Parte IV

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 16
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar,
en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que
hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el
respeto a los derechos reconocidos en el mismo.
2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las
Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social
para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto; b)
El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los
organismos especializados copias de los informes, o de las partes
pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente
Pacto que además sean miembros de esos organismos especializados, en la
medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con
materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus
instrumentos constitutivos.
Artículo 17
1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por
etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y
Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente
Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos
especializados interesados.
2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que
afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este
Pacto.
3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las
Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte,
no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer
referencia concreta a la misma.
Artículo 18
En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le
confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el
Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos
especializados sobre la presentación por tales organismos de informes
relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que
corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener
detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese
cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos
organismos.
Artículo 19
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de
Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general,
o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos
que presenten los Estados conforme a los artículos 16 y ó17 y los
informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos
especializados conforme al artículo 18.
Artículo 20
Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados
interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social
observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en
virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general
que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un
documento allí mencionado.
Artículo 21
El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la
Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter
general así como un resumen de la información recibida de los Estados
Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca
de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el
respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.
Artículo 22
El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros
órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los
organismos especializados interesados que se ocupen de prestar
asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se
refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades
se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la
conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la
aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.
Artículo 23
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de
orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos
que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales
como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones,
la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones
regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios,
organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.
Artículo 24
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en
menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de
las constituciones de los organismos especializados que definen las
atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados en cuanto a las materias que se refiere el
presente Pacto.
Artículo 25
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en
menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y
utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.