Introducción. Aclaración de Emilio F. Mignone.

Los decretos de indulto
Los
decretos de los indultos concedidos por el presidente constitucional de
la República Argentina que se publican son los siguientes:
Decretos 1002,1003, 1004 y 1005, de fecha 7 de octubre de 1989.
Decretos 2741, 2742 y 2743 del 30 de diciembre de 1990.
Los primeros alcanzan alrededor de 300 personas con proceso abierto y comprenden cuatro situaciones, a saber:
1) La totalidad de los altos jefes militares procesados y que no fueron
beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida
sancionadas durante la presidencia de Raúl Alfonsín, con excepción del
ex-general Carlos Guillermo Suarez Mason, extraditado de los Estados
Unidos (que será incluido en una norma posterior) (Decreto 1002/89).
2) Un cierto número de ciudadanos acusados de subversión, que se
encontraban prófugos, detenidos, excarcelados o condenados (entre
ellos, sin duda por error y desprolijidad, varios sobreseídos, muertos
y "desaparecidos"), además de represores uruguayos pertenecientes al
ejército de su país. (Decreto 1003/89).
3) Todo el personal militar, de la prefectura naval y de inteligencia
que intervino en las rebeliones contra el gobierno constitucional en la
Semana Santa de 1987, Monte Caseros (1987) y Villa Martelli (1988).
Algunos de los mismos participaron luego en la rebelión contra el
gobierno de Menem del 3 de diciembre de 1990 y han sido nuevamente
sancionados. (Decreto 1004/89).
4) Los ex-miembros de la junta militar teniente general Leopoldo
Fortunato Galtieri, almirante Jorge Isaac Anaya y brigadier general
Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo, condenados por sus responsabilidades
políticas y estratégico-militares en la aventura de las islas Malvinas
(Decreto 1005/89).
En cuanto a la segunda tanda de decretos están referidos a condenados y
algunos procesados y corresponden a los siguientes casos:
1) Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti,
Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini, ex-miembros de las juntas
militares; y Juan Ramón Alberto Camps y Ovidio Pablo Riccheri, antiguos
jefes de policía de la provincia de Buenos Aires. Todos ellos fueron
sancionados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal en 1985 en las causas
incoadas por los decretos 158/83 y 280/84 del presidente Alfonsín.
(Decreto 2741 /90).
2) Mario Eduardo Firmenich, jefe de los Montoneros (Decreto 2742/90).
Estaba condenado por la justicia civil durante el período
constitucional, después de haber sido extraditado desde Brasil. Como
posteriormente fuera requerido por varios jueces por causas pendientes,
en febrero de 1991 se dictó un decreto ampliando la medida.
3) Norma Bremilda Kennedy, Duilio Antonio Rafael Brunello, José Alfredo
Martínez de Hoz y Carlos Guillermo Suarez Mason (Decreto 2743). Los
mismos estaban procesados en diversas causas. Kennedy y Brunello fueron
funcionarios del gobierno constitucional peronista en 1973/76; Martínez
de Hoz fue Ministro de Economía de la dictadura militar de l976/83; y
Suarez Mason ex-jefe del primer cuerpo de ejército, huyó del país y fue
dado de baja en el ejército para ser luego detenido en los Estados
Unidos y extraditado a la Argentina por pedido del poder judicial
durante la presidencia de Alfonsín. Estaba próximo a un juicio oral y
público por los graves crímenes de los cuales se le acusaba.
Lo anterior pone un poco de orden para la comprensión de las decisiones
presidenciales transcriptas. Según reza el inciso 6, artículo 86 de la
Constitución Nacional vigente (sancionada en 1853), el Presidente de la
Nación Argentina tiene la atribución de indultar y conmutar las penas
por delitos sujetos a la jurisdicción federal. No cabe duda entonces
acerca de la constitucionalidad de la medida respecto a los
condenados.
A mi juicio es inconstitucional con respecto a los procesados, aunque
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición la
ha admitido. Indultar personas con causa abierta supone interferir en
la acción del poder judicial, facultad que el titular del poder
ejecutivo tiene expresamente prohibida por la ley fundamental (Artículo
95). Incluso puede llegar a perjudicar a los procesados por cuanto los
mismos, hipotéticamente, podrían resultar absueltos. Por otra parte al
instituto del indulto o perdón, incluido también en otras
constituciones republicanas como la de los Estados Unidos de América,
tiene por propósito paliar situaciones dolorosas de otro tipo. Los
decretos transcriptos se limitan a conmutar las penas de prisión y
dejar pendientes las inhabilitaciones conexas. Los indultados militares
permanecen fuera de las fuerzas armadas, de las cuales fueron dados de
baja.
Una cosa, sin embargo, es la legalidad de la decisión y otra su
admisibilidad ética y política. El perdón concedido por Menem no
convocó a la reconciliación, como se pretende. Al negar la justicia
conduce a la venganza privada y a la violencia. Opus justitiae pax -la
paz es obra de la justicia-, decía la sabiduría antigua. Sin justicia
no habrá paz. Ya en liberta los ex-comandantes no pueden aparecer en
público porque son abucheados e insultados. Viajan rodeados de
guardias. Como ninguno de los indultados se manifiesta arrepentido y
algunos, por el contrario, glorifican sus acciones, como lo hizo el
ex-general Videla en una carta, es de temer la repetición de los hechos
incriminados. Lo ocurrido el 3 de diciembre de 1990, según antes lo
señalé, lo pone de manifiesto.
El 75% de los argentinos, de acuerdo con las encuestas, se oponían los
indultos. Dados a conocer los últimos un sábado en vísperas del Año
Nuevo y de un fin de semana largo y al comienzo de las vacaciones, esa
precaución no impidió que provocaran una concentración en la Plaza de
Mayo frente a la Casa de Gobierno, el domingo 30 de diciembre, por la
cual 100.000 ciudadanos, convocados por las organizaciones de derechos
humanos, protestaron por la medida. La reacción internacional adversa
es igualmente conocida. Varios obispos católicos y protestantes la
condenaron aunque el arzobispo de Buenos Aires, Antonio Quarracino
manifestó alegría... Las fuerzas armadas, por cierto, manifestaron su
complacencia aunque no consideran terminada con esta decisión la
rehabilitación que pretenden.
No cabe duda, finalmente, que este episodio constituye un deterioro
para la frágil democracia argentina y un mal ejemplo para América
Latina. Creo, sin embargo, que será superado.
Emilio F. Mignone.