Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos

Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos
Humanos no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el
disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y
de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus
derechos económicos, sociales y culturales,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados
la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los
derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de
esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos
reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Parte II
Parte III
Parte IV
Parte V