Decreto 2770 del 6 de octubre de 1975

Decretos de aniquilamiento
Consejo de Seguridad interna - Constitución - Competencia
Fecha: 6 de octubre de 1975.
Publicación: Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 1975
Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos
que con su accionar vienen alterando la paz y la tranquilidad del país,
cuya salvaguardia es responsabilidad del gobierno y de todos los
sectores de la Nación, y
Considerando: Lo propuesto por los señores ministros del Interior, de
Relaciones Exteriores y Culto, de Justicia, de Defensa, de Economía, de
Cultura y Educación, de Trabajo y de Bienestar Social, el presidente
provisional del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo en
acuerdo general de ministros, decreta:
Art. 1°-- Constitúyese el Consejo de Seguridad Interna que estará
presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los
ministros del Poder Ejecutivo nacional y los señores comandantes
generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará,
en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su
funcionamiento.
Art. 2°-- Compete al Consejo de Seguridad interna:
a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión;
b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art. 3°-- El Consejo de Defensa, presidido por el ministro de Defensa e
integrado por los comandantes generales de las Fuerzas Armadas, además
de las atribuciones que le confiere el art. 13 de la ley 20.524, tendrá
las siguientes:
a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión;
b) Proponer al Presidente de la Nación las medidas necesarias a adoptar
en los distintos ámbitos del quehacer nacional para la lucha contra la
subversión.
c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y
municipales, la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la
subversión;
d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión;
e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, fuerzas de
seguridad y fuerzas policiales para la lucha contra la subversión.
Art. 4°-- La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la
Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente
afectadas al Consejo de Defensa, a los fines de la lucha contra la
subversión, debiendo cumplir las directivas y requerimientos que en tal
sentido les imparta el referido Consejo
Art. 5°-- La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados, a los mismos fines al Consejo de Defensa.
Art. 6°-- El Estado Mayor Conjunto sin perjuicio de las funciones que
le asigna la reglamentación del dec.-ley 16.970/66, a los fines del
presente decreto, tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en
lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le
asignan.
Art. 7°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 8°-- Comuníquese, etc. --Luder. -- Aráuz Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. -- Cafiero. -- Robledo.