Parte V

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 26
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo
especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente
Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos
de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera
de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento
de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos
los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a
él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de
adhesión.
Artículo 27
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a
partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto
instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a
él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de
ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos
tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su
instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las
partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni
excepción alguna.
Artículo 29
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas
y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados
Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean
que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de
examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos
de los Estados se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario
General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones
Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y
votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas
por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una
mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para
los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás
Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente
Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.
Artículo 30
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5
del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas
comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo
artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conforme con lo dispuesto en el artículo 26;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo
dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las
enmiendas a que hace referencia el artículo 29.
Artículo 31
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los
archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias
certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el
artículo 26.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello
por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Pacto, el cual
ha sido abierto a la firma en Nueva York, el decimonoveno día del mes
de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
Ley 23.313 Aprobación de los Pactos Internacionales de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo
facultativo.
(Publicada en el Boletín Oficial el 13/5/1986).
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º Apruébanse el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el Protocolo facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, adoptados por Resolución Nº 2200 (XXI)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, abiertos a la firma en
la ciudad de Nueva York el día 19 de diciembre de 1966, cuyos textos
forman parte de la presente ley.
Artículo 2º Reconócese la competencia del Comité de Derechos
Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Artículo 3º Formúlese la siguiente reserva en el acto de ratificar los
Pactos y Adherir al Protocolo: "La República Argentina rechaza la
extensión de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 16 de diciembre de 1966 a las Islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sandwich del Sur, que fue notificada por el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte al Secretario General de las Naciones
Unidas el 20 de mayo de 1976 y reafirma sus derechos de soberanía sobre
los mencionados archipiélagos que forman parte integrante de su
territorio nacional".
"La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las
Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XVIII), 31/49, 37/9, 38/12 y 39/6 en las
que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la
cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a mantener
negociaciones a fin de encontrar lo antes posible, una solución
pacífica y definitiva de la disputa, con la interposición de los buenos
oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá
informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados".
Artículo 4º Formúlese también la siguiente reserva en el acto de
la adhesión: "El Gobierno Argentino manifiesta que la aplicación del
apartado segundo del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, deberá estar sujeta al principio establecido en el
artículo 18 de nuestra Constitución Nacional".
Artículo 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo. JUAN C. PUGLIESE. VICTOR H. MARTINEZ. Hugo Belnicoff. Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS
Decreto Nº 673
Bs. As., 6/5/86
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23.313, cúmplase, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - ALFONSIN. - Dante Caputo.