Anexo 13
(Normas jurídicas de aplicación)

"Plan del Ejército" (Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional)
Finalidad

Establecer las normas jurídicas a
las que se adecuarán las acciones que ejecute la Fuerza en el
territorio nacional, en conjunción con las otras fuerzas armadas, para
lograr la destitución del actual gobierno y posterior consolidación del
Gobierno Militar.
Las normas jurídicas de aplicación

a. La legislación que dicte el Gobierno Militar.
b. La ligislación vigente que sustenta
la Directiva del Comandante General del Ejército Nro 404/75 (Lucha
contra la subversión) en tanto y en cuanto no se oponga a la señalada
en el precedente punto a.
Concepto de la operación

Se trata de la implementación de las normas jurídicas que permitan la concreción del PLAN DE ACCIÓN INMEDIATA (PAI) para;
a. Ejecutar las acciones operacionales prevista y derivadas del presente plan a fin de
prevenir .........
b. Continúa la lucha contra la subversión en todos los niveles.
Instrucciones particulares

a. Personal militar de otras fuerzas
1) las actividades y operaciones del
presente plan constituyen para el personal militar un acto del
servicio. Por ende, todo lo relacionado con su cumplimiento se
encuentra sujeto a la jurisdicción militar (Código de Justicia Militar
art. 108)
2) La Junta de Comandantes Generales dispondrá que a partir del día D-H
las FF Seg, FF Pol y Servicios penitenciarios nacionales y
provinciales, quedarán
sometidos .................. Como Apéndice 1 se agrega la legislación
que la Junta de Comandantes Generales dictará al respecto.
b. Población civil
Quedará sometida a la jurisdicción
militar respecto de los delitos y/o infracciones que así contemple la
legislación que dicte el Gobierno Militar, cuando ello se aprecie
conveniente. Como Apéndice 2 se agrega la legislación que se prevé
dictar si la evolución y el desarrollo de la situación así lo aconseja.
5- REQUISICIONES
La Junta de Comandantes Generales facultará a las
autoridades..........
Zona de emergencia

La Junta de Comandantes Generales, si la situación lo exigiere, por
previa decisión o a requerimiento de los Comandantes de Zona, de
Defensa, declarará todo o partes del territorio del país como Zona de
Emergencia. (Apéndice 4)
ROBERTO EDUARDO VIOLA
General de División
Jefe del Estado Mayor General.