Introducción

La
historia de la impunidad, por Stella Maris Ageitos.
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Preparé este trabajo con tres propósitos fundamentales.
En primer lugar, tratar de elaborar una cadena de resoluciones
legislativas, administrativas, judiciales y políticas llevadas a cabo
desde que se inicia el Terrorismo de Estado en nuestro país hasta los
gobiernos democráticos que lo sucedieron, a fin de demostrar que ha
primado la intencionalidad de cerrar toda alternativa de investigación
para conocer la verdad de los detenidos-desaparecidos, tanto durante la
época de facto como en la de los gobiernos democráticos.
En segundo lugar, tratar de sistematizar y en cierto modo celebrar, las
tareas y búsqueda constante desarrolladas no sólo por los familiares
directos de las víctimas, sino también por mis colegas.
Por último intentar enfocar una teoría acerca de la historia de la
Impunidad en la Argentina. Es decir, referirnos a aquellos hechos
(criminales) que han quedado sin castigo, como así, también, hacer
referencia a los responsables (culpables) que les ha faltado castigo.
Para que ello ocurra deberán tenerse en cuenta dos circunstancias. Por
un lado, una voluntad política seguida del acatamiento general de la
comunidad, y por otro lado, una norma jurídica que así lo determine,
sea una ley, una resolución judicial, un indulto.
Cuando hablemos de Impunidad, vamos a hacer referencia a que existiendo
remedios y recursos legales para investigar y castigar a todos aquellos
que cometieron hechos aberrantes, se decide privilegiar a determinados
estamentos del Estado, integrantes, por ejemplo, de alguna fuerza de
seguridad de la Nación, y que, por ese hecho y sólo cuando ello ocurra,
no serán juzgados.
Y en última instancia si han sido juzgados y hasta eventualmente
condenados, por ejemplo, por delitos aberrantes (Delitos de Lesa
Humanidad), pueden ser liberados.
Los crímenes de Lesa Humanidad son aquellos que no solo atentan contra
una o varias personas, sino contra la conciencia general de la
humanidad, en cuanto tiene efectos destructivos sobre las posibilidades
de convivencia civilizada.
El origen jurídico de esta denominación lo encontramos en el Tribunal
de Nüremberg, Alemania (l945/1946), donde fueron juzgados los
criminales nazis de la Segunda Guerra Mundial.
El art. 60 del Estatuto de Nüremberg afirma que se entiende por "Crimen
de Lesa Humanidad: el asesinato, el exterminio, la reducción a
esclavitud, la deportación o cualquier otro acto inhumano cometido
contra la población civil ...........incluso las persecuciones por
motivos políticos, raciales o religiosos, constituyan o no violación
del derecho interno de los países donde se cometan ..............."
Impunidad significa, redondamente, dejar sin juicio ni castigo a los culpables de un crimen.
Dejar sin juicio ni castigo a los Crímenes de Lesa Humanidad significa,
además, tolerar y dejar intactas las estructuras y actitudes que han
hecho posible llevar adelante esos crímenes y fundamentalmente, eludir
la responsabilidad de salvaguardar los valores básicos de convivencia
de una comunidad (la famosa "reconciliación nacional").
Por ello, el Derecho Internacional ha ido estableciendo la necesidad
que estos crímenes no tengan beneficio de la amnistía, ni prescripción,
ni caducidad, ni indultos. Inclusive que los culpables sean
extraditados y hasta juzgados en el paìs donde se encuentren. Como así
también, que no solo se enjuicie al autor directo del delito, sino
también a los indirectos, cómplices, instigadores y encubridores.
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Desde la década de los años sesenta, en la mayoría de los regímenes del
continente americano, se violaron sistemáticamente los derechos humanos.
Torturas, asesinatos políticos, secuestros, desapariciones forzadas,
muertes, genocidio. Todo ello aplicado en forma sistemática para
reprimir movimientos populares o proyectos políticos de oposición al
poder.
Esta política ha sido aplicada, en principio, por los gobiernos
dictatoriales de facto y consentidos, en muchos casos, por los
gobiernos democráticos, inspirados, todos, en la ideología de la
Seguridad Nacional.
Las transformaciones políticas ocurridas en los últimos años en el
continente no han logrado erradicar totalmente prácticas graves de
violación a los derechos humanos del hombre y de los pueblos, porque o
bien se han dictado leyes de impunidad, o bien, directamente se han
amnistiado e indultados a los responsables de los crímenes.
Los principios asentados por el Tribunal de Nüremberg, en cuanto a que
estos crímenes son imprescriptibles y de jurisdicción universal, han
sido desconocidos, en su mayoría, por los gobiernos del continente.
Estoy convencida que la Impunidad seguirá siendo un escollo importante
para la vigencia real de los derechos básicos de los hombres y de los
pueblos.
Este trabajo contiene Doce capítulos, que entiendo, constituyen, en
forma general, la cadena en que se fue estructurando la impunidad en el
país.
Desde las actas, leyes, decretos y documentos del Proceso, los juicios,
instrucciones y leyes del Dr. Raúl R. Alfonsín, hasta los indultos
presidenciales del Dr. Carlos S. Menem.