Considerando:
Que en el mes de mayo de 1973 los �rganos constitucionales de la
legislaci�n sancionaron una amplia y generosa amnist�a, con el
prop�sito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los
argentinos, y con la aspiraci�n de que esa decisi�n de los
representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la
Naci�n anhelaba.
Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparici�n
de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea
com�n de construcci�n de la Rep�blica en democracia, instauraron formas
violentas de acci�n pol�tica con la finalidad de acceder al poder
mediante el uso de la fuerza.
Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas
veces entre una juventud �vida de justicia y carente de la vivencia de
los medios que el sistema democr�tico brinda para lograrla, sumi� al
pa�s y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando
seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que
�stas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos
homicidios, muchas veces en situaciones de alevos�a, secuestros,
atentados a la seguridad com�n, asaltos a unidades militares de fuerzas
de seguridad y a establecimientos civiles y da�os; delitos todos estos
que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del
territorio de la Rep�blica
Que la dimensi�n que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina
no puede explicarse s�lo por motivos racionales, debe reconocerse la
existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro pa�s para
medir sus fuerzas.
Que la instauraci�n de un estado de cosas como el descripto deriv�
asimismo en la obstrucci�n de la acci�n gubernativa de las autoridades
democr�ticamente elegidas, y sirvi� de pretexto para la alteraci�n del
orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado
con representantes de grupos de poder econ�mico y financiero usurp� el
gobierno y, mediante la instauraci�n de un sistema represivo ilegal,
deterior� las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo adem�s al
borde de una crisis econ�mica y financiera, una guerra y a la derrota
en otra, y sin precedentes.
Que la acci�n represiva antes aludida, si bien permiti� suprimir los
efectos visibles de la acci�n violenta y condujo a la eliminaci�n
f�sica de buena parte de los seguidores de la c�pula terrorista y de
algunos integrantes de �sta, sin perjuicio de haberse extendido a
sectores de la poblaci�n ajenos a aquella actividad, vino a funcionar
como obst�culo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de
los m�ximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la
preferencia por un sistema basado en la acci�n directa de �rganos
autorizados por la autoridad instaurada no dej� margen para la
investigaci�n de los hechos delictivos con arreglo a la ley.
Que la restauraci�n de la vida democr�tica debe atender, como una de
sus primeras medidas, a la reafirmaci�n de un valor �tico fundamental:
Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea
promovida la persecuci�n penal que corresponda contra los m�ximos
responsables de la instauraci�n de formas violentas de acci�n pol�tica,
cuya presencia perturb� la vida argentina, con particular referencia al
per�odo posterior al 25 de mayo de 1973.
Que con la actuaci�n que se preconiza se apunta, simult�neamente, al objetivo de consolidar la paz interior.
Que esa persecuci�n debe promoverse por lo menos, en orden a los
delitos de asociaci�n il�cita, instigaci�n p�blica a cometer delitos,
apolog�a del crimen, otros atentados contra el orden p�blico y
rebeli�n; todo ello sin perjuicio de los dem�s delitos que se pongan de
manifiesto en el transcurso de la investigaci�n, y en los que las
personas a quienes se refiere el presente decreto hayan intervenido
directamente, o como autores mediatos, instigadores o c�mplices. No
puede ser obst�culo para esta persecuci�n la circunstancia de que
algunas acciones hayan acontecido en el extranjero, en virtud de lo
dispuesto por el art. 1 inc. 1 de C�digo Penal.
Que para promover la investigaci�n de los hechos, es aconsejable
solicitar la intervenci�n del procurador general de la Naci�n. Este
�rgano, que integra la Corte Suprema de Justicia (arts 6 de la ley 27 y
21 del dec. ley 1285/58) y es por tanto independiente del Poder
Ejecutivo, tiene a su cargo la direcci�n superior del Ministerio
P�blico Nacional (art. 116, inc. 3 del C�digo de Procedimientos en
Materia Penal), y posee, en consecuencia las atribuciones necesarias
para instrumentar, por medio de los procuradores fiscales de primera y
segunda instancia, los distintos aspectos de la encuesta informativa a
practicarse y del ejercicio de la acci�n p�blica (art. 118, inc. I del
C�digo de Procedimientos en Materia Penal).
Que con el objeto de facilitar la puesta en marcha de la persecuci�n
penal, ha de disponerse que todas las dependencias de la administraci�n
p�blica nacional, donde exista informaci�n relativa a las actividades
ilegales de las personas a quienes se refiere este decreto, le remitan
directamente al se�or procurador general de la Naci�n o a la oficina
que �ste disponga.
Que, asimismo, corresponde requerir la colaboraci�n de los se�ores
gobernadores de Provincias (art. 110 de la Constituci�n Nacional),
solicit�ndoles que dispongan id�ntica remisi�n desde las
administraciones provinciales.
Que por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la persecuci�n penal de
los hechos a que se refiere este decreto interesa a todos y a cada uno
de los habitantes, en particular a las v�ctimas, los que podr�n, en uso
de sus derechos, realizar aportes informativos dirigidos al
esclarecimiento de esos delitos y al acopio de elementos probatorios
contra sus autores.
Que con la finalidad de atender a estos requerimientos es necesario
practicar los ajustes presupuestarios destinados a permitir que la
oficina que en definitiva resulte comisionada para recibir la
informaci�n referida cuente con el equipamiento de personal y elementos
que hubiere menester.
Por ello el Presidente de la Naci�n Argentina decreta:
Art 1
Decl�rase la necesidad de promover la persecuci�n penal, con relaci�n a
los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra
Mario Eduardo Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E.
7.997.198); Ricardo Armando Obreg�n Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo
Gabriel Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perd�a (L.E,
4.399.488); H�ctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo
Gorriar�n Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio,
asociaci�n il�cita, instigaci�n p�blica a cometer delitos, apolog�a del
crimen y otros atentados contra el orden p�blico, sin perjuicio de los
dem�s delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos,
instigadores o c�mplices.
Art. 2
P�ngase esta decisi�n en conocimiento del se�or procurador general de
la Naci�n, a quien se solicitar� que expida las directivas necesarias
para organizar la investigaci�n que corresponda y ejercer la acci�n
p�blica.
Art. 3
Todas las dependencias de la Administraci�n p�blica nacional remitir�n
a la oficina que indique el procurador general de la Naci�n, dentro del
plazo de quince (15) d�as h�biles de la fecha, toda la informaci�n de
que dispongan respecto de las actividades ilegales de las personas a
que se refiere el art. 1.
Art. 4
Inv�tase a los se�ores gobernadores de provincias a disponer an�loga remisi�n a la prescripta en el art�culo anterior.