Decreto 2742 - 30 de Diciembre de 1990

Los decretos de indulto
Beneficia a Mario Firmenich
El siguiente es el texto del decreto número 2742, por el cual se indultó a Mario Eduardo Firmenich:
"Visto las medidas dispuestas por el
gobierno nacional para crear las condiciones que posibiliten la
reconciliación definitiva entre los argentinos, y considerando: que una
profunda reflexión sobre la situación imperante en la República lleva a
concluir en la nccesidad de que el poder Ejecutivo Nacional realice,
respecto de los actos de violencia y de los desencuentros habidos en el
pasado inmediato, una última contribución para afianzar el proceso de
pacificación en que están empeñados los sectores verdaderamente
representativos de la Nación.
Que sobre la base de tal colnvicción y de la experiencia adquirida a
más de un año de las acciones iniciadas con el dictado de los decretos
N 1002 y N 1003 del 6 de octubre de 1989, se considera llegado el
momento de complementarlas, con igual finalidad y propósito que los que
animaron tales decisiones.
Que los fundamentos vertidos en los considerandos de los decretos
aludidos resultan íntegramente aplicables al presente, toda vez que
concurren en el caso los mismos presupuestos sociales, políticos y
jurídicos.
Que como ya se sostuviera, por sobre toda consideración sobre la razón
o sin razón de las diversas posiciones doctrinarias o ideológicas, es
menester adoptar las medidas que generen condiciones propicias para que
a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la grandeza
espiritual de los hombres y mujeres de esta nación, pueda arribarse a
la reconciliación definitiva de todos los argentinos, única solución
posible para las heridas que aún faltan cicatrizar y para construir una
auténtica patria de hermanos.
Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo Nacional
anteponer el supremo interés de la nación frente a cualquier otro, y en
su virtud afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión de
alta política.
Que cabe puntualizar, no obstante, que esta medida es sólo un mecanismo
político, constitucionalmente previsto para crear las condiciones de la
pacificación nacional. No implica en manera alguna que estos objetivos
hayan sido alcanzados, ni que esté garantizado alcanzarlos; es una más
entre las muchas medidas que el gobierno nacional, sacrificando
convicciones obvias, legítimas e históricas, está dispuesto a propiciar
para lograr la pacificación de la república.
Que el Poder Ejecutivo Nacional pretende crear las condiciones y el
escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión
nacional. Pero son los actores principales del drama argentino, entre
los cuales también se encuentran quienes hoy ejercen el Gobierno, los
que con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de
aciertos del adversario, aporten la sincera disposición del ánimo hacia
la reconciliación y la unidad.
Que esta decisión aspira a consolidar la democracia argentina, pues se
trata de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la
pacificación y reconciliación. Sólo el pueblo, mediante su voto y por
el libre juego de los mecanismos constitucionales, debe elegir sus
gobernantes y proceder a su reemplazo. Y el futuro que queremos
inaugurar debe proscribir por igual a los mesiánicos de cualquier signo
que pretendan sustituir a la voluntad popular.
Que para la adopción de esta excepcional decisión se ha merituado muy
especialmente el período transcurrido en prisión por los sujetos
privados de su libertad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 6, de la Constitución nacional.
Por ello, el presidente de la Nación Argentina decreta:
Artículo 1 .-
Indúltase a la persona comprendida en el Anexo que forma parte
integrante del presente, con referencia a las causas que en cada caso
se indican.
Art. 2 .-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regiistro Oficial y archívese."
Anexo al decreto Nº 2742

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la Capital Federal Nº 4

Causa N° 2230/86:
"Firmenich, Mario Eduardo y otros s/homicidios. Infracción ley N 20.840". Firmenich, Mario Eduardo (MI 7.794.388).
Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial
y Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, pcia de Bs. As.

Causa N° 26.094:
"Firmenich, Mario Eduardo s/doble homicidio calificado y secuestro
extorsivo y su desprendimiento 41.311 sumario averiguación secuestro
extorsivo de Juan y Jorge Born". Firmenich, Mario Eduardo (MI
7.794.388).