias solamente ambas
Cámaras, con los poderes que la Constitución les otorga y la función
representativa que ejercen, están en condiciones de llevar adelante una
tarea que reclama la salud de la República y que constituye la base de
la estabilidad democrática de su perfeccionamiento.
" En nuestra tradición republicana están reconocidas las facultades del
Congreso para investigar, ya sea directamente o a través de comisiones
especiales. Estas atribuciones se originan en la práctica parlamentaria
de todas las naciones democráticas y entre nosotros han sido expuestas
por la doctrina y por decisiones de las dos Cámaras. Joaquín V.
Gonzalez, Carlos Sanchez Viamonte, Rafael Bielsa, Segundo V. Linares
Quintana, Germán Bidart Campos, Cesar Romero se encuentran, entre otros
autores, como sostenedores de esta facultad legislativa que, al decir
de este último, debe "verse como el ejercicio de privilegios
irrenunciables y que hacen al mejor cumplimiento de la función
constitucional del Congreso. Cada Cámara -agrega citando a Corwin-
tiene plenos poderes para autorizar investigaciones por medio de
comisiones en vista de posibles acciones incluídas en la esfera de sus
facultades o de las del Congreso en su conjunto, incluyendo la
capacidad de interrogar testigo".(Diccionario Jurídico Omeba,
"Comisiones Parlamentarias", tomo III, página 371)
" La cuestión en el pasado ha sido ampliamente debatida y resuelta
tanto en la Cámara de Senadores como de Diputados de tal manera que no
cabe volver sobre el tema. Bastará recordar que existen numerosos
pronciamientos bajo la forma de declaraciones donde su determina
taxativamente esta facultad y se establecen con amplitud los poderes
que pueden ejercer las comisiones investigadoras (declaraciones de
Diputados del 10/9/1915; 14/9/1920; 25/10/1923; 16/9/1918; 29/9/1934;
23/12/1934; 23/7/1941, entre otras, y de Senadores del 12/11/1934 y
resoluciones del 12/11/1934 y 19/12/1934).
" En cuanto a la posibilidad de una resolución de esta naturaleza
durante el período de sesiones extraordinarias, como facultad privativa
y autónoma del Congreso -dado que no se trata de una ley-, la posición
afirmativa surge con claridad meridiana como consecuencia del amplio e
ilustrado debate que tuvo lugar en la Cámara de Diputados de la Nación
durante la sesión del 17 al 18 de marzo de 1976, que dio lugar a la
aprobación de tres resoluciones coincidentes. Entre otros legisladores
firmaba los proyectos de resolución el actual ministro del Interior.
Antonio A. Tróccoli.
En virtud de lo expuesto precedentemente, proponemos a vuestra
honorabilidad la aprobación del presente proyecto de
resolución........."