Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos
Humanos no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del
temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a
cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales,
tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados
la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los
derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar
la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Conviene en los artículos siguientes:
Parte I
Parte II
Parte III
Parte IV
Parte V