Tesis "de los dos demonios" 

Decreto 157 - 13 de Diciembre de 1983

 

 

Considerando: 

Que en el mes de mayo de 1973 los �rganos constitucionales de la legislaci�n sancionaron una amplia y generosa amnist�a, con el prop�sito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiraci�n de que esa decisi�n de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Naci�n anhelaba.

Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparici�n de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea com�n de construcci�n de la Rep�blica en democracia, instauraron formas violentas de acci�n pol�tica con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza.

Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud �vida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democr�tico brinda para lograrla, sumi� al pa�s y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que �stas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevos�a, secuestros, atentados a la seguridad com�n, asaltos a unidades militares de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y da�os; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la Rep�blica

Que la dimensi�n que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse s�lo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro pa�s para medir sus fuerzas.

Que la instauraci�n de un estado de cosas como el descripto deriv� asimismo en la obstrucci�n de la acci�n gubernativa de las autoridades democr�ticamente elegidas, y sirvi� de pretexto para la alteraci�n del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder econ�mico y financiero usurp� el gobierno y, mediante la instauraci�n de un sistema represivo ilegal, deterior� las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo adem�s al borde de una crisis econ�mica y financiera, una guerra y a la derrota en otra, y sin precedentes.

Que la acci�n represiva antes aludida, si bien permiti� suprimir los efectos visibles de la acci�n violenta y condujo a la eliminaci�n f�sica de buena parte de los seguidores de la c�pula terrorista y de algunos integrantes de �sta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la poblaci�n ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obst�culo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los m�ximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la acci�n directa de �rganos autorizados por la autoridad instaurada no dej� margen para la investigaci�n de los hechos delictivos con arreglo a la ley.

Que la restauraci�n de la vida democr�tica debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmaci�n de un valor �tico fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecuci�n penal que corresponda contra los m�ximos responsables de la instauraci�n de formas violentas de acci�n pol�tica, cuya presencia perturb� la vida argentina, con particular referencia al per�odo posterior al 25 de mayo de 1973.

Que con la actuaci�n que se preconiza se apunta, simult�neamente, al objetivo de consolidar la paz interior.

Que esa persecuci�n debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de asociaci�n il�cita, instigaci�n p�blica a cometer delitos, apolog�a del crimen, otros atentados contra el orden p�blico y rebeli�n; todo ello sin perjuicio de los dem�s delitos que se pongan de manifiesto en el transcurso de la investigaci�n, y en los que las personas a quienes se refiere el presente decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos, instigadores o c�mplices. No puede ser obst�culo para esta persecuci�n la circunstancia de que algunas acciones hayan acontecido en el extranjero, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 inc. 1 de C�digo Penal.

Que para promover la investigaci�n de los hechos, es aconsejable solicitar la intervenci�n del procurador general de la Naci�n. Este �rgano, que integra la Corte Suprema de Justicia (arts 6 de la ley 27 y 21 del dec. ley 1285/58) y es por tanto independiente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la direcci�n superior del Ministerio P�blico Nacional (art. 116, inc. 3 del C�digo de Procedimientos en Materia Penal), y posee, en consecuencia las atribuciones necesarias para instrumentar, por medio de los procuradores fiscales de primera y segunda instancia, los distintos aspectos de la encuesta informativa a practicarse y del ejercicio de la acci�n p�blica (art. 118, inc. I del C�digo de Procedimientos en Materia Penal).

Que con el objeto de facilitar la puesta en marcha de la persecuci�n penal, ha de disponerse que todas las dependencias de la administraci�n p�blica nacional, donde exista informaci�n relativa a las actividades ilegales de las personas a quienes se refiere este decreto, le remitan directamente al se�or procurador general de la Naci�n o a la oficina que �ste disponga.

Que, asimismo, corresponde requerir la colaboraci�n de los se�ores gobernadores de Provincias (art. 110 de la Constituci�n Nacional), solicit�ndoles que dispongan id�ntica remisi�n desde las administraciones provinciales.

Que por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la persecuci�n penal de los hechos a que se refiere este decreto interesa a todos y a cada uno de los habitantes, en particular a las v�ctimas, los que podr�n, en uso de sus derechos, realizar aportes informativos dirigidos al esclarecimiento de esos delitos y al acopio de elementos probatorios contra sus autores.

Que con la finalidad de atender a estos requerimientos es necesario practicar los ajustes presupuestarios destinados a permitir que la oficina que en definitiva resulte comisionada para recibir la informaci�n referida cuente con el equipamiento de personal y elementos que hubiere menester.

Por ello el Presidente de la Naci�n Argentina decreta:

Art 1 

Decl�rase la necesidad de promover la persecuci�n penal, con relaci�n a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E. 7.997.198); Ricardo Armando Obreg�n Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perd�a (L.E, 4.399.488); H�ctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriar�n Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociaci�n il�cita, instigaci�n p�blica a cometer delitos, apolog�a del crimen y otros atentados contra el orden p�blico, sin perjuicio de los dem�s delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o c�mplices. 

Art. 2 

P�ngase esta decisi�n en conocimiento del se�or procurador general de la Naci�n, a quien se solicitar� que expida las directivas necesarias para organizar la investigaci�n que corresponda y ejercer la acci�n p�blica. 

Art. 3 

Todas las dependencias de la Administraci�n p�blica nacional remitir�n a la oficina que indique el procurador general de la Naci�n, dentro del plazo de quince (15) d�as h�biles de la fecha, toda la informaci�n de que dispongan respecto de las actividades ilegales de las personas a que se refiere el art. 1. 

Art. 4 

Inv�tase a los se�ores gobernadores de provincias a disponer an�loga remisi�n a la prescripta en el art�culo anterior.