Artículo 48
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros del algún organismo
especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente
Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos
de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera
de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento
de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos
los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a
él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de
adhesión.
Artículo 49
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a
partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto
instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a
él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de
ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos
tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su
instrumento de ratificación o de adhesión
Artículo 50
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las
partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni
excepción alguna.
Artículo 51
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas
y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados
Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean
que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de
examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos
de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario
General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones
Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y
votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas
por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una
mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para
los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás
Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente
Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.
Artículo 52
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5
del artículo 48, el Secretario General de las Naciones Unidas
comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo
artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 48;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo
dispuesto en el artículo 49, y la fecha en que entren en vigor las
enmiendas a que hace referencia el artículo 51.
Artículo 53
1. El presente Pacto, cuyo textos en chino, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los
archivos de la Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias
certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el
artículo 48.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para
ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Pacto, el
cual ha sido abierto a la firma en Nueva York, el decimonoveno día del
mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
Ley 23.313 Aprobación de los Pactos Internacionales de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo
facultativo.
(Publicada en el Boletín Oficial el 13/5/1986).