La Junta de Comandantes Generales sanciona y promulga con fuerza de ley:
Artículo 1º
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A partir de las....... horas del
día........ del corriente año, el personal de las fuerzas de seguridad,
de las fuerzas policiales y penitenciarias nacionales y provinciales,
quedará sometido a la jurisdiccón militar respecto de las infracciones
delictivas y/o disciplinarias en que pudiera incurrir durante o en
ocadión del cumplimiento de las misiones que le imponga el comando
militar respectivo.
Artículo 2º
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Difúndase la presente ley por los medios orales, escritos y televisivos y publíquese.
ROBERTO EDUARDO VIOLA
General de División
Jefe del Estado Mayor General del Ejército.