838. En el presente Capítulo, se analizará cuál es el encuadramiento
legal que le corresponde a cada una de las conductas descriptas en los
Capítulos precedentes -IX, X, XI y XII- y que, a juicio de esta
Comisión, se consideran alcanzadas por algún tipo de responsabilidad.
839. Al respecto cabe señalar que las transgresiones cometidas pueden
enmarcarse en diferentes ámbitos, según la índole de las mismas. En ese
sentido, esta Comisión aprecia.que las conductas antes referidas, son
susceptibles de ser examinadas a la luz de los distintos campos que se
señalan a continuación:
a. En lo político.
b. En lo penal.
c. En lo penal militar.
d. En lo disciplinario militar.
e. En el campo del honor.
840. En lo que atañe a lo político, cabe mencionar que al asumir la
Junta Militar el Gobierno de la Nación, en el año 1976, asumió el poder
político de la República y reservó para sí parte de las facultades de
esta naturaleza (Arts. Xxx y 11º del Estatuto para el Proceso
de Reorganización Nacional).
841. Sobre la base de esas atribuciones, la Junta Militar estatuyó el
Acta de fecha 18-JUN-76, en la que declaró que tomaba para sí la
responsabilidad de considerar la conducta de aquellas personas que
hubieran ocasionado perjuicios a los superiores intereses de la Nación
o lo hicieren en lo futuro, por hallarse comprendidas; entre otros
supuestos- en negligencia grave en el ejercicio de funciones públicas,
políticas, gremiales, o actividades que comprometan el interés público,
y estableció las medidas a aplicar a dichas personas.
842. En virtud de lo expuesto, esta Comisión es de opínión que las
conductas de índole política que resulten reprochables, según las
conclusiones de esta investigación, deben ser enmarcadas y reprimidas a
tenor de la referida Acta, mediante una Resolución de la Junta Militar,
o a través del dictado de un Acta específica para el caso.
843. Respecto del marco penal, esta Comisión no advierte que las
responsabilidades señaladas en los Capítulos más arriba mencionados,
puedan encuadrarse en figura alguna contemplada en el Código Penal o en
leyes especiales de la materia.
844. En lo atingente al ámbito de lo penal militar, las
responsabílidades determinadas en los Capítulos IX, X, XI y XII que,
prima facie, configuren los caracteres de infracción castrense en el
grado de delito y que encuentren su tipificación en alguna de las
normas establecidas en el Código de Justicia Militar en su respectivo
articulado, deberán sser sometidas al órgano jurisdiccional competente,
a fin que sea sustanciada la pertinente causa penal.
845. En lo que se refiere a la faz disciplinaria militar, las
responsabilidadeg atribuidas en los mencionados Capítulos precedentes,
que constituyan infracciones castrenses en el grado de falta y que se
hallen previstas en el Código de Justicia Militar y en las respectivas
Reglamentaciones de cada una de las FF.AA., corresponde que sean
examinadas y sancionadas por la Junta Militar, en ejercicio de las
facultades contempladas en el Art. 86, inc. 15 de la Constitución
Nacional, el Art. 2, del Estatuto para el Proceso de Reorganizaci6n
Nacional y el Art. 11 del Acta constitutiva de esta Comisión, salvo en
los casos en que se considere que deben ser juzgadas conforme con el
procedimiento del Artículo 182, inciso 20 del citado Código castrense.
846. En este campo, cabe expresar que la Comisión considera que la
caracterización de las faltas señaladas se opera en base a la
existencia de negligencia, impericia y/o inobservancia de los
Reglamentos militares, en las diversas conductas que, a su vez,
originan atribución de responsabilidad.
847. Las responsabilidades disciplinarias en que pudiesen haber
incurrido las personas a quienes en los Capítulos precedentes no se les
atribuyen responsabilidades penales, esta Comisión considera que deben
sser eventualmente determinadas por la Junta Militar.
848. En cuanto al campo del honor, esta Comisión considera que -en
principio- ninguno de los hechos que originan las responsabilidades
indicadas en los Capítulos pertinentes constituye, de manera exclusiva,
transgresiones al honor comprendidas en el Reglamento de la materia
vigente en las FF.AA.
849. Sin perjuicio de ello, cabe expresar que de algunos de esos hechos
podrían derivar aspectos susceptibles de ser examinados desde el punto
de vista del honor, con posterioridad a la resolución que se adopte en
el ámbito penal y/o disciplinario militar; toman do intervención, en su
caso, las instancias de honor correspondientes.